CONTRATO DE SERVICIO DE REGISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO BAJO EL ccTLD.PE
CONTRATO DE SERVICIO DE REGISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO BAJO EL xxXXX.XX
Conste por el presente contrato que celebran por una parte la RED CIENTÍFICA PERUANA (en adelante denominada ADMINISTRADOR), con RUC N°. 20111451592, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Gerente General; y de otra parte el beneficiario del registro de nombre de dominio (en adelante denominado TITULAR), de acuerdo a los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica; en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO.- DEFINICION
ACUERDO/CONTRATO DE REGISTRO: Todas las cláusulas recogidas en el presente documento, junto al formulario de solicitud electrónica, así como todas las cláusulas adicionales que sobre el servicio particular contratado por el TITULAR se consignen en la pagina web xxxx://xxx.xx o xxxx://xxxxx.xx ; incluyendo la Política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, la Política de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .PE y su reglamento; así como las políticas complementarias que pueda establecer un centro de resolución de controversias de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y las demás disposiciones que resulten aplicables.
ADMINISTRADOR / NIC .PE / REGISTRO / XXXXX.XX : Entidad encargada de administrar y otorgar el registro de nombres de dominio bajo el ccTLD. PE, que de acuerdo al ISO 3166-1 alpha 2, corresponde al territorio del Perú. El Administrador del ccTLD .PE es la RED CIENTIFICA PERUANA.
CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (CRC) / RESOLUTOR: Persona jurídica
debidamente acreditada para administrar, conducir y resolver controversias en materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE.
CONTACTO ADMINISTRATIVO: Persona natural o jurídica que gestiona el nombre de dominio en representación del TITULAR del nombre de dominio. El CONTACTO ADMINISTRATIVO debe actuar por mandato, representación o encargo del TITULAR, y debe estar plenamente facultado para la gestión integral del nombre de dominio, por lo que ni ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico, serán responsables de manera alguna por las modificaciones y/o cambios que dicho contacto realice, aun cuando perjudiquen los derechos del TITULAR. El CONTACTO ADMINISTRATIVO también es responsable por proveer toda la información necesaria para la facturación por el registro del nombre de dominio y su mantenimiento. A la cuenta de email y/o número telefónico móvil, registrados, del CONTACTO ADMINISTRATIVO se enviarán todas las comunicaciones relativas al nombre de dominio en cuestión (como avisos de pago por renovaciones, y demás comunicaciones relacionadas), así como notificaciones de cambios en los datos proporcionados del nombre de dominio registrado.
CONTACTO DE PAGO: Persona natura lo jurídica encargada recibir, conjuntamente con el CONTACTO ADMINISTRATIVO, la información del pago del nombre de dominio correspondiente.
CONTACTO TÉCNICO: Persona natural o jurídica encargada de recibir, conjuntamente con el CONTACTO ADMINISTRATIVO, la información técnica del nombre de dominio correspondiente.
IP (INTERNET PROTOCOL): Protocolo de transmisión de información en Internet.
NOMBRE DE DOMINIO: Conjunto de caracteres alfanuméricos que mediante el DNS identifica una dirección (IP) en Internet.
POLITICAS Y LEGISLACIÓN APLICABLES: Se refiere a Las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio bajo ccTLD .PE, a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, así como al Reglamento aplicable a la solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, también las políticas complementarias que pueda establecer un centro de resolución de controversias de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y cualquier otra política aplicable. En lo que se refiere a la legislación aplicable es la de la República del Perú.
REGISTRADOR: Persona jurídica debidamente acreditada para registrar nombres de dominios no restringidos bajo el ccTLD. Pe.
TITULAR DE UN NOMBRE DE DOMINIO / BENEFICIARIO / REGISTRANTE: Cualquier
persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que completa el formulario de registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y lo remite para el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .PE; y a quien el ADMINISTRADOR otorga el derecho a utilizar el nombre de dominio solicitado, por un periodo de tiempo establecido y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en las demás políticas aplicables contenidas en las páginas web xxxx://xxx.xx o xxxx://xxxxx.xx. El TITULAR, entiende que autoriza y delega al CONTACTO ADMINISTRATIVO todas las facultades necesarias para que gestione de forma integral y sin ningún tipo de restricciones el nombre de dominio en cuestión, incluyendo su transferencia o cancelación. El TITULAR es el responsable del uso del nombre de dominio registrado bajo el ccTLD .PE y del cual esta designado como TITULAR.
WHOIS: Base de datos de acceso público y gratuito que facilita información sobre un determinado nombre de dominio bajo el ccTLD .PE
SEGUNDO: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación, por parte del ADMINISTRADOR a favor del TITULAR, del servicio de registro, mantenimiento temporal de un nombre de dominio bajo el ccTLD. Pe, que de acuerdo a la norma ISO 3166-1 alpha 2, corresponde al territorio del Perú; y el de resolución del nombre de dominio registrado, de acuerdo
a los DNS que pudiera haber designado el TITULAR como datos del nombre de dominio registrado. El pago por la prestación del servicio de registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE está previamente establecida por el ADMINISTRADOR de acuerdo a un cuadro de precios / año que el TITULAR declara conocer y aceptar.
TERCERO. DECLARACIONES DEL TITULAR
El TITULAR del nombre de dominio expresamente declara y admite:
1. Que ha leído y conoce de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato, así como las demás disposiciones aplicables al mismo y disponibles en el sitio xxxx://xxx.xx o xxxx://xxxxx.xx , por lo que la sola presentación de la solicitud electrónica ante el ADMINISTRADOR solicitando el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .PE, y la aceptación de las presentes condiciones contractuales de registro, implican su aceptación y sometimiento expreso.
2. Declara que el CONTACTO ADMINISTRATIVO que designe tiene poderes suficientes de representación para el registro del nombre dominio, así como para modificar datos, transferir y/o cancelar dicho registro.
3. Que el registro y/o utilización del nombre de dominio solicitado no lesiona los derechos de propiedad intelectual de terceros; no vulnera la legislación de protección de datos personales; no facilita acciones que vulneren la ciberseguridad de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; no presume acto de competencia desleal; y en general declara que el registro, utilización o cualquier otro acto del nombre de dominio bajo el ccTLD .PE del cual es TITULAR no lesiona o vulnera derechos de terceros o se constituyen en infracciones administrativas o penales. En todo caso, el TITULAR será el único responsable de cualquier hecho derivado del registro y/o utilización del nombre de dominio correspondiente. El ADMINISTRADOR podrá suspender o cancelar un nombre de dominio, de manera inmediata ante conocimiento de vulneración de legislación peruana vigente.
4. Que en caso de modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, o de las disposiciones y/o políticas aplicables, siempre y cuando las mismas hayan sido debidamente comunicadas, publicadas o de cualquier otro medio hechas de conocimiento del TITULAR y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO por cualquier medio de comunicación (incluyendo su publicación en la página web xxxx://xxx.xx o xxxx://xxxxx.xx) con una anticipación no menor de 15 días calendarios; regirán para ambas partes de forma automática y obligatoria. El TITULAR reconoce que si estos cambios son inaceptables, puede resolver el presente contrato y cancelar el registro de nombre de dominio.
5. Que autoriza al ADMINISTRADOR y a sus socios comerciales y/o técnicos, la publicación de manera abreviada, de los datos proporcionados en su solicitud electrónica de registro de nombres de dominio en el Sistema WHOIS del ADMINISTRADOR con la finalidad de permitir el contacto en caso de surgir cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso que no sea el mencionado, por
parte de terceros, es responsabilidad de ellos. Asimismo autoriza al ADMINISTRADOR a otorgar acceso a la información proporcionada, de manera completa, a las autoridades administrativas o judiciales, que así lo requieran en el marco de un procedimiento administrativo o judicial. De igual manera autoriza a brindar el acceso a la información proporcionada al / a los CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ACREDITADO (CRC) que así lo soliciten, como parte del procedimiento de Resolución de Disputas. De igual manera el TITULAR reconoce que en lo que se refiere a datos personales propios brinda su consentimiento libre, expreso, inequívoco y previo para las finalidades indicadas, y en lo que respecta a datos personales de terceros, los brinda bajo su responsabilidad y que tiene todas las autorizaciones necesarias para su transferencia a terceros.
6. Que, para todos los efectos, el CONTACTO ADMINISTRATIVO del nombre de dominio es el único encargado de la gestión integral del mismo y el TITULAR admite que aquél posee las facultades legales suficientes y necesarias, ya sea por mandato, representación o encargo del TITULAR, para realizar todas las modificaciones y/o cambios en el registro del nombre de dominio en cuestión, incluyendo incluso la transferencias del mismo a terceros o la cancelación del nombre de dominio; por lo que el TITULAR no podrá negar, desconocer o rechazar tales modificaciones y/o cambios bajo ninguna excusa o justificación. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el CONTACTO ADMINISTRATIVO realice en el nombre de dominio en cuestión, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR.
7. Que no responsabilizará al ADMINISTRADOR o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico; bajo ninguna manera y/o circunstancia por los daños o perjuicios que pueda sufrir si el presente procedimiento de solicitud y registro de nombre de dominio no puede ser concretado por cualquier motivo, o si el registro del nombre de domino es suspendido, anulado o cancelado después de haberse concretado y procesado.
CUARTO: DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
El TITULAR tiene derecho a:
1. Una vez procesada la solicitud de nombre de dominio por parte del
ADMINISTRADOR, y activado el nombre de dominio, utilizarlo en el marco de la ley.
2. Transferir, ceder, cancelar o disponer del nombre de dominio, de acuerdo a las políticas aplicables a dicho caso, salvo las restricciones establecidas.
3 A que el ADMINISTRADOR y sus socios comerciales y/o técnicos cumpla con las funciones técnicas y administrativas que le corresponden en forma eficiente, a fin de que la resolución del nombre de dominio y sus funciones estén garantizadas.
El TITULAR se obliga a:
1. Cumplir con el pago oportuno de la suma establecida por mantenimiento del registro del nombre de dominio. En caso de no pago por concepto de mantenimiento del nombre de dominio dentro de los plazos y prórrogas establecidas, el ADMINISTRADOR procederá a revocar dicho registro del nombre de dominio.
2. Cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO DE REGISTRO, así como en las demás normas y políticas aplicables.
3. Cumplir y respetar las modificaciones que se establezcan al presente CONTRATO DE REGISTRO y el resto de normas y políticas aplicables, luego del plazo de publicidad correspondiente.
4. Consignar y entregar en la solicitud de registro y posteriores comunicaciones, información veraz. El ADMINISTRADOR o sus socios comerciales y/o técnicos no están obligados a verificar la información proporcionada por el solicitante y/o titular a fin de determinar la exactitud de la misma al momento del registro. El ADMINISTRADOR podrá en cualquier momento requerir al TITULAR confirmación de información que ha brindado al momento del registro, así como información adicional para contrastar la información declarada por el TITULAR.
6. Actualizar los datos personales brindados, siendo responsabilidad del TITULAR del nombre de dominio su actualización oportuna.
QUINTO: DECLARACION DEL CONTACTO ADMINISTRATIVO
1. El CONTACTO ADMINISTRATIVO declara bajo juramento que cuenta con la representación y mandato por parte del TITULAR de un nombre de dominio registrado bajo el ccTLD .PE, en el cual aparece como CONTACTO ADMINISTRATIVO.
2. El CONTACTO ADMINISTRATIVO declara bajo juramento que tiene representación y mandato para registrar, modificar datos, transferir y/o cancelar el registro de un nombre de dominio, en el cual aparece como CONTACTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO: CONSIDERACIONES ESPECIALES EN CASO DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO RESTRINGIDOS
En el caso que una solicitud de registro de nombres de dominio se refiera a uno restringido (.XXX.XX, .XXX.XX Y .XXX.XX) se deberán observar, adicionalmente, las siguientes cláusulas:
1. EL ADMINISTRADOR podrá solicitar, en cualquier momento, al TITULAR, incluso luego del proceso de registro y activación del dominio, el envío de documentación pertinente que sustente su calidad de entidad idónea para ser titular del dominio
correspondiente, de acuerdo a las normas y políticas aplicadas a los nombres de dominio restringidos.
2. El TITULAR declara conocer que los nombres de dominio bajo el ccTLD .PE del tipo
.xxx.xx solo podrán ser asignadas a entidades gubernamentales del gobierno de la República del Perú; los dominios del tipo .xxx.xx solo podrán ser asignadas a entidades de las Xxxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; y, los dominios del tipo
.xxx.xx solo podrán ser asignadas a entidades o personas naturales acreditadas por Autoridad Peruana en materia de educación del gobierno de la República del Perú. En cualquier momento el ADMINISTRADOR podrá requerir información complementaria al registro de un nombre de dominio reservado, de no contarse con la información en el plazo brindado por el ADMINISTRADOR el dominio podrá ser suspendido o revocado.
3. EL ADMINISTRADOR comunicará a la Secretaria de Gobierno Digital (SeGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (o quien cumpla sus funciones), de todas las solicitudes de registros de dominios restringidos .XXX.XX y .XXX.XX que se realicen. La SeGDI comunicará, de manera individual, a EL ADMINISTRADOR de la aprobación de cada solicitud de nombre de dominio restringido.
SEPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y REVOCACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO
Cualquier parte podrá resolver el presente contrato, siendo suficiente para ello enviar una comunicación a la otra en ese sentido. En caso que sea el ADMINISTRADOR quien resuelva el contrato, este deberá enviar una comunicación al TITULAR informándole las causales de baja el nombre de dominio en cuestión. En caso que sea el TITULAR quien lo resuelva, esta operará de forma inmediata y automática a la recepción de la comunicación por parte del ADMINISTRADOR.
En el caso falsedad en los datos facilitados por el TITULAR o el CONTACTO ADMINISTRATIVO, para el registro del nombre de dominio; o en caso de haberle sido requerido información o validación de información y brinde información falsa, el ADMINISTRADOR podrá revocar el nombre de dominio.
En el caso de que se revoque el nombre de dominio en virtud de una resolución administrativa, judicial, laudo arbitral o resolución emitida por un CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (CRC) de acuerdo a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE; dicha revocación operará de forma automática a la recepción por parte del ADMINISTRADOR de la correspondiente resolución.
La resolución de contrato y/o la revocación del nombre de dominio de acuerdo a los términos anteriormente descritos, no dará lugar ni derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios, excepción hecha a los inferidos dolosa o culposamente y de los derivados a favor del ADMINISTRADOR. En cualquier caso, la resolución del contrato no afectará la obligación del titular del nombre de dominio del pago de las sumas que
se encuentren pendientes, así como las acciones legales que pudieran corresponder al
ADMINISTRADOR para el cobro de las cantidades adeudadas.
En caso que por cualquier hecho derivado del otorgamiento, utilización, modificación o cancelación del registro del nombre de dominio, el ADMINISTRADOR o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnicos, se vean involucrados en cualquier acción, procedimiento o investigación judicial o administrativa, el TITULAR los mantendrá indemnes y les reembolsará cualquier suma que en razón de tales hechos se vean obligados a pagar, así como los gastos legales y de otro tipo que razonablemente hayan sido incurridos para la defensa contra tales acciones, procedimientos o investigaciones.
OCTAVO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El ADMINISTRADOR se compromete a actuar de buena fe en su relación con el TITULAR y prestar en todo momento sus servicios de forma eficiente, pero no puede garantizar la continuidad de los mismos por incidencias y eventualidades externas o ajenas a su control.
Asimismo el ADMINISTRADOR no asume la responsabilidad por los posibles errores provocados por otras organizaciones o personas participantes en todo el proceso de registro y gestión integral del nombre de dominio en cuestión. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el CONTACTO ADMINISTRATIVO realice en el nombre de dominio, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR o de terceros.
Ni ADMINISTRADOR, ni sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnicos serán responsables por las fallas técnicas que pudieran derivarse en la prestación del servicio; ni por los daños, perjuicios o lucro cesante que pudiera sufrir el TITULAR, o terceros, por tales hechos; ni tampoco será responsable por el acceso no autorizado de terceros a la información del TITULAR almacenada en sus sistemas, así como su pérdida o daño.
La presente limitación de responsabilidad se aplica a cualquier reclamación por daños y perjuicios directos, indirectos, incidentales, derivados o punitivos, tanto si el reclamo se basa en una garantía, responsabilidad contractual o extracontractual (incluyendo negligencia) o en otro tipo legal. Esta limitación de responsabilidad se aplicará tanto respecto a los daños y perjuicios ocasionados por el uso, el mal uso, o por la incapacidad de usar los servicios prestados, así como por la interrupción, suspensión o cancelación de los mismos; incluyendo los daños y perjuicios sufridos por terceros.
NOVENO: CONFLICTOS DERIVADOS POR EL REGISTRO DEL NOMBRE DE DOMINIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En caso que surja cualquier conflicto derivado por el registro del nombre de dominio bajo el ccTLD .PE entre un tercero titular de un derecho de Propiedad Intelectual y el TITULAR del nombre de dominio, el TITULAR se somete a resolver la controversia que pudiera surgir por medio del Procedimiento de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, así como su respectivo Reglamento.
El TITULAR se obliga a acatar la decisión que tome el Grupo de Expertos del CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS que conoció la causa, respecto del nombre de dominio cuestionando, incluso si la decisión es la de cancelar o transferir dicho nombre de dominio a al tercero titular marcario. La inobservancia de esta obligación determinara la resolución del contrato por parte del ADMINISTRADOR.
DECIMO: DURACIÓN Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El presente contrato tiene una duración similar al plazo de registro solicitado por el TITULAR. Al término de dicho plazo, el nombre de dominio se renueva automáticamente con el pago oportuno del precio de renovación establecido.
El presente contrato de registro, y sus modificatorias, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que permanezca habilitado el registro del nombre de dominio a favor del TITULAR.
En el caso que el TITULAR no renueve el nombre de dominio dentro del plazo de renovación (incluyendo los plazos xx xxxxxx), el nombre de dominio será eliminado de la base de datos del ccTLD .pe y puede ser registrado por cualquier tercero.
DECIMO PRIMERO: COMUNICACIONES
El TITULAR y el ADMINISTRADOR convienen de forma expresa que el único medio de comunicación oficial y válido entre ambas partes es el correo electrónico registrado al momento del registro del nombre de dominio vinculado al CONTACTO ADMINISTRATIVO.
Asimismo, el ADMINISTRADOR podrá comunicarse con el TITULAR o su CONTACTO ADMINISTRATIVO mediante SMS (mensaje de texto) u otra tecnología similar, remitido al(los) números telefónicos móviles declarados al momento del registro del nombre de dominio. Esta comunicación se realizará para modificaciones en la información registrada relacionada al nombre de dominio
En ese sentido, el TITULAR acepta expresamente que el ADMINISTRADOR haga llegar toda la información, notificaciones y datos relativos a la gestión del nombre de dominio, notificaciones de pago para la renovación del mismo, cambios en las presente cláusulas contractuales y en las políticas aplicables, y demás información
relevante relacionada al servicio que se presta y con el registro del nombre de dominio en cuestión, a la dirección de correo electrónico y/o número telefónico móvil que el CONTACTO ADMINISTRATIVO ha registrado al momento del registro del nombre de dominio
DECIMO SEGUNDO: NULIDAD PARCIAL
Si cualquier parte o cláusula del presente contrato fuera contraria a derecho y, por tanto, inválida, ello no afectará la validez, vigencia y observancia del resto de disposiciones del presente contrato conformes a derecho. En todo caso, ambas partes acuerdan que harán todos los esfuerzos en cumplir la clausula inválida en la medida de lo legalmente posible para cada uno de ellas. Si fuera necesario, las partes acuerdan de común acuerdo y de buena fe enmendar dicha clausula inválida a fin de hacerla cumplir en todos sus objetivos y alcances.
DÉCIMO TERCERO: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las Leyes de Perú y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Lima, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su propia jurisdicción, si lo tuviesen, con la excepción de que el ADMINISTRADOR tendrá derecho, según su exclusivo arbitrio, a instar procedimiento en los tribunales de cualquier otro país en que el TITULAR resida o en el que estén situados cualesquiera de los activos de este.
El TITULAR declara haber leído el presente documento, para lo cual procede a aceptar el mismo.