PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO‑ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PRIVADO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS VERBENAS DURANTE LAS DIVERSAS FIESTAS DE EL ESPINAR DURANTE EL PRESENTE AÑO 2014, MEDIANTE PROCEDIMIENTO...
M.A.M.
Exp.14/03 C.P.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO‑ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PRIVADO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS VERBENAS DURANTE LAS DIVERSAS FIESTAS DE EL ESPINAR DURANTE EL PRESENTE AÑO 2014, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I ‑ DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Justificación del procedimiento y forma utilizados.
El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas administrativas especiales por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del citado TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en los arts. 22 y 109 del TRLCSP, se justifica la utilización del procedimiento abierto y la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios, para permitir a todo empresario interesado, la presentación de proposiciones, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga una proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios, que se establecen en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio.
SEGUNDA. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la organización y realización xx xxxxxx públicos con orquestas y/o disco móviles para las diferentes fiestas a celebrar en el término de El Espinar durante el año 2014 durante los respectivos ciclos festivos, en los días y lugares y horarios que se relacionan a continuación:
- En La Estación de El Espinar, Plaza xxx Xxxx: Los días 11 y 12 de julio (orquestas) y 15 disco móvil durante las Fiestas en honor de La Xxxxxx xxx Xxxxxx.
- En San Xxxxxx, Plaza xx Xxxxxxxx, orquesta el día 19 de julio, proclamación xx xxxxx. verbena de los Quintos.
- En San Xxxxxx, Plaza xx Xxxxxxxx, disco móviles los días 23 y 26 de julio y orquestas los días 22, 24, 25 y 26.
- En El Espinar, Plaza de La Corredera, los días 14 y 15 (disco móvil) y 16 (orquesta) xx xxxxxx de 2014, durante las Fiestas en honor de La Virgen y San Xxxxx. Horarios a determinar.
- En El Espinar, Plaza de la Corredera, orquestas los días 13, 15, 17, 18 y 19 de septiembre, disco móviles los días 14 y 16 de septiembre y en la Plaza de Toros de El Espinar, el día 20 de septiembre, verbena del ATeo@ alternando orquesta y disco móvil.
- En San Xxxxxx, Plaza xx Xxxxxxxx, orquesta el día 27 de septiembre y disco móvil el día 28 de septiembre.
Los horarios serán de tarde y noche por determinar.
Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 92300000‑4
TERCERA.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se complementan las necesidades de esparcimiento culturales y artísticas durante las principales Fiestas populares del término municipal estando la empresa contratista obligada a la organización de las verbenas, objeto de contratación.
La empresa contratista podrá organizar cualquier espectáculo musical distinto de los establecidos como obligatorios, siempre que haya sido autorizado por la Corporación, de acuerdo con el procedimiento general que se establece en la cláusula siguiente para el cumplimiento del contrato en su apartado 3.
CUARTA. Desarrollo del contrato.
La aprobación del programa de las distintas verbenas que se celebren en la temporada, se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1. La empresa adjudicataria presentará ante el Ayuntamiento el programa completo de Orquestas para las diferentes verbenas, las propuestas serán estudiadas y visadas. Cumpliendo todas las formaciones musicales un mínimo de 6.000 W. reales en cuanto a potencia de sonido y no inferior a 30.000 W. en cuanto a potencia de iluminación, siendo de 9.000 W. de sonido mínimos para la verbena del ATeo@ de El Espinar.
Las orquestas deberán tener montado el equipo y listo para empezar a actuar como mínimo 1 hora antes del inicio de la actuación. Las disco móviles 2 hora antes.
2. A las orquestas que no aporten camión se les pondrá a disposición un escenario, a excepción de la xxx xxxxxxx 19 de septiembre que deberá aportar obligatoriamente, escenario cubierto propio. Todas las formaciones que dispusieran de camión-escenario u otro tipo de escenario propio deberá hacerse constar en la oferta para consideración y valoración del Ayuntamiento, siendo recomendable que dichas actuaciones se realicen al principio o al final de cada ciclo festivo o durante todo el ciclo. Se exceptúan las actuantes (orquesta y disco móvil el día 20 de septiembre en la verbena del ATeo@, en la Plaza de Toros, que lo harán sobre escenario instalado por el Ayuntamiento. Las disco móviles deberán instalarse en escenario o vehículos propios.
3. El Ayuntamiento por alteración en la programación podrá cambiar un máximo de 2 ó 3 fechas, sin que por ello se exija en este caso las mismas orquestas propuestas en las fechas objeto de cambio.
QUINTA. Duración del contrato.- Se establece como plazo de vigencia del presente contrato desde la fecha de formalización hasta la finalización de las verbenas especificadas en la cláusula primera, todas ellas correspondientes al año 2014, con carácter improrrogable.
SEXTA. TIPO DE LICITACIÓN, FINANCIACIÓN Y PAGO.- El tipo de licitación, a la baja, tiene un importe de EUROS SETENTA MIL (70.000,00,-i.) IVA excluido, más el 21% de IVA, vigente en la actualidad, de EUROS CATORCE MIL SETECIENTOS (14.700,00,-i.). Precio total IVA incluido, de 84.700,00,-i.
El contrato se financia con cargo al concepto presupuestario 338-226.99 del Presupuesto municipal prorrogado para el año 2014; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El pago de las facturas se realizará, previa presentación de las mismas, una vez finalizado cada período o ciclo de Fiestas concreto por núcleo de población.
Dada la duración del contrato no procede la revisión de precios.
SÉPTIMA. Procedimiento de selección, tramitación y adjudicación.
Procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato (Art. 150.1 del TRLCSP) y tramitación ordinaria.
No se podrá declarar desierta la licitación si existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
OCTAVA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Espinar, Plaza de La Constitución 1, en horario de atención al público (De 9 a 14 horas), dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil del Contratante de la página web municipal.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta (sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del teléfono y domicilio a efectos de comunicación y notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda AProposición para licitar a la contratación de la organización y realización de verbenas con orquestas para las fiestas del municipio de El Espinar de 2014@. La denominación de los sobres es la siguiente:
‑ Sobre "A": Documentación Administrativa.
‑ Sobre "B": Proposición técnica cuya ponderación depende de juicios de valor.
‑ Sobre "C": Proposición Económica y Documentación técnica cuantificable de forma automática o mediante aplicación de fórmulas matemáticas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE AA@
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
‑ Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
‑ En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
‑ Si se actúa por medio de representante, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
‑ Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa, de acuerdo con lo exigido en este pliego.
‑ Declaración responsable de que en este expediente SI/NO presentan proposición económica otras sociedades del mismo grupo empresarial ( entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en algunos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio). (Si la declaración es afirmativa deben indicarse las denominaciones sociales de las citadas empresas)
‑ Testimonio judicial o declaración responsable del licitador, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Art. 60 del TRLCSP, referida en todo caso al contrato presente. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación, si no se ha hecho en el sobre "A" o los certificados justificativos han perdido para aquél momento su vigencia.
‑ Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 13 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de "positiva". Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración.
‑ Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el art. 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de "positiva". Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración.
‑ Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el M. I. Ayuntamiento de el Espinar. Esta certificación tiene igualmente una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración.
‑ Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo.
‑ Dirección, teléfono y fax del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento en su caso una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
‑ En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes de cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados.
‑ La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
‑ La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, según el cual el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con sus respectivos países, y en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 14, 15, 16, de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. En todo caso se acompañará el N.I.F. del representante legal y CIF de la entidad(copias notariales o compulsa).
‑ Igualmente las empresas extranjeras deberán hacer una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
SOBRE "B" PROPOSICIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS DIRECTAS.(Criterio 11.4).
En este sobre se incluirán los documentos relativos al criterio para la adjudicación, distinto del precio, que debe evaluarse mediante juicio de valor correspondiente.
SOBRE "C" OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS.(Criterios 11.1, 11.2 y 11.3).
Se presentará conforme al siguiente modelo:
*D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ________________, n.1 ___, con DNI n.1 _________, en nombre y representación de la Entidad ___________________, con CIF n.1 ___________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato (Art. 150.1 del TRLCSP), del contrato para la ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS VERBENAS DURANTE LAS DIVERSAS FIESTAS DE EL ESPINAR DURANTE EL PRESENTE AÑO 2014, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, ofreciendo las actuaciones diarias de las orquestas siguientes:
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Fecha: ... . Orquesta ............... por el precio de ...... ,-i. IVA excluido más ..... ,-i. de IVA.
Etc. Hasta completar el número total de actuaciones.
IMPORTE DEL CONTRATO OFERTADO: .... ,-i. I.V.A. excluido más ..... ,-i. de IVA., lo que supone un TOTAL DE EUROS ....... IVA incluido.
(Las cantidades en letra y cifra).
Así mismo, a continuación concreto la oferta con el resto de criterios de adjudicación que a continuación se exponen, y cuya constatación se complementa con la documentación que se adjunta:
(Relación de la oferta sobre criterios señalados en las cláusulas 11.1. y 11.3. xxx Xxxxxx)
En _________, a ___ de _______ de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: _____________.
DÉCIMO PRIMERA. Criterios de Adjudicación.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
11.1. Equipamientos técnicos de las Orquestas valorándose camiones escenarios cubiertos, equipos de sonido y luces, así como otros equipos complementarios, hasta 30 puntos:
Cumpliendo todas las formaciones musicales los mínimos establecidos en la cláusula tercera de este Pliego, en cuanto a equipos de sonido e iluminación, se puntuarán del siguiente modo:
1.a). Equipos de Sonido: Se valorarán sumando la totalidad de la potencia en vatios de salida de cada formación actuante por día, otorgándose la puntuación máxima de 12 puntos a la mejor oferta (mayor resultado de dicha suma), reduciéndose 0,3 puntos por cada 1.000 W. de diferencia a la baja sobre el total resultante.
1.b). Equipos de Iluminación: Se valorarán sumando la totalidad de la potencia en vatios de cada formación actuante por día, otorgándose la puntuación máxima de 12 puntos a la mejor oferta (mayor resultado de dicha suma), reduciéndose 0,3 puntos por cada 5.000 W. de diferencia a la baja sobre el total resultante.
1.c). Por cada camión escenario (aplicable para todas las orquestas a excepción de la actuante en el ATEO@ de El Espinar): 0,5 puntos. Hasta un máximo de 6 puntos.
11.2. Mejor oferta económica: Precios de las actuaciones individualizadas. De 0 a 40 puntos, se calculará en base a la siguiente fórmula: P= 40 x (OM/OF).
Siendo P= Puntuación obtenida.
OF= Oferta del licitador.
OM= Oferta más baja presentada.
Si existiera igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas entidades que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del porcentaje señalado (Disp. adicional cuarta del TRLCSP).
11.3. Mayor orquesta por número y empleo de los actuantes en escena. Hasta un máximo de 20 puntos.
2.a) Se otorgarán 0,10 puntos por cada actuante en escena. Hasta un máximo de 15 puntos.
2.b) Se otorgarán 0,05 puntos adicionales por cada actuante instrumentista de viento en escena. Hasta un máximo de 5 puntos.
11.4. Otras mejoras en la realización del objeto del contrato (todo tipo de actuaciones: recitales, conciertos, variedades, infantiles, parques, etc.). Se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos, por aquellas actuaciones consideradas complementarias en el conjunto de actividades festivas de la programación general festivo-cultural del Ayuntamiento de El Espinar para la temporada estival de 2014.
DÉCIMO SEGUNDA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación del Muy Ilustre Ayuntamiento de El Espinar está integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el Alcalde de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Un vocal representante de cada Grupo Político de los que componen el Ayuntamiento.
- El Secretario del Ayuntamiento.
- La Interventora de Fondos.
- El Jefe del Negociado de Contratación, que actuará de Secretario de la Mesa.
DÉCIMO TERCERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Negociado de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 13 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La apertura del sobre B se realizará en acto público en la sala de reuniones de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 9,00 horas del segundo día hábil siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado.
La Mesa de Contratación solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar la valoración de las ofertas.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres "C". "Proposición económica" de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11, al órgano de contratación.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre "B") y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre "C"), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
DÉCIMO CUARTA. Adjudicación.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva.
En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
Además, el licitador no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento. La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de dicha obligación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y contendrá la información a que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP.
La adjudicación se notificará a los participantes y se publicará en el perfil del contratante.
DÉCIMO QUINTA. Garantías exigibles.
Provisional: No se exige garantía provisional, teniendo en cuenta su carácter potestativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
Definitiva: El candidato que presente la oferta económicamente mas ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
DÉCIMO SEXTA. Formalización del Contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
‑Identificación de las partes contratante, con nombre, apellidos y n1 de DNI.
‑Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan.
‑Denominación del contrato que identifique su objeto.
‑Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
‑Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
‑Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato.
‑Plazo total de ejecución.
Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:
‑Copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
‑Resumen de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su conformidad.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 del TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP.
DÉCIMO SÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
1.‑ Infraestructura. Dentro del objeto del contrato se incluye toda la infraestructura necesaria para la realización de cada una de las actuaciones programadas, tales como equipos de luz y sonido, camerinos, catering, alojamientos, etc. Todo este material será instalado y desmontado en el lugar indicado por un representante municipal, x xxxxx del contratista y con sus propios medios, con la antelación requerida para cada actividad o espectáculo, y retirado a la finalización de cada una de las actuaciones.
2.‑ Suministro eléctrico. El contratista adjudicatario deberá aportar todos los cables y conexiones necesarias para enganche a los cuadros montados al efecto por el Ayuntamiento con el correspondiente boletín de enganche a la red eléctrica, servicio que correrá igualmente a cuenta del Ayuntamiento así como el gasto de consumo eléctrico.
3.‑ Publicidad. Deberá el adjudicatario aportar cartelería de las orquestas.
4.‑ Personal de montaje y control de las actuaciones. Todo el equipo humano necesario para el transporte e instalación de los equipos y medios materiales precisos para cada actuación programada correrán a cuenta del adjudicatario. Deberá igualmente disponer del personal de seguridad preciso para la protección de dichos medios materiales y de los artistas. Para garantizar la adecuada fluidez de comunicaciones entre el adjudicatario y los responsables municipales, aquél debe designar un representante ante el Ayuntamiento que será el responsable directo de que los medios humanos y materiales garanticen la realización de todas las actividades tal y como están programadas.
5.‑ Seguros. El contratista deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil, por una cuantía de 1.201.000 i, que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen.
DÉCIMO OCTAVA. Penalidades.
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que se hubieran podido establecer, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolucion del contrato con perdida de la fianza o por la imposición de las penalidades diarias conforme lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Además de la sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos:
‑ Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10%, la indemnización alcanzará el 10% del precio de adjudicación del contrato.
‑ Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización ser del 25% del precio de adjudicación del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el Ayuntamiento un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
DÉCIMO NOVENA. Penalizaciones por incumplimiento.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Faltas leves: Se considerará faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas.
Faltas graves: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones.
Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas.
El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes por parte del contratista será sancionado con multa de hasta el 25% del importe del contrato por cada día de incumplimiento, en proporción al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve.
Se considera igualmente incumplimiento contractual muy grave no acatar y ejecutar las ordenes escritas dadas por el Ayuntamiento, y leves la inobservancia de las instrucciones verbales.
Constituirán incumplimientos contractuales graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de la oferta aceptada del adjudicatario. Se considera muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en esta misma cláusula para incumplimientos contractuales concretos, las penalidades que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las siguientes:
‑ Incumplimientos leves: 1 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo.
‑ Incumplimientos graves: 3 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo.
‑ Incumplimientos muy graves: 5 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Xxxxxxx, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
VIGÉSIMA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso‑administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Laboral.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
En ningún caso el adjudicatario se considerará con relación laboral o funcionarial respecto del Ayuntamiento de El Espinar.
DILIGENCIA.- Que se pone para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que consta de OCHO hojas-DIECISÉIS páginas rubricadas por mí, fue aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local reunida en sesión celebrada en fecha cuatro xx xxxxx de dos mil catorce.
El Espinar a 5 xx xxxxx de 2014.
El Secretario,
Fdo: Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.