R-DCA-876-2015
R-DCA-876-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San Xxxx, a las doce horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince.
Recursos de apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A. en contra del acto de adjudicación de las partidas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX, S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida No. 1 a la partida No. 10, de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000001-0006100001, promovida por el PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, adjudicada a favor del CONSORCIO AVAHUER-SERMO conformado por las empresas Agencia Xxxxxxxx Huertas, S.A. y Servicios de Monitoreo Sermo, S.A., por un monto total anual de ₡1.886.795.230,20.
RESULTANDO
I. Que las empresas Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A. y Servicios Administrativos Xxxxxx Xxxxxx, S.A. el veintitrés de julio del presente año presentaron recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación pública No. 2014LN-000001-0006100001.
II. Que mediante auto de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil quince, esta Contraloría General solicitó a la Administración el expediente administrativo del presente concurso.
III. Que mediante la resolución R-DCA-590-2015 de las doce horas con cinco minutos del cinco xx xxxxxx del dos mil quince se rechazó de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Información y Seguridad, S.A., y se admitieron para trámite los recursos de apelación incoados por Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A. y por Servicios Administrativos Xxxxxx Xxxxxx, S.A., confiriéndose audiencia inicial a la Administración, al consorcio adjudicatario y a la empresa Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa, S.A., para que se refieran sobre los aspectos alegados en los recursos, audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente.-------------------
IV. Que mediante auto de las catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince, se confirió audiencia especial a los apelantes, para que se refirieran sobre los aspectos expuestos por las partes al responder la audiencia inicial, audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente.
V. Que mediante oficio No. DCA-2371 del veintidós de setiembre de dos mil quince, se requirió criterio técnico del Equipo Gestión y Asesoría Interdisciplinario (EGAI), el cual fue emitido según oficio No. DCA-2415 de veinticinco de setiembre de dos mil quince, agregado al expediente de apelación.
VI. Que mediante auto de las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil quince se prorrogó el plazo para resolver el presente asunto y se otorgó audiencia especial a las partes acerca del criterio técnico emitido por el Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario mediante oficio No. DCA- 2415 de veinticinco de setiembre de dos mil
quince. -
VII. Que mediante auto de las quince horas del primero de octubre del dos mil quince, este Despacho rechazó la solicitud de plazo adicional presentada por la empresa Servicios Administrativos Xxxxxx Xxxxxx, S.A., para referirse al contenido del oficio No. DCA-2415 de veinticinco de setiembre de dos mil quince.
VIII. Que mediante auto de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil quince, se confirió audiencia final a las partes, la cual fue atendida según escritos agregados al expediente de apelación.
IX. Que esta resolución se emite dentro del plazo xx xxx, habiéndose observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) a. Que en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se lee lo siguiente: “El suscrito Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, […], en mi calidad de representante y apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 0-000-000000 y SERVICIOS DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 0-000-000000, que de aquí en adelante se denominarán “CONSORCIO AVAHUER - SERMO” en forma respetuosa, respondo a su atenta invitación para participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-0006100001, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA”.(Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Carpeta DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 1). b. Que en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO, en cuanto a la póliza de riesgos de trabajo, se lee lo siguiente: “Entendido y aceptado. Consorcio Avahuer-Sermo adjunta: / Detalle de salarios desglosados, para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o
nocturna). / Detalle de cargas Sociales para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o nocturna). / (Ver anexos en el Sistema de Mer-Link).” (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 12). c. Que en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se aporta el documento denominado “ANEXOS OFERTA ECONÓMICA Y DETALLE DE PRECIOS” en donde se cotizó la póliza de riesgos de trabajo para todas las partidas de la 1 a la 10, donde se indica, lo siguiente: “Total Líneas […] Cargas sociales / Pani / […] Pólizas de Riesgos de Trabajo
/ Pani 3.22%/ Consorcio Avahuer- Sermo 2.36% (…)”.(Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Carpeta DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf ANEXO No.3 Anexo No.3 páginas 1 a la 28). d. Que en el acuerdo consorcial aportado en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO, en la cláusula quinta señala, en lo que interesa: “QUINTA: Participación, Aportes y Empresa Líder.- La participación estimada de ambas Empresas, sin demérito de su responsabilidad solidaria total, se determina así: AVAHUER S.A. un 60%, aportando –en general- su experiencia en servicios de seguridad y vigilancia física, y el equipo de logística (supervisión y control), equipo policial (esposas, gases, etc), vehículos. Por su parte la firma SERMO S.A. participaría en un 40%, aportando su experiencia en servicios de seguridad electrónica, la generalidad de las armas que son necesarias para la prestación de los Servicios, el personal, uniformes y las pólizas de Riesgos Laborales, y Responsabilidad Civil. Y ambas Empresas, conducentemente, aportara el Personal necesario a los efectos de la Contratación de interés. La Empresa Líder del Consorcio será per se, la firma AVAHUER S.A. (…) Por AVAHUER S.A. y por SERMO S.A. / MBA. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx / REPRESENTANTE DE AMBAS EMPRESAS”. (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta AVAHUER, Archivo pdf ANEXO No.1
avahuer páginas 2-4). e. Que junto con la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER- SERMO, aportó certificaciones No. DSSP-C-035-2014 y No. DSSP-C-036-2014 extendidas por la Dirección Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, en lo que interesa, se lee lo siguiente: a. Agencia Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.A. (AVAHUER): “MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/DIRECCION (SIC) SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADOS/DSSP-C-035-2014 […] CERTIFICA/ Revisada la base de datos que para tal efecto lleva esta Dirección, se tiene que la empresa AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS S.A., AVAHUER con cédula de persona jurídica número 3-101-122631-33, domiciliada en SAN XXXX, CATEDRAL, COSTADO SURESTE DE PLAZA XXXXXXXX XXXXXX, cuyo representante legal es el(la) señor(a) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, número de identificación 0-0000-0000, con número de teléfono
0000-0000, con correo electrónico info(a)xxxxxxx.xxx. Se tiene que cuenta con un registro de antigüedad según la resolución 047-200,3 emitida el 11 de febrero de 2003. Se encuentra debidamente inscrita para brindar los Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de Seguridad Física, mediante resolución número 0109-2011, con una vigencia del 25/03/2011 al 25/03/2016. El estar inscrita en las anteriores modalidades, no le faculta para brindar el servicio en otras modalidades no autorizadas, lo anterior de conformidad con lo que establecen la Ley de los Servicios de Seguridad Privados No 8395 y su respectivo reglamento. Dicha empresa se encuentra inscrita en el Sistema Control Pas. Es todo.”; b. Servicios de Monitoreo SERMO, S.A.: “MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/DIRECCION (SIC) SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS/DSSP-C-036-
2014 […] CERTIFICA/ Revisada la base de datos que para tal efecto lleva esta Dirección, se tiene que la empresa SERVICIO DE MONITOREO SERMO S.A. con cédula de persona jurídica número 3101-392356, domiciliada en SAN XXXX, CATEDRAL, COSTADO SURESTE DE PLAZA XXXXXXXX
XXXXXX, cuyo representante legal es el(la) señor(a) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, número de cedula 0-0000-0000, con número de teléfono 00000000 y correo electrónico info(a)xxxxxxx.xxx, se encuentra debidamente inscrita para brindar los Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de Seguridad Física, mediante resolución número 561-2012 con una vigencia del 27/09/2012 al 27/09/2017, en la modalidad de Seguridad Electrónica mediante resolución número 561-2012, con una vigencia del 27/09/2012 al 27/09/2017. El estar inscrita en las anteriores modalidades, no le faculta para brindar el servicio en otras modalidades no autorizadas, lo anterior de conformidad con lo que establecen la Ley de los Servicios de Seguridad Privados No 8395 y su respectivo reglamento. Dicha empresa se encuentra inscrita en el sistema Control Pas. ES todo.” (Ver (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta AVAHUER, Archivo pdf ANEXO No.1 avahuer páginas 17 y 18). f) Que junto con la oferta el consorcio AVAHUER-SERMO aportó las certificaciones extendidas por el Registro Nacional, donde se indica, lo siguiente: a. En cuanto a Servicio de Monitoreo Sermo, S. A., se indica: “PERSONA JURIDICA: 3-101- 392356 / RAZON SOCIAL O DENOMINACIÓN: SERVICIO DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD ANONIMA (…) OBJETO / FINES (SINTESIS): SERVICIOS DE MONITOREO Y SEGURIDAD EN GENERAL, COMERCIO, INDUSTRIA, PODRA POSEER Y DISPONER DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS, PODRA RENDIR TODA CLASE DE FINANZAS Y GARANTIAS”; b.- En
cuanto a Agencia Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.A., se indica: “ PERSONA JURIDICA: 0-000-000000 / RAZON SOCIAL O DENOMINACIÓN: AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS SOCIEDAD ANONIMA (…) OBJETO / FINES (SINTESIS): BRINDAR SERVICIOS DE INVESTIGACION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, COMERCIO, INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERIA (…)” (www-mer-
xxxx.xx.xx: "Concursos/2014LN-000001-0006100001. [3. Apertura de ofertas/2 Apertura finalizada/1. Resultado de apertura). 2) a. Que mediante solicitud de subsanación, la
Administración le solicitó al consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO, en cuanto a la póliza de riesgo de trabajo, aclarar lo siguiente: “Favor pronunciarse respecto al archivo adjunto, mediante el cual la empresa VMA, S.A. indica la diferencia del porcentaje de la póliza de Riesgos del Trabajo de su oferta respecto a la póliza suscrita por su representada en el INS; asimismo indicar el por qué de dicho rubro de conformidad con lo indicado en el cartel "Nota: La Administración tomara como referencia un 3.22% en el rubro de pólizas, en caso de que el oferente indique otro monto deberá acreditarlo en la oferta con la documentación emitida por el ente asegurador autorizado, la cual deberá estar debidamente autorizada." (xxx-xxx-xxxx.xx.xx: "Concursos/2014LN-000001- 0006100001. [2. Información del cartel Resultado de la solicitud de información/ Prevención 0212015001300225). b. Que en atención a la solicitud de subsanación el consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO aporta la póliza de riesgos de trabajo a nombre de AVAHUER, S.A. por un porcentaje de 2.36% (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD,
Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Certificación RT 2.36%). 3) Que en el Análisis, Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Administración, se indica:
“Partida 1
Posici ón | Calificación fi nal | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - SER MO | Xxxxxx Xxxxxxxx H uertas | Detalles |
2 | 99,38 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVO X XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxx s | Detalles |
3 | 98,81 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO EL ECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
Partida 2
Posici ón | Calificación fi nal | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - SER MO | Xxxxxx Xxxxxxxx H uertas | Detalles |
2 | 99,59 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVO X XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxx s | Detalles |
3 | 98,4 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO EL ECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
Partida 3
Posici ón | Calificación fi nal | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - SER MO | Xxxxxx Xxxxxxxx H uertas | Detalles |
2 | 99,58 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVO X XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxx s | Detalles |
3 | 98,45 | 3101027174 | Consorcio de Informacion y Seg uridad S.A. | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx a | Detalles |
4 | 98,19 | 1201500007 | CONSORCIO CORPORACION XXXXXXXX Y ASOCIADOS Y C HARMANDER SERVICIOS ELE CTRONICOS EN SEGURIDAD | XXXX XXXXXX G XXXXXXX XXXXX | Detalles |
5 | 97,23 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO EL ECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
Partida 4
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - SERMO | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,6 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,49 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
Partida 5
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - XXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,6 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,53 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA |
Partida 6
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - XXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,59 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,49 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
Partida 7
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - XXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,59 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,46 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
Partida 8
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - XXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,59 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,53 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
Partida 9
Posición | Calificación final | Identificación | Nombre del proveedor | Encargado | Detalles |
1 | 100 | 1201500015 | CONSORCIO AVAHUER - XXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Detalles |
2 | 99,59 | 3101360994 | SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA SOCIEDAD ANONIMA | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Detalles |
3 | 99,57 | 3101203897 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA | xxxxx xxxxxx xxxxxx | Xxxxxxxx |
(xxx-xxx-xxxx.xx.xx: "Concursos/2014LN-000001-0006100001. [4. Información de Adjudicación] Resultado del sistema de evaluación) 4) Que el consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO con la respuesta a la audiencia inicial aportó certificaciones de: a. Agencia Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.A. que en lo que interesa indica: “XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX/XXXXXXX XXXXXXX XX XXX XXXX/ XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX: Que con vista en
el Registro Público Sección Mercantil, Sistema Computarizado bajo la cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno, se encuentra inscrita la sociedad AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS SOCIEDAD ANONIMA (…) la fecha de constitución de la sociedad es a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y uno. El señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (…) es el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma (…) Así mismo (sic) certifico que con vista en el libro de accionistas que lleva la empresa el capital accionario es la suma de ciento cincuenta millones de colones representado por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (…) y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (…) ambos dueños de setenta y cinco acciones cada uno (…)” (folio 362 del expediente de apelación); b. Servicio de Monitoreo SERMO, S.A., donde se indica, lo siguiente: “XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX/XXXXXXX XXXXXXX XX XXX XXXX/XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX: Que con vista en
el Registro Público Sección Mercantil, Sistema Computarizado bajo la cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y seis, se encuentra inscrita la sociedad SERVICIO DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD ANONIMA (…) cuyo presidente y tesorero tienen las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, cargo que ostentan por su orden los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (…) y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (…) Así mismo (sic) certifico que con vista en el libro de accionistas que lleva la compañía, el capital social es la suma de veinte mil colones representado por diez acciones comunes
y nominativas de dos mil colones cada acción, suscritas y pagadas por los socios Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (…) quien suscribe cuatro acciones, y el socio Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (…) quien suscribe seis acciones (…)” (folio 363 del expediente de apelación). 5) Que el Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario de la División de Contratación Administrativa emitió criterio técnico mediante el oficio No. DCA-2415 del 25 de setiembre de 2015, y entre otras cosas, señaló lo siguiente: “1.2.1.1 Considerando tarifa de riesgos del trabajo de 2,36% / Al realizar la comparación del monto ofertado por el consorcio adjudicatario en el rubro de mano de obra con el monto calculado por esta instancia que consta en el cuadro No.10 se tiene lo siguiente: Cuadro No.14: Determinación de la suficiencia del costo de mano de obra ofertada por el Consorcio adjudicatario (Costos por mes en colones)
Precio mensual cotizado | Costo Mano de Obra | % Mano Obra del precio | |
Oferta* | 157.292.935,00 | 000.000.000,13 | 86,93% |
Estudio CGR | 135.869.950,04 | 86,38% | |
Diferencia | 864.799,09 | 0,55% |
Fuente: Elaboración propia
Del cuadro anterior se desprende que al comparar el monto ofertado para el rubro de mano de obra por el consorcio AVAHUER-SERMO con el monto calculado por esta instancia existe un sobrante por mes de ¢864.799,09, lo cual significa una diferencia mínima de 0,55% con respecto del monto calculado. Por lo tanto, se tiene que el monto ofertado por el Consorcio adjudicatario en el rubro de mano de obra para brindar el servicio, resulta suficiente para cubrir el pago de salarios mínimos y las respectivas cargas sociales […] 3 Conclusiones/ 3.1 Una vez aplicado el modelo de costos y tomando en cuenta con los resultados obtenidos, se tiene que para la prestación del servicio, considerando la tarifa acreditada para riesgos del trabajo de 2,36%, el monto ofertado por el Consorcio AVAHUER-SERMO para el rubro de mano de obra, presenta un sobrante por mes de
¢864.799,09, lo cual significa una diferencia mínima de 0,55% con respecto del monto calculado. Por lo tanto, el monto cotizado por el Consorcio adjudicatario en el rubro de mano de obra resulta suficiente para solventar el pago de salarios mínimos y cargas sociales….” (folios 566 y 570 del expediente de apelación).
II. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. A) Recurso de Servicios de Monitoreo Electrónico ALFA, S.A. 1) Sobre la póliza de riesgos del INS aportada por el consorcio adjudicatario. El apelante señala que de conformidad con el cartel, el rubro de la póliza de riesgos de trabajo debía ser de 3.22% y, si ese porcentaje era diferente debía de acreditarse, ya que podría impactar en el esquema de costos de la oferta. Además, señala que de conformidad en el acuerdo consorcial, la póliza de riesgos de trabajo sería aportada
por la empresa SERMO S.A. sin embargo, indica que fue aportada por AVAHUER S.A., lo cual considera, no tiene asidero legal. Añade que la póliza aportada es de 2.36% y la de SERMO S.A. posiblemente sería de 3.22%, con lo cual no cumpliría. Considera que permitir subsanar tal aspecto –que sea SERMO S.A. el que aporte la póliza-, sería conceder una ventaja indebida porque el precio variaría y, por ende devendría la inadmisibilidad de la oferta adjudicataria. Asimismo, señala que en el escenario que la póliza de riesgos de trabajo de SERMO S.A. fuese inferior al 2.36%, también se presentaría una variación del precio. El consorcio adjudicatario indica que se requieren servicios de seguridad física en un 98% y seguridad electrónica en un 2%, por lo que existe mérito suficiente para que sea AVAHUER S.A. la que aporte la póliza en discusión, máxime que tiene un costo menor (2.36%) por el descuento correspondiente. Señala que las empresas AVAHUER S.A. y SERMO S.A. son parte de un grupo de interés económico, razón por la cual ofertan consorcialmente ya que las capacidades, cualidades, experiencia y acciones de una de las firmas benefician a la otra. Además, indica que bajo ese esquema, AVAHUER S.A. podría contratar al 100% del personal y ponerlo a la orden de SERMO S.A. Menciona que los precios cotizados consideran el rubro de la póliza de riesgos de trabajo de AVAHUER S.A. y, para SERMO S.A. se consideró un valor de 3.80%. La Administración señala que de acuerdo con el cartel se debía de establecer una póliza de 3.22% y que en caso de aportar una póliza menor se debía acreditar el porqué. Indica que para el cálculo de cargas sociales del adjudicatario se consideró el porcentaje de 2.36% correspondiente al rubro de póliza de riesgos de trabajo, sin embargo al no aportarse el documento probatorio relacionado con esa diferencia de porcentaje, se solicitó subsanar ese aspecto de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; ante lo cual el consorcio adjudicatario cumplió con lo solicitado. En relación con el argumento de que la empresa que debía aportar la póliza de riesgos era SERMO S.A. y no AVAHUER S.A., indica que de conformidad con los artículos 38 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 72 del RLCA, la figura del consorcio es un mecanismo con el que cuentan las empresas interesadas en reunir los requerimientos cartelarios y, además considera que las empresas que conforman el consorcio pertenecen a un mismo grupo de interés económico. Criterio de la División. En razón de que la parte adjudicataria señala que las empresas AVAHUER S.A. y SERMO S. A. conforman un grupo de interés económico, resulta necesario abordar el tema para determinar si en el caso concreto se presenta o no tal figura. Al respecto, esta Contraloría General en resolución No. R-DCA-320-2015 de las quince horas treinta y seis minutos del veintisiete xx xxxxx de dos mil quince, en lo que nos interesa, señaló: “En este
sentido, para la resolución de este punto en concreto es de gran importancia determinar si llevan razón la apelante y la Administración al argumentar que las empresas Siemens Aktiengesellschaft y Siemens S.A. forman parte de un grupo de interés económico y que por lo tanto resulta intrascendente quien de las dos empresas firme los documentos, dado que se tiene el respaldo del fabricante del equipo y que ambas compañías tienen la capacidad para hacerlo. En primer término, conviene referirse a lo que se entiende por grupo de interés económico y sus alcances en la contratación administrativa, respecto de lo cual esta Contraloría General ha indicado: “Considera este órgano contralor que a efectos del análisis de este punto resulta necesario indicar que el concepto de “Grupos de Interés de Económico”, […], se puede entender como la relación existente que permite vinculaciones o relaciones de negocios, de capitales, de administración, mediante la cual se le permite a una o más de esas personas que conforman ese conjunto ejercer una influencia significativa en las decisiones de las demás empresas o personas. Ciertamente la finalidad de un grupo de interés económico es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros y mejorar los resultados de dicha actividad. […] Así, vemos como se le ha dado importancia al hecho de que exista una relación entre las empresas o sujetos que conforman el Grupo de interés económico, de forma tal que resulta relevante que exista la posibilidad de un sujeto de ejercer una influencia significativa en las decisiones comerciales y económicas del otro individuo o empresa en tanto las mismas le afectan de algún modo. En el caso de la jurisprudencia citada, se observa que se demostró mediante copias certificadas del libro de accionistas que una determinada empresa era la propietaria de la otra compañía, quedando así sin mayor duda el nivel de injerencia que puede efectuar una empresa por sobre la otra.” (Resolución R-DJ-128-2009 de las diez horas del nueve de setiembre de dos mil nueve). Ahora bien, de la cita anterior se extrae que para la determinación de si dos o más empresas forman un grupo de interés económico debe darse una influencia significativa entre las compañías, la cual entre otros criterios se ocasiona por la pertenencia de las acciones, por relaciones de administración, entre otros. En consecuencia, si se demuestra que se conforma un grupo de interés económico y que se presenta esa influencia de una de las compañías en las decisiones de la otra, se puede llegar a determinar la existencia de un grupo económico. En el caso particular, de acuerdo con la personería jurídica que consta en la oferta de la empresa adjudicataria se determina que el cien por ciento de las acciones de Siemens, S.A. son propiedad de Siemens Aktiengesellschaft (Siemens A.G) (hecho probado 4b), con lo cual se demuestra que efectivamente existe ese vínculo jurídico e influencia entre las empresas y por lo tanto que las mismas constituyen un grupo de interés económico. Por lo que, al suscribir la sociedad nacional los documentos que hacían referencia a la casa fabricante respecto al equipo ofertado, se entiende que cuenta con las prerrogativas propias del fabricante de los equipos que es la sociedad matriz, en tanto es parte del mismo grupo económico. De manera que aunque resulten personas jurídicas distintas, lo cierto es que la sociedad Siemens S.A. tiene una relación de grupo económico, que le permite en este caso validar el cumplimiento de especificaciones o requerimientos técnicos del fabricante que es la
sociedad matriz. (…) Tal y como se explicó anteriormente, al conformar ambas compañías un grupo de interés económico era perfectamente posible que la empresa local garantizara los aspectos técnicos reflejados en tales documentos, dado que, reitera este órgano contralor, cuenta con las prerrogativas propias del fabricante de los equipos, que es la sociedad matriz, en tanto es parte del mismo grupo económico. Por lo cual, con la carta suscrita por ambos apoderados de la empresa nacional (hecho probado 7) se tiene por demostrado que la oferta de Siemens, S.A. cumple con este requisito técnico (…)”. Por otra parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la resolución No. 2013-001045 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil trece, señaló: “SOBRE EL GRUPO DE INTERÉS ECOCÓMICO: Para efectos del presente asunto, es necesario iniciar por el análisis de lo relacionado con la existencia de un grupo de interés económico que alega el actor (…). Específicamente en los casos grupos de interés económico (…) para determinar si existe un grupo de esta naturaleza, se han definido ciertas características que son puntos de conexión entre sociedades, como contar con un mismo representante, tener denominaciones similares, la participación social, la existencia de confusión patrimonial, el compartir servicios (como el teléfono), contar con un mismo lugar de operaciones, la utilización indistinta de los bienes, la existencia de una unidad de decisión, la prestación de avales, fianzas y garantías cruzadas entre las sociedades, entre otras. De esta manera, no sólo se toma en cuenta la organización jurídica, que revela la existencia de diversas personas jurídicas, sino también, y principalmente, la realidad, de la cual se desprende la existencia de un grupo al que puede considerarse como la parte patronal en general, responsable solidariamente por la cancelación de los derechos del trabajador (…)”. Para el análisis del caso particular destacan varios hechos. Por un lado, resulta relevante que el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agencia Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.A. (hecho probado 4a). De igual manera, el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es el presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicio de Monitoreo Sermo S. A (hecho probado 4.b). Por otra parte, en cuanto al capital accionario de las citadas sociedades, destaca lo siguiente: para la sociedad Agencia Xxxxxxxx Xxxxxxx S. A. consta que el señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx son los dueños de las acciones (hecho probado 4.a). Y en cuanto la sociedad Servicio de Monitoreo Sermo S. A. también los señores Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, son los dueños del capital accionario (hecho probado 4.b). Finalmente, resulta también relevante que de conformidad con las certificaciones expedidas por el Ministerio de Seguridad Pública, ambas empresas presentan el mismo domicilio, a saber: “…SAN XXXX, CATEDRAL, COSTADO SURESTE DE PLAZA XXXXXXXX XXXXXX…”, así
como el mismo número telefónico y correo electrónico “…con número de teléfono 0000-0000,
con correo electrónico info(a)xxxxxxx.xxx.” (hecho probado 1.e). De frente a lo anterior se puede colegir que la relación existente entre las referidas empresas constituye un grupo de interés económico, ya que es claro que al contar con un mismo presidente con las facultades de apoderado generalísimo y, además, al resultar que el capital accionario pertenece a las mismas personas, existe un vínculo jurídico y se puede ejercer una influencia directa sobre las decisiones de ambas empresas, no desconociéndose además, que según lo indicado en las certificaciones del Ministerio de Seguridad Pública, ambas empresas se ubican en la misma dirección física y comparten el mismo número telefónico y correo electrónico. Establecido lo anterior se ha de establecer si era o no posible considerar la póliza de riesgos del trabajo presentada por la empresa Avahuer. En ese sentido, se observa que el consorcio adjudicatario desde la oferta señaló cumplir con la respectiva póliza (hecho probado 1.b); que la cotizó con un porcentaje de 2.36% (hecho probado 1.c); y que en el acuerdo consorcial señaló que Xxxxx S. A. aportaría las pólizas de riesgos laborales (hecho probado 1.d). Sin embargo, la Administración consultó acerca de la diferencia del porcentaje de la póliza de riesgos del trabajo (hecho probado 2.a), ante lo cual se aportó la póliza a nombre de Avahuer S. A. con un porcentaje de 2.36% (hecho probado 2 b). Con este marco fáctico, donde se da una variante respecto a cuál de las empresas aportaría la póliza de riesgos del trabajo, se debe determinar si tal hecho es posible en tanto permite la participación del consorcio o, si por el contrario, tal variante la excluye del concurso. Y es aquí donde asume relevancia lo expuesto líneas atrás en cuanto a la existencia de un grupo de interés económico que, como fue dicho, se presenta entre las empresas Avahuer S. A. y Sermo S. A. Así las cosas, al existir un grupo de interés económico conformado por las citadas empresas, sí resulta posible que se dé una variante en cuanto a la empresa que aporta la póliza. Establecido lo anterior, se hace necesario determinar si el precio ofertado por la adjudicataria resulta suficiente. Ante esto, se debe acudir a lo establecido en el criterio técnico solicitado, donde el EGAI, en el oficio No. DCA- 2415, indicó: “3.1 Una vez aplicado el modelo de costos y tomando en cuenta con los resultados obtenidos, se tiene que para la prestación del servicio, considerando la tarifa acreditada para riesgos del trabajo de 2,36%, el monto ofertado por el Consorcio AVAHUER-SERMO para el rubro de mano de obra, presenta un sobrante por mes de ¢864.799,09, lo cual significa una diferencia mínima de 0,55% con respecto del monto calculado. Por lo tanto, el monto cotizado por el Consorcio adjudicatario en el rubro de mano de obra resulta suficiente para solventar el pago de salarios mínimos y cargas sociales….” (hecho probado 5). De frente a lo expuesto, se concluye que dado que es posible admitir la póliza aportada por AVAHUER –en razón de la existencia del
grupo de interés económico-, y considerando que el precio del consorcio AVAHUER- SERMO resulta suficiente en cuanto al rubro de la mano de obra, no se logra acreditar ningún vicio grave que excluya la propuesta de la adjudicataria del concurso. Así las cosas, se impone declarar sin lugar el recurso interpuesto en este extremo. 2) Sobre el objeto de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario. El apelante señala que ninguna de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario cumple con el requisito de admisibilidad relacionado con el objeto y fines de la empresa, ya que en el caso de AVAHUER es “brindar servicios de investigación, seguridad y vigilancia, comercio, industria, agricultura y ganadería (…)” (folio 125 del expediente de apelación) y, en el caso de Servicio de Monitoreo SERMO, S.A., es “prestar servicios de monitoreo y seguridad en general, comercio, industria (…)” (folio 125 del expediente de apelación), por lo que considera que ninguna de las empresas cumplen con lo requerido. El consorcio adjudicatario señala que los objetos comerciales de ambas firmas son para todo tipo de servicios de investigación, seguridad y vigilancia de forma general y, que bastan las notas de experiencia aportadas en la oferta para comprobarlo. La Administración indica que el objeto y giro comercial de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario cumplen con el punto 1.1 del cartel; toda vez que el giro comercial a que se dedican las empresas adjudicatarias es un objeto genérico y similar al solicitado en esta cláusula, donde ambas empresas cumplen con el objeto o giro comercial, o sea, servicios de vigilancia y monitoreo. Criterio de la División. En relación con este aspecto, el cartel en su punto 1.1. requisitos de admisibilidad, solicitó lo siguiente: “1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD / 1.1. El oferente debe estar inscrito en la Sección Mercantil del Registro Nacional para brindar servicios de custodia, resguardo, seguridad y vigilancia, además debe estar domiciliada en Xxxxx Rica, lo anterior lo deberá acreditar mediante certificación notarial, con una vigencia no mayor a un mes de emitida, antes de la fecha de recepción de ofertas (…)”. (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Archivo CARTEL SEGURIDAD FÍSICA Y ELECTRÓNICA ULTIMA VERSIÓN página 21). En ese sentido,
según el apelante, ninguna de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario cumplen con tal requisito, por cuanto señala que de las certificaciones literales del Registro Nacional que fueron aportadas, se observa que el objeto y fin de la firma AVAHUER S.A. consiste en “…brindar servicios de investigación, seguridad y vigilancia, comercio, industria, agricultura y ganadería. Podrá rendir toda clase de fianzas y garantías…” y en el caso de SERMO
S.A. su objeto consiste en “…prestar servicios de monitoreo y seguridad en general, comercio, industria, podrá poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos…” Vistas las certificaciones expedidas por el Registro Nacional, se logra determinar que ambas empresas que
conforman el consorcio adjudicatario tienen por objeto actividades relacionadas con la seguridad (hecho probado 1f). Asimismo, se debe considerar que en el acuerdo consorcial aportado se estableció que AVAHUER S.A. aportaría su experiencia en servicios de seguridad y vigilancia física y; por su parte SERMO participaría con su experiencia en servicios de seguridad electrónica (hecho probado 1). De frente a lo anterior se debe indicar que no se observa un vicio capaz de generar la exclusión de la propuesta porque no se puede desconocer la vinculación del objeto social de las empresas con el objeto de la licitación y, sobre todo, porque según lo establece el numeral 83 del RLCA, sólo serán declaradas fuera de concurso las ofertas “…que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico…”, lo cual no se ha llegado a acreditar. Así las cosas, con apego al principio de eficiencia regulado en el artículo 4 de la LCA, y según lo que ha sido expuesto, se impone declarar sin lugar este extremo del recurso. 3) Sobre la experiencia de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario. El apelante señala que discrepa de la evaluación que se le otorgó al consorcio adjudicatario de 30% adicionales en el factor de experiencia, ya que estima que ninguna de las empresas que forman el consorcio adjudicatario logró acreditar que contaba con al menos un contrato, que contemplara ambas modalidades de vigilancia, a saber: física y electrónica, razón por la cual considera que se debe eliminar este puntaje. El consorcio adjudicatario argumenta que las empresas al ser parte de un mismo grupo de interés económico, ambos tipos de seguridad (seguridad-vigilancia y monitoreo) son válidos para estos efectos, lo anterior a raíz de la interrelación existente entre AVAHUER S.A. y SERMO S.A. Además, señala que lo que se valora es el consorcio porque se suman las fuerzas, fortalezas, experiencias y capacidades. La Administración indica que las empresas que utilizan la figura del consorcio buscan combinar fortalezas técnicas, logísticas o financieras. Además, señala que la experiencia aportada por las empresas que conforman el consorcio es válida y cumple con lo requerido, ya que el adjudicatario cuenta con 11 años de experiencia física y electrónica, de los cuales 5 años se le computaron como requisito de admisibilidad y 6 años de experiencia adicional, de modo que el porcentaje obtenido es de 30%. Criterio de la División. En relación con este aspecto, el cartel en el punto 1.4. Requisitos de admisibilidad, solicitó lo siguiente: “1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD / 1.4. Todo oferente debe contar con experiencia en brindar servicios de seguridad y vigilancia junto con seguridad electrónica (alarmas y CCTV), durante los últimos 5 (cinco años), de lo contrario queda fuera de concurso. Se aceptará en el tanto esta haya sido positiva, o sea, que el servicio se haya recibido a entera satisfacción, aspecto que deberá ser indicado en las cartas de referencia que
aporte. Las cartas que certifican la experiencia de la empresa (…)”. (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Archivo CARTEL SEGURIDAD FÍSICA Y ELECTRÓNICA ULTIMA VERSIÓN página 21). En ese sentido, según el apelante ninguna de las empresas que conforman el consorcio adjudicatario cumple con ese requisito de admisibilidad por cuanto en el caso de AVAHUER su experiencia es en seguridad y vigilancia física y, en el caso de SERMO S.A. es en servicios de monitoreo electrónico. Como ha sido indicado, en el acuerdo consorcial aportado por el adjudicatario, se estableció que AVAHUER S.A. aportaría su experiencia en servicios de seguridad y vigilancia física y SERMO S.A. participaría con su experiencia en servicios de seguridad electrónica (hecho probado 1). Además, según la constancia del Ministerio de Seguridad Pública se aprecia que Avahuer
S. A. está habilitada para prestar servicios de seguridad física y Sermo S. A. está habilitada para prestar ambos tipos de servicios, a saber: físicos y electrónicos (hecho probado 1.e). Al respecto, es importante señalar que, tal y como se desarrolló líneas atrás, las empresas consorciadas pertenecen a un mismo grupo de interés económico, por lo que a pesar de que las empresas sean distintas, las actividades de una pueden beneficiar a la otra y, así complementarse para cumplir con lo requerido en el cartel. En consecuencia, no se observa ningún vicio capaz de genera la exclusión de la oferta adjudicataria y por ende, este extremo del recurso debe ser declarado sin lugar. Finalmente se debe señalar que si bien el apelante le señala incumplimientos a la oferta que ocupó el tercer lugar en las líneas 4, 5, 6, 7, 8 y 9, a saber Servicios Administrativos Xxxxxx Xxxxxx S. A. (hecho probado 3), considerando lo aquí resuelto y con apego al numeral 183 del RLCA, se omite pronunciamiento al respecto por carecer de interés práctico. En vista de lo que viene dicho, se impone declarar sin lugar el recurso incoado. B) RECURSO PRESENTADO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX, S.A. Sobre la póliza de riesgos del INS aportada por el consorcio adjudicatario. Señala el apelante que de conformidad con el acuerdo consorcial de la adjudicataria, le correspondía a la empresa SERMO S.A. aportar la póliza de riesgos del trabajo, sin embargo la aportó la empresa AVAHUER S.A., lo que considera inaceptable. Señala que la adjudicataria no ha logrado demostrar que el costo de su póliza de riesgos de trabajo cumple y, también indica que con la tarifa de 2.36%, no se logra cumplir el costo mínimo en las partidas 4, 6 y 7. Indica que el consorcio adjudicado no ha demostrado que su precio sea suficiente para cubrir los costos. Así las cosas, solicita que el Instituto Nacional de Seguros indique cuál es la tarifa que le aplica a SERMO S.A. El consorcio adjudicatario explica que su precio contempla todos los componentes necesarios y, se
cotizó considerando el número de agentes, roles de servicio, rotulaciones de los agentes, jornadas de trabajo, así como las pólizas de riesgo de trabajo. Indica que el recurrente compara ambas ofertas, sin embargo estima que ello resulta improcedente ya que se trata de esquemas empresariales diferentes. La Administración señala que de acuerdo con el cartel se debía de establecer una póliza de riesgo de trabajo 3.22% y, en caso de aportar una póliza de riesgo de trabajo menor se debía acreditar y justificar el porqué de ese porcentaje. Indica que para el cálculo de cargas sociales se consideró el porcentaje de la póliza de riesgo de trabajo 2.36% que presentó AVAHUER, sin embargo al no aportarse el documento probatorio relacionado con esa diferencia de porcentaje, se solicitó subsanar ese aspecto de conformidad con el artículo 81 del RLCA; ante lo cual el consorcio adjudicatario cumplió con lo solicitado. Ahora bien, en relación con que la empresa que debía aportar la póliza de riesgos era SERMO S.A. y no AVAHUER S.A., indica que de conformidad con los artículos 38 de la LCA y 72 del RLCA, la figura del consorcio es un mecanismo con el que cuentan las empresas interesadas en reunir los requerimientos cartelarios. Criterio de la División. Considerando que la apelante alega que la oferta del consorcio adjudicatario debe ser excluida en tanto la póliza de riesgos de trabajo, según el acuerdo consorcial, debía ser rendida por XXXXX S. A, y no por AVAHUER S. A., hemos debe indicar que este argumento fue analizado y resuelto en el punto 1) de la presente resolución donde se conoció del recurso de apelación interpuesto por Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa, S.A., razón por la cual, aplica el mismo análisis expuesto. En razón de lo que ha sido expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180 inciso b) del RLCA se impone declarar sin lugar el recurso presentado por la empresa Servicios Administrativos Xxxxxx Xxxxxx, S.A. De conformidad con lo establecido por el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite pronunciamiento de otros extremos alegados, por carecer de interés práctico para la presente resolución. C) Exoneración del trámite de refrendo. El artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que dispone: “Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo […] La Contraloría General de la República podrá excluir del trámite de refrendo cualesquiera de los contratos señalados en las disposiciones anteriores si en el conocimiento de un recurso de apelación contra el acto de adjudicación respectivo, así lo estima más conveniente al interés público en virtud de la naturaleza de la relación contractual, lo cual deberá quedar debidamente motivado en la resolución correspondiente…” De acuerdo con la norma antes transcrita, se estima conveniente eximir del trámite de refrendo el contrato que se llegue suscribir con el adjudicatario, quedando el documento contractual sometido al trámite de aprobación interna
de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Para ello, se considera que con ocasión del recurso interpuesto se tenido a la vista el expediente electrónico del concurso y, además este Despacho atendió del recurso de objeción al cartel, con lo cual este Xxxxxxxx ha conocido las diferentes actuaciones adoptadas en el desarrollo del procedimiento de contratación administrativa.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y 51, 81, 83, 174, 180 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y, 3, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A. en contra del acto de adjudicación de las partidas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX, S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida No. 1 a la partida No. 10 de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000001-0006100001, promovida por el
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, adjudicada a favor del CONSORCIO AVAHUER-SERMO conformado por las empresas Agencia Xxxxxxxx Huertas, S.A. y Servicios de Monitoreo Sermo, S.A. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.
NOTIFÍQUESE.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de División
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente Asociada Gerente Asociado
NLQ/MCHA/ymu
NN: 15789 (DCA-2756-2015)
NI: 19297-19298-19410-20101-22195-22243-22227-23949-23983-24269-25287-26413-26446-26511-28426-28399-28601-
28624.
G: 2015000630-3