Contrato de Préstamo BID N° 3792/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN FISCAL Y DE SERVICIOS SUBNACIONALES
Contrato xx Xxxxxxxx BID N° 3792/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Pliego de Condiciones
Proyecto:” ” LPN No: /2017
Contratante: Intendencia Departamental de
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública 3
Pliego De Condiciones Particulares 4
Anexo II. Prácticas Prohibidas 27
Anexo III. Formularios de la Oferta 32
2. Declaración de Inspección del Lugar de las Obras. 35
Anexo IV. Modelo de contrato 36
Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares 39
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.1
1 Haga doble click sobre la imagen para acceder al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.
Pliego De Condiciones Particulares
1. Disposiciones Generales
La Administración Pública Contratante es la Intendencia Departamental de [Completar], en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 3792/OC-UR “Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales”; el cual es ejecutado a través de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La contratación de las obras se realizará al amparo del artículo 45 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y de conformidad con las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN- 2349-9).
Sin perjuicio de lo anterior, se utilizará para la presente licitación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública exceptuando lo dispuesto en las: a) 10.1 b), 11.2, 11.3.4, 11.5, 14.4, 14.5, 14.6, 20.1, 20.2, 47 y 48.1.
2. Glosario
Se incorporan los siguientes términos:
O) Dirección de obra: La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el Contratista ejecute la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual. El Director de Obras es la persona autorizada por el Contratante para representarlo en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
P) Supervisión de obra: La supervisión de obra tiene por objeto principal monitorear la ejecución de las obras, la administración del contrato y el desempeño de la Dirección de Obra, y será llevada a cabo por un técnico designado por el Programa.
Q) Especificaciones técnicas particulares: son las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato.
R) Directivas Técnicas de la Dirección de Obra: cualquier modificación o adición indicada por el Director de Obra.
S) Orden de Servicio: Las órdenes de servicios que emita la Dirección de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el contratista y subcontratista.
3. Objeto de la Contratación.
Las Obras consisten en: [indique una descripción breve, incluyendo la interrelación con otros contratos comprendidos en el mismo Proyecto]
Las ofertas deberán ajustarse sustancialmente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
4. Aclaraciones de los Pliegos
Se podrán solicitar aclaraciones hasta el [indicar fecha].Las respuesta a las solicitudes de aclaraciones serán enviadas como fecha límite el [indicar fecha].
[Nota a la ID: Se sugiere establecer estas fechas en un margen de 10 días antes de la fecha de apertura para solicitud de aclaraciones, y 5 días antes de la fecha de apertura para el envío de las respuestas.]
5. Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Las solicitudes de prorroga serán recibidas hasta el [indicar fecha].
[Nota a la ID: La fecha debe coincidir con la fecha de solicitud de aclaraciones.]
6. Normalización
Las normas estandarizadas de calidad y otras se encuentra en el Anexo V de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
7. Proponentes Extranjeros y Consorcios
7.1 En caso de que el proponente sea extranjero, deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras (Ley 16.497 de
15 xx xxxxx de 1994). Dicha constancia se debe tramitar en el Registro Nacional de Representante de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.2 Las Ofertas presentadas por un Consorcio constituido por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en el punto 10 para cada miembro del Consorcio;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de Consorcio firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de un Consorcio en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
8. Oferentes Elegibles
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (Banco). Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo I de este pliego se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario (Uruguay) prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de este pliego; o
(b) presentan más de una oferta en este proceso licitatorio. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en
acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y
(iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
8. Requisitos para la presentación de las Ofertas
8.1 Requisitos previos a la presentación de la oferta.
a) El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original el recibo del depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por el importe de U$ (pesos uruguayos ) .
b) El Oferente deberá presentar como parte de su oferta el original del recibo de la adquisición xxx xxxxxx.
8.2 Antecedentes del Oferente:
1) Monto total anual facturado por la construcción de las obras civiles realizadas en cada uno de los últimos tres (3) ejercicios económicos;
2) Experiencia en general en el campo de la construcción en cada uno de los últimos cinco
(5) años anteriores a la fecha límite para la presentación de las ofertas (en las cuales haya participado como contratista principal o subcontratista).
3) Experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud en cada uno de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha límite para la presentación de las ofertas (en las cuales haya participado como contratista principal o subcontratista) en contratos en los cuales las obras se hayan completado satisfactoria y sustancialmente. Asimismo deberá agregar detalles de los trabajos en marcha o bajo compromiso contractual, así como de los comitentes que puedan ser contactados para obtener mayor información sobre dichos contratos. En ambos casos deberá incluir el nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de los directores de obra de parte del comitente en cada una de las obras.
4) Para Oferentes nacionales: Estado de Situación Patrimonial (E.S.P.), Estado de Resultados (E.R.), Notas aclaratorias, Anexos de Bienes de Uso y de Evolución del Patrimonio y Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), y la Declaración Jurada xx Xxxxx e Impuesto al Patrimonio anual,presentada ante la Dirección General Impositiva, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, según el siguiente criterio:Los Estados Contables deberán estar acompañados como mínimo por un Informe de Revisión Limitada emitidos por Contador Público o equivalente con título habilitante. Este será realizado:i) Para empresas constituidas en la
República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.
ii) Para empresas constituidas en el extranjero, toda esta información se brindará de acuerdo a las normas legales o profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia o bien de acuerdo a lo dispuesto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el Engagements to Review of financialstatements ISA/RS 1 y 2. Los Dictámenes de Auditoria Externa deberán ser emitidos por profesionales que acrediten su solvencia y realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
5) Autorización para solicitar referencias a las instituciones bancarias del Oferente;
6) Información proporcionada por Carta de Abogado relativa a litigios o laudos arbitrales presentes o habidos durante los últimos diez (10) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados.
7) Declaración de Inspección del lugar de obras, Ver Anexo III. El Oferente debe bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtener por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
9. Precio y Cotización
La cotización será por precio global. Los Oferentes deberán verificar los metrajes dados. Si el Oferente constata que existen diferencias entre los metrajes de la lista de cantidades que figura en el rubrado y los cómputos que surjan de los recaudos gráficos deberá advertirle tal situación al Contratante antes del vencimiento del plazo de consultas y xxxxxxxxxxxx.Xx se podrán modificar los metrajes del rubrado y no se podrán agregar rubros.
La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos.
10. Monto imponible de mano de obra para leyes sociales
Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 110/2017 de 24/04/2017) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
11. Discrepancias
Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar.
12. Actualización de precios
El Contrato está sujeto a ajuste de precios:
Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
(1 + i)t
o
P = Po × Ka × (1 + i )t
y las diferencias que corresponderá liquidar serán:
(1 + i)t
o
Diferencias = Po × (Ka × (1 + i )t − 1)
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
i = tasa media de interés Anual efectiva del BCU para el mes de ejecución de la obra que se liquida, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
t = plazo de pago (2 meses) de la obra ejecutada, 2/12.
io = tasa media de interés Anual efectiva del BCU vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Ka =
j × J Jo
+ v × Cv + m × M Cvo Mo
+ d × D
,
Do
en la que:
Ka = subíndice que caracteriza un grupo de rubros
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra
J = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNVal mes de ejecución de los trabajos.
JO = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación.
v = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de: Gastos Generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
CV = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 para el mes de ejecución de la obra que se liquida, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
CVo = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
∑
n
M = q Mo
× Qn
Qon
qn = porcentaje de incidencia de cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qo = costo unitario del material n para el mes de ejecución de la obra que se liquida. [determinar la fuente de los testigos a utilizar, por ejemplo: boletín DNV, boletín DNA]Qno = costo unitario del mismo material n vigente al último día hábil del mes anterior a la
fecha de la Licitación.[determinar la fuente de los testigos a utilizar, por ejemplo: boletín DNV, boletín DNA]
d = porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos
D' = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
D'o = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación
Coeficientes paramétricos
Detalle de porcentajes de incidencias de los grupos paramétricos [COMPLETAR para cada Licitación]
En caso de que la empresa contratista ejecute trabajos en obra luego de la fecha prevista de terminación definida en el contrato y corregida según los eventos compensables que corresponda, el ajuste de precios será el que resulte menor entre el calculado empleando los valores testigos correspondientes al mes de la fecha prevista de terminación y al mes de ejecución de la obra que se liquida.
Para obras de Arquitectura se utilizara la siguiente redacción:
El Contrato está sujeto a ajuste de precios:
Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
(1 + i)t
o
P = Po × Ka × (1 + i )t
y las diferencias que corresponderá liquidar serán:
𝑜
(1 + 𝑖)𝑡
en cuya fórmula:
Diferencias = 𝑃𝑜 × (𝐾𝑎 × (1 + 𝑖
)𝑡 − 1)
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po. Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
i = tasa media de interés Anual efectiva del BCU para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
t = plazo de pago (2 meses) de la obra ejecutada, 2/12.
io = tasa media de interés Anual efectiva del BCU vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
K = ICC
o
a ICC
En la que:
ICC = Índice General del Costo de la Construcción (Nivel General) del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior al de la fecha de realizado los trabajos. ICCo = Índice General del Costo de la Construcción (Nivel General) del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al penúltimo mes anterior al de la fecha de apertura de la Licitación.
En caso de que la empresa contratista ejecute trabajos en obra luego de la fecha prevista de terminación definida en el contrato y corregida según los eventos compensables que corresponda, el ajuste de precios será el que resulte menor entre el calculado empleando los valores testigos correspondientes al mes de la fecha prevista de terminación y al mes de ejecución de la obra que se liquida.
13. Mantenimiento de oferta
a) El período de mantenimiento de Oferta es de 240 (doscientos cuarenta) días.
b) El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de mantenimiento de Oferta por un importe de U$ (pesos uruguayos ) pagadera a la vista a primer solicitud.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser una garantía pagadera a la vista ante primera solicitud. La misma deberá ser depositada en [Indicar lugar y dirección.]
Al momento de la apertura de las ofertas el Oferente deberá presentar al Contratante el recibo de depósito correspondiente.
Esta garantía se constituirá a la orden de la Intendencia Departamental de [Indicar
nombre ] y se efectivizará a opción del oferente mediante una de las siguientes formas:
1. Depósito en efectivo en pesos Uruguayos. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente; para poder efectuar el referido depósito el oferente deberá estar inscripto previamente como proveedor de la Intendencia, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar, la regularización de dicho trámite con la debida antelación.
2. Fianza o aval de un Banco establecido en la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de Seguros de Fianza, emitida por una institución habilitada por el Banco Central del Uruguay;
4. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias xxx XXXX).
En el caso de las opciones 2) y 3) los documentos respectivos deberán estar vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones que se garantizan. Si en los mismos se estableciera un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo, por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al Oferente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía el Oferente deberá sustituir la misma, quedando suspendidos todos los derechos que pudiera corresponderle hasta tanto ello suceda.
En el caso de la opción 4) los Títulos deberán ser en Dólares estadounidenses. Se tomará para su cotización en la Bolsa de Valores 10 (diez) días antes de la apertura de las propuestas, de la formalización de contrato o de la presentación de la solicitud de anticipo. Dicha cotización se justificará con certificado xx xxxxxxxx de Bolsa.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta permanecerá válida por un período de 30 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde.
El contratante podrá, si lo considera necesario, concederá un plazo de 48hs hábiles, a los efectos que los oferentes subsanen cualquier defecto vinculado a la garantía de mantenimiento de oferta.
14. Presentación, confidencialidad y apertura de ofertas
14.1 Presentación
No se habilita la presentación de ofertas electrónicamente.
El número de copias de la Oferta que los proponentes deberán presentar es: 1 (un) original y
3 (tres) copias. El Oferente también presentará dos CD o DVD (en ambos casos NO regrabables) que contengan su oferta económica en formato digital. El formato de los archivos deberá ser MS Office, Open Office o similar.
Cada sobre contendrá la información solicitada para la oferta en el presente pliego, por lo cual deberá incluir:
• Descripción general de método de trabajo y cronograma de acuerdo al Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares.
• Todos los documentos y antecedentes mencionados en el Pliego de Condiciones de acuerdo al detalle especificado.
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina para recibir las Ofertas]indicada en el Llamado a Licitación:
Atención ;
Dirección ;
Número del Piso/ Oficina ;
Ciudad y Código postal ;
País: Uruguay
14.2 Confidencialidad
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial:
• la información relativa a sus clientes,
• la que pueda ser objeto de propiedad intelectual,
• la que refiera al patrimonio del oferente,
• la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor,
• la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y
• aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
No se considera información confidencial:
• la relativa a los precios,
• la descripción de bienes y servicios ofertados, y
• las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley.
14.3 Apertura
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:[indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina]
Fecha: [Indicar la fecha]; Hora: [Indicar la fecha ]
De acuerdo a la Política del BID no está permitida la apertura electrónica de ofertas.
15. Evaluación
Para el proceso de evaluación de ofertas se utilizará el factor precio de forma exclusiva.
El precio que será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas, será aquel precio global (subtotal, IVA y Leyes Sociales) que figure en el Formulario de Oferta como precio de comparación. El monto por imprevistos será excluido del proceso de evaluación y comparación de ofertas. Las ofertas que no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en las Especificaciones técnicas particulares, serán rechazadas.
16. Adjudicación
Se adjudicará a la oferta de menor precio que cumpla con los requisitos técnicos, financieros, legales y otros que figuren en los documentos de licitación.
En caso que la oferta de menor precio no cumpla con los requisitos se deberá examinar los requisitos del oferente cuyo precio ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta que pueda realizarse la adjudicación.
17. Garantía de fiel cumplimiento del contrato
La forma estándar de Garantía de Cumplimiento aceptable al Contratante será una Garantía Bancaria extendida “a la vista” (a primer requerimiento), equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato.
17.1 Constitución
La Garantía de Fiel cumplimiento de contrato se constituirá mediante depósito efectivo, aval bancario, bonos xxx xxxxxx, póliza de seguros de fianza extendida a la vista o a primer requerimiento.
18. Materiales
Se aplicará lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx.
19. Control de calidad
El Contratista deberá suministrar el equipo de laboratorio necesario para realizar el control de calidad de la obra o los servicios tercerizados correspondientes, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Pliego. En caso de incumplir con lo solicitado, corresponderá abonar una multa de [Indicar porcentaje]% del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje]%.
El Contratista deberá realizar el control de calidad de los trabajos, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con el mismo, el Director de Obra podrá solicitar la retención del Certificado mensual. Dicha retención será del 100% del avance de los rubros afectados por la ausencia del control de calidad.
20. Plan de trabajo
a) La empresa deberá presentar un cronograma de avance físico mensual, discriminado por xxxxx.
Al inicio de obra
Vehículos
(El Contratista deberá suministrar los vehículos necesarios para la locomoción de la Dirección de Obra)
[Ingresar equipo 1]
[Ingresar equipo 2]
[Ingresar equipo 3] [Ingresar equipo ...]
Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica,
[Indicar "Al inicio de obra" o ingresar Nº de rubro]
[Indicar "Al inicio de obra" o ingresar Nº de rubro]
[Indicar "Al inicio de obra" o ingresar Nº de rubro]
[Indicar "Al inicio de obra" o ingresar Nº de rubro]
b) El Contratista deberá disponer en la obra los siguientes equipos en los siguientes momentos:
Equipo
c) De acuerdo a las especificaciones técnicas particulares
El Contratista presentará el cronograma solicitado en el literal b) para la aprobación del Director de Obra dentro de [indicar número] días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento
21. Preventivo de Flujo de Fondos
La empresa deberá presentar un cronograma de avance financiero mensual, discriminado por rubro.
El Contratista presentará el cronograma solicitado para la aprobación del Director de Obra dentro de [indicar número] días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento
22. Cómputo de plazos de obra
Se entenderá por días calendarios laborales para la construcción, la jornada laboral de 44 horas semanales de lunes a sábado. Los días no laborables serán: los cinco feriados no
laborables vigentes, el tercer lunes de octubre (Día de la Construcción), el 2 de noviembre y los dos periodos de licencia de la construcción vigentes.
23. Acta de Inicio
La fecha del Acta de Inicio no podrá exceder los 20 (veinte) días posteriores a la firma del Contrato.
24. Plazos de ejecución de la obra
El plazo previsto de terminación es: [indique el plazo en meses] desde la firma del Acta de Inicio.
25. Prorroga de plazo
Los siguientes eventos compensablesno generarán variaciones de precio:
a) Los días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes.
b) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle:
1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día.
2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día.
c) En el caso de que la licencia ordinaria de la construcción se lleve a cabo dentro del plazo de la obra, este se aumentará en la misma cantidad de días que correspondan a la mencionada licencia, de acuerdo a lo publicado por el MTSS.
d) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e irresistibles por las partes del contrato.
26. Atrasos en los plazos de ejecución de las obras
Se establecen los siguientes hitos intermedios que deberá cumplir el Contratista:
1. Para 1/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior al [indique el porcentaje]%.
2. Para 2/3 del plazo de obra, deberá haber realizado una certificación superior al [indique el porcentaje]%.
3. Para el final de plazo de obra, deberá haber realizado la totalidad de la certificación.
En todos los casos, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
27. Ordenes de Servicio
La Dirección de Obras solamente cursara las órdenes de servicios que sean aprobadas por la Supervisión de obra. La falta de pronunciamiento de este dentro de los dos días hábiles de recibida la orden, implicara resolución aprobatoria del mismo.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas.
Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles.
El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
Las notas de pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el responsable técnico de la empresa contratista, y quedarán registradas en el libro que lleva la Dirección de Obras.
28. Obligación del contratista de presenciar las inspecciones
Aplica lo dispuesto en el Pliego General, y funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias.
29. Presencia del contratista en el lugar de los trabajos
El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave:
1. Un Profesional residente de obra.
indique titulación y especialidad si corresponde
como Técnico
Demostrar que ha participado en al menos2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años.
Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente indique días por semana, mínimo 3 días por semana
2. Un Profesional indique titulación y especialidad si corresponde como Representante Técnico.
Demostrar que ha participado en al menos 2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 5 años.
Se requerirá que el Representante Técnico realice, con una frecuencia mínima, una visita a obra cada 15 (quince) días
3. Un Capataz de Obra:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras en al menos 2 (dos) obras similares a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá que el Capataz de Obra tenga presencia en obra todos los días en los cuales exista actividad en la misma.
4. Un Idóneo en Topografía:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, en al menos 1 (una) obra similar a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá la presencia en obra del Topógrafo indique días por semana, mínimo 3 días por semana
El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
30. Modificación de obras, trabajos extraordinarios e imprevistos
Cuando el Director de Obra solicite una modificación de obra; el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Director de Obra así lo hubiera determinado. El Director de Obra deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación.
En caso de que se determinen variaciones al proyecto de parte del Contratante, se ajustará el precio de la obra en más o en menos, según corresponda. En caso de que varíe el alcance de los trabajos de un rubro se variará el precio total de este, en forma proporcional, y tomando como base el precio unitario correspondiente. En caso de que el alcance del rubro se disminuya totalmente no se realizarán pagos por este.
Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se hiciesen modificaciones de proyecto que implicaran reducciones o supresiones en el alcance inicial, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 20% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida. Si la reducción o supresión fuera superior al 20% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que en el rubrado figure el rubro “Imprevistos” su liquidación se regirá según se define a continuación. Los imprevistos son aquellos trabajos que no estando previstos en el proyecto y/o que no se pudieran prever de la información brindada al contratista y/o de la inspección del terreno sean necesarios para cumplir correctamente con el alcance del proyecto.
En caso que se presenten estos trabajos, será elevada la solicitud de parte del contratista a la dirección de obra para ser evaluados técnicamente (metrajes, precios, solución técnica), siendo que en todos los casos deberán contar con la aprobación por parte de la Dirección de Obra, la Intendencia Departamental y la Supervisión de Obras (Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales). Este proceso de aprobación debe ser realizado previo a la ejecución da cada uno de los trabajos imprevistos, siendo que si se realizan sin que se complete el proceso serán a riesgo del contratista. La liquidación de los trabajos que pudieran surgir dentro de éste ítem será por Precio Unitario y de acuerdo al metraje efectivamente ejecutado. Cuando existan precios unitarios en el rubrado de la licitación se utilizarán estos, siendo que en caso contrario se realizará una cotización específica para cada caso. La suma de los diferentes imprevistos se irá descontando del monto del rubro Imprevistos no pudiendo superar dicho monto.
31. Cesiones
31.1 Cesión de contrato
Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
32. Penalidades
a) Inicio: En caso de atraso corresponderá una multa del 3 por mil del precio de Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del 3%del precio global del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales.
b) Plazos: Para los casos indicados en la cláusula 25, el contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
c) Calidad de los Materiales:[Incorporar penalidad]
d) Equipos: En caso de incumplir con los equipos y vehículos solicitados, se deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje] % para multas acumuladas por la presente cláusula.
e) Vehículos: En caso de incumplir con los vehículos solicitados, deberá abonar una multa de [Indicar porcentaje] % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de [Indicar porcentaje] %.
f) La ejecución de los trabajos: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito establecido en la cláusula 29, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
g) Las órdenes de servicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
h) Condiciones Contractuales: El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato.
i) Personal técnico: en caso de que el Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
33. Pagos
33.1 Certificaciones mensuales:
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este.
Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación:
Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el supervisor de la Unidad Coordinadora (UC).
El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la UC para que se pueda habilitar el pago del certificado correspondiente.
Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la presentación de la factura.
El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla.
El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12.
Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%.
Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes.
Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
Se retendrá de los de pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución.
Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios.
Dichas retenciones podrán sustituirse mediante:
a. Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante.
b. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración.
c. Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay.
En los casos a, b, y c la garantía respectiva se establecerá en Unidades Hipotecarias Reajustables (Ley Nº 13.728 del 17/12/68) o en dólares estadounidenses.
d. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses.
En todos los casos a los efectos de la conversión de moneda para el cálculo del importe de la garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en moneda extranjera el día anterior al de la constitución de la garantía.
33.2 Pago de anticipo financiero
El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales, actualizado a la fecha de solicitud de anticipo.
El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento.
El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego de la firma del contrato.
En caso de que el Contratista solicite dicho anticipo, el mismo deberá ser ajustado a dos meses antes de la fecha de solicitud, por el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros, como se detalla en la cláusula 12.
El Contratista podrá solicitar el anticipo sin la presentación de la póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, la cual será requerida al momento de efectuar el pago.
El pago se realizara dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
Monto anticipo financiero = Monto del contrato x %anticipo x Ajuste Paramétrico
34. Recuperación ambiental
Los requisitos de recuperación ambiental se encuentran en el Anexo V de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
35. Recepción de las obras
El periodo de conservación y garantía es de[Indicar cantidad de días](mínimo 365 días)desde la firma del Acta de Recepción Provisoria.
El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Director de Obra emita el Certificado de Terminación de las Obras.
36. Causales de Rescisión
El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando los Cronogramas vigentes no prevén tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obra;
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(e) el Director de Obra le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Director de Obra en la notificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por un máximo de 20 días calendario para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios.
(h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en el Anexo II.
37. Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
El reintegro del refuerzo de garantía de buena ejecución se devolverá en ocasión de la recepción provisoria de las obras. A estos efectos, cuando se firme el Acta de la recepción provisoria, el Director de Obra indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto.
38. Resolución de Controversias
El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay. El lugar de arbitraje será: Montevideo - Uruguay
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando
mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Anexo II. Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco 2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o
2En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de
bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
Anexo III. Formularios de la Oferta
1. Formulario de Oferta3
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental de ...
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra designada “ ”, que declara conocer y aceptar, así como las especificaciones y Pliegos,
aclaraciones, circulares y demás documentación correspondientes de la Licitación “ ”
que también declara conocer y aceptar totalmente, por el siguiente precio total del contrato en letras que se indica en el formulario de oferta.
Se adjuntan:
a) Plan de Desarrollo de los Trabajos y Preventivo de Flujo de Fondos
b) Leyes Sociales discriminados por rubros.
Rubro | Denominación | Unidad | Metraje | Precio Unitario | Precio Total | Leyes Sociales Unitarias |
En este formulario se deberá considerar la Lista de Cantidades y Actividades, por lo que deberán coincidir con esta las columnas de rubro, denominación, unidad y metraje.
3 Nota al Oferente: No se puede modificar el Formulario de Oferta.
Oferta4
(*) Subtotal ($U) | |
22% impuesto valor agregado ($U) | |
(*) Aporte por leyes sociales ($U) | |
Total precio comparación ($U) | |
(**) Imprevistos ($U) | |
22% impuesto valor agregado imprevistos ($U) | |
(**) Aporte por leyes sociales imprevistos ($U) | |
Total precioimprevistos ($U) | |
Total Precio de Contrato (Total Precio de Comparación + Total Precio de Imprevistos) (indicar en letras el Precio de Contrato) | $U |
(***) Monto Imponible de mano de obra para las leyes sociales |
(*) Tanto el Subtotal como los aportes por leyes sociales resultarán de realizar la sumatoria de los metrajes por los precios unitarios y las leyes sociales unitarias respectivamente. El oferente deberá calcular el monto de los aportes que el Contratante estará obligado a efectuar por concepto de cargas sociales emanadas de la obra, el oferente deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto de los aportes por concepto de cargas sociales emanadas de las obras (de obras y subcontratos) del personal obrero y capataces (excluido sólo el personal de dirección). La diferencia por omisión o defecto en el cálculo del monto de los aportes por concepto de cargas sociales será de cargo del Contratista. Las ofertas que coticen por concepto xx xxxxx sociales un porcentaje inferior al 60% del precio de oficina, serán rechazadas.
(**) Las ofertas que no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en el Pliego de Condiciones, serán rechazadas.
(***)Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 110/2017 de 24/04/2017) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
4 Nota al Oferente: No se puede modificar el cuadro de la Oferta
En ningún caso se admitirán descuentos por lo que se considera el cuadro anterior como precio final. Si el oferente incluye descuentos la oferta será rechazada.
Debidamente autorizado, y en nombre y representación de (nombre de la
empresa o consorcio), le saludamos muy atte.
Firma del Representante Técnico
Firma del Contratista o Representante Legal
2. Declaración de Inspección del Lugar de las Obras.
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental de ...
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), declara conocer y haber inspeccionado los terrenos y el sitio donde se realizara la obra de la referencia.
CONTRATO: En la ciudad de .................., el día : POR UNA PARTE: El Intendente
Departamental de ...................., en representación de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con sede en la ciudad de ............ y POR LA OTRA PARTE: el señor.........., C.I. ……………….. en nombre y representación de la empresa..........., constituyendo domicilio en ………………………….…….., calle ....................
CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE llamó a
la Licitación Pública Nacional Nº... para la ejecución de la Obra.....del Departamento ;
II) Por Resolución de fecha .........se adjudicó la Obra de referencia a la Empresa
..............................................................Dicha obra forma parte del “Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales” a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 3792/OC-UR que se gestionó con el B.I.D.------
SEGUNDO - OBJETO: La Empresa se obliga a ejecutar la Obra pre citada. Todo se regirá por: a) El Pliego Particular y todos los documentos de la licitación de referencia, y en particular las Especificaciones Técnicas Particulares para la construcción de la Obra; b) La propuesta presentada por la Empresa para la ejecución de estos trabajos y
c) Las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra. -------
TERCERO-PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $ ….....................
(pesos uruguayos …...............................), que se desglosa: a) $..................................
(pesos uruguayos..........................) por básico de obra; b) $ ….....................................
(pesos uruguayos ….................................) por concepto de IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la paramétrica establecida en el Pliego Particular y; c) $ …...... (pesos uruguayos …...........) por concepto de aportes al BPS. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido.
Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con cualquier variación que pudiera surgir en el valor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, lo cual aceptan ambas partes.
CUARTO - APORTES LEYES SOCIALES: El monto de aportes por Leyes Sociales que corresponde pagar a la Administración es la cantidad U$……….(pesos uruguayos
...............00/100). En caso de superarse el monto señalado, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista.-----------------------------------
QUINTO - VARIACIONES DEL COSTO: El precio del contrato se ajustará de acuerdo a las formulas paramétricas definidas en el Pliego Particular. -------------------------------------------------
En particular el monto de aportes por Xxxxx Sociales sufrirá ajustes según las variaciones habidas en el valor de los jornales a partir del mes base, empleado para la aplicación de los ajustes paramétricos. Tales ajustes se procesarán, antes de cada certificado, sobre los saldos no incurridos xx Xxxxx Sociales.
SEXTO - PLAZO: El plazo para la ejecución de la Obra es de meses. Este plazo será
contado a partir de la fecha de firma del acta de inicio de obra, instrumentado de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular.
SEPTIMO - FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo con la obra realizada, dentro de los 65 (sesenta y cinco) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego Particular.Los certificados deberán ser aprobados por el Director de Obra del Contratante y por el supervisor de la Unidad Coordinadora del Programa. Los mismos se realizarán en la misma moneda utilizadas en la oferta, es decir pesos uruguayos, en la Intendencia Departamental de ........................... ------
OCTAVO - EQUIPAMIENTO: La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
NOVENO - RECARGO POR XXXX: Se estará a lo establecido en el Pliego Particular y a las modificaciones que por leyes y decretos.
DECIMO - PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: De acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones, el Plan de Desarrollo de los Trabajos presentado por la firma contratista se anexa a este contrato. En relación con dicho Plan, el contratista deberá tener en cuenta que el No cumplimiento del monto mensual previsto durante dos meses consecutivos da derecho a la Administración a la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art 65 xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción de Obras Públicas. Los incumplimientos del contrato por parte del Contratista serán registrados en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P por parte del Contratante.
DECIMO PRIMERO- GARANTIA: La Empresa constituyó garantía de cumplimiento de contrato mediante .........................
DECIMO SEGUNDO - DOCUMENTACIÓN:La Empresa presentó: a) el Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del
M.T.O.P (Certificado VECA) Nº de fecha específico para contratar con la Intendencia Departamental de ;b) el Certificado del BPS ATYR Nº de fecha de situación regular de pagos con dicho Organismo, previsto en la Ley Nº
16.170 Arts 663 y siguientes vigente y c) Certificado de vigencia anual de la Dirección General de Impositiva con vencimiento el , d) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales -Sección Interdicciones- por sus Directores y Administradores, acreditando que no se encuentra registrada en dicho Registro, deuda alguna por concepto de Alimentos según lo establece el Art 3 de la Ley Nº 18.244.---------
DECIMO TERCERO - RETENCION DE IMPORTES EN GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO: Sobre los importes a liquidarse mensualmente de obras realizadas (incluído el ajuste por mayores costos) se efectuará un descuento del 5% (cinco por ciento) por concepto de refuerzo de garantía. Dichas retenciones podrán ser sustituídas según se establece en el Pliego de Especificaciones Particulares.------------------------------------------------
DECIMO CUARTO: Los contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral y ambiental. Los con- tratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respecti- vos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.
DECIMO QUINTO - INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios de la Intendencia Departamental de ..................., de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias.
XXXXXX XXXXX – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 38
DECIMO SEPTIMO - XXXX: Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de alguna.
DECIMO OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
DECIMO NOVENO: La Empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.---------------------------------------
PARA CONSTANCIA y previa lectura, firman ambas partes dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo V. Especificaciones Técnicas Particulares
[incorporelas especificaciones técnicas particulares]