CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO
El objeto del contrato es el que se señala en la Carta Aceptación de la Oferta.
CLÁUSULA 2. ALCANCE
El alcance del contrato es el que se señala en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
CLÁUSULA 3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se encuentra indicado en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. VIGENCIA: La vigencia del Contrato será la indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 2: La fecha en la cual LA EMPRESA imparta por escrito el acta de Inicio, se declarará por Las Partes como la fecha cierta y exacta a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del contrato. En esta fecha LA EMPRESA debe haber recibido y aprobado la totalidad de las garantías y pólizas de que trata la Cláusula - Garantías Contractuales y pólizas del presente Contrato.
PARÁGRAFO 3: Las Partes entienden y aceptan que el plazo acá estipulado es de la esencia del contrato y permite su correcta ejecución, el incumplimiento de (los) plazo (s) establecidos por causas imputables al CONTRATISTA dará derecho a LA EMPRESA a la aplicación de la cláusula de apremio y penal pecuniaria y activará el derecho de retención, conforme lo previsto en el presente Contrato, sin perjuicio, de hacer efectivas las garantías que amparan las obligaciones del presente contrato.
PARÁGRAFO 4: En caso de que, se solicite prórroga del plazo de ejecución del Contrato con ocasión de cualquier hecho u omisión, imputable al CONTRATISTA o a cualquiera de sus subcontratistas, LA EMPRESA no asumirá ningún costo, toda vez que los mismos serán asumidos integralmente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 5: En cualquier caso, en que EL CONTRATISTA advierta la existencia o probabilidad de existencia de uno o varios eventos que pudieran afectar la ejecución del contrato, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los efectos de estos. La adopción de cualquier medida no liberará al CONTRATISTA, en todo o en parte, de su obligación de culminar la ejecución del Contrato dentro del plazo acá estipulado.
PARÁGRAFO 6: En todo caso, la oportunidad para pronunciarse sobre reajustes o reconocimientos con ocasión de la prórroga del presente contrato será el momento previo a la suscripción del documento modificatorio, una vez se encuentre suscrito, se entenderán previstas y acordadas todas las condiciones necesarias para continuar la ejecución. El silencio del CONTRATISTA se entenderá como la renuncia a cualquier reajuste o reconocimiento sobre los hechos conocidos por este, al momento en que se suscribe la
modificación.
PARAGRAFO 7: Para el inicio de las actividades de construcción se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Entrega de la Ingeniería completa aprobada por LA EMPRESA.
b. Licencia Ambiental y Licencia de Construcción a cargo de LA EMPRESA.
c. Autorización por parte de LA EMPRESA para inicio de construcción.
CLÁUSULA 4. VALOR DEL CONTRATO
El valor del presente Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: El valor del contrato será el único reconocimiento que haga LA EMPRESA a EL CONTRATISTA y por lo tanto, EL CONTRATISTA declara que en su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. Se entiende que los gastos reembolsables definidos en el presente contrato no hacen parte del valor del contrato indicado en la presente Cláusula y no se deducirán de éste.
PARÁGRAFO 2: Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el objeto de acuerdo con los términos del Contrato.
PARÁGRAFO 3: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente Contrato, se entiende que EL CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc.
Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato.
PARÁGRAFO 5: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, lo cual significa que EL CONTRATISTA al momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje,
quien tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a LA EMPRESA para su reparación.
Los imprevistos a que se refiere este Parágrafo son aquellos que EL CONTRATISTA estaba en condiciones de estimar y prever al momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información que se le suministró por LA EMPRESA para la elaboración de la oferta.
En caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA tendrá la carga y obligación de informar a LA EMPRESA, las causas o hechos que originan sobrecostos, derivados de la extensión del plazo, obras adicionales, mayores cantidades de obra o la que corresponda.
PARÁGRAFO 6: Los precios consignados en la propuesta económica (incluyendo el valor de los repuestos) deben ser firmes por el plazo del contrato. En el evento de que se exceda este período los precios correspondientes a las actividades pendientes de ejecución de obras civiles, montaje y puesta en servicio se indexarán con el IPC total nacional de los últimos doce (12) meses, siempre y cuando el atraso no sea atribuible al Contratista.
PARÁGRAFO 7: Si con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato se expiden o promulgan disposiciones legales y/o regulatorias que modifiquen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente Contrato, se deberá realizar en el menor tiempo posible, las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico del contrato, en caso que sea necesario, previo concepto técnico y jurídico, de manera que se brinden las condiciones que permitan la ejecución del contrato, dentro de los parámetros económicos, financieros y de operación inicialmente pactados.
PARAGRAFO 8: LA EMPRESA confirmará el listado de repuestos en el momento de la entrega y aprobación de los diseños detallados. El valor total de los repuestos se formalizará mediante una modificación al Contrato y será el que resulte de multiplicar las cantidades por los precios unitarios de acuerdo con lo indicado en el Listado de Repuestos Sugeridos.
CLÁUSULA 5. ANTICIPO (SI APLICA)
EN CASO DE ANTICIPO SIN FIDUCIA POR FAVOR SOLO TENER EN CUENTA EL SIGUIENTE TEXTO COMO CLÁUSULA 5. ANTICIPO.
LA EMPRESA entregará al EL CONTRATISTA en calidad de anticipo, la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular. Una vez suscrito el contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia para el manejo del valor del anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, cumplidos los requisitos para su ejecución. Los costos de la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA, deberá elaborar un plan de inversión del anticipo y presentarlo al interventor del contrato para su revisión y aprobación. Si el plan requiere ser modificado, deberá ser aprobado por el Interventor del Contrato.
PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA.
EN CASO DE ANTICIPO CON FIDUCIA POR FAVOR SOLO TENER EN CUENTA EL SIGUIENTE TEXTO COMO CLÁUSULA 5. ANTICIPO.
LA EMPRESA entregará al CONTRATISTA en calidad de anticipo la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato.
Para suscribir el acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia de administración y pagos para la gestión de los recursos entregados por LA EMPRESA a título de anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, previa aprobación por escrito de la interventoría del plan de inversión del anticipo, y cumplidos los demás requisitos para su ejecución.
Los costos de la comisión fiduciaria, los gastos adicionales que genere la administración y gestión del patrimonio autónomo, y los impuestos que genere dicha actividad, serán asumidos directamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA, deberá elaborar un plan de inversión del anticipo y presentarlo al interventor del contrato para su revisión y aprobación. El plan de inversión del anticipo deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) los ítems con los cuales va a utilizar el anticipo, tales como la mano de obra, maquinaria, equipos, materiales e insumos, entre otros; (ii) el valor que representa cada ítem; (iii) y, la forma como se desarrollará la inversión del anticipo, respecto a los ítems con los cuales se utilizará dicho anticipo.
Si el plan requiere ser modificado, EL CONTRATISTA tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para realizar las respectivas modificaciones y presentarlo nuevamente para aprobación del interventor. En dado caso, el interventor tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para revisar el plan de inversión del anticipo y determinar si es posible otorgarle su aprobación.
PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a título de anticipo serán de propiedad de LA EMPRESA y deberán entregarse a ésta mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 4: Los excedentes que se encuentren disponibles en el patrimonio autónomo, una vez se haya cumplido su objeto y su finalidad, por regla general, deberán ser entregados por la fiduciaria a LA EMPRESA.
En todo caso, si LA EMPRESA lo considera procedente y lo autoriza previamente, estos excedentes podrán ser entregados al CONTRATISTA cuando se liquide el patrimonio autónomo, evento en el cual se considera dicha entrega como un abono que realiza LA EMPRESA de los pagos pendientes al CONTRATISTA con cargo al presente contrato.
PARÁGRAFO 5: Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA, para que ésta le entregue los recursos a título de anticipo.
CLÁUSULA 6. FORMA DE PAGO
LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato con la forma de pago descrita en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. Los pagos serán efectuados por LA EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro según corresponda, en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxxx X.X., en la ventanilla de correspondencia.
PARÁGRAFO 2: Las facturas o cuentas de cobro deberán acompañarse de:
a) Hoja de Entrada de Servicios o Documento Único de Aprobación de Xxxxx enviado al CONTRATISTA por el Interventor del Contrato, según lo dispuesto en el Procedimiento de cuentas por pagar de LA EMPRESA.
b) Los entregables en medio físico y magnético o informes indicados en este Contrato o sus anexos, según corresponda;
c) El reporte de los periodos ejecutados, firmado por el CONTRATISTA y el interventor de LA EMPRESA (Si aplica);
d) Xxx y salvo por concepto de seguridad social y demás prestaciones sociales, según lo dispuesto en la cláusula - Cumplimiento de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud en el trabajo.