REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA FACILITAR EL USO Y LA FINANCIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y EL GRUPO DE MONTAÑA SAIOA.
En la ciudad xx Xxxxxxx a 00 xx xxxxxxx xxx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Xxx XXXXX XXXXXX XXXX, en nombre y representación del M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, con CIF núm. X-0000000X, en su calidad xx XXXXXXX, y con domicilio social en Corella, Plaza de España, 1.
De otra parte, Xxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en nombre y representación del Club Deportivo “GRUPO DE MONTAÑA SAIOA”, con CIF núm X-00000000, en su calidad de PRESIDENTE, y con domicilio social en Corella, X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00
I N T E R V I E N E N
Ambas partes, con la capacidad y legitimación necesaria para contratar y acordar que recíprocamente se reconocen, han convenido otorgar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con arreglo a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS y CLÁUSULAS:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. Como competencias de los municipios y concejos xx Xxxxxxx, la Ley Xxxxx 15/2001, de 0 xx xxxxx, xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXX xx 86, 16/07/2001) prevé las siguientes: “(…) b). Promover la práctica de las actividades deportivas, [y] c). Procurar el desarrollo del asociacionismo deportivo local” (Art. 7). Asimismo, en la misma norma, se establece que “los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, para la satisfactoria ejecución de los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar” (Art. 17.3).
El presente acuerdo permite la puesta en práctica del anterior marco competencial con el propósito de que el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx apoye y fomente la actividad deportiva del “Grupo de Montaña Saioa” en Corella.
Segundo. La posibilidad de realización del presente convenio entre el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el club deportivo “Grupo de Montaña Saioa” está también amparada y regulada por la normativa local. Concretamente, y de acuerdo con el Reglamento para la Utilización de Espacios Deportivos Municipales xx Xxxxxxx (BON nº 184, de 24/09/2013) – desde ahora RUEDMC-, el “Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá formalizar acuerdos bilaterales con alguna de las instituciones o entidades anteriores
[que incluyen el Asociacionismo Deportivo Local] para gestionar o colaborar en la gestión, durante determinados periodos del año o durante un conjunto de años, alguna instalación deportiva municipal o espacio dentro de ella” (Art. 4.7 del RUEDMC).
Tercero. El M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el club deportivo “Grupo de Montaña Saioa” consideran de interés mutuo el fomento general de las modalidades deportivas xx xxxxxxxx y montañismo en Corella y en particular conseguir apoyar las distintas actividades que el club pueda organizar.
Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el Grupo de Montaña Saioa consideran de interés para la población corellana el fomento coordinado de la estrategia de “Encaminamiento Deportivo” para el deporte escolar dentro del proyecto “Haz Deporte en Corella, sea donde sea”, que persigue la creación de rutas estables entre las distintas ofertas deportivas del G.M. Saioa y el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que permitan un trasvase controlado y voluntario de deportistas de unas a otras, especialmente entre los 6 y 18 años.
Cuarto. Ambas entidades son conscientes de los gastos corrientes asociados a la seguridad, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, y concretamente a las instalaciones relacionadas con la práctica del club deportivo “Grupo de Montaña Saioa” situadas en el “Xxxxxx Xxxxxxxx” (BOULDER y ROCÓDROMO).
Consecuentemente, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el club deportivo “Grupo de Montaña Saioa” acuerdan una fórmula para que los usuarios de las instalaciones deportivas municipales cedidas ayuden en la financiación de sus gastos corrientes y eliminen los riesgos de competencia desleal, sin que ello ponga en riesgo alguno la labor del “Grupo de Montaña Saioa”
CLÁUSULAS
Primera. Facilitación de las instalaciones deportivas municipales al club deportivo “Grupo de Montaña Saioa”
De forma anual, y previa solicitud del “Grupo de Montaña Saioa”, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx facilitará la reserva de uso de las instalaciones objeto de este convenio (boulder y rocódromo) para la realización de la actividad del club. Esta reserva implicará la utilización de temporada de tales instalaciones en un número determinado y controlado de horas al día dentro de los horarios de apertura oficiales de la instalación. Tal uso estará supeditado a los criterios y pautas de uso recogidos en el Reglamento para la Utilización de Espacios Deportivos Municipales xx Xxxxxxx (BON nº 184, de 24/09/2013), o norma que pueda sustituirla en el futuro.
Segunda. Cesión por parte del Grupo de Montaña Saioa del equipamiento de su propiedad.
De forma anual, y mientras esté en vigor el presente convenio, el GM Saioa cederá al Ayuntamiento el equipo de su propiedad consistente en:
EQUIPO BOULDER
• Estructura metálica y xx xxxxxx.
• Presas instaladas y pequeño material.
• Colchoneta de aprox. 7m x 3m x 50 cm
EQUIPO ROCÓDROMO
• Presas instaladas y pequeño material.
Esta cesión, además, incluirá todos los derechos de utilización, programación de actividades, cesión de su uso a terceros (colegios, institutos, asociaciones…) por parte del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx que será el responsable, a su vez, del mantenimiento, labores de limpieza, vigilancia y seguridad de las espacios y equipamientos deportivos. El GM SAIOA cederá de forma permanente el equipamiento de su propiedad que pasará a ser propiedad municipal, en el momento en que el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx construya una superficie xx xxxxxxx y/o rocódromo equivalente a la existente. Consecuentemente el GM SAIOA no tendrá ningún derecho sobre su anterior propiedad.
Tercera. Ayuda en la financiación de los gastos corrientes de las instalaciones deportivas municipales
En aquellas instalaciones que anualmente se concedan al club deportivo “Grupo de Montaña Saioa”, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx será responsable de los siguientes aspectos: a) regular en todo momento el uso de los espacios deportivos cedidos, b) determinar y autorizar los horarios concretos de los espacios deportivos cedidos cada año, c) realizar y asumir los costes de las labores de limpieza, mantenimiento, vigilancia, y seguridad de los espacios deportivos, y d) autorizar la realización de todo tipo de actividad que se realice en los espacios deportivos cedidos.
Todos los deportistas del “Grupo de Montaña Saioa” que deseen utilizar exclusivamente las instalaciones cedidas (boulder y rocódromo), mientras esté en vigor el presente convenio lo harán sin necesidad de ser abonados al Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxxxx”. Para ello, el “Grupo de Montaña Saioa” debe facilitar una lista actualizada, con la frecuencia que sea necesaria, en la que figuren todas las personas socias que forman parte de su asociación. Esta condición persigue la finalidad de que el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx pueda controlar y permitir el acceso a las instalaciones Boulder y rocódromo, en las condiciones que en este convenio se recogen, única y exclusivamente a los integrantes de la asociación. La posible utilización de otros espacios o instalaciones deportivas municipales distintas a las cedidas mediante este convenio, estará supeditada a la autorización expresa municipal y a que todos los usuarios estén al corriente de pago de la entrada correspondiente o sean abonados a tales instalaciones. Estarán exentos de este pago los eventos puntuales que el GM Xxxxx organice en estas otras instalaciones y siempre que estén abiertos a la ciudadanía (torneos, campeonatos, campus…).
Con el propósito de ayudar en la financiación de los gastos corrientes de las instalaciones, el G.M. Saioa deberá de fijar, en la promoción de todas sus actividades (campus, torneos u otro tipo de eventos puntuales), un descuento del 10% para aquellos deportistas que acrediten ser “abonados anuales” en cualquier instalación deportiva municipal.
En el momento en que el GM SAIOA ceda de forma permanente el equipamiento de su propiedad (ver clausula “segunda”), para a utilización de las instalaciones, los deportistas del GM SAIOA deberán de ser abonados al Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxxxx” o bien pagar la entrada correspondiente en caso de no serlo.
Cuarta. Adquisición de equipamiento y realización de mejoras en la instalación
El “Grupo de Montaña Saioa” podrá asesorar y apoyar financieramente, en la medida de sus posibilidades, la adquisición por parte del Ayuntamiento de equipamiento o la realización de mejoras por parte de éste en la instalación siempre que haya sido consultado y esté de acuerdo con ello.
Todo el potencial equipamiento o mejoras realizadas en la instalación, con la posible participación voluntaria y desinteresada del “Grupo de Montaña Saioa”, serán siempre de titularidad y responsabilidad municipal, a efectos de su aseguramiento, mantenimiento y renovación.
Quinta. Promoción del Encaminamiento Deportivo
Con el propósito de fomentar el Encaminamiento Deportivo, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el G.M. Saioa se comprometen a poner en práctica las siguientes iniciativas:
Iniciativa de Encaminamiento Deportivo | Entidad responsable |
Al menos una vez al año, organizar una “jornada de puertas abiertas” en las Escuelas Deportivas Municipales (dirigidas al deporte escolar) en la que puedan participar y se fomente la participación de deportistas del G.M. Xxxxx. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
En caso de organizar y llevar a cabo Escuelas Deportivas por parte del G.M. Xxxxx, al menos una vez al año, organizar una “jornada de puertas abiertas” en las (dirigidas al deporte escolar) en la que puedan participar y se fomente la participación de deportistas de las Escuelas Deportivas Municipales xx Xxxxxxx. | G.M. Xxxxx |
Posibilitar puntualmente que un determinado número reducido y controlado de deportistas de cualquiera de las entidades puedan participar, durante cada una de las temporadas y sin coste para los deportistas, en los entrenamientos de la otra entidad. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – G.M. Xxxxx |
Establecer descuentos individuales en las plazas libres de las |
Escuelas Deportivas Municipales para deportistas en edad escolar del G.M. Xxxxx con licencia oficial vigente. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Establecer descuentos individuales de un 10% para deportistas entre 6 y 18 años que sean abonados anualmente a alguna de las instalaciones deportivas municipales. Estos descuentos se aplicarán individualmente a los deportistas que participen tanto en actividades permanentes (escuelas, campeonatos….) a así como en eventos puntuales organizados por el G.M. Xxxxx (campus, actividades puntuales, etcétera). | G.M. Xxxxx |
Establecer descuentos individuales en las plazas libres de los Cursos Deportivos municipales para deportistas mayores de 18 años del G.M. Xxxxx con licencia oficial vigente. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Posibilitar información sobre las actividades de la otra entidad en un espacio específico y permanente en los tablones de anuncios de cada una de las entidades y/o en las Web de cada entidad. Cada entidad se encargará de la actualización de su contenido. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – G.M. Xxxxx |
Incorporar anualmente información de contacto y actividades generales del G.M. Xxxxx en el programa anual oficial editado por el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en la Web municipal de Deportes. El G.M. Xxxxx será responsable de remitir la información actualizada sobre esos aspectos. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – G.M. Xxxxx |
Creación de un sello para asociaciones locales comprometidas con el lema “Haz deporte en Corella, sea donde sea” vinculado a determinados beneficios para éstas. La adquisición de este sello se realizará tras el cumplimiento de una serie de requisitos fijados por el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y publicitados en su Web Municipal de Deportes. Todos ellos ya están incluidos en el presente convenio para el G.M. Xxxxx, por lo que esta entidad ya se puede considerar comprometida con el lema. | M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Dar publicidad en su cartelería y Webs propias del logo asociado al sello “Haz deporte en Corella, sea donde sea”. | G.M. Xxxxx |
Sexta. Duración global del convenio.
El presente convenio se realizará por el periodo de un año desde su firma, renovándose automáticamente cada año de manera indefinida salvo por la concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el siguiente punto.
Septima. Causas de extinción
Las causas de extinción de este convenio serán las siguientes:
• Por incumplimiento grave de alguna de las cláusulas.
• Por desaparición del club deportivo “Grupo de Montaña Saioa”
• Por renuncia expresa (mediante instancia) de alguna de las partes, al menos con dos meses de antelación al mes xx xxxxx del año en curso. La renuncia pudiera estar asociada a causas de extinción anteriores o cualquier otro aspecto.
Octava. Publicidad del convenio
Con el propósito de garantizar la máxima transparencia y publicidad de este convenio, el M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX y el CLUB DEPORTIVO “GRUPO DE
MONTAÑA SAIOA”, publicarán y difundirán el mismo por los medios que estimen convenientes.
Novena. Supervisión del convenio
Vía primera
Con carácter general, al menos se realizará una reunión anual entre el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el club deportivo “Grupo de Montaña Saioa” para supervisar la correcta ejecución de las cláusulas de este convenio. De la misma, se levantará acta.
Al margen de lo anterior, se realizarán todas aquellas reuniones y comunicaciones necesarias entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, para resolver cualquier aspecto que pudiera ocurrir durante la ejecución del convenio.
Vía segunda
Cada una de las entidades firmantes de este convenio, podrá utilizar sus diferentes y propios órganos de gobierno, control o consulta, para supervisar autónomamente o incluso con la posible participación puntual de la otra entidad, la ejecución de este convenio. En el caso de los órganos municipales, el “Grupo de Montaña Saioa” pudiera ejercer su labor de supervisión y comunicación pública, en el marco del Reglamento de Comunicación y Participación Ciudadana (BON nº 84, 15/07/2005).
Novena. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio.
En prueba de su conformidad y para que surtan los efectos oportunos, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.
F.d.o.: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx F.d.o.: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-presidente del Presidente del club deportivo
X.X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx “Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx”