CONTRATO APROBADO POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CONTRATO APROBADO POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CARÁTULA
No. CONTRATO:
Y POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NÚMERO DE CUENTA:
CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., RFC: CNO960830IT7 // NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V., RFC: NOV100126FN4 DOMICILIO: XXXXXXXXXXX XXX 000-0 XXX. XXX XXXXX, XXXXXX X.X., X.X. 00000
DATOS GENERALES DEL SUSCRIPTOR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de razón social): Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno |
DATOS DE DOMICILIO PARTICULAR: Calle: No. exterior: No. interior: entre calle: y calle Colonia: Delegación Política o Municipio: Ciudad o Población: Edo.: C.P.: Otras referencias: Clave lada (01): tel. casa: tel. oficina: celular: correo electrónico: |
REFERENCIAS PERSONALES NOMBRE (1): TEL ( ) PARENTESCO (1): LADA NOMBRE (2): TEL ( ) PARENTESCO (2): LADA |
CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE CONTRATADO Paquete: Promoción: Precio de suscripción (instalación): Registro de forma de pago mensual: EFECTIVO O CHEQUE TARJETA DE CRÉDITO TARJETA DE DÉBITO Plazo de permanencia mínima: 18 MESES o 24 MESES Es mi deseo que SKY me haga llegar mi factura mensual de manera electrónica a través del televisor o vía correo electrónico: Sí No _ *NOTA: EN CASO DE NO MARCAR NINGUNA OPCIÓN O MARCAR AMBAS OPCIONES, EL PLAZO MÍNIMO DE PERMANENCIA ES DE 12 MESES En todos los casos siempre existirá una obligación de permanencia mínima. Cantidad mensual a pagar por Xxxxx(s) de Equipo (s) (precio de lista): $ ; Programación (precio de lista): $ ; Cantidad mensual a pagar por Renta(s) de Equipo (s) (pago oportuno): $ ; Programación (pago oportuno): $ Suscriptor: 1 2 3 4 Autorizo a SKY para que mis datos sean tratados en términos de lo establecido en el aviso de privacidad, mismo que he leído y que puede ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx; con la finalidad de incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: Si: No: . Asistencia SKY: Revista: Funcionalidad: Otros: | |||
ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES 1.- Entiendo que el contrato tiene una obligación de permanencia mínima, la cual se encuentra establecida en el recuadro inmediato anterior, por lo que estoy consciente que debo permanecer pagando como suscriptor de SKY por lo menos durante dicho plazo. De igual forma estoy consciente de que el Pagaré firmado garantiza tanto esta obligación, así como la devolución del equipo que recibí de SKY. 2.- Por lo que respecta a los paquetes contratados, durante el plazo mínimo de permanencia, los incrementos que en su caso se lleguen a actualizar, no podrán ser mayores a la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor “INPC”* de los doce meses anteriores (INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor o instrumento que lo sustituya, publicado en el Diario Oficial de la Federación). 3.- Debo realizar el pago de la programación y la renta del equipo dentro de los doce días siguientes a la fecha xx xxxxx lo que será considerado como “pago oportuno”. Asimismo, acepto pagar el importe de la “Asistencia SKY” en cada aniversario en que cuente con el servicio. 4.- A mi elección cualquier cambio de paquete de programación estará sujeto a las políticas y tarifas de SKY y en su caso, deberé pagar el costo del nuevo paquete de programación, renta del equipo y cualquier otro cargo administrativo. 5.- En caso de que mi forma de pago sea con cargo a tarjeta de crédito, débito o domiciliación, autorizo a SKY a cargar a mi cuenta cualquier adeudo pendiente de pago durante la vigencia de los contratos descritos en el punto 1 anterior o a la terminación de los mismos. 6.- He sido enterado de que el cambio de forma de pago de tarjeta de crédito a efectivo, domiciliación y/o débito; o de domiciliación y/o débito a efectivo, genera un cargo que resulta de la diferencia en el costo entre una promoción de suscripción y otra, por lo que acepto pagar el monto que en su caso derive de dicho beneficio alcanzado. 7.- Estoy enterado que el servicio de “pago por evento” es programación que requiere pago adicional al costo del paquete que orig inalmente he contratado, por lo que entiendo que ninguna promoción incluye este servicio de forma gratuita, en ese entendido me obligo a pagar el importe de los mismos cuando lo solicite. 8.- Autorizo a SKY a cargar a mi estado de cuenta cualquier costo o gasto que se genere por instalaciones, reparaciones y/o sustituciones de cable o adiciones a éste, que no se encuentren contemplados en las “Condiciones Generales de Instalación” y/o en el Contrato, así como cualquier otro desperfecto que sea provocado por mi o por el mal uso del Equipo, entendiendo que por ningún motivo podré reclamar material, visitas de reparación o instalaciones accesorias a las que se prevén en los mencionados documentos. 9.- He sido enterado de que SKY cobrará el costo de una sola programación hasta para cuatro Equipos que pertenezcan a la cuenta que se menciona en la parte superior derecha, promoción que aplica únicamente para la contratación de los paquetes Fun, FOX+, HBO/MAX o Universe (o los paquetes que en su momento los pudieran sustituir o que SKY pudiera adicionar), por lo que en caso de que solicite la baja de uno de estos paquetes hacia el paquete Básico, deberé pagar a mi elección: el costo de la programación mensual en cada uno de los equipos contratados en la cuenta, o bien una penalización cuyo monto me será dado a conocer al momento de mi solicitud de baja, el cual es independiente del cargo que por cambio de programación pudiera existir. 10.- Me he asegurado de que los canales disponibles en el paquete de programación que escogí, así como los precios correspondiente s, me han sido ofrecidos conforme al registro vigente al momento de la contratación ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones o autoridad equivalente. Asimismo, he sido enterado de que tanto el contenido de la programación como los precios, están sujetos a cambio de acuerdo con dicho registro y con la legislación aplicable. DECLARO PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE LOS DATOS QUE HE INDICADO EN LA PARTE SUPERIOR SON CORRECTOS Y CIERTOS. ASIMISMO, MANIFIESTO AL FIRMAR, QUE ESTOY CONFORME CON LAS CONDICIONES Y CONTENIDO DEL PRESENTE DOCUMENTO (CONTRATOS, ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES, PLAZO FORZOSO, PROMOCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE, ETC.), PARTE INTEGRANTE DEL CUAL SON EL CLAUSULADO DE LOS CONTRATOS Y LA SECCIÓN DE “ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES”, DOCUMENTOS QUE HE LEÍDO Y ACEPTADO A MI ENTERA SATISFACCIÓN. ASIMISMO, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL) QUE CUENTO CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA PERSONA MORAL CUYO NOMBRE INDICO EN LOS DATOS GENERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PODER CON EL QUE CUENTO, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS DE MANERA ALGUNA.
NOMBRE FECHA FIRMA | |||
DOCUMENTOS ANEXOS DEL SUSCRIPTOR IDENTIFICACIÓN OFICIAL INE: PASAPORTE: _ COPIA RFC: OTRA: COMPROBANTE DE DOMICILIO: LUZ AGUA TELÉFONO OTRO: | |||
DATOS DEL EQUIPO MULTI DWELLING: SÍ NO | SE SOLICITÓ FACTURACIÓN ELECTRÓNICA TALÓN DE INSTALACIÓN EN CASO DE REQUERIR FACTURA POR PROGRAMACIÓN, RENTA Y OTROS CARGOS SÍ NO | ||
Equipo otorgado en arrendamiento: IRD TARJETA INTELIGENTE Equipo otorgado en comodato: ANTENA RECEPTORA, LNB (extensión inteligente cuando se incluya en la promoción) PAIRING BRIDGE y CONTROL REMOTO | FAVOR DE INGRESAR A xxx.xxx.xxx.xx O LLAMAR AL CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES SKY RFC y homo clave (dato obligatorio en caso de solicitar facturación): | ||
(1) No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SÍ NO | FECHA DE INSTALACIÓN: SE REALIZÓ INSTALACIÓN DE IPPV: SÍ NO MONTO PAGADO POR SUSCRIPCIÓN Y/O INSTALACIÓN: | ||
No. de tarjeta inteligente: | Clave y firma del instalador: | ||
(2) | OTROS MONTOS: | ||
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SÍ NO No. de tarjeta inteligente: | |||
Persona que recibe y factura el MONTO PAGADO por suscripción y/o instalación | |||
(3) No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SÍ NO | FORMA DE PAGO: | ||
No. de tarjeta inteligente: | |||
(4) | |||
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SÍ NO | |||
ACEPTÓ LA CONEXIÓN TELEFÓNICA AL IRD SÍ NO Motivo (en caso de no aceptar): ( ) No cuenta con teléfono ( ) Imposibilidad técnica ( ) No realizada por causas imputables al suscriptor | |||
No. de tarjeta inteligente: | |||
DATOS DE LA VENTA Tienda: Unidad: | |||
Nombre del vendedor: | |||
Número de distribuidor: | Nombre y Firma del cliente y/o persona que recibe a completa | ||
MASTER: | satisfacción la instalación, funcionamiento y recepción de la señal |
Para “Servicio a Clientes” del interior marcar al 00 00 00 00 00 00 y en la Ciudad de México al 5169 0000. Consulta el aviso de privacidad en xxx.xxx.xxx.xx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PRIMERA.-ANTECEDENTES Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (“NOVAVISIÓN”) y el “SUSCRIPTOR” declaran, respecto a lo que a cada una de ellas corresponde, que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento y/o, en su caso, en la(s) Carátula(s) adicionales que pudiesen suscribirse por la contratación de “Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan que el único domicilio legal de “NOVAVISIÓN” para efectos de este Contrato, son las oficinas ubicadas en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México, Distrito Federal, o el que en el futuro notifique “NOVAVISIÓN” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
Asimismo, el “SUSCRIPTOR” declara que para la recepción de las señales de “SKY”, ha obtenido el derecho de uso del (los) Equipo(s) necesario(s) para la recepción de la(s) señal(es), que consiste en una antena parabólica con amplificador(es) de señal incluido(s) y uno (o varios) “Receptor(es) Digital(es)” (equipo(s) receptor(es) de señales vía satélite que permite(n) desplegar la señal en el televisor del “SUSCRIPTOR” cuyos datos se especifican en las Carátulas del presente documento. Este (estos) “Receptor(es) Digital(es)” contiene(n) en su interior, como parte necesaria para su funcionamiento, una “Tarjeta Inteligente” (que contiene un circuito integrado -chip laminado-, sobre un soporte plástico, que permite al (los) “Receptor(es) Digital(es)”, recibir las señales del servicio) y un “Control Remoto” por cada Receptor Digital proporcionado al “SUSCRIPTOR” conforme a las Carátulas, en lo sucesivo dichos equipos y aparatos se definen conjuntamente como el “Equipo”.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es la prestación por parte de “NOVAVISIÓN” del servicio de recepción de señales con el fin de que el “SUSCRIPTOR” reciba, única y exclusivamente en su domicilio y sin fines de lucro, el paquete de señales que solicite y/o la programación de pago específico que “NOVAVISIÓN” ponga a disposición del “SUSCRIPTOR”, siempre y cuando éste último se encuentre dentro del área de cobertura y la señal satelital pueda ser recibida de manera adecuada en el domicilio del “SUSCRIPTOR”. “NOVAVISIÓN” se obliga a iniciar la prestación del servicio en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siempre y cuando existan las condiciones de carácter técnico y/o geográfico y/o material que lo permitan.
En caso de que “NOVAVISIÓN” no preste los servicios en la forma y términos convenidos, se estará a lo previsto en la cláusula Vigésima Segunda del presente contrato; en el supuesto de que “NOVAVISIÓN” no dé cumplimiento de dicha cláusula, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad alguna.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes contratados (la “Contraprestación”). Dicha Contraprestación se encuentra señalada en la(s) Carátula(s) del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”.
Si el pago del “SUSCRIPTOR” es recibido por “NOVAVISIÓN” y se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, éste recibirá un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad, deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx, establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso, dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima de permanencia estipulada en la carátula del presente Contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” del cumplimiento de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato y/o de los Contratos relacionados.
La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que se facturen los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor.
CUARTA.- OBLIGACIONES. El “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta que las obligaciones pactadas en el presente contrato se encuentran unidas y relacionadas con las establecidas en los contratos de Comodato de Equipo y Arrendamiento de Equipo, por lo que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas faculta a “NOVAVISIÓN” por derecho propio y en representación de “NOVABOX” a rescindir el presente contrato, pudiendo reclamar cualquier derecho que les corresponda.
QUINTA.- REVISTA SKY VIEW. A partir de la fecha de suscripción de este Contrato, el “SUSCRIPTOR” a su elección podrá recibir o no, en su domicilio, la revista SKY VIEW, cuyo costo le será incluido en su estado de cuenta mensual, precio que estará sujeto a cambios a discreción de “NOVAVISIÓN”.
SEXTA.- FORMA DE PAGO. El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Contraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas departamentales y/o establecimientos autorizados por “NOVAVISIÓN”, utilizando el número de cuenta que se indica en la carátula del contrato y estado de cuenta, o a través de cualquier otra forma que “NOVAVISIÓN” considere pertinente y habilite en beneficio del “SUSCRIPTOR” y que en su oportunidad le comunicará a éste último por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor.
El “SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo a favor de Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., el cual será aceptado bajo la modalidad de “salvo buen cobro”; en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “NOVAVISIÓN” con la cantidad establecida en el <
artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques.
El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “NOVAVISIÓN”, para lo cual autorizará a “NOVAVISIÓN” y a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su cuenta bancaria (Tarjeta de débito, clave bancaria estandarizada “CLABE”, o número de cuenta bancaria) mediante el proceso denominado “Domiciliación”, o cualquier otro similar, siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por el Banco de México y por "NOVAVISIÓN", para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a "NOVAVISIÓN" y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
En el caso que: (i) la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quede suspendida o cancelada,
(ii) que los fondos monetarios no sean suficientes, o (iii) que por cualquier otro motivo "NOVAVISIÓN" no pueda efectuar el cargo automático que se menciona en los párrafos tercero y cuarto anteriores, el "SUSCRIPTOR" deberá realizar sus pagos en favor de "NOVAVISIÓN" como se indica en el primer párrafo de esta Cláusula dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Tercera, y sin que sea necesario que medie requerimiento de pago por parte de "NOVAVISIÓN".
En caso de que no coincidan el “SUSCRIPTOR” y el titular de la tarjeta de crédito o débito contra la cual se efectuarán los cargos derivados del presente Contrato, éste último se considerará como obligado solidario del “SUSCRIPTOR”, de acuerdo la autorización de pago otorgada en la carátula del contrato.
En caso de cancelación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito o débito, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “NOVAVISIÓN” a los números telefónicos de Servicio a Clientes, confirmándolo por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, a fin de que “NOVAVISIÓN” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su caso, el “SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito o débito para poder efectuar los cargos correspondientes. Si el “SUSCRIPTOR” no proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula.
SÉPTIMA.- CAMBIO DE FORMA DE PAGO. En caso de que como resultado del registro de su forma de pago mensual, el “SUSCRIPTOR” haya obtenido como promoción un descuento económico o un aumento de programación al momento de suscribirse al Servicio de SKY (“promoción de inscripción pago mensual con tarjeta de crédito”, “promoción de inscripción pago mensual con tarjeta de débito o domiciliación”), y solicite con posterioridad algún cambio en su forma de pago (de tarjeta de crédito a domiciliación y/o débito a efectivo; o de domiciliación y/o débito a efectivo), el “SUSCRIPTOR” se obliga a reembolsar a “NOVAVISIÓN” el monto económico equivalente al beneficio que se haya otorgado (cuyo monto no podrá exceder al diferencial entre la contraprestación preferencial a la contraprestación sin beneficio), mismo que se relaciona con el beneficio que obtiene por la promoción con la cual contrató el servicio, y que se aplicará de forma automática en su estado de cuenta al momento de realizar el cambio solicitado. Una vez cubierto su plazo mínimo de permanencia, el “SUSCRIPTOR” podrá cambiar su forma de pago sin cargo alguno por concepto de penalización.
OCTAVA.- ESTADO DE CUENTA. “NOVAVISIÓN” informará mensualmente al “SUSCRIPTOR”, ya sea en su domicilio, vía correo electrónico o mediante un mensaje y/o estado de cuenta electrónico a través de la pantalla de su televisor, la cantidad que deberá cubrir 10 días naturales antes de su fecha xx xxxxx, entendiéndose que la no recepción de dicha información por parte del “SUSCRIPTOR” no lo libera de las obligaciones de pago que resulten a su cargo.
El “SUSCRIPTOR” dispondrá de 10 (diez) días hábiles a partir de que “NOVAVISIÓN” envió o transmitió la información de manera electrónica mediante la pantalla de su televisión, para manifestar por escrito a “NOVAVISIÓN” cualquier observación o inconformidad relacionada con la misma, transcurrido dicho plazo, se considerará aceptada por el “SUSCRIPTOR”.
NOVENA.- CAMBIO(S) DE PAQUETE(S) DE PROGRAMACIÓN ELEGIDO(S) POR EL
“SUSCRIPTOR”. El “SUSCRIPTOR” podrá solicitar en cualquier momento los cambios de paquetes de programación a su elección, lo cual estará sujeto a la disponibilidad existente y a los términos, políticas, tarifas de “NOVAVISIÓN” registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMA.- PAGO POR EVENTO. “NOVAVISIÓN”, dependiendo del paquete de programación contratado por el “SUSCRIPTOR”, podrá poner a su disposición diversos eventos con pago adicional a través del servicio denominado pago por evento (“PPE”) o pay per view (“PPV”), mismo que se considera contratado a partir de la solicitud y aceptación del servicio vía telefónica o de manera electrónica, llevada a cabo con el control remoto o efectuada vía telefónica. A través de este servicio, el “SUSCRIPTOR” podrá elegir y solicitar el envío del(los) evento(s) que desee ver, el(los) cual(es) en principio, será(n) facturado(s) en el estado de cuenta inmediato siguiente a la solicitud, siendo el costo del(los) mismo(s) siempre independiente y adicional al pago de la Contraprestación a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Contrato.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” cuente con más de un Receptor Digital, el evento solicitado solo estará disponible en el Receptor Digital indicado por el “SUSCRIPTOR” al momento de la contratación. Los PPE solicitados por el “SUSCRIPTOR” se pagarán a “NOVAVISIÓN” por cada Receptor Digital en el que haya sido solicitado.
DÉCIMA PRIMERA.- REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente) efectuar los pagos que por concepto de reactivación del servicio que se generen, cuyo monto podrá
ser consultado vía telefónica en Servicio a Clientes de “NOVAVISIÓN”, y/o ser consultado por el “SUSCRIPTOR” en la página de Internet: xxx.xxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEGUNDA.- INCREMENTOS. “NOVAVISIÓN” podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato, previa notificación y aprobación de las autoridades correspondientes, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con una anticipación de 15 días naturales, ya sea por escrito, vía correo electrónico o a través de la pantalla de su aparato televisor.
DÉCIMA TERCERA.- USO DEL SERVICIO. El “SUSCRIPTOR” se obliga a utilizar el servicio objeto del presente Contrato en los términos establecidos en el mismo, haciendo uso del servicio exclusivamente en el domicilio en el cual le fue instalado por el personal técnico autorizado por XXX, sin fines de lucro. Por ninguna circunstancia lo podrá utilizar en áreas abiertas de acceso al público del cual obtenga un lucro del servicio. El “SUSCRIPTOR” declara que reconoce y entiende las penas en que puede incurrir en caso de que incumpla con la anterior obligación (incluyendo privación de la libertad).
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES. Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir la(s) señal(es) que conforman el (los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
I.- Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
II.- Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado(s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
III.- Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero;
IV.- Exhibir cualquiera de las señales en público o comercializar de cualquier forma con el Sistema de Señales de SKY;
V.- Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de “NOVAVISIÓN”.
El Código Penal Federal establece las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir el “SUSCRIPTOR” o cualquier persona que tenga contacto y/o acceso al Equipo instalado en el domicilio del “SUSCRIPTOR” y que realice actos en contravención con cualquiera de las disposiciones ahí contempladas y/u obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores.
De igual forma el “SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor y a otras leyes aplicables, por lo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a ejercitar las acciones legales que considere conducentes, así como para rescindir el presente Contrato de forma inmediata, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
DÉCIMA QUINTA.- REPORTES XX XXXXXX O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. El
“SUSCRIPTOR” deberá comunicar a “NOVAVISIÓN” de manera inmediata las fallas o interrupciones del servicio a través del número telefónico establecido por “NOVAVISIÓN” para Servicio a Clientes, el cual estará disponible las 24 horas del día.
DÉCIMA SEXTA.- FALLAS O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO NO IMPUTABLES A
“NOVAVISIÓN”. No habrá lugar a reclamación alguna en contra de “NOVAVISIÓN” si el “SUSCRIPTOR” no puede recibir las señales temporal o definitivamente, por las siguientes causas:
I.- Por la manipulación, alteración o afectación a la instalación ya sea en la antena receptora, cableado o cualquier otro de los componentes del Equipo Decodificador o componente electrónico, efectuado por cualquier tercero ajeno a “NOVAVISIÓN”;
II.- Por fallas que tengan su origen en el televisor;
III.- Por falta de pago de las mensualidades convenidas;
IV.- Por resolución de las autoridades competentes o por resolución judicial;
V.- Por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los componentes y/o Equipo receptor;
VI.- Por interferencia solar;
VII.- Por condiciones atmosféricas adversas;
VIII.- Por fallas en la transmisión de la(s) señal(es) causadas por el satélite; IX.- Por cualquier otra causa no imputable a “NOVAVISIÓN”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAMBIO DE PROGRAMACIÓN POR “NOVAVISIÓN”
“NOVAVISIÓN” podrá eliminar, aumentar o sustituir cualquiera de las señales que se incluyan en su paquete de programación, en tal caso, se le dará aviso al “SUSCRIPTOR” ya sea por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor con por lo menos 15 (quince) días de anticipación si fuera esto posible. El “SUSCRIPTOR” igualmente, expresa su conformidad en recibir el paquete solicitado de acuerdo a los términos, condiciones, horarios y modalidades registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones o autoridad en materia de telecomunicaciones competente.
DÉCIMA OCTAVA.- VISITAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO. El
“SUSCRIPTOR” conviene permitir el libre acceso a las instalaciones de su domicilio en que recibe el servicio a que se refiere el presente Contrato, a personal autorizado por “NOVAVISIÓN” para verificación, inspección y mantenimiento, previa identificación y presentación de la orden de trabajo correspondiente en la que se detalle el motivo de la visita.
DÉCIMA NOVENA.- CAMBIO DE SATÉLITE. En el caso de que las necesidades tecnológicas y/o las del servicio requieran que “NOVAVISIÓN” lleve a cabo cambios y/o modificaciones en las características técnicas de sus servicios, tales como la reorientación de las antenas, entre otros, “NOVAVISIÓN” cubrirá los costos que se generen por ese motivo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no permita que se realice el cambio y en consecuencia pierda la capacidad técnica para recibir las señales, conforme
a lo estipulado en la Cláusula Segunda de este Contrato, “NOVAVISIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato y en consecuencia, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar todas las cantidades que se adeuden a “NOVAVISIÓN”.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. Son causas de terminación del presente Contrato:
I.- La falta o negativa de pago por parte del “SUSCRIPTOR” de los servicios contratados y/o contraprestaciones establecidas en el presente Contrato.
II.- La imposibilidad de “NOVAVISIÓN” de prestar el servicio contratado de manera permanente y continua por un periodo mayor a 30 días por caso fortuito o fuerza mayor.
III.- La revocación, cancelación o cualquier otra causa que deje sin efecto la autorización del uso de la concesión otorgada a "NOVAVISIÓN" por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV.- Que el “SUSCRIPTOR” ceda o traspase los derechos del presente Contrato sin autorización por escrito de “NOVAVISIÓN”.
V.- Por cambio de ubicación del equipo por parte del “SUSCRIPTOR” o por un tercero ajeno al personal técnico autorizado de “NOVAVISIÓN”.
VI.- Por cualquier incumplimiento de las PARTES a lo pactado en cualquiera de los “Contratos” del presente instrumento.
VII.- En el supuesto de que “NOVAVISIÓN” no efectúe la bonificación del 20% en programación al “SUSCRIPTOR” del precio pagado en el periodo afectado, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésima Segunda de este contrato, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”.
VIII.- La interrupción permanente y generalizada del servicio contratado, siempre que sea imputable a “NOVAVISIÓN”, respecto del 50% (cincuenta por ciento) o más del servicio contratado.
En dicho supuesto, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”.
IX.- En el supuesto de que “NOVAVISIÓN” modifique más del 50% de los canales de tres segmentos del paquete contratado, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad, para lo cual deberá dar el aviso respectivo a “NOVAVISIÓN”.
X.- Cuando se verifique durante la vigencia del Contrato, cuatro fallas imputables a “NOVAVISIÓN” en un periodo de 30 días, en términos de la cláusula Vigésima segunda del presente contrato, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificar a “NOVAVISIÓN”.
XI.- El “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el presente contrato, en caso de que “NOVAVISIÓN” no preste los servicios en la forma y términos convenidos, así como, en los estándares de calidad establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes.
XII.- Cuando por circunstancias excepcionales y de economía nacional o inflacionarios ajenos a “NOVAVISIÓN”, ésta última se vea en la necesidad de actualizar el costo del servicio durante el plazo de permanencia mínima, el “SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “NOVAVISIÓN”, siempre y cuando: (i) no existan adeudos pendientes por parte del “SUSCRIPTOR”; (ii) la actualización del costo del servicio se realice en más de dos ocasiones durante el plazo de permanencia mínima; (iii) que la actualización sea mayor al factor de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor “INPC”, de los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se actualice el costo del servicio.
XIII.- Una vez concluido el plazo mínimo obligatorio contratado, el “SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad o penalización alguna, para lo cual deberá dar el aviso respectivo a “NOVAVISIÓN”.
XIV.- Por las demás causas de terminación que se señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes de la materia.
Por ningún motivo será causal de rescisión de Contrato por parte del “SUSCRIPTOR”, la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y aceptados en el presente Contrato y que “NOVAVISIÓN” pueda facturar en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato en sus tres apartados será obligatoria para ambas partes por lo menos durante el plazo de permanencia mínima, establecido en la(s) Carátula(s) de este Contrato.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” incumpla con el plazo de permanencia mínima, deberá pagar a “NOVAVISIÓN” la cantidad que adeude por los meses restantes del plazo de permanencia mínima.
Una vez transcurrido el plazo de permanencia mínima, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento. Para los efectos de recuperar el equipo y el pago de los adeudos pendientes, la terminación surtirá efectos a los 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente al acuse de recibo correspondiente o a la transmisión de dicho aviso a través de la pantalla del televisor del “SUSCRIPTOR”. Independientemente de lo anterior, el presente Contrato estará vigente hasta en tanto no se satisfagan las obligaciones pendientes de pago. “NOVAVISIÓN” comunicará al “SUSCRIPTOR” cuando el plazo de permanencia mínima esté por concluir, con al menos 30 días de anticipación, por el medio previamente autorizado por el “SUSCRIPTOR” para recibir notificaciones por parte de “NOVAVISIÓN.”
Se entiende como “Plazo de Permanencia Mínima” al número mínimo de meses que el “SUSCRIPTOR” se obliga a mantener el servicio vigente, meses que deben de ser efectivamente pagados por el “SUSCRIPTOR”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- BONIFICACIÓN POR FALLAS DE NOVAVISIÓN. En caso de que
se presenten fallas en los servicios objeto del presente contrato por causas imputables a “NOVAVISIÓN”, esta procederá a compensar al “SUSCRIPTOR” únicamente la parte proporcional del periodo afectado y en su caso, aplicará una bonificación en programación del 20% del precio pagado en el periodo afectado, siempre que la falla o interrupción sea imputable a “NOVAVISIÓN”, para lo cual el “SUSCRIPTOR” deberá llamar para reportar la falla (i) de la Ciudad de México al número telefónico 51690000, o
(ii) del interior de la República al número telefónico 01 55 5169 0000. Dicha bonificación no será aplicable cuando las fallas en los servicios obedezcan al mantenimiento de la red de telecomunicaciones, o a un hecho no imputable a “NOVAVISIÓN”.
Tratándose de casos no imputables a “NOVAVISIÓN”, se estará a lo dispuesto por el artículo 10, fracción III, del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.
CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPO.
PRIMERA.-ANTECEDENTES. Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (“NOVAVISIÓN”) y el “SUSCRIPTOR” declaran, respecto a lo que a cada una de ellas corresponde, que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento y/o, en su caso, en la(s) Carátula(s) adicionales que pudiesen suscribirse con motivo de la contratación de “Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
Adicionalmente las partes manifiestan como único domicilio legal de “NOVAVISIÓN” para efectos del presente Contrato, las oficinas ubicadas en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, Distrito Federal, o el que en el futuro notifique “NOVAVISIÓN” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
SEGUNDA.- OBJETO. El “SUSCRIPTOR” ha solicitado que “NOVAVISIÓN” le conceda el uso gratuito del (los) Equipo(s) que se indica(n) en la(s) Carátula(s) del presente Contrato como: “otorgados en Comodato”.
TERCERA.-DESTINO. El destino del Equipo otorgado en Comodato es exclusivamente recibir las señales de audio, video y datos que comercializa “NOVAVISIÓN” a través de la señal de SKY en el domicilio indicado por el “SUSCRIPTOR” en la(s) Carátula(s). “NOVAVISIÓN” no es responsable de la instalación del Equipo, ni de las acciones o consecuencias derivadas de la instalación que sean efectuadas por terceros.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. A la terminación del Contrato por cualquier causa, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver a “NOVAVISIÓN” el Equipo, sin necesidad de que para ello medie requerimiento judicial o extrajudicial, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de terminación. Dicha devolución se hará directamente por el “SUSCRIPTOR”, en el domicilio de “NOVAVISIÓN”, o en el domicilio que “NOVAVISIÓN” le indique al momento de la terminación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “NOVAVISIÓN”, previa identificación, tendrá la facultad de recoger en el domicilio del “SUSCRIPTOR” el Equipo, para lo cual el “SUSCRIPTOR” otorga desde ahora la autorización correspondiente, para que cualquiera de los representantes o personal autorizado por “NOVAVISIÓN”, previa identificación, pueda recoger el Equipo.
Igualmente, el “SUSCRIPTOR” está de acuerdo en que deberá devolver el Equipo en buen estado de funcionamiento y únicamente con el deterioro causado por el uso normal del mismo. Cualquier recuperación de Equipo será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”.
En caso de que el Equipo en comodato no sea devuelto en los términos señalados en el párrafo que antecede, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” como pena convencional una cantidad equivalente a $6,000.00 pesos (seis mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los equipos decodificadores que tenga en su poder y las demás cantidades señaladas en la cláusula vigésima octava siguiente, más los intereses moratorios correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del “SUSCRIPTOR” de devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”.
QUINTA.- RETENCIÓN DEL EQUIPO POR EL “SUSCRIPTOR”. Las partes acuerdan
expresamente desde ahora, que al término de la vigencia del Contrato, el “SUSCRIPTOR” no podrá retener bajo ningún concepto el Equipo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva a “NOVAVISIÓN” el Equipo dentro del término señalado en el primer párrafo de la Cláusula que antecede, al cabo de éste, el “SUSCRIPTOR” tendrá la calidad de depositario a título gratuito respecto de dicho bien.
En este caso, el presente Contrato subsume al de depósito y el “SUSCRIPTOR” queda obligado a: a) Guardar y conservar el Equipo por lo que responderá por el menoscabo, daños y perjuicios que éste sufra por su malicia o negligencia, renunciando expresamente al derecho que pueda corresponderle por indemnización de los gastos en que pudiera incurrir para la conservación del Equipo y de los perjuicios que por él pudiera sufrir; b) Devolver el Equipo dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que “NOVAVISIÓN” se lo requiera, no pudiendo retenerlo por ningún motivo, lo cual deberá hacer por su cuenta en el domicilio de “NOVAVISIÓN” señalado en la Cláusula Primera del presente Contrato; reconociendo que en caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo, podría incurrir en el delito de abuso de confianza a que se refiere el Código Penal para el Distrito Federal; c) Por cada día natural que transcurra posterior al que se especifica en la Cláusula Sexta que antecede sin que el “SUSCRIPTOR” regrese el Equipo, el “SUSCRIPTOR” pagará a “NOVAVISIÓN” el equivalente a 3 (tres) veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior empezará a surtir efectos desde el día siguiente a que se haga exigible la obligación de entregar el Equipo hasta el día en que lo restituya.
SEXTA.- SANCIONES Y PROHIBICIONES. El “SUSCRIPTOR” tiene prohibido: a) vender el Equipo; b) cambiar de domicilio la instalación original del Equipo; c) utilizar el Equipo en forma comercial o en forma no autorizada por “NOVAVISIÓN”; d) permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo; e) ceder el Equipo sin el consentimiento de “NOVAVISIÓN” y, f) utilizar el Equipo para recibir programación o señales ilegales no autorizadas por “NOVAVISIÓN”.
El Código Penal Federal establece las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir el “SUSCRIPTOR” o cualquier persona que tenga contacto y/o acceso al Equipo instalado en el domicilio del “SUSCRIPTOR” y que realice actos en contravención con cualquiera de las disposiciones ahí contempladas y/u obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores.
Para efectos de este Contrato, el “SUSCRIPTOR” declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo es el indicado en las Carátulas de este Contrato. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra
de quien haga mal uso del Equipo, siendo el “SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
SÉPTIMA.- FALLAS. En caso de que el Equipo presente fallas en su operación, el “SUSCRIPTOR” deberá reportarlas de inmediato a “NOVAVISIÓN”, por conducto del teléfono de Servicio a Clientes, a fin de que ésta pueda proceder a su reparación o sustitución en su caso; si se trata xx xxxxx del Equipo por daño originado por causa del “SUSCRIPTOR” , el Equipo se encuentra en un domicilio distinto al registrado por “NOVAVISIÓN”, el “SUSCRIPTOR” se encuentra en incumplimiento del presente Contrato y/o el equipo está fuera de garantía, la reparación o sustitución será a costo del “SUSCRIPTOR” de acuerdo con los importes y cargos administrativos que “NOVAVISIÓN” determine.
Con relación al párrafo anterior el “SUSCRIPTOR” estará obligado a cubrir los costos y gastos que se generen por la adición de cable por una cantidad mayor a la que “NOVAVISIÓN” está obligado a proveer (30 mts.) conforme a este Contrato, o a la sustitución del mismo. El “SUSCRIPTOR” también cubrirá los costos y gastos que se generen por la instalación del Equipo a otros aparatos que el “SUSCRIPTOR” le solicite.
OCTAVA.- ROBO O SINIESTRO. En caso de que el Equipo sea robado o sea objeto de algún siniestro, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato a “NOVAVISIÓN” vía el teléfono de Servicio a Clientes, en un plazo que no exceda de 24 (veinticuatro) horas posteriores al evento y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al mismo para ratificarlo por escrito, presentando el acta de denuncia levantada ante la autoridad competente y demás documentos correspondientes.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” no presente la denuncia a que se refiere el párrafo anterior, éste será responsable de la restitución a “NOVAVISIÓN” del Equipo, a un costo igual al precio de valor xx xxxxxxx en el momento en que se efectúe la restitución del mismo, más el pago a que se refiere la Cláusula Sexta anterior.
NOVENA.- OBLIGACIONES. El “SUSCRIPTOR” se obliga a poner toda su diligencia en la conservación del Equipo por lo que, consecuentemente, será responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa o negligencia.
DÉCIMA.- CONFORMIDAD. El “SUSCRIPTOR” no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que necesite para el uso o conservación del bien otorgado en comodato.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN. Además de las señaladas por la cláusula vigésima y las establecidas por el Código Civil para el Distrito Federal, serán causas de terminación del presente Contrato: a) Que el “SUSCRIPTOR” realice cualquiera de las conductas prohibidas en la cláusula séptima del presente contrato; b) Que el “SUSCRIPTOR” preste a un tercero el Equipo; c) La falta de cumplimiento del “SUSCRIPTOR” a cualquiera de las obligaciones del presente Contrato; d) Que el “SUSCRIPTOR” utilice el Equipo con fines que impliquen explotación comercial del mismo y/o del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA.- ACCIONES LEGALES. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra de quien haga mal uso del Equipo, siendo el “SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Novabox, S. de R.L. de C.V. (“NOVABOX”) y el
“SUSCRIPTOR” declaran, respecto a lo que a cada una de ellas corresponde, que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento y/o, en su caso, en la(s) Carátula(s) adicionales que pudiesen suscribirse con motivo de la contratación de ”Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan que el único domicilio legal de “NOVABOX” para efectos de este Contrato son las oficinas ubicadas en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. P. 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, o el que en el futuro podrá notificar “NOVABOX” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
SEGUNDA.- OBJETO. “NOVABOX” en este acto proporciona al “SUSCRIPTOR” el uso y goce temporal del (los) Equipo(s) que se identifican en la(s) Carátula(s) del presente Contrato como: “otorgados en arrendamiento”.
Por Equipo(s) se entiende todos o cualquiera de los siguientes elementos (según se haya señalado en las Carátulas): a) el(los) Receptor(es) Digital(es), b) la(s) Tarjeta(s) Inteligente(s) que tienen los números de serie señalados en las Carátulas, c) el (los) Control(es) Remoto(s); d) una (o varias) antena(s) receptora(s) y el (los) LNB (Low Noise Box(es)).
TERCERA.- RENTA MENSUAL. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar en forma adelantada a “NOVABOX” una renta mensual por cada Equipo (la “Renta”) que le sea instalado. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, éste recibirá un precio especial que se denomina “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente a la Renta del Equipo contratado. En caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVABOX” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, realizar las acciones necesarias para suspender parcial o totalmente, el servicio otorgado conforme al Contrato de Prestación de Servicios al “SUSCRIPTOR”, y/o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “NOVABOX”. La Renta del Equipo deberá pagarse íntegramente, no obstante la suspensión del servicio de recepción de señales restringidas vía satélite que pudiera darse por falta de pago del “SUSCRIPTOR” de dicho servicio.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Renta mensual en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “NOVABOX”, utilizando el número de cuenta indicado en este
Contrato, o a través de cualquier otra forma que “NOVABOX” considere pertinente y habilite en beneficio del “SUSCRIPTOR” y que en su oportunidad le comunicará a éste último por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor.
El “SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo a favor de Novabox, S. de R.L. de C.V. o a quien “NOVABOX” designe, mismo que será aceptado bajo la modalidad de “salvo buen cobro”; en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “NOVABOX” con la cantidad establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques.
El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “NOVABOX”, para lo cual autorizará a “NOVABOX” y a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su cuenta bancaria (Tarjeta de débito, clave bancaria estandarizada “CLABE”, o número de cuenta bancaria) mediante el proceso denominado “Domiciliación” o cualquier otro similar, siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por el Banco de México y por “NOVABOX”, para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a “NOVABOX” y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
Todas las disposiciones de pago del Contrato de Prestación de Servicios que sean aplicables a este Contrato, se incorporan al mismo para los efectos correspondientes.
QUINTA.- ESTADO DE CUENTA. “NOVABOX” informará mensualmente al “SUSCRIPTOR”, ya sea en su domicilio, o mediante un mensaje y/o estado de cuenta electrónico a través de la pantalla de su televisor, la cantidad que deberá cubrir por concepto xx Xxxxx, entendiéndose que la no recepción de dicha información por parte del “SUSCRIPTOR” no lo libera de las obligaciones de pago que resulten a su cargo.
El “SUSCRIPTOR” dispondrá de 10 (diez) días hábiles a partir de que “NOVABOX” envió o transmitió la información de manera electrónica mediante la pantalla de su televisión, para manifestar por escrito cualquier observación o inconformidad relacionada con la misma, transcurrido dicho plazo, se considerará aceptada por el “SUSCRIPTOR”.
SEXTA.- DESTINO. El Equipo en arrendamiento sólo podrá usarse para la recepción de las señales de audio, video y datos que comercializa “NOVAVISIÓN” a través de la señal de SKY en el domicilio indicado por el “SUSCRIPTOR” en la(s) Carátula(s) del presente documento. El “SUSCRIPTOR” reconoce que ni “NOVAVISIÓN” ni “NOVABOX” serán responsables de la instalación del Equipo, ni de las acciones o consecuencias derivadas de la instalación que sean efectuadas por terceros.
SÉPTIMA.- ROBO O SINIESTRO. El “SUSCRIPTOR” deberá cuidar el Equipo como si fuera propio, por lo que será responsable en caso de que el Equipo sufra algún daño por su culpa o negligencia. En tal caso el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVABOX” el costo de la restitución del Equipo y/o de sus accesorios (incluyendo tarjetas inteligentes y controles remotos) a un valor igual al precio xx xxxxxxx.
Si el Equipo es robado o es objeto de algún siniestro, el “SUSCRIPTOR” deberá avisar inmediatamente a “NOVABOX” y deberá presentar en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, el acta de denuncia levantada ante las autoridades competentes y/o el Ministerio Público; en caso contrario el “SUSCRIPTOR” deberá restituir a “NOVABOX” el Equipo a un costo igual al precio xx xxxxxxx.
Para el caso de robo o siniestro de la Tarjeta Inteligente, el “SUSCRIPTOR” deberá realizar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, y adicionalmente deberá pagar, en cualquier caso, la restitución total de la misma.
OCTAVA.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver el Equipo a “NOVABOX”, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a la(s) persona(s) que “NOVABOX” designe y en el domicilio que “NOVABOX” indique. En caso de que “NOVABOX” realice la recuperación del equipo otorgado en Arrendamiento, el “SUCRIPTOR” se obliga a pagar los gastos administrativos y de cobranza por la recuperación que realice “NOVABOX”. El “SUSCRIPTOR” no debe retener bajo ningún concepto el Equipo propiedad de “NOVABOX”. Si el “SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo se convierte en depositario a título gratuito del Equipo obligándose en tal caso a guardar y conservar el Equipo y será responsable por el menoscabo, daño o perjuicio que el Equipo sufra por la negligencia, malicia, dolo o mala fe y en su caso el “SUSCRIPTOR” se hará acreedor a la responsabilidad y las sanciones legales, civiles y penales que resulten aplicables.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo a “NOVABOX”, este se obliga a pagar, a elección de “NOVABOX”, (i) por cada día de retraso y hasta la fecha efectiva de devolución, dos veces el salario mínimo general para el Distrito Federal vigente en la fecha efectiva de devolución o (ii) el costo de reposición del Equipo a valor xx xxxxxxx.
En ningún caso, el “SUSCRIPTOR” podrá retener la Tarjeta Inteligente. Cualquier recuperación de Equipo será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”.
NOVENA.- SANCIONES Y PROHIBICIONES. El “SUSCRIPTOR” tiene prohibido: a) vender el Equipo; b) cambiar de domicilio la instalación original del Equipo; c) utilizar el Equipo en forma comercial o en forma no autorizada por “NOVABOX”; d) permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo; e) ceder el Equipo sin el consentimiento de “NOVABOX”; f) sacar el Equipo de territorio nacional y g) utilizar el Equipo para recibir programación o señales ilegales no autorizadas por “NOVABOX”.
El Código Penal Federal establece las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir el “SUSCRIPTOR” o cualquier persona que tenga contacto y/o acceso al Equipo instalado en el domicilio del “SUSCRIPTOR” y que realice actos en contravención con cualquiera de las disposiciones ahí contempladas y/u obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores.
Para efectos de este Contrato, el “SUSCRIPTOR” declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo, es el indicado en las Carátulas de este Contrato. “NOVABOX” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra de quien haga mal uso del Equipo, siendo el “SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
DÉCIMA.- VISITAS AL “SUSCRIPTOR”. El “SUSCRIPTOR” acepta que “NOVABOX”, a
través de personal autorizado, realice en el domicilio del “SUSCRIPTOR” visitas de verificación, inspección y mantenimiento respecto del Equipo.
DÉCIMA PRIMERA.-ATENCIÓN XX XXXXXX DEL EQUIPO. El “SUSCRIPTOR” deberá
comunicar a “NOVABOX” las fallas que presente el Equipo de manera inmediata y únicamente a través del número telefónico de “Servicio a Clientes” establecido por “NOVABOX”, lo anterior para proceder a su reparación o restitución. Dichas reparaciones o sustituciones serán sin costo para el “SUSCRIPTOR” cuando las mismas estén cubiertas por las garantías del Equipo que se describen en la papelería de “bienvenida” y en los manuales de operación del Equipo entregados al “SUSCRIPTOR”. En caso de que las fallas del Equipo sean causadas por el “SUSCRIPTOR”, o que el Equipo se encuentre en un domicilio distinto al registrado por “NOVABOX”, que el “SUSCRIPTOR” este en incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato y/o el Equipo esté sin garantía, el “SUSCRIPTOR” se obliga a pagar y cubrir los costos y gastos de separación y/o restitución del Equipo que en su momento le sean informados por “NOVABOX”, así como los costos y gastos que se generen por la adición de cable adicional al que está obligado a proveer “NOVABOX” (30 mts.) conforme a este Contrato o la sustitución del mismo. El “SUSCRIPTOR” también estará obligado a pagar los costos y gastos que se generen por la instalación del Equipo a otros aparatos que el “SUSCRIPTOR” le solicite.
En el supuesto de que se interrumpa totalmente la prestación del servicio de recepción de señales durante un período mayor a 12 horas continuas por causas imputables a “NOVABOX”, contadas a partir de la fecha y hora establecida en el reporte respectivo, “NOVABOX” bonificará al “SUSCRIPTOR” la parte de la Renta correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
DÉCIMA SEGUNDA.- ASISTENCIA SKY. Adicionalmente a la Contraprestación, el “SUSCRIPTOR” pagará a “NOVABOX” por cada Equipo contratado, a partir de la firma de este Contrato y en la fecha de pago establecida por “NOVABOX”, la cantidad que se establece por concepto de “ASISTENCIA SKY” en las Carátulas del presente documento (o su actualización correspondiente), a cambio de la cual el “SUSCRIPTOR” recibirá los beneficios que “NOVABOX” le informará periódicamente (tales como la garantía en el mantenimiento del Equipo por fallas no imputables al “SUSCRIPTOR”, entre otras).
DÉCIMA TERCERA.- “NOVAVISIÓN” podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato, previa notificación y aprobación de las autoridades correspondientes, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con una anticipación de 15 días naturales, ya sea por escrito, vía correo electrónico o a través de la pantalla de su aparato televisor.
DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo al presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes federales aplicables de México y al fuero de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, asimismo, el “SUSCRIPTOR” podrá acudir en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a dirimir cualquier duda sobre el presente contrato.
REGISTRO DE PAGOS CON CARGO AUTOMÁTICO RECURRENTE O ÚNICO
EL PRESENTE REGISTRO DE CARGO AUTOMÁTICO RECURRENTE O ÚNICO DEBERA SER LLENADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR
EL SUSCRIPTOR EN CASO DE QUE ESTE AUTORICE EL CARGO AUTOMÁTICO DE LA MENSUALIDAD ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CARGO QUE PUDIERA GENERARSE DE LOS CONTRATOS FIRMADOS, A TRAVÉS DE SU TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO O NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (EN LO SUCESIVO “CLABE”).
Solicito y autorizo a Corporación Novavisión, S. de R.L. de C. V. y/o a Novabox, S. de R. L. de C. V., para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número y/o CLABE que abajo se proporciona, se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo derivada de los contratos de prestación de servicios de televisión vía satélite y arrendamiento, cuyo número se identifica en la parte superior derecha del presente documento y de conformidad con los importes que se deriven de las cantid ades pactadas en los mismos contratos, mencionando de manera enunciativa mas no limitativa, los cargos de penalización por cancelación anticipada que en su caso pudiesen corresponder. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Está autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia de los contratos que se mencionan, y posteriormente hasta nuevo aviso, el que daré por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que desee surta sus efectos la cancelación de la autorización.
Clave AMEXCO
Fecha de cargo:
ATENTAMENTE
Nombre y firma el suscriptor y tarjetahabiente
En caso de que el titular de la cuenta no sea el suscriptor del servicio, el primero acepta todos los cargos que resulten de las obligaciones contraídas por el suscriptor en el contrato de prestación de servicios de televisión restringida, así como del de arrendamiento del equipo, quedando como obligado solidario
Nombre y firma del tarjetahabiente y/u obligado solidario
NUMERO DE TARJETA O CLABE FECHA DE VENCIMIENTO
IMPORTANTE PARA NUEVOS SUSCRIPTORES: Para que siempre disfrute de su servicio, por favor lea atentamente la siguiente información: Le recordamos que la contratación de películas SKY Premiere, películas para adultos y los canales a la carta, son eventos con cargo adicional al paquete que está solicitando, por lo que deberá pagar íntegramente los cargos que por dicho concepto se pudieran facturar, aún durante el (los) mes (es) gratis de programación al (los) que pudiera tener derecho por la promoción de suscripción con la que está contratando. Los “canales a la carta” normalmente se facturan por adelantado al momento de la solicitud, y al igual que la programación y renta del equipo, deben ser pagados dentro de los 12 días posteriores a la fecha de facturación para obtener un descuento especial. El cargo por la contratación de películas y eventos especiales (“pagos por evento”), normalmente se refleja en el estado de cuenta inmediato siguiente a la fecha de su contratación, no obstante, SKY se reserva el derecho de realizar los cargos por cualquier servicio de esta naturaleza en cualquier momento. En caso de que tenga dos o más equipos, los “pagos por evento” solicitados se deberán pagar por cada uno de los receptores digitales con los que cuente, y que hayan recibido dicho servicio. Al terminar su periodo de programación con pago promocional, usted recibirá la programación del paquete que seleccionó durante la activación de su señal SKY al costo real del mismo. Si desea realizar algún cambio solo tiene que solicitarlo llamando al 0000 0000 de la Ciudad de México o al 01 55 51 69 0000 del interior de la República. Su fecha xx xxxxx coincide con el día del mes en que activó su señal SKY. Al cumplir un año de permanencia en SKY, se le hará el primer cargo por su “Asistencia SKY”, la cual le será facturada en cuatro exhibiciones mensuales a partir de esa fecha, ya que el costo que corresponde al primer año, está cubierto con el pago de su suscripción. La “Asistencia SKY” le otorga grandes beneficios como son: - Reinstalación gratuita del equipo si cambia de domicilio (aplica a partir del día 121 posterior a su fecha de activación. Los cambios solicitados antes de esta fecha deberán ser cubiertos en su totalidad. Limitado a un cambio de domicilio por año). - Garantía en la reparación del equipo (siempre y cuando las fallas no sean imputables al mal uso). - Garantía de reposición de equipo por robo o siniestro sin pago de prima y/o deducible* (sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Arrendamiento, en relación con robo o siniestro del Equipo). Los reemplazos se harán por equipos de tecnología y condiciones similares. * No aplica en tarjeta inteligente (siempre que exista robo o siniestro de la tarjeta inteligente, se deberá levantar denuncia ante el Ministerio Público o autoridad competente en la localidad dentro de los cinco días posteriores a la fecha del evento, enviar el documento a SKY y pagar el costo que corresponde a la reposición). Para hacer efectivas las garantías, será necesario que el reclamante haya cubierto el costo de la “Asistencia SKY”, sea suscriptor activo de SKY y se encuentre al corriente en sus pagos en la fecha del reporte. Para su comodidad y seguridad, con solo llamar al teléfono 0000 0000 de la Ciudad de México o al 01 55 51 69 0000 del interior de la República, usted podrá dar de alta su tarjeta de crédito (únicamente tarjetas participantes), para que mediante la modalidad de "Cargo Automático" mensualmente se registren en la misma los pagos de sus consumos por programación SKY. Usted puede realizar sus pagos en efectivo, por cheque, mediante tarjeta de crédito o débito, a través de banca electrónica y/o telefónica, y en algunos cajeros automáticos en las instituciones y/o negocios que ofrecen el servicio y que tienen acuerdos vigentes de recepción de pagos con SKY. Para mayor información, le recomendamos consultar la revista SKY View y nuestra página de Internet (xxx.xxx.xxx.xx). Gracias a la avanzada tecnología de SKY a partir del segundo mes de la activación de su señal, usted podrá consultar su “estado de cuenta” en la pantalla de su televisor, el cual llegará cada mes a través de nuestro exclusivo servicio "Estado de Cuenta Electrónico en Pantalla” siga los siguientes pasos: Sintonice su xxxxx xxxxxxx 000. Utilice las flechas verticales de su control remoto, seleccione en la pantalla “MENÚ” (ubicado en la esquina inferior izquierda de la pantalla de su televisor), presione [enter] El sistema le solicitará su contraseña. Si es la primera vez que utiliza la contraseña, deberá presionar 0000 (cuatro ceros) y después [enter] aparecerá su “Estado de Cuenta Electrónico en Pantalla”. La revista “SKY View” es la mejor guía de programación con recomendaciones diarias y sobre el manejo de su servicio SKY. Usted podrá disfrutar de artículos de salud, belleza, tecnología, deportes, recomendaciones de películas, noticias, soluciones SKY, formas de pago, xxxx xx xxxxxxx, guía de paquetes y mucho más. Ahora usted puede recibir este producto desde el inicio de su contratación. En caso de que no lo decida así, lo podrá hacer en cualquier momento mientras cuente con el servicio del Sistema SKY. Acepto suscribirme a la revista “SKY View”, en el entendido de que a partir del primer ejemplar tendrá un costo el cual se indica en la parte frontal del presente documento y que estará sujeto a cambios. 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CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN Le informamos que la instalación del equipo proveído por “SKY” conforme a los contratos, se sujeta a las siguientes limitantes: Incluye hasta 30 metros de cable coaxial instalados para receptores digitales en general, así como hasta 12 metros de cable telefónico para todo tipo de Receptores Digitales. Cualquier exceso en el material deberá ser pagado sin excepción alguna. - Incluye únicamente el servicio de conexión al televisor (no incluye otras conexiones). - Incluye la instalación de cableado y antena receptora (de ser necesario), bajo las siguientes condicionantes: En caso de que Usted cuente con una instalación anterior, el instalador evaluará el estado de la misma (antena, cable coaxial, etc.). Si los materiales no cumplen con las especificaciones de calidad necesarias, deberán ser reemplazados. En caso de que Usted habite un inmueble donde se comparta una sola Antena Receptora para alimentar varios servicios de “SKY” (MDU), será necesaria la instalación de un multiswitch o amplificador, ni estos materiales ni su adaptación se encuentran incluidos en la instalación, por lo que Usted deberá pagar el costo adicional correspondiente. Algunos receptores digitales de última generación necesitan el uso de dos cables coaxiales para la señal (la mayoría de los receptores digi tales utilizan un solo cable), así como un cable telefónico que debe estar conectado de manera permanente a la línea telefónica. En virtud de lo anterior, si en su domicilio se encuentra instalado un ducto especial para éste tipo de cableado pero no es posible que uno o ambos cables transiten por él, la instalación de ambos cables o del segundo cable deberán llevar una trayectoria externa. Finalmente hacemos de su conocimiento que la integración de nuevas funcionalidades que deriven de los avances tecnológicos futuros y que sean ofrecidas por “SKY” para los Receptores Digitales podrán ser solicitadas por Usted contra el pago correspondiente por dicho concepto que en su momento le será dado a conocer por “SKY” (únicamente aplica a receptores digitales “SKY +” y “SKY+ HD”). Fecha de instalación: |
PAGARÉ NO NEGOCIABLE
En a los días del mes de de 20 .
Por medio de este Pagaré me obligo incondicionalmente a pagar a la vista y a la orden de Corporación Novavisión S. de R.L. de C.V., en su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, 0 xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100 México, Distrito Federal, o en el domicilio que se establece como “domicilio del Suscriptor” que se señala abajo, o en el domicilio que pudiera señalar Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y el día del mes del año 20 , la cantidad de
$ ( pesos 00/100 M.N.).
En caso de que la suma principal de este Pagaré no sea pagada en la fecha de su vencimiento, la suma principal generará intereses moratorios mensuales equivalentes a multiplicar por 1.5 la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publique el Banco de México, los intereses serán pagaderos en términos del artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito desde la fecha de vencimiento de este documento hasta la fecha efectiva de su liquidación, juntamente con la suma principal. Para la interpretación y ejecución de este Pagaré, el Suscriptor se somete expresamente a las leyes y tribunales que el tenedor de este Pagaré elija, renunciando irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.
Nombre del Suscriptor (persona o empresa): Nombre del Representante Legal (en caso de que el suscriptor sea una empresa): Domicilio del Suscriptor:
Firma del Suscriptor o del Representante Legal (en caso de ser empresa):
Este documento queda bajo la propiedad de Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o la Sociedad de Información Crediticia consultada, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia.
FECHA CONSULTA BC / FOLIO BC
PF/ PFAE / PM
FIRMA
Novabox, S. de R.L. de C.V. (“SKY”) para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones y realice consultas periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio y/o el de la empresa que represento, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Por lo que declaro que conozco el mecanismo, la naturaleza y alcance de esta autorización, así como la información que solicitará y el uso que SKY hará con tal información. Para el caso de Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad: ser Representante Legal de la empresa cuyo nombre se especifica en el párrafo inmediato siguiente; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización, los poderes otorgados no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Esta autorización se encontrará vigente durante un periodo de 3 años, contados a partir de su fecha de firma y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno
Clave del RFC: CURP: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de razón social):
Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno
Número de Cuenta SKY: Por este conducto autorizo expresamente a Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o
PERSONA MORAL
PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
PERSONA FÍSICA
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES DE CRÉDITO
Fecha de autorización: