Contract
0 XX XXXXX XX 0000
INSTRUCTIVO IMPUESTO DE SELLOS
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Provincia xx Xxxxxxx
INDICE
ANEXO I 3
ASPECTOS TECNICOS IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIA XX XXXXXXX 3
ANEXO II 12
6 XX XXXXX DE 2016
AMBITO REGISTRAL 12
ANEXO III 19
RESOLUCION NORMATIVA 1/2015 Y MODIFICATORIAS .. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
ANEXO IV 21
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
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TABLAS – ALICUOTAS 21
ANEXO I
ASPECTOS TECNICOS IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIA XX XXXXXXX DISPOSICIONES LEGALES:
- Código Tributario Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
- Ley Impositiva Anual - Xxx Xx 00000
- Xxxxxxx Reglamentario N° 1205/2015
6 XX XXXXX DE 2016
TITULO I
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios suscribió con la Provincia, representada por la Dirección General de Xxxxxx xx Xxxxxxx, el 08 xx Xxxxx de 2016, el Convenio de Complementación de Servicios por medio del cual se prevé el cobro del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados de Registros de la Provincia xx Xxxxxxx, quienes están obligados a actuar como Agentes de Percepción. Los mismos actuarán en tal carácter en todos los actos u operaciones gravadas celebradas a Titulo Oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante ellos, entre otras las referidas a: cesiones de factura, inscripción, transferencia de vehículos, contratos prendarios, transmisión de la propiedad fiduciaria y endosos, que se solicitare inscribir por ante los Registros Seccionales a su cargo.
Articulo 286° - Decreto Reglamentario N°1205/2015 -
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Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios quedan obligados a actuar como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos, por todos los actos, contratos u operaciones gravados vinculados con las transferencias de dominio de automotores que se presenten en la seccional a su cargo.
Facúltese a la Secretaría de Ingresos Públicos a designar Agentes de Recaudación en el Impuesto de Sellos con motivo de los Convenios que se celebren para la percepción del mismo.
Del Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos encuentra su fuente en el Código Tributario, Libro Segundo, Parte Especial, Título Tercero.
Ámbito del Impuesto – Hecho Imponible:
Código Tributario, Artículo 225°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
“Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526, se pagará un Impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las Alícuotas o Cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.
Los que no estén mencionados quedarán sujetos a Alícuotas o Cuotas fijas que, para ese supuesto, determine la Ley Impositiva Anual.
Están también sujetos al Pago de este Impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de Dominio Privado o Público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etc., y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.”
Instrumentación:
Código Tributario, Artículo 226°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
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Xxxx Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo anterior, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revista los caracteres exteriores de un Título Jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro Documento.
Por ende los requisitos para la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación, y que las inscripciones se realicen en el territorio de la Provincia o aquellos que se realicen fuera de la Provincia cuando tengan efectos en la misma (el automotor, objeto de la transacción esté inscripto –radicado- en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos).
Alícuotas:
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-Alícuota Incrementada: Artículo 31°, Ley Impositiva Anual 10324 con vigencia para anualidad 2016 Cuando el Contribuyente y/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el citado Código (15 días hábiles desde su celebración), las mencionadas Alícuotas, escalas e importes fijos se incrementarán de la siguiente manera, en función de la fecha de Pago del Impuesto:
1. Hasta Tres (3) meses de retardo: el Veinte por Ciento (20%);
2. Más de Tres (3) meses y hasta Seis (6) meses de retardo: el Treinta por Ciento (30%);
3. Más de seis (6) meses y hasta Nueve (9) meses de retardo: el Cuarenta por Ciento (40%);
4. Más de Nueve (9) meses y hasta Doce (12) meses de retardo: el
Cincuenta por Ciento (50%), y
5. Más de Doce (12) meses de retardo: el Setenta por Ciento (70%).
DIFERENCIA DE IMPUESTO – FORMA DE CÁLCULO (ARTÍCULO 606° DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1/2015 Y MODIF.)
Los Contribuyentes que hubieran ingresado el Impuesto de Sellos en forma insuficiente, a fin de ingresar dicha diferencia con posterioridad al vencimiento, deberán calcular la misma de la siguiente manera:
1) Calcular el monto correcto de Impuesto y recargo – de corresponder – aplicándole la Alícuota y mínimos agravados aplicables previstos en el Artículo 31º de la Ley Impositiva
N° 10.324 o la vigente a la fecha en la cual se realizó el pago parcial según corresponda.
2) Calcular el porcentaje de Impuesto adeudado; para ello deberá obtener la diferencia entre el monto calculado en 1) y el monto efectivamente abonado. Ese importe debe dividirse por el monto alcanzado en 1).
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3) Calcular el monto de Impuesto que corresponde abonar al momento que se quiere pagar la diferencia, considerando los porcentajes de incremento de Alícuotas, escalas e importes fijos aplicables al mencionado momento, conforme el Ley Impositiva Anual Vigente.
4) El monto obtenido en 3) se multiplica con el porcentaje de Impuesto no ingresado alcanzado en 2); y a ese monto se le calculan los recargos correspondientes desde la fecha de vencimiento original del instrumento hasta la fecha de efectivo Pago del Tributo.
El incremento en las Alícuotas y monto fijo mencionado precedentemente es para todos los actos otorgados a partir del 01/01/2012.
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Forma de Cálculo desde el 01/01/2012
Momento 1 | Momento 2 | |||||
28-8-12 | 5-7-13 | |||||
B.I. | $ 250.000,00 | $ 250.000,00 | ||||
ALICUOTA | 0,013 | 0,017 | ||||
IMPUESTO | $ 3.250,00 | $ 4.250,00 | ||||
REC. DIARIO | 0,00083 | 0,00083 | ||||
DIAS | 153 | 464 | ||||
TASA REC. | 1,127 | 1,385 | ||||
IMP.+ REC. | $ 3.662,72 | |||||
Proporción | impaga | 31,74% | ||||
Pago el 28/8/12 | 2500 | |||||
Dif. Impuesto | $ 1.349,15 | |||||
Recargos | $ 519,58 | |||||
TOTAL | $ 1.868,73 | |||||
Cálculo de días para recargos | Cálculo de días para recargos | |||||
Fecha 1° pago (momento 1) | 28/08/2012 | Fecha de 2°pago (momento 2) | 05/07/2013 | |||
Fecha vto. original | 28/03/2012 | Fecha vto original | 28/03/2012 | |||
Días | 153 | Días | 464 |
$ 3.662,72------------------100%
2500 -------------------- % = 68.3% pagado
Restan por pagar: 100% -68.3% % = 31,74%
$ 4.250,00 * 31,74% /100 = $ 1.349,15
Diferencia de Impuesto --------- $ 1.349,15 Recargos(a la fecha) $ 519,58 Total a pagar de diferencia $ 1.868,73
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En tanto para años 2011 y anteriores se deberá calcular el Impuesto con la Alícuota y mínimo que fije la LIA correspondiente al Año de celebración sin incrementarlas.
Recargo de Diferencia de Impuesto
Total a pagar de Diferencia: Diferencia de Impuesto + Recargo de Dif. de Impuesto
Actos con fecha anterior al 01/01/2012
Fecha del Acto 15 05-2011 – Acto 1610 – Vencimiento: 07-06-2011
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Este recargo se calcula desde el vto. Del documento y hasta la fecha de actualización de Deuda
Total a pagar de diferencia $101.2
Ejemplos de Incremento
Independencia de Actos
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Código Tributario Articulo 228° Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
Los Impuestos establecidos en este título son independientes entre sí, y deben ser satisfechos aún cuando varias causas de gravamen concurran a un sólo acto, salvo expresa disposición en contrario.
Prórrogas o Renovaciones, Adendas.
Código Tributario Articulo 231°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
Las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u operaciones sometidos al Impuesto, que estuvieren contenidos en el instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles una vez que entre en vigencia.
Las adiciones o complementos -adendas- a un instrumento por el cual se hubiera repuesto el Impuesto correspondiente, constituirán un nuevo hecho imponible debiendo, en tal caso, abonarse la diferencia de Impuesto si la hubiere.
Contribuyentes - Divisibilidad
Código Tributario Articulo 232°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
Son Contribuyentes de este Impuesto, los que realicen actos, contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 225° de este Código.
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El Impuesto será divisible, excepto en los casos citados a continuación:
En los contratos de créditos recíprocos, el Impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.
En los pagarés, letras de cambio y órdenes de Xxxx, el Impuesto estará a cargo del librador.
En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el Impuesto estará a cargo del concesionario.
El Impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.
En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el Impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente.
En los casos de transferencia de automotores, el Impuesto estará a cargo del comprador.
En las liquidaciones emitidas a los usuarios por la utilización de la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras el Impuesto estará a cargo de dichos usuarios.
Responsabilidad Solidaria.
Código Tributario Articulo 233°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
Son solidariamente responsables del Pago del tributo, actualización, intereses, recargos y multas, los que endosen, admitan, presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el Impuesto correspondiente o con uno menor. Las personas o entidades
que realicen o registren operaciones gravadas, actuarán como Agentes de Retención o Percepción, ajustándose a los procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo.
Base Imponible.
Código Tributario Articulo 235°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
La Base Imponible del Impuesto es el Valor Nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales.
En lo que respecta a la consideración del Impuesto al Valor Agregado, a efectos de determinar la Base Imponible, se deberá tener en cuenta la Alícuota Vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el Impuesto de Xxxxxx.
Sujeto Exento.
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Código Tributario Articulo 234°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
Cuando alguna de las partes intervinientes estuviera exenta del Pago de este Impuesto por disposición de este Código o xx Xxxxx Tributarias Especiales, la exención se limitará a la Cuota que le corresponda a la parte exenta.
De Las Exenciones. 1)-SUBJETIVAS
(Articulo 257° C.T.), están exentos del Pago del Impuesto:
Están exentos del Pago del Impuesto establecido en este Título:
1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102.
No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones Comerciales, Industriales, Bancarias o de Prestación de Servicios a terceros a Título Oneroso.
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2) La Iglesia Católica, las fundaciones, las asociaciones Civiles y simples asociaciones Civiles y las entidades religiosas que de acuerdo a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro, los colegios o consejos profesionales y las asociaciones profesionales con personería gremial cualquiera fuese su grado, reguladas por la Ley de Asociaciones Profesionales. No quedan comprendidas en esta exención las Asociaciones Mutualistas.
3) Los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 o la norma que la sustituya en el futuro. Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el Pago por la prestación del servicio por parte del usuario.
4) Las Cooperativas de Vivienda constituidas con arreglo a la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas y los actos por los que se constituyan dichas entidades.
5) Los partidos políticos reconocidos legalmente.
6) Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se proporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) Años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea
desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad.
7) Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx Sociedad del Estado.
8) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Joven, la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias;.
9) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el desarrollo y ejecución de sus proyectos o programas.
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10) La Corporación Financiera Internacional (CFI).
11) Asesores xx Xxxxxxx S.A. (ASECOR).
OTRAS EXENCIONES SUBJETIVAS: En Leyes y/o Normas Tributarias Especiales distintas al Código Tributario, Ejemplo Ley N° 6230 de Promoción Industrial, Ley N° 7232 de Promoción Turística, etc.
Código Tributario Artículo 13°.- Las Exenciones Subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el Inciso b) del Artículo anterior, son las dispuestas en:
3) Del Artículo 257°: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y 8);
- El resto debe solicitarse y una vez resuelta acreditarlo ante el Agente con el acto respectivo.
2)-OBJETIVAS
(Articulo 258° C.T.), se enumera las que regularmente cada registro aplica en sus operaciones. Quedan exentos:
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-5) Los recibos, cartas de Xxxx y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero;
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-10) Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el título valor denominado “Factura de Crédito” o el que los sustituya y el Recibo-Factura establecidos por la Ley Nº 24.760 y normas complementarias, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores.
Las notas de crédito y de débito, las notas de pedido de mercaderías y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de sus ventas al contado.
Quedan excluidas de la exención prevista en el presente inciso las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancias, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra;
-inc.16) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias u otros Contratos Asociativos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones;
-inc.22) Las fianzas, avales, prendas, hipotecas, letras hipotecarias y cualquier otro acto, documento, contrato y/u operación, cuando se pruebe que han sido celebrados para garantizar obligaciones formalizadas a través de contratos de mutuo o pagaré,
operaciones monetarias realizadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y/o sus instrumentos de refinanciaciones que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo, en todos los casos.
Reglamentación inciso 22) Artículo 258° del CTP - Endoso de pagarés y prendas con registro efectuado en garantía de operaciones
Artículo 161°: No se hallan sujetos al pago del Impuesto de Sellos los endosos de los pagarés y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el Impuesto o que se encontraran exentos del mismo.
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-inc. 24) Todos los actos y contratos vinculados con la instrumentación de las operaciones de capitalización, de acumulación de fondos, de formación de capital y de ahorro para fines determinados, con excepción del instrumento por el cual el adherente manifiesta su voluntad de incorporarse al sistema; el cual debe pagar el Impuesto (a la Alícuota 12%o) "
-inc. 32) Los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y las constituidas en el extranjero, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, incluyendo las garantías que se constituyan.
-inc. 46) Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias desarrolladas en la Provincia por Contribuyentes del sector comercial y/o de servicios.
La disposición precedente resultará de aplicación exclusivamente para los contratos que se realicen con aquellos sujetos cuya sumatoria de Bases Imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la celebración de los mismos, para la totalidad de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades, no supere la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil pesos ($ 480.000.-);
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-inc. 47) Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas;
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-inc. 48) Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la Sociedad Conyugal
Pago en término - Plazo
Código Tributario Articulo 260°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
Los Instrumentos Públicos o Privados sometidos a este Impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de Quince (15) días hábiles de otorgarse.
Falta de Pago: Recargos resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Código Tributario Articulo 105°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatorias
La falta de Pago de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o en Leyes Tributarias Especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllas, el recargo resarcitorio diario que establecerá la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del límite a que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior, el que se calculará sobre el monto de la obligación adeudada sin perjuicio de las sanciones y actualizaciones que correspondan.
Dicho recargo se computará desde la fecha en que debió efectuarse el Pago hasta aquélla en que éste se realice.
Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 4/2014
El recargo es del en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) diario, el interés establecido en el Artículo 105° del Código Tributario (Ley Nº 6006, T.O.2015 y Modificatoria).
Fecha de Otorgamiento. Raspaduras o Enmiendas.
Código Tributario Articulo 261°, Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria
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En todos los Instrumentos sujetos a este Impuesto se deberá consignar la fecha de otorgamiento. Cuando se omita este requisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en la fecha o plazos, el Contribuyente y/o responsable deberá demostrar fehacientemente dicha fecha, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados con actualización y recargos por los períodos no prescriptos, tomando como fecha de celebración de los mismos Cinco (5) años anteriores a la detección de dichos instrumentos por parte de la Dirección.
Vencimientos de Declaración jurada y depósito de los Agentes de Percepción:
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Están establecidos en la Resolución Ministerial Vigente.
ANEXO II
AMBITO REGISTRAL
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Resolución Normativa N° 1/2015 - Articulo 651° Operaciones Cero Kilometro efectuadas hasta el 31/12/2015
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Xxx Xxxxxxx Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, en la inscripción de los vehículos automotores Cero Kilómetro, a los fines de poder definir si para las operaciones efectuadas hasta el 31/12/2015 corresponde aplicar la Alícuota xxx Xxxx por Mil (0%0) para determinar el Impuesto de Sellos por la inscripción de dicho vehículo prevista en el punto 9.2 del Artículo 32° de la Ley Impositiva N° 10.250, deberán solicitar y resguardar en los legajos respectivos la factura de compra y la constancia de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Concesionaria que realizó la venta. Corresponderá el beneficio cuando se constate que la factura de compra fue emitida en la provincia xx Xxxxxxx y que dicha concesionaria resulte inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia xx Xxxxxxx como contribuyente Local o poseer el alta de esta jurisdicción como Contribuyente de Convenio Multilateral. En este supuesto el Encargado como agente consignará en el formulario F - 01 que verificó con la documentación mencionada que se encuentra encuadrado en el punto 9.2 del mencionado artículo. Caso contrario, deberá aplicar la Alícuota prevista en el punto 6.5 del citado artículo.
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INSTRUCTIVO PARA TRANSFERENCIAS 2016 PARA LOS SRES. ENCARGADOS DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS (RG N° 2059/2015)
Los instrumentos alcanzados abonarán el Impuesto de Sellos o gozarán de exención en la Jurisdicción en que se encuentre radicado el automotor al momento de la presentación de los mismos
Se estima conveniente aclarar algunos conceptos a los Sres. Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en relación a la aplicación del Código Tributario - Ley 6006 T.O. 2015 - y los conceptos de la Ley Impositiva N° 10.324 para el Impuesto de Sellos en las operaciones de Transferencia de Automotores, teniendo en cuenta además la tabla de alícuotas y mínimos vigentes en los distintos años que forma parte del Instructivo General de Procedimiento para el cálculo del Impuesto de Sellos, a los fines de :
1) Inscripción Inicial de 0km a partir del 01-01-2016, considerar:
a) Están alcanzados a una Alícuota del 15 %o (Punto 6.6 del Artículo 32° de la Ley Impositiva N° 10.324) la inscripción de automotores producidos en el MERCOSUR, excepto que se trate del caso previsto en el siguiente Ïtem b).
b) Están alcanzadas por una Alícuota del 40 %o (Punto 11.1 Artículo 32° de la Ley Impositiva 10.324) las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) adquiridos en concesionarias no inscriptas como Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia xx Xxxxxxx o cuando la factura de compra no fuera emitida por la concesionaria en la Provincia xx Xxxxxxx.
c) Están alcanzadas por una Alícuota del 30%o (punto 10.1 Artículo 32° de la Ley Impositiva 10.324) las inscripciones de vehículos automotores Cero Kilómetro (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos
6.6 y 11.1 del artículo mencionado de la ley Impositiva Anual.
6 XX XXXXX DE 2016
En los tres casos citados se debe tomar como base el valor que figura en el Formulario F-01, considerando – a los fines de la Percepción del Impuesto de Sellos – la fecha de factura que consta al pie del formulario citado como fecha de adquisición y aplicando el concepto general de Base Imponible; es decir su valor nominal. El Impuesto está a cargo del comprador aplicando como si fuera una transferencia según el Artículo 232° del Código Tributario –
T.O. 2015 –.
Asimismo, cuando la factura sea emitida por la "fabrica", por Representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras y/o importadores habitualitas de Automotores, estarán comprendidos en los puntos a) o c) según corresponda.
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d) Inscripciones iniciales de dominio de Chasis sin cabina y la inscripción simultánea o posterior de la carrocería: se deberá grabar ambos instrumentos (01 y 04) en forma separada aplicándose en ambos casos la Alícuota del 15, 30 ó 40 %o siendo la Base Imponible en el caso de inscripciones iníciales de chasis sin cabina el monto de la factura definitiva o la valuación fiscal la que resultare mayor y en el caso de la inscripción de carrocería el monto de la factura.
2) Transferencias de usados:
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Para todas las transferencias - F-08 - a partir del 01-01-2016, corresponde analizar las siguientes situaciones:
Inscripción preventiva de usados a favor de un comerciante habitualista inscripto a través del Formulario F - 17: aplica Alícuota 0 %o (punto 9.1. Art. 32° LIA N° 10.324).
Transferencias de usados venta de comerciante habitualista e inscripción preventiva a favor de un tercero: debe cobrarse la Alícuota del 12%o (punto 5.20 Art. 32° LIA N° 10.324).
Transferencias de usados con participación de un comerciante habitualista sin inscripción preventiva: se aplica Alícuota del 15%o (punto 6.5. Art. 32° LIA N° 10.324).
Transferencias entre particulares: se aplica Alícuota del 15%o (punto 6.5. Art. 32° LIA N° 10.324).
Base Imponible - Artículo 236°: En los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título Oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el Impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del Impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje
que fije la Ley Impositiva Anual sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente Alícuota del Impuesto de Sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General xx Xxxxxx a los fines de la liquidación del Impuesto a la Propiedad Automotor. En caso de no existir o no resultar aplicables las referidas tablas, el Impuesto no podrá ser inferior al Cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación. Este mínimo no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el Impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas.
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Transferencia ordenada como consecuencia de una Subasta: deberá percibirse el Impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta y tomándose como fecha del acto, la fecha del acta.
En caso en que el Martillero Interviniente en la subasta haya retenido el Impuesto de Sellos, dicho importe será considerado como Pago Definitivo del Impuesto que deba tributar, siempre que se mantenga la identidad del adquirente.
Procedimiento a seguir:
a) solicitar constancia de Pago del Impuesto de Sellos del acta de remate y que el mismo este a nombre del solicitante o adjudicatario.
F 5651
b) cumplido el Punto (a) dejar constancia en el F-08 del Pago realizado y no percibir de Nuevo el Impuesto.
c) en caso de no cumplimentar el punto a) se procederá a percibir el Impuesto.
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Transferencia Simultanea: deberá percibirse el Impuesto, tributando cada transferencia el gravamen correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos, teniendo en cuenta que se trata de actos independientes sometidos al Impuesto, bajo las consideraciones que cada uno revista.
Transferencia de dominio a favor de una Compañía de Seguros: se encuentra alcanzada por el Impuesto de Xxxxxx.
En los supuestos de Cesiones de Derechos Efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivos del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 12%0 del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión.
Transferencia de dominio fiduciario de bienes usados fideicomitidos: se encuentra exenta de acuerdo a los términos del Código Tributario 258 inc. 43).
Las posteriores transferencias de carácter oneroso que efectúe el fiduciario a favor de un Tercero quedan alcanzadas por el Impuesto.
Transferencia por Disolución Conyugal: Tener en cuenta que de acuerdo al inc.
48) del Artículo 258° del Código se encuentra exento siempre que haya Resolución Judicial al respecto.
Cambio de Radicación de Automotor proveniente del Extranjero: siempre que sea del mismo titular no abonara Impuesto de Sellos.
3) Se mantiene el concepto de acto NO DIVISIBLE: para la Transferencia de Automotor el Impuesto está a cargo del comprador (Art. 232° C.T.P T.O. 2015) y la forma de determinar el Impuesto para el caso de transferencias de usados.
4) En el Código Tributario Vigente, Ley Nº 6006 T.O. 2015 y en la Ley Impositiva N°
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10.324 cuando se refieren a la gravabilidad del Impuesto de Sellos para transferencias de AUTOMOTORES incluyen las transferencias/inscripción de dominio MOTO VEHICULOS / MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES E INDUSTRIALES.
5) Ley Vigente a Aplicar: Corresponde se aplique, según los Artículos 225° y 226° C.T. 2015 y modificatoria, la Ley Impositiva N° 10.324 para las operaciones que se instrumenten y perfeccionen desde el 01-01-2016; para las operaciones anteriores a esa fecha debe aplicarse la Ley Impositiva correspondiente al año de instrumentación.
6) La inscripción de actos no onerosos: NO ESTAN ALCANZADOS CON EL IMPUESTO.
7) ALICUOTA INCREMENTAL: sin cambios para el año 2016 con respecto a lo previsto para el 2015 (20%, 30%,….. y hasta el 70 % según oportunidad de Pago) Art. 31° LIA 10.324.
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8)- Fecha De Otorgamiento Raspaduras O Enmiendas: Deberá tenerse en cuenta el Art. 261° del C.T., que reza lo siguiente: En todos los instrumentos sujetos a este Impuesto se deberá consignar la fecha de otorgamiento. Cuando se omita este requisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en la fecha o plazos, el Contribuyente y/o Responsable deberá demostrar fehacientemente dicha fecha, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados con actualización y recargos por los períodos no prescriptos, tomando como fecha de celebración de los mismos Cinco (5) años anteriores a la detección de dichos instrumentos por parte de la Dirección. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los instrumentos celebrados por escrituras públicas, siempre que se acrediten las circunstancias que determine la Dirección.
9)- Ampliación de prenda con registro: la base imponible estará dado por el VALOR DE LA AMPLIACIÓN sobre el cual se aplica la Alícuota del 12% o. Siempre que no devenga de un Plan de Ahorro y capitalización para fines determinados, en cuyo caso es aplicable la exención prevista en el Artículo 258° inc. 24 C.T.
10)- Cuando se presente ante los registros del Automotor, instrumentos en los cuales una de las partes intervinientes sea un Banco Oficial o Privado o Entidad Financiera regida por Ley 21.526, los cuales tributan el Impuesto por el sistema de Declaración Jurada, deberán presentar los instrumentos con el Sellado de reposición de Impuesto por Declaración Jurada. Si se presentan copias, las mismas deben tener constancia que se retuvo el Impuesto en el instrumento original firmado por funcionario responsable. NO SE DARA CURSO A LOS TRAMITES QUE NO CUMPLAN CON LO ESPECIFICADO PRECEDENTEMENTE.
11)- No se encuentra exentas las personas con Discapacidad de la Ley 5624 del Año 1974 debe abonar el Impuesto de Sellos.
12)- Cesión de Derechos: surge como consecuencia de la implementación del Formulario N° 15 por parte de la Dirección Nacional de Registro Secciónales del Automotor, se aplica la Alícuota del 12 %o, siendo la base imponible el importe por el cual se acuerda la transacción.
13)- Endoso: No se hallan sujetos al Pago del Impuesto de Sellos los endosos de los pagares y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el Impuesto o que se encontraran exentos del mismo.
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Se exceptúa de lo previsto en el Párrafo anterior, la transferencia de pagares que se materialice como cesión ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial (en los cuales se inserte las palabras “no a la orden” o una expresión equivalente), en cuyo caso se deberá abonar este Impuesto a la Alícuota establecida en la Ley Impositiva Anual para la cesión de créditos En cuyo caso se deberá percibir el Impuesto (Alícuota 12 %o). Conforme lo dispone el Decreto reglamentario N° 1205/2015 – Artículos 161° y 162°.
14)- Enajenación de Prenda: la Base Imponible de la enajenación será siempre el Valor de la Deuda, que resulte de multiplicar las Cuotas restantes por el valor de las mismas al momento del acto o el valor expresado (saldo de la Deuda) por la entidad Bancaria, a través de una constancia certificada por la misma a la fecha de la enajenación. En caso de no contarse con los valores establecidos en el párrafo, excepcionalmente, se debe tomar el valor original de la prenda.
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Se aclara que en caso que se realicen enajenaciones de Prenda en la cual todas las Cuotas se encuentran canceladas no corresponde el Pago del Impuesto de Sellos. Las enajenaciones de prenda derivadas de operaciones de capitalización, de formación de capital y de ahorro para fines determinados se encuentran EXENTOS (Articulo 258° inc. 24).
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15)- Reinscripción de Prenda: se debe tomar la fecha establecida en el F.02 o de lo contrario la fecha establecida en el oficio emitido por el Juez que ordena la reinscripción. En caso de que:
a) El F.02, solicitando la reinscripción, este firmada por el acreedor corresponde tomar el valor allí consignado.
b) Si el F.02 lo firma un Gestor, este debe acreditar el valor estipulado por el acreedor de lo contrario se debe tomar el valor de la prenda original.
c) Cuando la reinscripción lo ordena el Juez sin indicar valor alguno, se tomará el registrado en la prenda original, en caso de que el Oficio Judicial este expresado en Moneda Extranjera (a los efectos de determinar el Impuesto) deberá estarse a lo establecido en el Punto 6 referido a Otros Instrumentos Párrafo de este texto. En todos los casos se aplicará la Alícuota del 12 %o (similar a una prenda nueva), más las garantías si tuvieren.
Si la reinscripción deviene de una operatoria de capitalización, formación de capital y de ahorro para fines determinados, no corresponde percibir el tributo, ya que la misma se encuentra EXENTA (Art. 258° Inc. 24).
16- DE LAS GARANTÍAS.
1)- Aquí se incluyen avales, fianzas y demás garantías personales, la Alícuota a aplicar es el 12%o sobre el valor nominal expresado, tener en cuenta las
exenciones que pudieren corresponder dada la divisibilidad de los actos citados en forma solidaria y mancomunadas.
2)- Si en un mismo acto aparecen más de una garantía personal se gravara solamente una, en carácter de solidaria y mancomunadamente responsable.
3)- Garantía personales -cónyuges cuando se firma dando consentimiento (Art. 470° C.C y C de la Nación) no se grava como garantía, ahora bien, puede darse el caso que se incorpore al instrumento la figura del cónyuge como garante o expresión similar, en dicho caso pagara el Impuesto que corresponda 12 %o.
NOTA: Cuando se presenten en forma simultánea diversos instrumentos con las mismas garantías personales, deberá gravarse individualmente cada una de ellas.
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17- OTROS INSTRUMENTOS:
1)- CONTRATO DE PRENDA con registro el Impuesto de determina aplicando la Alícuota del 12 %o sobre el valor nominal expresado en el instrumento. En este caso el Impuesto es divisible y si alguna de las partes intervinientes gozara de alguna exención, se reducirá el Impuesto en un 50 %.
2)- CONTRATO DE MUTUO y sus refinanciaciones con garantía real, Alícuota 12 %O sobre el CAPITAL PRESTADO, es decir no se deben considerar los intereses. En este caso el Impuesto también es divisible, si alguna de las partes intervinientes gozara de alguna Exención, se reducirá el Impuesto en un 50 %.
3) PAGARE: La Alícuota a aplicar es el 12%o sobre el Valor Nominal expresado en el instrumento, el Impuesto estará a cargo del librador, ya que en éste caso el Impuesto no es divisible.
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4)-Los instrumentos, de aclaración, confirmación o rectificación de actos anteriores que hayan pagado Impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que: a) no se aumente su Valor ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes; b) no se modifique la situación de terceros; y c) no se prorrogue o amplíen plazo convenido. Pagan una Cuota fija de $ 50,00.
5)- CONTRATO DE LEASING: El acto Registral queda alcanzado únicamente el contrato firmado en origen, con Alícuota 12 %o textual "Los Contratos de Locación o Sub-Locación de cosas de servicios y otros sus cesiones o transferencias incluida con opción a compra."
Siendo la Base Imponible producto de multiplicar el valor del alquiler (canon) por el Plazo convenido.
Cuando el dador sea una entidad financiera inscripta como Agente de Percepción, este ingresara el Impuesto de Sellos por Declaración Jurada. Si por lo contrario se trata de un particular, el registro procederá a percibir el Impuesto correspondiente, luego si se optara por la compra se efectuara según las modalidades que se utilizan para las transferencias de usados, vía contrato identificado como F.08.
6) Operaciones O Actos Celebrados En Moneda Extranjera: Salvo disposición en contrario de este Código o Leyes Tributarias Especiales, cuando la Base Imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de generarse el hecho imponible, y al valor promedio entre el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de cambio fuera libre, considerando los precios de
cotización del billete establecido por el Banco de la Nación Argentina. Si la Base Imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al momento de verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro. En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales, el Poder Ejecutivo establecerá el que deberá tenerse en cuenta. (Artículo 6°del Código Tributario Ley 6006 – T.O. 2015 y Modificatoria).
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7- Actos Gratuitos: (Donaciones, Legados, Etc.) El Impuesto de sellos grava todo acto de carácter Oneroso, en consecuencia las donaciones, excepto las donaciones con cargo (por ejemplo que el beneficiario tome a su cargo algún gravamen o deuda pendiente que pesan sobre el bien), no se debe percibir el Impuesto. Toda donación hecha entre familiares directos (Xxxxxxx, hijos, ascendientes y hermanos) puede efectuarse ante el titular del registro, para los demás casos de parentesco deberá constar en acta notarial. Asimismo no se debe percibir el Impuesto en las adjudicaciones judiciales por divorcio, adjudicaciones derivadas de derechos hereditarios, en tanto el nombre del adquiriente sea el mismo que indique el auto interlocutorio y en otros donde se demuestre la gratuidad del acto.
8- Falta de Pago: Recargos resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Se aplicaran recargos resarcitorios por pago fuera de término del 0.10% diario) diario hasta la fecha de Pago sobre el Impuesto a percibir, en aquellos instrumentos públicos o privados en los cuales el Impuesto debe ser repuesto dentro de los 15 (Quince) días hábiles de otorgarse.
9- Cómputo de la Base Imponible y del Impuesto.
Artículo 7° Ley 6006 T.O. 2015 y Modificatoria: La Base Imponible se redondeará en Pesos y el cómputo del importe a Pagar en múltiplos xx Xxxx Centavos.
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Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación deberán depositar la suma total retenida y/o percibida, sin observar las disposiciones establecidas en el Párrafo precedente.
ANEXO III
OTROS ASPECTOS NORMATIVOS
ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
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los Encargados de Registros Seccionales de todo el país de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro III Capitulo VIII del Decreto N° 1205/2015 y el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección General xx Xxxxxx de fecha 8 xx Xxxxx de 2016, deberán actuar como Agentes de Percepción considerando además de las disposiciones citadas, las disposiciones siguientes y los instructivos y Protocolos de Interacción implementados en el marco de dicho Convenio.
INSCRIPCIÓN
Los sujetos obligados a actuar como tales deben cumplimentar a los fines de la inscripción con las condiciones establecidas en el Artículo 622°” de la Resolución Normativa N° 1/2015. Los que ya se encontraren inscriptos al 11/04/2016 y/o fecha de implementación del nuevo Sistema como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos, no deberán realizar trámite alguno manteniendo el número asignado.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
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Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP –Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto el Formulario “13 Único”. El original del Formulario se entregará al contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el Legajo.
INTERVENCIÓN DEL INSTRUMENTO
Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en los instrumentos por los que se ingresa el sellado por Declaración Jurada, deberá llevar Impreso el Sello según el diseño del Anexo XLI que forma parte de esta Resolución. En los duplicados o fotocopias de los mismos se utilizará otro Sello con el diseño que ilustra el Anexo XLII de la Resolución Normativa N° 1/2015.
ASIENTO DE LAS OPERACIONES
El Impuesto de Sellos referido a los contratos ingresados en sede de los Registros Seccionales deberá ser calculado, percibido y registrado conforme a los procedimientos del sistema otorgados por el ente cooperador. Los asientos referirán tanto a las operaciones por las cuales se percibió el Impuesto como también las diferencias o aquellas efectuadas por otro cualquier Agente de Percepción y/o Recaudación de la Provincia.
ANULACIÓN DE OPERACIONES
En caso de suscitarse alguna circunstancia que amerite proceder a efectuar algún tipo de anulación, y siempre que ello ocurra en forma previa a la Declaración jurada semanal, la anulación podrá ser efectuada por el Encargado del Registro actuante a través del mismo sistema. A tal efecto deberá dejar constancia de las causas que motivaron la “anulación” en el apartado “Observaciones” del sistema, reservando los formularios Anulados en sede del Registro Seccional. Las operaciones que requieran anulación y excedan el plazo mencionado tramitaran en forma especial y excepcional por ante la Dirección Nacional.
INSTRUMENTOS AFORADOS/INTERVENIDOS
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En caso que los instrumentos se encontraran aforados y/o intervenidos, al momento de su presentación en sede de los Registros Seccionales, se deberá controlar el Monto del Impuesto respectivo, percibiendo la respectiva diferencia cuando corresponda
DECLARACIONES JURADAS
La información referida al cierre de las operaciones de percepción efectuadas en la semana, el cual debe realizarse a través del sistema operativo establecido por la Dirección Nacional el último día hábil de la semana, revestirá el carácter de declaración jurada de los encargados de registros a todos los efectos legales.
DEPÓSITO SEMANAL
Los encargados de los Registros deberán depositar las sumas percibidas en concepto del Impuesto de Sellos en las cuentas bancarias y/o entidad recaudadora dispuestas a tal fin por el ente cooperador hasta el tercer día hábil de la semana siguiente. La falta del depósito en término hará pasibles al responsable de las sanciones y recargos previstos en el Código Tributario Ley 6006 texto ordenado 2015 y modificatoria, pudiendo la Dirección General xx Xxxxxx efectuar las acciones judiciales pertinentes.
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ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.C.A.R.A.
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
El ente cooperador -Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -A.C.A.R.A-, en carácter de Agente de Recaudación pondrá a disposición de los Registros Seccionales el sistema de interconexión “On line” la bases de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y sistema de cálculo para liquidar el Impuesto de Sellos.
RENDICIÓN Y PAGO
El ente cooperador colectará todos los fondos que por la percepción del Impuesto de Sellos perciban los encargados de los Registros Seccionales, efectuará la presentación de la rendición cada dos semanas y el depósito en los plazos fijados en la Resolución del Ministerio de Finanzas de la Provincia xx Xxxxxxx.
ANEXO IV
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
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XXXXXX
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XXXXXXXXX – MONTOS FIJOS
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
1 | Las inscrip Prev de dom autom en el Reg Prop Autom a fav de habit de autom, c/ Form 17 o sustit | Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que en el futuro lo sustituya. | 01/01/2013 | 0,00 | ||
2 | Las inscrip de dom de autom c el vend sea un comer habit autom insc como tal y exista una insc prev | Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo dispuesto en el punto 9.1.- del presente artículo. | 01/01/2013 | 12,00 | ||
3 | Inscrip dominio automotor cuando no sea aplicable ptos 5.20/9.1 | Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten aplicables las previsiones de los puntos 5.20.- o 9.1.- | 01/01/2013 | 15,00 | ||
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2014 | 50,00 | ||
5 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | PAGO A CUENTA DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES CUYA BASE IMPONIBLE NO PUEDA DETERMINARSE AL MOMENTO DE SU INSTRUMENTACION Y NO SE PUEDA EFECTUAR LA ESTIMACION DEL ART. 249° DEL CTP | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 150,00 | |
5 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | PAGO A CUENTA DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES CUYA BASE IMPONIBLE NO PUEDA DETERMINARSE AL MOMENTO DE SU INSTRUMENTACION Y NO SE PUEDA EFECTUAR LA ESTIMACION DEL ART. 249° DEL CTP | 01/01/2014 | 180,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
6 | LAS INSCRIP. (0KM) ADQ. EXTRAÑA JURISD | LAS INSCRIPCIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO KILÓMETRO (0 KM) ADQUIRIDOS EN CONCESIONARIAS DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN, CUANDO NO RESULTEN APLICABLES LAS PREVISIONES DEL PUNTO 9.2.- | 01/01/2014 | 31/12/2014 | 15,00 | |
6 | LAS INSCRIP. (0KM) ADQ. EXTRAÑA JURISD | LAS INSCRIPCIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO KILÓMETRO (0 KM) ADQUIRIDOS EN CONCESIONARIAS DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN, CUANDO NO RESULTEN APLICABLES LAS PREVISIONES DEL PUNTO 9.2.- | 01/01/2015 | 30,00 | ||
7 | LAS INSCRIP. DE (0KM) ADQ. PCIA CBA. CON | LAS INSCRIP. DE VEHÍCULOS AUTOM. CERO KILÓMETRO (0 KM) ADQUIRIDOS EN CONCESIONARIAS INSCRIPTAS COMO CONTRIB. DEL IMPUESTO SOBRE LOS ING. BRUTOS EN LA PROV. XX XXXXXXX, SEAN ÉSTAS C | 01/01/2014 | 0,00 | ||
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2014 | 50,00 | ||
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/2013 | 12,00 | ||
10 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | Actos, contratos y operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del Art. 249° del CTP | 01/01/1998 | 31/12/2008 | 60,00 | |
10 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | Actos, contratos y operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del Art. 249° del CTP | 01/01/2009 | 31/12/2012 | 100,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/1999 | 31/12/2000 | 5,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2001 | 31/12/2009 | 2,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
12 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 12,00 | |
12 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública xxxx xxxxx por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2014 | 15,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
13 | Avales y demás garantías personales | Avales y demás garantías personales | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
13 | Avales y demás garantías personales | Avales y demás garantías personales | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
13 | Avales y demás garantías personales | Avales y demás garantías personales | 01/01/2013 | 12,00 | ||
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/2013 | 12,00 | ||
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/2013 | 12,00 | ||
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/2013 | 12,00 | ||
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/2013 | 12,00 | ||
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/2013 | 12,00 | ||
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/1997 | 31/12/2009 | 6,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/2013 | 12,00 | ||
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/2013 | 12,00 | ||
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/2013 | 12,00 | ||
22 | Instr de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Imp | Instrumentos de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Impuesto | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
22 | Instr de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Imp | Instrumentos de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Impuesto | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
22 | Instr de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Imp | Instrumentos de aclaración, ratificación y confirmación de actos anteriores que ya hubiesen pagado el Impuesto | 01/01/2014 | 50,00 | ||
23 | Instrumentos de Rescisión de cualquier Contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 | |
23 | Instrumentos de Rescisión de cualquier Contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
23 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2014 | 50,00 | ||
24 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
24 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
24 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/2013 | 12,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
25 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/1999 | 31/12/2008 | 7,00 | |
25 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2009 | 31/12/2012 | 30,00 | |
25 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
25 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2014 | 50,00 | ||
26 | Mutuo de Dinero | Mutuo de Dinero | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 2,00 | |
26 | Mutuo de Dinero | Mutuo de Dinero | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
26 | Mutuo de Dinero | Mutuo de Dinero | 01/01/2013 | 12,00 | ||
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Xxxxxxxxx entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/1999 | 11/09/2000 | 15,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Xxxxxxxxx entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 12/09/2000 | 31/12/2000 | 2,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES
0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2001 | 31/12/2003 | 15,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2004 | 31/12/2004 | 6,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Xxxxxxxxx entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2005 | 31/12/2009 | 2,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Xxxxxxxxx entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Xxxxxxxxx entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 12,00 | |
27 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semivientes | 01/01/2014 | 15,00 | ||
28 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
28 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
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0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
28 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/2013 | 12,00 | ||
29 | Rescisión de Contratos | Rescisión de Contratos | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 | |
29 | Rescisión de Contratos | Rescisión de Contratos | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
29 | Rescisión de Contratos | Rescisión de Contratos | 01/01/2014 | 50,00 | ||
30 | Títulos de capitalización y ahorro con d | Títulos de capitalización y ahorro con derecho a beneficios obtenidos por medio de sorteos independiente del interés del capital | 01/01/1999 | 1,00 | ||
31 | Transacciones | Transacciones | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
31 | Transacciones | Transacciones | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
31 | Transacciones | Transacciones | 01/01/2013 | 12,00 | ||
32 | Diferencia de Pago a Cuenta | Diferencia de Pago a cuenta de Actos, Contratos y Operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación. | 01/01/2013 | |||
33 | CES DER LIQ PARC FIN FOND COM CONT ASOC | Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre el fondo común en otros contratos asociativos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. | 01/01/2016 | 12,00 |
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0 XX XXXXX XX 0000
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota %₀ | Monto Fijo $ |
34 | CONST CONJ INM,TPO COMP,CEMENT PRIV,SUP | Los actos de constitución conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y superficie. | 01/01/2016 | 12,00 | ||
35 | INSCRIP 0KM EXCP PTO11.1 ART 32° LIA2016 | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) producidos en el Mercosur, excepto que se trate del caso previsto en el punto 11.1 del presente artículo. | 01/01/2016 | 15,00 | ||
36 | INS 0KM EXCP PREV 6.6/11.1 PTE ART L2016 | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos 6.6 y 11.1 del presente artículo. | 01/01/2016 | 30,00 | ||
37 | INSCR OKM CONCES NO IIBB O FACT NO CBA | Las inscrip. de autom.(0 km) adq. en concesionarias no insc. como contrib. del ISIB en la Pcia. de CBA o cuando la fact. de compra no fuera emitida por la conc. en la Pcia. de CBA. | 01/01/2016 | 40,00 |
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
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0 XX XXXXX XX 0000
XXX CIII - TOMO DCXVI - Nº 68
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0 XX XXXXX XX 0000
XXXXXXXXXX
EXENCIONES SUBJETIVAS | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
1 | 257 | 1 | El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias de prestación de servicios a terceros a título oneroso; | Xx Xxx Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxx/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx x xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0x Xxxxxxx inc 1 |
2 | 257 | 2 | La Iglesia Católica, las fundaciones, las asociaciones civiles y simples asociaciones civiles o religiosas que de acuerdo a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro, los colegios o consejos profesionales y las asociaciones profesionales con personería gremial cualquiera fuese su grado, reguladas por la Ley de Asociaciones Profesionales. No quedan comprendidas en esta exención las Asociaciones Mutualistas; | La Igl Cat las fund las asoc civ y relig sin fin de lucro los consej prof No las Asoc Mutual |
3 | 257 | 3 | Los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 o la norma que la sustituya en el futuro. Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario; | Serv de radio y TV no los serv de radio y TV por cable u otro sist c pago por el serv por el usuario |
4 | 257 | 4 | Las Cooperativas de Vivienda constituidas con arreglo a la Ley N° 20.337 y sus modificatorias, inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas y los actos por los que se constituyan dichas entidades; | Las Coop de Xxx Xxx 20.337 inscrip en el Reg Nac de Coop y los actos por los que se constituyan |
5 | 257 | 5 | Los partidos políticos reconocidos legalmente | Los partidos políticos reconocidos legalmente |
EXENCIONES SUBJETIVAS | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
6 | 257 | 6 | Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se proporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad; | Las soc. o emp que en conc quieb o sus tit aband la explot empr y con riesgo para la cont de la emp |
7 | 257 | 7 | Lotería xx Xxxxxxx Sociedad del Estado; | Lotería xx Xxxxxxx Sociedad del Estado; |
8 | 257 | 8 | La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Joven, la Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias; | Las Ags Cba Deptes/Turis/ProCBA/Inv Financ ACIF/Cult/la Term Ómnibus Cba/Joven/Prom Emp Form Prof |
9 | 257 | 9 | El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el desarrollo y ejecución de sus proyectos o programas; | El Programa de las Nac Unidas p el Desarrollo (PNUD), en desarrollo y ejec de sus proyectos o prog; |
10 | 257 | 10 | La Corporación Financiera Internacional (CFI). | La Corporación Financiera Internacional (CFI). |
11 | 257 | 11 | Asesores xx Xxxxxxx S.A. (ASECOR). | Asesores xx Xxxxxxx S.A. (ASECOR). |
12 | OTRAS | OTRAS EXENCIONES SUBJETIVAS: En Leyes y/o Normas Tributarias Especiales | OTRAS EXENCIONES SUBJETIVAS: En Leyes y/o Normas Tributarias Especiales |
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EXENCIONES OBJETIVAS | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
1 | 258 | 5 | Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero; | Los recibos, cartas de pago y toda constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero; |
2 | 258 | 10 | Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el título valor denominado “Factura de Crédito” o el que los sustituya y el Recibo- Factura establecidos por la Ley Nº 24.760 y normas complementarias, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores. Las notas de crédito y de débito, las notas de pedido de mercaderías y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de sus ventas al contado. Quedan excluidas de la exención prevista en el presente inciso las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancias, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra; | Las ctas o facturas con o sin especif de precios y conf del deudor, el tít valor denom Fact de Créd |
3 | 258 | 16 | Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones; | Los instr o actos vinc con la const modif regul transf fusión escisión prórg y reconduc de sociedad |
4 | 258 | 22 | Las fianzas, avales, prendas, hipotecas, letras hipotecarias y cualquier otro acto, documento, contrato y/u operación, cuando se pruebe que han sido celebrados para garantizar obligaciones formalizadas a través de contratos de mutuo o pagaré, operaciones monetarias realizadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y/o sus instrumentos de refinanciaciones que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo, en todos los casos; | Las fianzas avales prendas hipot letras hipot y otro acto garant oblig form contr de mutuo o pagare |
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5 | 258 | 22b | No se hallan sujetos al pago del Impuesto de Sellos los endosos de los pagarés y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo. | Los endosos de pagarés y prendas con reg en garant de op princip que hayan pag el imp o exentos |
6 | 258 | 24 | Todos los actos y contratos vinculados con la instrumentación de las operaciones de capitalización, de acumulación de fondos, de formación de capital y de ahorro para fines determinados, con excepción del instrumento por el cual el adherente manifiesta su voluntad de incorporarse el sistema; | Actos y contr vinc instr de op de cap/acumul fdos/form de cap p fin det con excep de incorp al sist |
7 | 258 | 32 | Los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y las constituidas en el extranjero, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, incluyendo las garantías que se constituyan; | Act cont y op inst finan 21526 instr o no/otorg/renov/canc/ref créd al sect agrop/ind/min/constr |
8 | 258 | 46 | Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias desarrolladas en la Provincia por contribuyentes del sector comercial y/o de servicios; La disposición precedente resultará de aplicación exclusivamente para los contratos que se realicen con aquellos sujetos cuya sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la celebración de los mismos, para la totalidad de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades, no supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.-); | Los contr de mutuo refinan gtías ent finan comprend 21.526 modif prést exclusiv ver inc 46 |
9 | 258 | 47 | Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24.441, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas; | Los contr de fideicom const por ley Nac 24.441 exclusiv transm de bs y/o deudas fideicomitidas |
10 | 258 | 48 | Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal. | Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal. |
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OPERACIONES NO ALCANZADAS
N° | Tipo de Operación No Alcanzada |
1 | Acto no Oneroso. |
2 | Acto no alcanzado por el Impuesto de Xxxxxx. |
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RECARGOS
Recargo Resarcitorio | Fecha Inicio | Fecha Fin |
0,16667 % diario | 01/01/1992 | 31/12/1992 |
0,1 % diario | 01/01/1993 | 30/06/1997 |
0,065 % diario | 01/07/1997 | 31/12/1998 |
0,04 % diario | 01/01/1999 | 31/08/2002 |
0,13% diario | 01/09/2002 | 31/10/2003 |
0,083% diario | 01/11/2003 | 30/03/2014 |
0,1% diario | 01/04/2014 | Vigente |