PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A PASAJEROS TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A PASAJEROS TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
REGISTRO 03/05/2011-1329-P-12-E-RCCTPEX-033 CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ SEGURESTADO, OTORGA POR LA PRESENTE PÓLIZA, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES E INFORMES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO HAN REALIZADO:
1. AMPAROS.
SEGURESTADO ASUME LOS RIESGOS INDICADOS A CONTINUACIÓN, EN EXCESO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PREVIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, Y QUE ESTABLEZCA COMO LÍMITES MÍNIMOS DE VALOR ASEGURADO, HASTA 60 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL Y GASTOS MÉDICOS, DEL PASAJERO INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO Y DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, QUE LE SURGE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DESCRITO EN LA PÓLIZA:
1.1 MUERTE ACCIDENTAL
1.2 INCAPACIDAD PERMANENTE
1.3 INCAPACIDAD TEMPORAL
1.4 GASTOS MÉDICOS
1.5 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
2. EXCLUSIONES
SEGURESTADO NO CUBRE CON ESTA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUDIERA SURGIR AL ASEGURADO, CON OCASIÓN DE:
2.1 LAS LESIONES CORPORALES O LA MUERTE DEL ASEGURADO Y/O DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA CARÁTULA DE LA PÒLIZA, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O
COMPAÑERA (O) PERMANENTE. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE SOCIEDAD DE PERSONAS, EMPRESA UNIPERSONAL O EN COMANDITA SIMPLE Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
2.2 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR: CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO O HURTO DE VEHÍCULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO, CONMOCIÓN CIVIL, TURBACIÓN DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE LO DETERMINEN.
2.3 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FENÓMENOS DE LA NATURALEZA, TALES COMO DERRUMBES DE TIERRA, TERREMOTOS, TEMBLORES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS E INUNDACIONES.-
2.4 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, ORIGINADAS CUANDO EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA, NO SE ENCUENTRE CUBRIENDO O PRESTANDO SERVICIO POR LAS RUTAS AUTORIZADAS.
2.5 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO CUANDO EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA, SE ENCUENTRE SIENDO CONDUCIDO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO, DEL PROPIETARIO DEL MISMO O DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA
2.6 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CUANDO LA CAUSA EFICIENTE DE LA LESIÒN O LA MUERTE SEAN LAS MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA.
2.7 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CUANDO EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA, SE ENCUENTRE SIENDO USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO O DECOMISO.
2.8 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CUANDO EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA, SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA.
2.9 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÒLIZA, OCASIONADO POR “SOBRECUPO” DE PASAJEROS, O CUANDO SE TRANSPORTE A DICHOS PASAJEROS, EN SITIOS NO APTOS, NI IDÓNEOS, NI AUTORIZADOS, PARA ELLO.-
2.10 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CAUSADAS POR CULPA EXCLUSIVA DE ÉL.-
2.11 ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, EL TOMADOR Y/O EL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO
RELACIONADO EN LA PÒLIZA, CUANDO A PARTIR DE ELLA, SE PRETENDA HACER EXIGIBLE A SEGURESTADO A TÍTULO DE SUBROGACIÓN, REPETICIÓN Y/O DEMÁS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ÉSTAS, CON OCASIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
2.12 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DEL PASAJERO, CAUSADAS POR COSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SALVO QUE A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL CITADO VEHÍCULO, LAS LESIONES CORPORALES O LA MUERTE, LAS ORIGINE TALES COSAS EN EL AUTOMOTOR TRANSPORTADAS.-
2.13. SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, EL LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EL DEL PASAJERO LESIONADO O FALLECIDO, ASÍ COMO TAMBIÉN, LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O “ DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN”, ENTENDIÉNDOSE ÉSTOS, COMO LA REDUCCIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE EJECUTAR ACTIVIDADES QUE EL PASAJERO LESIONADO, PODRÍA REALIZAR DE NO MEDIAR LA CONDUCTA CAUSANTE DEL DAÑO, QUE AFECTA SU INTEGRIDAD ALTERANDO CON ELLO, SU RELACIÓN CON LAS DEMÁS PERSONAS QUE LO RODEAN.-
3. DEFINICIONES
A SEGURESTADO POR MEDIO DE ESTA PÓLIZA, LE SURGE LA OBLIGACIÓN QUE LE TRASLADA EL ASEGURADO, CUANDO ÉSTE RESULTE RESPONSABLE CIVIL Y CONTRACTUALMENTE ( POR EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS) DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCURRIDOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR EL (LOS) VEHÍCULO (S) DESCRITO (S) EN ESTA PÓLIZA, SIENDO CONDUCIDO (S) POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA POR ÈL, RESPONDIENDO SEGURESTADO HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS ESTIPULADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PERO SIEMPRE EN EXCESO DE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PREVIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA, Y QUE CONTENGA UNOS LÍMITES MÍNIMOS DE COBERTURA, DE SESENTA (60) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL Y GASTOS MÉDICOS, CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE Y POR PASAJERO, PÓLIZA QUE DEBE SER OBLIGATORIAMENTE TOMADA, DE CONFORMIDAD CON LAS PERTINENTES NORMAS LEGALES.-
PARÁGRAFO: POR TRATARSE DE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, QUE OPERA SIEMPRE, EN EXCESO DE OTRA PÓLIZA OBLIGATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PREVIAMENTE CONTRATADA, EL
TOMADOR Y/O EL ASEGURADO SE OBLIGAN A MANTENER VIGENTE ESTA ÚLTIMA PÓLIZA SOBRE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA COBERTURA EN EXCESO, SO PENA DE CONVERTIRSE EN SU PROPIO ASEGURADOR RESPECTO DE LOS AMPAROS Y SUMAS ASEGURADAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, PARA LA PÓLIZA DE OBLIGATORIO OTORGAMIENTO.-.
PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ POR:
3.1 MUERTE ACCIDENTAL
EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE), COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL DECESO SE PRODUZCA DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
3.2 ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, EL SUCESO OCASIONADO O EN EL QUE HAYA INTERVENIDO EL VEHÍCULO AUTOMOTOR DESCRITO EN LA PÓLIZA, EN UNA VÍA PÚBLICA DESTINADA AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, Y QUE COMO CONSECUENCIA DE SU CIRCULACIÓN O TRÁNSITO O POR VIOLACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO DE TRÁNSITO, CAUSE DAÑO A OTROS BIENES O A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA O VARIAS PERSONAS.
3.3 INCAPACIDAD PERMANENTE
LA DISMINUCIÓN IRREPARABLE, DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE), COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, QUE SE DICTAMINE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
3.4 INCAPACIDAD TEMPORAL
LA DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO, QUE IMPIDE AL PASAJERO LESIONADO (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE), COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD LABORAL NORMAL.
3.5 GASTOS MÉDICOS
SON LAS EROGACIONES POR LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL PASAJERO (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE) EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, QUE CORRESPONDEN A TRATAMIENTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, ABSOLUTAMENTE ESENCIALES O NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS MISMAS.
ESTE AMPARO SOLO OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN CUBIERTOS BAJO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (SOAT), Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA PREVIA Y OBLIGATORIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA, DE LA QUE SE DEJÓ ESTABLECIDA EN ESTA CLÁUSULA.-
3.6 PERJUICIOS MATERIALES
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SE ENTIENDE POR PERJUICIOS MATERIALES, EL DAÑO EMERGENTE, TOMÁNDOSE COMO TAL, TODOS LOS EGRESOS Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS PARA RESTABLECER EL PATRIMONIO AFECTADO DEL PASAJERO (QUE HUBIERE CELEBRADO EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRANSPORTE) CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE QUE EVENTUALMENTE SUFRA EL PASAJERO DERIVADO DE DICHO ACCIDENTE.-
3.7 PERJUICIOS XXXXXXX
PARA EFECTO DE ESTA COBERTURA, SEGURESTADO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR EL PERJUICIO MORAL QUE SUFRA LA VÍCTIMA DE UNA LESIÓN PERSONAL CAUSADA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO. IGUALMENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS XXXXXXX QUE XXXXXX, EL CÓNYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO, EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO 1: SE ENTIENDE POR PERJUICIOS XXXXXXX PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LA AFLICCIÓN, LOS TRASTORNOS PSÍQUICOS, EL IMPACTO SENTIMENTAL O AFECTIVO QUE SUFRA LA VÍCTIMA RECLAMANTE CUANDO SE TRATE DE LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, O ESTAS MISMAS AFLICCIONES O TRASTORNOS, EN EL CÓNYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARÁGRAFO 2: EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS DE ORDEN MORAL, SERÁ DEL 25% DEL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO BÁSICO DE ESTA PÓLIZA, EN EL ENTENDIDO QUE NO SE TRATA DE UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL, SIENDO EL LÍMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y XXXXXXX EL VALOR ASEGURADO PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
4. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
LOS DISTINTOS VALORES ASEGURADOS QUE SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LIMITAN HASTA
ESE MONTO, ASÍ SEÑALADO, LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, ASÍ:
4.1 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL.
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DELIMITA LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, POR CADA PASAJERO, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD AUTORIZADA DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLÍMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA PREVIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA, QUE CONTENGA COMO LÍMITE DE VALOR ASEGURADO MÍNIMO SESENTA ( 60 ) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL Y GASTOS MÉDICOS, A LO CUAL ESTÁN OBLIGADOS DE ACUERDO CON LA LEY.
4.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO EN LA PRESENTE PÓLIZA, EQUIVALE A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL MULTIPLICADA POR EL NÚMERO TOTAL DE CUPOS PARA PASAJEROS QUE FIGURAN EN LA TARJETA DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLÍMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX, Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA, PREVIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA, QUE CONTENGA COMO LÍMITE DE VALOR ASEGURADO MÍNIMO, SESENTA ( 60 ) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL Y GASTOS MÉDICOS.-
PARÁGRAFO 1: LOS ANTERIORES LÍMITES OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (SOAT), EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA, PREVIAMENTE CONTRATADA POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA, QUE CONTENGA COMO LÍMITE DE VALOR ASEGURADO MÍNIMO, SESENTA ( 60 ) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, PARA LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL Y GASTOS MÉDICOS,
LOS VALORES ASEGURADOS CONVENIDOS EN LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL, NO SON ACUMULABLES.
PARÁGRAFO 2: EL VALOR LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO PARA CADA AMPARO SE DETERMINARÁ POR EL SMMLV (SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE) PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
5. AVISO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA QUE LA PUDIERA AFECTAR, EL TOMADOR O EL ASEGURADO, SE OBLIGA A DAR AVISO A SEGURESTADO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DE TAL ACCIDENTE.- DE NO LLEVARSE A CABO DICHO AVISO, SEGURESTADO PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA OMISIÓN DEL MISMO.-
EL TOMADOR O EL ASEGURADO DEBERÁ IGUALMENTE, DAR AVISO A SEGURESTADO DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN QUE RECIBA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA. SÍ EL TOMADOR O EL ASEGURADO INCUMPLIERE ESTA OBLIGACIÓN, SEGURESTADO PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO PODRÁN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS PERMITIDOS POR LA LEY.- ALGUNOS DE TALES MEDIOS PROBATORIOS PODRÍAN SER LOS SIGUIENTES SIN QUE SE CONSIDEREN LOS OBLIGATORIOS O NECESARIOS:
6.1 EN CASO DE MUERTE: LA FOTOCOPIA DEL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
6.2 INCAPACIDAD PERMANENTE: INFORME (EN FOTOCOPIA) DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
6.3 INCAPACIDAD TEMPORAL: EL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EL DOCUMENTO O PRUEBAS QUE ACREDITEN LOS INGRESOS DEL LESIONADO, EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA EPS A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL PASAJERO, O POR EL MÉDICO TRATANTE EN CASO DE NO ENCONTRARSE AFILIADO.
6.4 GASTOS MÉDICOS: EL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EL CERTIFICADO DE ATENCIÓN MÉDICA PARA VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, LAS FACTURAS EN ORIGINAL, QUE SE HUBIEREN GENERADO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS.
7. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ POR EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA O EN SU DEFECTO, A LOS QUE SEÑALE LA LEY.-
SI LAS LESIONES SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DAN LUGAR AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y POSTERIORMENTE FALLECE EL PASAJERO A RAÍZ DE TALES LESIONES, SEGURESTADO SOLO PAGARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE, DESCONTANDO DE ESTE VALOR LA INDEMNIZACIÓN PREVIAMENTE PAGADA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGURESTADO PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE ÉSTE, DETERMINADA POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, O LA AFP., O LA EPS. O LA ARP O DE CONFORMIDAD CON LA CALIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL O EL MÉDICO CALIFICADOR.-
SEGURESTADO EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, SUBSIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ÉSTE, DESCONTARÁ CUALQUIER SUMA PAGADA EN EXCESO DE LOS PRIMEROS 90 DÍAS INDEMNIZADOS POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGURESTADO OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO, EN RELACIÓN CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, O EFECTUAR TRANSACCIONES.
TODA SUMA DE DINERO QUE SEGURESTADO DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, REDUCIRÁ EN IGUAL CANTIDAD, EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO PACTADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA.- EL VALOR ASEGURADO PODRÁ RESTABLECERSE POR SOLICITUD ESCRITA Y EXPRESA DEL TOMADOR, HASTA POR UNA VEZ, CON COBRO ADICIONAL DE PRIMA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO DESDE LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO HASTA LA DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.-
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGURESTADO, OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO PARA RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD.- ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE.- TAMPOCO SE ENCUENTRA EL ASEGURADO, FACULTADO PARA HACER PAGOS, TRANSACCIONES, ARREGLOS O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES.- ESTA PROHIBICIÓN, NO SURTIRÁ EFECTO, CUANDO EL ASEGURADO HAYA SIDO CONDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN JUDICIAL EN FIRME.- EL MONTO DE LA CONDENA JUDICIAL AL ASEGURADO, NO SERÁ OPONIBLE NI EXIGIBLE A SEGURESTADO, SI ÉSTE NO HUBIERE SIDO CITADO O COMPARECIDO AL PROCESO JUDICIAL RESPECTIVO, EN DONDE HUBIERE SIDO CONDENADO EL ASEGURADO.-
SEGURESTADO NO INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO ÉSTOS DEBAN SER ASUMIDOS Y PAGADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO LEGAL O CONTRACTUAL.-
8. APLICACIÓN TERRITORIAL DE LAS COBERTURAS
LOS AMPAROS OTORGADOS MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA, OPERAN MIENTRAS EL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA MISMA, SE ENCUENTRE LEGALMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y PRESTANDO EL SERVICIO, EN LAS RUTAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS.-
9. AUTORIZACIÓN
EL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA AUTORIZA A SEGURESTADO, PARA QUE CON FINES ESTADÍSTICOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA O TRANSFERENCIA DE DATOS CON CUALQUIER AUTORIDAD QUE LO REQUIERA EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR, INVESTIGUE, CONSULTE, INFORME, GUARDE EN SUS ARCHIVOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD, LA INFORMACIÓN RESULTANTE DE TODAS LAS OPERACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD HAYA CELEBRADO O LLEGUE A CELEBRAR CON SEGURESTADO EN EL FUTURO, CON FUNDAMENTO EN LA PÓLIZA, ASÍ COMO NOVEDADES, REFERENCIA Y MANEJO DE LA MISMA Y DEMÁS SERVICIOS QUE SURJAN DE ESTA RELACIÓN COMERCIAL O CONTRATO.