ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS...
ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones
del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, en especial en la Xxx xx Xxxxxx y el Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla de manera destacada el uso de las tecnologías de la información, de ahí que deba generarse certeza a las partes dentro de los juicios xx xxxxxx y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas electrónicas para ello;
SEXTO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, xxxxxxx xxxxxxx, x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación que establezca las bases de la firma y del expediente electrónico que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, específicamente, la derivada de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo Primero Transitorios de la Xxx xx Xxxxxx, deben participar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Xxx xx Xxxxxx, la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija la referida firma sea uniforme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que brindará mayor certeza a los justiciables y permitirá un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esos órganos constitucionales;
OCTAVO. Los días veintiséis y veintisiete xx xxxxx de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la
Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la Xxx xx Xxxxxx;
NOVENO. En términos del artículo 3, párrafo segundo, de la Xxx xx Xxxxxx la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio xx xxxxxx en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa y la interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la citada ley, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, tomando en cuenta las constancias que deben integrar este último conforme a la normativa que al efecto se emita, se refiere al contenido de esas constancias, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos;
DÉCIMO. Al tenor de las bases establecidas en los artículos 5, 6 y 12 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 mencionado en el Considerando Octavo que antecede, es conveniente precisar los términos en los que las partes dentro de un juicio xx xxxxxx puedan acceder por sí o por quien legalmente las represente, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a los expedientes electrónicos de los juicios respectivos, tomando en cuenta la estrecha relación que conforme a lo señalado en los artículos 30 y 31, fracciones II y III, de la Xxx xx Xxxxxx, existe entre la consulta de las resoluciones que obran en aquéllos y su notificación por vía electrónica;
DÉCIMO PRIMERO. De lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, ambos de la citada Ley Reglamentaria, se advierte que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, ante lo cual al precisar los términos en que estas últimas se realizarán y surtirán sus efectos, atendiendo a lo previsto en sus artículos 30 y 31, fracciones II y III, debe tomarse en cuenta esa distinción;
DÉCIMO SEGUNDO. En términos de lo previsto en la fracción III del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxx, las notificaciones electrónicas surten sus efectos, en principio,
cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente. Dicha constancia se entenderá generada cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en la que se consulte la determinación judicial de que se trate, por lo que en el caso de las partes que no hayan solicitado la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta por esa vía de un acuerdo y de las promociones relacionadas con éste, podrá realizarse hasta que el proveído respectivo se les haya notificado por el medio que corresponda de los previstos en las fracciones I a III del artículo 26 del citado ordenamiento, sin menoscabo de adoptar las medidas necesarias para que si alguna de aquéllas solicita electrónicamente notificarse por esa misma vía, mediante la consulta correspondiente, el referido Sistema registre dicha solicitud y permita la consulta;
DÉCIMO TERCERO. Si bien los artículos 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo primero, así como 31, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, dan a entender, de una primera lectura, que las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica, lo cierto es que conforme a lo señalado en el artículo 26, fracción IV, del propio ordenamiento, la recepción de ese tipo de notificaciones está condicionada a que las partes soliciten previa y expresamente, bien sea por vía impresa o electrónica, la solicitud para recibir notificaciones por esa vía;
DÉCIMO CUARTO. Tratándose de las partes que hubieren solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, con independencia de lo señalado en la fracción II del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxx en cuanto al surtimiento de efectos de las notificaciones por lista, con el objeto de brindar certeza a dichas partes y atendiendo a lo señalado en los diversos numerales 26, fracción IV, 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo segundo, debe señalarse que las notificaciones por vía electrónica únicamente tendrán lugar con motivo de la consulta de la resolución judicial correspondiente en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, lo que generará la constancia respectiva, o cuando sin haber revocado la referida solicitud, se ingrese un acuerdo al expediente electrónico para la consulta de las partes y, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes, por no haber realizado la consulta de la resolución respectiva, se genere la constancia que corresponda;
DÉCIMO QUINTO. Por otra parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece en los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145, el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales, por lo que resulta trascendente que en este Acuerdo General Conjunto se establezcan los sistemas tecnológicos con los que se concrete lo previsto en esas disposiciones, y
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafos segundo y quinto, y 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno de la Xxx xx Xxxxxx; 11, fracción XXI, y
81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 antes referido, se expide el siguiente:
ACUERDO:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular los sistemas tecnológicos que conforman el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la tramitación del juicio xx xxxxxx de manera electrónica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la Xxx xx Xxxxxx.
Asimismo, tiene por objeto regular la utilización de los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y las comunicaciones oficiales electrónicas.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General Conjunto, se entenderá por:
I. Áreas Técnicas: Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Sistemas, de la SCJN, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del CJF, respectivamente;
II. Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL): El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
III. CJF: El Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Documento Digitalizado: Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo;
V. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;
VI. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;
VII. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
VIII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
IX. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 3. El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación se conforma de los siguientes sistemas:
I. Sistema Electrónico de la SCJN;
II. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación;
III. Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, y
IV. Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
El primero únicamente tendrá aplicación en la SCJN y los tres últimos en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal Federal y en el CJF.
Artículo 4. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando cuenten con la clave de acceso otorgada por el órgano competente de la SCJN o del CJF, según corresponda, en la inteligencia de que el incumplimiento a esta obligación o acceder a expedientes respecto de los cuales no se cuente con los permisos respectivos, implicará el de la prevista en la fracción XXIV del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con la clave de acceso y, en su caso, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los términos precisados en este Acuerdo General Conjunto y en la normativa derivada de éste.
Tratándose de los sistemas tecnológicos del CJF, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con clave de acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los permisos suficientes en dicho sistema.
Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. Es responsabilidad de la persona que hace uso de los sistemas a que este título se refiere, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Artículo 6. Los órganos competentes de la SCJN y del CJF actuarán en términos de lo previsto en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales o 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando tengan conocimiento de que algún servidor público por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
Las Áreas Técnicas deberán informar oportunamente al Comité de Gobierno y Administración de la SCJN o a la Comisión de Administración del CJF cuando tengan conocimiento de alguna de las conductas señaladas en el párrafo que antecede, para que se valore la posibilidad de proceder en términos de los citados artículos.
Artículo 7. Los sistemas tecnológicos de la SCJN y del CJF a que este Acuerdo General se refiere, operarán de manera interconectada en los términos precisados en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
TÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE LA SCJN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
Artículo 8. Las disposiciones contenidas en este Título serán aplicables únicamente a la tramitación de los recursos, promociones, expedientes electrónicos y notificaciones electrónicas en la SCJN a través del Sistema Electrónico de la SCJN.
Artículo 9. El Sistema Electrónico de la SCJN se integrará por los módulos de Presentación de Recursos, de Promociones, del Expediente electrónico y de Notificaciones.
La Unidad para el Control de Certificación de Firmas de la SCJN será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento del sistema.
Artículo 10. Para que los justiciables ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o una diversa firma electrónica de las referidas en el párrafo segundo del artículo 14 de este Acuerdo General Conjunto.
Las partes y los servidores públicos podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN en el horario señalado en el artículo 53, párrafo cuarto, del presente Acuerdo General Conjunto.
Las partes, antes de remitir cualquier Documento Electrónico a través del sistema, deberán:
I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos del Sistema Electrónico de la SCJN;
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y
III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
Artículo 11. Los módulos del Sistema Electrónico de la SCJN deberán alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad de la SCJN.
Artículo 12. El Sistema Electrónico de la SCJN contará con las bitácoras relativas a los certificados digitales de firma electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de los módulos que al efecto establezca la SCJN.
El área técnica de la SCJN deberá informar a la Unidad de Control y Certificación de Firmas de la SCJN sobre cualquier incidencia que resulte relevante para el
funcionamiento de los módulos que integran el Sistema Electrónico de la SCJN y del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 13. Cuando la Unidad a que se refiere el artículo anterior tenga noticia de que por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se ha interrumpido el sistema, haciendo imposible el envío y la recepción de promociones dentro de los plazos establecidos en la Xxx xx Xxxxxx, deberá solicitar de inmediato al Área Técnica de la SCJN un informe sobre las causas de dicha interrupción, sin menoscabo de que éstas sigan el procedimiento previsto para tal efecto en el artículo 53 de este Acuerdo General Conjunto.
Artículo 14. En la pantalla principal del Sistema Electrónico de la SCJN por la cual se pueda ingresar a los vínculos de la SCJN, también se establecerán los necesarios para que los justiciables tramiten su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, y tengan acceso a la diversa normativa que rige al referido sistema.
En la referida pantalla se publicará la lista de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
En el caso de órganos del Estado que figuren como partes en los juicios xx xxxxxx, la SCJN podrá celebrar convenios con éstos a fin de que exista intercomunicación a través del MINTERSCJN o de diversa funcionalidad electrónica mediante el uso de la FIREL o de distinta firma electrónica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LA SCJN
Artículo 15. Los expedientes impresos y electrónicos en la SCJN se integrarán con las constancias que reflejen o informen con exactitud las fases procesales en que se desarrollan los juicios y que permitan a las partes dar seguimiento puntual al asunto.
Artículo 16. Los expedientes impreso y electrónico en la SCJN se integrarán con las constancias que documenten las actuaciones y las resoluciones emitidas dentro de un juicio xx xxxxxx, que resulten indispensables para sustentar las determinaciones adoptadas en éste.
Artículo 17. En la SCJN su Presidente designará a los servidores públicos responsables, respectivamente, de supervisar la adecuada integración de los expedientes impreso y electrónico.
En la SCJN los documentos aportados por las partes que sólo integrarán el o los cuadernos auxiliares y, por ende, no se agregarán por lo regular al expediente impreso respectivo ni a su versión electrónica, de manera enunciativa, son los siguientes:
I. Las copias de traslado;
II. Las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos que ingresan ante la SCJN;
III. Las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones de la propia SCJN que evidentemente ya forman parte de los autos, y
IV. Los documentos anexos a los informes rendidos por autoridades, que no resulten necesarios para sustentar una determinación judicial.
Los cuadernos auxiliares podrán consultarse físicamente por las partes con las reservas respectivas, tratándose de la información reservada o confidencial.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA SCJN
Artículo 18. En el Sistema Electrónico de la SCJN las partes en un juicio xx xxxxxx, por sí o por conducto de sus representantes, podrán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar su Clave Única de Registro de Población y la xxx xxxxxxx en relación con el cual se solicita la autorización correspondiente.
Tratándose de personas xxxxxxx, por conducto de sus representantes, podrán solicitar para éstos o para un tercero, acceso al expediente electrónico respectivo, debiendo indicar la Clave Única de Registro de Población de aquéllos o de éste.
Con base en la referida petición se verificará si el autorizante cuenta con la capacidad procesal necesaria. De ser así, se verificará en el Sistema Electrónico de la SCJN si la o las diversas personas -incluyendo al autorizante cuando solicita acceso al expediente electrónico-, respecto de las cuales se solicita la autorización para ingresar al expediente electrónico cuentan con la FIREL o la diversa firma electrónica que hubiere utilizado, de las referidas en el párrafo
segundo del artículo 14 de este Acuerdo General Xxxxxxxx, para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto del artículo 3o. de la Xxx xx Xxxxxx, ante lo cual se acordará favorablemente la autorización solicitada únicamente respecto de las personas que cuenten con alguna de esas firmas; en la inteligencia de que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorgue la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente de que se trate.
Quien hubiere presentado la demanda por vía impresa o electrónica también podrá solicitar posteriormente, por sí o por conducto de su representante, para sí o para un tercero, autorización para ingresar al expediente electrónico, mediante promoción impresa o electrónica ingresada por el Sistema Electrónico de la SCJN debiendo precisar su Clave Única de Registro de Población y la xxx xxxxxxx.
Cualquier autorización para acceder a un expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se integre a dicho expediente.
Las partes que hubieren solicitado expresamente la recepción de notificaciones por vía electrónica, podrán consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN los acuerdos dictados en un asunto desde el momento en que éstos se ingresen al expediente electrónico respectivo, con motivo de la publicación electrónica de la lista de notificación correspondiente. Las partes que no hubieren realizado dicha solicitud o la hubieren revocado, sólo podrán consultar dichos proveídos por esa vía cuando se les hubiere notificado el acuerdo correspondiente.
La revocación de la solicitud para acceder a un expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN podrá realizarse por vía impresa o electrónica por las partes, por sí o a través de su representante, en la inteligencia de que surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se integre a dicho expediente.
La autorización o la revocación de la solicitud para acceder a un expediente electrónico únicamente surtirán efectos en él o en los expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente, sin que lo actuado en los expedientes principales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito trascienda a los expedientes integrados en la SCJN.
Artículo 19. Las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán acceder a los acuerdos respectivos para efectos de su notificación, si su autorizante solicitó expresamente recibir notificaciones por vía electrónica. Si dicha solicitud se revocó por el referido autorizante, la persona autorizada para acceder al expediente podrá consultar un acuerdo dictado con posterioridad así como las constancias relacionadas con éste, una vez que su autorizante hubiere sido notificado respecto de aquél por alguno de los medios previstos en las fracciones I a III del artículo 26 de la Xxx xx Xxxxxx.
Las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél, incluyendo la representación gráfica de la evidencia criptográfica de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, utilizada para ingresar el documento respectivo al referido expediente; sin embargo, esos documentos electrónicos, en el caso de presentarse ante diversa instancia judicial, tendrán el valor de una copia simple, dado que la respectiva evidencia criptográfica se mantiene bajo resguardo del sistema electrónico de la SCJN.
Artículo 20. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para ingresar a los expedientes electrónicos relacionados con un asunto específico, la cual se actualizará automáticamente con base en los datos ingresados por el servidor público responsable de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA PARA SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 21. Si en la primera promoción presentada ante la SCJN por vía impresa o electrónica, dentro de un juicio xx xxxxxx, recurso o incidente derivado de aquél, cualquiera de las partes, por si o por conducto de su representante, manifiesta expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas, el proveído que acuerde favorablemente dicha solicitud se notificará por el medio que corresponda de los previstos en las fracciones I a III del artículo 26 de la Xxx xx Xxxxxx; en la inteligencia de que las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud.
Las autoridades responsables podrán, por vía electrónica, indicar si las notificaciones se recibirán por el formato tradicional o incluso por vía electrónica. Si en posterior promoción alguna de aquéllas pretende designar como delegado a una diversa persona para que tenga acceso al expediente electrónico, bastará que lo solicite por vía impresa o electrónica, indicando el nombre y la Clave Única de Registro de Población de aquél, en la inteligencia de que la referida autorización llevará implícita la necesaria para recibir notificaciones en el formato tradicional o electrónico si expresamente así lo solicitó la autoridad respectiva, por sí, por conducto del servidor público que la sustituya o de su representante. Previo convenio celebrado en términos de lo indicado en el artículo 14, párrafo tercero, de este Acuerdo General Conjunto, los órganos del Estado podrán recibir las notificaciones respectivas por conducto del MINTERSCJN.
La referida solicitud únicamente podrá realizarse por las partes o por sus representantes legales, en ningún caso por sus autorizados en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 22. Las partes que por vía impresa o electrónica en el expediente respectivo hayan manifestado expresamente su solicitud para recibir notificaciones electrónicas ante la SCJN, una vez que se haya acordado favorablemente dicha solicitud, tendrán derecho a consultar por esta vía, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud así como las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que ese proveído se ingrese al expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN.
La solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica formulada a través del Sistema Electrónico de la SCJN o por vía impresa una vez que se haya notificado por lista el proveído que la acuerda favorablemente, dará lugar a que los acuerdos que se dicten con posterioridad a éste se notifiquen a la parte autorizada por vía electrónica.
Las partes que no hayan realizado dicha manifestación o habiéndola realizado no se hubiere notificado por lista el acuerdo que autorice la recepción de notificaciones electrónicas, o bien la hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado por la vía electrónica, únicamente podrán consultar en el referido sistema un acuerdo y las constancias relacionadas con éste, una vez que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que corresponda.
Si la notificación personal o por oficio se llevó a cabo antes de la formulación de la solicitud correspondiente, se tendrá por válida la realizada previamente.
Artículo 23. La solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica que se presente por vía impresa o por el Sistema Electrónico de la SCJN surtirá sus efectos hasta el momento en el cual se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se integre al expediente electrónico. Por ende, este último acuerdo se notificará por la vía que corresponda en términos de las fracciones I a III del artículo 26 de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 24. La solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica que se realice por esta vía, se documentará en la constancia que se genere automáticamente una vez que el sistema electrónico de la SCJN identifique la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se haya utilizado para expresar dicha solicitud y corrobore que corresponde a la del solicitante.
Artículo 25. La referida constancia deberá contener los datos del asunto respectivo y del solicitante, así como la fecha y hora en que se realizó la manifestación correspondiente. Dicha constancia se agregará automáticamente al expediente electrónico respectivo y deberá imprimirse y certificarse para agregarse mediante
razón secretarial al expediente impreso, en los términos del artículo 31, fracción III, párrafo primero, de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 26. Si la solicitud en comento se presenta por vía impresa, se acordará favorablemente si el solicitante es un quejoso, un tercero interesado o una autoridad responsable e, incluso, el representante de alguno de éstos, y proporciona la Clave Única de Registro de Población correspondiente a su FIREL vigente o a la diversa firma que hubiere utilizado, de las referidas en el párrafo segundo del artículo 14 de este Acuerdo General Conjunto.
Artículo 27. La solicitud expresa para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél, únicamente surtirá efectos en él o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 28. Si un órgano del Estado por conducto de su titular o de su representante solicita expresamente, por vía electrónica o impresa, la recepción de notificaciones por vía electrónica, deberá realizar las manifestaciones respectivas en cada uno de los expedientes que al efecto se formen, salvo en el supuesto indicado en el artículo siguiente, las cuales surtirán efectos en éstos conforme a lo previsto, respectivamente, en el artículo 23 de este Acuerdo General Conjunto.
Artículo 29. Los órganos del Estado por conducto de su titular o de su representante, podrán solicitar por vía impresa que todas las notificaciones realizadas en asuntos en los que se impugnen las mismas o similares disposiciones de observancia general se realicen por vía electrónica, para lo cual bastará que manifiesten ante la SCJN en una promoción en la que indique los números de los expedientes respecto de los cuales realiza esa solicitud.
Si dicha solicitud se presenta por vía electrónica, surtirá efectos hasta el momento en el cual se acuerde favorablemente y los proveídos respectivos se integren a los expedientes electrónicos que correspondan.
Artículo 30. En el Sistema Electrónico de la SCJN si una parte manifestó expresamente su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, para revocar la referida autorización será necesario que lo solicite por vía impresa.
Artículo 31. En el Sistema Electrónico de la SCJN el plazo para cumplir con un requerimiento o una prevención contenida en un acuerdo o para impugnar lo determinado en éste, se computará respecto de las partes que hayan solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación electrónica respectiva, con independencia de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista del proveído correspondiente.
Artículo 32. Si en el Sistema Electrónico de la SCJN se autoriza a una persona para consultar un expediente y ésta accede a un acuerdo que no se ha notificado a su autorizante, la referida consulta surtirá efectos de notificación siempre y cuando el autorizante, por sí o por conducto de su representante, hubiere solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, el acuerdo que la autorice se hubiere notificado por lista y no se hubiere revocado esa solicitud.
DE LA REVOCACIÓN DE LA SOLICITUD PARA RECIBIR NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 33. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica podrá realizarse por las partes o por su representante en cualquier momento, en documento impreso o por conducto del Sistema Electrónico de la SCJN, en la inteligencia de que no se podrá, hasta el día hábil siguiente, manifestar nuevamente la solicitud expresa para recibir notificaciones electrónicas.
La referida revocación únicamente podrá realizarse por las partes o por sus representantes legales, en ningún caso por sus autorizados en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 34. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones electrónicas podrá presentarse en forma impresa o a través del Sistema Electrónico de la SCJN, en versión digitalizada o mediante el mecanismo electrónico automatizado. Si se presenta en esta última vía, se documentará con la constancia que se genera automáticamente en el Sistema Electrónico de la SCJN. La referida promoción o la constancia indicada deberán agregarse al expediente en sus versiones impresa y electrónica mediante el acuerdo que recaiga a la referida solicitud de revocación.
Dicha revocación surtirá sus efectos una vez que se notifique por lista el acuerdo que recaiga a la solicitud respectiva.
Artículo 35. La manifestación expresa para revocar la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados, únicamente surtirá efectos en él o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 36. La revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía impresa o electrónica sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de ingresar al expediente electrónico respectivo al momento en el que surta efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación, por lo que tratándose de los que ya se hubieren ingresado, su notificación se realizará por vía electrónica, bien sea en virtud de la consulta de éstos o por el transcurso de los dos días indicados en el artículo 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo segundo, de la Xxx xx Xxxxxx. Por tanto, dicha revocación únicamente implicará que se notifiquen a la parte respectiva, por lista, personalmente o por oficio, según corresponda, los acuerdos
que se dicten y notifiquen por lista con posterioridad al que acuerde favorablemente la referida revocación.
DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 37. En términos de lo previsto en los artículos 30, fracciones I y II, y 31, fracción III, de la Xxx xx Xxxxxx, las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas una vez que la parte que haya manifestado expresamente su solicitud para recibir ese tipo de notificaciones, acceda al expediente electrónico respectivo en el Sistema Electrónico de la SCJN, por sí o por conducto de cualquiera de las personas que hubiere autorizado para consultar ese expediente, y se consulte el texto del acuerdo correspondiente, lo que dará lugar a la generación de la constancia prevista en la citada fracción III del artículo 31.
De no poder consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato a la SCJN, por conducto del vínculo denominado “aviso xx xxxxxx técnicas” y se procederá en los términos del artículo 53 de este Acuerdo General Conjunto.
Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico de la SCJN, dictará el proveído en virtud del cual a los dos días hábiles de la integración de aquél al expediente respectivo, se tenga por hecha la notificación correspondiente. Se exceptúa de lo anterior, el supuesto de solicitud de ampliación formulada por las autoridades responsables, en términos de lo previsto en el párrafo penúltimo de la fracción I del artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx.
Si se corrobora que no existe la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo señalado en el artículo 53 de este Acuerdo General Conjunto, ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente por lista, personalmente o por oficio, según corresponda.
Artículo 38. Dichas notificaciones también se tendrán por realizadas en los términos indicados en el artículo 30, fracciones I y II, de la Xxx xx Xxxxxx, respecto de las partes que hayan manifestado expresamente recibirlas por vía electrónica, en el supuesto de que no hubieren consultado el acuerdo respectivo en el expediente electrónico correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se haya ingresado aquél en éste, salvo en el supuesto de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso la notificación relativa se tendrá por realizada a las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya ingresado el acuerdo correspondiente al expediente electrónico respectivo.
Artículo 39. Las notificaciones realizadas en términos de lo señalado en el artículo
37 que antecede, se documentarán con la constancia que se genere
automáticamente por el Sistema Electrónico de la SCJN, una vez que la parte respectiva o su representante hayan ingresado al expediente electrónico que corresponda y hayan tenido la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo de que se trate.
Artículo 40. Las notificaciones que se tengan por hechas en términos de lo previsto en el artículo 38 que antecede, se documentarán con la constancia que se genere automáticamente por el Sistema Electrónico de la SCJN, una vez que haya concluido el segundo día hábil siguiente o, en su caso, las veinticuatro horas siguientes al o a la en que se haya ingresado al expediente electrónico respectivo el acuerdo correspondiente.
Artículo 41. Las constancias referidas en los artículos 37 y 39 de este instrumento normativo, deberán contener los datos del asunto, de la parte relacionada con dicha notificación, la fecha y hora de su generación y, en su caso, los datos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se utilizó para realizar la consulta correspondiente.
Artículo 42. Cuando se estime conveniente, por la naturaleza del acto, ordenar que una notificación se realice por oficio o personalmente a una parte que haya manifestado expresamente su consentimiento para recibir aquéllas por vía electrónica, en términos de lo previsto en el artículo 30, fracciones I, párrafo quinto y II, párrafo segundo, de la Xxx xx Xxxxxx, al expediente impreso y al expediente electrónico que corresponda, únicamente se agregarán las constancias respectivas a las notificaciones realizadas por el actuario, sin menoscabo de que en la bitácora de notificaciones del acuerdo correspondiente, se precise el tipo de notificación que se llevó a cabo.
DE LAS BITÁCORAS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA SCJN
Artículo 43. En los expedientes electrónicos consultables en el Sistema Electrónico de la SCJN por cada acuerdo o resolución que se integre a éstos, se generará una bitácora donde se indique el tipo de notificación que se ha realizado respecto de cada una de las partes en el asunto que corresponda.
Dichas bitácoras serán consultables respecto de todos los acuerdos ingresados al expediente electrónico de que se trate, para las partes que hayan manifestado su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica. Las partes que no hayan realizado esa manifestación o bien, la hayan revocado, no podrán consultar las referidas bitácoras.
Artículo 44. Cuando se haya autorizado a una o más personas para recibir notificaciones en el Sistema Electrónico de la SCJN, para acceder a un expediente electrónico o en términos amplios del artículo 12 de la Xxx xx Xxxxxx, en dicho expediente podrá generarse una bitácora en la cual pueda consultarse quién o quiénes son los autorizados respecto de cada una de las
partes para recibir notificaciones personales, por oficio o por vía electrónica, o para imponerse de autos, en los referidos términos amplios.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PROMOCIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
Artículo 45. A través del módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o de diversa firma de las señaladas en el párrafo segundo del artículo 14 de este Acuerdo General Conjunto, los justiciables podrán remitir documentos electrónicos o digitalizados a los expedientes previamente formados.
Si los datos del expediente al que se pretende remitir una promoción por el módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN, consistentes en el número de aquél y en el nombre del quejoso, no coinciden con los registrados, la promoción de que se trate no podrá ser enviada por el módulo respectivo.
En este módulo también podrá solicitarse por el respectivo mecanismo automatizado, la recepción de notificaciones electrónicas o la revocación de dicha solicitud.
Artículo 46. Al módulo de promociones electrónicas también se podrá acceder desde el expediente electrónico respectivo por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el Sistema Electrónico de la SCJN relacionará automáticamente la promoción correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Las personas que no tengan autorización para consultar un expediente electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, podrán remitir promociones por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos y al número de expediente al que dirijan una promoción.
Las promociones recibidas en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de promociones electrónicas, se les dará el mismo tratamiento que a las presentadas en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente y, por el otro, la versión electrónica recibida se ingrese al expediente electrónico que corresponda.
Artículo 47. El módulo de promociones electrónicas del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la
inteligencia de que para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se tomarán los datos de su envío.
Artículo 48. Por cada promoción se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la respectiva oficina de correspondencia de la SCJN. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todas las promociones generadas por el titular de una Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, las que podrá consultar en el sistema electrónico de la SCJN por cada asunto respecto del cual haya promovido electrónicamente, en los términos de la normativa derivada del presente Acuerdo General Conjunto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
Artículo 49. A través del módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de su FIREL o de diversa firma de las señaladas en el párrafo segundo del artículo 14 de este Acuerdo General Conjunto, los justiciables podrán interponer dentro de un juicio xx xxxxxx los recursos de revisión, de queja, de reclamación y de inconformidad.
Si los datos del expediente en el que se pretende interponer un recurso de los previstos en el artículo 80 de la Xxx xx Xxxxxx, por el módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, consistentes en el número de aquél y en el nombre del quejoso, no coinciden con los registrados en el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución que se pretende impugnar, el recurso respectivo no podrá ser enviado por el módulo correspondiente.
Artículo 50. Al módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN, también se podrá acceder desde el expediente electrónico del asunto en el cual se haya dictado la resolución que se pretende impugnar, por quienes tengan autorización para su consulta, en la inteligencia de que el Sistema Electrónico de la SCJN relacionará automáticamente el recurso correspondiente con el expediente desde el cual se ingrese a dicho módulo.
Las personas que no tengan autorización para consultar un expediente electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, podrán interponer recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al órgano y al número de expediente ante el cual interpongan el recurso respectivo, tomando en cuenta que atendiendo a lo establecido en los artículos 86, 99, 104 y 202 de la Xxx xx Xxxxxx, los recursos de que se trate deben interponerse por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida y su presentación ante órgano diferente no interrumpe el plazo para ello.
Los recursos interpuestos en el Sistema Electrónico de la SCJN por el módulo de presentación de recursos, se les dará el mismo tratamiento que a los presentados en formato impreso, sin menoscabo de que se adopten las medidas necesarias para que, por un lado, se impriman, se certifique la coincidencia de su versión impresa con la visible en la pantalla respectiva y se provea lo conducente y, por el otro, la versión electrónica recibida se ingrese al expediente electrónico que corresponda y se remita por el respectivo sistema de intercomunicación con los sistemas tecnológicos del CJF.
Artículo 51. El módulo de presentación de recursos del Sistema Electrónico de la SCJN contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del registro del envío, de la conclusión del envío y de la recepción de los documentos remitidos, en la inteligencia de que para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se tomarán los datos de su envío.
Artículo 52. Por cada recurso interpuesto se generará un acuse de recibo en el que conste el razonamiento levantado al efecto en la oficina de correspondencia de la SCJN. Dicho acuse se depositará en un repositorio creado en relación con todos los recursos interpuestos por el titular de una Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, el que se podrá consultar en el Sistema Electrónico de la SCJN, en los términos de la normativa derivada de este Acuerdo General Conjunto.
Artículo 53. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos relativos a uno o más juicios xx xxxxxx o los servidores públicos de la SCJN adviertan una falla en el Sistema Electrónico de la SCJN que impida el envío de promociones por vía electrónica o la consulta de los acuerdos que obran en un expediente electrónico, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento, por vía impresa, del titular del Área Técnica de la SCJN por vía electrónica, a través del subvínculo denominado “aviso xx xxxxxx técnicas”, al que podrá accederse mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en el vínculo correspondiente de la SCJN, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del referido sistema, desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las veinticuatro horas naturales siguientes al momento en el que se presente un aviso xx xxxxx, el servidor público asignado del área técnica deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación a los titulares de la SCJN.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora a partir de la cual quedó subsanada.
Tomando en cuenta que en términos de lo previsto en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles “(…) Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve. (…)”, con independencia de que en el Sistema Electrónico de la SCJN se pueda promover entre las ocho y las veinticuatro horas
-hora del Centro-, los días hábiles en los que se interrumpa el Sistema Electrónico de la SCJN para promover o consultar expedientes electrónicos de asuntos radicados en la SCJN, durante más de seis horas de las hábiles antes referidas, conforme al huso horario que corresponda, en los asuntos en los que alguna de las partes haya promovido electrónicamente o esté autorizada para consultar el expediente electrónico respectivo, por sí o por conducto de un tercero, se suspenderán los plazos correspondientes únicamente por el o los días en los que se haya interrumpido el mencionado sistema por más de seis horas hábiles. En materia penal, se tomará en cuenta lo señalado en el artículo 22 de la Xxx xx Xxxxxx, para efectos de proveer sobre la suspensión de los plazos, con base en el informe rendido por el área técnica que corresponda.
En el supuesto de que en el referido informe se haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará en los asuntos respectivos y se ordenará su notificación a las partes. Si del análisis que se lleve a cabo por el área técnica de que se trate, se advierte que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento del Sistema Electrónico de la SCJN, bien sea para el envío y recepción de promociones o para la consulta de los expedientes respectivos, se suspenderán los plazos correspondientes en los asuntos referidos en el párrafo anterior, desde el día u hora –en materia penal- de la presentación de la falla, hasta que sea solventada.
Una vez que se haya restablecido el Sistema Electrónico de la SCJN, el servidor público asignado del área técnica de la SCJN, enviará mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, un reporte con el objeto de que éstos notifiquen a las partes en los asuntos antes referidos, el restablecimiento del Sistema Electrónico de la SCJN precisando la duración de la interrupción, así como el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, personal, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado la recepción de notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL CJF
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables únicamente en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal Federal y las áreas administrativas del CJF.
Artículo 55. El CJF a través de los sistemas denominados Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, implementará en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, la tramitación electrónica del juicio xx xxxxxx y las comunicaciones oficiales.
Asimismo, los referidos sistemas se utilizarán para el trámite de los juicios orales en materia penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 56. El Área Técnica del CJF, será la unidad administrativa encargada de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios tecnológicos que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y será responsable de enviar un reporte a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como a las áreas administrativas del CJF, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el servicio, en que señalará el tiempo y causas de la interrupción, de conformidad con el artículo 30, fracción III, de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 57. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos relativos a uno o más juicios xx xxxxxx o carpetas digitales relativas a causas penales, o bien, los servidores públicos de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como de los Centros de Justicia Penal Federal adviertan una falla en los sistemas del CJF, que impida el envío de documentos por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran en un expediente electrónico o carpeta digital, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento, por vía impresa, del titular del Área Técnica del CJF por vía electrónica, a través del subvínculo denominado “Aviso xx xxxxxx técnicas”, al que podrá accederse mediante el uso de la firma electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso xx xxxxx, el servidor público asignado del Área Técnica del CJF deberá rendir informe por vía electrónica, mediante el uso de su firma electrónica a los titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como a los Centros de Justicia Penal Federal.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora en que se subsanó.
En el supuesto de que en el referido informe se haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará el titular del órgano jurisdiccional que corresponda en los asuntos respectivos y ordenará su notificación a las partes a través de la lista de acuerdos correspondiente. Si del análisis que se lleve a cabo por el Área Técnica del CJF, se advierte que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento de los sistemas, bien sea para el envío y recepción de documentos o para la consulta de los expedientes electrónicos o carpetas digitales, se suspenderán los plazos correspondientes.
Una vez que se restablezca el servicio electrónico, el servidor público asignado por el Área Técnica del CJF, enviará mediante el uso de su firma electrónica, un reporte al o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, con el objeto de que éstos notifiquen a las partes en los asuntos antes referidos, así como el restablecimiento del servicio y precisará la duración de la interrupción, el reinicio del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, personal, por oficio o por vía electrónica, tratándose de los que hubieren solicitado la recepción de notificaciones por esta última vía, y al momento del dictado del mismo proveído, no hubieren revocado esa solicitud.
Artículo 58. En los servicios electrónicos que brinde el CJF a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se requerirá el uso de firmas electrónicas vigentes, salvo la promoción de demandas electrónicas en términos del artículo 15 de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 59. En los servicios en línea que presta el CJF se utilizará la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación como firma electrónica o certificado digital institucional, emitida por la Unidad, a través de las Unidades de Certificación de la SCJN, el CJF y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil trece.
El CJF publicará en el mismo Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación una lista de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación a través de la Unidad celebró convenio de coordinación para el reconocimiento de
certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, de Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO
Artículo 60. En los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, la presentación de demandas xx xxxxxx, recursos y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas se realizarán a través de los sistemas tecnológicos del CJF conforme a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 61. Tratándose de los recursos que sean del conocimiento de la SCJN, se atenderá en su trámite electrónico a las normas previstas en el Título Tercero del presente Acuerdo General Conjunto.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 62. El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web a través del cual las partes y sus representantes en los juicios xx xxxxxx podrán acceder electrónicamente a las Oficinas de Correspondencia Común, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para presentar demandas, recursos y promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en estos.
El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación cuenta con los módulos de presentación de Demandas, de Recursos, de Promociones, de Expediente electrónico y de Notificaciones.
Artículo 63. El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación funcionará las veinticuatro horas del día todos los días del año.
Artículo 64. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación será necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder
Judicial de la Federación a través de la Unidad en términos del artículo 59 del presente Acuerdo General y se registren en el sistema.
Para registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación los usuarios deberán indicar su nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, crear un “Nombre de Usuario” y una “Contraseña”, y vincular al registro su firma electrónica.
El registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.
Artículo 65. El registro de usuarios en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación no es obligatorio tratándose de demandas xx xxxxxx en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Xxx xx Xxxxxx.
En este caso tampoco se exigirá que el archivo que contenga la demanda xx xxxxxx sea firmado electrónicamente, sin embargo, para la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas, será necesario que el usuario se registre en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 66. El registro de los usuarios en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación no implica la consulta de los expedientes electrónicos en los que tengan interés, ni tampoco la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues ello depende que lo soliciten así al Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito que conozca del juicio xx xxxxxx o recurso respectivo.
Artículo 67. Una vez realizado el registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el usuario podrá entrar al sistema a través de su “Nombre de Usuario y Contraseña”, o bien, a través de su firma electrónica reconocida por la Unidad y que se encuentre vigente.
Artículo 68. En el caso de instituciones públicas que figuren como partes en los juicios xx xxxxxx y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, el CJF podrá celebrar convenios con éstas a fin de que exista interconectividad entre el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos sistemas.
DE LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS XX XXXXXX INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA XXX XX XXXXXX
Artículo 69. El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación contará con una opción para presentar demandas xx xxxxxx electrónicas en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Xxx xx Xxxxxx.
Para ello bastará que se ingrese el nombre del quejoso, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, seleccionar a través de un mapa la Oficina de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional; de igual manera, deberá ingresar el archivo electrónico que contenga la demanda xx xxxxxx, o bien, podrá utilizar el formato preexistente o el texto en blanco que se encontrarán a su disposición, capturar un código de seguridad y enviar su escrito de demanda.
Asimismo, podrán enviar junto con su demanda xx xxxxxx electrónica los archivos que contengan documentos anexos.
Artículo 70. Enviada la demanda xx xxxxxx, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del promovente, el archivo electrónico que contenga la demanda xx xxxxxx, los archivos anexos, la fecha y hora de recepción, así como un folio electrónico.
De proporcionarse una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda xx xxxxxx se remitirá automáticamente el acuse de recepción electrónica.
Artículo 71. A través del número de folio electrónico que arroje el acuse de recibo se podrá consultar en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente que se le asignó en este.
Artículo 72. Para la presentación de demandas de manera electrónica, con excepción de las promovidas en términos del artículo 15 de la Xxx xx Xxxxxx, los usuarios en la opción de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresarán su “Nombre de Usuario y Contraseña” que generaron al momento de registrarse conforme al artículo 64 del presente Acuerdo General Conjunto, o bien, a través de su firma electrónica vigente y reconocida por la Unidad.
Hecho lo anterior, señalarán en el botón de Demandas, el nombre del quejoso, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, seleccionarán de un mapa la Oficina de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, directamente a la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional, ingresarán el archivo electrónico que contenga la demanda xx xxxxxx, o bien, utilizarán el formato o el texto en blanco que se encontrará a su disposición, agregarán a su escrito de demanda su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su demanda.
Asimismo, podrán enviar junto con su demanda xx xxxxxx los archivos electrónicos que contengan los documentos anexos.
Artículo 73. Una vez enviada su demanda xx xxxxxx, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del promovente, el archivo electrónico que contenga su demanda y los archivos anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
De proporcionarse una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda xx xxxxxx se remitirá automáticamente a ésta el acuse de recepción electrónica.
Artículo 74. En el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación se podrá consultar a través del número de folio electrónico que arroje el acuse de recibo, el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente que se le asignó.
Artículo 75. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas los usuarios en la opción de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresarán su “Nombre de Usuario y Contraseña” que generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su firma electrónica vigente y reconocida por la Unidad.
Hecho lo anterior, en el botón de promociones, seleccionarán el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito al que dirigirán su promoción, e ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el texto en blanco, y le agregarán su firma electrónica vigente, finalmente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo.
Artículo 76. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha de envío y recepción.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará el nombre del titular de la firma electrónica, si el certificado es reconocido por la Unidad y si se encuentra vigente, datos que deberán tomarse en consideración por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para acordar lo correspondiente.
Artículo 77. Las partes o sus representantes en los juicios xx xxxxxx, previa solicitud expresa y acceso otorgado por el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto de su interés, podrán consultar los expedientes electrónicos, sin que implique permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales.
Artículo 78. El acceso a los expedientes electrónicos solo es otorgado o revocado por los Juzgados de Distrito y Tribunal de Circuito, y atenderá en todo caso a la situación jurídica que respecto a cada usuario del impere en los asuntos en que se solicite, de conformidad con los términos legales que las propias partes otorgaron al solicitante, así como a la vigencia de su firma electrónica.
Artículo 79. Las partes o sus representantes en los juicios xx xxxxxx, previa solicitud expresa ante el Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto de su interés, podrán solicitar se les notifique electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Xxx xx Xxxxxx.
Para ello, es necesario que las partes lo soliciten expresamente a través de una promoción impresa o electrónica en el asunto de que se trate, al órgano jurisdiccional donde se tramita en la que señalen el “Nombre de Usuario” que crearon al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y, tratándose de otras personas que deseen autorizar en términos de la legislación aplicable, para que se notifiquen electrónicamente, lo harán en los mismos términos.
Artículo 80. Sólo los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito otorgarán o revocarán a las partes o sus representantes, los permisos necesarios para que se notifiquen electrónicamente de las resoluciones judiciales que emitan.
Artículo 81. Para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales en un juicio xx xxxxxx los usuarios deberán acceder a la opción de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresar su “Nombre de Usuario y Contraseña” que generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su firma electrónica.
Una vez que accedan, podrán notificarse electrónicamente al ingresar al Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito en el que se tramite el asunto correspondiente, ya sea en las opciones de Estrados o Expediente electrónico, o bien, a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas pendientes de notificarse.
Artículo 82. Los usuarios al seleccionar la resolución judicial correspondiente se notificarán electrónicamente con lo que se generará una constancia de consulta de conformidad con la fracción III del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxx, que contendrá
los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se llevó a cabo.
Hecho lo anterior los usuarios visualizarán la resolución judicial respectiva.
Artículo 83. Las partes o sus representantes, podrán solicitar a través de promociones impresas o electrónicas ante el órgano jurisdiccional correspondiente, que las personas que previamente fueron autorizadas para acceder a un expediente electrónico o, en su caso, autorizadas para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, dejen de estarlo y solamente será por disposición del propio órgano jurisdiccional mediante un proveído.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO, TURNO Y ENVÍO DE ASUNTOS UTILIZADO POR LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 84. Las demandas y promociones presentadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, junto con el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en la Oficina de Correspondencia Común a través del Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, que es el sistema para la recepción, registro y turno de los asuntos entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.
Artículo 85. Las Oficinas de Correspondencia Común contarán en el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común con un aviso de recepción electrónica de demandas y promociones, visualizarán los archivos que las contengan, así como sus anexos, clasificarán los escritos conforme a su contenido y turnarán los asuntos de acuerdo a la normativa que en la materia sea vigente, sin que pueda tomarse como criterio de turno la recepción electrónica.
Al generarse el turno de los asuntos el sistema generará una boleta de turno electrónica.
Artículo 86. Una vez turnadas las demandas y promociones que se presenten de manera electrónica serán enviadas de la misma manera por el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común junto con la boleta de turno electrónica a los órganos jurisdiccionales correspondientes a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
SECCIÓN TERCERA
DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 87. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como sistema de gestión jurisdiccional, los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito recibirán las demandas, recursos y promociones electrónicas, junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno electrónicas, integrarán el expediente electrónico, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Artículo 88. Los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito recibirán las demandas, recursos y promociones junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno electrónicas, que se presenten a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o sean turnadas a través del Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las registrarán conjuntamente con las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 89. Los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito integrarán los expedientes electrónicos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y sus titulares serán los responsables de vigilar que el personal a su cargo digitalice oportunamente y de manera legible las constancias de los juicios xx xxxxxx que en su caso se presenten de manera impresa y de la impresión de las que se presenten de forma electrónica, de conformidad con el artículo 3, párrafos quinto y séptimo, de la Xxx xx Xxxxxx.
En la integración del expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se atenderá a lo establecido en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
Artículo 90. Los Secretarios de Acuerdos y demás servidores públicos fedatarios designados por los titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, darán fe en cada asunto que las promociones, documentos, autos y resoluciones coinciden en su totalidad en el expediente electrónico e impreso, de conformidad con los párrafos quinto y séptimo del artículo 3 de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 91. En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias aportadas por las partes, los titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito decidirán si hacen del conocimiento de las partes tal situación mediante proveído y que dichas constancias se encuentran a su disposición en el expediente impreso, o bien, ordenarán la integración de cuadernos auxiliares con los documentos aportados por las partes que no se
agregarán al expediente impreso respectivo ni a su versión electrónica que de manera enunciativa se señalan en el artículo siguiente.
Los cuadernos auxiliares podrán consultarse físicamente por las partes en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito con las reservas respectivas tratándose de la información reservada o confidencial.
Artículo 92. No formarán parte del expediente electrónico y, por ende, no deberán digitalizarse, las copias de traslado, las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos, así como las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones del propio Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito que evidentemente ya forman parte de los autos y los documentos anexos a los informes justificados que no resulten necesarios para sustentar una determinación judicial.
Artículo 93. Los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito otorgarán a las partes o sus representantes que así lo soliciten a través de una promoción electrónica o impresa, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, revocar los concedidos.
Para el otorgamiento y revocación de los accesos a la consulta del expediente electrónico se atenderá a las reglas establecidas en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 94. El otorgamiento de accesos a los expedientes electrónicos se realizará a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al asociar el “Nombre de Usuario” que el solicitante ingresó al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y la captura de los datos de las partes en el seguimiento de los expedientes.
Artículo 95. Los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito al integrar el expediente electrónico determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o varias partes y, consecuentemente, si deben conservarse en el seguro del órgano jurisdiccional sin digitalizarse, o bien, proceder a su digitalización e integración al expediente electrónico. En este último caso el sistema impedirá su visualización electrónica a la parte respectiva y a sus representantes, de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
Artículo 96. Los Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito otorgarán o revocarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los permisos necesarios para que las partes o sus representantes, previa solicitud expresa en el
asunto de que se trate, puedan notificarse electrónicamente de las resolución judiciales, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Xxx xx Xxxxxx.
Los permisos otorgados para la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas se conservarán para cualquiera de sus instancias.
Artículo 97. El otorgamiento de permisos para notificarse de las resoluciones judiciales se realizará a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al asociar el “Nombre de Usuario” que el solicitante ingresó al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a la captura de los datos de las partes en el seguimiento de los expedientes.
Los permisos para notificarse electrónicamente en los juicios xx xxxxxx se conservarán en cualquiera de sus instancias.
Artículo 98. Al integrarse cada resolución judicial en los expedientes electrónicos, los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito ordenarán, en su caso, se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes, que podrán notificarse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación tratándose del expediente principal a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la publicación de las listas de acuerdos y en el incidente de suspensión a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 99. Al notificarse electrónicamente las partes de las resoluciones judiciales en que así se ordenó, se generará la constancia de consulta respectiva que se visualizará automáticamente en el expediente electrónico consultable a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 100. El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes contendrá reportes para el control de las notificaciones electrónicas que sean ordenadas y que servirán de referencia para los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuando las partes que cuente con permisos para notificarse electrónicamente no lo hagan en los plazos establecidos en la Xxx xx Xxxxxx.
Artículo 101. El CJF podrá celebrar convenios con los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo para efecto que los justiciables cuenten con la posibilidad de promover juicios xx xxxxxx directo ante ellos cuando dichos tribunales sean señalados como autoridades responsables, ya sea que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional que les permitan integrar expedientes electrónicos y hagan uso de firmas electrónicas, o bien, que el propio CJF pueda compartir los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
Artículo 102. En caso que los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo cuenten con sistemas de gestión jurisdiccional, el convenio tendrá por objeto la interconexión entre los sistemas que permitan el envío de las demandas de juicios xx xxxxxx directo e informes justificados a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la consulta de los expedientes electrónicos respectivos.
Artículo 103. Si los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo no cuentan con herramientas tecnológicas que permitan la interconexión con los sistemas del CJF, el convenio tendrá por objeto compartir los desarrollos tecnológicos implementados en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.
Artículo 104. El CJF mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, hará del conocimiento a los justiciables que pueden promover demandas xx xxxxxx directo ante el tribunal judicial, administrativo o de trabajo con el que se celebró el convenio respectivo.
Artículo 105. En los casos de la interposición de recursos, los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda, incluida la SCJN, la consulta de los expedientes electrónicos respectivos a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante los permisos que se soliciten por escrito respecto de los servidores públicos que asuman la responsabilidad conducente.
La misma consulta se facilitará a la SCJN y a los Tribunales Colegiados de Circuito de los expedientes principales relacionados con los incidentes de inejecución que se integren.
Artículo 106. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso estime necesario consultar las constancias que no fueron digitalizadas en términos del artículo 95, lo solicitará al diverso Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito y, en caso de que exista imposibilidad material, requerirá dichas constancias de manera impresa o la remisión del cuaderno auxiliar cuando se haya determinado integrarlo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES ELECTRÓNICAS
Artículo 107. A través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito podrán enviarse entre ellos comunicaciones oficiales electrónicas, para lo cual tendrán acceso a todas las Oficinas de Correspondencia Común y Oficialías de Partes correspondientes, y se hará uso de firmas electrónicas vigentes y reconocidas por el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 108. Las Oficinas de Correspondencia Común recibirán las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común que envíen los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, las registrarán y enviarán al órgano jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa vigente, sin que la recepción electrónica pueda ser un criterio de turno.
Artículo 109. Una vez turnadas las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, se enviarán de manera electrónica al órgano jurisdiccional correspondiente quien las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con independencia de que se integren en formato impreso tanto en el órgano jurisdiccional requirente como requerido.
Artículo 110. El resultado del trámite de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado de la misma manera al órgano jurisdiccional que la libró a través de su Oficialía de Partes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 111. Tratándose de órganos jurisdiccionales que no cuenten con Oficina de Correspondencia Común, las comunicaciones oficiales electrónicas se enviarán directamente a través de su Oficialía de Partes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
Artículo 112. En los Centros de Justicia Penal Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal se hará uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para la presentación de solicitudes, recursos y promociones, integración y consulta de carpetas digitales, así como la práctica de notificaciones electrónicas.
Artículo 113. La presentación de solicitudes, recursos y promociones de manera electrónica, no limita a las partes a exhibir de manera impresa tales documentos ante los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 114. Para acceder a los servicios en línea que se presten en los Centros de Justicia Penal Federal se requerirá el uso de firmas electrónicas emitidas por la Unidad o reconocidas por el Poder Judicial de la Federación a través de ésta, incluyendo la práctica de notificaciones electrónicas, lo anterior para garantizar la identidad de los sujetos que hagan uso de tales servicios.
Artículo 115. A través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación las partes en los juicios de oralidad penal podrán presentar solicitudes, recursos y promociones a los Centros de Justicia Penal Federal, consultar las carpetas digitales y notificarse electrónicamente de las determinaciones judiciales.
Asimismo, las carpetas digitales podrán ser consultadas por los terceros a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación en términos del artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 116. El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación en los Centros de Justicia Penal Federal funcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.
Artículo 117. Las personas interesadas en acceder a los servicios que a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación se prestan en los Centros de Justicia Penal Federal deberán registrarse en el sistema, indicar su nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, crear un “Nombre de Usuario” y una “Contraseña”, y vincular al registro su firma electrónica.
El registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.
Artículo 118. El registro de los usuarios al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación no implica la consulta de las carpetas digitales, la presentación electrónica de solicitudes, recursos y promociones, ni tampoco la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues ello depende que lo soliciten así al Centro de Justicia Penal Federal correspondiente.
Artículo 119. Una vez realizado el registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el usuario podrá entrar al sistema a través de la firma electrónica que se encuentre vinculada a su cuenta.
Artículo 120. En el caso que la Procuraduría General de la República o las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades Federativas cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, de así solicitarlo, se realizarán los ajustes necesarios para que exista interconectividad entre el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos sistemas.
Artículo 121. Para la presentación de solicitudes y promociones electrónicas ante los Centros de Justicia Penal Federal, los usuarios deberán acceder a la opción de Centros de Justicia Penal Federal e ingresar a través de la firma electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Para la presentación de solicitudes se ingresará al botón “Presentar Solicitud”, después anotarán los datos correspondientes, seleccionarán de un mapa el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, adjuntarán el archivo electrónico, o bien, utilizarán el texto en blanco que se encontrará a su disposición, le agregarán su firma electrónica vigente, capturar un código de seguridad y enviarán su archivo.
Asimismo, podrán enviar junto con sus solicitudes los archivos que contengan los documentos anexos.
Artículo 122. Una vez enviada la solicitud, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
De proporcionarse una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la solicitud se enviará automáticamente el acuse de recepción electrónica.
Artículo 123. En el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación se podrá consultar a través del número de folio electrónico que arroje el acuse de recibo, el Centro de Justicia Penal Federal al que fue turnado y el número de expediente que se le asignó en éste.
Artículo 124. Para la presentación de promociones y recursos los usuarios en la opción de Centros de Justicia Penal Federal en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresarán con su firma electrónica que se encuentra vinculada a la cuenta que registraron en el sistema.
Hecho lo anterior, en el botón de Recursos y Promociones, seleccionarán el Centro de Justicia Penal Federal al que la deseen dirigir e ingresarán el tipo de causa y número respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción y le agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo.
Artículo 125. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha en que se envió y recibió.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema.
Artículo 126. Las partes en los juicios de oralidad penal, previa solicitud expresa y acceso otorgado por el Centro de Justicia Penal Federal en el que se tramite la causa de su interés, podrán consultar las carpetas digitales, sin que implique permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales.
Para ello, es necesario que las partes lo soliciten expresamente a través de una promoción impresa o electrónica en el asunto de que se trate, en la que señalen el “Nombre de Usuario” que crearon al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y, tratándose de otras personas que las propias partes deseen autorizar para acceder a la carpeta digital, lo harán en los mismos términos, y será el Centro de Justicia Penal Federal correspondiente el que acuerde en términos xx xxx quien determine si se autoriza a dicha persona consultar la carpeta digital.
Artículo 127. El acceso a las carpetas digitales sólo es otorgado o revocado por los Centros de Justicia Penal Federal, y atenderá en todo caso a la situación jurídica que respecto a cada usuario del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación impere en la causa solicitada.
Artículo 128. Las partes en los juicios de oralidad penal, previa solicitud expresa ante el Centro de Justicia Penal Federal en el que se tramite la causa de su interés, podrán solicitar se les notifique electrónicamente de las resoluciones judiciales.
Para ello, es necesario que las partes lo soliciten expresamente a través de una promoción impresa o electrónica en el asunto de que se trate, en la que señalen el “Nombre de Usuario” que crearon al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y, tratándose de otras personas que deseen autorizar para que se notifiquen electrónicamente, lo harán en los mismos términos.
Artículo 129. Sólo los Centros de Justicia Penal Federal otorgarán o revocarán a las partes, así como a las personas que soliciten éstos, los permisos necesarios para que se notifiquen electrónicamente de las resoluciones judiciales cuando así se ordene.
Artículo 130. En la práctica de notificaciones electrónicas que ordenen los Centros de Justicia Penal Federal se hará uso de firmas electrónicas vigentes.
Artículo 131. Se tendrá por recibido el archivo electrónico de la determinación judicial por las partes cuando el Centro de Justicia Penal Federal ingrese el archivo que la contenga en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, pues se hace visible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 132. Para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales en un juicio de oralidad penal los usuarios deberán acceder a la opción de Centros de Justicia Penal Federal a través de la firma digital que se encuentre vinculada a su cuenta de registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Una vez que accedan, podrán notificarse electrónicamente al entrar al Centro de Justicia Penal Federal en el que se tramite la causa correspondiente, ya sea en las opciones de Estrados o Carpetas Digitales, o bien, a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas pendientes de notificarse, con independencia del Centro de Justicia Penal Federal en el que se tramiten.
Artículo 133. Los usuarios al seleccionar la resolución judicial correspondiente se notificarán electrónicamente con lo que se generará una constancia de consulta que contendrá los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se llevó a cabo.
Hecho lo anterior, los usuarios visualizarán la resolución judicial respectiva.
Artículo 134. Las partes podrán solicitar a través de promociones impresas o electrónicas ante el Centro de Justicia Penal Federal correspondiente, que las personas que previamente hayan sido autorizadas para acceder a una carpeta digital o, en su caso, autorizadas para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, dejen de estarlo.
Artículo 135. Las solicitudes presentadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, junto con el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en los Centros de Justicia Penal Federal a través del Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, que permitirá turnar los asuntos entre los jueces de los propios Centros conforme a la normatividad vigente a fin de equilibrar las cargas de trabajo.
Artículo 136. Una vez turnadas las solicitudes que se presenten de manera electrónica, serán enviadas por el Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común de manera electrónica al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 137. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como sistema de gestión jurisdiccional, los Centros de Justicia Penal Federal recibirán las solicitudes y promociones electrónicas de las partes, junto con sus anexos, integrarán las carpetas digitales, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Artículo 138. Los Centros de Justicia Penal Federal registrarán las solicitudes y promociones, junto con sus anexos y acuses de recibo electrónicos, en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se registrarán conjuntamente con las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 139. Los Centros de Justicia Penal Federal integrarán las carpetas digitales en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los Jueces que tengan en turno la administración serán los responsables de vigilar que el personal a su cargo agregue los registros de las audiencias, digitalice oportunamente y de manera legible las constancias complementarias impresas.
Artículo 140. En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran físicamente para su consulta en el Centro de Justicia Penal Federal.
Artículo 141. No formarán parte de las carpetas digitales y, por ende, no deberán digitalizarse las hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos, así como las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones del propio Centro de Justicia Penal Federal que evidentemente ya forman parte de la carpeta digital autos.
Artículo 142. Los Centros de Justicia Penal Federal otorgarán a los partes que así se lo soliciten a través de una promoción electrónica o impresa, los permisos necesarios para la consulta de las carpetas digitales o, en su caso, revocar los concedidos, sin que ello implique que se otorga permisos o revocan para notificarse electrónicamente.
Artículo 143. El otorgamiento de accesos a los expedientes electrónicos se realizará a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al asociar el “Nombre de Usuario” que el solicitante ingresó al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a la captura de los datos de las partes en el seguimiento de las causas.
Artículo 144. Los Centros de Justicia Penal Federal al integrar las carpetas digitales determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o varias partes, lo que impedirá su visualización electrónica a estas.
Artículo 145. El otorgamiento de permisos para notificarse de las resoluciones judiciales se realizará a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al asociar el “Nombre de Usuario” que el solicitante ingresó al registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a la captura de los datos de las partes en el seguimiento de los expedientes.
Artículo 146. Al integrarse cada resolución judicial en las carpetas digitales, los Centros de Justicia Penal Federal ordenarán, en su caso, se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes, misma que podrá notificarse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a partir
de que los archivos correspondientes sean ingresados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 147. Al notificarse electrónicamente las partes de las resoluciones judiciales en que así se haya ordenado, se generará la constancia de consulta, que podrá visualizarse en la carpeta digital del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 148. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se generarán reportes para el control de las notificaciones electrónicas.
Artículo 149. En los casos de la interposición de recursos y juicios xx xxxxxx, los Centros de Justicia Penal Federal pondrán a disposición del que corresponda la consulta de las carpetas digitales a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 150. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o juicio xx xxxxxx estime necesario consultar las constancias que no fueron digitalizadas, lo solicitará al diverso órgano jurisdiccional de que se trate y en caso de que exista imposibilidad material, requerirá dichas constancias de manera impresa.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
TERCERO. Se abrogan el Acuerdo General Conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Xxx xx Xxxxxx, así como los Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce.
CUARTO. Los expedientes electrónicos integrados en la SCJN a partir de la “Declaratoria de seis de noviembre de dos mil catorce sobre la fecha a partir de la cual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación las partes tendrán acceso a los
Expedientes Electrónicos, podrán promover por vía electrónica y solicitar la recepción de notificaciones por esa vía”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil catorce se regirán en su trámite electrónico conforme a lo dispuesto en este Acuerdo General Conjunto, a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis; sin menoscabo de que continúe vigente el “Instructivo sobre las bases para la integración del expediente impreso y electrónico, así como de su cuaderno auxiliar, de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación regulados en la Xxx xx Xxxxxx”.
QUINTO. En la SCJN los manuales o instructivos que precisen las medidas que se adoptarán para la adecuada integración de los expedientes impresos y electrónicos, de los asuntos de la competencia de aquélla, se emitirán, conjuntamente, por los titulares de la Secretaría General de Acuerdos y de las Secretarías de Acuerdos de este Alto Tribunal.
SEXTO. En los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito la tramitación electrónica del juicio xx xxxxxx iniciará el cuatro de enero de dos mil dieciséis.
Los expedientes electrónicos de los juicios xx xxxxxx, recursos e incidentes que hayan ingresado con anterioridad al cuatro de enero de dos mil dieciséis se integrarán a partir de las resoluciones judiciales que se emitan en esa fecha.
SÉPTIMO. En los Centros de Justicia Penal Federal con sede en Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala operarán con los sistemas tecnológicos a partir del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Por lo que hace a los Centros de Justicia Penal Federal con sede en Durango, Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro, San Xxxx Potosí, Yucatán y Zacatecas iniciarán la operación de los sistemas tecnológicos a partir xxx xxxx de diciembre de dos mil quince.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN
LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, fue aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Sesión Privada celebrada el martes primero de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de ocho votos
de los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx X., Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Presidente Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El señor Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx estuvo ausente, previo aviso; y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en su Sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de seis votos de los señores Consejeros Presidente Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. El señor Consejero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx estuvo ausente, previo aviso; como deriva del oficio SEPLE./GEN./005/8656/2015, signado por el maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.- México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Rúbrica.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de cincuenta y siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Conjunto 1/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdo y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- Rúbrica.