REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE RESOLUCIÓN No 42.
(20 xx Xxxxxx de 2020)
“Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contralto de prestación de servicios Nº CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TERRITORIAL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS – DANE
En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en artículo 29 de la Constitución política, artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Articulo 86 de la Ley
1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 418 de febrero de 2017, el Articulo 41 de la Ley
1437 de 2011.
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 209 de la Constitución Política del Colombia establece que:"... La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".
Que La Ley 80 de 1993 en sus artículos 4 y 5, establecen que las Entidades Estatales en cumplimiento de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos que prestan, exigirán a los contratistas la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, y estos a su vez colaboraran con las mismas, en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
Que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el debido proceso como un derecho fundamental e impone su observancia en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Que, con relación al debido proceso, la Ley 1150 de 2007 puntualiza en su artículo 17: "El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. "En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato."
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1474 de 2011 el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución No. 244 del 30 de enero de 2018, obrando en virtud de la delegación especial conferida mediante la Resolución No. 418 del 28 de febrero de 2014 modificada por la Resolución No. 222 del 22 de febrero de 2017 y la Resolución No. 2561 de 2018 y demás normas
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concordantes expedidas por el Director del DANE mediante las cuales se delega la facultad de Ordenación de Gastos y la competencia para adelantar toda la gestión contractual del DANE – FONDANE.
Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 86, contempla el procedimiento que deben adelantar las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para declarar el incumplimiento cuantificando los perjuicios del mismo, así como imponer multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE a través de la Dirección Territorial Centro, suscribió el contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281 del 01 de febrero de 2020 con el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.966.432, cuyo objeto consistió en: TECNOLOGIA_2020_EDIT_TH_TU Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar los procesos operativos de presentación de la encuesta, asistencia en la captura de la información a las fuentes, crítica, codificación y digitación de la información de la Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica -EDITS 2018- 2019, para las empresas de los sectores comercial y de servicios de acuerdo al directorio asignado."
Se pactó el valor del contrato en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($4.988.700), y el plazo de ejecución se pactó en hasta por 3 meses y quince (15) días; sin exceder el 31 de diciembre del año 2020 previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Que el Ordenador del Gasto designo como supervisor del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281 a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Montaña Asistente Técnico de la Dirección Territorial Centro.
Que, por medio de oficio del 31 de julio de 2020, se aprobó la garantía única de cumplimiento — Póliza No. 00-00-000000000, expedida por la aseguradora Seguros del Estado S.A., a favor del DANE amparando el contrato No. 1329281 de 2020.
AMPAROS | VIGENCIA | SUMA ASEGURADA |
Cumplimiento | Del 31/01/2020 Al 28/04/2021 | $ 498,870 |
Que con base en el informe allegado por el supervisor de contrato, el día 26 xx xxxxx de 2020 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE — Dirección Territorial Bogotá, donde se ponía en conocimiento el presunto incumplimiento del contrato por parte del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el ordenador del gasto de acuerdo a sus facultades, realizó citaciones mediante los oficios con radicado No. 20204290034781 del 11 xx xxxxx de 2020 al contratista y radicado No. 20204290034771 del 11 xx xxxxx de 2020 a la Compañía Seguros del Estado S.A, con los cuales se
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desarrolló la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para el martes 13 de julio de 2020, a las 11:00 am, por medio de teleconferencia mediante la plataforma Microsoft Teams.
Que, llegada la fecha programada para la audiencia, se dio apertura a la misma, pero fue suspendida debido a que el contratista no logro la conexión a la mencionada plataforma, con el objetivo de no violentar los derechos de la contratista y especialmente respetar el debido proceso, de forma verbal y consensuada se fijó como nueva fecha de audiencia el día 14 de julio de 2020 a las 11:00 am.
Que, llegado el día 14 de julio de 2020, a las 11:04 am, se procedió a dar apertura a la misma, enunciando los hechos que motivaron la iniciación del proceso, con base en el informe presentado por el supervisor del contrato, normas o cláusulas presuntamente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación, como se detalla a continuación
I. HECHOS QUE MOTIVAN LA INICIACIÓN DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO
Que de acuerdo con lo establecido en las obligaciones específicas en el contrato firmado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE se destacan las siguientes obligaciones presuntamente incumplidas al Contrato de prestación de servicios Nº CO1PCCNTR1329281, las cuales se detalla a continuación:
1. Asistir al curso de reentrenamiento en caso de requerirse y dominar los conceptos temáticos y operativos impartidos en el mismo.
4. Criticar y codificar la información suministrada por las empresas según la metodología bajo los parámetros establecidos en los manuales y en los tiempos establecidos en el cronograma de la investigación asignada.
9. Desarrollar las actividades de revisión, crítica, depuración y análisis de la información en las instalaciones del DANE y utilizar únicamente el correo institucional para comunicarse con las empresas asignadas para recolección.
18. sensibilizar las fuentes asignadas para cumplir con la cobertura, calidad y oportunidad de la información y guardar las correspondientes evidencias.
19. Asistir al curso de reentrenamiento en caso de requerirse y dominar los conceptos temáticos y operativos impartidos en el mismo.
21. Asistir puntualmente a las reuniones o reinducciones operativas que se requieran para tratar aspectos metodológicos, tecnológicos y técnicos de la investigación con el fin de mejorar o socializar procesos que en el desarrollo del operativo se requieran.
Teniendo en cuenta la información suministrada por el Supervisor del Contrato, se relacionan a continuación los hechos y las pruebas que soportan el inicio del presunto incumplimiento del Contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, así:
Mediante radicados 20204290024951 y 20204290026341, se le informó al contratista que era necesario su reentrenamiento debido a que las críticas que habían sido enviadas por su parte, no cumplían con los requerimientos establecidos para ser aceptadas por DANE central, esto se puede evidenciar con el porcentaje de devoluciones y cambio de estado que han tenido las fuentes de su operativo, así mismo, a la fecha no asistió a ninguna de las reuniones o reinducciones operativas a las se citó, de igual manera no fue posible darle entrega formal a los compromisos, y requerimientos pasados a su nombre debido a su inasistencia. Según cronograma establecido, el día 29 de febrero de 2020 debían ser enviados a DANE CENTRAL el 25% de la información, el cual 36 días después no se ha cumplido con este avance,
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por otro lado, estaba previsto el segundo envió de información correspondiente a un avance del 60% para el día 31 xx xxxxx de 2020. A continuación, se le da a conocer su cobertura con corte a el día 07 xx xxxxx de 2020 a las 7:30 PM, donde se valida el estado del operativo xx xxxxxxx a su cargo evidenciando el incumplimiento del cronograma de envíos a DANE Central con la oportunidad y cobertura esperadas.
Dia | Usuario | Sin Dist. | Distrib. | Pend. | En Dig. | Digit. | Revisió n | Eviados DC. | Aceptados | Nove. | TOTAL |
9 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 28 | 70 | 9 | 9 | 0 | 27 | 24 | 1 | 0 | 98 |
10 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 28 | 70 | 9 | 9 | 0 | 28 | 23 | 1 | 0 | 98 |
18 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 27 | 71 | 10 | 9 | 0 | 38 | 11 | 3 | 0 | 98 |
19 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 27 | 71 | 10 | 9 | 0 | 39 | 10 | 3 | 0 | 98 |
25 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 27 | 71 | 10 | 9 | 0 | 48 | 0 | 4 | 0 | 98 |
31 xx xxxxx de 2020 | CR02031 | 26 | 72 | 11 | 9 | 0 | 48 | 0 | 4 | 0 | 98 |
Usuario | Sin Dist. | Distrib . | Pend. | En Dig. | Digit. | Revisió n | Eviados DC. | Acep | Nove. | TOTAL ENVIA DOS | Faltantes 25% | Faltantes 60% |
CR0203 1 | 25 | 73 | 12 | 9 | 0 | 48 | 0 | 4 | 0 | 4 | 21 | 55 |
Por otra parte, se presentan las fuentes que rindieron la información y, no fueron criticadas las cuales hubieran aportado para estar más cerca de cumplir con la cobertura, a la fecha usted tiene 48 fuentes para revisión.
Sec. | Nordemp | Nombre | Dist. | Digitado | Revisión | Enviado DC |
1 | 1629 | BIOSTAR PHARMA- CEUTICAL S.A. | 14/02/2020 | 2/03/2020 | 2/03/2020 | 0000-00-00 |
2 | 2106 | CONERGIA S.A.S | 13/02/2020 | 27/02/2020 | 27/02/2020 | 0000-00-00 |
3 | 3913 | INTERNATIONA L FOOTWEAR | 31/01/2020 | 17/02/2020 | 17/02/2020 | 5/03/2020 |
4 | 4692 | GEMASA LTDA | 20/02/2020 | 2/03/2020 | 2/03/2020 | 0000-00-00 |
5 | 230525 | ARBOSERVICE | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 5/03/2020 |
6 | 231040 | VITRAL TEXTIL S.A.S. | 3/02/2020 | 13/02/2020 | 13/02/2020 | 24/02/2020 |
7 | 231201 | SURTIR MAYORIST A S.A | 7/02/2020 | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 0000-00-00 |
8 | 231347 | BLACK & XXXXXX DE COLOMBIA SAS | 17/02/2020 | 5/03/2020 | 5/03/2020 | 0000-00-00 |
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9 | 232346 | COMERCIALIZADOR A QUANTTO S A SO- CIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL | 15/02/2020 | 26/02/2020 | 26/02/2020 | 0000-00-00 |
10 | 234663 | VPC XXXXXXX A S.A.S. | 11/02/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 0000-00-00 |
11 | 234676 | MACRONUTRIENTE S S.A.S. | 18/02/2020 | 25/02/2020 | 25/02/2020 | 0000-00-00 |
12 | 234774 | QUINBERLAB S.A. | 12/02/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 5/03/2020 |
13 | 234949 | XXXXXXXX S. A. | 3/03/2020 | 4/03/2020 | 4/03/2020 | 0000-00-00 |
00 | 000000 | WM WIRELESS & MOBILE SAS | 31/01/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 0000-00-00 |
15 | 237302 | PANAMERICANA OUTSOURCING S.A. | 14/02/2020 | 28/02/2020 | 28/02/2020 | 0000-00-00 |
16 | 238336 | XXXXX XXXXXX XXXX Y CIA SAS | 20/02/2020 | 24/02/2020 | 24/02/2020 | 0000-00-00 |
17 | 238441 | GRUPO EMPRESA- RIAL OPTICAL S A S | 7/02/2020 | 7/02/2020 | 7/02/2020 | 9/03/2020 |
18 | 239028 | LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL XXXXX- BIA | 14/02/2020 | 18/02/2020 | 18/02/2020 | 23/02/2020 |
19 | 239345 | C I VIVID XXXXX SAS | 7/02/2020 | 10/02/2020 | 10/02/2020 | 29/02/2020 |
20 | 239679 | COMERCIALIZADOR A POLOSUR S A S | 5/02/2020 | 5/02/2020 | 5/02/2020 | 29/02/2020 |
21 | 239827 | S A C SEGURIDAD AUTOMATIZACION Y CONTROL S AS | 14/02/2020 | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 5/03/2020 |
22 | 239947 | ALLMARK COMER- CIAL DE COLOMBIA S.A. | 14/02/2020 | 15/02/2020 | 15/02/2020 | 23/02/2020 |
23 | 240163 | DVA DE COLOMBIA LTDA | 19/02/2020 | 28/02/2020 | 28/02/2020 | 0000-00-00 |
24 | 240946 | PETROCENTRAL SAS | 3/02/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 3/03/2020 |
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25 | 241163 | PROVEFABRICA S.A.S | 18/02/2020 | 5/03/2020 | 5/03/2020 | 0000-00-00 |
26 | 10200297 | RESTAURANT E BALZAC | 18/02/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 0000-00-00 |
27 | 10200377 | XXXXXXXX | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 1/03/2020 |
28 | 10202623 | FINANCIAL SYSTEMS COMPANY SAS | 31/01/2020 | 12/02/2020 | 12/02/2020 | 0000-00-00 |
29 | 10205470 | CORPORACIO N UNIVERSITARI A REPUBLICANA | 19/02/2020 | 25/02/2020 | 25/02/2020 | 1/03/2020 |
30 | 10205636 | SALUD OCUPACIO- NAL SANITAS SAS | 31/01/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 0000-00-00 |
31 | 10205688 | CENTRO DE CIRUGIA MINIMA INVASIVA S.A.S | 13/02/2020 | 27/02/2020 | 27/02/2020 | 0000-00-00 |
32 | 10207836 | CONNECT SUPPORT OPERATIONAL SERVICES S.A. | 6/02/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 0000-00-00 |
33 | 10208053 | GAIRA CAFÉ | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 29/02/2020 |
34 | 10208055 | PENSEMOS SOLU- CIONES DE INDUS- TRIA S.A | 10/02/2020 | 27/02/2020 | 27/02/2020 | 0000-00-00 |
35 | 10209735 | HOTEL WAIRA SUITES | 1/02/2020 | 1/02/2020 | 1/02/2020 | 23/02/2020 |
36 | 10213006 | NOVELL SOFTWARE NOLA CIA LTDA | 31/01/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 1/03/2020 |
37 | 10213531 | XXXXXXXX EDITORES S.A. | 7/02/2020 | 26/02/2020 | 26/02/2020 | 0000-00-00 |
38 | 10213554 | EDITORIAL EDUCA- TIVA KINGKOLOR S.A.S | 17/02/2020 | 27/02/2020 | 27/02/2020 | 1/03/2020 |
39 | 10213760 | TDH S.A. | 19/02/2020 | 21/02/2020 | 21/02/2020 | 5/03/2020 |
40 | 10213868 | ISOLUCION SISTE- MAS INTEGRADOS DE GESTION S.A | 3/02/2020 | 27/02/2020 | 27/02/2020 | 0000-00-00 |
41 | 10214251 | XXXX XXXXXX PRODUCCIONES SAS | 2/02/2020 | 18/02/2020 | 18/02/2020 | 0000-00-00 |
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
42 | 10214305 | GIGA XXXXXXX A S.A.S | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 0000-00-00 |
43 | 49002075 | BUSES AMARILLOS Y ROJO S.A. | 17/02/2020 | 20/02/2020 | 20/02/2020 | 0000-00-00 |
44 | 49002083 | COMNALMICRO S S.A. | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 19/02/2020 | 1/03/2020 |
45 | 49007133 | RADIO TAXI AUTO- LAGOS S.A | 22/02/2020 | 22/02/2020 | 22/02/2020 | 5/03/2020 |
46 | 49007159 | COOTRANSMOLINO S LTDA | 19/02/2020 | 20/02/2020 | 20/02/2020 | 5/03/2020 |
47 | 49007498 | LINEAS EXPRESO FUSACATAN S.A | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 14/02/2020 | 0000-00-00 |
48 | 49009091 | COOPERATIVA DE TRANSPORTADOR ES BOLIVAR LTDA | 10/02/2020 | 13/02/2020 | 13/02/2020 | 0000-00-00 |
Con posterioridad a los requerimientos remitidos se recibe con fecha de 4 xx xxxx de 2020 correo electrónico del contratista en donde manifiesta lo siguiente:
“…. 1. No están evaluando todas las pruebas adjuntas (correos electrónicos) donde se evidencia que en el 1 mes se cumplió con el 25% de la crítica de las fuentes por mi parte y que por parte de ustedes (DANE) se incumplió con el pago. 2. En ningún momento hablo de la seguridad social ya que eso es a cargo del contratista, pero si es fundamental que el pago se realice para que la persona pueda pagar esto. 3. Viendo que definitivamente no se llegara a un acuerdo del pago del 1 mes que fue trabajado y cumplido por mi parte, solicito que se termine el vínculo ya que ni ustedes desean cumplir con el pago, ni yo deseo seguir hasta que el valor pendiente sea cancelado. 4. Adicional se ha expresado muchas veces a la coordinadora y supervisor las inconformidades de la labor de las cuales nunca fueron resueltas, y por cosas de fuerza mayor tampoco puedo seguir por lo anteriormente expuesto. Gracias. Quedo atento a su respuesta del proceso para desvincularme y si desean pagar lo pendiente bien si no pues igual hay esta la constancia del cumplimiento, ya que lo que envían en los requerimientos es posterior a la fecha de entrega del primer 25%”.
II. CLAUSULAS Y/0 NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS
Que el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 establece como derechos y deberes de las entidades estatales en asuntos de contratación, entre otros, exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, y adelantaran las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
Que el artículo 5, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, establece como deber de los contratistas colaborar con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y este
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
sea de la mejor calidad; acatar el cronograma y los requerimientos, durante el desarrollo del contrato, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y en trabamiento que pudiera presentarse.
Que el artículo 52 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos xx xxx.
Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 establece el derecho al debido proceso como principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales, en virtud de la cual las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Que tanto la cláusula penal como las multas impuestas se harán efectivas directamente por las entidades, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas por el contratista.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
De conformidad con el contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx presuntamente ha incumplido las siguientes obligaciones:
“(…) Obligaciones Especificas:
1. Asistir al curso de reentrenamiento en caso de requerirse y dominar los conceptos temáticos y operativos impartidos en el mismo.
4. Criticar y codificar la información suministrada por las empresas según la metodología bajo los parámetros establecidos en los manuales y en los tiempos establecidos en el cronograma de la investigación asignada.
9. Desarrollar las actividades de revisión, crítica, depuración y análisis de la información en las instalaciones del DANE y utilizar únicamente el correo institucional para comunicarse con las empresas asignadas para recolección.
18. sensibilizar las fuentes asignadas para cumplir con la cobertura, calidad y oportunidad de la información y guardar las correspondientes evidencias.
19. Asistir al curso de reentrenamiento en caso de requerirse y dominar los conceptos temáticos y operativos impartidos en el mismo.
21. Asistir puntualmente a las reuniones o reinducciones operativas que se requieran para tratar aspectos metodológicos, tecnológicos y técnicos de la investigación con el fin de mejorar o socializar procesos que en el desarrollo del operativo se requieran.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Que el Artículo 3º de la Ley 80 de 1993, establece como fines de la Contratación Estatal, que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…)".
Artículo 4° de la Ley 80 de 1993, que indica: “(…) DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
entidades estatales: 1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante. 2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (…)”.
Numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, determina en virtud del principio de responsabilidad, que los servidores públicos, están obligados, entre otros, a "(…) buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato".
Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que establece: “(…) Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato (…)”.
Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. Responsabilidad de los interventores. Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los convenios respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría (…).”
Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que señala: “(…) IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento (…)”.
Ley 1437 de 2011, CAPÍTULO III.- Procedimiento administrativo sancionatorio, en el entendido que el artículo 47 de la referida ley, señala que: “(…) Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”. (Xxxxxxxxx y subrayado fuera de texto original)
Artículo 2.2.1.2.3.1.19. del decreto 1082 de 2015, que estipula: “(…)3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
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IV. MARCO CONCEPTUAL DE LA PRESENTE DECISIÓN ADMINISTRATIVA Potestad Sancionatoria de las Entidades Públicas
Es relevante mencionar, la visión actual de la jurisprudencia sobre la facultad de las entidades públicas para sancionar de forma unilateral a sus contratistas, para tal efecto se trae x xxxxxxxx la sentencia C- 499 de 2015, emitida por la Corte Constitucional M.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, por la cual se resuelve la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, indicando en algunos de sus apartes lo siguiente:
“La finalidad de los contratos estatales afecta de manera directa tanto los derechos como los deberes de las entidades estatales y de los contratistas, que tienen una regulación diferente. Dado que la entidad estatal es la principal responsable de cumplir con los fines esenciales del Estado y, por tanto, la que dispone de recursos públicos, su tarea frente a la celebración y a la ejecución de los contratos implica una responsabilidad especial, que va mucho más allá de la mera responsabilidad contractual, y que puede comprometer la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal de los servidores públicos involucrados. Los contratistas, si bien no son ajenos a los fines de los contratos estatales, tienen otros intereses, como los que corresponden a su remuneración, a que se restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, etc.
4.5.1.3. La particular finalidad del contrato estatal no sólo afecta los derechos y las obligaciones de las partes, que son diferentes, sino que también incide en la normatividad aplicable al mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, las normas aplicables al contrato estatal son las comerciales y civiles, salvo en las materias reguladas de manera especial por la ley. Entre las materias que tienen una regulación especial, que difieren con claridad de lo que suele ocurrir en las normas comerciales y civiles, se encuentran las denominadas potestades excepcionales de las entidades estatales, que son aplicables y se entienden pactadas incluso si no se consignan de manera expresa en el contrato. Estas potestades excepcionales no se reconocen a los contratistas.”
Concordantemente, el Honorable Consejo de Estado1 remitiéndose a la jurisprudencia Constitucional sobre la materia, ha expresado que:
“(…) la Administración ha tenido que servirse de medios e instrumentos, y que debido a las circunstancias actuales y al creciente surgimiento de funciones a su cargo le han sido otorgadas desde el ordenamiento jurídico. Uno de ellas -de gran importancia por sus efectos- es la potestad sancionadora, la cual es una herramienta de la administración para desarrollar cada una de sus actividades. En relación con este aspecto, la jurisprudencia se ha referido a la potestad sancionadora de la administración, en los siguientes términos:
“La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. En efecto, ‘[l]a fracción de poder estatal radicada en cabeza de la administración, se manifiesta a través de una gama de competencias o potestades específicas (de mando, ejecutiva o de gestión, reglamentaria,
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre de 2008 Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009) C.P. XXXXXXX XXX XXXXXX
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jurisdiccional y sancionadora), que le permiten a aquella cumplir con las finalidades que le son propias (…)”
Y continúa diciendo:
“(…) se ha expresado, en forma reiterada, que i) la potestad sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines , pues ii) permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos y iii) constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas." (Negrilla fuera del texto)2”
Potestad Sancionatoria de las Entidades Públicas en Materia de Contratación Pública y Tipos de Sanciones
A su vez, la jurisprudencia contencioso administrativa colombiana ha reconocido en sus decisiones judiciales que uno de los mecanismos más eficientes y necesarios empleados por el Estado para alcanzar los intereses de orden general es el contrato estatal3.
En este sentido, en la sentencia C-499 de 2015 antes citada se expuso:
“5.5.2. En el primer inciso de este artículo se faculta a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública valga decir, a las entidades estatales, según aparecen definidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, para (i) declarar el incumplimiento del contrato, (ii) cuantificar los perjuicios causados por el incumplimiento, (iii) imponer las multas y las sanciones pactadas, y (iv) hacer efectiva la cláusula penal. De las antedichas facultades, la demanda cuestiona la segunda, a la que analiza de manera independiente a las restantes. Una interpretación no sistemática de este inciso conduce a la conclusión en la que se funda el cargo, valga decir, a que la expresión demandada da por sentada la existencia de perjuicios y la responsabilidad del contratista frente a ellos.
5.5.3. Para poder comprender el sentido del anterior inciso, es necesario hacer una interpretación sistemática de todo el contenido del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En efecto, para cuantificar los perjuicios, en el contexto de la responsabilidad contractual, como ocurre en este caso, es necesario considerar al menos dos circunstancias previas: la existencia o no del incumplimiento del contrato y, en caso de haber incumplimiento, si éste ha generado o no perjuicios. Por ello, no es casual que lo primero sea determinar lo que concierne al incumplimiento, que debe ser declarado por la entidad estatal por medio de resolución motivada, conforme al procedimiento previsto en los literales a), b), c) y d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
2 Corte Constitucional Sentencia C-597 de 1996, M.P. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre de 2008 Radicación número: 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009) C.P. XXXXXXX XXX XXXXXX
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5.5.4. El procedimiento previsto en los literales aludidos inicia cuando la entidad estatal advierta, a partir de unos hechos y de un informe de interventoría o de supervisión, la existencia de un posible incumplimiento del contrato. Prosigue con la citación al contratista, al que se dará noticia expresa y detallada de tales hechos e informes, de las normas o cláusulas que habrían sido violadas y de las consecuencias que podrían derivarse de ello, para debatir lo ocurrido, en una audiencia, a la que también se convocará al garante. En la audiencia se volverá a dar cuenta de lo manifestado en la citación y se dará la oportunidad al contratista y al garante de presentar sus descargos, de aportar pruebas y de controvertir las pruebas presentadas por la entidad. La audiencia se puede suspender para practicar otras pruebas, sea de oficio o a petición de parte, cuando se estime que ellas son conducentes y pertinentes o necesarias. El procedimiento concluye con una resolución motivada en la cual se decide la declaración o no del incumplimiento. Por último, si la entidad estatal tiene noticia de la “cesación de la situación de incumplimiento”, puede “dar por terminado el procedimiento”.
5.5.5. El antedicho procedimiento, que debe seguirse de manera necesaria para que la entidad estatal pueda ejercer las facultades previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 garantiza que el contratista y su garante (i) serán informados en detalle y con los soportes correspondientes de los hechos en los que se funda la consideración de que el contrato se ha incumplido; (ii) tendrán la oportunidad de presentar sus descargos, dar explicaciones, aportar y controvertir pruebas; (iii) conocerán en la misma audiencia la resolución motivada de la entidad estatal y podrán presentar contra ella el recurso de reposición, que se tramitará y resolverá en la audiencia. Incluso, es posible suspender la audiencia, por razones de práctica de pruebas o por “cualquier otra razón debidamente sustentada”. En estas circunstancias, la valoración probatoria, que es el fundamento de la resolución motivada por medio de la cual se cuantifica los perjuicios, no obedece a una presunción de mala fe del contratista, ni contraría la prevalencia del derecho sustancial, ni resulta de vulnerar el debido proceso en materia probatoria.”
En armonía con lo antes expuesto, la Administración se ha servido de instrumentos jurídicos con el objetivo de dar cumplimiento al objeto y obligaciones pactadas con el CONTRATISTA, lograr el desarrollo y satisfacción de los fines de la contratación pública y garantizar el cabal desenvolvimiento de sus actividades y funciones. Por ello, la legislación colombiana le ha otorgado tradicionalmente a las entidades públicas ciertas potestades, prerrogativas, poderes que le permiten estar en una situación de superioridad, prevalente y privilegiada, frente al particular CONTRATISTA.
Dentro de esas prerrogativas legales se pueden enlistar, entre otras, la caducidad, la interpretación unilateral; la modificación unilateral; la cláusula de reversión y las cláusulas de multas y penal pecuniaria. Las dos últimas son manifestaciones de la llamada potestad sancionatoria de la Administración Pública que hace parte del género Ius Puniendi del Estado.
Para el caso colombiano, la consagración de la precitada potestad que tienen las entidades en materia contractual se encuentra determinada en los artículos 14 al 20 de la ley 80 de 1993, armonizado con los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.
Ya en el tema de las sanciones a imponer por parte del Estado, el tratadista XXXX XXXXX XXXXXXX HINCAPIÉ, apoyándose en el doctrinante español XXXXXX XXXXX XXXX, expresa que en el tema contractual existen tres (3) diferentes clases a saber: las sanciones Pecuniarias; las Coercitivas y las Resolutorias y que “(…) refiriéndose a las primeras (las pecuniarias) (…) tienen un objetivo preventivo,
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“el de intimidarlo”, y un fin de reparación del fin sufrido, con lo que se ubica su concepto en lo que se denomina en el régimen contractual colombiano como multa y cláusula penal”4.
En otras palabras, la Administración Pública tiene la facultad de sancionar al CONTRATISTA que no ha ejecutado o ejecutado tardía y/o defectuosamente el objeto y obligaciones pactadas en el contrato estatal mediante la declaratoria de incumplimiento parcial o total, pudiendo imponer sanciones de orden pecuniario tales como la cláusula penal pecuniaria y/o las multas.
V. TRÁMITE SURTIDO DENTRO DEL MARCO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 Citaciones a las partes (literal a del artículo 86 de la ley 1474 de 2011)
Al Contratista
Como obra en el expediente, mediante oficio N.º. 20204290034781, la entidad en interés de garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa y contradicción que rigen el procedimiento administrativo sancionatorio contractual de la referencia y le asisten al contratista XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, adelantó todas las gestiones pertinentes para exhortarlo a asistir a la audiencia.
Al garante del contrato
A través de oficio No. 20204290034771 de fecha 11 xx xxxxx de 2020, se citó al garante de la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para el día 13 de julio de 2020 a las 11:00 a.m., con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción, adjuntando los documentos y soporte probatorio remitido por la Supervisión relacionado con el posible incumplimiento del objeto contractual.
Desarrollo de la Audiencia (inciso 1º del literal b del artículo 86 de la ley 1474 de 2011)
Se da la bienvenida a los asistentes evidenciando la presencia de las siguientes personas:
1. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Territorial DANE
2. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Coordinador Administrativo de La DTC,
3. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Coordinador Operativo de La DTC,
4. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Supervisor del Contrato
5. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Abogada de la compañía seguros del estado.
6. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx el contratista
7. Xxxxxxx Xxxxxxx, Abogada de la compañía seguros del estado
8. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Abogada Contratista de la DTC
Tomó palabra la Abogada de la Oficina de Contratos e instaló la audiencia por el posible incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281.
4PALACIO HINCAPIÉ, XXXX XXXXX, La contratación de las entidades públicas, Librería Xxxxxxxx Xxxxxxx, 10° edición, pg 323, 324
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Con el fin de velar por el debido proceso, se otorga la palabra al contratista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx quien rindió descargos en los siguientes términos:
“(…) bueno en este recuento voy a hacer cronológicamente pues el recuento de lo que ha pasado hasta el día xx xxx sí, todo pues inicialmente todo inicio el en el mes de diciembre como hacia la segunda semana de diciembre había la postulación pues para el DANE, para una de las encuentras pues se hizo todo el proceso se pasó el primer filtro de aplicación si, en los cuales pues se cumplía con los requisitos.
Después de eso vino una semana completa de capacitación, he inducción correspondiente a todo lo que tenía que ver con el DANE las funciones y pues todo lo correspondiente a como se debería realizar pues el debido contrato y reporte si llegase a ser aceptado por las dos partes.
Hacia el mes de enero, se recibe una llamada y un correo electrónico indicando de que por parte del DANE, hay unos cupos para una encuesta si, la cual pues comenzaría el primero de febrero he iría hasta el 15 xx xxxx, en ese orden de ideas pues hacia finales del mes de enero se pasan los papeles porque pues así lo exigió el DANE, donde pues aquí se empiezan a hacer ciertas anotaciones que una es a pesar de que no hubo un contrato todavía porque comenzaba a partir del 1 de febrero el DANE exigió porque eso fue una exigencia el tema de la seguridad social, cuando pues el tema de la seguridad social viene iniciando pues mediante apenas inicie el contrato.
Entonces debía estar seguridad social por lo cual hubo unos días en los cuales se tuvo que asumir por parte del contratista que en este caso soy yo el pago de la seguridad social para que el DANE pudiera aceptar todo el tema de la documentación y del contrato se pasan los documentos el ultimo día se hace la adquisición de la póliza también el último día del mes de enero se pasan los documentos hacia el primero de febrero indican que inician el contrato.
Pasada dos semanas del mes de febrero no hay comunicación por parte del DANE, hacia mediados del mes de febrero llega un correo indicando pues cuales son las entidades que van a estar a cargo para realizar la encuesta si, y un correo institucional por el cual pues es el único medio de comunicación que se va a tener para todo el tema de comunicación con las empresas que se van a encuestar.
Hacia la siguiente semana de febrero hubo cambio de coordinadora sí, no hubo comunicación en él, que lo comunicaran indicando porque ni qué pues hubiera ese empalme si no de un momento a otro se recibió un correo por parte de una coordinadora XXXX sí que era la que iba a estar ahora a cargo si, entonces con ella se hizo todo el trámite del primer mes, se hizo el trámite del primer mes de cumplimento al contrato el cual se tuvo unas comunicaciones telefónicas y por WhatsApp si, donde pues ella indicaba todo el tema de la crítica que se debería indicar y reportar para el primer mes.
Ella en uno de los correos nos envía a todos un modelo de critica si, donde nos indica que nos guiemos para todo el tema pues de poder hacer la crítica de las empresas pues obviamente hay nos indica de que pues no es pues copiar y pegar de lo mismo que hace ella, pero si el modelo correspondiente. Así mismo pues se hace todo el tema de la crítica hacia el domingo primero xx xxxxx se envía un correo con copia al coordinador XXXXXX a la coordinadora XXXX donde se le informa pues la crítica del 25%, la notificación del 100% de las empresas dado que aquí abro también un paréntesis durante el mes de febrero hubo más de 50 correos enviados a ellos donde se les notificaban pues todo el proceso que se había hecho con las empresas, porque pues según las base que nos habían pasado el DANE pues muchos números telefónicos personas correos electrónicos no correspondían a las empresas si, entonces por hay personas que indicaban que nunca les llego la comunicación entonces hay estuvo el 100% de la información de
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lo que se hizo la gestión de cada una sí, pues a la doctora XXXXX se le paso todos los soportes de pues de lo que se envió.
Posteriormente, en la primera semana xx xxxxx la coordinadora XXXX indica pues que hay unas devoluciones de una crítica, en este caso se comienza a trabajar en ese sentido ella indica unas reinducciones en unos días específicos yo ahí le comunico que no es posible y que solicito también pues porque el apartado del contrato indica que el 25%, del primer mes equivale a la crítica mas no a la aceptación por parte del DANE central y el 100% de las empresas notificadas el primero xx xxxxx reitero se envió el correo con las evidencias de la plataforma si, donde se hace la crítica de que si hubo cumplimiento por ese 25%, y el 100% de la notificación de la empresa. Por parte de la coordinadora nunca se reciben pues comunicación sobre el método de pago ahí le empiezo a reiterar que pues hasta que no haya un pago de ese primer mes si pues que no se iba a continuar realizando el proceso de la crítica ella indica que se debe seguir cumpliendo semana por semana y empieza a enviar indicadores.
En el transcurso de esa primera semana xx xxxxx pues ella cita a unas reinducciones las cuales no es posible yo le indico unas nuevas fechas en los cuales fue un viernes no tengo aquí la fecha exacta, pero fue el primer viernes del mes ella me dice que esta hasta las 5 de la tarde yo me dirijo al DANE hacia las 4 de la tarde y no es posible la entrada porque me indican que están hasta las 3 de la tarde.
Entonces pues primer tema pues lo hacen ir a uno en un día en el cual no tienen, no atienden sí, o no estaba ella presente después de eso empiezan a tener comunicación con el señor XXXXXX XXXX donde me indican que debía ser firmada un acta de inicio donde se tienen las fechas estipuladas del contrato las fechas de pago las fechas en que se deben reportar cada una de las críticas, él me dice que nuevamente yo solo puedo ir un día viernes él me dice que en la oficina de él queda el acta porque él tenía que retirarse de la oficina y que solo entrara a la oficina y que ahí estaba el acta encima del escritorio.
Vuelvo a ir el viernes siguiente no es posible entrar al DANE si, adicional a eso me comunico con la coordinadora y ella me indica que XXXXXX no está y que por lo tanto pues no pueden entrar a la oficina de el a revisar ninguno de los documentos, entonces tampoco se puede hacer firmar el acta también lo hacen ir en un día en el cual no atienden y pues ya hay les indico que es imposible poderme reunir en otros días.
A raíz de esto pues ellos me dicen que se debe cumplir con las exigencias que hacen de los días y los horarios, pero pues la ley indica muy claramente que cuando hay subordinación pues ya pasa a ser otro tipo de contrato con otros tipos de cosas adicionales, que son unas prestaciones y seguridad social, eso se le indica a él también se le indican mediante comunicaciones y correos electrónicos en los cuales son contestados por ellos dos sí. Que quiere decir que si les llego las comunicaciones enviadas de mi parte también les sigo enviando las evidencias cumplimiento del primer mes y sigo sin obtener respuesta alguna sobre el pago del cumplimiento del primer mes. Como la parte del DANE incumplió en el pago hay les indico pues que hasta que no se coloquen al día en el pago pues por todos los pagos que uno tiene que y asumir el primer mes que fue la seguridad social de enero fue la seguridad social de febrero trasportes de enero de febrero también todo el tema de comunicación con las empresas porque fue por medio de celular todo el tema, también fueron gastos asumidos por el contratista en el cual nunca se tuvo ninguna remuneración ni en cuenta por parte del DANE.
El señor XXXXXX me contesta un correo indicando que hasta que no se firme el acta de inicio no es válido el tema del contrato y por lo cual tesorería no hace el pago, entonces hay surge una pregunta ¿Por qué para el DANE en el momento del pago, no es válido el contrato sin el acta de inicio, pero si es válido que haya un incumplimiento, sabiendo que en el acta de inicio están las fechas? Porque en ninguna parte del contrato indican las fechas primero solo tenía la fecha de
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inicio y que va un contrato por 3 meses y 15 días segundo no dice las fechas de pago tercero tampoco dice fechas de reunión, por lo cual para ustedes si hay incumplimiento por unas reinducciones en el cual en ninguna parte están estipuladas las fechas y las horas, pero para el pago no es válido porque no he firmado un acta de inicio.
Entonces hay una congruencia en ese sentido, después de eso hubo una comunicación por parte mi última comunicación fue enviada a la subdirección del DANE fue contestada mediante un requerimiento pues donde indicaban de que debían si o si cumplir tampoco especificaban pues las evidencias que se habían enviado vuelvo y contesto las evidencias donde está el cumplimiento del primer pago donde les digo la voluntaria de poder seguir con el contrato, pero pues no hay ninguna respuesta de eso.
Me comunico con la coordinadora XXXX ella mediante correo me indica muy claramente lo siguiente “XXXXXX XXXXXX remito al área encargada” la pregunta, la pregunta es ¿sabiendo de que pues ha tenido varias complicaciones con el tema del contrato y del pago como hacemos para finalizar el contrato y poder hacer la entrega correspondiente de lo que se hizo hasta la fecha? y especifico si quieren responder por el pago del primer mes bien si no pues cerremos el tema hay, se le envía comunicación a ella, ella me contesta eso después de eso le escribo a los 15 días ella no me contesta vuelvo y le escribo el 5 xx xxxxx tampoco hubo respuesta allá por parte de ellos, el señor XXXXXX también esta copiado tampoco hubo respuesta por parte de ellos pero muy curiosamente por WhatsApp si contestan. Pero pues una comunicación por medio de correo electrónico a los correos que ya me habían contestado no contestan.
Entonces la última comunicación que tengo con la coordinadora XXXX fue el 5 xx xxxxx enviada de mi parte, pero pues no hubo contestación de ella y quede a la espera del trámite que ella iba a realizar de cómo era el proceso pues para hacer la culminación del contrato y la entrega de lo que se había avanzado hasta el momento.
Digamos que eso fue cronológicamente lo que pues pasó obviamente hubo muchas comunicaciones mediante esos dos meses más que todo febrero y marzo y pes que todo está en evidencia en el correo pues enviados de las dos partes digamos que se utilizó el correo institucional del DANE entonces donde es pues fácil verificar las comunicaciones los días y las horas en que se enviaron las comunicaciones. De mi parte como contratista pues primero hubo la voluntad de cumplir el contrato si, pues porque se cumplió esa fecha estipulada de primer mes si, segundo a raíz de pues de las devoluciones porque no fue todas las devoluciones ya que si ustedes revisan la plataforma muchas de las críticas fueron aceptadas entonces no fue la devolución del 100% si vuelvo y reitero como en la parte del contrato dice que el 25% para el primer mes el 60% para el segundo mes el 80% de la critica el 3 mes y 100% para los otros 15 días que es donde tiene que estar aceptada por parte del DANE central toda la información enviada en los meses anteriores.
El primer mes se cumple el ya inicio de segundo mes pes se para la operación en el sentido de no seguir cargando criticas ni hacer las correcciones hasta que pues evaluemos el tema del pago pues porque son los primeros 5 días y viendo que se había cumplido el primer mes pues esos 5 días se cumplían básicamente el 8 xx xxxxx que era el siguiente día hábil y no hubo respuesta pues hay opto como yo como contratista que hubo un incumplimiento por parte del DANE si y que lo hubo.
El tema de reinducción se le informa muy claro a la coordinadora pues que no es posible ni en las horas ni en las fechas que indicaban pero si hubo la disponibilidad de otros días adicionalmente también con ella se trabajó por medio de correo electrónico por eso reitero que hubo un enviado por parte de ella un instructivo por parte de ella como se debería haber hecho la crítica como se debería hacer esto no fue solo a mi sino a todo el grupo que pertenecíamos a la encuesta entonces pues así mismo se procedió a hacer las criticas si, pues digamos que yo
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tengo soporte de todas las criticas cargadas a las plataformas y también la última anotación es muy curioso que pues esto sí que de la persona del DANE central que evaluaba las criticas hubo una devolución y a la hora siguiente devolvieron todas las 25 la misma persona sin escribir ninguna justificación de porque se devolvían, solo justificación a la primera y a raíz de esa justificación fue que enviaron todas las demás.
Entonces ahí es donde entra la curiosidad de saber cuál es los parámetros de evaluación de cómo es posible de que evalúen 25 criticas en menos de 1 hora si, y que la misma persona le devuelva a uno todas las críticas. Ella en su listado reportaban de que venían vacías se les volvía a cargar la crítica y se les envía pantallazo donde pues se evidenciaba que en todos los módulos fueron cargadas las críticas y aun así las seguían devolviendo sin ninguna justificación. Entonces a raíz de todo esto que estaba pasando pues yo como contratista opto pues por hacer el debido proceso de culminación del contrato si de tener la voluntad de entregar lo que se tenía pendiente y de lo que se había realizado hasta el momento de sanear lo que habían devuelto hasta la fecha pero pues con la condición de que el pago del primer mes se realizara viendo pues que no hubo comunicación ni respuesta por parte del DANE pues la última comunicación fue el 5 xx xxxxx, y pues como todos saben a partir del 20 xx xxxxx pues hubo todo el tema de las cuarentenas y pues en el lugar donde yo vivo estoy estrictamente confinado entonces no he podido salir ya casi en 3 meses por lo cual no ha sido posible trasladarme al DANE pues para hacer una comunicación escrita en el cual pues se pase la solicitud de culminación.
Para terminar pues de mi parte pues hay la voluntad de primero de poder entregar si es posible lo que hay pendiente pues y establecer unas fechas muy claras si de las entregas de las críticas y de todo lo correspondiente que está en el contrato o segundo pues hacer la liquidación del contrato hasta la fecha donde el saldo a favor del contratista pues sea restado el valor de la póliza que son los $429.000, no tengo el valor exacto y pues de ese saldo a favor sea restado ese término si no se llega pues al acuerdo de poder terminar el contrato. Pues eso es básicamente pues de mi parte digamos que yo a la abogada XXXXX la semana pasada le remití toda esta misma información todos los correos soportes de los que yo tenía en mi correo personal porque en el correo institucional no fue posible ya ingresar, pero pues de mi correo personal los soportes que tenía y las ultimas comunicaciones fueron enviadas y donde esta cronológicamente pues que de mi parte hubo la voluntad de comunicarme con ustedes, me comunique si, en ningún momento pues se dejó de contestar a las comunicaciones enviadas pero pues si hubo un corte de información por parte de la coordinadora indica en el cual que va a hacer un proceso en el cual no lo hace y pues deja la persona hay.
Pues porque si ella en su momento hubiera dicho no es conmigo no le puedo remitir preguntar al área encargada pues ya uno opta por otros mecanismos u otras instancias para poderse comunicar con ustedes, pero pues sabiendo que ella es la coordinadora de la encuesta es la líder y es la que pues que pues debe de estar pendiente de los requerimientos que hagamos de nuestra parte si entonces esa fue la última comunicación con ella la cual pues no me vuelve a contestar dos correos le vuelvo a enviar y pues hay esta la evidencia de que no fue posible de que ella me volviera a contestar y fueron enviados a los correos en los cuales ya se había recibido una comunicación para que no digan que no, que ese correo está inactivo que ese correo no era pues porque hay esta la evidencia de que si me contestaban de esos correos y que ella era la persona y también lo mismo les digo por medio de WhatsApp y de llamadas pues hubo comunicaciones con ella y con el señor XXXXXX indicándoles todo este proceso.
Entonces pues ya de mi parte pues esto es básicamente lo que maso menos ha pasado cronológicamente y pues es lo que tengo por decir hasta el momento.”
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
Seguido, la abogada de la DTC reconoce personería a la abogada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien le fue debidamente otorgado poder en la misma audiencia por la abogada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx a nombre de Seguros del Estado, quien interviene dentro del marco de la audiencia administrativa de esta manera:
“ (…) frente a lo que expuso el señor XXXXXX XXXXXXXX nosotros tenemos que hacer como ciertas acotaciones sobre lo dicho por él, si es verdad el señor XXXXXX nosotros le enviamos un requerimiento frente a la citación presentada por el DANE en el cual él nos allego distintos correos donde se soporta todo lo dicho por él, la aseguradora quiere hacer cierto énfasis en tres puntos el primero es que frente al 25% que el señor XXXXXX XXXXXXXX debió haber entregado y que esta especificado en el operativo del contrato de la siguiente manera un primer pago de valor de $1.383.783.000 moneda corriente a la crítica y envió del 25% xx xxxxxxx asignadas de la encuesta de desarrollo e innovación tecnológica así como la notificación del 100% de las fuentes asignadas y la entrega del informe las novedades presentadas y los soportes correspondientes. El señor XXXXXX XXXXXXXX está en lo cierto en decir que el entrego el 25%, y ese 25% en ningún momento dice que tendrá que ser aceptado y cumplido con ciertos requisitos solamente es la entrega de ese 25% la que permite que se realice el pago por parte del DANE, entonces por esta parte se puede ver que por ese 25% el señor XXXXXX XXXXXXXX cumplió. Ahora si tenía que asistir a unas reinducciones en las cuales también están pactadas dentro del contrato, en el cual, pues se le exigía a él un horario para asistir y pues como el mismo lo dijo, el contrato no puede exigir horarios.
Entonces él se dirige a la supervisora del contrato en ese momento y le dice que sí que perfectamente él puede ir otro día propone otro día ósea siempre se ve su voluntad de cumplir con el contrato y cumplir con las exigencias del mismo.
Ahora también como compañía aseguradora vemos un como un si una eficiencia en el contrato por la falta de la firma del acta de inicio pues según lo que entiendo y según lo que el señor XXXXXX XXXXXXXX aporto en su informe solicitado por la compañía aseguradora el acta de inicio no se ha firmado y por eso es que no le pueden pagar ese 25% del cual el cumplió.
Entonces se supone que en el acta de inicio es donde se pactan las fechas de entrega como se debe entregar a quien se debe entregar las formas de pago y esto no está firmado, por lo tanto, a él no se le puede exigir fechas de entrega, así como pues el DANE dice que pues no se le puede pagar por esta razón.
Entonces si hago también me gustaría resaltar que, pues no se le puede pagar ese 25% porque no hay una firma en un acta de inicio, pero si lo vamos a sancionar, esto me parece un poco incongruente en el asunto. También me gustaría ya jurídicamente añadir que si se pretende sancionar una cláusula penal la misma no se puede sancionar en su totalidad ya que el señor XXXXXX cumplió con el 25% de la primera entrega y por lo tanto se debe aplicar la proporcionalidad de la sanción a la cláusula penal para lo que me voy a referir a lo siguiente. Es necesario acudir a la fuente principal de regulación de la cláusula penal el artículo 1592 del código civil que reza abro comillas “la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el rol de contrato de seguros es netamente indemnizatorio y en este orden de ideas pretender hacer efectiva la garantía mediante la afectación de la cláusula penal en su totalidad sin proporcionar la sanción resultaría improcedente además claro está de incurrir la administración en enriquecimiento sin justa causa. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sala de casación civil sentencia del 21 xx xxxxxx del 2008 con Magistrado ponente XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX se pronunció de manera plausible al acotar que: el contrato de seguro de daños según se le mire es meramente indemnizatorio de
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todo o parte del perjuicio sufrido por el asegurado o puede entrañar ganancia pero solo para la aseguradora tal la razón para el tomador en caso de presentarse el riesgo no pueda reclamar del asegurado suma mayor de la asegurada así el daño haya sido superior ni cifra que exceda del monto del daño aunque el valor asegurado fuese mayor. El asegurado logra así a través del contrato de seguros la posibilidad de obtener la reparación del detrimento que sufra en su patrimonio a causa del acaecimiento del siniestro su aspiración no puede ir más allá de alcanzar una compensación del empobrecimiento que le cause la ocurrencia del suceso asegurado el contrato le sirve para obtener una reparación mas no para conseguir un lucro, actuar sin aplicar el principio de proporcionalidad desconoce el principio indemnizatorio pues cuando se ha ejecutado parcialmente el objeto contractual el artículo 1596 del código civil señala REBAJA XX XXXX POR CUMPLIMIENTO PARCIAL. “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal”.
En el mismo sentido el código de comercio en el artículo 867 menciona la posibilidad de reducir de forma equitativa la pena impuesta atendiendo el cumplimiento de la obligación articulo 867 clausula penal “Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, x xx xxxx, se entenderá que las partes no pueden retractarse. “Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella”.
“Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte”.
Además, la compañía aseguradora también pide atentamente a la entidad que compense los saldos a favor del contratista y si en última instancia se piensa por parte de la entidad aplicar la sanción se compensen los saldos que se adeudan al contratista dicha sanción. Esto en concordancia con el artículo 1714 del código civil colombiano que xxxx, articulo 1714 “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la ley 1150 del 2007 que establece, artículo 17 del derecho al debido proceso parágrafo “La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista”, esta serían los descargos por parte de la aseguradora doctora XXXXX además de que se permita por parte de la entidad que el señor XXXXXX XXXXXXXX anexe estos correos de los cuales hizo mención en sus descargos para que sean evaluados por la entidad y así soportar lo dicho por él, muchísimas gracias”.
Acto continuo, se le dio el uso de la palabra al Director de la DTC del DANE, quien efectúa las siguientes precisiones:
“ (…) lo primero es que en este tipo de audiencias lo que buscamos es dar solución si, más allá de necesariamente aplicar las penalidades lo que buscamos es una solución entre todas las partes creo que eso es lo primero que creo que es importante que lo tengamos en cuenta que en ningún momento la intención del DANE es enriquecerse porque pues no es su objeto social y en segundo lugar lo que queremos es llegar acuerdos en donde todas las partes quedemos bien en términos con lo que paso en relación con los hechos.
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En relación con los hechos que nos cuenta el señor XXXXXX tengo varios temas 1 el tema de seguridad social es un requisito para poder firmar un contrato óseo yo no puedo firmar un contrato sin garantizar que la persona este en el régimen contributivo y que después se pase al régimen contributivo ósea es un requisito xx xxx no es un requisito del DANE. Es un requisito xx xxx que para la firma del contrato se garantice el estado de la seguridad social que debe ser régimen contributivo si, 2 me extraña mucho lo que está diciendo el señor XXXXXX en torno en que fue un día un viernes a las 3 de la tarde y el DANE ya no atendía, tenemos todos los soportes tanto el coordinador operativo como el coordinador administrativo como yo, si bien el DANE tiene unos horarios, tiene un horario especial y es el xxxxxxx xxxxxxx de cada mes en donde en general la gente puede salir a las 3:30 los 3 que acabo de mencionar jamás salieron a las 3:30, y el DANE no cierra a las 3:30, el DANE como entidad pública garantizamos la prestación del servicio mínimo en el horario que tiene establecido que es hasta las 5 y nosotros siempre permanecemos allí hasta altas horas de la noche, entonces se me hace muy extraño que el señor diga que el DANE ya estaba cerrado y no le permitieron la entrada.
De hecho, me acuerdo que en una de esas situaciones se dejó dicho en vigilancia que cualquier persona que necesitara digamos en este caso en particular me podían llamar a mi extensión para que uno permitiera la entrada y se firmara el acta de inicio.
Es importante tener en cuenta que dentro del proceso que queda montado en el SECOP y el contrato que queda montado en el SECOP con todos los anexos que son parte del contrato está muy claro que el perfeccionamiento del contrato se hace a través de la creación del acta de inicio. El acta de inicio en ningún momento especifica ni el tema de pagos porque ya está en el estudio previo que forma parte integral del contrato y está dentro del SECOP II, ni especifica las horas de la reuniones lo único que especifica es que una persona con un objeto a partir de la aprobación de la garantía de tal fecha y la firma de tal fecha y el RP que se generó se da inicio al contrato entonces creo que hay es importante aclarar que parte de lo que se está comentando que el acta de inicio se dan todas las reglas de juego eso no es verdad, parte de las reglas de juego ya están en el estudio previo que forma parte integral del contrato y que está dentro del SECOP y eso es absolutamente para todos los contratos.
Al señor XXXXXX se le solicito de varias maneras que por favor se acercara a la territorial a firmar el documento este documento debe ser firmado en físico no es un documento que puede ser firmado en digital sobre todo que dichos correos comunicaciones yo tengo comunicaciones expresas de mi parte hacia el señor solicitándole y aclarándole que es un requisito sin el cual el tema de la firma del acta de inicio como perfeccionamiento del contrato que está estipulado en las mismas reglas que publicamos en el SECOP II si, que era fundamental que se acercara a firmarlo estos correos son de antes del tema del inicio de la pandemia sin embargo según yo entiendo y las contestaciones de él dice que no tiene tiempo que le es imposible, es importante también aclarar que como parte integral del contrato existen unos temas de reinducciones y reentrenamientos que es imposible literalmente imposible desde la planeación del contrato saber específicamente cuando las vamos a tener, se informa de hecho cualquier persona que tiene un contrato de prestación de servicios con el estado implicaría que en ninguna entidad se le puede decir a una persona que se acerque para una reinducción porque eso es subordinación y la subordinación no va dirigida necesariamente en esos términos es decir nos queda imposible de que si tenemos más de 38 personas contratadas y vamos a hacer una reinducción con DANE central hagamos un horario individual para cada persona es imposible, nosotros lo que hacemos es invitar a las personas para que en el marco de su contrato asistan a la reinducción la reinducción se va a dar en un momento determinado pero el desarrollo integral del contrato y del objeto del contrato nosotros no exigimos en ningún momento xxxxxxx pero si es imposible ustedes como aseguradora también es importante que entiendan la forma en cómo trabaja el
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DANE que no podamos llamar a las personas para hacer un proceso de reinducción y es que no podemos hacer una reinducción de uno a uno porque somos 32 cedes si, y por ejemplo para esta investigación me atrevo a decir que son más de 200 contratistas a nivel nacional pues es imposible hacer una reinducción uno a uno y quedar dependiendo de los tiempos de la persona cuando estas reinducciones deben hacerse en general con casos puntuales porque la duda que tenga una persona puede ser la duda que tenga otra persona.
Entonces es normal en todas las encuestas del DANE y por eso está dentro de los dentro de parte de las obligaciones. No es que nosotros exijamos un horario, pero si se establecen unas invitaciones para que puedan formar parte del proceso de reinducción y en eso somos muy claros siempre que se hace en ese tipo de contratos, ahora es muy difícil que una persona que firma un contrato con el estado para el cumplimiento de un objeto en torno a una encuesta nosotros lo que hacemos son encuestas y eso es lo que deben hacer en la critica que le es imposible en jornadas laborales normales poder asistir a una cede, eso es muy complejo y creo que hay hubo parte de los inconvenientes se presentan por eso.
Si el señor XXXXXX hubiera ido al otro día a firmar el acta de inicio tal y como está estipulado en el tema del perfeccionamiento del contrato es decir eso no es un invento eso está dentro de lo que el acepto en el SECOP ósea no es un tema nuestro es un tema que ya lo tenemos estipulado que está dentro de los estudios previos que forman parte integral dentro del SECOP si él hubiese ido a firmar al otro día o a los dos días el acta de inicio pues no tendríamos ningún inconveniente y básicamente podríamos hacer el pago de la actividad que el hizo, pero quiero que nos entiendan que para mí como ordenador del gasto yo no puedo pagar algo que nunca se perfecciono ósea es un contrato que no está perfeccionado.
Claro el saco su garantía, pero nunca nos firmó el acta de inicio de hecho no es nosotros le solicitamos por correo yo personalmente le escribí por correo solicitándole que se acercara a firmar el acta de inicio pero las respuestas de él es que no que era imposible que nunca podía que no tenía tiempo es más hasta en un momento determinado hablamos con XXXXXX para mirar entonces a donde teníamos que llevar el acta de inicio para que el tuviera la disposición de firmarla que es importante porque forma parte integral del contrato si, entonces en ningún momento el DANE como entidad pública y respetuoso de la ley de todo el orden jurídico el DANE no busca en primer lugar beneficiarse de un tercero y mucho menos dejar de pagar a lo que adeuda de acuerdo a los compromisos que genera a través de sus contratos ustedes pueden revisar en la historia del DANE que nunca ha dejado de pagar nada.
Ahora yo no puedo pagar algo cuando no hubo perfeccionamiento del contrato y eso fue lo que se le trato de explicar a XXXXXX yo se lo explique yo personalmente se lo escribí en un correo en el cual recibo una contestación de manera un poco seguramente de mal genio, un poco fuerte en torno a que a entonces no me van a pagar lo de febrero discúlpenme pero es que él fue el que firmó un contrato en SECOP esas condiciones estaban montadas en el SECOP ósea yo no me los estoy inventando hoy ni en marzo cuando yo le empecé a escribir esas condiciones estaban estipuladas desde antes desde el momento en que se monta el proceso desde el momento que se firma un contrato en el momento en que yo lo acepto y el proveedor es decir XXXXXX lo acepta en el SECOP él fue el que acepto el contrato no fui yo el que acepto el contrato por él y dentro de la documentación vuelvo y repito que forma parte integral del contrato está el tema del acta de inicio si, entonces digamos que en estas condiciones nosotros no queremos desconocer el trabajo que él hizo si finalmente llego a su 25% en ningún momento buscamos que el DANE no haga el pago pero yo legalmente no puedo pagar un contrato que en ningún momento lo perfecciono lo perfecciono la persona si, y hubo todas las comunicaciones solicitándole siendo responsabilidad de él la firma del acta de inicio no se llevó a cabo la firma es más hubo un momento en donde dejamos el acta de inicio en la portería con los celadores que si
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alguien golpea están las 24 horas del día en la territorial y no fue posible la firma de la misma entonces como tal en la audiencia lo que buscamos digamos no es nuestro carácter no es de generar ningún tipo de sanción si no de tratar de solucionar el tema porque si bien tratamos de entender a la persona también quiero que nos entienda en torno a que nosotros tenemos unas leyes y unas normas que no nos podemos saltar porque en caso de que yo pague algo que no está perfeccionado es un problema personal para el ordenador del gasto que termino respondiendo hasta con mi propio pecunio y pues básicamente tampoco es nuestro interés es aplicar un tema penal pero si llegar a un acuerdo una solución en donde podamos dar por finiquitado este tema porque entendemos que el hizo parte de su labor pero también quiero ser claro en que en barias ocasiones se le insistió con la importancia del acta de inicio.
No podemos pagar ningún contrato ninguna cuenta de cobro cuando un contrato lastimosamente no está perfeccionado y eso fue lo que en reiteradas ocasiones le pedimos a la persona. Si bien está mostrando que tenía bastante voluntad de manera extraña su voluntad nunca le permitió ir en un mes y medio a la territorial a firmar el tema es decir desde que firma a finales de enero ni febrero ni 22 xx xxxxx que fue cuando ya empezó el tema de la pandemia del confinamiento estricto jamás se pudo acercar al DANE a firmar teniendo en cuenta un tema y es que todos los operativos del DANE están acentos forma parte de las extensiones que salieron desde el principio en la pandemia existe un permiso de autorización firmado en este casi por el DANE a través mío para nuestro equipo en caso de que se requieran hacer movimientos o salir tenían libre movilidad sin ningún tipo de afectación ni penalidad por parte de las autoridades sí, eso era como lo que quería anexar hay como aclarar esos punticos en torno al tema de lo que nos comentaba XXXXXX, gracias.
Ahora procede a emitir su interposición el Supervisor del Contrato de Prestación de Servicios N.º CO1PCCNTR1329281.
“ (…) el enfoque o la percepción que se tiene con la intervención del Director ósea realmente nuestro compromiso como entidad oficial tanto en el compromiso que tenemos de garantizar nuestras encuestas, se tiene todo un proceso para manejar el talento humano se tiene unos procesos se piensa mucho en la equidad cierto en el caso mío digamos como supervisor realmente tengo yo como responsabilidad que se cumplan en las fechas estipuladas un producto unos insumos para el DANE central leemos en términos generales velar por que cada uno de los contratistas cumplan a cabalidad todo lo especificado en cada uno de las obligaciones contractuales de hecho digamos para planear y ejecutarse este contrato se supone que hay un cronograma que el DANE central muy rigurosamente lo establece y lo tenemos que seguir a él lo que realmente ratificaría yo es el yo creo que son dos cosas que nos estamos enfocando en el acta de inicio y la cuenta de cobro la primera cierto pero significaría que el tema del acta de inicio fue donde realmente se presentó se generó toda esa cantidad de digamos de inconvenientes donde se asumió algo especial realmente como la gran mayoría de personas que hicieron parte digamos de este grueso digámoslo así equipo desafortunadamente digamos solo una persona pues tuvo sus razones no sé pero da a entender la actitud que asumió sobre esa responsabilidad y se buscó las maneras nosotros en este caso como responsabilidad mía ser una persona facilitadora muy flexible repito el trato es igual para todos y la parte humana juega un papel importante yo nunca maltrato a las personas y yo fui consenciente con el pero repito la parte del acta de inicio fue donde seguramente dilato todo.
Lo otro es que se supone que en esta actividad también se planeó unas visitas por parte del DANE central para el tema de recapacitar porque es una temática muy particular en esta investigación que requería no solamente de nosotros en la parte del DANE territorial si no
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también el DANE central de hecho tenía planeado unas visitas en el cual ellos son rigurosos en el sentido de que tiene que haber una lista de asistencia unos formalismos porque queda como evidencia de que si hay vacíos en el tema seguramente en esa forma presencial en esa forma que asistieron va quedar digamos aclaradas las dudas para que cada uno de los que compone la investigación los contratistas y el equipo fortaleciera su conocimiento y otras herramientas digámoslo así para enfrentarse a las fuentes más sin embargo pues ya se deslumbraba digámoslo así ya había como una incertidumbre una participación muy activa de XXXXXX XXXXXX en el sentido de que se le había citado y parte digamos de las obligaciones señala eso no señala que es importante asistir a un reentrenamiento cierto para dominar los conceptos temáticos operativos impartidos en el mismo también hay en ese articulado se menciona que debe existir puntualmente a las reuniones o reinducciones operativas que se requieran para tratar aspectos metodológicos bueno todo lo que tenga que ver con el desarrollo operativo entonces si están estipulados hay entonces seguramente va a ver como unos formatos especializados o especiales el cual va a ver una lista de asistencia y a veces hay donde empezamos a sentir ya una actitud diferente en el sentido en el que se enfocó por otro lado que nosotros como entidad del estado estamos tratando como de darle subordinación cierto entonces ese manejo con respecto a algunas obligaciones en el cual el solo hecho de asistir que todo mundo lo hizo ciento % digamos la mayoría menos este muchacho XXXXXX perdóname no hizo parte digamos de ese proceso seguramente la calidad del insumo no se iba a cumplir con todos los parámetros establecidos por el DANE central entonces manifiesta decir que él no tiene por qué cumplir xxxxxxx y bueno seguramente son cosas que ya en toda la documentación que se soporta está evidenciando.
Pero entonces repito son varios aspectos 1 pues el acta de inicio que el doctor XXXXXXX lo expresa que es un protocolo parte digamos de la formulación de protocolizar el contrato lo otro es digamos todo un desarrollo operativo el cual seguramente debemos seguir los lineamientos todos tenemos que realmente ceñirnos a unas obligaciones a unos cronogramas y también como digamos paso el tiempo él no se acercó al tema de las reuniones previstas planeadas por el DANE central se dilato también el tema de la firma del acta sin embargo entonces el sistema arrojo que ya tenía un porcentaje entonces venia como la insistencia de la cuenta de cobro pues entonces se supone que habían unas fechas hacia futuro estamos hablando si bien es cierto que nuestro operativo se dividió en 2 por una cuestión coyuntural que todos conocemos pero la parte activa de presencial en el sentido de que hacía falta digamos para enriquecer la temática cumplieran unas citas y esas citas eran a nivel grupal y tampoco.
Inclusive se trató también de facilitar y eso también estaba planeado de que los grupos de los contratistas cierto del equipo de contratistas tenía su padrino estaban apadrinados por los logísticos del DANE central entonces allá también en vivo y en directo asistieron se les dio la orientación ósea toda la parte digamos de lo que es la consolidación del conocimiento la temática se hizo en varios sitios pero nunca se cumplió entonces se fue pasando, a bueno el tema de la cuenta de cobro entonces seguramente yo lo manifesté que sería importante que asistiera como todos y se les da los lineamientos a la cuenta de cobro aprovechamos también para la firma del acta pero se dilato tanto y realmente el DANE central como ya tenía algunos insumos digamos de ese proceso de recolección de critica seguramente empezó el compromiso de ellos de los analistas a mirar toda la crítica y se devolvió la mayoría de formularios cierto y finalmente se aprobaron como 4 pero digamos de esos 25 de ese porcentaje en las condiciones de pago se presentaron pero se dilato tanto que realmente ya se podrían hablar xx xxxxx mediados xx xxxxx ya inclusive si todo el mes xx xxxxx, se devolvió un número importante xx xxxxxxx que significaría que la responsabilidad xx XXXXXX era chequear mirarlas pero digamos yo creo que nos enfrascamos más en el tema de la cuenta de cobro que una cosa que la otra porque tengo
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que asistir, bueno el hecho es que se pasó tanto el tiempo que seguramente el DANE central hizo su revisión hizo las devoluciones pero esas devoluciones nunca fueron atendidas entonces se fue pasando el tiempo llego la coyuntura y se hicieron requerimientos.
Pero antes yo me acuerdo mucho que a la mano y en plena coordinación con el Director con el coordinador operativo, el compromiso era escribirle citarlo que por favor inclusive hay un correo que yo tengo acá en el cual le estoy a bueno le estoy diciendo a XXXXXX que si es tan amable cierto digamos para agilizar el tema de la firma que me diera la dirección de la casa o alguna dirección para poder hacer esa misma labor que no se hace con nadie, nosotros durante yo quería como todo el equipo pues que toda la documentación y estuviera al día para empezar a hacer el desarrollo del mismo contrato el mismo operativo pero nunca tuve respuesta, que me diera la dirección y yo hacerlo personalmente digo yo que eso no se hace en ninguna parte pero como le digo uno trata de ser facilitador y no tuvimos y seguramente también hablábamos y la actitud también de el en el teléfono no seguramente no fue la más cordial y yo simplemente quería decirle que las citas que incumplió quería como una explicación él me decía que él fue pero que no lo dejaron entrar inclusive hubo oportunidad que me espere hasta altas horas de la tarde porque creo que es el mismo la fecha que mencionábamos que ya habíamos escuchado seguramente un viernes pero nunca llego entonces, realmente es más como de actitud sobre el compromiso digamos que había manifestado en el contrato pero se dilato tanto y entonces obviamente ya esa cantidad de inconvenientes que genera factores negativos a los indicadores se tomaron otras opciones cierto las fuentes se hizo una distribución el DANE central siempre estaba pendiente de que estaba pasando con las devoluciones bueno un sin número de cuestiones puramente ya operativas pero en este caso digamos la responsabilidad sobre este contrato en particular no digamos no se dieron las cosas como legalmente deberían ser en cada uno de los artículos del articulado de en el contrato entonces no significa que hallamos dejado digamos a la suerte el tema de la cuenta de cobro si no se buscó la manera personalmente obviamente aprovechando la firma como esa instrucción que tuviera en cuenta todos los parámetros para presentarla entonces ya cuando se pasó el tiempo, el DANE central de esas 25 fuentes de ese porcentaje digámoslo así en el cual está estipulado el primer pago entonces ya se convirtieron en devoluciones entonces hay es donde tenemos que mirar ya de común acuerdo que es lo que va a pasar aquí en adelante, pero ya de hecho entonces ya digamos toda esta cantidad de soportes de documentación la forma como todo el equipo del DANE de la territorial estaba enterado pues estábamos era a la expectativa de que ya se tomaran medidas puramente legales entonces nuestra representante jurídica pues conocer todos estos antecedentes y es básicamente lo que estamos ahoritica en esta audiencia tratando digamos de que cada uno diera su punto de vista y eso es lo que quería comentarles no igual pueda que este escribiendo que ya quiero deshacerme de esto que como hago con esto entonces ya realmente esta esa decisión no nos correspondía ni a mis coordinadoras ni a mi como supervisor si no ya se le daba traslado a la parte jurídica porque ya no se son cuestiones que se salen de las manos. Entonces en ese sentido quería como comentarles como es el manejo digamos la responsabilidad y el manejo en términos xxx xxxxxxx humano que digamos aquí es igual para todo el mundo nosotros no obviamente sobra decirlo nosotros no maltratamos a nadie más bien facilitamos las cosas para que cumplamos las directivas al DANE territorial y que tengamos una gestión o unos indicadores en el cual pues el DANE tiene esa responsabilidad y que obviamente se publiquen y que se el gobierno tome políticas sobre el caso sobre el asunto pero todos hacemos aportamos un granito de arena para que las cosas salgan bien.
Digamos que ese es todo el comentario que quería hacerles entender y hacer y digamos dejar mi punto de vista muchas gracias.
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A continuación, se le permite la palabra al Coordinador Operativo Xxxxxxx Xxxxxx de la siguiente manera:
“(…) yo quisiera adicionar algo muy cortico, siendo muy congruentes con lo que decía el jefe en torno a que la idea es a que lleguemos a un acuerdo me voy a permitir leer una de las obligaciones especificas decía la cuarta obligación “criticar y codificar la información suministrada por las empresas según la metodología bajo los parámetros establecidos en manuales y en los tiempos establecidos en el cronograma de la investigación asignada.
De acuerdo a la gestión que realizo XXXXXX XXXXXX las fuentes de las 25 fuentes que el habla que crítico y que envió para su primer pago las únicas que cumplieron con los parámetros que estaban establecidos fueron 4 fuentes más una novedad que se le fue aceptada entonces sí creo q esta parte es muy importante como les digo siendo muy congruentes con lo que decía el jefe y teniendo en cuenta también que eso también lo dijo el jefe en reconocer a las personas el trabajo que efectivamente realizaron, entonces si quiero que todos tengamos conocimiento de cuál fue la labor realizada por XXXXXX y obviamente lo que cumplió con los parámetros que están establecidos como lo dice la obligación especifica número 4, muchas gracias XXXXXX”.
A lo anterior, toma nuevamente la Doctora Xxxxx abogada de la aseguradora con los siguientes argumentos:
“(…) por todo lo que nos indicaron frente al funcionamiento del DANE y en concordancia frente a lo que menciono el doctor XXXXXXX si, estamos totalmente de acuerdo, el fin de la contratación estatal no es la sanción si no es el cumplimiento acabo de los contratos, pero pues doctor XXXXXXX yo si quería hacer como una pequeña precisión que de pronto no me exprese bien en mis descargos a nosotros nos llegó una citación por un valor que es la cláusula penal, digamos que mis descargos frente a este tema no se referían a que el DANE quisiera enriquecerse sancionando la cláusula penal si no que en el caso de sancionarse como último recurso que se sancionara la cláusula penal pues esta tenía que ser proporcional y lo del enriquecimiento sin justa causa pues es como uno de los argumentos que dan pie a lo de la proporcionalidad, en ningún momento quería referirme a que el DANE se quería enriquecer no si no es como uno de los elementos que se usan para explicar lo de la proporcionalidad. Esa era como mi intervención y pues si señores estamos de acuerdo en que, si se puede arreglar el problema, si se puede llegar a un acuerdo es lo más importante y pues como compañía aseguradora estamos dispuestos como a escuchar a ambas partes a apoyar a ambas partes para que se llegue a la consecución del contrato, no sé qué propuesta haya por ambas partes y estamos prestos a escucharlos muchísimas gracias a todos”.
Seguido la Abogada de la DTC, Xxxxxxx Xxxxxx procede con la participación dentro de la audiencia así:
“(…) como bien lo ha mencionado el Director pues la idea es llegar como a unos acuerdos conciliatorios si, lo que siempre se ha evitado es llegar a conflictos superiores como si bien se ha dicho y siempre tener una postura conciliatoria, entonces teniendo en cuenta que pues la ejecución del contrato en principio pues se da desde la expedición del registro presupuestal y aprobación de la póliza pero como se pactó la suscripción del acta de inicio pues se debe dar cumplimiento a lo estipulado en todos los documentos que reposan en el expediente contractual, cuales los estudios previos pues que fueron conocidos también a cabalidad por el contratista y como esta es ley para las partes pues entonces lo que estamos pues pidiendo es que el contratista firme el acta de inicio, porque pues realmente el punto xx xxxxxxx que nos tiene en
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esta controversia hoy acá, es el acta de inicio si, entonces estamos pidiendo que el contratista firme puesta no puede ser firma digital tiene que ser firma puño y letra el acta de inicio para pues nosotros poder hacer el perfeccionamiento del contrato, esto teniendo en cuenta que también necesitamos subirlo al SECOP entonces esto tiene que ser con prontitud porque es que realmente hay algo de lo que no se ha hablado es que también el incumplimiento del contratista a nosotros DANE nos acarrea otro tipo de consecuencias porque nosotros tenemos la obligación de subir los documentos contractuales a los 3 días digamos el acta de inicio máximo tenemos que subirlo a los 3 días de firmado el contrato estamos hablando de un contrato que se firmó desde febrero y vamos a subir todos los documentos contractuales a la fecha entonces lamentablemente esto para la administración si es un problema entonces el incumplimiento del contratista en cuanto a suscribir su acta de inicio a nosotros si nos va a acarrear problemas a lo cual también indico que procederemos a subir a la plataforma SECOP pues para hacer la justificación de porque vamos a subir hasta hoy o hasta el momento en que el contratista firme el acta de inicio vamos a subir a la plataforma SECOP todo lo que tenemos de pues todo nuestro acervo probatorio para pues también justificar la tardanza en este requisito entonces estamos sugiriendo en primera instancia que el contratista firme el acta de inicio para así mismo dar pues pago a su 25% laborado pues laborado no corrijo ejecutado y así mismo pues que también demuestre pues es deber del contratista acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral no pues esto también es un requisito sin el cual para proceder a realizar el correspondiente pago”.
Interrumpe Xxxxxxx Xxxxxx con la siguiente acotación:
(…) lo que pasa es que tu estás hablando de las pretensiones de reconocer al contratista el 25% de lo laborado y yo vuelvo a hacer claridad las fuentes que el contratista envió que cumplían con los parámetros que estaban establecidos de acuerdo a las obligaciones especificas fueron 5 fuentes 4 que fueron aceptadas de acuerdo a la critica que realizo y una fuente que presento por novedad, entonces si hagamos claridad en torno a la proporcionalidad de ese primer pago exactamente.”
A lo expuesto, el contratista pida la palabra, realizando la siguiente observación:
“(…) tengo una objeción porque el 1 xx xxxxx que fue el día del cierre se cumplió con el 25 que fue lo del primer mes y hay muy claro indican que es lo de la crítica del primer 25% no dice que es la aceptación del 25%, digamos ahí muy claro dice que mes subsiguiente ya uno debe tener el 60% el 80% y el ultimo pago si debe estar el 100% y la aceptación de todas las críticas enviadas si, al tema de devolución pues yo creo que ustedes deben tener la constancia se dio fue en el mes xx xxxxx ósea ya cando sen reportó el 25% del cumplimiento entonces no pueden decir digamos de que el primer mes no se cumplió pues cuando se envió la crítica correspondiente y se hizo la notificación del 100% de las fuentes sí”
Interrumpiendo el Director de la DTC, manifiesta que:
“(…) yo te quiero hacer una aclaración respecto a lo de la seguridad social cuando yo me refiero a lo de la seguridad social no me refiero a que el DANE debería hacer el pago de la seguridad social no, digo que también como contratista todos los gastos que uno asume durante un mes si, como para esperar que el pago se haga cumplidamente si y me deja muy otra curiosidad muy
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pequeña el señor XXXXXX indica que siempre tuvo la voluntad pero pues en ningún momento pues también yo quiero colocar la claridad de que pues yo no me invente de que él me hubiera dicho a mí de que el acta de inicio la dejara en el puesto sí, me hubiera gustado mucho que hubiera estado la coordinadora que ella fue la que recibió mi llamada cuando yo le indique que estaba y que ellos mismos me dijeron que no me podían entregar el acta porque él no se encontraba en la oficina si entonces muy curioso que el Director del DANE dice que rigurosamente cumplen un horario laboral si pero cuando uno curiosamente va si pues el señor no se encontraba y tampoco me pudieron hacer la entrega del acta de inicio si entonces también noto de que como mi parte hubo errores de comunicación si entonces quería dejar esas 2 claridades porque si observo de que es como si siempre habían tenido la voluntad de que pero como les digo todo está también por correo donde pues me dicen que me puedo acercar en tales fechas adicionalmente y con esto termino esta última anotación, la coordinadora misma me indica a mi asistir a esa reinducción planeada si reunámonos otro día si entonces muy curioso también que aquí estén diciendo que reuniones individuales no se pueden hacer cuando una funcionaria o que tiene contrato con el DANE indique que si lo puede hacer si entonces si hay como una diferencia entre en que deben tener un canal de comunicación en el cual pues sea el mismo si pues porque como les digo yo no me invente de que ella me había dicho que reunámonos otro día si de que tampoco me invento que ella me haya enviado todo el proceso de como se hace una crítica sí que fue lo que se hizo en la reinducción si pues porque ahí está el soporte entonces también es que revisemos también que hubo fallas de mi parte y de su parte en canales de comunicación porque note mucho que la comunicación de ustedes fue muy asertiva y la verdad no fue así pues porque si esto hubiera sido claro desde un principio pues hubiera quedado hay y lo último el acta de inicio indican que se debe firmar a los 3 días también es muy curioso que el primer correo que yo recibo del DANE después de haber aceptado el contrato del 29 de enero haya sido después del 10 de febrero si donde están entonces los 3 días después de haber firmado el contrato de que el acta de inicio se haya firmado si y que se va a firmar si la primera comunicación de ustedes fue hasta después del 10 de febrero entonces hay hubo un corte de comunicación de las dos partes en el cual si también deben ser evaluados si ahora lo del primer mes también me refiero a que después del 10 asignan unas fuentes y se comienza con una crítica en el cual uno no tuvo exactamente 30 días para hacer la crítica de un 25% fue básicamente casi 15 días en el cual uno tuvo ese tiempo para hacer ese 25% si vamos a mirar la proporcionalidad también debemos revisar pues cuando se brindó la información al contratista si fueron en las fechas estipuladas o si hubo falla en la entrega de la información sí, pues porque noto que me están diciendo de que, solo aceptaron 5 y 20 no si pero entonces donde está también la entrega a tiempo de la información sí, si se quería que dentro de ese mismo mes se acetara todo el 25%, que vuelvo y reitero dentro de ese parágrafo donde indica 25, 60 , 80 y 100 no indica que ese 25% tenga que ser aceptado en el primer mes para el pago, solo era como esas pequeñas anotaciones gracias”
Continúa con la palabra el Director de la DTC
“ (…) dos temas uno en relación con el acta de inicio me corregirá de pronto XXXXX creo que en el primer semestre hemos elaborado más o menos unos 600 contratos la única persona que no tiene acta de inicio de esos 600 contratos es XXXXXX, entonces no es que el tema sea nuevo tampoco es que pues es muy extraño que el único de 700 que no sabía que había que firmar un acta de inicio cuando eso se da en las capacitaciones resulta que nosotros dentro de la capacitación hacemos una pequeña capacitación del tema contractual donde les decimos como deben ser entregados los documentos donde les decimos en general como es el proceso porque
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sabemos que una vez arranca el operativo es muy complicado tener la gente si entonces se me hace muy extraño que el único de 700.
Si fuera, si el indicador fuera diferente pues uno diría si de pronto efectivamente está pasando algo miramos el mecanismo de corrección pero pues XXXXXX digamos que en este momento pues desafortunadamente el único la única persona que no tiene acta de inicio y por medio del cual ya en este momento tenemos una no conformidad porque si subimos el acta de inicio hoy en el SECOP queda con fecha xx xxx cuando el contrato se celebró a finales de enero eres tú, claro que a veces nos pasamos de los 3 días si puede ser normal pero si revisas con el resto de compañeros que del operativo del cual ya cerró, todos subieron su acta de inicio y toda la contratación que hechos hecho en más de 40 investigaciones todos llevan su acta de inicio, la única persona que nos falta de todos es solamente una persona entonces creo que hay el tema de comunicación.
Es más yo expresamente en marzo escribí diciendo que por favor necesitamos el acta de inicio, ósea creo que una comunicación más clara no es posible, donde uno dice mire el acta de inicio es fundamental para poder perfeccionar el contrato seguramente eso está entre los correos que XXXXXX y que nosotros enviamos entonces creo que en este momento más allá porque hoy ya estamos a 14 de julio, en marzo no hubo respuesta tuya favorable en torno al tema y yo quiero decir algo que también tenemos que buscar la proporcionalidad así como lo decía la aseguradora y pues XXXXX queda muy claro lo que dijiste, es si nosotros estamos pagando por pintar un vehículo y resulta que el primer 25% es por la pintura general del vehículo efectivamente se paga pero cuando se le hace control de calidad y toca volverlo a pintar, efectivamente uno espera que la persona vuelva y pinte.
Acá nos está pasando exactamente lo mismo el entrego un 25% en marzo listo no hay ningún inconveniente, ese 25% digamos que fue su trabajo en marzo resulta que el no continuo con su contrato y después del 25 después perdón los primeros días de marzo ósea en febrero hizo el 25%, sin embargo, después nos devuelven una gran cantidad significa que ese trabajo inicial que uno esperaría que el corrigiera nunca lo corrigió.
Es decir a mi después me toco asignar otra persona pagarle a otra persona para que hiciera la tarea que finalmente el hizo a medias porque si hubiera quedado digamos bien elaborada de esas 25 pues finalmente se hubieran aceptado las 25, es decir que si no aplicamos proporcionalidad también en mi caso yo estoy pagando doble vez esas 25, un 25 por las que el hizo se supone que si se las devuelven uno esperaría que en su siguiente cuenta de cobro el ajuste a esas 25, esas 25 quedan subsanadas y continua con el resto pero resulta que si el monta las 25 y nunca las subsano yo quiero acá mirar un tema y es las implicaciones esto trae el tema no es llegar al 25%, el tema es que esto es información con la que el país toma decisiones esto es información con la que los inversionistas invierten en Colombia ósea nosotros no podemos subir cualquier información y por eso somos tan rigurosos en el proceso de crítica, ósea no es que yo subí cualquier cosa las 25 cualquier cosa no estoy diciendo que el allá subido cualquier cosa pero en general yo ahí subí lo que me dijeron yo lo subí. No claro, en su primer pago listo yo le pago lo que usted suba, pero pues después usted se compromete y eso está en el tema del contrato de que eso está bien hecho, es que si nosotros no damos la información que el país necesita digamos que las implicaciones son gravísimas algo tan grave como la crisis económica de 2010 de Europa, fue generada por información inconsistente de dos países que fue Portugal y España.
Entonces tengan en cuenta las implicaciones del tema no es de subir por subir cualquier información que nos brinda la fuente hay unos mecanismos de critica si a él se le devolvieron, si y pues yo creo que acá no es el espacio para juzgar la pertinencia técnica del personal que se está en el DANE central que es muy riguroso con las devoluciones si efectivamente una persona
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entra y no ve la información yo no tengo que demorarme 2 horas para hacer 25 si yo veo que efectivamente hay varios vacíos de información pues de una devuelvo pues en términos generales un tema de auditoria sabe cuándo hay un error y sencillamente lo devuelve para que la gente haga la respectiva ajuste, entonces yo sí creo importante así como no lo decía XXXXX en términos de proporcionalidad claro el trabajo un 25%, pero ese 25% al final no fue efectivo entonces yo tengo que pagar sobre un 25% que nunca fue efectivo y adicionalmente volverle a pagar a otra persona para que hiciera el 25% no efectivo que hizo XXXXXX por eso era lo importante y las comunicaciones que habíamos tenido con él para que por favor firmara el acra de inicio poderle pagar y sobre todo que siguiera con el proceso porque es que lo que el dejo de hacer de esas 25 que no quedaron bien subidas toco pagárselo a otra persona, ósea no es que las 25 que el hizo ya quedaron finalizadas, listo si quedaron finalizadas 5 perfecto esas 5 quedaron finalizadas las otras 20 a mí me toco pagarle a otra persona para que asumiera la labor que el no culmino.
Entonces yo quiero que acá tengamos en cuenta esa cadena que no es ver solamente, yo no estoy viendo el arbolito yo estoy viendo el bosque y parte xxx xxxxxx del contrato xx XXXXXX habla de claro el presenta los primeros árboles y después me garantiza la consistencia xxx xxxxxx nunca presento la consistencia xxx xxxxxx y me toco pagarle a otra persona para que me garantizara la consistencia xxx xxxxxx que se suponía que el tenía que hacer pero que desafortunadamente no se hizo.
Yo con esto no quiero decir es que el DANE no quiera pagar en efecto yo no tengo ningún inconveniente, pero también quiero ser muy claro que ante un organismo de control yo estoy pagando doble vez por el mismo producto entonces una primera instancia que hizo XXXXXX la cual su efectividad no fue la que se esperara desafortunadamente, porque hubo las devoluciones y dado que el no continuo con el contrato o digamos que tomó la decisión que como no me han pagado entonces yo dejo de trabajar y hoy es el día en el que yo ya no le puedo decir tranquilo yo se las devuelvo y usted las ajusta no ya hicimos todo, eso nos implicó todo un cambio operativo para poder garantizar la oportunidad.
Acá también hay algo importante y es que en términos del impacto que generan este tipo de decisiones es la oportunidad de la información el DANE no publica información cuando el equipo quiere publicar el DANE tiene un cronograma super estricto que ustedes pueden verificar en la página hoy del DANE al cual hace cumplimiento con un año de antelación. Entonces nosotros nos comprometimos a publicar XXXXX en una fecha el DANE publica o publica esa información. Entonces deseen cuanta todo el impacto que igual que en términos de seguramente los correos y el tema que se mandó a la aseguradora pues nunca se está hablando pues de esto que yo les estoy contando, entonces si me parece importante tener en cuenta la proporcionalidad porque así como nos dices si vamos a aplicar alguna clausula téngame en cuenta la proporcionalidad claramente tienes toda la razón XXXXX, pero yo también quiero decir esperen aplíquenme a mí también la proporcionalidad porque resulta que claro el cumplió el 25, pero él no me garantizo la calidad de ese 25, que al final del contrato él debía garantizarme toda la calidad posible en torno al total de encuestas entonces eso para que porfa lo tengamos en cuenta porque considero que en esta perspectiva no se nos está aplicando como entidad el tema de proporcionalidad no soy yo el culpable digámoslo en términos generales que la persona no nos haya firmado el acta de inicio y no soy yo el responsable que la persona decidió de manera unilateral, voy a decir no se si son las palabras adecuadas me disculpan si no son las adecuadas abandonar el contrato el decidió que como no le han pagado entonces pues el dejaba hay el contrato sin tener en cuenta que parte de sus obligaciones como contratista era que para yo poder hacer, es más para el poder pasar la cuenta de cobro en el formato especifica de manera muy clara fecha de acta de inicio y yo no sé el que fecha puso, yo no puedo pagar una cuenta de cobro en donde el acta de
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inicio no está primero aprobada firmada subida en el SECOP y me la relaciona en la cuenta de cobro no lo puedo hacer si el pasa esa cuenta así tal cual en tesorería le van a decir señor lo siento pero su acta de inicio no esta subida en el SECOP por favor y no se cuál es la fecha de inicio porque como él va a pasar la cuenta de cobro, claro yo todas las cuentas de cobro que paso con los debidos soportes requeridos son pagadas en el DANE.
Pero quisiera saber cuál fue la cuenta de cobro que paso XXXXXX en torno a la fecha de acta de inicio que forma parte del formato requerido para poder hacer el respectivo pago, si el me demuestra que paso esa cuenta de cobro con esa acta de inicio firmada claramente yo le tengo que reconocer el tema porque en su momento entonces hubo negligencia por parte nuestra en el trámite de la misma y yo no tengo ningún inconveniente nos toca asumir la responsabilidad la asumimos, pero él no puede mandar un correo diciendo es que necesito que me paguen porque es que existe una institucionalidad en términos de unos formatos, claro si usted me pasa los formatos con todos sus soportes yo estoy obligado a pagarle pero si usted no me pasa nada, con que me pase un correo diciéndome entonces no me van a pagar, claro páseme la cuenta de cobro yo no tengo problema entonces creo que ese tema de proporcionalidad si tenemos que tenerlo en cuenta porque esto me lleva a varias cosas 1 si yo subo el acta de inicio hoy 14 de julio con fecha 14 de julio queda en el SECOP entonces tengo un contrato con RP de finales de enero pongamos principio o primero de febrero y una acta de inicio del 14 de julio, listo y vamos a pasar una cuenta de cobro supuestamente del 25% con fecha seguramente horita de julio y a qué hora hizo todo el proceso cuando se supone que el acta de inicio es de ahora entonces esas inconsistencias a mí me preocupan un poco y vuelvo y repito no es costumbre ni es la lógica del DANE actuar de esa manera si nos pasan toda la documentación necesaria estamos en la obligación de hacer los respectivos desembolsos y así lo hemos hecho con miles de contratistas durante muchos años, pero si quiero que XXXXXX nos entienda en torno a que si no se hace el trámite debido no es responsabilidad 100% mía es más la responsabilidad de pasar parte la cuenta de cobro es del mismo contratista. La responsabilidad de llevar a cabo el pago una ves es enviado todos los soportes necesario en los formatos institucionales establecidos que no solamente aplican para XXXXXX aplican para el total de contratistas que tenemos es mi responsabilidad si el en medio de esta audiencia me dice mire que yo acá tengo el acta perdón yo acá tengo la cuenta de cobro con todo diligenciado son ustedes los que no me han querido pagar a bueno eso es diferente pero pues yo creería que si él no tiene el acta de inicio y no esta subida en el SECOP no existe un mecanismo para poderle pagar a hoy digamos si el día de mañana se tiene listo.
Entonces yo si quiero tener en cuenta esa proporcionalidad porque claro el cumplió un 25 pero ese 25 nunca fue efectivo y a nosotros nos tocó volver a hacer la tarea, no de todas pero si de una parte de esas que el tenía asignadas y quiero que en eso también sea consiente por qué el abandono digamos su tema contractual sencillamente porque dijo como el DANE no me paga entonces yo decido dejarlo hay tirado entre comillas si cuando vuelvo y repito yo quisiera ver cuál fue la cuenta de cobro oficial que él nos pasó con todo el cumplimiento del formato establecido creo que esa cuenta de cobro tal cual como se debe pasar no existe entonces hay si quiero ser muy responsable con el tema porque pues yo también tengo que velar por el tema de recursos públicos. Como bien lo decía XXXXX pues obviamente no se busca el tema de enriquecerse ni mucho menos yo quería solamente dar como una excepción al tema y digamos que nuestro objetivo es yo tengo que salvaguardar los recursos que son públicos y pues eso quería decir muchas gracias.
Xxxxxxx Xxxxxx, solicita intervenir complementando la manifestación del Director, así,
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“ (…) el jefe ya aclaro machismo la parte técnica en torno a la proporcionalidad de las fuentes que fueron aceptadas adicionalmente en torno a lo último que decía XXXXXX también de la parte del cumplimiento de todo lo que se le llamo en el contrato establecido no se le obliga a él a venir aquí a las instalaciones en unos momentos determinados hay dos obligaciones XXXXXX de las cuales usted estuvo de acuerdo y firmo el contrato las voy a leer tácitamente porque en este momento se me hacen muy pertinentes que quede grabado la obligación especifica número
8 habla sobre dice tácitamente “desarrollar las actividades de revisión crítica depuración y análisis de la información en las instalaciones del DANE” creo que esta parte hasta ahí la obligación continua pero hasta allí creo que nunca se cumplió con esta parte y hay otra obligación en las cuales la 19 dice “asistir puntualmente a las reuniones o reinducciones operativas que se requieran para tratar aspectos metodológicos tecnológicos y técnicos de la investigación” y aquí hay algo de lo que podemos estar teniendo en cuenta que es “con el fin de mejorar o socializar los procesos en el desarrollo de lo operativo que se requiera” creo que para el caso específico xx XXXXXX era muy importante haber podido asistir a una de estas reuniones las cuales desde el mismo momento en la que el acepto su contrato estaban completamente estipuladas y el al aceptar el contrato las acepto gracias doctora.
De forma tal de ir concluyendo puntos la abogada de la DTC a continuación interviene exponiendo los siguientes acuerdos:
“(…) a manera pues de acuerdos de la presente audiencia mantenemos el cuerdo primero en que se realice la firma del acta de inicio por parte del contratista XXXXXX XXXXXXXX, segundo pues realizar para poder dar paso al pago de lo ejecutado pero sobre la proporcionalidad de su 25% ejecutado dentro del contrato por ejecución contractual pues así mismo acreditando que está al día en su obligación con el de seguridad social integral porque reiteramos no es una exigencia del DANE si no es dando cumplimiento al ordenamiento jurídico y contractual y pues proponemos a hacer también una proporcionalidad en la aplicación en la cláusula penal en cuanto a la compensación de los saldos si hacer este hacer aplicación proporcional de clausula penal y de la compensación pues de lo que se le adeuda al contratista hagamos la correspondiente compensación si la aseguradora pues también se encuentra de acuerdo
Respecto al acuerdo planteado responde la Aseguradora: “ … me parece pertinente hacer lo de la firma del acta porque pues yo entiendo que para el DANE esto es un problema en el SECOP ya expresaron todos ustedes doctores me parece lo pertinente y lo más importante y si, si se piensa hacer la compensación de saldos en la sanción me parece lo más pertinente estoy de acuerdo no se si el señor XXXXXX tenga algo alguna otra propuesta o alguna otra cosa que decir frente a esta proposición que tiene el DANE”
A renglón seguido el Contratista XXXXXX afirma: “
“(… ) Si lo único es que dentro de la proporción del 25% se debe tener en cuenta que pues no solo era el 25% de la crítica si no el 100% de las empresas notificadas y que digamos el 100% de las empresas fueron notificadas sí, entonces al momento de liquidar la proporción de ese 25% se debe tener en cuenta pues ese parámetro no, porque pues en el primer mes pues digamos de que no es solo la crítica si no es la crítica y el 100% de la notificación pues que el 100% de las empresas fueron notificadas y pues reitero en lo primero que indique que pues la coordinadora en su momento pues tuvo toda la evidencia de las notificaciones que se hizo y pues a quienes se
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le debía volver a enviar las notificaciones y el estado de cada una si, entonces si es así como van a liquidar pes sobre el 25% de la critica también se debe tener en cuenta el 100% del tema de eso, respecto a la seguridad social si pues yo efectivamente pes tuve que asumir todo el pago de la seguridad social como debe en el mes de febrero si entonces pues por ese lado no hay ningún problema y lo último es que pues dejar una última observación yo es que haya dejado tirado esto porque pues como les digo yo reporte a la coordinadora como era el proceso de desvinculación y a quien se debía entregar pues hasta el momento todo lo que se había realizado y nunca se recibió respuesta por parte de ella y ella era funcionaria pues no se si todavía será o era funcionaria en su momento del DANE entonces no hubo respuesta por parte de ella de cómo era el proceso no es que un momento a otro yo hubiera dicho no les vuelvo a contestar ninguna comunicación no, hay una comunicación donde yo le dio a ella cual es el proceso para retiro la cancelación del contrato y entregar lo que se ha hecho hasta el momento y todo lo correspondiente pues nunca hubo una respuesta pues por parte de ella sí, entonces esto es como la última aclaración que quiero dejar respecto al tema y si no tengo ningún problema en que se hace la liquidación de esa liquidación pues se firma lo que el acta lo que haya que reportar y pues de pagar proporcionalmente pero pues que si dejo la anotación que pagar proporcionalmente se debe tener en cuenta el otro ítem del 100% de las fuentes notificadas”.
Inmediatamente el Director, interviene con el siguiente comentario:
“(…) en cuanto a la liquidación entiendo de que el está planteando que en el primer 25 iba el tema de las notificaciones de las fuentes entonces me parece que lo que deberíamos hacer es que el pago es un 100%, el 50% pues digamos que se me ocurre ustedes me dirán el 50% corresponde a las fuentes notificadas si es decir de ese primer pago ya hay un 50% y el resto del pago me parece que debería estar en torno a la proporcionalidad de la efectividad de las fuentes que efectivamente quedaron chequeadas si me hago entender y hay sumamos lo que sume ese primer pago se me hace que es como lo más como lo más objetivo posible, no yéndome en detrimento xx XXXXXX pero yéndome a que si en algún momento algún organismo de control me requiere por el pago yo le pueda decir mire este pago lo dividimos en dos partes una primera parte de notificación que la persona efectivamente cumplió y un segundo pago que estaba relacionado con el tema de crítica en donde efectivamente se tuvo esta efectividad que fueron fuentes que no le devolvieron a él, es la propuesta que yo tendría para XXXXXX no sé el que opina en torno al tema, como para empezar a cerrar temas”.
De lo anterior el Contratista XXXXXX manifiesta: “ yo como lo más importante reitero es dejar saneado esto si digamos que pues no busco tampoco en el sentido de que pues recibir alguna compensación ni nada de eso en el sentido si no que las dos partes sea lo más justo, pues creería que no tengo ningún problema en que se de ese primer pago $1.350.000, pues se divida en las dos pares el 50% y el otro 50% pues se divida en el número xx xxxxxxx y el número xx xxxxxxx aceptadas se retribuya y de ahí pues de ese saldo a favor que quedaría pues se haga la proporcionalidad del cobro de la cláusula si, y pues que el saldo que quede pues sea pagado, no tengo ningún problema en ese sentido”.
Concluyendo con los acuerdos en mención se da por terminada la audiencia y en efecto, la consecuencia jurídica que deviene para el contratista, es la de ser declarada incumplida por la ejecución parcial de las Obligaciones Específicas, numerales 1,4, 9, 18, 19, 21; e imponérsele consecuentemente la sanción contractual pactada en el contrato referido, esto es hacer efectiva la CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.
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Es menester precisar que la Entidad, previo a tomar la decisión administrativa que en derecho corresponde, ha garantizado en este procedimiento el derecho fundamental al debido proceso, tanto del contratista como del garante, atendiendo los criterios constitutivos de este derecho fundamental en materia de actuaciones administrativas generales y de carácter sancionatorio que han sido definidos por la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
VI PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CONTRACTUAL
En aras de definir la presente actuación administrativa, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Las partes al suscribir el CONTRATO acordaron la siguiente estipulación:
“7. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Se pacta a título de clausula penal pecuniaria una suma de hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, frente al incumplimiento total o parcial del mismo por parte del CONTRATISTA, sin que ello impida que XXXX/FONDANE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.”
Conforme con lo expuesto en líneas anteriores, y en atención a que en el contrato suscrito con el contratista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx fue pactada la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento, legalmente es viable declarar el incumplimiento parcial del contrato y hacer efectiva dicha Cláusula.
Sin embargo, se impone el deber constitucional y legal de aplicar para el caso tratado, el principio de proporcionalidad, conforme a los lineamientos que se indican a continuación:
Aplicación del Principio Constitucional de la Proporcionalidad
En primera medida, previo a que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE indique el monto de la sanción a imponer, como resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad al monto inicial pactado en la cláusula penal pecuniaria (séptima del contrato) pactada en el contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281 de 2020, es procedente señalar algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial sobre este tema y aplicables al caso en concreto.
Como se indicó previamente, en la cláusula citada se pactó la aplicación de la sanción penal pecuniaria, en el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones respectivas. Esta sanción, fue estipulada en el mencionado contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios, indica con claridad que la finalidad dada a esta cláusula, por las partes que suscribieron el contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281 de 2020, es de carácter indemnizatorio.
Debe recordarse que la proporcionalidad de las sanciones contractuales pactadas en los contratos suscritos con el Estado, específicamente de la cláusula penal estipulada (por tratarse del caso objeto de estudio) en el marco de las facultades sancionatorias otorgadas por el legislador a la administración,
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encuentra como su fuente legal el artículo 77 de la ley 80 de 1993 que, ante un vacío normativo, remite inicialmente a las disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 50 dispuso, la graduación de las sanciones en el marco de los procesos administrativos sancionatorios contractuales.
En esta misma línea argumentativa, la aplicación de este principio a la presente actuación también encuentra su sustento, en la normatividad comercial y civil, a saber, artículos 867 y 1596 respectivamente, regulan lo concerniente a la cláusula penal pecuniaria, disposiciones que resultan aplicables a los contratos suscritos por el Estado atendiendo lo estipulado en el artículo 13 de la ley 80 de 1993.
Por su parte y, en segundo lugar, en cuanto a la importancia y obligatoriedad de la aplicación del principio de proporcionalidad, se destaca lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia C-564 de 2000 en la cual se dijo:
“En este sentido, se exige, entonces, que la sanción esté contemplada en una xxxxx xx xxxxx legal - reserva xx xxx-, sin que ello sea garantía suficiente, pues, además la norma que la contiene debe determinar con claridad la sanción, o por lo menos permitir su determinación mediante criterios que el legislador establezca para el efecto. Igualmente, ha de ser razonable y proporcional, a efectos de evitar la arbitrariedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición. En otros términos, la tipificación de la sanción administrativa resulta indispensable como garantía del principio de legalidad.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Concordantemente, el Consejo de Estado, ha reiterado la necesidad de dar aplicación de este principio, tanto en el marco de las actuaciones administrativas sancionatorias como judiciales, siendo un factor para resaltar en materia de los procesos sancionatorios administrativos, tal y como se expresa a continuación:
“(…) la sala resalta la importancia histórica de la potestad sancionatoria de la administración en la actividad contractual, pues en ella sustenta la imposición de multas, de la cláusula penal pecuniaria y de caducidad (…) Pero de igual forma, se recuerda que su correcto ejercicio exige observar el derecho al debido proceso, (…) así mismo hay que agregar, que debe observar el principio de proporcionalidad en el cual se debe apoyar el servidor público, y eventualmente el juez, para imponer una sanción. (Sentencia del Consejo de Estado, Sección tercera, 13 de noviembre 2008. MP Xxxxxxx Xxx Xxxxxx)
Que tal como lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-499 de 2015, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 busca "dotar al Estado de un instrumento idóneo para sancionar al contratista incumplido y para proteger el interés público de los efectos nocivos del incumplimiento".
Que la administración cuenta con la facultad para declarar el incumplimiento contractual, con el propósito de dar aplicación a cualquier cláusula sancionatoria; así como en virtud del principio de legalidad, también es competente para adelantar la presente actuación y por consiguiente para declarar el incumplimiento o no de las obligaciones del contratista y, en consecuencia, imponer las sanciones y multas contempladas en el contrato.
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Que, en desarrollo de la audiencia, el Director de la Territorial Centro Bogotá, quien se encuentra delegado para realizar los procesos de contratación y los actos inherentes a los mismos, incluyendo la imposición de sanciones, presentó las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles normas cláusulas violadas y las consecuencias en las que podría derivarse para el contratista su desarrollo.
Que existían presuntos incumplimientos en la ejecución del contrato de prestación de servicios, como lo fue comunicado por parte del Supervisor del Contrato Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su informe de supervisión, con el acervo probatorio aportado en los requerimientos remitidos al contratista y a la aseguradora, se observa que existen suficientes elementos facticos y jurídicos para declarar el incumplimiento al Contrato N.º CO1PCCNTR1329281 de 2020.
Que teniendo en cuenta el informe y la tasación del perjuicio rendido por la supervisión del contrato y el informe enviado por el contratista, se logra establecer por este despacho que no existe duda frente a la evidencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del contratista, por lo que procede legalmente la declaratoria del incumplimiento, haciendo efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria establecida en la minuta del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281 de 2020, para lo que proporcionalmente esta dirección tendrá en cuenta el avance y ejecución de contrato.
Que como consecuencia del incumplimiento parcial del contratista, se declarará la ocurrencia del siniestro asegurado en la póliza número 00-00-000000000 que se encuentra vigente, expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A. del 31 de enero de 2020, que fungió como afianzado el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx identificado con el documento de identidad número 1.022.966.432 y en la que fue asegurado y beneficiario el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE a través de la Dirección Territorial Centro, por los perjuicios que se ocasionen en caso de declaratoria de caducidad o la declaratoria de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.
Que así las cosas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE a través de la Dirección Territorial Centro, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y Cláusula Penal Pecuniaria del contrato N.º CO1PCCNTR1329281 de 2020, estableciendo una multa a imponer por valor de CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.118.670,72), correspondientes al 82.56% del valor total del contrato esto realizando una tasación del incumplimiento, teniendo en cuenta que el contratista le asignaron 98 fuentes para el desarrollo del operativo de la EDIT, para el mes de febrero se aprobaron 4 fuentes más una novedad en total 5 fuentes, cumpliendo en un 17,44% sus obligaciones contractuales. El valor puede corroborarse a través de la siguiente operación:
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA (10%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | $ 4.988.700 |
$ 4.988.700 X 82,56 100 | $ 4.118.670,72 |
VALOR DEL INCUMPLIMIENTO | $ 4.118.670,72 |
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
Que el supervisor hace entrega del siguiente ejercicio financiero del contrato, correspondiente a lo ejecutado por la contratista:
Valor Inicial | $ 4.988.700,00 |
Valor Cancelado | - |
Saldo liberado por concepto de pago proporcional | - |
Valor por cancelar por concepto de honorarios | $ 870.206,00 |
Saldo por liberar | $ 4.118.494,00 |
Sumas iguales | $ 4.988.700,00 |
OBSERVACIONES: LA LIQUIDACION SE REALIZÓ MEDIANTE AUDIENCIA PUBLICA ASÍ: Se asignaron 98 fuentes para el desarrollo del operativo de la EDIT y para el mes de febrero se aprobaron 4 fuentes, más una novedad, en total 5 fuentes que equivalen a $138.784 más la notificación de las fuentes que equivalen a $693.922 más transporte del mes de febrero por $ 37.500 para un total pago de $870.206 M/cte. QUE EXPIDE A LOS días (10) DIAS DEL MES XX xxxxxx DE 2020 |
Que, en consecuencia, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a través de la Dirección Territorial Centro.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el INCUMPLIMIENTO PARCIAL del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N.º CO1PCCNTR1329281 del 01 de febrero de 2020, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE a través de la Dirección
Territorial Centro y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. Identificado C.C. 1.022.966.432, cuyo objeto es: “TECNOLOGIA_2020_EDIT Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar el proceso de notificación y orientar los procesos operativos concernientes a la crítica, captura, análisis de consistencia de la información y asesoría a las fuentes en el diligenciamiento de la Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica - EDITS 2018- 2019, para las empresas de los sectores comercial y de servicios de acuerdo al directorio asignado.”, por las razones, argumentos y pruebas expuestos en la parte motiva de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, hacer efectiva la cláusula PENAL PECUNIARIA en la Estipulación Contractual Séptima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N.º CO1PCCNTR1329281 del 01 de febrero de 2020, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE a través de la Dirección Territorial Centro y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX., en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.118.670,72) M/Cte.
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO TERCERO: Declarar ocurrido el siniestro amparado (cumplimiento del contrato) en la Garantía de Cumplimiento N.º00-00-000000000, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., garante del contrato.
ARTÍCULO CUARTO: hacer efectiva la garantía de cumplimiento, otorgada por la Compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A con NIT. Nº. 860.009.578-6 de conformidad con la póliza número N. º15- 46-102000206, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente por valor de CUATRO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS CON SETENTA Y
DOS CENTAVOS ($4.118.670,72), para lo que se deberá realizar consignación a favor del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en el Banco Agrario a la cuenta 300700011459 DTN - OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS
ENTIDADES código 113 DANE, documento que deberá ser remitido a la entidad en el menor tiempo posible. A la presente se adjunta el instructivo para transferencias electrónicas (pse) en el portal del banco agrario.
En caso de no lograrse el pago, conforme lo ordenado en esta decisión o no se pueda realizar la Compensación, el supervisor deberá dejar constancia de este hecho, por escrito a través de memorando dirigido a la Dirección, para ser archivado en el expediente contractual y proceder hacer el agotamiento del procedimiento persuasivo o en su defecto el coactivo, con la efectividad de las respectivas garantías, con fundamento y de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la Ley 510 de 1999.5
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto se notifica al señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A. La presente resolución queda notificada en audiencia a las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, haciéndole saber tanto a EL CONTRATISTA como al apoderado del GARANTE, que contra la presente decisión administrativa procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, expídase constancia de ejecutoria de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma en el SECOP; asimismo comunicar al área de Tesorería y Financiera de la Dirección Territorial del DANE, para las compensaciones y trámites a que haya lugar.
ARTÍCULO SEPTIMA: El presente acto administrativo presta mérito ejecutivo para los efectos legales correspondientes.
5 Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111, Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios N.º CO1PCCNTR1329281, se declara el siniestro y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO OCTAVA: La presente resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 xxxx xx xxxxxx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director Territorial Central del DANE
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.- Abogada Contratista DTC
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Coordinador Administrativo DTC