Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y CON PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA ‐Art. 174.e) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO‐ DE UN SERVICIO DE SOPORTE TECNICO PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS EVOLUTIVOS Y MANTENIMIENTO DE LA INTRANET CORPORATIVA Y DEL GESTOR DOCUMENTAL
CUADRO RESUMEN
1.‐ | Número de Expediente: | STI/5208/2017/216.00 |
2.‐ | Órgano de Contratación: | Presidente (Asignación de competencias: artículo 36.1.p) del Estatuto del CSN) |
3.‐ | Responsable del contrato: | Jefe de Area de Desarrollo de Aplicaciones |
4.‐ | Perfil del contratante: | http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx) |
5.‐ | Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: | Servicio de soporte técnico para el desarrollo de diversos evolutivos y mantenimiento de la intranet corporativa y del gestor documental Asegurar un correcto funcionamiento de los dos sistemas, con información general de interés para los miembros del Organismo. |
6.‐ | Estructura del Contrato (Lotes, en su caso): | Se licitará por la totalidad |
7.‐ | Nomenclatura CPV, en su caso | 72400000‐4 (Servicios de Internet) |
Duración prevista de la prórroga:
El contrato será susceptible de prórroga en las condiciones previstas en la cláusula
10.7 del presente pliego.
El presente contrato no será susceptible de prórroga.
Prórrogas:
Duración inicial del contrato y, en su caso, de las prórrogas:
8.‐
Un año
Duración inicial
9.‐ | Precio del contrato: | ||
a) | Presupuesto máximo de licitación: (art. 87.1 TRLCSP) (indicar precio total y, en su caso, parcial por lotes, sin IVA) | 32.350,00 | |
b) | Importe del IVA | 6.793,50 | |
c) | Importe total | 39.143,50 | |
d) | Valor estimado (Importe inicial más las posibles prórrogas, sin incluir el IVA): | 32.350,00 | |
e) | Revisión de precios: NO Justificación de su improcedencia: Se trata de un contrato de un año SÍ |
10.‐ | Sistema de determinación del precio del contrato (definir conforme al art. 302 TRLCSP y 197 del RGLCAP) | A partir de los precios actuales xx xxxxxxx correspondientes a servicios similares |
11.‐ | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: | ||
Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe | |
20 302 424M 216.00 | 2017 | 25.077,25 | |
20 302 424M 216.00 | 2018 | 14.066,25 |
12.‐ | Tramitación y procedimiento | |||
a)Tramitación: | Ordinaria | |||
Abreviada Urgente | ||||
b) Procedimiento: | Negociado artículo 174.e) TRLCSP |
13.‐ | Garantía provisional: | No procede |
14.‐ | Garantía Complementaria: | No procede |
15.‐ | Garantía definitiva: | 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) |
16.‐ | Solvencia económica y financiera: |
Las empresas participantes en el procedimiento deberán aportar declaración responsable de que el importe neto de la cifra de negocios anual que referido al año de mayor volumen de negocio superior de los tres últimos concluidos sea superior a 48.375,00 euros (1,5 veces del valor estimado del contrato). Este requisito deberá acreditarse mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. |
17. | Solvencia técnica: |
1. Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato durante los últimos cinco años. El presente contrato se halla incluido en el código CPV (Vocabulario Común de Contratos de la UE) 72000000‐4 "servicios de tecnología de la información: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo". Los trabajos considerados análogos a los contratados son los que tengan un código CPV coincidente con el de la presente contratación en sus dos primeros dígitos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 22.575 € (70% del valor estimado del contrato). Este requisito se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por los destinatarios de los servicios 2. Las empresas participantes deberán acreditar mediante certificado ser "socios tecnológicos (partners)" de ORACLE. Este requisito se acreditará mediante los oportunos certificados. 3. Cualificaciones mínimas exigibles del personal responsable de la ejecución del contrato. Los perfiles de trabajo ofertados deberán contar al menos con una persona certificada en los productos ORACLE usados en el CSN y en el alcance del apartado 4 del PPT. Este requisito se acreditará mediante los oportunos certificados. |
18.‐ | Clasificación: | NO PROCEDE | |
Grupo | Subgrupo | Categoría |
19.- | Requerimientos adicionales a la solvencia técnica |
1) Acreditación de las normas europeas de garantía de calidad y gestión medioambiental (SOBRE 1): No se exige 2) Compromiso de adscripción de medios materiales y humanos suficientes para la presente contratación: (SOBRE 1): No se exige 3) Habilitaciones profesionales (SOBRE 1): No se exige |
20.‐ | Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación y, en su caso, criterios de valoración: |
Se asignará una puntuación máxima de 100 puntos a cada una de las ofertas. 1.‐Precio: Oferta económica. La valoración de la oferta técnica es de 51 puntos. Se ofertará un precio/hora, que será valorado proporcionalmente en relación con las demás proposiciones. La valoración de cada una de las ofertas económicas se determinará multiplicando el número máximo de puntos que pueden asignarse, por el resultante de la fracción en la que figure: en el numerador la diferencia entre el precio de licitación y la oferta económica a evaluar, y en el denominador la diferencia obtenida entre el precio de licitación y la oferta económica más baja que se presente. Su expresión aritmética es la siguiente: Donde: Vo = Valoración Económica de cada Oferta. N = Número máximo de puntos que pueden asignarse. Pl = Precio de licitación. Po = Precio de la oferta económica a evaluar. Pb = Precio de la oferta económica más baja. 2. –Oferta técnica. La valoración de la oferta técnica es de 49 puntos. 2.1 Memoria técnica: Hasta 24 puntos Se valorarán con hasta 24 puntos la solución propuesta, el detalle de la solución, el grado de adaptación a los sistemas actuales del CSN y la experiencia de la empresa en proyectos con tecnología ORACLE ‐ ECM. En este apartado los licitadores describirán por separado los desarrollos de los evolutivos del punto 5.1 del PPT: Búsqueda documental del Registro. Se valorará con 8 puntos. Nueva versión de la administración de la oficina virtual. Se valorará con 5 puntos. Incorporación de nuevos repositorios documentales, carga masiva de documentos y adaptación de formularios del interfaz de consulta. Se valorará con 3 puntos. Por otra parte, los licitadores describirán la solución propuesta para el mantenimiento del gestor documental y el mantenimiento de la intranet según los |
20.‐ | Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación y, en su caso, criterios de valoración: |
apartados 5.2 y 5.3 del PPT. Cada uno de estos apartados se valorará con 4 puntos. 2.2. Equipo de trabajo: hasta 16 puntos Se valorará con hasta 16 puntos la configuración y capacitación del equipo de trabajo asignado al proyecto respecto de los productos que se citan en el punto 4, Entorno Tecnológico, del PPT. Se valorará con hasta 7 puntos la experiencia en la tecnología ORACLE WEBCONTENT CENTER, en el producto ORACLE SITE ESTUDIO, en el uso de librerías SSXA y RIDC de ORACLE. Se valorará con 7 puntos la experiencia en el desarrollo de aplicaciones JAVA‐SPRING MVC, el uso de componentes Telerik (Kendo UI) y librerías Javascript y JSTL. Se valorará con 2 puntos la experiencia en el desarrollo de aplicaciones con el lenguaje PL/SQL de ORACLE. 2.3. Metodología: hasta 9 puntos Metodología: planificación del proyecto, metodología, organización propuesta y el plan de garantía de calidad en el desarrollo. En particular: Se valorará con 5 puntos la metodología propuesta y la organización del proyecto en el desarrollo y en el mantenimiento. Se valorará con 4 puntos la planificación y el plan de garantía de calidad. |
21.‐ | Plazo de adjudicación: | 2 meses desde la ratificación de la oferta |
22.‐ | Forma de pago y abonos a cuenta: (especificar criterios según art. 201 RGLCAP) | a) Forma de pago: La facturación de los mantenimientos se efectuará periódicamente. Los trabajos evolutivos y la formación se facturarán a la finalización y recepción de los trabajos, por parte del CSN. En cualquier caso, la realización de los trabajos deberá contar con la conformidad del Área de Desarrollo de Aplicaciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información b) Facturación: En el plazo de 30 días desde la prestación de servicios el proveedor tendrá obligación de presentar la factura en un registro administrativo en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (preferentemente en el Registro General del CSN, calle Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 11, 28040 Madrid), debiendo identificar necesariamente al órgano administrativo de destino, mediante la consignación expresa en la factura del código siguiente: Órgano gestor: E04907501 Unidad tramitadora: E03188002 Oficina contable: E03188002 Si el importe de la factura excede de 5.000 €, IVA incluido, deberá expedirse en formato electrónico y presentarse a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado (FACe) xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ Todo ello constituye un requisito imprescindible para proceder a su abono. |
23‐ | Plazo de garantía | NO |
24‐ | Subcontratación: SI/NO (Indicar % en caso afirmativo) | NO |
25.‐ | Contratación sometida a regulación armonizada (SI/NO) | NO. |
26.‐ | Modificación del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 219 TRLCSP; SI/NO | SI |
27.‐ | Causas especiales de resolución del contrato, además de las establecidas en el TRLCSP. | NO |
28.‐ | Penalizaciones específicas durante la ejecución del contrato (apartado 10.8 del presente Pliego). | NO |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE UN SERVICIO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y CON PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA ‐Art. 174.e) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO‐.
IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1.‐ NÚMERO DEL EXPEDIENTE: El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente pliego
1.2.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente Pliego
1.3.‐ OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1.‐ Descripción: El indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”.
1.3.2.‐ La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato se encuentran acreditadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.
1.3.3.‐ Estructura del contrato: El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.4.‐ Plazo de ejecución: El indicado en el punto 8 del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en el artículo 303 del TRLCSP.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO‐PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.4.1.‐ Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego, en el que se recoge, en el apartado 9.a), el presupuesto máximo de licitación y como partida independiente, en el apartado 9.b), el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
La suma de las cantidades anteriores representan el precio total del contrato, que se refleja en el apartado 9.c) del Cuadro Resumen, y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato.
El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad que se indica en el apartado 9.d) del Cuadro Resumen, sin incluir el IVA, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su prórroga.
1.4.2.‐ El sistema de determinación del precio del contrato, elegido conforme al artículo 302 del TRLCSP, así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 10 del Cuadro Resumen.
1.4.3.‐ Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
El importe final de la prestación y su desglose por anualidades, si procede, será el que se especifique en el correspondiente contrato.
1.4.4.‐ Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego
1.4.5.‐ Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.5. CLASE DE TRAMITACIÓN
La señalada en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.6. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas disposiciones, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso, será de aplicación respecto a ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La jurisdicción contencioso‐administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
1.7 RENUNCIA AL CONTRATO.
Corresponde al Órgano de contratación del Consejo de Seguridad Nuclear, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará al interesado por los gastos en que hayan incurrido en la cantidad de 0,20 euros por cada 1.000 euros del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 150 euros, debiendo el interesado acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos.
2. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, al amparo de lo previsto por el artículo 174.e) del TRLCSP, con las limitaciones respecto de las cuantías y publicidad establecidas por el artículo 177.2 del mismo texto legal, de acuerdo con lo señalado en el punto 12 del Cuadro Resumen del presente pliego.
3. REQUISITOS DEL EMPRESARIO
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Los candidatos deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los candidatos podrán presentar oferta para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Administración. No podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Los candidatos no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición en la fecha de conclusión del plazo de presentación de la oferta. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los candidatos para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar y sean considerados suficientes.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración (en adelante el CSN, el Órgano de Contratación o la Administración) a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión de los candidatos requerirá la previa acreditación de la capacidad económica y financiera y técnica o profesional necesaria para la ejecución del contrato. La Unidad proponente verificará la posesión de estos requisitos por cada uno de los candidatos, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5.1 del presente pliego.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
No resulta exigible la prestación de garantía provisional, como así consta en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente pliego.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1. ASPECTOS ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Los que figuran en el apartado 20 del Cuadro Resumen del presente pliego.
4.2. INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible. La invitación a los candidatos se hará en base a criterios que respondan a los principios de objetividad e idoneidad para la realización del contrato en las condiciones adecuadas de calidad y precio.
La invitación se hará indicando la fecha límite en que deberá encontrarse la propuesta en poder de la Administración.
Al realizar la invitación se pondrá a disposición de las empresa un ejemplar de este pliego, otro del de prescripciones técnicas, el modelo de proposición económica anejo al presente pliego y cualesquiera otros datos o elementos que resulten necesarios para formular la oferta, indicando, en su caso, el lugar en que puede consultarse cualquier otra documentación adicional no incorporada a la invitación para ofertar.
4.3.‐ ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
Cumplidos los requisitos anteriores de concurrencia y establecido el límite del valor estimado del contrato, en un máximo de 60.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 del TRLCSP, no será necesario publicar anuncio de licitación.
5. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN
5.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En la cubierta del SOBRE NÚMERO 1, relativo a la «Documentación Administrativa», se consignarán en forma y lugar bien visibles los datos siguientes:
SOBRE n.º 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Identificación del contrato......................................................... .................................
Nombre completo ‐y siglas, en su caso‐ de la empresa o persona proponente:
…................................................... Dirección:.......................................................................................................................... Teléfono: ........................... Fax: ................................ Correo electrónico: …………….....
Firma(s):
Dicho sobre n.º 1 contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
5.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
a) Si el proponente es una persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando sea persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el Anexo 1, que se incluirá en este mismo sobre.
c) Cuando se trate de una empresa no española de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar su inscripción en los Registros que procedan o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Cuando se trate de un empresario extranjero no incluido en el epígrafe anterior acreditará su capacidad mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberá acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
5.1.2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE).
Cuando dos o más empresas se presenten agrupadas en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
5.1.3. Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia compulsada del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
No obstante podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el Anexo 1, que se incluirá en este mismo sobre.
5.1.4. Condiciones de solvencia.
Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 16 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que de entre las enumeradas en el artículo 78 del TRLCSP, se exijan en el apartado 17 del Cuadro Resumen.
Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse:
5.1.4.1. Cuando se exija en el apartado 19.2 del Cuadro Resumen el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o recursos o equipos humanos suficientes que se hayan fijado como mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la aportación de una declaración responsable de su disponibilidad. En el momento de la adjudicación se le exigirá que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
5.1.4.2. Cuando sea preciso que prestaciones objeto del contrato se realicen por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional y así se exija en el apartado 19.3 del Cuadro Resumen, la aportación del correspondiente certificado oficial.
5.1.5. Acreditación documental de las condiciones de aptitud, a las que se refieren los apartados 5.1.1., 5.1.3. y 5.1.4. anteriores, mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
La presentación de una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que acredite fehacientemente la circunstancia de la inscripción del licitador en el referido Registro, permitirá sustituir la acreditación de la documentación consignada en los apartados 5.1.1., 5.1.3. y 5.1.4. de esta cláusula. En este caso deberá acompañarse, además, una declaración responsable del empresario en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En la presente licitación, conforme a la previsión establecida en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportados electrónicamente, ni serán incorporados de oficio al procedimiento de contratación por los órganos citados en el referido precepto.
5.1.6. Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
5.1.6.1. Dicha declaración deberá ajustarse al contenido que se reseña en el Anexo 2. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse por el adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
5.1.6.2. No obstante, el candidato podrá autorizar a este Organismo a comprobar informáticamente los datos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta autorización se entenderá otorgada salvo que manifieste su disconformidad mediante declaración expresa en contrario, en la forma establecida en el Anexo 2.
5.1.7. Particularmente, si se trata de una empresa extranjera, deberá presentar sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.2. SOBRE Nº 2 DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
En este sobre se incluirá la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el pliego de prescripciones técnicas y toda la información que, a juicio del candidato, facilite la negociación de los aspectos establecidos en el apartado 20 del Cuadro Resumen, a efectos de la adjudicación del contrato. Los documentos emitidos por el empresario deberán estar firmados por el representante legal o apoderado de la empresa.
5.3. SOBRE Nº 3 DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La oferta económica firmada se podrá ajustar al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego. El candidato presentará una sola proposición y ésta contendrá una única oferta.
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
6.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que se refiere, firmados por el candidato o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
Los documentos emitidos por el candidato, deberán estar firmados por éste.
Los candidatos podrán incluir, en particular, en sus proposiciones una dirección de correo electrónico a efectos de recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La documentación se presentará en mano en el lugar que se indique en la invitación escrita, o por correo de acuerdo con lo establecido en el art. 80 del RGLCAP, y en el plazo que se establezca en la citada invitación.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo durante el que queda obligado el candidato, por la oferta que presenta, se fija en el apartado 21 del Cuadro Resumen, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez recibida la documentación en plazo, la Unidad proponente calificará los documentos presentados en tiempo y forma.
En su caso, podrá solicitar, a tal fin, los informes o asesoramientos oportunos.
Los defectos o dudas sobre la documentación presentada se solucionarán con el criterio de favorecer su admisión. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP.
8.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.2.1.‐ Fase de negociación
El órgano de contratación negociará con el candidato la oferta presentada, para adaptarla a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en la documentación complementaria.
8.2.2.‐ Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor del candidato cuya oferta haya resultado económicamente más ventajosa.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos publicándose en el perfil de contratante.
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de i) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (si es que no pudiera entenderse autorizado este Organismo para su comprobación de acuerdo con lo señalado en la cláusula 5.1.6.2.; ii) disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; y iii) haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y tal adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación notificará la resolución de adjudicación a los licitadores, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La notificación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
10.3 siguiente.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días naturales.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 10.1.‐ CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, (apartado 15 del Cuadro Resumen) a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto base de licitación a que se refiere el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en el RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
10.2.‐ CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 95.2 del TRLCSP en el caso de que así se señale obligatoria en el apartado 14 del Cuadro Resumen del presente pliego.
10.3.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4. del TRLCSP.
10.4.‐ OTRAS OBLIGACIONES
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
10.5.‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.5.1.‐ Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 del TRLCSP.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
10.5.2.‐ Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la autorización expresa de la Administración.
En general, el contratista no podrá repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a la Administración.
No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre la Administración contratante y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
10.6.‐ REALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.6.1.‐ Supervisión de la ejecución del contrato
La Administración podrá designar un responsable del contrato en cuyo caso se reflejará en el apartado 3 del Cuadro resumen, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
10.6.2.‐ Limitación y previa autorización de las subcontrataciones
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, en caso de estar autorizada la subcontratación en el presente pliego, no podrá superar el porcentaje del importe que se refleja en el apartado 24 del Cuadro Resumen
10.6.3.‐ Modificaciones del contrato
El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 26 del Cuadro Resumen.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b) TRLCSP.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos valorables inicialmente, su ejecución se realizará en las mismas condiciones técnicas y económicas a las fijadas inicialmente, teniendo carácter obligatorio para el contratista.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorados inicialmente, por no estar contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración. Si el empresario, tras el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de tres días hábiles, no aceptase los precios fijados, se podrá contratar con otro empresario lo que suponga la modificación.
En todo caso, la modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 TRLCSP.
10.7.‐ PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá la duración establecida en el apartado 8 del Cuadro Resumen del presente pliego. El contrato que se suscriba no podrá tener un plazo inicial de vigencia superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 303 del TRLCSP, expresado por escrito, con antelación suficiente respecto a su vencimiento. La prórroga o prórrogas, así acordadas aislada o conjuntamente, no podrán tener una duración superior al plazo fijado originariamente y, en ningún caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá superar los seis años.
La prórroga se producirá en las condiciones del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad.
10.8.‐ RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP, los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.2 del presente pliego.
En el caso de que se prevean penalizaciones específicas durante la ejecución del contrato, se harán constar en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
10.9.‐ GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, la exigencia o no exigencia de plazo de garantía se reflejará en el apartado 23 del Cuadro Resumen. Dicho plazo empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el presente pliego.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.8 del presente pliego.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
11.1. ABONO DEL PRECIO
La Administración viene obligada al abono de la prestación efectivamente prestada, con arreglo al precio convenido.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato.
El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 22 del Cuadro Resumen del presente pliego, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad administrativa de gestión a la que corresponda.
Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP se computarán a partir de la recepción de conformidad de la prestación y, en el caso en que no proceda la misma, a partir de la fecha de recibo de la respectiva factura.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, la revisión de precios del contrato se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 9.e) del Cuadro Resumen.
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido al menos un año desde su adjudicación.
11.3. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad del objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Administración, de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del plazo del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP.
11.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado 23 del Cuadro‐Resumen y liquidadas, en su caso, las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
11.5. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la Administración los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, así como en los artículos 305.2 a 309 de dicha Ley.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de los trabajos o del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como aquellas otras que, en su caso, se indiquen en el punto 27 del Cuadro‐Resumen.
La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 del mismo texto legal.
Al amparo del apartado f) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:
13.1. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego y el apartado 24 del Cuadro Resumen, impone, al adjudicatario en materia de subcontratación.
13.2. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.8 del presente pliego.
13.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
13.4. FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de los trabajos ó servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado, la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
14. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el art. 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.
15. REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Las cuestiones que surjan en relación con el contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso administrativo en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
Enterado y conforme El adjudicatario
Firmado:
D.N.I.:
Fecha:
* El presente pliego ha sido informado como modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares por la Asesoría Jurídica del Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 10 de enero de 2012 (IF‐02/12), y aprobado por El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su sesión de 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0
AUTORIZACIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD
D. / D.ª , con Documento Nacional de
Identidad n.º …………………………………….. autoriza que la comprobación de sus datos personales se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 110 de 9 xx xxxx de 2006.
Esta autorización se otorga a los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la licitación convocada por para contratar el servicio
de
«…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….»
, a realizar mediante procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia.
En ………………………………. a ……………….. de ………………………….. de ………………..
Al Órgano de Contratación del Consejo de Seguridad Nuclear.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx: ................................................................................................................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:................................................
Domicilio en (calle/plaza):
Nº:
Población: Provincia: Código postal: N.I.F./C.I.F.: ............................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º) Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
Marque la casilla en el caso de que NO AUTORICE AL CSN a comprobar los datos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ………………… , a ………………… , de ………………… , de …………………
Fdo.
Al Órgano de Contratación del Consejo de Seguridad Nuclear
MODELO DE PROPOSICIÓN
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (1) Contratación de (2) Presupuesto de licitación: (3)
Órgano del Consejo de Seguridad Nuclear que anuncia la contratación o solicita las ofertas (4):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL EMPRESARIO
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el empresario: Razón Social del empresario: NIF del empresario: Domicilio del empresario: Teléfono: FAX:
OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes:
Importe | |
Importe ejecución del contrato | ………….. |
Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta. | |
IMPORTE TOTAL (en letra y número) |
En hoja aparte se desglosará el importe de la oferta y los precios unitarios sin IVA y el IVA aplicable en cada caso
En a de de .
Firmado
Al Órgano de Contratación del Consejo de Seguridad Nuclear
1 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.1 de este pliego. ( Apartado 1 del Cuadro Resumen )
2 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego.( Apartado 3 del Cuadro resumen )
3 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego.
4 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 2. del Cuadro Resumen del presente pliego.