PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RZGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.- EXISTENCIA DE CRZDITO.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10. ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
11.- COMPROBACION DEL REPLANTEO.
12.- PROGRAMA DE TRABAJO.
13.- INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
14.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
15.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
16.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
17.- UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
18.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
19.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
20.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
22.- RECEPCION DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
23.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
24.- PLAZO DE GARANTIA.
25.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS
26.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
27.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
28.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
30.- PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente pliego, que ha sido aprobado por la Universidad, tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración y designados en el apartado
A) del Cuadro Resumen de Características, así como en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo, en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 202 y 217 de la la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- La obra se realizará , salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Campus de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La contratación de la obra se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de Prescripciones técnicas del Proyecto y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que nos se oponga a la LCSP, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre (en adelante PCAG). Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Mediciones
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO.
2.1.- El presupuesto total de la obra, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
2.3.- Conforme a los art. 77 a 82 de la LCSP, los precios del contrato podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
2.4.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP, consignándose en este supuesto en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 45 de la LCSP).
4.4.- De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
4.5.- De conformidad con el artículo 47 de la LCSP, tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4.6.- La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 48 LCSP).
4.7.- Para aquellos contratos de obras de presupuesto inferior a 120.202,42 euros los empresarios que no estén clasificados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de los artículos 64 y 65 de la citada LCSP. A partir del desarrollo reglamentario de la LCSP, en el que se definirán los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, este importe se verá incrementado a 350.000 euros, según Disposición Transitoria 5ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.8.- En el apartado H) del Cuadro Resumen de Características se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deban comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 53 de la LCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del Anexo XI.
4.9.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los
vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LCSP.
4.10.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.11.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.12.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.- LICITACION. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACION
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
El contrato de se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 141 y 146 de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.2.1.- Xxxxx y forma de presentación de las proposiciones:
a) Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Asimismo, cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), deberán comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de fax del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es el 95 434 92 04. Por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial y en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, los licitadores presentarán dos sobres cerrados, señalándolos con las letras A y B.
Será obligatorio que los dos sobres se entreguen firmados por el licitador o persona que lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A y B, debiendo figurar en cada uno de ellos:
- Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta.
- Número de teléfono y Fax de la empresa para posibles notificaciones.
- N º del expediente y referencia interna del mismo.
- Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características.
- Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
b) La presentación de la proposición, comporta por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
c) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.2.- SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente.
La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 84.1 de la LCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado
F) del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo
135.4 de la LCSP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario:
b.1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 de la LCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 de la LCSP, las letras a), b), e) del artículo 65 de la LCSP, el artículo 66 de la LCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 67. de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP.
b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.(Anexo II)
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva al que haya resultado adjudicatario provisional del contrato.
b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o
profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (Preceptivo para aquellos contratos con de importe igual o superior a
120.000 euros, importe que ascenderá a 350.000 euros a partir del desarrollo reglamentario de la LCSP (art. 51 de LCSP), o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características.
c.1. Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
c.2. Solvencia técnica:
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 45.1 de la LCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
6.2.3.- SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TZCNICA Y ECONÓMICA
PROPUESTA TÉCNICA:
En el caso de que el contrato se adjudique atendiendo a una pluralidad de criterios, deberá presentarse en este Sobre, la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación reflejados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características. La documentación aportada deberá presentarse atendiendo al orden de los criterios establecido en dicho apartado. La propuesta técnica comprenderá, al menos, la siguiente documentación debidamente relacionada en un índice y en separatas:
A.- Análisis del proyecto:
• Memoria constructiva:
Análisis del proyecto y de sus actividades principales.
Proceso constructivo de estas actividades y su coherencia con el programa de trabajo Descripción del proyecto y concepción global de la obra.
Análisis e iteración de la obra con su entorno inmediato y estudio de los condicionantes externos.
Previsión xx xxxxxxx de suministros de materiales, conocimientos de estas fuentes y justificación de la necesidad de acopios etc.
Análisis de colaboradores necesarios externos, en relación con el grado de seguridad y garantía del proceso previsto.
• Conclusiones:
Se valoraran las conclusiones, que en virtud de lo estudiado anteriormente, propongan soluciones, que sin disminuir la calidad exigida en el proyecto, garanticen el cumplimiento exhaustivo xxx xxxxxx de condiciones en todos sus aspectos, especialmente el cumplimiento del plazo dentro de la anualidad indicada en este pliego, indicándose las distintas soluciones a las incidencias planteadas en los puntos anteriores.
• Programa de trabajo:
Se tendrá en cuenta el grado de detalle de las actividades incluidas en el programa de trabajo y su suficiencia, el método e programación, la consideración de los condicionantes externos y climatológicos y su coherencia con los condicionantes externos y con la memoria constructiva.
B.- Plan de aseguramiento de la calidad, plazo de la obra y calidad ambiental:
• Reducción de plazo y su justificación
• Calidad ambiental de la obra
De acuerdo con los siguientes criterios:
✓ Sistema de gestión ambiental
✓ Productos reciclados
✓ Productos reciclables
✓ Certificados de calidad
✓ Otras medidas ambientales
• El grado y definición de la obra que será sometida al Plan de aseguramiento de la calidad:
✓ Existencia externa e independencia jerárquica de la misma
✓ Organigrama de la unidad si la hubiere y sus funciones
✓ Acreditación de la implantación de los sistemas de calidad
✓ Compromiso, si lo hubiere, del licitador de dedicar un importe superior al 1% en control de calidad.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
La proposición económica contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por el licitador, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo V del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquéllas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número se tomará como válida la cantidad expresada en letras.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
A la oferta económica se unirá la lista de precios de venta al público de los productos, junto con el compromiso formal de no modificar dicha lista de precios en el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de su revisión, prevista en el presente pliego.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1.- Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2.- Terminado el plazo de recepción, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la Secretaria de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación y Patrimonio.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales indicado en el mismo, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaria de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso.
6.3.3.- El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Porpuesta Técnica y Económica
6.3.4.- Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario/a encargado del Registro General de la Universidad, se constituirá, la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y a la vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.5.- La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, la apertura de proposiciones contenidas en el sobre B, se efectuará por la Mesa de Contratación en sesión pública, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante y notificado a los licitadores por fax o correo electrónico.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el/los certificado/s extendidos por funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a la Comisión Técnica la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, y emita un informe que motive la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado K), donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
La valoración de los criterios establecidos en el apartado K) se realizará en el informe de la Comisión Técnica. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por dicha Comisión se elaborará un informe en el que se expresará motivadamente la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación en el orden que se
señale en el citado apartado. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento selectivo.
En el caso que existan licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, elevará al Sr. Rector Magfco de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx las proposiciones presentadas, con el acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato o bien declare desierto el concurso. En previsión de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre los restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir al adjudicatario seleccionado, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
- La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Xxxxxxxxx.
- No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
- El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características del presente Pliego.
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO-
6.5.1.- Al órgano de contratación corresponde la adjudicación provisional del suministro en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, en el que la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
6.5.2.- Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.
6.5.3.- El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
6.5.4.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6.5.5.- Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.5.6.- En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
6.5.7.- Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.8.- Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos al menos quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La adjudicación provisional será elevada a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para presentar la documentación.
La resolución motivada de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
7.2.- Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.3.- Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del contratista, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido.
7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar, de conformidad con el artículo 41 de la LCSP; un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la obra.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El plazo total de ejecución de las obras será como máximo el fijado en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características y comenzará a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo excepciones, y quedará consignada en el contrato.
9.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida con arreglo al tipo de obras de que se trate, serán los establecidos en el programa de trabajo que se apruebe por la Universidad.
9.3.- Tanto el plazo para la total realización de la obra como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP.
9.4.- La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 197 de la LCSP y art.100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10. ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
10.1.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá aceptar el estudio de Xxxxxxxxx e Higiene para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista a la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de seguridad y salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el estudio de seguridad y salud afectado de la baja de adjudicación.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
10.2.- Seguros.
10.2.1.- El contratista está obligado a concertar a su xxxxx un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de la misma, por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia en el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
10.2.2.-El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
10.2.3.- Se exige además la suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil con un límite de 600.000,00 € y Coberturas de Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal.
10.3.- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por licencia municipal, y restantes impuestos derivados de la ejecución de la obra.
El contratista se obliga a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, el importe del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como la tasa por licencia municipal de obras, cuyo otorgamiento será gestionado por la Administración.
Igualmente serán de exclusiva cuenta del contratista, aún cuando le fuese girado a la Administración cuantos restantes impuestos, directos o indirectos, tasas o tributos de carácter general se derivaran de la ejecución de la obra contratada.
10.4.- Delegado de obra, control de calidad y subcontratas: El contratista se obliga:
a) A presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a un técnico Delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad, sin menoscabo, en su caso, de la responsabilidad que legalmente asume el técnico integrado en la dirección facultativa a quien se encomienda el seguimiento y control del plan de seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por el interesado y acompañado de la documentación que acredite su titulación.
b) A realizar la propuesta de designación de empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.
c) A realizar y comunicar, en su caso, las partes de la obra a realizar mediante subcontratas con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos y límites prevenidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del PCAG, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
11.- COMPROBACION DEL REPLANTEO.
11.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio encargado de las obras procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato tal como se indica en el art. 212 de la LCSP.
11.2.- En el caso en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Xxxxxx indique que la tramitación es urgente, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en el art. 96 d) de la LCSP.
12.- PROGRAMA DE TRABAJO.
12.1.- El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato.
12.2.- En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
12.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
12.4.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
13.- INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
13.1.- Incumbe a la Administración ejercer, de manera continuada la inspección y dirección de la obra durante su ejecución. A estos efectos los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
13.2.- La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
13.3.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula referente a la modificación del contrato de obra del presente Xxxxxx.
13.4.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
13.5.- La dirección de obra se preocupará de adquirir y mantener permanentemente en la obra el libro de órdenes modelo del Colegio Oficial de Arquitectos, sobre el que se reflejarán las órdenes dadas por la dirección de obra, así como las incidencias que se produzcan en la obra. Asimismo, se detallarán todas las visitas que se efectúen a la obra.
13.6.- Según lo recogido en el Art. 13 del RD. 1627/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción, en la obra existirá un libro de incidencias en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Estará expresamente habilitados para acceder y realizar anotaciones en él: la dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, responsables de la
prevención de los riesgos laborales y representantes de los trabajadores de las empresas intervinientes, así como los técnicos de las secciones de Obras y Mantenimiento y Salud Laboral y Gestión Medioambiental.
14.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
14.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social así como de seguridad y salud en el trabajo, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
14.2.- Xxxxxxx y análisis de materiales y unidades de obra.
14.2.1.- En el caso de que se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP.
14.2.2.- El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la
empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcaran en los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
14.2.3.- En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
14.3.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
14.4.- Oficina de la empresa y de obras.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el Libro de Ordenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
14.5.- Señalización de la obra y del edificio.
14.5.1.- El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en el número y lugares que sean determinados por la Administración.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la UPO
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
b) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la UPO.
c) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
d) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto así como las exigidas por las disposiciones vigentes.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado c), que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada.
14.5.2.- En el caso de que la actividad objeto de este contrato esté financiada con cargo a créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) el contratista queda obligado a cumplir con las disposiciones sobre publicidad dictadas en el Reglamento (CE) nº 11559/2000 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y la Decisión de la Comisión de 31 xx xxxx de 1994 (94/342/CE) sobre coordinación de las intervenciones de los fondos estructurales.
Asimismo, si la actividad estuviera subvencionada por la Junta de Andalucía se hará constar este aspecto en toda información o publicidad que se efectúe, indicando la Consejería que la ha concedido.
14.6.- Información y difusión de las obras: El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 R.G.L.C.A.P.) no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
14.7.-. Plazos y penalidades.
14.7.1-. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características, así como de los plazos parciales señalados en el citado apartado.
14.7.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
197.2 de la LCSP.
14.7.3.- El Cuadro Resumen de Características se podrán incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista
14.8.- Responsabilidad del contratista.
14.8.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.8.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse (art. 213 de la LCSP).
14.9.- Precios.
14.9.1.- En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
14.9.2- Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
14.9.3.- Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
14.9.4.- En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
14.9.5.- En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
14.9.6.- Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
14.9.7.- Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la
adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
14.9.8.- En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado
14.9.9.- En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de la Administración encargado del control y seguimiento de la obra, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
14.9.10.- Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que nos sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de impuestos, tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
15.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
15.1.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado el contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas al contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras.
15.2.- La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras.
16.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
16.1.- A los efectos del pago de la obra ejecutada, y conforme al artículo 215 de la LCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan la obra ejecutada, salvo prevención en contrario en este pliego de cláusulas administrativas particulares, las certificaciones cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Igualmente, las certificaciones serán suscritas por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad e Higiene.
16.2.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago de la obra ejecutada se realizará conforme al artículo 200 de la LCSP, tras las comprobaciones pertinentes de las certificaciones, que habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
16.3.- A los efectos de lo prevenido en el artículo 200.4 de la LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 25 de la misma, el contratista se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (art. 200.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
16.4.- El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
16.5.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la liquidación de la obra.
16.6.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, tomas de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular conforme prescribe la cláusula 45 del PCAG.
16.7.- Reajuste de anualidades
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
17.- UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
17.1.- Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
17.1.1- Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción” que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
17.1.2.- Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar
las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
17.1.3.- La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
18.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
18.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
18.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
19.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
19.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 LCSP para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las
medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.
19.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
No procederá el abono de indemnización alguna por la paralización total o parcial durante los meses ofrecidos en su oferta, a estos efectos, por el contratista.
20.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
20.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Universidad.
20.2.- Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
21.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
21.2.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula relativa a los precios de esta Pliego.
21.3.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Universidad, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
21.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.
21.5.- En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
21.6.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
21.7.- Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
21.8.- El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
21.9.- Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Universidad o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Universidad, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
22.- RECEPCION DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
22.1.- El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y memorias del estado final de la obra, con indicación exacta del trazado, secciones y demás elementos de todos y cada una de las instalaciones en formato digital (DWG y PDF)
b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Cualquier otro documento que así se establezca en el Anexo XII del presente Xxxxxx.
22.2.- Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.
a) Retirada, previa conformidad de la Universidad, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
22.3.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 218 de la LCSP.
22.4.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se
produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
23.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
23.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la L.C.S.P., en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contados a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
23.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa, con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
23.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
24.- PLAZO DE GARANTIA.
Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la L.O.E. y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
25.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS
25.1.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de los construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
25.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
25.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 de la LCSP.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
26.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
26.1.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval en la forma establecida en el art. 90 de la LCSP.
27.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
27.1.- Son causas de resolución del contrato de obras las señaladas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente pliego.
27.2.- Así mismo, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
c) El abandono de la obra por parte del contratista, entendiéndose por tal el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del
ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
28.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
28.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
28.2.- Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista (art. 219 LCSP).
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición
29.1.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
30.- PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
30.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
30.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 96 de la LCSP.
31.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales del texto refundido xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades siguientes:
a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.
b) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional).
d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos.
f) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales de la LCSP.
g) En el apartado M) del Cuadro Resumen de Características se reflejará el número de licitadores a los que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
-IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O
RESTRINGIDO.
Nº EXPEDIENTE: 2009/0002055 | REFERENCIA INTERNA: OB.12/09 |
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Obra de Proyecto de Edificio Servicios Centralizados de Investigación 2ª fase en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, financiada con fondos FEDER LOTES: CÓDIGO CPV: 45214000-0 Trabajos de construcción de edificios relacionados con la enseñanza y la investigación | |
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 2.021.717,71€ IVA: 323.474,83€ TOTAL, IVA INCL.: 2.345.192,54€ | ANUALIDADES: 2009 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No | Financiación con Fondos Europeos: Si Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación: 70 % No |
C. PLAZO DE EJECUCIÓN : 9 MESES PLAZOS PARCIALES: Si No | |
D. LUGAR DE EJECUCIÓN: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX | |
E. PLAZO DE GARANTÍA: Mínimo 2 años | |
F. GARANTÍA PROVISIONAL: 60.651,53 € | |
G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO) COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No | |
H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : |
Clasificación del Contrista: Grupo: C Subgrupo: Completo Categoría: E Solvencia económica y financiera. a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Si No |
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA. URGENTE. EMERGENCIA. TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ANTICIPADA. |
J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE CONFORME AL ART. 77 DE LA LCSP SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA …………………… |
H. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: |
Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al concurso deben ser tal que la empresa adjudicataria sea aquélla que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del concurso. La puntuación máxima será de 100 puntos, que se repartirá de la siguiente forma: Será obligatorio presentar un resumen en la oferta presentada, en el que se indique en el mismo orden que se indica en la valoración, con objeto de facilitar la valoración de la oferta. En este resumen se incluirán de manera resumida todos los conceptos que se valoren, incluso la relación de certificados presentados con fecha de caducidad Las ofertas presentadas se valoraran hasta 100 puntos como máximo, que se repartirán de la siguiente forma: A.- Análisis del proyecto Hasta 45 puntos La puntuación de este criterio se efectuará tomando en consideración la adecuación, suficiencia e idoneidad que conduzcan a garantizar una correcta ejecución de las obras, con la siguiente subdivisión de puntos: Memoria Constructiva: Hasta 20 puntos -Hasta 10 puntos por el análisis del proyecto y de sus actividades principales indicando el proceso constructivo de estas actividades y su coherencia con el programa de trabajo. -Hasta 3 puntos por la descripción del proyecto y concepción global de la obra. -Hasta 3 puntos por el análisis e iteración de la obra con su entorno inmediato y estudio de los condicionantes externos. -Hasta 2 puntos por la previsión xx xxxxxxx de suministros de materiales, conocimientos de estas fuentes y justificación de la necesidad de acopios, etc. -Hasta 2 puntos por el análisis de colaboradores necesarios externos, en relación con el grado de seguridad y garantía del proceso previsto. Conclusiones: Hasta 15 puntos Se valorarán las conclusiones, que en virtud de lo estudiado anteriormente, propongan soluciones, que sin disminuir la calidad exigida en el proyecto, garanticen el cumplimiento exhaustivo xxx xxxxxx de condiciones en todos sus aspectos, especialmente el cumplimiento del plazo dentro de la anualidad indicada en este pliego, indicándose las distintas soluciones a las incidencias planteadas en los puntos anteriores. Programa de trabajo: Hasta 10 puntos Para la adjudicación de estos puntos se tendrá en cuenta el grado de detalle de las actividades incluidas en el programa de trabajo y su eficiencia, el método o programación, la consideración de los condicionantes externos y climatológicos y su coherencia con los condicionantes externos y con la memoria constructiva. B.- Plan de aseguramiento de la calidad, plazo de la obra y calidad ambiental Hasta 25 puntos Se valorará: Hasta 10 puntos la reducción de plazo y su justificación. Hasta 10 puntos la calidad ambiental de la obra. De acuerdo con los siguientes criterios: Sistema de gestión ambiental Productos reciclados Productos reciclables Certificados de calidad Otras medidas ambientales Hasta 5 puntos. El grado y definición de la obra que será sometida al Plan de aseguramiento de la calidad. |
Existencia externa e independencia jerárquica de la misma Organigrama de la unidad si la hubiere y sus funciones Acreditación de la implantación de los sistemas de calidad Compromiso, si lo hubiere, del licitador de dedicar un importe superior al 1% en control de calidad. C.- Oferta económica.- Hasta 30 puntos: .- Obtendrán 0 puntos aquellas ofertas que coincidan con el presupuesto de licitación. .- A la oferta más baja se le asignará 15 puntos, prorrateándose linealmente el resto de las ofertas. .- En caso de que la puntuación obtenida sea superior al valor absoluto de la baja realizada, se tomará este valor como puntuación en este apartado. .- Las ofertas en baja temeraria (superiores a la media + 5 puntos), se les penalizará con 0 puntos en este apartado. - Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: 40 PUNTOS. |
X. XXXX DE CONTRATACION: SI: COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: Un Vicerrector de la UPO. Vocales: • El Gerente de la UPO. • Un Letrado de la Asesoría Jurídica de la UPO. • El Vicegerente Económico con funciones de Interventor en las Mesas de Contratación • Un Profesor Titular de la UPO Secretaria: Directora del Área de Contratación y Patrimonio de la UPO. NO |
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si No ABIERTO: RESTRINGIDO EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc. |
N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: DETALLADAS EN ANEXO IX |
O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: Las ofertas superiores a la media en más cinco puntos. |
P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: - (1º) Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. - (2º) Empresas con trabajadores con discapacidad - (3º) Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: |
R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN NO SE ADMITEN |
S. PROGRAMA DE TRABAJO: Si No |
T. FORMA DE PAGO: ÜNICO PARCIALES.. |
U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si No En caso afirmativo rellenar Anexo X |
V. PERFIL DE CONTRATANTE |
X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI NO OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII SI NO |
Y. INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN: NO PROCEDE |
Z. OTRAS INFORMACIONES: |
Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha -- de -- de 2009, este Pliego ha sido aprobado por Resolución Rectoral de la
Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha -- de de 2009.
Conocido y aceptado en su totalidad.
EL ADJUDICATARIO:
Fdo. :
D. N. I. nº. :
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Xxxx. xx Xxxxxx, Xx.0 00000 - XXXXXXX
Tlfno.: 000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00
RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
- Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 45.1 LCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V (A) Proposición Económica.
- Xxxxx X (B) Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresarios agrupados temporalmente.
- Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001).
- Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
- Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
- Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexo X: Certificado de Asistencia Técnica.
- Anexo XI: Modelo de Compromiso de Adscripción de medios
- Anexo XII: Documentación a entregar por el contratista en la recepción de la obra.
ANEXO I.
DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: |
C.I.F. |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. Nº C.P. LOCALIDAD PROVINCIA |
TELÉFONO |
FAX: |
E-MAIL: |
PERSONA QUE LA REPRESENTA: D.N.I./N.I.F. |
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADO D.: DNI Nº: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005.
D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
ANEXO IV.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 45.1 LCSP Y DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
▪ Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 45.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO V (A).
PROPOSICION ECONOMICA.
D.
(en el caso de actuar en representación o como apoderado de ) CIF o DNI nº.
enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del concurso para la contratación de (*1) :
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (EUROS)
(Fecha y firma del proponente)
Domicilio: Tlfno.: Fax:
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V(B).
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
▪ Expediente nº: Referencia Interna:
▪ Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
1) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
2) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS)
TOTAL (*2) (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del representante)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO VI.
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA
La Entidad ,
(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F............................, con domicilio.......................................................................................................
(a efectos de notificaciones y requerimientos)
en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P ....................................................
y en su nombre Don ..................................................................................................................................
(Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a ,
(Nombre y apellidos o razón social del avalado)
................................................................................................................ N.I.F. ........................................
en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía provisional o el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía definitiva/ del concurso de ………………………………………………………………………
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con CIF Q-9150016-E, por un importe de (escribir en letra).......
............................................................................. Euros: (escribir en número).....................................…
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
..........................................Xxxxx y fecha de su expedición)
................................................(razón social de la Entidad)
................................................(firmas de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número.............................
(1) .............................................................................................................................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en............................................................................................... calle ........................................................................................................................................................... y C.I.F........................................................................................................debidamente representado por (2) D. .......................................................................................................................................................,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ,
N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ,
en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................................
..................................................................................................................................................................,
en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre) normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) ............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................., en concepto
de garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ,
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y legislación complementaria.
En ........................................, a ............. de............................. de ..................
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO
SUSTITUYA Nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio:
▪ Expediente: Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
que representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención xx Xxxxxx Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que a continuación se relaciona:
- Listado de personal con su DNI y Seguridad Social.
- Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato (para el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante).
- Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura patronal de accidentes de trabajo).
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por el empresario.
- Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los riesgos identificados.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo con la actividad a desarrollar.
- Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no dispongan de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades).
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas)
Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso.
La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de …….
(Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO IX PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Se trata de la construcción de un edificio exento situado en una parcela rectangular. El edificio se proyecta como un prisma rectangular truncado en uno de sus extremos para favorecer el acceso al mismo. Se plantea como una ampliación a un edificio ya existente y con el que se pretende mantener una relación física a través de la confrontación de ambas entradas.
Se diseña como una sucesión de módulos de investigación, que se abren con grandes ventanales corridos al sur y otro módulo de despachos orientados al norte. El diseño del edificio favorece la ampliación o segregación de cualquiera de sus módulos de investigación.
El programa de necesidades se basa en un edificio de planta baja mas dos, destinadas a investigación que debe constar de unos 18 módulos compuestos de una sala de investigación y dos despachos.
En el proyecto anexo se encuentran suficientemente definidas las obras a realizar, así como su ejecución indicada tanto en los planos correspondientes como en el pliego de condiciones técnicas que lo acompaña.
Los criterios de medición serán los indicados en la descripción de las distintas unidades, en defecto de lo especificado en el pliego de condiciones técnicas, en caso de que alguna unidad, no se incluya expresamente, el criterio será la medición de las obras estrictamente ejecutada.
ANEXO X:
GARANTÍA DE ASISTENCIA TZCNICA.
D.
con residencia en provincia xx xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
▪ Expediente :
▪ Título :
▪ Localidad :
- Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo de --- años en los conceptos de:
_
_
_
-
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO Nº XI
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D. En nombre propio (si) (no)
Como representante legal de (1):
(táchese y rellénese lo que proceda)
SE COMPROMETE A: adscribir a la obra (2):
Los medios humanos, maquinaria y medios auxiliares que se relacionan a continuación y a mantenerlos en cada momento de la obra:
FASES | MAQUINARIA, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES | MEDIOS HUMANOS | ||||
Nº | TIPO | P/A(4) | Nº | CALIFICACIÓN | P/A(5) | |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL GENERAL | ||||||
EJECUCIÓN DE LA OBRA (3) | ||||||
CAPITULO I | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Nombre de la empresa licitadora
(2) Título de la obra objeto de licitación
(3) Relacionar por el mismo orden de los capítulos del presupuesto de obra
(4) Propiedad o alquiler
(5) De plantilla de la Empresa o contratado para la obra
ANEXO Nº XII
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.
EXPEDIENTE: TÍTULO:
LOCALIDAD:
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Con independencia de la documentación establecida en la cláusula referente a la “Recepción de la Obra” del Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación: