ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2877/23
AYUNTAMIENTO DE NAVALONGUILLA
X x x x x x x
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y CONVOCATORIA SUMULTÁNEA, DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA “ARRENDAMIENTO DE KIOSKO-BAR EN ZONA RECREATIVA NAVALONGUILLA”.
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, aprobó:
PRIMERO. El Pliego de Condiciones que ha de regir el arrendamiento del Quiosco- Bar situado al sitio xx Xxxxxxx, xxxx recreativa de Navalonguilla (garganta de los Caballeros).
SEGUNDO. Convocar procedimiento abierto, atendiendo a la oferta más ventajosa, para la adjudicación del arrendamiento del inmueble municipal, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Navalonguilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Intervención.
c) Número de expediente: arrendamiento 01/2023.
2. Objeto.
a) Descripción del objeto: el arrendamiento de local: Kiosko-Bar de Navalonguilla.
b) Duración del contrato: 4 años.
c) Precio: 5.500,00 euros año más el correspondiente IVA.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: adjudicación a la oferta más ventajosa.
4. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Navalonguilla.
b) Domicilio: xxxxx Xxxxxxx x.x 00 xx Xxxxxxxxxxxxx. C.P. 05697.
c) Teléfono y correo electrónico: 000000000-xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
d) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días desde la publicación de este anuncio.
e) A todo interesado, previa comunicación con el Ayuntamiento se facilitará copia de la solicitud y pliego.
5. Presentación de solicitudes.
a) Fecha límite de presentación: 15 días desde la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: la establecida en la cláusula novena (9) xxx Xxxxxx.
c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Navalonguilla o sede electrónica.
6. Gastos.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos o tasas que procedan.
7. Modelo de solicitud.
El establecido cómo anexo xxx Xxxxxx.
TERCERO. Simultáneamente se expone por espacio de 10 días para la presentación de alegaciones, reclamaciones o sugerencias al Pliego, que serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno.
Navalonguilla, 12 de diciembre de 2023. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Cláusula primera. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto otorgar el arrendamiento del bien inmueble “Edificio Bar zona recreativa de Navalguijo” (Navalonguilla), este bien está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en la Parcela 194 del Polígono 14 al sitio Horcajo, de este municipio, para destinarlo a Kiosko-bar Zona Recreativa, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
Cláusula tercera. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante.
Cláusula cuarta. Canon.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 5.500,00 euros anuales y el correspondiente IVA aplicable.
El pago de la renta será anual. Y se efectuara el día 1 de septiembre de cada año.
Se valorará a mayores las proposiciones no económicas y/o mejoras que proponga el interesado que mejoren el atractivo del servicio dado a los clientes en el local. Que serán sometidos a juicios de valor por la corporación.
Cláusula quinta. Duración.
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 4 años. Desde el día 1 xx xxxxx de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2028.
Cláusula sexta. Obras o instalaciones a realizar por el concesionario.
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el proyecto redactado por los Servicios Técnicos Municipales, son las siguientes:
Ninguna.
Cláusula séptima. Deberes y facultades del arrendatario.
– Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonadas junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
– El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Kiosko-bar en la zona recreativa de Navalonguilla, debiendo solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
– El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
– Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego y el correspondiente IVA aplicable.
– Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
– Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
– Suscribir una póliza de seguros que corresponda de los daños que pueda producirse.
Cláusula octava. Facultades de la Corporación.
– Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
– Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
Cláusula décima. Reversión.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 6 meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Cláusula undécima. Extinción del arrendamiento.
La concesión otorgada se extingue:
– Por vencimiento del plazo.
– Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
– Por desafectación del bien.
– Por renuncia del concesionario.
– Por rescate.
– Por resolución judicial.
Cláusula duodécima. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cláusula decimotercera. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Navalonguilla, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, sede electrónica o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
1 Tal y como establece la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la concesión administrativa del bien inmueble Edificio Bar Zona Recreativa Navalonguilla”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
– Sobre “A”: Documentación Administrativa2.
– Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
– Sobre “C”: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
2 Téngase en cuenta la posibilidad que tiene el órgano de contratación, si lo estima conveniente, de establecer en este Pliego que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluida en el Sobre “A”, se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Conforme al párrafo cuarto del artículo 146 del citado Texto Refundido, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Desde esPublico, en orden a garantizar la agilidad en la tramitación del procedimiento y el principio de economía procesal, proponemos que, salvo interés del órgano de contratación en otro sentido, el requerimiento de toda la documentación, tanto la detallada en el artículo 146.1 como aquélla a que hace referencia el artículo 151.2, ambos del Texto Refundido, se haga conjuntamente, de modo que el licitador, una vez requerido para ello, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente toda la documentación.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional4 por importe de 450 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4 Téngase en cuenta que, según ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 27/96, de 30 xx xxxx de 1996, para las concesiones demaniales para el uso privativo o anormal de bienes de dominio público no cabe poner en duda la subsistencia de las disposiciones contenidas en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales por la sencilla razón de que el artículo 78.2 del mismo da primacía a sus reglas sobre la normativa reguladora de la contratación y, en consecuencia, los preceptos que los artículos 87.3 y 90.1 dedican a la constitución de garantías provisionales y definitivas en las concesiones demaniales deben prevalecer sobre los que para las garantías en los contratos administrativos en general se contiene en la legislación de contratos.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público sito en , procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y céntimos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .”
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE “C”
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Cláusula decimocuarta. Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional5 por importe de 450 euros. que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
– En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
– Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
5 Téngase en cuenta que, según ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 27/96, de 30 xx xxxx de 1996, para las concesiones demaniales para el uso privativo o anormal de bienes de dominio público no cabe poner en duda la subsistencia de las disposiciones contenidas en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales por la sencilla razón de que el artículo 78.2 del mismo da primacía sus reglas sobre la normativa reguladora de la contratación y, en consecuencia, los preceptos que los artículos 87.3 y 90.1 dedican a la constitución de garantías provisionales y definitivas en las concesiones demaniales deben prevalecer sobre los que para las garantías en los contratos administrativos en general se contiene en la legislación de contratos.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cláusula decimosexta. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
– El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
– El Xxxxxxxx xx xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación6).
– El secretario que actuará como Secretario de la Mesa.
Cláusula decimoctava. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el dia 8 de enero día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Cláusula vigesimosegunda. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula vigesimocuarta. Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
6 O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.