CONTRATO
CONTRATO
Nombre del solicitante: Nombre del Fiador: Tipo de Solicitud: Los suscritos: que en este Contrato se denominará únicamente el Emisor, representado por: quien acredita su personería que consta en Acta Notarial de su nombramiento, contenida en el papel sellado xx xxx autorizada en esta ciudad por el notario con fecha el cual está debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, y el (la) señor
(a) que en lo sucesivo de este contrato se denominará el “tomador” o “tarjetahabiente”, de años, estado civil , de nacionalidad , profesión u oficio , con residencia en
convenimos a celebrar Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito contenido como sigue:
PRIMERO: Banco Industrial, Sociedad Anónima, en lo que sigue “Banco” o “Emisor”, es una entidad que dentro de su giro emite tarjetas de crédito como las conceptúa el artículo 757 del Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Las tarjetas que emite Banco Industrial, Sociedad Anónima llevan la marca: MASTER CARD, y en el futuro podrá aumentar, suprimir o sustituir tal denominación lo que del conocimiento público, presentando las tarjetas en las empresas o establecimiento, en lo que sigue “establecimiento” o “establecimientos” según el caso, que así lo han convenido con el Banco, el tomador puede lograr que le vendan bienes o servicios o le faciliten sumas de dinero, (genéricamente “consumos”)quedando obligado el Banco frente al establecimiento por el valor de la mercadería o servicio o la cantidad proporcionada al tarjetahabiente y este deberá reembolsar a el Banco Industrial, Sociedad Anónima todas las cantidades que hubiese pagado si no hubiese provisionado fondos anticipadamente para el efecto. SEGUNDO: El Banco dará al tomador una tarjeta MASTER CARD (en adelante “tarjeta básica”) para que con su uso pueda adquirir bienes y/o servicios y/o sumas de dinero en los establecimientos. TERCERO: ENTREGA DE TARJETA: El emisor entregará la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente a firmarla al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por la falta de firma. CUARTO: PROCEDIMIENTO DE USO DE LA TARJETA: I- Cuando el tarjetahabiente desee realizar consumos mediante el uso de la tarjeta, deberá manifestarlo así el establecimiento en cualquiera de las siguientes formas: a) de palabra y en este caso entregará la tarjeta para que sus caracteres realizados sean impresos mecánica o electrónicamente en terminales electrónicas en Puntos de Venta (POS) en la “boleta de un original y una o varias copias en su caso; b) por la vía telefónica utilizando la clave entregada para el efecto por el emisor al tarjetahabiente enviando la información del número de la tarjeta y su vencimiento;
c) enviando la información del numero de la tarjeta y adquiriendo el bien o efectivo a través de una vía electrónica señalada por el establecimiento. II- Los establecimientos emitirán las facturas correspondientes y las entregarán al cliente. Asimismo, liquidará los consumos a través de las Redes de Liquidación utilizadas por Contecnica, S.A. para efectuar el pago de aquellos establecimientos. QUINTO: TARJETAS BASICAS Y SUPLEMENTARIAS: El emisor podrá emitir además de la tarjeta básica, otras tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales y a las que conjuntamente con la tarjeta podrá denominarse “las tarjetas”, con las que podrán realizarse consumos. SEXTO: ESTADOS DE CUENTAS: Mensualmente el emisor formulará estado de cuenta en los que se indicarán; a) los consumos realizados por cada una de sus tarjetas, y su valor, b) los montos recibidos del tomador como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos, c) cargos por
servicios o por cualquier otro concepto d) saldo acreedor, por provisiones mayores a los consumos,
e) intereses por pago extemporáneo o diferido de los cargos. El estado de cuenta reflejara las operaciones cortadas en un día fijo de cada mes (fecha xx xxxxx). Los estados de cuenta serán enviados, al tomador, después de la fecha xx xxxxx y se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad, observación sobre sus estados de cuenta dentro de treinta días contados desde la fecha xx xxxxx y si ninguna objeción u observación es recibida por el Emisor dentro de dicho plazo, se presumirán como totalmente aceptados los estados de cuenta por parte del tarjetahabiente. SÈPTIMO: OBLIGACIONES DE PAGO: El tarjetahabiente queda obligado a pagar al Emisor: a) una suma anual por la emisión de la tarjeta básica y una suma anual por cada tarjeta suplementaria o adicional. Estas sumas serán determinadas por el Emisor y comunicadas al tarjetahabiente al hacerle entrega o enviarle las tarjetas; b) todas las sumas que el Emisor haya pagado a los establecimientos, c) una comisión que será fijada por el emisor sobre el numerario adquirido mediante el uso de la tarjeta, comisión que será cargada por el establecimiento al efectuar la operación; d) si fuere el caso, una comisión de dos por ciento sobre los consumos efectuados en establecimientos localizados fuera de la República de Guatemala; e) intereses generados por el pago diferido de cuentas por consumos realizados, cuya tasa será fijada por el Emisor y notificado en los estados de cuenta; f) un recargo mensual sobre cargos no pagados en la fecha fijada para el efecto o amortizaciones no cubiertas también en la fecha correspondiente en el caso de pagos diferidos; g) recargo del dos por ciento mensual sobre cargos provenientes de consumos efectuados en el extranjero, si los mismos no son pagados en la fecha fijada como límite para ello; h) si el tarjetahabiente se excede del límite de consumo fijado por el Emisor, deberá pagar de inmediato el exceso, sin perjuicio que el Emisor pueda suspender el uso de la tarjeta en tanto no efectúe el pago;
i) un recargo determinado por el emisor por cada documento de pago que sea rechazado. Cuando el tarjetahabiente cancele el saldo de su cuenta, antes de fechas de vencimiento no se le cobraran intereses; j) un cargo por fotocopia de los documentos que reflejan el uso de la tarjeta, que a su solicitud entregue al tarjetahabiente; k) cargos por servicios varios como los establezca el Emisor; I) los porcentajes y sumas a cobrarse por los servicios en los apartados anteriores podrán ser variados por el Emisor dando aviso de ello al tarjetahabiente mediante la simple indicación en los estados de cuenta que periódicamente se le estarán enviando al tarjetahabiente; m) otros cargos por servicios no previstos en este contrato o sus anexos; y n) el emisor podrá establecer nuevos cargos por la emisión o por el uso de la tarjeta y/o crédito, para ello deberá notificar al tarjetahabiente por cualquier medio escrito, incluso en el estado de cuenta antes referido.
El tarjetahabiente deberá pagar las sumas de dinero que el estado de cuenta indique a más tardar en la fecha indicada como “último día de pago” u otra expresión similar en el estado de cuenta. En caso el tarjetahabiente pague antes o en dicha fecha, el emisor podrá dispensar al tarjetahabiente del cargo por servicio y/o administración indicados en esta cláusula. OCTAVO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Además de las obligaciones y restricciones aceptadas por el tarjetahabiente en el presente contrato y las que le impone la ley, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes:
a) firmar la tarjeta al momento de recibir la misma; b) notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio en la residencia que ha señalado, en el presente documento; c) efectuar todos los pagos derivados del presente contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta o circulares que para el efecto envíe el caso, sin necesidad de cobro o requerimiento; d) custodiar, guardar y cuidar las tarjetas en forma diligente; e) hacer uso de las tarjetas solo en el ámbito temporal y espacial señalado en las mismas; f) no hacer uso de las tarjetas cuando el Emisor se lo indique mediante el envío de aviso escrito y usarlas respetando y cumpliendo lo siguiente: I- El banco establecerá de tiempo en tiempo los límites cuantitativos para el uso de la tarjeta y por consiguiente el Banco no tendrá responsabilidad alguna cuando los establecimientos no se acepten el uso de la tarjeta para realizar consumos por carecer de disponibilidad por el límite cuantitativo o vigencia; II-El Banco podrá revocar la orden que implica la tarjeta hacia los establecimientos en
cualquier tiempo, sin aviso previo al tarjetahabiente, revocatoria que hará del conocimiento de los establecimientos y por consiguiente el Banco no será responsable si la tarjeta no es aceptada en los establecimientos para efectuar consumos; III- Si por cualquier otra causa ajena al Banco, la tarjeta no fuere aceptada en los establecimientos para realizar consumos, el banco no será responsable por tal falta de aceptación. NOVENO: PLAZO: El plazo del presente contrato es indefinido y se contará desde la presente fecha. DÉCIMO: FORMA DE PAGO: El acreditado queda obligado a pagar al emisor todas las sumas que le aparezcan como saldos deudores en sus estados de cuenta. Los pagos de las referidas sumas deberán efectuarse dentro de las fechas fijadas en los estados de cuenta, para el pago total o para los pagos en forma diferida mediante abonos mensuales no menores al monto que aparecerá en los estados de cuenta. En todo caso, al terminar el presente contrato deberán quedar totalmente cancelados todos los saldos deudores. Es entendido que cuando el tarjetahabiente haga consumos en moneda diferente al Quetzal, deberá entregar dichas sumas en la misma moneda. El acreditado autoriza expresa e irrevocablemente a que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones, las cantidades adeudadas por este puedan ser debitadas o compensadas con cualquier cantidad o depósito que tenga el tarjetahabiente a su favor ya sea con Banco Industrial, S.A. o cualquier otra entidad que forme parte de la Corporación BI. A su vez, autoriza expresa e irrevocablemente a debitar las cantidades adeudadas atrasadas, de cuentas de depósitos monetarios de Banco Industrial, Sociedad Anónima relacionadas a créditos revolventes. En tal virtud, el tarjetahabiente faculta expresamente al emisor para que a requerimiento de este, las entidades que forman parte de la Corporación BI, le transfieran las cantidades o depósitos que tienen a favor del tarjetahabiente y/o las cantidades o depósitos que tenga en las cuentas de depósitos monetarios relacionadas a créditos revolventes, y que van a ser debitadas o compensadas por el emisor de acuerdo a lo que se indica en está clausula. DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN PERSONAL: El emisor tendrá la
obligación de proteger la confidencialidad, integridad, seguridad de la Información Personal y Privada que el tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento o que esté en manos del emisor por cualquier razón (en adelante la “Información Personal”) según lo establecido en el artículo 58 (cincuenta y ocho) y en artículo 63 (sesenta y tres) de la Ley de Bancos y grupos financieros (Decreto 19-2002) de la República de Guatemala. No obstante lo anterior, el tarjetahabiente expresamente autoriza al emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información personal, o operaciones crediticias (positivas o negativas), clasificación de tipo de cliente y actualización de datos personales a: a) agentes, b) filiales, c) subsidiarias, d) afiliadas, e) otras personas relacionadas al emisor (en adelante, una “Parte Relacionada”) o f) un tercero aprobado por el emisor. Así mismo, el tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir, y dar a conocer por cualquier medio o procedimiento, la información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor (en adelante, “Parte No Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada;
a) preste un servicio al tarjetahabiente en nombre, por cargo o por cuenta del Emisor incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o call center, servicio de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y créditos o cualquier otro servicio a través de medio telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza; b) ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del tarjetahabiente; c) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del tarjetahabiente; d) ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del tarjetahabiente; e) ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del Emisor; f) realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgo; g) ayude a dar cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables u órdenes o resoluciones de las autoridades gubernamentales componentes y/o h) participe en alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, del Emisor. Queda expresamente entendido y acordado que las Partes Relacionadas y las Partes No Relacionadas a las que se les suministre, entregue, transfiera, comparta y de a conocer, por cualquier medio o procedimiento, Información Personal del tarjetahabiente asumirán la misma obligación de confidencialidad establecida para el
emisor en virtud de lo establecido en esta cláusula. DÉCIMO SEGUNDO: APLICACIÓN DE REEMBOLSOS: Cualquier suma que Banco Industrial, Sociedad Anónima reciba para reembolsar lo que hubiese entregado a los establecimientos, será aplicada en el siguiente orden: 1) amortizar intereses; 2) pago de cargos tales como la cuota anual con la renovación de la tarjeta o tarjetas adicionales y 3) lo que Banco Industrial, Sociedad Anónima hubiese reintegrado a los establecimientos en los que el tarjetahabiente realizo consumos. DÉCIMO TERCERO: GASTOS: Los gastos extrajudiciales y judiciales que la aplicación de este contrato original así como: el cobro de los adeudos derivados del mismo, serán por única y exclusiva cuenta del tarjetahabiente. DÉCIMO CUARTO: El tomador renuncia al cobro de intereses por aquellas sumas que entregue al Emisor como provisión anticipada para el pago de futuros consumos. DÉCIMO QUINTO: ACCIONES: Es entendido por el tarjetahabiente que el Emisor le expide las tarjetas en base a los bienes e ingresos y/o estado patrimonial que en la solicitud declaro tener en derecho correspondan. DÉCIMO SEXTO: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS: El tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo convenido por la impugnación de los estados de cuenta. Siendo en este caso el estado de cuenta prueba suficiente de los consumos. DÉCIMO SÉPTIMO: GUARDA Y CUSTODIA: El tarjetahabiente es responsable directo de la guarda, custodia y uso de las tarjetas. En consecuencia al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa o al vencer el plazo de vigencia de la tarjeta, deberá devolver de inmediato al Emisor, salvo que éste autorizare al tarjetahabiente para que la destruya. El emisor está facultado a recuperar las tarjetas por cualquier medio legal a su alcance. DÉCIMO OCTAVO: ROBO, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA: En caso de robo, extravío o sustracción de las tarjetas, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato y por escrito de tal circunstancia al Emisor, a denunciar el hecho ante la autoridad competente y a presentar al Emisor certificación de la denuncia. El tarjetahabiente será responsable del uso que se haga de las tarjetas hasta 24 horas después de dar aviso por escrito al Emisor y recibir del mismo la constancia respectiva. En cualquiera de los anteriores casos, ya sea de tarjeta básica o adicional, el tarjetahabiente será responsable del uso que terceros, con firma falsificada o sin ella hicieren con las tarjetas. El emisor resolverá sobre la reposición de las tarjetas y el costo de reposición será cargado al tomador, además el Emisor hará un cargo por los costos que conlleva tomar las medidas necesarias para prevenir el uso fraudulento de la o las tarjetas robadas, extraviadas o sustraídas, cargo que será determinado por el Emisor en cada caso que el tarjetahabiente deberá pagar de inmediato. DÉCIMO NOVENO: VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Emisor podrá dar por vencido el presente contrato, si el tomado dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato o violare cualesquiera de las prohibiciones aquí establecidas, si los bienes o ingresos del tarjetahabiente sufrieren merma, deterioro, gravamen, demanda o fueren enajenados; si el tarjetahabiente o su fiador fallecieren o cayeren en insolvencia, concursos, quiebra, fueren declarados en estado de interdicción o si fueren objeto de demanda o embargo. Una vez vencido el presente contrato, el tarjetahabiente y las personas poseedoras de tarjetas suplementarias quedan obligadas a no continuar usando las mismas a partir de la fecha que se indique en el aviso respectivo que el Emisor le envíe al tomador y estarán obligados a devolver de inmediato las tarjetas al Emisor. VIGÉSIMO: FIANZA: Por su parte el fiador se constituye fiador solidario y mancomunado del tomador para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el mismo contrae en este acto y acepta expresamente que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato aceptando desde ya expresamente las prorrogas o renovaciones que se convengan o sucedan aun sin su noticia o consentimiento y agrega que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato aceptando desde ya expresamente las prorrogas o revocaciones que se convengan o sucedan aun sin su noticia o consentimiento y agrega que la fianza estará vigente hasta que se encuentren totalmente cumplidas todas y cada una de las obligaciones afianzadas, aun después de vencido el contrato. VIGÉSIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN POR ENCARGO: El Emisor podrá encargar total o
parcialmente la administración en sus operaciones derivadas de la emisión de tarjeta de crédito o factorear su cartera de tarjetahabientes a cualquier persona individual o jurídica y en dicho caso los derechos del Emisor podrán cumplirse con la misma persona. VIGÉSIMO SEGUNDO: RENUNCIAS Y OTROS PACTOS: a) el tarjetahabiente y su fiador aceptan (n) como buenas y exactas las cuentas que formule el Emisor acerca de este negocio y como liquido y ejecutivo el saldo que en cualquier tiempo le(s) exija. En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia (n) al fuero de su domicilio o se somete (n) a los tribunales que el Emisor elija y señala (n) la dirección indicada al principio como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial que se les haga en la dirección que han proporcionado para los efectos de este contrato aun cuando hubiese (n) cambiado la misma; b) las partes aceptan el presente contrato y que el mismo será titulo ejecutivo suficiente para el cobro de las sumas debitadas por el Emisor y de los intereses que en su caso se generen y cualquier otro cobro aquí pactado o bien acta notarial en la que conste el saldo que existiere en la contabilidad del Emisor derivado de la tendencia y uso de las tarjetas, c) el tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta xx xxxx si efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; d) el tarjetahabiente y su fiador así mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en xxxx y acepta(n) que la xxxx se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio. VIGÉSIMO TERCERO: Yo, el tarjetahabiente hago constar que he recibido una copia del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito suscrito por mi persona y el emisor de la tarjeta, el día xx xxx, la cual es fiel copia del contrato suscrito.
En la ciudad de Guatemala, a los días del mes de del año .
(F) XXXXXX (o su representante legal) (F) BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
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(F) XXXXXX (o su representante legal)