Contract
OTROSÍ No. 4 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2- 1 112900 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Entre los suscritos a saber:
(i) XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.912.728, quien actúa en calidad de representante legal de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número uno (0000001) otorgada el dos
(2) de enero de dos mil ocho (2008) ante la Notaría Quince (15) del Círculo Notarial de Medellín, inscrita el ocho (08) de enero de dos mil ocho (2.008) bajo el número 01182366 del Libro IX, identificada con NIT. 900.192.711-6, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 1), quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
(ii) XXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.375.076, quien actúa en calidad de representante legal de BEMA S.A.S, sociedad legalmente constituida por documento privado del siete (7) de julio de dos mil quince (2015) de Accionista único, inscrita inicialmente en la cámara de comercio de Bogotá el cinco (5) xx xxxxxx de dos mil quince (2015) y posteriormente, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016) bajo el número 25404 del Libro IX, identificada con NIT 900.875.272-6, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 2),
(iii) XXXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.541.531, quien actúa en calidad de representante legal de CUARZO AMARILLO S.A.S, sociedad legalmente constituida por documento privado del siete (7) de julio de dos mil quince (2015) de Accionista único, inscrita en la cámara de comercio el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2.015) bajo el número 25833 del Libro IX, identificada con NIT. 900.877.535-7, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Medellín, documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 3),
(iv)XXXXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.545.946, quien actúa en calidad de representante legal de ECHE S.A.S, sociedad legalmente constituida por documento privado del siete (7) de julio de dos mil quince (2015) de Accionista único, inscrita en la cámara de comercio el catorce (14) de julio de dos mil quince (2.015) bajo el número 25374 del Libro IX, identificada con NIT. 900.877.535-7, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Medellín, documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 4), quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominarán LOS FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS y conjuntamente con EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR se denominarán LOS FIDEICOMITENTES, y de otra parte;
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OTROSÍ No. 4 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2- 1 112900 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
(v) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 80.503.834 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, documento que se adjunta al presente documento (Anexo No. 2), quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará LA FIDUCIARIA, mediante el presente Otrosí No. 4, hemos acordado modificar, el contrato suscrito entre las partes previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que mediante documento privado de fecha diez (10) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023),
CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S., BEMA S.A.S., CUARZO AMARILLO S.A.S., y ECHE S.A.S
en calidad de FIDEICOMITENTES y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de FIDUCIARIA, suscribieron el
OTROSÍ INTEGRAL No. 2 al CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 3-1 66784,
naciendo así el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1 112900 constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO BOSA 37 – FIDUBOGOTÁ, en adelante CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, cuyo objeto es el siguiente:
“CUARTA. FINALIDAD Y OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
4.1 OBJETO. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, tiene por objeto constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO BOSA 37 – FIDUBOGOTÁ, afecto a las siguientes finalidades, en desarrollo de las cuales LA FIDUCIARIA deberá cumplir su gestión:
4.1.1. En la FASE PARQUEO:
A. Recibir y administrar LOS INMUEBLES, junto con los demás activos aportados por LOS FIDEICOMITENTES.
B. La FIDUCIARIA entregará a título de comodato precario LOS INMUEBLES al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. La FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad alguna por la gestión del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, en razón de la tenencia que ejerza sobre el bien inmueble fideicomitido
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C. Una vez cumplidas las condiciones de la FASE DE PARQUEO, reguladas en el numeral 2.4 de las DEFINICIONES, permitir a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR el desarrollo de LOS PROYECTOS por su cuenta y riesgo, y por tanto se dará inicio a la FASE INMOBILIARIA del presente contrato.
D. En el evento en que no se cumplan las condiciones establecidas en alguno de los CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS, por instrucción de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR la cual se entiende impartida con la celebración del presente Contrato, LA FIDUCIARIA restituirá el inmueble correspondiente al PROYECTO cuyas condiciones no se acreditaron, a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR o lo transferirá al tercero que este indique. No obstante, LA FASE INMOBILIARIA se activará respecto del(los) PROYECTO(S) cuyas condiciones de giro si se hayan acreditado.
E. Por instrucción del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, impartida con la firma del presente contrato, suscribir junto con EL FIDEICOMITENTE las escrituras públicas de englobe, subdivisión, desenglobe y urbanismos de los INMUEBLES.
F. Permitir al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR tramitar en relación con LOS INMUEBLES
(i) licencias de urbanización, subdivisión, parcelación y (ii) trámites ante las distintas autoridades distritales y nacionales, en procura de la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones para urbanización y desarrollo futuro de manzanas útiles. En ningún caso, la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO serán titulares de las licencias, permisos y/o autorizaciones que obtenga EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
4.1.2 En la FASE INMOBILIARIA
A. En los términos del presente Contrato, administrar LOS INMUEBLES fideicomitidos, junto con los demás activos aportados por LOS FIDEICOMITENTES , y permitir y facilitar el desarrollo de LOS PROYECTOS de vivienda de interés social, vivienda de interés social (VIS) mixto y vivienda de interés prioritario, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, Numeral 4 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios y demás normas concordantes que lo sustituyan o modifiquen, por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR
B. Poseer, tener y administrar en la SUBCUENTA de cada PROYECTO recursos dinerarios que reciba:
1. De los COMPRADORES por los aportes que hagan con recursos propios desde el momento de las separaciones de las unidades de dominio privado. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad como pasivos del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
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2. De los créditos que contrate el FIDEICOMISO con EL FINANCIADOR. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad como pasivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
3. De los desembolsos de los créditos individuales que a los COMPRADORES les otorgue EL FINANCIADOR DE LARGO PLAZO.
4. De los que a título de aportes hagan LOS FIDEICOMITENTES
5. De los recursos del PROGRAMA OFERTA PREFERENTE los cuales serán administrados en la SUBCUENTA PROGRAMA OFERTA PREFERENTE una vez se cumplan las siguientes CONDICIONES QUE HABILITAN LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS por parte del presente patrimonio para iniciar la construcción del proyecto, a saber::
x. Xxxxx de aprobación del crédito constructor. En caso de no requerir crédito, aportar certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal que acredite la disponibilidad de recursos para la ejecución del proyecto y la forma en la que se van a transferir al Patrimonio Autónomo Inmobiliario.
ii. Certificado de cumplimiento del punto de equilibrio en los términos del ENCARGO DE LA PREVENTA.
iii. Licencia urbanística y/o de construcción en los términos establecidos en la normatividad vigente, aprobadas por la curaduría urbana correspondiente, debidamente ejecutoriadas.
iv. Copia de la escritura pública y certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda con una vigencia no mayor a 30 días calendario y en el que conste que el predio fue transferido al fideicomiso inmobiliario que administra los recursos. El predio debe estar libre de gravámenes o afectaciones de cualquier naturaleza, excepto la hipoteca que eventualmente se constituya para garantizar el crédito constructor.
v. Tener constituido un patrimonio autónomo constituido para la construcción y ejecución del
PROYECTO.
vi. Presentación de las pólizas expedidas por una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, constituidas por el FIDEICOMITENTE GERENTE, CONSTRUCTOR Y COMERCIALIZADOR por los amparos de todo riesgo en construcción, que incluyan los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil extracontractual. Las mismas deben estar vigentes durante la construcción del proyecto y el beneficiario debe ser el presente patrimonio autónomo.
vii. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación en los términos establecidos en la normatividad vigente.
viii. Las demás exigidas en la normativa vigente que regule la materia, esto es, esto es, en la Resolución 710 de 2022 y los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022.
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C. Poseer, tener y administrar los RECURSOS PROGRAMA OFERTA PREFERENTE, en la SUBCUENTA SUBSIDIOS PROGRAMA OFERTA PREFERENTE de cada PROYECTO cuyas unidades se separen para la ejecución de dicho programa.
D. Por instrucción del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, impartida con la firma del presente Contrato, suscribir como vocera y administradora del FIDEICOMISO, el CONTRATO DE SEPARACIÓN de cada PROYECTO, cuyas unidades se separen para la ejecución del PROGRAMA OFERTA PREFERENTE.
E. Transferir las unidades privadas del PROYECTO de conformidad con los contratos que se suscriban con los respectivos COMPRADORES.
F. Atender el servicio de la deuda adquirida por el FIDEICOMISO con EL FINANCIADOR, con los recursos del presente PATRIMONIO AUTÓNOMO, si los hubiere, en las condiciones que se acordaren con el respectivo FINANCIADOR. La atención del servicio de la deuda de los créditos otorgados para el desarrollo de cada PROYECTO, se hará única y exclusivamente con los recursos que se administren en la SUBCUENTA del respectivo PROYECTO.
G. Por instrucción de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR impartida con la firma del presente Contrato, realizar semanalmente los desembolsos a FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR para el desarrollo del PROYECTO, los cuales se contabilizarán en el FIDEICOMISO como un anticipo. Los desembolsos de los recursos se realizarán desde la SUBCUENTA del PROYECTO para el cual se solicite el giro.
H. Entregar a los BENEFICIARIOS lo que corresponda a su BENEFICIO, según lo que se pacta para ese efecto en este Contrato, siempre y cuando existan recursos en el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
(…)”
SEGUNDA. Que mediante otrosí No. 3 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXX XXXXXXXXXXXXXXX y LA FIDUCIARIA modificaron el CONTRATO XX XXXXXXX con la finalidad de (i) regular que las sociedades BEMA S.A.S., CUARZO AMARILLO S.A.S., y ECHE S.A.S tendrán la calidad de FIDEICOMITENTES
INVERSIONISTAS en vez de fideicomitentes gestores (ii) regular que la FASE INMOBILIARIA del CONTRATO podrá activarse respecto de los PROYECTOS a desarrollar sobre el inmueble 50S-625397, únicamente hasta que se encuentre cancelada la anotación de la medida cautelar (iii) regular la comisión de los proyectos XXXXXX y PRIMAVERA y (iv) incluir la cláusula de garantía mobiliaria, de conformidad con lo solicitado por EL FINANCIADOR.
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TERCERA. Que a la fecha no se ha celebrado cesión de derechos fiduciarios por parte de las sociedades
CONSTRUCTORA CAPITAL S.A.S, XXXX S.A.S., CUARZO AMARILLO S.A.S., y ECHE S.A.S, de manera
que ostentan la calidad de FIDEICOMITENTES.
CUARTA. Que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR solicitó la modificación del CONTRATO XX XXXXXXX con la finalidad de (i) regular la descripción y término de construcción de los PROYECTOS CARMESÍ y RESPLANDOR, así como la creación de la subcuenta para cada uno de estos proyectos y su comisión y (ii) regular la comisión de los PROYECTOS FLORECER, XXXXXXX Y ARMONÍA.
QUINTA. Que de acuerdo con lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA del CONTRATO XX XXXXXXX, el mismo se podrá modificar de común acuerdo entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, y requerirá consentimiento y autorización de los COMPRADORES y del FINANCIADOR cuando las modificaciones impliquen alteración en los derechos consagrados para los mismos.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta el contenido de la presente modificación, no se requiere aportar autorización alguna, teniendo en cuenta que no hay COMPRADORES ni FINANCIADOR vinculados a estos PROYECTOS.
De conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan modificar el CONTRATO XX XXXXXXX, a través del presente Otrosí No. 4, conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido adicionar los numerales 2.5.6 y
2.5.7 del numeral 2.5 de la CLÁUSULA SEGUNDA del CONTRATO XX XXXXXXX: DEFINICIONES, los cuales para todos los efectos legales y contractuales se entenderán de la siguiente manera:
“SEGUNDA. DEFINICIONES.
Para ilustrar y dar mayor comprensión al Contrato y para facilitar su cumplimiento e interpretación se adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
(…)
2.5 CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS: (…) (…)
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2.5.6. CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3 115598, celebrado para el desarrollo del
PROYECTO CARMESÍ.
2.5.7. CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3 115594, celebrado para el desarrollo del
PROYECTO RESPLANDOR”
SEGUNDA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido adicionar los numerales 2.8.6 y
2.8.7 y modificar el parágrafo segundo del numeral 2.5, de la CLÁUSULA SEGUNDA del CONTRATO XX XXXXXXX: DEFINICIONES, así como modificar lo referido al TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS, los cuales para todos los efectos legales y contractuales se entenderán de la siguiente manera:
“SEGUNDA. DEFINICIONES.
Para ilustrar y dar mayor comprensión al Contrato y para facilitar su cumplimiento e interpretación se adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
(…)
2.8 PROYECTOS: (…) (…)
2.8.6. CARMESÍ. Estará conformado por doscientos cuarenta (240) UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO – apartamentos VIP, distribuidos en diez (10) XXXXXX, así:
• TORRE 1: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 2: Conformada por 24apartamentos
• TORRE 3: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 4: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 5: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 6: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 7: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 8: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 9: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 10: Conformada por 24 apartamentos
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2.8.7. RESPLANDOR. Estará conformado por doscientos cuarenta (240) UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO – apartamentos VIP, distribuidos en diez (10) XXXXXX, así:
• TORRE 1: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 2: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 3: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 4: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 5: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 6: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 7: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 8: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 9: Conformada por 24 apartamentos
• TORRE 10: Conformada por 24 apartamentos
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente para efectos de comercialización, cada PROYECTO se divide en fases reguladas en los CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO a través de los cuales se adelanta la preventa de LOS PROYECTOS, así:
(…)
• CARMESÍ: Estará conformado por doscientos cuarenta (240) UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO – apartamentos VIP, distribuidos en dos (2) fases de comercialización:
- FASE 1: Conformada por ciento veinte (120) apartamentos. Xxxxxx 1, 2, 3, 9 y 10
- FASE 2: Conformada por ciento veinte (120) apartamentos. Xxxxxx 4, 5, 6, 7 y 8
• RESPLANDOR: Estará conformado por doscientos cuarenta (240) UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO – apartamentos VIP, distribuidos en dos (2) fases de comercialización:
- FASE 1: Conformada por noventa y seis (96) apartamentos. Xxxxxx 1, 2, 9 y 10
- FASE 2: Conformada por ciento cuarenta y cuatro (144) apartamentos. Xxxxxx 3,4, 5, 6, 7 y 8. (…)
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TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS. EL
FIDEICOMITENTE declara que el término de cada uno de los PROYECTOS regulados inicialmente en este contrato, entiéndase PRIMAVERA, FLORECER, XXXXXX, ARMONÍA y XXXXXXX será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha en que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR inicie las obras del respectivo proyecto, y será diferente al término de entrega de las unidades inmobiliarias el cual será informado por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR al COMPRADOR en los respectivos contratos que se celebren entre ellos.
Adicionalmente, EL FIDEICOMITENTE declara que el término de cada los PROYECTOS CARMESÍ y RESPLANDOR será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha en que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR inicie las obras del respectivo proyecto, y será diferente al término de entrega de las unidades inmobiliarias el cual será informado por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR al COMPRADOR en los respectivos contratos que se celebren entre ellos”.
TERCERA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido modificar el numeral 2.15 de la CLÁUSULA SEGUNDA del CONTRATO XX XXXXXXX: DEFINICIONES, el cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá de la siguiente manera:
“SEGUNDA. DEFINICIONES.
Para ilustrar y dar mayor comprensión al Contrato y para facilitar su cumplimiento e interpretación se adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
(…)
2.15 SUBCUENTAS: (…) (…)
• SUBCUENTA 6: Será la subcuenta a la que ingresarán únicamente los recursos correspondientes al PROYECTO CARMESÍ
• SUBCUENTA 7: Será la subcuenta a la que ingresarán únicamente los recursos correspondientes al PROYECTO RESPLANDOR.”
CUARTA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido adicionar los literales c, d, e, f y g del numeral 7.2.1.2 de la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO XX XXXXXXX: DERECHOS DE LAS PARTES
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EN ESTE CONTRATO, los cuales para todos los efectos legales y contractuales se entenderán de la siguiente manera:
“SÉPTIMA. DERECHOS DE LAS PARTES EN ESTE CONTRATO.
(…)
7.2 DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. Son derechos de LA FIDUCIARIA, además de los consagrados en la Ley, los siguientes:
7.2.1 Recibir por sus servicios la siguiente remuneración:
(…)
7.2.1.2. Durante la FASE INMOBILIARIA:
(…)
c. Por la administración del PROYECTO FLORECER recibir una remuneración equivalente al cero punto veinte por ciento (0.20%) del valor de las ventas totales del PROYECTO que en principio ascienden a la suma de $ 00.000.000.000,1548 M/CTE, es decir la suma neta de COMISION FIDUCIARIA de $ 189.578.796, dividida en treinta y seis (36) meses, término previsto para la construcción y escrituración de este proyecto, es decir la suma mensual de $ 5.266.078, pagaderos mes vencido por EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de LA FIDUCIARIA. La presente COMISIÓN incluye la realización de hasta de cincuenta (50) desembolsos mensuales; por cada desembolso adicional se cobrará la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.000,oo), valor que será incrementado en enero de cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC anual. La presente comisión se activará una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones de giro del CONTRATO DE ENCARGO DE PREVENTAS para este PROYECTO.
d. Por la administración del PROYECTO XXXXXXX recibir una remuneración equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV), durante treinta y seis (36) meses, término previsto para la construcción y escrituración de este proyecto, pagaderos mes vencido por EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de LA FIDUCIARIA. La presente COMISIÓN incluye la realización de hasta de cincuenta (50) desembolsos mensuales; por cada desembolso adicional se cobrará la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.000,oo), valor que será incrementado en enero de cada año
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en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC anual. La presente comisión se activará una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones de giro del CONTRATO DE ENCARGO DE PREVENTAS para este PROYECTO.
e. Por la administración del PROYECTO ARMONÍA recibir una remuneración equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV), durante treinta y seis (36) meses, término previsto para la construcción y escrituración de este proyecto, pagaderos mes vencido por EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de LA FIDUCIARIA. La presente COMISIÓN incluye la realización de hasta de cincuenta (50) desembolsos mensuales; por cada desembolso adicional se cobrará la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.000,oo), valor que será incrementado en enero de cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC anual. La presente comisión se activará una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones de giro del CONTRATO DE ENCARGO DE PREVENTAS para este PROYECTO.
f. Por la administración del PROYECTO CARMESÍ recibir una remuneración equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV), durante 48 meses, término previsto para la construcción y escrituración de este proyecto, pagaderos mes vencido por EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de LA FIDUCIARIA. La presente COMISIÓN incluye la realización de hasta de cincuenta (50) desembolsos mensuales; por cada desembolso adicional se cobrará la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.000,oo), valor que será incrementado en enero de cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC anual. La presente comisión se activará una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones de giro del CONTRATO DE ENCARGO DE PREVENTAS para este PROYECTO.
g. Por la administración del PROYECTO RESPLANDOR recibir una remuneración equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV), durante 48 meses, término previsto para la construcción y escrituración de este proyecto, pagaderos mes vencido por EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte de LA FIDUCIARIA. La presente COMISIÓN incluye la realización de hasta de cincuenta (50) desembolsos mensuales; por cada desembolso adicional se cobrará la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.000, oo), valor que será incrementado en enero de cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC anual. La presente comisión se activará una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones de giro del CONTRATO DE ENCARGO DE PREVENTAS para este PROYECTO.
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QUINTA. Los demás términos y condiciones del CONTRATO XX XXXXXXX, que no son objeto de aclaración, modificación, o adición con el presente Otrosí No. 4, continuarán vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.
Para constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá, (2) ejemplares de igual contenido, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).
EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR LA FIDUCIARIA |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Representante Legal Representante Legal CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. FIDUCIARIA BOGOTÁ X.X X: PAED y MACA LOS FIDEICOMITENTES INVERSIONISTAS
XXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX Representante Legal BEMA S.A.S
XXXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX Representante Legal CUARZO AMARILLO S.A.S |
XXXXXXX ECHEVERRRI XXXXXXXXX Representante Legal ECHE S.A.S |
ESTA PÁGINA CORRESPONDE A LA HOJA DE FIRMAS DEL OTROSI No. 4 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1 112900.
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Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
Xxxxx 122 No. 23 -55 (Bogotá)
Xxxxx 00 Xx 00X - 000 Xxx 000 (Xxxxxxxx)
Xxxxxx, xx 00000 xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección IP: 45.137.75.198
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Estado: Original
29/02/2024 7:13:09
Titular: Xxxxxxxx Xxxxx
xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxx Xxxxxxx xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Gerente Ejecutivo CCB
Constructora Capital Bogotá
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 200.91.241.226
Enviado: 29/02/2024 7:34:33
Visto: 29/02/2024 9:46:20
Firmado: 29/02/2024 10:28:26
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Presidente
Constructora Capital Bogota SAS
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 29/02/2024 15:51:03
ID: 37d1597e-7d80-46ac-ba97-b3a99e5e70d1
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Presidente
Constructora Capital Medellín SAS
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 191.95.49.50 Firmado con un dispositivo móvil
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 186.169.191.165 Firmado con un dispositivo móvil
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 186.171.7.79 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 29/02/2024 10:28:28
Visto: 29/02/2024 11:02:53
Firmado: 29/02/2024 11:03:30
Enviado: 29/02/2024 11:03:32
Visto: 29/02/2024 15:51:03
Firmado: 29/02/2024 15:51:12
Enviado: 29/02/2024 15:51:14
Visto: 29/02/2024 15:53:22
Firmado: 29/02/2024 15:53:40
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Nivel de seguridad: Correo electrónico,
Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 186.102.62.66 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 29/02/2024 15:53:42
Reenviado: 01/03/2024 14:24:55
Visto: 01/03/2024 14:27:02
Firmado: 01/03/2024 14:27:38
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 01/03/2024 14:27:02
ID: f06aff8f-e6ad-43bc-8312-62a8c37d32df
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.144.253.118
Enviado: 01/03/2024 14:27:41
Visto: 04/03/2024 7:10:44
Firmado: 04/03/2024 7:15:30
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 04/03/2024 7:10:44
ID: 0468b418-cbd9-4055-b52f-91768f37ed21
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx De Xxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.144.253.118
Enviado: 04/03/2024 7:15:32
Visto: 04/03/2024 8:24:08
Firmado: 04/03/2024 8:24:15
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 04/03/2024 8:24:08
ID: 5e19f5b5-f0d2-47f1-92ee-13a73d2dc3d5
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx XXXXXXXXXX@xxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.144.253.118
Enviado: 04/03/2024 8:24:17
Visto: 06/03/2024 18:01:39
Firmado: 06/03/2024 18:02:31
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 06/03/2024 18:01:38
ID: 1f00bd82-5ee5-40b4-a4d7-48d0bd9195a9
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 06/03/2024 21:01:47
ID: 81115949-15cc-4e79-80bb-5a2a67630c3c
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.84.168.48 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 06/03/2024 18:02:33
Visto: 06/03/2024 21:01:47
Firmado: 06/03/2024 21:02:51
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 29/02/2024 7:34:33 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 06/03/2024 21:01:47 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 06/03/2024 21:02:51 |
Completado | Seguridad comprobada | 06/03/2024 21:02:51 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 30/06/2022 10:08:28
Las partes acuerdan: Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx De Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx X
REGISTRO ELECTRÓNICO Y DIVULGACIÓN DE FIRMA
De vez en cuando, la ley puede requerir que CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S (nosotros, nosotros o la Compañía) le proporcionemos ciertos avisos o divulgaciones por escrito. A continuación se describen los términos y condiciones para proporcionarle dichos avisos y divulgaciones electrónicamente a través del sistema DocuSign. Lea la información a continuación detallada y detenidamente, y si puede acceder a esta información electrónicamente para su satisfacción y acepta este Registro electrónico y divulgación de firma (ERSD), confirme su aceptación seleccionando la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros electrónicos y firmas 'antes de hacer clic en' CONTINUAR 'dentro del sistema DocuSign.
Obtención de copias en papel
En cualquier momento, puede solicitarnos una copia en papel de cualquier registro proporcionado o puesto a su disposición por medios electrónicos. Podrá descargar e imprimir los documentos que le enviamos a través del sistema DocuSign durante e inmediatamente después de la sesión de firma y, si elige crear una cuenta DocuSign, puede acceder a los documentos por un período limitado de tiempo (generalmente 30 días) después de que se le envíen dichos documentos. Después de ese tiempo, si desea que le enviemos copias impresas de dichos documentos desde nuestra oficina, se le cobrará una tarifa de $ 0.00 por página. Puede solicitarnos la entrega de dichas copias en papel siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.
Retirar su consentimiento
Si decide recibir avisos y divulgaciones de nosotros electrónicamente, en cualquier momento puede cambiar de opinión y decirnos que después de eso desea recibir los avisos y divulgaciones requeridos solo en formato papel. A continuación se describe cómo debe informarnos sobre su decisión de recibir avisos y divulgaciones futuras en formato papel y retirar su consentimiento para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente.
Consecuencias de cambiar de opinión
Si elige recibir las notificaciones y divulgaciones requeridas solo en formato papel, disminuirá la velocidad a la que podemos completar ciertos pasos en las transacciones con usted y entregarle servicios porque primero tendremos que enviarle las notificaciones o divulgaciones requeridas a usted en formato papel, y luego espere hasta que le devolvamos su acuse de recibo de dichos avisos o divulgaciones en papel. Además, ya no podrá usar el sistema DocuSign para recibir avisos y consentimientos requeridos electrónicamente de nuestra parte o para firmar documentos electrónicos nuestros.
Todas las notificaciones y divulgaciones se le enviarán electrónicamente.
A menos que nos indique lo contrario de acuerdo con los procedimientos descritos en este documento, le proporcionaremos electrónicamente a través del sistema DocuSign todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos requeridos que se deben proporcionar o poner a su disposición. durante el curso de nuestra relación con usted. Para reducir la posibilidad de que accidentalmente no reciba ningún aviso o divulgación, preferimos proporcionarle todos los avisos y divulgaciones requeridos por el mismo método y a la misma dirección que nos ha proporcionado. Por lo tanto, puede recibir todas las divulgaciones y avisos electrónicamente o en formato de papel a través del sistema de entrega de correo en papel. Si no está de acuerdo con este proceso, avísenos como se describe a continuación. Consulte también el párrafo inmediatamente anterior que describe las consecuencias de su elección de no recibir los avisos y divulgaciones electrónicamente de nuestra parte.
Cómo comunicarse con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S:
Puede comunicarse con nosotros para informarnos sobre sus cambios en cuanto a cómo podemos comunicarnos con usted electrónicamente, para solicitarnos copias impresas de cierta información y retirar su consentimiento previo para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente de la siguiente manera:
Para informar a CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S de su nueva dirección de correo electrónico
Para informarnos de un cambio en su dirección de correo electrónico a donde deberíamos enviar avisos y divulgaciones electrónicamente, debe enviarnos un mensaje de correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar: su dirección de correo electrónico anterior, su nueva dirección de correo electrónico.
Si creó una cuenta DocuSign, puede actualizarla con su nueva dirección de correo electrónico a través de las preferencias de su cuenta.
Para solicitar copias en papel de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S
Para solicitar que le enviemos copias en papel de los avisos y divulgaciones que previamente le proporcionamos electrónicamente, debe envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su dirección de correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono.
Para retirar su consentimiento con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S
Para informarnos que ya no desea recibir futuras notificaciones y divulgaciones en formato electrónico mayo:
i. negarse a firmar un documento desde su sesión de firma, y en la página siguiente, seleccione la casilla de verificación que indica que desea retirar su consentimiento, o puede;
ii. envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono. [[Retirar a otros]]. .
Hardware y software necesarios
Los requisitos mínimos del sistema para usar el sistema DocuSign pueden cambiar con el tiempo. Los requisitos actuales del sistema se encuentran aquí: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx / guías / firmante-guía-firma-requisitos-del-sistema .
Reconociendo su acceso y consentimiento para recibir y firmar documentos electrónicamente
Para confirmarnos que puede acceder a esta información electrónicamente, que será similar a otros avisos y divulgaciones electrónicas que le proporcionaremos, confirme que ha leído este ERSD y (i) que puede imprimir en papel o guardarlo electrónicamente para su referencia y acceso futuros; o (ii) que puede enviar este ERSD por correo electrónico a una dirección de correo electrónico donde podrá imprimir en papel o guardarlo para su futura referencia y acceso. Además, si acepta recibir avisos y divulgaciones exclusivamente en formato electrónico como se describe en este documento, seleccione la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas' antes de hacer clic en 'CONTINUAR' dentro del sistema DocuSign.
Al seleccionar la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas', confirma que:
• puede acceder y leer este Registro electrónico y Divulgación de firma; y
• puede imprimir en papel este Registro Electrónico y Divulgación de Firma, o guardar o enviar este Registro Electrónico y Divulgación a un lugar donde pueda imprimirlo, para futuras referencias y acceso; y
• Hasta que, o a menos que notifique a CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S como se describe anteriormente, consienta en recibir exclusivamente por medios electrónicos todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos que deben proporcionarse o hacerse disponible para usted por CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S durante el curso de su relación con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S.
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 27/11/2018 12:42:47 Las partes acuerdan: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
From time to time, Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A (we, us or Company) may be required by law to provide to you certain written notices or disclosures. Described below are the terms and conditions for providing to you such notices and disclosures electronically through the DocuSign system. Please read the information below carefully and thoroughly, and if you can access this information electronically to your satisfaction and agree to this Electronic Record and Signature Disclosure (ERSD), please confirm your agreement by selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
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All notices and disclosures will be sent to you electronically
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How to contact Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A:
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of your relationship with Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A.