CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FUNDACION CULTURAL DEL QUINDIO (FUNDANZA) Y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FUNDACION CULTURAL DEL QUINDIO (FUNDANZA) Y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.733.370 de Armenia, actuando en nombre y representación legal como Director Ejecutivo de la LA FUNDACION CULTURAL DEL QUINDIO (FUNDANZA), NIT
800037127 - 9, entidad sin ánimo de lucro registrada en la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío con el No. S0066837 del 31 de enero de 1997, con sede principal en la Xxxxx 00 Xx. 27 - 40, Armenia - Quindío, en adelante FUNDANZA, y por otra parte XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.229.991 de Bogotá, designado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 022 de 2018, Acta de Posesión No. 0283 de 2018, actuando en nombre y representación legal como Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, NIT 899999124-4, institución universitaria pública del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, con domicilio en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxxx D.C. (Colombia), en adelante UPN, adelante denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que FUNDANZA es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, registrada en la Cámara de Comercio de Armenia y Quindío con el No. S0066837 del 31 de enero de 1997. Entidad con 33 años de trabajo, que ha logrado una cobertura de programas de formación artística y cultural en once casas de la cultura de los Municipios y doce instituciones educativas de Armenia.
2. Que FUNDANZA tiene como objetivos principales, entre otros: a) Diseñar, crear, y poner en marcha programas educativos de características artísticas en el orden de la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y educación informal, orientados a beneficiar a la comunidad de armenia, el Quindío y Colombia. b) Recopilar, analizar, interpretar, crear, investigar y dar a conocer las manifestaciones artísticas y culturales del municipio de armenia, del Departamento del Quindío y de Colombia, a la comunidad local, regional, nacional e internacional c) Organizar y desarrollar materiales didácticos en pro de la divulgación del folclor regional, nacional e internacional. d) Xxxxxxx e interpretar el proceso de evolución y el estado actual de las manifestaciones artísticas y culturales tanto regionales como nacionales e internacionales. e) Investigar las influencias que tuvieron las diferentes regiones (Valle, Tolima y Antioquia) en la formación del folclor quindiano y consolidar un lenguaje tradicional xx xxxxx en nuestro país. f) Celebrar toda clase de contratos, convenios, programas y proyectos entre otros, con entidades oficiales, públicas, privadas, descentralizadas, mixtas y ONG, a fin de promover, desarrollar y ejecutar acciones tendientes a formar y capacitar educadores y estudiantes de todo tipo, edad y nivel en el campo de las artes (danza, música, teatro y artes plásticas). g) Suscribir contratos y convenios con instituciones educativas oficiales y privadas de carácter educativo nivel superior, de educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundario y medio vocacional), de educación para el trabajo y desarrollo humano (institutos, corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás) y entes de educación informal, propendiendo por el
desarrollo de acciones tendientes a generar un mecanismo de cambio en la formación artística y cultural actual en nuestro país, ciñéndonos a la normatividad nacional existente. h) Prestar sus servicios de capacitación, formación, difusión, promoción y rescate a personas e instituciones que requieran cualquiera de ellos. i) Divulgar una información científica del campo que comprende su razón social. j) Elaborar montajes artísticos que permitan darle al departamento del Quindío y a Colombia, una identidad cultural propia. k) Intercambiar información folclórica con otras regiones del país y del mundo. l) realizar programas de educación a beneficio de la comunidad.
3. Que la UPN es una Institución Universitaria Estatal, del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, que actúa como una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional Colombiano en lo que respecta a la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes, que tiene como misión principal la formación de personas y maestros, profesionales de la educación y actores educativos al servicio de la nación y del mundo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para toda la población en sus múltiples manifestaciones de diversidad.
4. Que en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2020 – 2024 “Educadora de educadores para la excelencia, la paz y la sustentabilidad ambiental”, se establecieron como metas: el fortalecimiento de la cooperación académica nacional e internacional; y el desarrollar estrategias para aumentar la visibilidad a nivel nacional e internacional de los resultados de asesorías, investigación y extensión de la UPN.
5. Que mediante Acuerdo 027 de 2018, el Consejo Superior de la UPN expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica Nacional, en el artículo 33 de éste se señala que: “En ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad está facultada para celebrar cualquier tipo de contrato típico o atípico, civil o mercantil, así como cualquier convenio que considere necesario y estén acordes a sus ejes misionales de docencia, investigación y extensión, o de apoyo a la misión (…)”.
6. Que LAS PARTES consideran importante aunar esfuerzos de cooperación para fomentar mutuamente el desarrollo de actividades académicas, artísticas y culturales en los temas de interés para cada una de ellas.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Fomentar la cooperación mutua para el desarrollo de actividades académicas, artísticas y culturales, sobre la base del trabajo recíproco y desde la autonomía de cada una de LAS PARTES, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes para cada institución.
CLÁUSULA SEGUNDA. TÉRMINOS DE COLABORACIÓN: Sujetos a las leyes y regulaciones existentes en cada una de ellas, LAS PARTES aunarán esfuerzos para lograr las siguientes formas de cooperación:
1. Organización conjunta de espacios de carácter académico, artístico y cultural.
2. Promoción de los programas académicos de la UPN relacionadas con las bellas artes y la educación artística en las zonas de influencia de interés para LAS PARTES.
3. Fomento de programas de profesionalización en áreas xx xxxxxx artes, educación artística y la cultura.
4. Promoción para la creación de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado relacionados con las bellas artes, la educación artística y la cultura.
5. Desarrollo de prácticas de inmersión social las cuales se desarrollarán a través de Convenios Específicos.
6. Desarrollo de iniciativas para la articulación de la educación media con los programas de licenciatura.
7. Disposición de espacios físicos y virtuales adecuados para la ejecución de las actividades de formación en temas sociales y culturales.
8. Disposición de los medios necesarios para la aplicación del presente Convenio.
9. Realización de actividades en temas relacionados con la naturaleza de LAS PARTES.
10. Suma de esfuerzos que se requieran para la ejecución del presente Xxxxxxxx.
11. Las demás formas de colaboración que convengan LAS PARTES del presente Convenio y derivadas del mismo.
CLÁUSULA TERCERA. PROGRAMA DE TRABAJO: Las condiciones para el desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere este Convenio serán descritas en Convenios Específicos que deberán contar con la aprobación y firma de LAS PARTES. Estos estos Convenios Específicos deberán elaborarse partiendo del principio de igualdad y reciprocidad, así como se respetarán los requisitos académicos, administrativos y legales de LAS PARTES.
CLÁUSULA CUARTA. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO: La coordinación
del Convenio será responsabilidad del Director Ejecutivo de FUNDANZA y del Decano(a) de la Facultad xx Xxxxxx Artes de la UPN.
CLÁUSULA QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO:
El Comité Interinstitucional de Seguimiento del Convenio tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la siguiente vigencia, en el que se especificarán las actividades a desarrollar, el cronograma, y sus alcances.
2. Promover y coordinar el desarrollo del Convenio.
3. Proponer y preparar los Convenios Específicos.
4. Presentar informes de progreso de cada proyecto y actividades desarrolladas.
5. Presentar para aprobación de LAS PARTES la necesidad en la suscripción de prorrogas o modificaciones al presente convenio y de los convenios específicos.
6. Ser el canal oficial de comunicación para todo lo relacionado al convenio.
7. Las demás que acuerden LAS PARTES.
PARÁGRAFO. Para acordar los mecanismos de seguimiento del presente Convenio, así como para verificar y coordinar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo y elaborar los informes a que haya lugar, los Coordinadores del Convenio realizarán encuentros o reuniones presenciales o virtuales de las que levantarán un acta.
CLÁUSULA SEXTA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones y notificaciones deberán ser dirigidas a las siguientes direcciones; para el efecto LAS PARTES autorizan expresamente la notificación mediante correo electrónico:
En FUNDANZA:
Dirección Ejecutiva
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 – 00. San Xxxx Armenia. Quindío
Teléfono: 0000000 - 0000000000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
En la UPN:
Facultad xx Xxxxxx Artes Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx D.C.
Teléfono: 5941894 ext. 614 Correo: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual resultantes de la ejecución del presente Convenio serán compartidos por LAS PARTES proporcionalmente, según se señale en cada Convenio Específico. Las diferencias que se susciten se resolverán conforme lo pactado en la Cláusula Decimoctava.
CLÁUSULA OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Convenio, no
genera relación laboral entre LAS PARTES, ni frente a terceros, en el desarrollo del objeto de este.
CLÁUSULA NOVENA. EXCLUSIVIDAD: El presente Convenio no limita a LAS PARTES a suscribir Convenios semejantes con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: No se podrá ceder total o parcialmente este Convenio a terceros, salvo que medie autorización escrita entre LAS PARTES.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. INDEMNIDAD: Será obligación de LAS PARTES, mantenerse entre ellas indemnes, libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de los subcontratistas o dependientes en el desarrollo del presente Convenio.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. LAS PARTES podrán hacer difusión de este convenio a través de sus canales habituales de comunicación y difundir la colaboración existente entre las instituciones. La publicidad realizada en la que aparezcan los logotipos de las instituciones implicadas tendrá que ser revisada y aceptada por la otra parte.
CLÁSULA DECIMOTERCERA. DECLARACIÓN SOBRE CONFLICTO DE INTERESES. LAS
PARTES manifiestan que no se encuentran inmersas en situaciones que pudieran poner en riesgo la ejecución imparcial y objetiva del Convenio como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro
vínculo relevante o interés. LAS PARTES se comprometen a comunicar inmediatamente cualquier situación que sobrevenga y que pueda modificar la situación presente y conllevar la aparición de un posible conflicto de intereses.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. TRANSPARENCIA. De conformidad con la legislación vigente para cada país, LAS PARTES, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a LAS PARTES firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen LAS PARTES, incluyendo las económicas –si hay–, y cualquier modificación que se realice.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS. La información que LAS PARTES se
intercambien para el desarrollo de este convenio o de los específicos que se deriven tendrá carácter confidencial, a no ser que se acuerde expresamente lo contrario.
LAS PARTES se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este convenio o de los específicos que se deriven, no pudiendo utilizarlos para usos diferentes a los previstos en éste, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. En virtud de este convenio no se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.
Con respecto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio y de los específicos que se deriven, en caso de ser necesarios, LAS PARTES se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, y a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como guardar una estricta confidencialidad sobre ellas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DURACIÓN: El término de duración del presente Convenio será de tres (3) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre LAS PARTES, antes de la fecha de terminación del mismo, previo acuerdo escrito y firmado por LAS PARTES.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. TERMINACIÓN: El presente Convenio finalizará al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de sus prorrogas. De igual manera se podrá dar por terminado anticipadamente de común acuerdo entre LAS PARTES, mediante la elaboración conjunta del Acta de Terminación, que contenga la fecha de terminación del Convenio. Sin perjuicio de lo que se prevé en el pacto anterior, serán causas de terminación anticipada las siguientes:
1. El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES de los compromisos asumidos en el convenio.
2. La decisión de una de LAS PARTES, notificada a la otra con un preaviso por escrito no menor de tres meses.
3. La imposibilidad sobreviniente, legal o material, de dar cumplimiento a lo pactado.
4. Las causas generales establecidas en la legislación vigente.