CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
C-043-2009/AJ-CMAC-T
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
Conste por el presente documento, el contrato de compraventa de Bienes Muebles: Equipos de Aire Acondicionado; que celebran de una parte, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXXXXX S.A., con RUC Nº 20132243230 y con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx 0000 – 2615, distrito y provincia xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad debidamente representada por su Gerente de Administración, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000 y su Jefe de Logística señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, quienes actúan conforme a sus facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de La Libertad y a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte, SERVICONFORT E.I.R.L., con RUC Nº 20481047979 y con domicilio legal en calle 21 de Setiembre 1455, distrito Xxxxxxxxx xx Xxxx, provincia Trujillo y departamento de La Libertad, debidamente representada por su Gerente General Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, quien actúa conforme a sus facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 08 xx xxxx de 2009, el Comité Especial comunicó la adjudicación de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía 031–2009–CMAC–T “Adquisición de Bienes: Equipos de Aire Acondicionado para Ag. Bagua Grande de la CMAC–T”, a SERVICONFORT E.I.R.L., cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
LA ENTIDAD contrata a LA CONTRATISTA para la adquisición de Bienes Muebles: “Equipos de Aire Acondicionado para Ag. Bagua Grande de la CMAC–T”; bajo los términos y condiciones señalados en el presente documento, las bases del proceso y las propuestas técnica y económica presentadas por LA CONTRATISTA, las cuales forman parte integrante del presente contrato y son de plena aplicación a efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 29,950.00 (VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA CONTRATISTA en NUEVOS SOLES y luego de la recepción formal y completa de los bienes correspondientes, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
Ambas partes, convienen que el plazo para la entrega de los bienes descritos en la cláusula precedente es de un plazo máximo de SIETE (07) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la fecha de suscripción del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SETIMA: ESPECIFICACIONES TECNICAS
De conformidad a las bases del proceso de selección y a la oferta ganadora de la Buena Pro, los bienes que se adquieren son los especificados en el Capítulo III de las bases del proceso.
Los bienes serán entregados oportunamente por LA CONTRATISTA dentro del plazo que se señala en la cláusula quinta.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA NOVENA: EJECUCION PERSONAL DE LAS PRESTACIONES
LA CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume; y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
LA CONTRATISTA, declara que la conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Penalidad Diaria =
0.10 x Monto F x Plazo en días
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: LIMITACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 1210º del Código Civil, LA CONTRATISTA se compromete a no ceder los derechos que le pudiera exigir a LA CAJA, por lo que no tendrá efecto alguno la cesión de derechos que pueda efectuar LA CONTRATISTA al amparo de lo previsto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, estando obligada LA ENTIDAD a cumplir con sus obligaciones contractuales sólo a favor de LA CONTRATISTA
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a
LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Las partes acuerdan que todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este contrato, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbítrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a cuyas normas, administración y decisión nos someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica, económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxx a los 13 días del mes xx xxxx del año 2009.
“LA ENTIDAD” “LA CONTRATISTA”