PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA. APROBADA POR RESOLUCIÓN N°419 DE 28/11/2013.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA. APROBADA POR RESOLUCIÓN N°419 DE 28/11/2013.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131616
ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2º: COBERTURA
La compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado individualizado en las Condiciones Particulares, que resulten de la responsabilidad civil en que incurra en el ejercicio de su actividad, esto es, la certificación y homologación de certificados de firma electrónica, regulada en la Ley Nº 19.799 y su Reglamento. Se comprenden los actos, errores u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceras personas. Queda también cubierta la responsabilidad civil por sus dependientes, representantes, apoderados y por cualquier persona que participe en las gestiones de certificación y homologación de firma electrónica por su cuenta, y en general, la de toda otra persona por la cual el asegurado sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad de prestador de servicio de certificación y homologación de certificados de firma electrónica.
La cobertura comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
También serán de cargo de la compañía aseguradora los gastos de defensa del asegurado, incluso los honorarios respectivos, aun cuando se trate de reclamaciones infundadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.
El pago de la indemnización al tercero perjudicado se efectuará en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento de la compañía.
ARTICULO 3°: DEFENSA DEL ASEGURADO
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Respecto de las costas procesales y personales a que eventualmente sea condenado el asegurado, éstas se comprenderán en el límite de la suma asegurada. Si la indemnización y las costas procesales y personales a que sea condenado el asegurado, supera la suma asegurada, la compañía solo estará obligada hasta este monto.
ARTICULO 4º: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad de la compañía aseguradora señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, indica la cantidad máxima de que responde el asegurador por concepto de la indemnización, incluidos los gastos de defensa, respecto de la totalidad de los siniestros cubiertos en esta póliza ocurridos durante el plazo de vigencia de ésta.
No podrá pactarse deducible o franquicias, en la parte de la indemnización que no exceda el equivalente de UF 5.000.
ARTICULO 5º: EXCLUSIONES DE COBERTURA
El presente seguro no cubre la responsabilidad civil relacionada con los siguientes perjuicios:
a) Los experimentados por terceros respecto de los cuales el asegurado tenga responsabilidad civil que no provenga de la certificación y homologación de certificados de firmas electrónicas.
b) Los que resulten de actos dolosos, constitutivos de culpa grave, o de delitos penales, cometidos por el asegurado, sus representantes, apoderados, o las personas de que él dependen, o cualquier persona que participe en las gestiones de certificación y homologación por cuenta del asegurado.
c) Los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o se haya generado con motivo de hechos xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Los que provengan de una responsabilidad civil del asegurado que esté vinculada o que resulte de la acción de energía atómica o nuclear o por contaminación radioactiva proveniente de algún combustible nuclear, como asimismo los perjuicios de otro origen, también de responsabilidad del asegurado, que se hubieren agravado por tales causas.
e) Los sufridos por el cónyuge del asegurado, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal del asegurado, si éste fuere una persona jurídica.
f) Los sufridos por personas jurídicas en que el asegurado o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas del asegurado, si éste fuere una persona jurídica.
g) Los sufridos por apoderados con facultades de administración, por comisionistas, o por el personal del asegurado, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por las personas que actúen en las gestiones de certificación y homologación de firmas electrónicas.
h) Los derivados de hechos ocurridos en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza.
ARTICULO 6º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado debe informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
ARTICULO 7º: AVISOS Y DENUNCIA DEL SINIESTRO
El asegurado deberá:
1. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
2. Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 6°, la infracción por el asegurado de cualquiera de las obligaciones que, en su calidad de tal, le imponga la ley o el presente contrato no eximirá a la compañía de la responsabilidad de indemnizar el respectivo siniestro.
ARTICULO 8º: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del asegurado ocurridos durante su vigencia.
ARTICULO 9º: TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
a) Sentencia judicial ejecutoriada, que así lo determine.
b) Cuando se revoque la acreditación del asegurado como Prestador de Servicio de Certificación.
ARTICULO 10º: REHABILITACION
Cada indemnización pagada por la compañía reduce en la misma cantidad el monto asegurado o límite de responsabilidad referido en el artículo 4°, a menos que las partes rehabiliten el monto original. En caso de nuevos reclamos y sin que el monto indemnizado haya sido rehabilitado, la compañía pagará sólo hasta el monto residual. La prima de rehabilitación se calcula de la manera señalada en las condiciones particulares de su póliza. No obstante, si transcurrido el plazo xx xxxx días desde que se pague la indemnización no se rehabilitase la póliza, la compañía deberá comunicar esta situación a la Entidad Acreditadora.
ARTICULO 11º: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTICULO 12º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre el asegurado y la compañía deberán hacerse por carta certificada o por otra forma fehaciente. Las del asegurado deberán ser dirigidas al domicilio de la compañía y las del asegurador se dirigirán al último domicilio del asegurado registrado en la compañía.
ARTICULO 13º: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.