Condiciones Generales de Venta de Mayr-Melnhof Packaging Iberica SL (desde el 1 de octubre de 2012)
Condiciones Generales de Venta xx Xxxx-Melnhof Packaging Iberica SL (desde el 1 de octubre de 2012)
1 Generalidades
1.1 En lo que sigue, el término "Vendedor" querrá decir que la correspondiente empresa proveedora Xxxx-Melnhof Packaging Iberica SL en cuanto miembro del Grupo Xxxx-Melnhof Karton AG, y el término ”Comprador” querrá decir la persona física o jurídica con quien el Vendedor establezca una relación comercial. El Comprador garantiza que es un empresario. Las presentes Condiciones Generales de Venta serán de aplicación a cualquier contrato de compraventa de mercancías que se sustancie entre el Vendedor y el Comprador (en adelante, el "Contrato"), así como a los pedidos subsiguientes en el caso de relaciones comerciales continuadas; queda excluida la aplicación de cualesquiera términos y condiciones generales del Comprador y de las Condiciones de Venta de la ECMA. Al realizar un pedido de mercancías al Vendedor, se considera que el Comprador ha aceptado las presentes Condiciones Comerciales Generales. Serán de aplicación los INCOTERMS en su versión vigente, que publique en su momento la CCI (Cámara de Comercio Internacional) (actualmente, los INCOTERMS 2010) únicamente y en la medida en que el Vendedor así lo conviniera explícitamente por escrito.
1.2 Las ofertas emitidas por el Vendedor no serán vinculantes.
1.3 Los pedidos, así como las modificaciones de pedidos confirmados por parte del Comprador o cualesquiera acuerdos verbales, se considerarán aceptados y vinculantes únicamente mediante confirmación por escrito por parte del Vendedor a través de sus representantes autorizados. La falta de respuesta por parte del Vendedor no se considerará una aprobación tácita. En el caso de que los términos contenidos en una confirmación de pedido por parte del Vendedor difirieran de las contenidas en el pedido del Comprador, los términos recogidos en la confirmación del Vendedor se considerarán aceptados por parte del Comprador salvo que éste notifique a los mismos durante las 24 horas siguientes. El Vendedor no aceptará responsabilidad, ni estará sujeto a deber de inspección alguno, respecto de cualesquiera errores en la confirmación del pedido, salvo que el Comprador le notifique inmediatamente de ello a la recepción de la confirmación de pedido o, a más tardar, en el plazo de seis horas desde dicha recepción.
1.4 Si el Comprador hubiera conocido previamente esta circunstancia, éste reembolsará al Vendedor cualesquiera costes incurridos en relación con la preparación de una oferta de carácter excepcional (por ejemplo, para muestras, diseños) en el caso de que la oferta no se traduzca en un pedido.
1.5 Si el Comprador desea cancelar o modificar unilateralmente el Contrato una vez emitida la confirmación del pedido pero antes de su producción, el Comprador estará obligado a obtener la autorización del Vendedor y se hará cargo de los costes incurridos en relación con el pedido, incluida la compra de cualesquiera materias primas adquiridas para el Comprador, por ejemplo, cartón o tinta de impresión, así como un cargo por gastos equivalente al 10% del valor del contrato cancelado, que las partes reconocen es una estimación previa legítima de la pérdida del Vendedor o de los costes adicionales resultantes de la modificación del Contrato. Lo antedicho no afectará a las ulteriores reclamaciones de daños y perjuicios del Vendedor.
1.6 Todas y cada una de las pruebas, troqueles, negativos, planchas, rodillos de impresión, matrices, datos digitales y otras herramientas y/o materiales producidos por el Vendedor en relación con el cumplimiento del Contrato serán propiedad del Vendedor. El Comprador no tendrá derecho a reclamar la entrega de ninguno de dichos materiales aunque el Comprador hubiera contribuido, en alguna de las partes de la producción, al coste de éstos.
1.7 El Vendedor almacenará las pruebas, troqueles, negativos, planchas, rodillos de impresión, matrices y datos digitales suministrados por el Comprador, así como otras herramientas suministradas por el Comprador y/o materiales del Comprador, a riesgo de éste.
1.8 El Vendedor no estará sujeto a deber alguno de advertir, inspeccionar o proteger las pruebas, troqueles, negativos, planchas, rodillos de impresión, matrices, datos digitales, etc. producidos o utilizados de acuerdo con el Contrato.
1.9 Los idiomas en los que se redactarán Contratos, pedidos y reclamaciones serán el alemán, el inglés o el idioma nacional correspondiente al Vendedor.
2 Entrega y transmisión del riesgo
2.1 Las condiciones de entrega o las fechas de entrega indicadas por el Vendedor se entenderán ex works y únicamente serán vinculantes una vez emitida la confirmación de pedido, por lo que no serán vinculantes con anterioridad a la recepción de los pagos por anticipado, las cartas de crédito o las garantías bancarias que se hubieren acordado. Las mercancías se
entregarán exclusivamente para su utilización de acuerdo con la finalidad especificada.
2.2 En caso de pedidos de aprovisionamiento (call off orders), las mercancías pedidas estarán listas para su despacho en la fecha de entrega confirmada (fecha comunicada al Comprador en la confirmación del pedido). La omisión por parte del Comprador de solicitar la entrega de las mercancías pedidas en la fecha de entrega confirmada constituirá un retraso en la aceptación. En este caso el Vendedor tendrá el derecho, además de los que le asistieren en virtud de la cláusula 6, a solicitar la aceptación de las mercancías pedidas y producidas a los 30 días desde la expiración de la fecha de entrega.
2.3 En caso de incumplimiento de la fecha de entrega por parte del Vendedor, el Comprador concederá expresamente un periodo xx xxxxxx razonable en función de la situación del pedido del Vendedor en ese momento. Si dicho periodo xx xxxxxx expira sin que se haya realizado la entrega o si el Vendedor notifica al Comprador que la entrega no puede realizarse, el Comprador tendrá derecho a rescindir el pedido. Dicha rescisión deberá notificarse por escrito en el plazo de una semana desde la expiración del periodo xx xxxxxx o desde la notificación del Vendedor. En caso de contratos marco o contratos con varias entregas, el derecho de rescisión será de aplicación únicamente a la entrega individual en cuestión. El Vendedor no será responsable de ningún perjuicio, en particular de lucro cesante ni de perjuicios resultantes del incumplimiento de la fecha de entrega. En caso de que el Vendedor no fuera capaz de suministrar a sus clientes durante un periodo superior a tres meses debido a un cierre de las líneas de producción las partes acuerdan que el periodo en que se prolongue el cierre no constituirá un retraso constitutivo de incumplimiento.
2.4 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido, el Vendedor tendrá derecho a efectuar entregas en una o más veces.
2.5 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido, el Vendedor tendrá derecho a ceder un Contrato a otro centro de producción certificado por el Comprador que sea miembro del Grupo Xxxx- Xxxxxxx Xxxxxx AG sin autorización del Comprador.
2.6 Las especificaciones detalladas relativas al Contrato serán objeto de acuerdo por separado entre el Vendedor y el Comprador. Si el Comprador no proporcionara al Vendedor especificaciones detalladas relativas a las mercancías contratadas o la autorización de dichas especificaciones no se concede en el plazo debido, el Vendedor no estará obligado a cumplir la fecha de entrega indicada. El Vendedor se reserva el derecho de rescindir el Contrato tras conceder un periodo xx xxxxxx razonable para la remisión de dichas especificaciones, en cuyo caso las estipulaciones de la cláusula 1.5 serán de aplicación mutatis mutandis.
2.7 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido (en particular, por medio de los INCOTERMS), la planta o almacén del Vendedor desde los que se entreguen las mercancías se considerará el lugar de cumplimiento. Todos los riesgos se transmitirán al Comprador en el lugar de cumplimiento tan pronto como las mercancías estén listas para su recogida en la fecha de entrega confirmada.
2.8 Si el Vendedor, a petición del Comprador, despacha las mercancías a cualquier otro lugar distinto del lugar de cumplimiento, todos los riesgos se transmitirán al Comprador cuando el Vendedor haya entregado las mercancías al agente de embarque, al transportista o a cualquier otra persona o agencia designada para dicho despacho.
2.9 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido, el Vendedor se reserva el derecho de elegir el agente de embarque para las entregas en modalidad “free-door”.
3 Precios
3.1 Todos y cada uno de los precios serán en Euros, conforme a lo acordado, sin incluir IVA, salvo que se haya acordado una moneda diferente con el Comprador. Los pagos sólo podrán efectuarse en la moneda acordada.
3.2 El Vendedor y el Comprador acuerdan que no todas las mercancías que están sujetas al presente Contrato son existencias que se encuentran en el stock del Vendedor. En el periodo entre la formalización del Contrato y la entrega de las mercancías, podrán, pues, surgir circunstancias que causen un incremento significativo de los costes de producción de las mercancías que se deban producir y que no se pudieron tener en cuenta en el cálculo de los precios pertinentes en el momento en que se formalizó el Contrato.
Por tanto, si tras la formalización del Contrato, pero con anterioridad a la entrega acordada, se produjera cualquier variación
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significativa en el coste de materias primas u otros costes directos y dicha variación excediera del 10%, de forma individual o en total, en comparación con el cálculo de precios en cuestión, el precio será renegociado.
Las partes convienen de mutuo acuerdo que en el caso de que dicha variación de los citados factores de coste exceda del 20%, de forma individual o en total, constituirá una variación tan sustancial en comparación con los costes aplicables o previsibles para los citados factores de coste en el momento de la formalización del Contrato que el cumplimiento del Contrato no se considerará razonable. En tal caso, cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato tan pronto como se tuviere conocimiento del cambio sustancial respecto de uno o más de los citados factores de coste. Las estipulaciones de las cláusula 1.5 serán de aplicación mutatis mutandis.
3.3 Salvo acuerdo por escrito en otro sentido por parte del Vendedor (en particular, por medio de los INCOTERMS), los precios confirmados y reflejados en la tarifa de precios serán precios netos, excluidos gastos aduaneros, pero incluidos los costes de embalaje y transporte estándar. Cualesquiera costes adicionales correrán por cuenta del Comprador.
3.4 En caso de que se acuerden precios con el Comprador en una moneda que no fuera el Euro, y dicha moneda se devaluara un 5% o más frente al Euro con posterioridad a la formalización del Contrato en comparación con la fecha de formalización del Contrato, el Vendedor tendrá derecho a fijar un nuevo precio incrementado, en consecuencia, en la cuantía de la devaluación y a facturar dicho precio superior, siempre se notifique al Comprador la existencia de tal incremento con al menos 10 días de antelación al mismo.
3.5 Salvo acuerdo en sentido contrario, será de aplicación la respectiva tarifa de precios válidos, así como los recargos y descuentos mencionados en ella.
3.6 El Comprador estará obligado a aceptar desviaciones del precio facturado en comparación con el precio de la confirmación del pedido debido a cargos por servicios en virtud del Contrato, como por ejemplo, cuotas por almacenamiento o recargos o descuentos sobre la cantidad entregada.
3.7 Los pedidos de aprovisionamiento (call off orders) estarán sujetos a la formalización de un contrato de stock válido.
4 Condiciones de pago
4.1 El Comprador tendrá el derecho de compensación únicamente respecto de las reclamaciones no controvertidas o que se hayan declarado fundadas y firmes. En todos los demás casos, y salvo acuerdo por escrito en otro sentido, los pagos se efectuarán sin deducciones de ninguna clase en el plazo de 30 días de la fecha de la factura. No obstante las estipulaciones de la cláusula 2.7, el lugar de cumplimiento de los pagos será la sede social del Vendedor. El Vendedor aceptará pagos mediante letra de cambio o cheque, así como descuentos y rebajas, únicamente si explícitamente conviene en ello en la factura. Los pagos realizados mediante giros postales, letras de cambio o cheques no se considerarán efectuados hasta que el pago correspondiente se haya echo efectivo (buen fin del medio de pago). Si un pago se efectúa mediante giro postal, letra de cambio o cheque, el pago se considerará efectuado únicamente de acuerdo con la fecha de valor aplicable a la anotación en el haber correspondiente. Cualesquiera gastos bancarios correrán por cuenta del Comprador. El Vendedor no será responsable de las presentaciones de efectos que debieren realizarse en fecha determinada.
4.2 Serán pagaderos intereses de demora sobre los importes vencidos a un tipo equivalente al que resulte de incrementar el EURIBOR a 3 meses para la moneda facturada en un 10% (anual). El Vendedor tendrá asimismo derecho a reembolso de cualesquiera costes incurridos en relación con recordatorios, cobros, consultas e investigaciones, así como asesoramiento jurídico.
4.3 Si hubiera pagos pendientes correspondientes a entregas respecto de las que no se hubiera acordado reserva de dominio o cuya reserva de dominio hubiere expirado ya, los pagos recibidos se aplicarán en primer lugar a dichas reclamaciones pendientes y, sólo con posterioridad a la completa liquidación de los mismos, a las reclamaciones relativas a entregas aún sujetas a reserva de dominio. Cualquier pago parcial por parte del Comprador se aplicará en primer lugar a los costes acumulados y otros gastos circunstanciales (por ejemplo, intereses de demora, cargos por recordatorios) y, sólo con posterioridad a la completa liquidación de los mismos, a las reclamaciones pendientes como resultado de las entregas. Cualquier otra designación de pago indicada por el Comprador carecerá de validez.
4.4 Si la situación financiera del Comprador se hubiera deteriorado significativamente o la compañía de seguros de crédito cancela o reduce el límite concedido respecto del Comprador, el Vendedor tendrá el derecho, no obstante cualquier concesión de suspensión o
aceptación de letras de cambio o cheques, a requerir el pago parcial o íntegro del precio o la provisión de una garantía razonable adicional de pago por parte del Comprador en forma razonablemente aceptable para el Vendedor con anterioridad a la entrega. Si el Comprador no cumple dicho requerimiento de cumplimiento, el Vendedor tendrá el derecho de rescindir el Contrato con posterioridad a la concesión de un periodo xx xxxxxx razonable; en tal caso las estipulaciones de la cláusula 1.5 serán de aplicación mutatis mutandis.
4.5 Si la ley lo permite, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato y a requerir al Comprador a que liquide cualesquiera pagos pendientes conforme a lo estipulado en la cláusula 6.2. si el Comprador deviene insolvente, o si se nombra un administrador, liquidador o síndico respecto de la totalidad o una parte de sus activos, si el Comprador alcanza un acuerdo con sus acreedores, cesa en su actividad o realiza o consiente un acto similar o análogo, de conformidad con lo previsto en las leyes de cualquier país.
5 Reserva de dominio
5.1 Hasta que el precio de compra más los intereses de demora y gastos incurridos por el envío de recordatorios y cobro de importes, así como otros costes, se hayan satisfecho íntegros, las mercancías entregadas continuarán siendo propiedad del Vendedor. El Comprador estará obligado a proveer cobertura de seguro adecuada para las mercancías sujetas a reserva de dominio.
5.2 El Comprador tendrá derecho a procesar y revender mercancías sujetas a reserva de dominio en el normal desarrollo de su actividad. Si las mercancías sujetas a reserva de dominio se procesan para un nuevo producto junto con mercancías que no fueren propiedad del Comprador, el Vendedor adquirirá la propiedad conjunta sobre dichos nuevos productos en proporción al valor de las mercancías sujetas a reserva de dominio. Las reclamaciones del Comprador respecto del pago del precio de compra con cargo a la reventa de mercancías sujetas a reserva de dominio se considerarán cedidas al Vendedor a título de garantía (reserva de dominio ampliada).
5.3 A petición del Comprador, el Vendedor liberará las reclamaciones cedidas como garantía en la medida que el derecho del Vendedor sobre la provisión de garantías cese en su aplicación. Dicho derecho cesará de ser de aplicación en la medida que el valor realizable de las reclamaciones exceda del límite de cobertura del 110% de las reclamaciones garantizadas de manera no únicamente temporal. Se asumirá que el límite de cobertura se ha satisfecho si en el momento que se solicitara la liberación, el valor estimado de las reclamaciones, determinado por un tasador, se corresponde con el 150% de las reclamaciones garantizadas. Con todo, se permitirá aportar prueba de que las reclamaciones cedidas como garantía poseen un valor realizable diferente.
5.4 El Comprador estará obligado a realizar asientos contables que reflejen la reserva de dominio y a notificar inmediatamente al Vendedor cualesquiera cargas a favor de terceros (en particular embargos) de mercancías sobre los que existiere reserva de dominio o cesión de reclamaciones. Asimismo, se documentará cualquier cesión de reclamaciones del Comprador al Vendedor en forma adecuada (por ejemplo, asientos contables) y, a petición del Vendedor, se comunicarán a la parte contratante del Comprador, a más tardar, en el momento de la facturación de las mismas.
6 Incumplimiento por parte del Comprador
6.1 En el caso de un retraso, o negativa, a la aceptación de la entrega superior a 14 días, el Vendedor además de sus restantes derechos (como los de rescisión y venta libre a expensas del Comprador) tendrá derecho a almacenar las mercancías correspondientes por cuenta y riesgo del Comprador, y a facturar dichas mercancías como debidamente entregadas y aceptadas. En este caso, el precio de compra xxxxxxxx vencido para su pago inmediato.
6.2 Si el Comprador incumpliera la realización de algún pago vencido en virtud del Contrato, el Vendedor tendrá el derecho, previa notificación por escrito con 14 días de antelación al Comprador, de retener cualesquiera entregas posteriores hasta que el Vendedor haya recibido dicho pago. En caso de un impago por parte del Comprador en virtud del Contrato, el Vendedor tendrá asimismo derecho, después de haber concedido un periodo xx xxxxxx razonable, a rescindir el Contrato y a requerir al Comprador que liquide cualesquiera pagos pendientes, incluso aunque no hubieren vencido o si hubiere concedido un aplazamiento. En tal caso, los descuentos acordados devendrán nulos, y el Vendedor tendrá derecho a reclamar el importe íntegro facturado sin deducciones.
6.3 El ejercicio de cualquiera de los anteriores derechos en caso de incumplimiento en ningún caso generará ninguna clase de responsabilidades y/o obligaciones del Vendedor para con el Comprador, como, en particular, la obligación del pago de daños y perjuicios.
7 Fuerza mayor
7.1 Al acaecimiento de un hecho de fuerza mayor, el Vendedor tendrá derecho a ampliar el plazo de entrega en la duración del hecho correspondiente, más un periodo razonable para la reanudación de las operaciones, o a rescindir el Contrato parcial o totalmente, en cuyo caso las reclamaciones del Comprador (en particular, reclamaciones de daños y perjuicios) quedarán excluidas.
7.2 Todos y cada uno de los hechos cuya causa escape al control razonable del Vendedor se considerarán hechos de fuerza mayor, incluidos, a título enunciativo:
a. conflictos industriales de cualquier clase, no disponibilidad de materiales o medios de transporte, cierre de fronteras, decretos de las autoridades, embargos de las exportaciones u otras circunstancias que afecten a las operaciones del Vendedor, o
b. fuerzas de la naturaleza, actos xx xxxxxx, disturbios, revueltas, revolución, terrorismo, sabotaje, incendios provocados, desastres naturales, no obtención de permisos oficiales requeridos; o
c. entrega tardía u omisión de entrega por parte del proveedores del Vendedor, en particular como consecuencia de crisis energéticas o crisis de suministro de materias primas, o si la compra de materias primas, en cuanto a precios y/o cantidades, no fuera posible en condiciones económicamente razonables y esta situación no fuera previsible para el Vendedor en el momento en que se formalizó el Contrato, o por cualquier otra razón no atribuible al Vendedor.
8 Propiedad intelectual, derechos de terceros, requisitos legales, confidencialidad
8.1 El Comprador indemnizará y exonerará al Vendedor, a primer requerimiento de éste, de cualquier perjuicio resultante de reclamaciones supuestas o reales por parte de terceros de que el cumplimiento de los pedidos del Comprador, si el cumplimiento de dichos pedidos con arreglo a las especificaciones, textos, ilustraciones, representaciones gráficas, códigos xx xxxxxx, etiquetas, etc., dados o suministrados por el Comprador al Vendedor, infringe derechos de terceros, como por ejemplo, derechos de propiedad industrial. El Vendedor no será responsable en el caso de que alguno de los detalles suministrados por el Comprador infrinja requisitos impuestos por la ley o las autoridades.
8.2 El Comprador acuerda expresamente que el Vendedor tendrá el derecho de utilizar los derechos de propiedad industrial del Comprador de manera gratuita en la medida que fuere necesario u oportuno para cumplir el Contrato.
8.3 Los documentos se ponen a disposición del Comprador exclusivamente para los fines estipulados en el Contrato y son, por tanto, confidenciales, por lo que no se podrán revelar a tercero alguno sin el consentimiento por escrito del Vendedor.
8.4 La formalización del Contrato no afectará a los derechos de propiedad intelectual y a los derechos de propiedad industrial respecto de diseños de pliegue xx xxxxx, modelos, bocetos, muestras, troqueles, troqueladoras, negativos, planchas, rodillos de impresión, planchas de impresión, datos digitales y otras herramientas o dispositivos del Vendedor. El Comprador no adquirirá derechos de ninguna clase sobre los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial del Vendedor como resultado de la formalización del Contrato. El Comprador se compromete a respetar cualesquiera derechos de propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial a que el Vendedor o sus proveedores tuvieren derecho, y será responsable de cualquier perjuicio resultante del incumplimiento de dicha obligación. Cualquier uso por parte del Comprador de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial del Vendedor está sujeto a la autorización previa por escrito del Vendedor y al pago de una contraprestación razonable por parte del Comprador.
8.5 El Vendedor tendrá el derecho de poner el nombre de su empresa o un logotipo en las mercancías producidas, siempre que ello no menoscabe el diseño de las mercancías.
9 Garantía
9.1 Sujeto a las siguientes estipulaciones, el Vendedor garantiza únicamente que las mercancías entregadas con arreglo a un Contrato, en el momento en que el riesgo se transmita al Comprador, cumplirán todas las propiedades y características expresamente acordadas por escrito o que quepa esperar con arreglo a la ley aplicable. El Vendedor no asume ninguna garantía respecto de las deficiencias causadas por una manipulación inapropiada, por el normal desgaste, el almacenamiento u otros actos u omisiones del Comprador o de terceros; ni ninguna garantía relativa a la adecuación del producto para un propósito particular o la utilización que pretendiere darle el Comprador, salvo acuerdo.
9.2 Se considerará que una entrega se ha efectuado de conformidad con los acuerdos contractuales si las desviaciones de cantidad de las mercancías entregadas por parte del Vendedor al
Comprador no exceden un margen del +/-10% y se corresponden con las especificaciones acordadas o con las normas internacionales de la industria de las cajas plegadas. Con independencia de las estipulaciones que anteceden, no se considerarán deficiencias cualesquiera desviaciones que sean comunes en el sector, insignificantes o técnicamente inevitables.
9.3 Se reconoce expresamente que el Vendedor garantiza únicamente aquellas propiedades, características y especificaciones como propiedades, características y especificaciones explícitamente acordadas por escrito que se hubieren convenido dentro del propio Contrato (y no en el marco de un posible intercambio de información informal entre las partes con anterioridad o con posterioridad a la formalización del Contrato).
9.4 Las prueba de imprenta, ilustraciones, textos y códigos xx xxxxxx que el Comprador o su agente hubieran aprobado serán vinculantes. La producción de mercancías de acuerdo con estas especificaciones no constituirá una razón para su rechazo.
9.5 El Vendedor no asume ninguna garantía respecto de la calidad de las materias primas, por ejemplo, cartón, tinta de impresión o pegamento utilizados para producir las mercancías si los proveedores de estas materias primas los hubiera seleccionado o aprobado el Comprador.
9.6 Cualquier almacenamiento prolongado de las mercancías puede afectar a éstas para su posterior procesamiento (por ejemplo, cambios de color, peor comportamiento del papel o de las uniones). Si, debido al Comprador, el procesamiento posterior de las mercancías se efectúa más de seis meses después de la entrega o fecha de recogida o las mercancías se almacenan más de seis meses antes de su posterior procesamiento, las deficiencias que afectaren a las mercancías se considerarán aceptadas con arreglo al Contrato.
9.7 El Comprador está obligado a inspeccionar las mercancías entregadas de manera inmediata a su recepción, aunque, en cualquier caso, antes de procesar las mercancías, en busca de posibles deficiencias. La utilización de mercancías defectuosas (con el defecto habiendo sido notificado al Vendedor) solamente se permitirá con el consentimiento previo del Vendedor. Respecto de las reclamaciones en relación con deficiencias, serán de aplicación las siguientes estipulaciones:
a. en caso de desviaciones de cantidad (por ejemplo, que la cantidad entregada sea mayor o menor que la cantidad contratada), el Comprador deberá notificar las deficiencias al Vendedor inmediatamente, aunque, en todo caso, en el plazo de siete días desde la recepción de documentos que reflejen el peso o cantidad de las mercancías entregadas y/o desde la entrega;
b. en caso de deficiencias de calidad que se puedan establecer mediante inspección visual de las mercancías o el embalaje o mediante muestreo, el Comprador deberá notificar las deficiencias al Vendedor inmediatamente, aunque, en todo caso, en el plazo de siete días desde la entrega;
c. en caso de deficiencias de calidad que no se puedan establecer mediante inspección visual o mediante muestreo, el Comprador deberá notificar las deficiencias al Vendedor de manera inmediata a su detección, aunque, en todo caso, en el plazo de tres meses desde su entrega. No serán aceptables las notificaciones posteriores de deficiencias/quejas.
d. En caso de aplicaciones de embalaje para productos organolépticamente sensibles, el Comprador está obligado a comprobar la idoneidad de las mercancías antes de su procesamiento y a notificar inmediatamente al Vendedor en caso de deficiencias.
9.8 Cuando notifique una deficiencia, el Comprador identificará claramente las mercancías e incluirá una relación detallada de cada deficiencia reclamada y facilitará al Vendedor cualesquiera documentos que acrediten dicha reclamación. Dicha notificación se realizará por escrito y se dirigirá exclusivamente al Vendedor (y no a ningún tercero, por ejemplo, el agente transitario). Si la notificación no se realiza de conformidad con las estipulaciones que anteceden (en particular, con la cláusula 9.7 anterior), quedarán excluidas todas y cada una de las garantías, perjuicios y demás reclamaciones del Comprador.
9.9 Hasta que se hayan determinado los hechos del caso, el Comprador almacenará debidamente las mercancías y, en interés de ambas partes contratantes, las mantendrá aseguradas para cubrir el precio de compra. Si se sospechara que la deficiencia se produjo durante el transporte, el Comprador está obligado asimismo a notificarlo al agente transitario (transportista) de inmediato, aunque, en todo caso, en el plazo límite estipulado en el contrato de despacho.
9.10 Las deficiencias de las mercancías entregadas se subsanarán, a discreción del Vendedor, mediante reparación o sustitución del artículo de manera gratuita. En el caso de que la reparación o sustitución fuera imposible o conllevara gastos
injustificadamente elevados para el Vendedor, el Comprador tendrá derecho a una reducción del precio. Quedan excluidas cualesquiera reclamaciones adicionales, como, en particular, las reclamaciones de cancelación del Contrato, reclamaciones de daños y perjuicios incluido el lucro cesante o reclamaciones de cumplimiento sustitutivo, en la medida que lo permita la ley. Queda excluida cualquier presunción legal que establezca que las mercancías estaban defectuosas a la entrega si la deficiencia se detecta en el plazo de los primeros seis meses desde la entrega.
9.11 No obstante cualquier posible exclusión de reclamaciones de garantía en virtud de la cláusula 9.6 anterior, el Vendedor no tendrá responsabilidad por las reclamaciones de garantía del Comprador no formuladas en el plazo de seis meses desde la transmisión del riesgo. Si este periodo de garantía de seis meses no fuera válido en virtud de la ley aplicable, dicho periodo de garantía se consideraría prolongado hasta el periodo mínimo de garantía permisible en virtud de las citadas leyes aplicables. La existencia de un retraso en la aceptación, en su caso, computará contra, y por tanto reducirá, el citado periodo en la misma duración que el retraso.
9.12 El cumplimiento de cualesquiera obligaciones de garantía del Vendedor estará sujeto a que el Comprador cumpla todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en particular sus obligaciones de pago, conforme a lo acordado.
10 Responsabilidad
10.1 Las reclamaciones contra el Vendedor que no estuvieren expresamente permitidas con arreglo al Contrato o a las presentes Condiciones Generales de Venta quedan expresamente excluidas en la medida que fuere legalmente admisible.
10.2 El Vendedor no tendrá responsabilidad por las reclamaciones de daños y perjuicios del Comprador que no se ejercitaren en el plazo de seis meses desde que el Comprador tuviere conocimiento del perjuicio. Si este periodo para las reclamaciones de responsabilidad de 6 meses no fuera válido en virtud de la ley aplicable, dicho periodo de garantía se consideraría prolongado hasta el periodo mínimo para las reclamaciones de responsabilidad permisible en virtud de las citadas leyes aplicables.
10.3 Queda excluida cualquier responsabilidad del Vendedor por negligencia menor, salvo en los casos de daños personales y disposiciones legales de obligado cumplimiento.
10.4 La cuantía de cualesquiera reclamaciones de daños y perjuicios justificadas argumentalmente con arreglo al Contrato y a las presentes Condiciones Generales de Venta se limitará al precio de compra de la entrega respectiva, salvo en casos de dolo y negligencia grave. Queda excluida cualquier responsabilidad por lucro cesante, perjuicio indirecto o daño emergente causados por una deficiencia, salvo en casos de dolo y negligencia grave. Queda excluida cualquier responsabilidad por los perjuicios imprevisibles, en la medida que sea permisible en virtud de las leyes aplicables al Contrato.
11 Responsabilidad de producto
11.1 El Comprador estará obligado a utilizar las mercancías producidas, importadas o a las que se diere uso comercial por parte del Vendedor de acuerdo con sus especificaciones, y a garantizar que estas mercancías (también como materias primas o componentes) sólo se pongan a disposición de personas que estén familiarizadas con los peligros y riesgos inherentes a estos productos para su utilización con arreglo a las especificaciones y/o sólo dichas personas les darán uso comercial.
11.2 Cualesquiera propiedades específicas de los productos del Vendedor se considerarán acordadas únicamente si existe confirmación explícita por escrito. El Vendedor no será responsable de los perjuicios causados por una construcción defectuosa de un producto en el cual las mercancías entregadas por el Vendedor constituyan un componente de dicho producto o que fueren consecuencia de las instrucciones de uso del fabricante de dichos productos.
11.3 Si el Comprador utiliza las mercancías entregadas por el Vendedor como materia prima o componente para sus propios productos, el Comprador estará obligado, cuando dé a dichos productos uso comercial, a hacer extensiva, a las mercancías entregadas por él, la información obligatoria a los consumidores en virtud de la ley de responsabilidad de producto.
11.4 El Comprador está obligado a hacer seguimiento de los productos a los que dé uso comercial también con posterioridad a haberles dado dicho uso comercial, por lo que se refiere a cualesquiera propiedades perjudiciales o peligros en relación con su uso, así como a prestar atención a los desarrollos científicos y técnicos relacionados con dichos productos y a informar el Vendedor de inmediato de cualesquiera deficiencias de las mercancías entregadas por el Vendedor que detectare.
11.5 El Comprador eximirá al Vendedor respecto de cualesquiera responsabilidades, pérdidas, perjuicios, costes y gastos en que incurra el Vendedor debidos a la omisión, por parte de éste, de cumplir las anteriores estipulaciones.
11.6 Cuando el Comprador o el Vendedor haya indemnizado a un tercero debido a un producto defectuoso en virtud de las disposiciones obligatorias de la ley responsabilidad de producto, el Comprador tendrá que demostrar, si presenta recurso, que la deficiencia del producto final la causó, o la causó en parte, una deficiencia de las mercancías entregadas por el Vendedor. Dichas reclamaciones se considerarán asimismo excluidas, salvo en casos de dolo y negligencia grave.
12 Renuncia
12.1 La omisión por parte del Vendedor de ejercitar o hacer valer sus derechos en virtud de las presentes Condiciones Generales de Venta no se considerará una renuncia a ninguno de dichos derechos; por lo tanto, queda explícitamente reservado el derecho de ejercitar o hacer valer dicho derecho en un momento posterior.
13 Derecho aplicable. Jurisdicción.
13.1 El Contrato, así como las presentes Condiciones Generales de Venta,, se regirán por el derecho nacional sustantivo del país en el que el Vendedor tuviere su sede social, con las modificaciones vigentes en el momento de la formalización del Contrato.
13.2 Queda explícitamente excluida la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías con arreglo al artículo 6 de la misma.
13.3 Todas y cada una de las controversias derivadas de un Contrato o en relación con el mismo o con las presentes Condiciones Generales de Venta, o cualquier incumplimiento, rescisión o nulidad de los mismos, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva del Tribunal competente del domicilio social del Vendedor.
14 Miscelánea
14.1 Cualesquiera notificaciones realizadas en nombre del Vendedor serán legalmente vinculantes únicamente si las expiden los correspondientes de representantes autorizados (por ejemplo, consejeros delegados, apoderados).
14.2 Cualesquiera acuerdos entre el Vendedor y el Comprador deberán sustanciarse por escrito. Los acuerdos verbales carecerán de validez. Los cambios y modificaciones de las presentes Condiciones Generales de Venta sólo serán efectivos si se realizan por escrito. Este requisito se considerará satisfecho igualmente en caso de transmisiones por fax o correo electrónico.
14.3 Si alguna estipulación de un Contrato o de las presentes Condiciones Generales de Venta fuera total o parcialmente inejecutable, las restantes estipulaciones se mantendrán en vigor. En caso de dicho carácter parcialmente inejecutable, las partes contratantes se comprometen a sustituir las estipulaciones inejecutables por estipulaciones ejecutables que reflejen, de manera tan próxima como sea posible, la intención de las estipulaciones inejecutables.
15 Envío electrónico de documentos
15.1 Siempre que el Comprador lo establezca expresamente y por escrito, los documentos concernientes a su pedido (por ejemplo, confirmación de pedido, albarán de entrega, factura) se le enviarán por correo electrónico o en otro formato electrónico adecuado. Todas las transmisiones a la dirección de correo electrónico o cualquiera otra dirección electrónica comunicada por el Comprador se considerarán entregadas al Comprador en el momento de su envío.