CONTRATO DE SEGURO SUBSIDIO POR RETIRADA DE CARNÉ
CONTRATO DE SEGURO SUBSIDIO POR RETIRADA DE CARNÉ
Póliza Nº | BGDG028803 |
Tomador del Seguro
Nombre | BANKINTER |
Domicilio | Xxxxx Xx xx Xxxxxxxxxx 00 |
Código Postal | 28046 |
Localidad | Madrid |
Provincia | Madrid |
NIF / CIF | X00000000 |
Nombre del Mediador | BANKINTER GESTIÓN DE SEGUROS |
GROUPAMA Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede Social: Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 – 00000 – MADRID – ESPAÑA Registro Mercantil de Madrid, hoja M 97987
C.I.F.: A-30014831 – DGS y FP C-517
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este seguro ofrecer las más amplias soluciones al conductor asegurado, en lo relativo a su carné de conducir, ante las diferentes situaciones en las que se puede encontrar.
2. ASEGURADO
Tiene la condición de Asegurado el conductor de un vehículo terrestre a motor que utilice dicho vehículo.
Tendrán la condición de Asegurado las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo anterior, fuesen comunicadas al Asegurador por el Tomador de la Póliza.
3. AMBITO TERRITORIAL
La cobertura del seguro será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
4. GARANTÍAS CUBIERTAS 4.1) Pago Subsidio Mensual
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al pago de un subsidio mensual, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado.
El subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses de indemnización.
No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
También queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el Artículo 4.2 “Ayuda económica en caso de revocación” y 4.3 “Gastos de matriculación a cursos de formación”, de la presente póliza.
4.2) Ayuda económica en caso de revocación
Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la revocación de su permiso de conducir, el Asegurador, en concepto de gastos de locomoción le abonará mensualmente y durante un período máximo de 3 meses, el subsidio mensual contratado, cuyo importe figura en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Subsidio mensual contratado.
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carné de conducir tras sufrir una revocación, y 12 puntos en el resto)
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo 12 puntos).
Cálculo de la indemnización:
Indemnización de la revocación =
Nº puntos al contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia de la póliza que
Subsidio mensual contratado x suponen la revocación del permiso de conducir (3)
Crédito total de puntos (2)
Importante:
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
4.3) Gastos de matriculación a cursos de formación
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de unas pruebas legalmente reglamentadas.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, el Asegurador abonará hasta 500 euros en concepto de gastos de matriculación al curso de sensibilización, como de las tasas de las pruebas de control de conocimientos, indicados en párrafo anterior, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
El Asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Importe garantizado (500 €).
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carné de conducir tras sufrir una revocación, y 12 puntos en el resto)
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo 12 puntos).
Cálculo de la indemnización:
Indemnización de la revocación =
Nº puntos al contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia de la póliza que
Importe garantizado (500 €) (1) x suponen la revocación del permiso de conducir (3)
Crédito total de puntos (2)
Importante:
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
4.4.- Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente sobre cualquier asunto relacionado con su automóvil y sus derechos como conductor.
Esta información jurídica se prestará de 9:00 a 19:00 a través del número de teléfono que, a tal efecto se facilitará al Asegurado.
4.5.- Atención al Detenido
El servicio de Asistencia Jurídica Telefónica quedará ampliado las 24 horas del día para casos de accidente de circulación, detención tras accidente e información de sus derechos en caso de control por parte de la policía.
Si se produjera la detención del Asegurado por un hecho relacionado en la conducción de un vehículo a motor, el Asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
4.6.- Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico
El Asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que pueden llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
El Asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una llamada a un número de teléfono que a tal efecto facilitará el Asegurador.
No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al Asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación del Asegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite al Asegurador de la fecha de recepción de la sanción impuesta.
En ningún caso el Asegurador responderá del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del Asegurador, se limitarán a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
5. EXCLUSIONES
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
1. Privación definitiva del permiso de conducir.
2. Privación temporal del permiso de conducir que dimanen de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
3. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o de aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
4. Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y por conducción temeraria.
5. Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
6. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
6. CAPITAL MÁXIMO ASEGURABLE
Tratándose de un seguro destinado a paliar las pérdidas económicas, el capital de subsidio asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el Asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión, con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto.
Sobreseguro: si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, el Asegurador indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Concurrencia de seguros: en el caso de que exista más de un seguro garantizando un subsidio por privación temporal del permiso de conducir, y por tal motivo se produzca en conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado.
7. REVALORIZACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO Y DE LA PRIMA
Salvo petición expresamente en contra del Tomador del seguro, el capital asegurado fijado en las Condiciones Particulares y su correspondiente prima, serán automáticamente modificados al vencimiento de cada anualidad de seguro, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
8. ABONO DE LAS PRIMAS
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las condiciones particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada.
El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día de efecto de la póliza
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
9. FORMALIZACIÓN DEL SEGURO E INFORMACIÓN NECESARIA SOBRE EL RIESGO
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar al Asegurador, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En particular, el Tomador deberá especificar en la solicitud de seguro la cuantía del capital de subsidio asegurable, que en ningún caso podrá superar la media mensual de los ingresos obtenidos habitualmente en el desempeño de su oficio o profesión.
Asimismo, el Tomador deberá manifestar la existencia de otros seguros de subsidio por privación temporal del permiso de conducir que tenga contratados con otros aseguradores, así como la suma conjunta de capitales asegurados, a los efectos de establecer, en su caso, la oportuna concurrencia de seguros a que se hace mención en el art. 6 de este seguro.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
10. DEFINICIÓN DE SINIESTRO
A) Para las garantías de subsidio:
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la póliza y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante la vigencia de este seguro.
B) Para las garantías de Defensa en infracciones administrativas de Tráfico:
Se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
11. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o Asegurado, deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En especial, sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.
12. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Aceptado el siniestro, el Asegurador procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerse efectiva la prestación garantizada directamente al Asegurado, el mismo podrá designar beneficiario al objeto de que se le pague el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el período de percepción del subsidio, el Asegurador abonará de inmediato a los herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago.
Para las garantías del Artículo 4.6 “Defensa de Infracciones de Tráfico en vía administrativa”, el Asegurado deberá contactar con el Asegurador al menos con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que por los servicios del Asegurador se disponga lo necesario para impugnar la resolución correspondiente.
13. DURACIÓN DEL SEGURO
Salvo estipulación en contrario, el seguro entra en vigor siempre y cuando el Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
14. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la póliza, en sus sucursales o, en su caso, a través de agente de seguros.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos reseñado en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
3. Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente de seguros del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
4. El pago xx xxxxxx que efectúe el Asegurado a un agente de seguros del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
15. SUBROGACIÓN
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
16. SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
17. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SEGURO
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
18. MARCO NORMATIVO
GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid Plaza de las Cortes, 8, siendo aplicable al presente contrato la legislación española.
La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos siguientes:
- Oficina de Atención del Asegurado (OAA) de Groupama Seguros, a través de su Web en Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
- Dirección General de Seguros, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante la Oficina de Atención del Asegurado (OAA) de Groupama Seguros.
- Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado.
19. OFICINA DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO FUNCIÓN
GROUPAMA SEGUROS pone a disposición de sus tomadores / asegurados o, en su caso, de sus causahabientes una Oficina del Defensor del Asegurado, la cual será competente para conocer y resolver cuantas reclamaciones le formulen, sin límite económico, en relación con las pólizas de seguro concertadas con la Compañía, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante los órganos competentes de
GROUPAMA SEGUROS, o transcurridos 30 días sin que dichos órganos hayan contestado dicha reclamación.
NORMAS
Las reclamaciones señaladas deberán efectuarse por escrito en la Oficina de Atención al Asegurado, a través del web en Internet de la Compañía, en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xx. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su reclamación a través de dicha página Web en todo momento.
Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la dirección: Oficina de Atención al Asegurado, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx), debiendo contener, al menos, los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de póliza, especificando, seguidamente, el objeto de consulta o reclamación.
20. L.O.P.D.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador/Asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, y proporciona los datos como condición indispensable para la contratación del seguro, otorgando expresamente su consentimiento:
- Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la actividad aseguradora, y
- Para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos ofertados por las empresas del Grupo al que pertenece la Compañía, relacionados con el Sector del Seguro.
- Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude,
- Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el grupo asegurador GROUPAMA en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información.
En caso de que los datos personales se faciliten por persona (tomador, etc.) distinta del titular de los mismos (asegurado, beneficiario, propietario, perjudicado, etc.), recaerá en este la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento de esos titulares respecto su tratamiento para los fines anteriormente expuestos.
El Tomador/Asegurado reconoce ser informado de que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, (LOPD), en
la Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 - 00000 xx Xxxxxx, ante el responsable del fichero, que es la propia entidad, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
21. SUBSANACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza (Art. 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
El Tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en el presente Contrato de seguro, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita, todo ello, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Relación de Direcciones Territoriales y Sucursales de Groupama Plus Ultra
Territorial Andalucía | Sucursal Almería | Sucursal Cádiz | |||
Xxxx. xx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx | Xxxxx Católicos, 26 – 1º Izda. 00000 Xxxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00 – xxxx 00000 Xxxxx | |||
Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | Teléfono: | 000.00.00.00 | |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Córdoba | Sucursal Granada | Sucursal Huelva | |||
Xxxxxxx Xxxxx, 0 xxxx 00000 Xxxxxxx | Plza. de Xxxxxx Xxxxxxxx, 2 – 1º Xxxx. Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx | Xxx xx xx Xxxxxx, 0 – 0x X. Xxxx. Xxx Xxxxxx – 00000 Huelva | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Jaén | Sucursal Málaga | Sucursal Sevilla | |||
Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxx | Xxxxxxx, 3 – Xxxx. Xxxx. Xxxxx 00000 Xxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 95.231.91.24 | Teléfono: | 00.000.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Tíjola | Territorial Cataluña - Aragón | Sucursal Cornella | |||
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) | Xxx Xxxxxxx, 000 – 000 00000 Xxxxxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxxx, 000 – 0x Xxxx. Xxxxxxx – 00000 Xxxxxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 93.253.47.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 93.253.47.47 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Gerona | Sucursal Granollers | Sucursal Huesca | |||
Pso. General Xxxxxxx, 1 – Ent. 1º - 1ª 00000 Xxxxxx | Plza. 00 xx xxxxxxxxxx, 0 – xxxx 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) | Xxxx Xxxx, 00 – Xxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 00.000.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Lérida | Sucursal Barcelona Norte | Sucursal Barcelona Sur | |||
Xxxx. Xxxx xx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxxx, 000 – 0x Xxxx. Xxxxxxx – 00000 Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxx, 000 – 000 00000 Xxxxxxxxx |
Teléfono: | Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | 93.253.47.00 | |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 93.253.47.47 |
Sucursal Tarragona | Sucursal Zaragoza | Territorial Centro - Canarias | |||
Xxxxxx Xxxx, 000 – 0x - 0 00000 Xxxxxxxxx | Pso. Xxxxxxxx el Catolico, 55 – Bajo – 00000 Xxxxxxxx | Xxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00–00x 00000 Xxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 00.000.00.00 |
Sucursal Ávila | Sucursal Badajoz | Sucursal Cáceres | |||
Xxxxxx xx Xxxx, 0 – xxxx 00000 Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 8–Entpla. F – 06004 Badajoz | Catedrático Xxxxxxx Xxxxx, 0 – X 00000 Xxxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Cuenca | Sucursal Xxxxxx 0 | Xxxxxxxx Xxxxxx 2 | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00x 00000 Xxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 00.000.00.00 | Fax: | 00.000.00.00 |
Sucursal Madrid Norte | Sucursal Madrid Sur | Sucursal Tenerife | |||
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00x 00000 Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx, 00 – 0x 00000 Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, 00–1º Dcha 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | |||
Teléfono: | 00.000.00.00 | 00.000.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | |
Fax: | 00.000.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Territorial Levante | Sucursal Albacete | Sucursal Alicante | |||
Xxxxxxx x Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 0–xxxx 00000 Xxxxxxxx | Xxxx. xx Xxxxx Xxxxx, 0 xxxx– 00000 Xxxxxxxx | |||
Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 |
Fax: | 00.000.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Castellón | Sucursal Murcia | Sucursal Xxxxx xx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx | Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx, 11 – entlo 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono : | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Valencia 1 | Sucursal Valencia 2 | Territorial Norte | |||
Xxxxxxx y Xxxxx, 15 46002 Valencia | Chile, 13 – 1º 46021 Valencia | Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 0x 00000 Xxxxxx | |||
Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfon o: | 000.00.00.00 |
Fax: | 00.000.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Bilbao | Sucursal Logroño | Sucursal Pamplona | |||
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 0x 00000 Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 – xxxx 00000 Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx | |||
Teléfono: | 944. 79. 86.41 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono : | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal San Xxxxxxxxx | Sucursal Santander | Territorial Noroeste | |||
Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 0 – 0x C 00000 Xxx Xxxxxxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxx, 6 – 2º D 00000 Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxx, 0 Xxxx 00000 Xx Xxxxxx | |||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfon o: | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal León | Sucursal de Xxxx | ||||
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 9 – 2º X 00000 Xx Xxxxxx | Independencia, 2 – 1º 24001 León | Xxxxx xx xx Xxxxxxx,00-0x 00000 XXXX |
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono : | 000.00.00.00 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal Oviedo | Sucursal Santiago | Sucursal Vigo | |||
Uría, 70 – 1º 33003 Oviedo | Xxx xx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | Colón, 21 – 4º 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx) | |||
Teléfono: | 00.000.00.00 | Teléfono; | 000 00 00 00 | Teléfono : | 986. 22.50.64 |
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000 00 00 00 | Fax: | 000.00.00.00 |
Sucursal xx Xxxxxx | |||||
Xxxx xxx Xxxxxxxx, 0 – xxxxx 00000 Xxxxxxxxxx | X/ Xxxx Xxxxxxx, 00 - xxxx Xxxx (Xxxxxxxxxx) | ||||
Teléfono: | 000.00.00.00 | Teléfono: | 000.00.00.00 | ||
Fax: | 000.00.00.00 | Fax: | 000.00.00.00 | ||
Sede Central Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx |
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Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de:
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