Contrato de prestación de servicios
Contrato de prestación de servicios
Contrato de prestación de servicios: Mediante este contrato firmado por ambas partes, el Colegio San Xxxxx y el/los firmantes, padre/ madre del/los alumnos identificados al pié, se establece la obligación del colegio a prestar el servicio educativo que tiene como base lo establecido desde el orden oficial, con más las particularidades descriptas en las distintas circulares y Reglamento Interno. Por su parte los Padres (contratantes) quedan obligados a respetar esas normas y a dar cumplimiento al pago de las prestaciones acordadas. El incumplimiento por alguna de las partes adjudicará a la otra el derecho a reclamar para que en el plazo de quince días se restablezca la prestación u obligación cuestionada y vencido el plazo, el incumplidor deberá proceder a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicio ocasionados, sin perjuicio de habilitar a la rescisión del contrato.
Reserva xx xxxxxxx: Es la solicitud que los padres formulan al Colegio con el objeto de renovar o ejecutar por primera vez el contrato de enseñanza. La Reserva xx Xxxxxxx no implica matriculación del alumno, la que operará una vez cumplidos los requisitos establecidos y siempre que el alumno se encuentre en condiciones académicas de acceder al grado/año/nivel para el que fuera reservada la vacante y las previstas en las normas que en cada ocasión se determinen para acceder a esta reserva.
El contrato tiene carácter anual y su renovación quedará condicionada a cada una de las partes, reservándose los Padres el derecho a cambiar de colegio y el Colegio a ejercer el derecho de admisión sin invocación de causa. Respecto a este último punto lo que el Colegio considera para evaluar la solicitud de reserva xx xxxxxxx (entre otros) es: a) RENDIMIENTO ESCOLAR;
b) CONDUCTA OBSERVADA; c) IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; d) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS (pago en término, estado de deuda por aranceles; etc.)
Todo importe abonado en concepto de RESERVA XX XXXXXXX será acreditado en cualquier momento a cuenta de deuda contraída, autorizándolo así expresamente los firmantes del presente.
La falta del pago total de la RESERVA, o de alguna de sus cuotas y/o la falta de entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del alumno, documentación que acredite aprobación de niveles, grados o cursos, Reglamentos Internos del Colegio debidamente suscriptos; etc.) cancelará la misma y no se tendrá como efectivizada la reserva en cuestión. De completarse la misma, igualmente quedará condicionada a que el alumno se encuentre en condiciones académicas de acceder al grado/año/nivel para el que se hubiera inscripto. De acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio, una vez efectivizada la RESERVA XX XXXXXXX tienen 15 (quince) días para solicitar la cancelación de la misma y la devolución de la suma abonada. Con posterioridad no se restituirá suma alguna.
Derecho de admisión y permanencia: El Colegio se reserva el derecho de admisión y permanencia de los alumnos, pudiendo separar del establecimiento a aquellos que cometan faltas, graves, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y/o incumplan los reglamentos internos, sea que lo hagan ellos mismos o que los hechos fueran protagonizados por sus familiares.
Compromiso de Pago: Los aranceles fijados oportunamente por el Colegio San Xxxxx, deberán ser abonados en forma mensual y consecutiva. Queda convenido que el costo es de carácter anual y comprende el año lectivo entero, dividido en diez cuotas, escolaridad simple y las eventuales materias extracurriculares que el Colegio disponga a su arbitrio. El pago podrá realizarse a través del sistema de Pago Fácil, dinero en efectivo, cheques personales al día u otro medio que el Colegio disponga. Los pagos deberán concretarse en el curso de los primeros cinco días hábiles de cada mes, desde Marzo hasta Diciembre inclusive. Vencido esos términos, los pagos deberán efectuarse en el estudio de los abogados del Colegio y abonar las costas. Se aplicarán los punitorios análogos a los fijados por el Banco Provincia de Buenos Aires para los saldos en descubierto no autorizados, con más los gastos de administración que correspondan. Para el caso de eventuales divergencias, se conviene someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, a cuyos efectos el Colegio San Xxxxx, fija su domicilio legal en la calle Virrey Xxxxxxxx 215, séptimo piso oficina “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Xxxxxxxxx preferenciales: Son aquellos sobre los que obra algún tipo de descuento otorgado por el colegio por cualquier motivo que éste determine (descuentos por hermanos, pérdida temporal de trabajo, enfermedad, siniestros, etc.). Para acceder a este beneficio, que es graciable, cada uno de los postulantes deberá llenar un formulario solicitando el beneficio y exponiendo las razones del mismo. La presentación de esta solicitud no importa su aceptación y otorgamiento, toda vez que la misma pasa a estudio de las autoridades del Colegio, que se reservan el derecho de hacer las averiguaciones que estime necesarias para la verificación de las causales invocadas y la posterior respuesta al solicitante. Se entenderá que en caso de silencio, la solicitud ha sido desestimada. Por otra parte y en caso de ser otorgada se notificará a los interesados sobre: PORCENTAJE DEL BENEFICIO O MONTO DEL MISMO; PERIODO POR EL CUAL ES OTORGADO; y CONDICIONES GENERALES. Vale aclarar una vez más que el
otorgamiento del arancel preferencial, en cualquier porcentaje, es facultad privativa del establecimiento, quien podrá concederlo o no, según su libre criterio, no encontrándose tal decisión condicionada por factor alguno, sin perjuicio de lo cual, serán tenidos especialmente en cuenta los siguientes aspectos: IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL ALUMNO Y SU GRUPO FAMILIAR; SITUACION ACADEMICA; CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LOS DISTINTOS REGLAMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO; ETC.
El beneficio que se otorgue reviste carácter precario, pudiendo ser suprimido en cualquier momento por decisión de las autoridades del establecimiento, sin derecho a reclamo de ningún tipo. Mas allá de lo estipulado precedentemente, el beneficio caducará automáticamente en los casos en que se registre atraso en el pago del porcentaje no cubierto por el beneficio, debiendo a partir de ese momento abonarse los aranceles por vencer en su totalidad, sin descuento alguno y con los recargos que correspondan. El beneficio en cuestión tiene carácter personal e intransferible.
El uniforme: El uso del uniforme, que oportunamente fuera consensuado con padres y alumnos, ES DE USO OBLIGATORIO, las eventuales excepciones que se consideren por casos en particular, no obrarán como eximentes generalizados y salvo aquellos que estén expresamente autorizados, todo el alumnado esta obligado a usarlo de acuerdo a las normas en vigencia. La inobservancia de esta norma será asumida como falta disciplinaria y tratada en consecuencia.
Aceptación de las normas: La matriculación y la permanencia de un alumno en la escuela esta condicionada a la aceptación, por parte de los padres contratantes, de todas y cada una de las normas establecidas por el Colegio y de las que han sido debidamente notificados, por esta razón una vez más, se exhorta a la comunidad educativa a analizarlas y considerar si este Colegio se adecua a sus expectativas o si por el contrario deberían contemplar la posibilidad de cambiar de servicio educativo. Alrededor de esta posibilidad de elección es que gira el ejercicio de la libertad.
Leído el presente contrato por cada una de las partes por sí misma, ratifican su aceptación y conformidad al mismo y se comprometen a respetarlo íntegramente.
.............................................................................................................................................
Firma de padre y madre. Aclaración de firmas, Nº de documentos y Nombre del/los alumnos Fecha