PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
X X X X X X X X X 0
DISPOSICIONES PRELIMINARES 5
ART. 1º) OBJETO XXX XXXXXX 5
ART. 2º) GLOSARIO 5
ART. 3º) NORMAS SUPLETORIAS 7
ART. 4º) FORMA DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS SISTEMAS 7
C A P I T U L O II 9
BASES DE LICITACIÓN 9
ART. 5º) DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX 9
ART. 6º) CAPACIDAD DE LOS OFERENTES PARA CONTRATAR 9
ART. 7º) PERSONAS QUE NO SERAN ADMITIDAS A CONTRATAR 9
ART. 8º) CAPACIDAD Y REFERENCIAS FINANCIERAS 10
ART. 9º) CAPACIDAD Y COMPETENCIA TÉCNICAS 11
ART. 10º) INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES 11
ART. 11º) CONSULTAS 11
ART. 12º) LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 12
ART. 13º) FORMA DE LA PROPUESTA 12
ART.14º) DOCUMENTACION QUE DEBERA CONTENER LA PROPUESTA 13
ART. 15º) GARANTÍAS-MODALIDADES DE LA OFERTA 16
ART. 16º) APERTURA DE OFERTAS 17
C A P I T U L O I I I 18
ADJUDICACIÓN 18
ART. 17º) MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS 18
ART. 18º) DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS 18
ART. 19º) DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 18
ART. 20º) ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 19
ART. 21º) VALOR DE LOS COMPUTOS SUMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN 20
X X X X X X X X X X 00
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 21
ART.22º)DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 21
ART. 23º) FIRMA DEL CONTRATO 21
ART. 24º) DOCUMENTOS CONTRACTUALES 22
ART. 25º) DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 23
ART. 26º) TRANSFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN O DEL CONTRATO 23
ART. 27º) DOMICILIO DEL CONTRATISTA 23
X X X X X X X X X 00
ORGANIZACION DE LA OBRA 24
ART. 28º) XXXX XX XXXXXXXX 00
XXX. 00x) XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. ACTA DE INICIO 24
ART. 30º) OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN 25
ART. 31º) REPLANTEO DE LA OBRA 25
ART. 32º) ALINEACIÓN Y NIVELES 25
ART. 33º) CIERRE DE LAS OBRAS 26
ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR 26
ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS 26
ART. 36º) VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LA OBRA 26
ART. 37º) AMALGAMIENTO DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES 26
ART. 38º) LIMPIEZA DE LA OBRA 27
ART. 39º) AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN 27
ART. 40º) ENSAYOS Y PRUEBAS 27
ART. 41º) MEDIANERAS 27
X X X X X X X X XX 00
DIRECCION DE OBRA 28
ART. 42º) INSPECCIÓN DE LA OBRA 28
ART. 43º) ÓRDENES DE SERVICIO 29
ART. 44º) REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA 30
ART. 45º) NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO 31
ART. 46º) DOCUMENTACIÓN EN OBRA 31
ART. 47º) INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES 31
ART. 48º) DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTOS 31
ART. 49º) SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS 32
X X X X X X X X XXX 00
REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO 32
ART. 50º) SALARIOS Y PAGOS AL PERSONAL 32
X X X X X X X X XXXX 00
MATERIALES Y TRABAJOS 33
ART. 51º) MATERIALES A EMPLEAR EN LA OBRA 33
ART. 52º) MATERIALES DE DEMOLICIÓN 34
ART. 53º) APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS 34
ART. 54º) CALIDAD DE LOS TRABAJOS 35
ART. 55º) CALIDAD DEL EQUIPO 35
ART. 56º) CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS 35
ART. 57º) VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS 35
ART. 58º) REVISIÓN DE TRABAJOS ANTES DE TAPAR AMURAR O
RELLENAR 36
ART. 59º) TRABAJOS RELACIONADOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS 36
C A P I T U L O IX 37
DESARROLLO DE LOS PLAZO DE OBRA 37
ART. 60º) PLAZOS DE EJECUCIÓN 37
ART. 61º) PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 37
ART. 62º) CAUSALES PARA XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
XXX. 00x) XXXX 38
MODIFICACIONES EN LA EJECUCION DE LA OBRA 38
ART. 64º) MODIFICACIONES DE OBRA 38
ART. 65º) TRABAJOS ADICIONALES 39
ART. 66º) REAJUSTE DE GARANTÍA 39
RESPOSABILIDAD POR LA EJECUCION DE LAS OBRAS 39
ART. 67º) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS LINDEROS 39
ART. 68º) RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES 39
ART. 69º) DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA 40
ART. 70º) SEGUROS 41
ART. 71º) RESPONSABILIDAD POR OBRAS SUBCONTRATADAS 42
ART. 72º) DERECHOS Y GRAVÁMENES 43
ART. 73º) PLANOS MUNICIPALES Y DE OBRAS SANITARIAS 43
C A P I T U L O X
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS 43
ART. 74º) INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES 43
Art. 75º ) MAYORES COSTOS. ACTUALIZACIÓN 44
ART. 76º) MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN 44
ART. 77º) CERTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES DE ACOPIO 45
ART. 78º) DEDUCCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS: XXXXX XX XXXXXXX 00
ART. 79º) LIQUIDACIÓN FINAL 46
C A P I T U L O XI 46
RECEPCIÓN DE LA OBRA 46
ART. 80º) RECEPCIÓN PROVISORIA 46
ART. 81º) PLAZO DE GARANTÍA 47
ART. 82º) RECEPCIÓN DEFINITIVA 47
ART. 83º) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS 48
ART. 84º) GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJO 48
ART. 85º) MANEJO DE INSTALACIONES.MANUAL DE MANTENIMIENTO.48
X X X X X X X X XXX 00
RESCISIÓN DEL CONTRATO 48
ART. 86º) CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO 48
ART. 87º) RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO 49
ART. 88º) PROSECUCIÓN DE LA OBRA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN 50
ART. 89º) TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA 50
ART. 90º) INVENTARIO 51
ART. 91º) AVALÚO 51
ART. 92º) LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES 51
ART. 93º) RETENCIÓN SOBRE LA OBRA 52
C A P I T U L O XIII 52
SANCIONES 52
ART. 94º) HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES 52
ART. 95º) RECURSOS 52
ART. 96º) MULTAS. RECURSOS 52
ART. 97º) PERCEPCIÓN DE MULTAS 54
C A P I T U L O I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1º) OBJETO XXX XXXXXX.
La licitación, contratación y construcción de las obras públicas a cargo de la Dirección de Construcciones Universitarias de la Universidad Nacional del Litoral, se ajustarán a las bases de esta licitación y a las de este pliego, el que se integrará en cada caso, con el Pliego de Condiciones Particulares de obras relativas al trabajo que se licita.
ART. 2º) GLOSARIO.
A los efectos de la aplicación xxx xxxxxx y de todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones, con el alcance que se especifica a continuación:
“Autoridad Contratante”: Universidad Nacional del Litoral es la institución que autoriza la licitación, adjudicación y contratación de las obras.
“Dirección”: Dirección de Construcciones Universitarias de la Universidad Nacional del Litoral.
“Inspección: Personal Técnico- Profesional competente de la Dirección de Construcciones Universitarias, encargado del contralor y vigilancia directa de los trabajos.
“Adjudicatario”: proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
“Análisis de Precios”: desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
“Circular con consulta”: contestación del Licitante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
“Circular sin consulta”: aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la licitación.
“Comisión Evaluadora”: Comisión que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento licitatorio en el acto que aprueba el respectivo llamado a licitación o en el Pliego de Cláusulas Especiales.
“Comitente”: Universidad Nacional del Litoral.
“Contratista”: persona humana o jurídica adjudicataria del Contrato y obligada a ejecutar la obra.
“D.C.U.”: Dirección de Construcciones Universitarias.
“Día/s”: días hábiles administrativos en que la Universidad Nacional del Litoral está abierta al público.
“Dirección”: Dirección de Construcciones Universitarias como órgano de la Universidad Nacional del Litoral que tiene a su cargo la ejecución de las obras públicas.
“Dirección de Obra”: tiene a su cargo el control de la interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución.
“Documentación licitatoria”: el presente pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas General y Particular, planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.
“Inspección de Obra: Representante técnico del Comitente, que perteneciendo a la Dirección de Obra, está facultado para realizar el contralor y medición de la obra y verificar la correcta provisión de materiales y equipos, ejecución de los trabajos y prestación de los servicios por parte del Contratista, conforme lo establecido en los planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas según contrato y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras.
“L.O.P.” o “Ley”: Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.
“P.C.P.”: Pliego de Condiciones Particulares.
“P.C.G.”: Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas.
“P.E.T.G.”: Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. “P.E.T.P.”: Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. “Precios básicos”: los vigentes al momento de la oferta.
“Índices de referencia”: serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el comitente.
“Proponente”: persona humana o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
“Registro Nacional”: Es el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
“Representante Técnico”: Profesional con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
“U.N.L.”: Universidad Nacional del Litoral.
ART. 3º) NORMAS SUPLETORIAS.
La licitación, contratación y construcción de las obras públicas que se contraten según el presente pliego se encuentran sometidas al régimen previsto por la Ley Nº 13.064 y su decreto reglamentario Nº 19.324, sus modificatorias y complementarias. Será de aplicación la Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su decreto reglamentario Nº 1600/2002 y el decreto 1023/2001. En caso de silencio, se aplicarán supletoriamente las normas y principios del derecho administrativo.
ART. 4º) FORMA DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. SISTEMAS.
Las obras se podrán contratar:
a) Por “AJUSTE ALZADO” para la obra completa. En este caso podrán proponer un porcentaje de aumento o disminución sobre el monto del “Presupuesto Oficial”.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
b) Por “MEDICIÓN DE LO HECHO Y APLICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS” se propondrá un porcentaje de aumento o disminución sobre el importe total del presupuesto oficial formulado por la Dirección; ese porcentaje afectará automáticamente cada uno de los rubros que componen dicho presupuesto.
c) Podrá licitarse una parte de la obra por “AJUSTE ALZADO” y otra parte sobre la base de “MEDICIÓN DE LO HECHO Y APLICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS”. En cuyo caso se propondrán separadamente y para cada parte a contratarse los porcentajes de aumento o disminución.
d) Por “UNIDAD DE MEDIDA”, sobre la base de la cantidad de un conjunto de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
e) Contrataciones mixtas por “AJUSTE ALZADO” y “UNIDAD DE MEDIDA”. Pueden combinarse los sistemas aplicándose lo señalado para cada sistema.
En su propuesta, el proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
f) Contratación por “COSTE Y COSTAS”. Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la
U.N.L. podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.P. en concepto de beneficio.
X X X X X X X X XX BASES DE LICITACIÓN
ART. 5º) DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
El presente Xxxxxx y demás documentos de la licitación, estarán a disposición de los interesados y podrán consultarse en los lugares que se indican en los respectivos avisos. Asimismo, se podrán adquirir por el precio que haya fijado la Repartición.
ART. 6º) CAPACIDAD DE LOS OFERENTES PARA CONTRATAR.
Los proponentes deberán tener la capacidad legal para obligarse. Si la oferta estuviera formulada por una sociedad, ésta deberá acompañar copia autenticada del contrato social, así como constancia de su inscripción en el Registro Público. La duración de la sociedad deberá alcanzar, por lo menos hasta el término del plazo de garantía y conservación de la obra licitada. Los representantes legales de las sociedades deberán acreditar que están facultados para contratar en su nombre.
ART. 7º) PERSONAS QUE NO SERAN ADMITIDAS A CONTRATAR.
No podrán contratar con la Universidad Nacional del Litoral:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del decreto 1023/2001.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las sociedades en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados y hasta cinco años contados a partir de su rehabilitación.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8º de la Ley 24.156.
h) Toda persona a la que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con la Universidad Nacional del Litoral o cualquier organismo de la Administración pública nacional, provincial, municipal.
i) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración nacional y universitaria.
j) Regímenes especiales.
ART. 8º) CAPACIDAD Y REFERENCIAS FINANCIERAS.
Los oferentes deberán acreditar su capacidad financiera para ejecutar la obra. Todo proponente acompañará con su propuesta los siguientes informes:
a) Datos completos acerca de su solvencia. Si se trata de sociedad, acompañará copia autenticada del contrato social. Si fuere una sociedad colectiva, en su contrato no deben existir reservas que disminuyan la responsabilidad declarada de los socios.
b) En caso de dos o más empresas que se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias, por el Código Civil y Comercial de la Nación. Una vez presentadas a la licitación, las U.T. no podrán modificar su integración, y en su caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del comitente. La U.T. deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su objeto social.
Asimismo, las U.T. deberán acreditar su inscripción en el Registro Público, como previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
c) Los proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
d)El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
e) Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
Si la Dirección tuviese dudas sobre la capacidad financiera del proponente, podrá exigir un fiador a satisfacción de la Autoridad Contratante, o bien disponer que se duplique el depósito de garantía.
ART. 9º) CAPACIDAD Y COMPETENCIA TÉCNICAS.
La capacidad y competencia técnica se comprobarán mediante documentación obrante en reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Cámaras del rubro. El proponente deberá acompañar su propuesta con los siguientes informes:
a) Lista de obras similares a la que se licita que haya construido indicando fechas, importes, con quién se contrató y referencias sobre cumplimiento del contrato.
b) Equipo y elementos de trabajo que se disponga para la ejecución de la obra licitada.
c) Profesional Técnico responsable que dirigirá la obra inscripto en el Colegio Profesional respectivo.
ART. 10º) INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES.
La presentación de la propuesta implica que los oferentes han conocido y estudiado los documentos de la licitación y obtenido informes de carácter local, como ser los materiales y mano de obra que se pueden conseguir en el lugar y cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del costo de las obras, y asimismo que se han informado respecto de la configuración y naturaleza del terreno, del subsuelo y/o del estado de las construcciones existentes.
ART. 11º) CONSULTAS.
Los documentos de la licitación estarán a disposición de los interesados en la Dirección para su examen y consulta. Hasta los días hábiles administrativos antes de la apertura de la licitación, que se indican en el P.C.P., la Dirección evacuará las consultas que formulen los interesados por escrito, pidiendo aclaración o interpretación de algún punto o cuestión que estimaren dudosa. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por el licitante a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.
El licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, dentro del plazo indicado en el P.C.P.
Las consultas y sus respuestas se comunicarán a todos aquellos que hubiesen adquirido pliegos.
ART. 12º) LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser presentadas en la Dirección de Construcciones Universitarias de la Universidad Nacional del Litoral, calle San Xxxxxxxx 3575 – 1er. Piso – ciudad de Santa Fe, en días hábiles, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Cuando la fecha fijada para el acto resultara un día feriado, el mismo tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
ART. 13º) FORMA DE LA PROPUESTA.
Las Propuestas se presentarán en Original y Duplicado de acuerdo al modelo anexo al presente Xxxxxx.
Estarán redactadas en idioma nacional y escrito a máquina, sin enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados. Llevarán las firmas del proponente o persona debidamente autorizada para suscribirlas, lo que deberá justificarse en la misma propuesta.
Deberán presentarse en sobres cerrados con indicación de la licitación a la que se refiere, fecha y hora de la
misma.
Los documentos componentes de la propuesta, se colocarán en dos (2) sobres separados, denominándose
“SOBRE PROPUESTA ECONOMICA” y “SOBRE DOCUMENTACIÓN”. El contenido de ambos sobres respetará lo establecido en el Art. N° 15 “DOCUMENTACION QUE DEBERA CONTENER LA PROPUESTA” del presente pliego.
La presentación de la propuesta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, el terreno donde se realizará la obra, los precios de los materiales y mano de obra y lo requerido en el presente pliego, así como cualquier otro dato que pueda influir en el ritmo y/o duración de los trabajos a realizar, por lo que resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, los planos y toda obra documentación técnica que los integren.
Los oferentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mismo.
Además de las propuestas conforme a la Documentación Licitatoria, los concurrentes podrán proponer simultáneamente y por separado, variantes o alternativas que modifiquen en forma ventajosa las bases y condiciones de la licitación.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, a criterio del Comitente, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma, sin que dicho rechazo de derecho al Oferente a reclamos de ninguna índole.
ART. 14º) DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA CONTENER LA PROPUESTA.
a) SOBRE DOCUMENTACION:
1. Comprobante de garantía, según lo establecido en el Art. Nº15 del presente pliego, que será del 1 % del importe del presupuesto oficial.
2. Recibo de adquisición de la documentación licitatoria.
3. Devolución xxx Xxxxxx con la documentación licitatoria, firmado y sellado en todas sus hojas por el proponente o persona debidamente autorizada.
4. Copia autenticada del contrato social si se trata de una sociedad, estatutos o compromiso de conformación de una unión transitoria de empresas, si correspondiera según el Art. 1º del presente pliego.
5. Certificado fiscal para contratar, Resol. Gral. Nº 135 AFIP-DGI en vigencia o constancia de renovación o solicitud debidamente sellada por mesa de entrada de AFIP-DGI con anterioridad a la fecha de apertura de la licitación.
6. Certificado de Capacidad de Contratación Anual para licitación, del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, o lo que se establezca en el P.C.P. En caso de tenerlo vencido, adjuntar la certificación correspondiente de la ¨Solicitud de Renovación¨ del mismo. La presentación del Certificado actualizado será requisito indispensable para la adjudicación de la obra.
7. Inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), si correspondiere.
8. Constancias de Inscripción Nacionales, Provinciales o Municipales de Impuestos, régimen previsional, AFIP, etc., en relación a los Aspectos Impositivos y Previsionales.
9. Referencias financieras y económicas, según el Art.8º del presente pliego.
10. Referencias Técnicas según el Art. º9 del presente pliego.
11. Declaración de constitución de domicilio especial del proponente en la ciudad de Santa Fe.
12. Certificado de visita de la obra, en caso de corresponder, y/o documentación de la obra. Asimismo, la presentación de la propuesta implica que el oferente conoce y acepta la totalidad de las reglamentaciones y normas aplicables a la obra y/o su construcción.
13. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el proponente y las que se xxxxxx en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
14. Las sociedades cuya existencia regular al momento de la presentación sea superior a dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una existencia regular inferior a dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
15. Certificación de equipos: de considerarlo necesario se establecerán en el P.C.P. Las necesidades mínimas requeridas en equipos.
16. Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante técnico y conformidad de dicho profesional.
17. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
18. Declaración jurada manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
La falta de presentación de la documentación requerida en estos incisos según lo que indique el P.C.P., ocasionará la inadmisibilidad de la propuesta y no se procederá a la apertura del SOBRE OFERTA ECONOMICA.
b) SOBRE PROPUESTA ECONÓMICA
1.-Formulario Oferta Económica según Anexo adjunto en el P.C.P.
2.-Presupuesto agrupado por rubros y desglosado por ítems, con cómputos métricos, precio unitario y parcial de cada ítem y total de cada rubro con sus respectivos porcentajes de incidencia.
3.-Análisis de precios de todos y cada uno de los ítems del presupuesto y del Coeficiente Resumen según modelo Anexo en el P.C.P. Deberán fijar los índices de referencia, según lo indica el Decreto Nº 691/2016 o modificatorias, asociados a cada uno de los insumos incluidos en estos análisis de precios.
4.-Plan de Trabajos y Curva de Inversiones:
El Oferente deberá presentar, en su propuesta, el Plan de trabajos y Xxxxx de Inversiones que se compromete a cumplir en caso de que se adjudique la Licitación, de modo de ilustrar adecuadamente el desarrollo en el tiempo de todas las previsiones y tareas necesarias para la concreción de la obra, así como los montos mensuales que deberá erogar el Comitente en consecuencia.
La Adjudicación de la licitación no significa la aprobación definitiva por el Comitente del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones presentado por el Oferente.
El Plan de Trabajos deberá estar abierto en los mismos rubros que los consignados en el presupuesto oficial, realizado en función del plazo de ejecución.
5.-Otros documentos exigidos en el P.C.P.
La falta de presentación de la documentación requerida en estos incisos según lo que indique el P.C.P., que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la oferta en las condiciones establecidas en el art. 13 último párrafo.
El oferente presentará la documentación de ambos sobres debidamente foliada en forma correlativa, indicando la cantidad de folios que entrega en su oferta.
La Dirección de Construcciones podrá solicitar dentro de las 48 hs. de realizado el acto de apertura toda información que se considere necesaria.
ART. 15º) GARANTÍAS-MODALIDADES DE LA OFERTA.
Las garantías que se deban presentar, deberán tomar algunas de las siguientes modalidades.
• Comprobante de depósito de garantía efectuado en Banco a designar por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
• Cheque certificado contra una entidad bancaria del lugar o de las cercanías de donde se realiza la licitación;
• Títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales que tengan cotización en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires al valor de plaza;
• Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador, codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia a los beneficios de división y excusión según la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Hipoteca o prenda;
• Pagaré según modelo oficial, suscrito por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poder suficiente del adjudicatario, hasta la suma establecida en el P.C.P. Cuando supere la cifra mencionada en el P.C.P., deberá ser avalado o afianzado a satisfacción del organismo licitante.
• Póliza de Seguro de Caución por la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado y cumpla los requisitos exigidos por el Decreto Nº 411/69.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
El licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la decisión.
ART. 16º) APERTURA DE OFERTAS.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, día y hora fijados en el aviso de licitación ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran.
No se tendrán en cuenta aquellas propuestas que lleguen por correo con posterioridad al acto de apertura, aun cuando se justificare con el matasellos, haberse despachado a tiempo.
En el acto de apertura se realizará, en primer lugar la apertura del “SOBRE DOCUMENTACION”. Frente al incumplimiento de la documentación exigida en el art. 14 del presente pliego, no se procederá a abrir el “SOBRE PROPUESTA ECONÓMICA”, considerándose rechazada la propuesta.
A continuación, a todos los proponentes que habiendo cumplimentado las exigencias del “Sobre Documentación”, se procederá a abrirles el “Sobre Propuesta Económica”, verificando si cada uno de ellos contiene los requisitos y leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas.
De todo lo actuado, se labrará un acta en la que se consignará, por orden de apertura, nómina de las ofertas, los importes de las ofertas y los montos de los depósitos de garantía, cumplimiento de los requisitos formales y observaciones si las hubiera.
Los interesados podrán dejar constancia en el acta de las observaciones que les merezca cualquiera de las propuestas presentadas. El acta será suscrita por los funcionarios autorizados y los asistentes al acto, que deseen hacerlo.
Ampliación de la información: Una vez vencido el plazo de la presentación de las ofertas, no se permitirá introducir modificaciones a las mismas, pero el Comitente, en caso de considerarlo necesario y sin admitir la alteración de la propuesta presentada ni el quebrantamiento del principio de igualdad, podrá requerir en forma fehaciente a los Oferentes que en el plazo establecido en el P.C.P., acompañen información complementaria, realicen aclaraciones o subsanen derechos formales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poder desestimar la oferta y determinar la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
C A P I T U L O I I I ADJUDICACIÓN
ART. 17º) MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los proponentes quedan obligados a mantener sus ofertas en todos sus términos durante el plazo de treinta
(30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la licitación. Dicho plazo quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad, después del vencimiento de dicho plazo.
ART. 18º) DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los proponentes sólo podrán desistir de sus propuestas una vez transcurridos el plazo de mantenimiento estipulado en el artículo anterior y siempre que aún no se hubiera notificado la adjudicación. Si lo hiciere antes de ese plazo perderá el depósito de garantía efectuado al presentar la propuesta.
ART. 19º) DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Después de la adjudicación, la Dirección podrá aconsejar a la autoridad Contratante la devolución inmediata del depósito de garantía correspondiente a las ofertas cuyos proponentes no resultaran adjudicatarios. Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé
cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
ART. 20º) ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación y Análisis Técnico. Será designada por la Autoridad contratante, y deberá requerir la información o documentación necesaria para subsanar los defectos formales de las propuestas y tendrá facultades para solicitar la información adicional y los informes técnicos que considere necesarios o convenientes para su mejor evaluación.
Para aconsejar a la Autoridad Contratante respecto de la adjudicación, considerará no sólo el importe de las propuestas sino también los antecedentes sobre capacidad financiera y técnica de los proponentes, del plantel y equipo del que disponen, cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra y todo otro factor susceptible de contemplar en la determinación de la propuesta más conveniente.
La adjudicación del contrato será hecha por la Autoridad Contratante, quién se reserva el derecho de aceptar la propuesta que considera más conveniente, de rechazar cualquiera de ellas, o aun todas las propuestas presentadas, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los Proponentes.
El hecho de haberse presentado a la licitación no da al proponente derecho a reclamos de ninguna especie. La adjudicación será notificada fehacientemente, por la autoridad contratante al interesado y al resto de los oferentes. .
El Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes ni del adjudicatario.
20.1 OFERTA UNICA
Generadas las condiciones necesarias por la administración en orden a promover la concurrencia, la presentación de una sola oferta, no invalidará el procedimiento, siempre y cuando se ajuste a las bases de la Licitación.
20.2 MEJORA DE PRECIOS
En los casos en que todas las ofertas recibidas superaran un 20% al presupuesto oficial actualizado a la fecha de apertura de las ofertas y la convocatoria no fuese con precio tope, el Licitante podrá dejar sin efecto el llamado o convocar a mejorar sus ofertas, a todos los oferentes cuyas ofertas resulten admisibles.
La convocatoria a presentar mejora de precios se notificará por medio fehaciente fijándose en dicha notificación el día, hora y lugar de presentación de la misma.
Le mejora de precios será presentada en sobre cerrado hasta la fecha y hora fijada y la apertura de los sobres se realizará en acto público. El silencio por parte de los oferentes invitados a mejorar, se considerará como intención de mantener su oferta.
20.3 EMPATE
Si dos o más ofertas admisibles fueran de igual precio, y estuvieran en igualdad de condiciones, se les podrá solicitar una mejora de precios. Si la situación se mantuviera y la Comisión Evaluadora así lo entendiera conveniente atento a no lograr un orden de prelación entre los oferentes que permita aconsejar como preadjudicatario a uno de ellos, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
20.4 REBALANCEO
El comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta.
Si el oferente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto la adjudicación, si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables.
Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales.
20.5 LICITACIÓN FRACASADA
El Comitente podrá declarar fracasada la licitación cuando, a su solo juicio, ninguna de las ofertas admisibles resulte conveniente, o ninguna de las ofertas satisfaga los requerimientos y especificaciones de los pliegos, o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia y/o colusión. También podrá rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación de la obra, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los oferentes afectados por esta acción ni tener la obligación de comunicarles los motivos en que se funda, y declarar fracasada la licitación si las ofertas, especialmente si hubiere una sola, superan sustancialmente el presupuesto oficial.
ART. 21º) VALOR DE LOS COMPUTOS SUMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN.
La Dirección suministra los cómputos y el presupuesto general solo a título informativo, ilustrativo y comparativo. En consecuencia el proponente ejecutará su cómputo métrico, estudiará los precios unitarios para confeccionar el presupuesto general y el precio a proponer cuyos ítems se ordenarán y especificarán en forma exactamente igual al modelo del presupuesto general oficial que forma parte de la documentación del proyecto. Todo trabajo indicado en los planos o especificaciones, que por error u omisión no fuere contemplado en los ítems del presupuesto general, deberá ser igualmente ejecutado por el proponente, sin que dicho error u omisión le dé derecho a reclamo alguno sobre cobro de adicionales por su ejecución.
C A P I T U L O I V CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ART. 22º) DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos de notificado, o de acuerdo a lo específicamente establecido en el P.C.P., el adjudicatario efectuará su depósito de garantía, hasta cubrir la suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato. El depósito se hará en una de las formas estipuladas en el Artículo 15º para la presentación de la garantía inicial.
Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento de contrato el comitente podrá desistir de la firma del mismo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento de contrato.
ART. 23º) FIRMA DEL CONTRATO.
El contrato será preparado por la Dirección y dentro de los diez (10) días corridos de notificación de la adjudicación, deberá ser firmado por el representante legal de la autoridad contratante por una parte, y por la otra, por el adjudicatario o su representante debida y legalmente autorizado para ello.
Si el adjudicatario no suscribiere el contrato en el término señalado o no aceptare hacerlo de acuerdo con las bases establecidas, el comitente podrá sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el adjudicatario, pudiendo si correspondiere informarse al Registro Nacional de Constructores de obras Publicas y el Registro de la U.N.L. de tal situación.
Revocada la adjudicación, el comitente podrá adjudicar la licitación a la oferta que hubiera resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente. Así mismo, se comunicará tal circunstancia al Registro de Antecedentes que lleva la Universidad Nacional del Litoral, si correspondiere.
La Universidad está eximida del pago del sellado del contrato en la parte que por Ley le corresponde. El pago de la parte restante, o sea el cincuenta por ciento (50%) de dicho sellado, estará a cargo del adjudicatario.
ART. 24º) DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Serán documentos integrantes del contrato:
a) El presente Pliego;
b) El Pliego de Condiciones Particulares;
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales;
d) El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares;
e) Los planos y planillas de la licitación;
f) Las Circulares con consulta o sin consulta, normas e instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Dirección de Construcciones Universitarias hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión;
g) El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
h) La Oferta Económica.
i) El acto de la adjudicación.
j) El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por la D.C.U.;
k) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la inspección; las notas de pedido que por escrito emanen del Contratista.
l) Los planos complementarios que la D.C.U. entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que fueran aprobados por xxxxxxx;
m) Los comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenados por la autoridad competente
n) Las actas de Recepción -provisoria y definitiva-.
ñ) Toda otra documentación que se produzca durante el período de ejecución de la obra.
ART. 25º) DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente, de acuerdo al orden de prelación siguiente:
1.- Contrato y acto administrativo de adjudicación.
2.- Pliego de Especificaciones Técnicas particulares, pliego de especificaciones técnicas generales; planos de detalle; planos generales y planillas; Memoria descriptiva; propuesta económica; planilla de cómputo y presupuesto o lista de ítems; plan de trabajo y curva de inversiones aprobados; pliego complementario y circulares aclaratorias; Pliego de cláusulas generales todo en relación a la licitación respectiva.
3.- El presente Pliego de Bases y condiciones generales. 4.- Pliego de Bases y condiciones particulares si lo hubiere.
5.- Ley Nacional de Obras Públicas Nº13.064 y/o la norma que la sustituya y/o modifique y Resolución del Consejo Superior de la UNL relativa a Obra Pública.
ART. 26º) TRANSFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN O DEL CONTRATO.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de autoridad competente. A su vez, está prohibida la subcontratación, salvo autorización expresa de la D.C.U. Estas prohibiciones se extienden también al acto
de adjudicación. La Universidad Nacional del Litoral podrá autorizar en forma expresa y por escrito dichas transferencias.
De autorizarse la subcontratación, no podrá superar el 45% del monto de contrato, salvo aprobación expresa de la D.C.U.
ART. 27º) DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe. En caso de modificarse el domicilio legal del contratista durante la ejecución del contrato, aquel está obligado a comunicar en el plazo de dos (2) días corridos, en forma fehaciente al comitente su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el Pliego de Condiciones Complementarias.
C A P I T U L O V ORGANIZACION DE LA OBRA
ART. 28º) PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES.
Antes de comenzar la obra el Contratista deberá presentar, a la aprobación final de la Dirección de Construcciones, el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones presentado oportunamente en el Sobre Propuesta Económica, volcando en el mismo todas las modificaciones que se establezcan de común acuerdo con la Dirección de Construcciones.
A continuación se consignará linealmente el avance de cada ítem en función de su monto y del plazo de obra establecido, desdoblando las inversiones que ocupan meses o más, continuos o discontinuos, de manera de poder constatar inmediatamente las inversiones mensuales.
La curva de inversiones debe ejecutarse con trazos finos y en colores diferentes, donde se determinará la línea de marcha ideal y la curva de marcha propuesta por la Contratista, consignando los montos ideales y propuestos de inversión de cada mes en el punto de intersección con las verticales demarcatorias de cada período o mes. Éste diagrama deberá ser presentado en original y dos copias.
ART. 29º) INICIACION DE LOS TRABAJOS. ACTA DE INICIO.
Firmado el contrato, la Dirección hará entrega al Contratista del terreno o lugar donde habrá de ejecutarse la obra. En esta oportunidad se labrará un “Acta de Iniciación de los Trabajos” en la que, cuando se trate de ampliaciones y/o refacciones de una construcción existente, se hará constar el estado en que se encuentra el edificio, especialmente los elementos que permanecerán en obra y de cuya existencia se hará cargo desde ese momento el Contratista.
El plazo para el cumplimiento del contrato correrá a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los Trabajos,
El contratista está obligado a iniciar las tareas dentro del plazo que fija el P.C.P.. Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064.
El comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
ART. 30º) OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN.
El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
El contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte, acarreo dentro y fuera de la obra, fletes y colocación en obra, de todos los materiales, como así también la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de los trabajos y para le mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, el alejamiento y/o transporte del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.
ART. 31º) REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.C.P. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
ART. 32º) ALINEACIÓN Y NIVELES.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.
ART. 33º) CIERRE DE LAS OBRAS.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que indique la Inspección, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que se establezca en las cláusulas especiales.
ART. 34º) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR.
El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán a manera que no molesten la marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución de agua a los mismos.
ART. 35º) OBRAS ACCESORIAS – OBRAS PROVISORIAS.
Todos los apuntalamientos, tabiques, provisorios, reparaciones de desperfectos, refacciones, restauraciones y toda reclamación de vecinos por razón de la construcción o reconstrucción xx xxxxxxx medianeras o divisorias, será por cuenta del Contratista, a cuyo cargo corren también los trámites relativos a la medianería xx xxxxx divisorios, con arreglo a las disposiciones en vigor del Código Civil.
Todas las obras provisorias inherentes a la construcción: andamios, apuntalamientos, cercos, etc. son por cuenta del Contratista.
ART. 36º) VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LA OBRA.
El Contratista establecerá una vigilancia continua y efectiva en la obra, para impedir robos o deterioros de materiales y elementos o estructuras propias de la obra o de ésta y del edificio existente. A tal efecto mantendrá en la obra en forma permanente una persona encargada de esa misión.
Además deberá colocar por su cuenta las instalaciones de alumbrado mínimas e imprescindibles para ese servicio de vigilancia, con luces de peligro en las partes donde, durante la construcción, debe prevenirse la posibilidad de accidentes nocturnos.
La adopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos que ahí se prevén.
ART. 37º) AMALGAMIENTO DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la
reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente. Se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ART. 38º) LIMPIEZA DE LA OBRA.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos; igual exigencia se tendrá al término de éstos.
En el P.C.P. se determinarán los requerimientos de esta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidad aplicable al contratista en caso de infracción.
ART. 39º) AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN.
El Contratista costeará los gastos de agua para la construcción. Todos los gastos se considerarán incluidos dentro del precio de los trabajos y no serán reembolsados al Contratista. En la obra se empleará agua potable.
ART. 40º) ENSAYOS Y PRUEBAS.
La Dirección podrá hacer todos los ensayos que considere conveniente para comprobar si los materiales y las estructuras de toda clase son las que estas especificaciones determinan.
El personal y los elementos necesarios en la obra, objetos como ser instrumentos de medida, balanzas etc. serán facilitados y costeados por el Contratista. Este además, pagará cualquier ensayo químico, físico o mecánico que deba encomendarse a un laboratorio para verificar la naturaleza o la calidad de los materiales.
ART. 41º) MEDIANERAS.
Cuando las obras contratadas afecten paredes medianeras existentes y que sea necesario reconstruir, estará a cargo del Contratista, la demolición de dichas paredes y la ejecución de los apuntalamientos necesarios y tabiques exigidos por los reglamentos municipales, como asimismo deberá dejar en las mismas condiciones en que los recibiera, los locales de las propiedades linderas afectadas por las demoliciones. El Contratista será el único responsable de los arreglos a ejecutar en las propiedades linderas, motivadas por la ejecución de las obras contratadas y correrán por su cuenta las indemnizaciones a que dieran lugar esos arreglos.
Los materiales provenientes de demoliciones de estas obras quedarán a beneficio del Contratista y serán retirados de la obra a su xxxxx.
Será también por cuenta del Contratista efectuar todos los trámites que se requieran para la adquisición de la medianería de los muros que, a juicio de la Inspección quedan subsistentes, como asimismo de los que demuelan
para ser reconstruidos. Con debido tiempo deberá presentar a la Dirección de Construcciones el plano de las paredes medianeras existentes que demoler o bien ocupar. El pago de esta medianera será por exclusiva cuenta del contratista, quien deberá presentar a la Dirección las liquidaciones y el correspondiente recibo de pago de la medianería, firmado por el propietario xxxxxxx, sin cuyo requisito no se le extenderá el último certificado de obra.
Los convenios de medianería a celebrarse con los propietarios linderos se ejecutarán dándole intervención a la Dirección y “ad-referendum” de la Autoridad Contratante.
C A P I T U L O VI DIRECCIÓN DE OBRA
ART. 42º) INSPECCIÓN DE LA OBRA.
La Inspección, estará a cargo de controlar que los trabajos se ejecuten de acuerdo a todo lo establecido en los pliegos licitatorios, los planos, planillas y demás documentación del legajo de licitación. Toda orden de modificación o interpretación de los trabajos especificados en los planos, planillas y cláusulas particulares, será dada únicamente por él o los técnicos designados al efecto, debiendo ser escrita y firmada por él o los mismos.
La falta de acatamiento a las órdenes dadas por la inspección de la obra o indisciplina por parte del personal del Contratista, obligará a éste a expulsar de la obra a quién o a quienes lo cometieran, según pedido de la Inspección.
La Inspección tendrá en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.
El Contratista o su Representante Técnico suministrarán los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.
El Representante Técnico y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de ésta obligación o de actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra.
La inspección tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
ART. 43º) ÓRDENES DE SERVICIO.
Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida.
No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional.
El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
ART. 44º) REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.
El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones a que aquellas dieran motivo, en representación del contratista.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
ART. 45º) NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO.
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otros, en el plazo de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ART. 46º) DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
La documentación oficial se conservará en la obra, añadiéndole toda la documentación aprobada con posterioridad, y servirá en cualquier caso para el control respectivo. El Contratista podrá, además, solicitar copia de dicha documentación para su uso particular.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el comitente.
ART. 47º) INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final.
Cualquier error o deficiencia que comprobare el Contratista en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo a un funcionario competente de la Dirección antes de iniciar el trabajo.
ART. 48º) DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTOS TECNICOS.
Para la interpretación de aspectos técnico-constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle
sobre las generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos planillas sobre lo demás presentado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo presentado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa de cinco décimos por mil del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
Las divergencias serán resueltas por la Inspección, estas decisiones serán definitivas.
C A P I T U L O VII RÉGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
ART. 50º) SALARIOS Y PAGOS AL PERSONAL.
El Contratista deberá pagar a sus obreros, salarios no inferiores a los establecidos por los convenios colectivos de trabajo oficialmente en vigencia y aprobados por autoridad competente.
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonando a todo su personal salarios establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales y previsionales.
El cumplimiento de lo así establecido será comprobado y documentado en cada caso por la Inspección al extender los certificados de obra o de trabajos a cuyo efecto el contratista le exhibirá los libros y constancias que se le requieran.
El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados o cualquier otra documentación que se establezca en el P.C.P.
La demora en el pago de certificados motivada en incumplimientos del contratista por esta causa, no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni generará intereses a favor del contratista.
El incumplimiento de los deberes expresados, hará pasible al Contratista de una multa establecida en el
P.C.P.
En caso de reincidencia, el valor de la multa establecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
C A P I T U L O VIII MATERIALES Y TRABAJOS
ART. 51º) MATERIALES A EMPLEAR EN LA OBRA.
El Contratista está obligado a emplear en la obra los materiales certificados especificados en los documentos integrantes de contrato, los que serán previamente aprobados por la Inspección, la que además podrá requerir muestras de los mismos para ser sometidos a análisis y/o ensayos. Si el Contratista empleara materiales de mayor valor que los especificados, ya sea por su calidad, eficacia, naturaleza o procedencia, se considerarán como ejecutados con los materiales especificados y sin derecho a reclamación alguna por parte del Contratista por tal motivo.
El contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieren experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, la reparación de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.
ART. 52º) MATERIALES DE DEMOLICIÓN.
Cuando el proyecto indique edificios, partes de éstos o estructuras a demoler, todos los materiales provenientes de la demolición cuya utilización no haya sido expresamente prevista en el proyecto y especificada, quedarán en poder del Contratista, pero ellos no podrán ser empleados en la obra salvo con expresa autorización de la Inspección.
ART. 53º) APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente.
El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.P.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, a igual que los de buena calidad pero puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ART. 54º) CALIDAD DE LOS TRABAJOS.
El Contratista ejecutará los trabajos, de forma tal que a juicio de la Inspección, sus diversos rubros resulten completos y adecuados a su fin, en la forma en que requieran los planos, especificaciones y demás documentos del contrato; si los planos no detallaren las especificaciones o no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, el Contratista ejecutará todo trabajo que para ello sea necesario, sin considerarlo como adicional.
Los materiales provistos a los trabajos ejecutados en virtud de esta cláusula, serán análogos y concordantes, con los estipulados en el contrato.
ART. 55º) CALIDAD DEL EQUIPO.
El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y en el tiempo previsto.
ART. 56º) CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Si el trabajo resultare defectuoso, sea por fallas del material o de ejecución, el contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ART. 57º) VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos, o de cualquier crédito que tuviera el Contratista, incluidas las restantes garantías constituidas, o considerarlas una deuda del Contratista.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
ART. 58º) REVISIÓN DE TRABAJOS ANTES DE TAPAR, AMURAR O RELLENAR.
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
El Contratista se abstendrá de amurar, rellenar o tapar los trabajos antes de que éstos hayan sido revisados por la Inspección y avisará con tiempo para que este control pueda verificarse sin ocasionar pérdida de tiempo o material. En caso de infracción a esta norma, la Inspección hará demoler o destapar lo que fuere necesario para inspeccionar o medir debidamente y los gastos que esto origine serán por cuenta del Contratista exclusivamente.
ART. 59º) TRABAJOS RELACIONADOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Para la ejecución de las obras contratadas que se relacionen con la infraestructura de servicios públicos del lugar, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ente las empresas de agua, gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que éstas realicen, modifiquen o remuevan las instalaciones que requieran u obstaculicen la realización de las obras, corriendo con todos los gastos de trámite y ejecución.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que se pudieren producir por la demora del Contratista en la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo.
Las instalaciones y obras subterráneas que quedasen al descubierto al practicar las excavaciones deberán ser conservadas por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse.
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.
C A P I T U L O IX DESARROLLO DE LA OBRA
ART. 60º) PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de los trabajos será fijado en el Pliego de Condiciones Complementarias. Comenzará a computarse desde la fecha del Acta de iniciación de los trabajos.
La obra debe ser totalmente realizada en los plazos secuenciales, y/o parciales y finales, fijados en la documentación integrante del contrato y de las prórrogas que hubieran sido aprobadas por autoridad de acuerdo al Plan de Trabajo vigente.
Al plazo contractual solo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aprobadas por la Autoridad Contratante.
ART. 61º) PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Las solicitudes de prórroga deben presentarse ante la DCU en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual no se tomarán en consideración.
El comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.
Con la solicitud de la prórroga la empresa deberá presentar un nuevo plan de trabajos y la curva de inversión de acuerdo al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente.
ART. 62º) CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS:
Podrán ser consideradas causales para el otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazos:
a) Encomienda de trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual;
b) Casos fortuitos o fuerza mayor, entendiéndose por tales los previstos en el Art. Nº 39 de la Ley Nº 13.064 (comprendiéndose aquí acontecimientos de origen natural extraordinarios);
c) Xxxxxxx imputables a otros contratistas del licitante, si los hubiese, que interfieran en la ejecución de la obra, siempre que hubieran sido autorizados por la DCU;
d) Siniestros que impidiesen la ejecución de las obras;
e) Toda otra circunstancia que a juicio del Comitente, justifique el otorgamiento de prórrogas.
ART. 63º) XXXX.
Ante el incumplimiento de los plazos totales, parciales, o secuenciales, el contratista incurrirá en xxxx automática. Ésta será sancionada con una multa, cuyo monto y forma de determinación se establecerá en el Pliego de Condiciones Complementarias.
MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
ART. 64º) MODIFICACIONES DE OBRA
En cualquier momento la Dirección podrá introducir las reformas que juzgue convenientes en los planos y detalles de la obra, así como podrá ampliarla o disminuirla hasta un veinte por ciento (20%) del presupuesto global aceptado, debiendo valuarse la ampliación o deducción sobre la base de los precios unitarios contratados; queda entendido que todos y cada uno de los renglones pueden ser modificados en un veinte por ciento (20%) en más o en menos por la DCU. Si la modificación a introducirse en algún renglón fuera superior a ese porcentaje, el contratista dará o no su conformidad por escrito a los efectos de su resolución por la DCU. El Contratista indicará, al aceptar la modificación, el plazo que considere necesario ampliar o reducir para la entrega de la obra.
No se reconocerán los trabajos adicionales que hubiesen sido ocasionados por haberse ejecutado las obras contratadas en un modo deficiente o en disconformidad con los planos, pliegos de especificaciones o instrucciones legales especiales que hubieren impartido. Las modificaciones o trabajos adicionales deberán ser previa y expresamente ordenados por la Dirección, sin cuyo requisito la ejecución de dichas modificaciones o trabajos adicionales no serán válidos a los efectos del pago ni a los efectos de la recepción final de las obras contratadas.
ART. 65º) TRABAJOS ADICIONALES
En caso de trabajos adicionales, para los que se dispone de precios unitarios de contrato, podrán valuarse las nuevas obras previamente sobre la base de precios consignados en el contrato para trabajos y materiales análogos. En caso de no ser posible, los trabajos nuevos se valuarán de común acuerdo entre la DCU y el Contratista. De no acordarse la valuación, la DCU podrá encargar los trabajos a un tercero. Sin perjuicio de los procedimientos enunciados, la DCU se reserva en estos casos, el derecho de licitar los trabajos, pudiendo intervenir el Contratista en dicho acto.
ART. 66º) REAJUSTE DE GARANTÍA.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.
RESPONABILIDAD POR LA EJECUCION DE LAS OBRAS
ART. 67º) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS LINDEROS.
Correrán por cuenta del Contratista todas las gestiones que deban hacerse con los linderos. El Contratista será el único responsable ante los mismos, por daños e inconvenientes que se ocasione a las propiedades linderas o sus ocupantes, o a partes a conservar del edificio existente, cuando se trate de obras de ampliación o refacción.
ART. 68º) RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES.
El Contratista y su personal en todas las operaciones relacionadas con la ejecución de las obras, cumplirán estrictamente con las leyes nacionales, provinciales, y con las ordenanzas municipales vigentes, estando a cargo del Contratista satisfacer las multas que se impusieran por incumplimiento de lo dispuesto por esas disposiciones oficiales.
ART. 69º) DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA.
El Contratista adoptará todas las precauciones a fin de evitar accidentes a personas o daños a propiedades, así provengan los mismos de las maniobras xxx xxxxxxx, como de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista, haciéndose cargo de los gastos que originen las actuaciones por indemnización que se le promovieren a la Dirección, accidentes de trabajo o daños a terceros o cosas, pudiéndose retener de las sumas que se le adeudaren al Contratista, la cantidad que se estime conveniente, hasta tanto las reclamaciones formuladas por aquellos conceptos hayan sido debidamente levantadas o terminadas por gestión y a xxxxx del Contratista.
La Universidad podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho. Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se ejecuten en el período de garantía.
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos y hasta la recepción definitiva de la obra, con las coberturas de seguro que se detallan a continuación:
a) Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y cc.) conforme a lo establecido por las Normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, como así también toda otra Norma legal que resulte aplicable durante el desarrollo de la obra.
b) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto PEN 1567/74 y Convención Colectiva Nº76/75) que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
c) Seguro de Accidentes Personales, por el monto que se establezca en el P.C.P., que cubra al personal del Comitente afectado a la inspección de la obra.
d) Deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos materiales, debiendo tener la cobertura un valor que en todo momento cubra el total certificado.
e) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.C.P., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Comitente. No se aceptarán sublímites adicionales en las Condiciones Particulares de las pólizas que restrinjan los montos de las coberturas o las responsabilidades del Asegurador ante la ocurrencia de los siniestros aludidos en la presente Cláusula.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la intimación al Contratista, pudiéndose retener cualquier crédito a pagar hasta tanto se determine el monto de la responsabilidad que pudiera corresponder.
Mensualmente, deberán presentar los comprobantes de pago de la prima mensual, correspondiente al seguro contratado.
ART. 70º) SEGUROS.
El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su reglamentación Xxxxxxx Xx 000/00 x xxx Xxxxxxxxxxxx SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3) Decreto 911/96 – Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457)
4) Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley Nº 19.587 (B.O. Nº 24170)
Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajan en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación:
- Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que comprenda el plazo de obra en su totalidad.
- Programa Único de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98.
- Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98.
- Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 51/97. Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra.
3) Seguro de Responsabilidad Civil, por el monto que se establezca en el P.C.P., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
4) Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
El contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
ART. 71º) RESPONSABILIDAD POR OBRAS SUBCONTRATADAS.
Ningún subcontratista aun cuando haya sido autorizado, ya sea a propuesta del contratista o de la Dirección, servirá para desligar al Contratista de las obligaciones que en este pliego se estipulan. El Contratista es siempre el que con arreglo a derecho, queda responsable de todas las obras contratadas, aunque partes de éstas hayan sido ejecutadas por subcontratistas.
ART. 72º) DERECHOS Y GRAVÁMENES.
Correrán por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatario y contratista todos los impuestos creados, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de la celebración del contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.
ART. 73º) PLANOS MUNICIPALES Y DE OBRAS SANITARIAS.
El contratista confeccionará por su cuenta y cargo los planos requeridos por las distintas Reparticiones, sean éstas nacionales, provinciales o municipales. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a la Dirección para ejecutarlos por cuenta y cargo del Contratista.
Esta medida no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de los trabajos, quién por otra parte se hará cargo de las multas que, por incumplimiento de expresas disposiciones, pudieran aplicar las Reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
C A P I T U L O X
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS ART. 74º) INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES.
Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato, y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. La única variación de precios que se admitirá es la que resulte de la aplicación del régimen de variaciones de costos o de redeterminación de precios de acuerdo a lo estipulado en el presente pliego.
ART. 75º) MAYORES COSTOS. ACTUALIZACIÓN.
No se reconocen mayores costos o actualizaciones de precios respecto de materiales y/o mano de obra o subcontratos, todo ello en virtud de la prohibición contenida en la legislación vigente (Ley 23928 y modificatorias).
Toda forma de redeterminación de precios se regirá por lo dispuesto en el P.C.P.
ART. 76º) MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
El Contratista formulará y expedirá certificados acumulativos, parciales y provisorios teniendo en cuenta:
• Los precios unitarios establecidos en el Presupuesto Oficial, a los que se aplicará el porcentaje de aumento o disminución establecido en el contrato.
• Las planillas de cómputos métricos que forman parte del contrato.
• Las cantidades de trabajos realizados durante el mes, de acuerdo con las modificaciones que practique la Inspección.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Los certificados mensuales, constituirán en todos los casos liquidaciones y pagos provisionales “a cuenta”, sujetos a cualquier rectificación posterior hasta tanto no se practique la liquidación total y final y sea ésta aprobada por la Autoridad Contratante.
El Contratista, una vez aprobado el Certificado por la Inspección procederá a la ejecución del mismo en original y dos (2) copias legibles.
ART. 77º) CERTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES DE ACOPIO.
La certificación de los materiales acopiados se hará de acuerdo al Plan de Acopio y Desacopio presentado por el Contratista y aprobado por el Comitente.
Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Comitente, constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Comercial de la Nación y Penal, quedando bajo su responsabilidad su salvaguarda y buena conservación.
El Contratista presentará una Póliza de seguro a favor del Comitente por el importe total del certificado de
acopio.
Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del
Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad., y haciendo constar expresamente el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
ART. 78º) DEDUCCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS: FONDO DE REPAROS
Del importe de cada certificado de obra, se deducirá un cinco por ciento (5%) destinado a formar el “Fondo de Reparos”, el que se retendrá en garantía de la buena ejecución de las obras y del fiel cumplimiento de lo pactado.
La modalidad de integración del fondo de reparo en sustitución de la deducción de un porcentaje del importe líquido que arroje el certificado, será la fianza bancaria.
Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado, debido a una mano de obra deficiente, al empleo de materiales inadecuados o de mala calidad, o a otras causas imputables al Contratista. Responderá también en los casos en que el Contratista deje trabajos sin realizar u otros inconclusos, y ellos deben ser hechos o completados por cuenta de aquél.
ART. 79º) LIQUIDACIÓN FINAL
Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista. Se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al Contratista en forma tal que el resultado refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará dentro del plazo fijado para los Certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final. Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx (10) días. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos y la garantía de cumplimiento. De no resultar suficiente, el Comitente procederá a su cobro por la vía legal que corresponda.
C A P I T U L O XI RECEPCIÓN DE LA OBRA
ART. 80º) RECEPCIÓN PROVISORIA.
Cuando, a juicio exclusivo de la Inspección, la totalidad de las obras contratadas se hayan terminado de acuerdo con las condiciones y especificaciones, se procederá a su recepción provisional, labrándose un acta en
presencia del Contratista o su representante autorizado. Se consignará como fecha de terminación el día en que el Contratista solicitó la recepción provisional, y comenzará a correr a partir de ella el “Plazo de Garantía”.
Finalizados los trabajos, si a través de las mediciones de control de calidad se detectasen incumplimientos a los requisitos establecidos en pliegos, planimetría y demás documentación contractual, la Inspección notificará dicha circunstancia al Contratista, labrará un acta de Recepción Provisoria con Observaciones, y otorgará un plazo para su corrección. Vencido dicho plazo y ejecutados los trabajos observados, el contratista deberá solicitar nuevamente la recepción provisoria de las obras.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Repartición o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La recepción final de los trabajos no enervará el derecho de la Universidad Nacional del Litoral de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente fraudes. Como tampoco liberará al contratista de la responsabilidad que determine la legislación vigente.
ART. 81º) PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CORRIDOS, desde la fecha de ejecución del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.
El Contratista durante este plazo es responsable de la conservación de la obra, debiendo realizar las reparaciones requeridas por la Inspección por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, vicios ocultos y por la custodia de la obra.
Si el contratista no cumpliere las órdenes que a este respecto le sean impartidas por la Dirección, previo emplazamiento y notificación formal, se mandarán a ejecutar los trabajos necesarios por cuenta del Contratista y con el cargo al Fondo de Reparos.
ART. 82º) RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Cumplido el plazo de garantía y encontrándose la obra en condiciones satisfactorias, se procederá a su recepción definitiva con iguales formalidades que para la recepción provisional. El Contratista recibirá una copia de las actas suscritas para ambas recepciones.
ART. 83º) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS.
La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
ART. 84º) GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJO.
El Contratista garantizará hasta la Recepción Definitiva de la obra la buena calidad de los trabajos y materiales, debiendo responder por los desperfectos, degradaciones y/o averías que pudieran experimentar las obras por cualquier causa, excepto caso fortuito y fuerza mayor.
ART. 85º) MANEJO DE INSTALACIONES. MANUAL DE MANTENIMIENTO
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado.
C A P I T U L O XII RESCISIÓN DEL CONTRATO.
ART. 86º) CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
1º - La Universidad Nacional del Litoral podrá rescindir el contrato por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 54 de la L.O.P.. Además por siguientes causas:
• Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”.
• Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos.
• Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado.
• En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se
xxxxxxx punible de acciones criminales que le privaren de su libertad.
Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente.
2º - El Contratista podrá reclamar la rescisión del Contrato previo requerimiento por vía administrativa, cuando concurran las causales establecidas al respecto en la L.O.P. Nº 13064.
ART. 87º) RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO.
Ambas partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan los vicios o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero.
No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
ART. 88º) PROSECUCIÓN DE LA OBRA DESPUÉS DE LA RESCISIÓN.
En el caso de rescisión por parte de la Universidad Nacional del Litoral conforme inciso a) del artículo anterior, dicha autoridad tendrá derecho a tomar posesión de la obra en el estado en que se encuentre y ordenando proseguirla por cuenta del Contratista, en las condiciones más ventajosa para sus intereses y para la terminación de la obra.
La Dirección tendrá derecho a hacerse cargo de la obra, previo inventario, de los materiales, equipos y demás elementos pertenecientes al Contratista y existentes en la obra, a fin de proseguir y terminarla de la manera que se estime más conveniente, sin que el Contratista tenga otro derecho que el de percibir el pago correspondiente a la utilización de los materiales, equipos y elementos de trabajo incautados, justipreciándose su valor de común acuerdo entre el Contratista y la Dirección.
El Contratista cuyo Contrato sea rescindido, responderá ante la Universidad Nacional del Litoral por los daños y perjuicios que sufra ésta en razón de la toma de posesión de la obra, del nuevo Contrato que sea necesario realizar, o de la prosecución de la obra por administración hasta terminarla.
El crédito que tuviere el Contratista en el momento de la rescisión, así como el depósito de garantía del cinco por ciento (5%) constituido al formalizar el Contrato quedarán pendientes de reintegro para responder por cualquier costo y o daño que la rescisión ocasionara.
ART. 89º) TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.
Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ART. 90º) INVENTARIO.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ART. 91º) AVALÚO.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente. La Universidad Nacional del Litoral no se hará cargo del pago de los honorarios xxx xxxxxx que propusiera el proponente.
ART. 92º) LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores
desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
ART. 93º) RETENCIÓN SOBRE LA OBRA.
El Contratista no podrá ejercer derecho de retención sobre la obra.
X X X X X X X X XXXX XXXXXXXXX
XXX. 00x) HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato y aplicadas preferentemente durante la ejecución de las obras.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas.
ART. 95º) RECURSOS.
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en el Ley Nacional de Reglamento de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y Decreto reglamentario Nº1759/72. T.O. 1991.
ART. 96º) MULTAS. RECURSOS.
La Dirección podrá imponer multas al Contratista cuyo monto individual ascienda hasta las sumas que determinen los porcentajes que a continuación se detallan, y se deducirán en primer lugar del primer certificado que el contratista deba cobrar, después de su aplicación, del fondo de reparos y, en último término, del depósito de garantía. Queda obligado el contratista a completar ese fondo de reparos o la garantía si fueran afectados.
Constituyen causa suficiente para la aplicación de multas, los siguientes hechos:
• Multa por xxxx en iniciación de los trabajos: si el Contratista no diere comienzo a los trabajos dentro del plazo establecido y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 35 del presente pliego, se hará pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Contrato por cada día xx xxxx o fracción.
• Multa por retardo en la entrega de la obra: por demora en la terminación y entrega de la obra, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada, el Contratista se hará pasible de una multa calculada mediante la siguiente fórmula:
M = 0.10 (C/P)
M: Multa a aplicar por cada día corrido de demora
C: Monto del Contrato expresado en pesos
P: Plazo original de Contrato expresado en días
Cuando el importe de la multa alcance al 10% de la contratación, la Universidad Nacional del Litoral podrá optar por la rescisión del Contrato por culpa del Contratista, o por su continuación sin aplicación de nuevas penalidades en virtud de mayor demora. Este límite en la sanción por retardo no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora en el lapso sin multa.
El Contratista queda en xxxx por el solo transcurso del o los plazos estipulados.
• Multa por incumplimiento en el plan de la obra: cuando el Contratista no cumplimentara el mínimo de las inversiones mensuales estipuladas en el “Plan de Trabajo”, se hará pasible del uno por ciento (1 %) sobre la diferencia entre la certificación real y la asentada en la curva de marcha propuesta por la empresa.
• Faltas e infracciones: si el Contratista cometiera faltas y/o infracciones a éste o a los demás pliegos, órdenes de servicio o resoluciones de la Dirección, se hará pasible de multas que podrán oscilar entre el uno al diez por mil (1 al 10 ‰) del monto del Contrato, según criterio exclusivo de la Dirección, pudiendo reiterarse diariamente si fuera necesario hasta el cese de la infracción.
Procedimiento para la aplicación de multas: producido el caso de aplicación de multa, la Inspección comunicará el hecho a la Dirección quien resolverá lo pertinente. La resolución de dicha Dirección podrá ser objetada por el Contratista para lo cual contarán con un plazo de 10 días. El descargo podrá hacerse en forma verbal o escrita, debiéndose labrar acta de lo expresado, en el primer caso.
Cada multa impuesta con carácter de definitiva será hecha efectiva por la Dirección, descontándola del certificado de pago que extienda el Contratista. Si el monto de dicho certificado no alcanzare a cubrir dicho importe, se descontará de los certificados sucesivos y otros créditos que tuviere a cobrar.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL:
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y prorrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Licitante, el contratista será pasible de una multa calculada en la forma que se establece en el presente P.C.P.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES O SECUENCIALES:
Cuando el importe de la multa alcance el diez por ciento del contrato (10%), la DCU deberá optar por la rescisión por culpa del contratista o por la continuación del mismo sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacerlo pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retardo no libera al contratista de la responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa.
DEDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA: El importe de las multas por incumplimiento en el plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este pliego de condiciones, podrá ser deducido: de los certificados de obra, del fondo de reparos, del depósito de garantía o bien afectando la fianza rendida. Queda obligado el contratista a completar ese fondo de reparos o la garantía si fueran aceptados.
ART. 97º) PERCEPCIÓN DE MULTAS.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.