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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE DIVERSOS TRABAJOS PARA LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE BAKIO A LA LEY 02/2006
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la realización de diversos trabajos para la adaptación del ordenamiento urbanístico municipal de Bakio, de conformidad con lo establecido en estos pliegos y con lo establecido en el de prescripciones técnicas.
Codificación CPV: 74410000-5.
De acuerdo al informe técnico de fecha 16 xx xxxxx de 2016, para la continuación de los trabajos de redacción del PGOU de Bakio resulta necesario solventar previamente las carencias detectadas en el documento de avance en el Documento de Referencia del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Para ello resulta necesaria la ejecución de los siguientes 4 trabajos, que son objeto de la presente contratación:
Un estudio socioeconómico que incorpore al documento de diagnóstico aspectos fundamentales de la realidad social y urbanística de Bakio como el análisis de la problemática de vivienda incidiendo en el recuento de la vivienda vacía. Dicho estudio habrá de servir para plantear una oferta de cuantificación residencial adecuadamente justificada.
Refundido de documento de avance urbanístico que incorpore al avance las carencias detectadas en el Documento de Referencia que incluya el preceptivo análisis de alternativas de ordenación.
El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) que analice las alternativas planteadas previamente permitiendo eliminar todas aquellas incompatibles ambientalmente y que analice los riesgos ambientales derivados.
Reformulación y complementación del proceso de participación ciudadana que permita trabajar de manera conjunta con la ciudadanía de Bakio el análisis socioeconómico citado y el cambio de modelo urbanístico a plantear. Todo ello de acuerdo a y con cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo, así como de las directrices fijadas en cada momento por el Ayuntamiento y el resto que hayan sido propuestos por el licitador seleccionado.
En la redacción de los documentos objeto del presente contrato se observaran y cumplirán los preceptos establecidos en el ordenamiento urbanístico en vigor.
Todos los trabajos deberán elaborarse, redactarse y entregarse en soporte papel y digital, y tanto en Euskera como en castellano.
La documentación municipal se encuentra en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Bakio: xxx.xxxxx.xxx.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el órgano competente es la alcaldía.
El mencionado órgano además de la facultad para adjudicar el contrato ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo par razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El contrato objeto del presente pliego está conceptuado como contrato de servicios de carácter administrativo, en consonancia con los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP), que se sustanciará de acuerdo a dicha ley; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en su vigencia; a la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de directa aplicación; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a la LeY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública; y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones dimanantes de la ejecución del presente contrato que versen sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, resultando firmes en vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía contencioso- administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, y potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicto.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, y que cumpliendo los criterios de solvencia técnica y económica establecidos en el apartado siguiente, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Solvencia económica y financiera, y técnica.
Solvencia económica y financiera: Se presentara justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales por importe igual o superior a 62.726,00.-€, y habrá de acreditar un volumen de negocio durante los últimos cinco ejercicios de 300.000.-
€ (IVA excluido).
Solvencia técnica:
El equipo redactor estará compuesto, como mínimo, por un arquitecto superior, por un economista o sociólogo y por biólogo o técnico ambiental, debiendo asimismo designarse el responsable del equipo para la participación ciudadana que podrá ser uno de los técnicos descritos o un técnico alternativo.
El arquitecto superior deberá acreditar como mínimo haber realizado la aprobación inicial de un PGOU de un municipio superior a 2.500 habitantes en los últimos 5 años.
El economista o sociólogo deberá acreditar haber realizado el plan estratégico de un municipio superior a 2.500 habitantes en los últimos 5 años.
El biólogo o técnico ambiental deberá acreditar haber realizado la evaluación ambiental estratégica del PGOU de un municipio superior a 2.500 habitantes en los últimos 5 años.
Se deberá designar el miembro del equipo responsable del proceso participativo que deberá acreditar un perfil de euskera PL3.
En mérito de lo establecido en el artículo 56.1 del TRLCSP, aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras no podrán concurrir a la licitación.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 65 b) y la disposición transitoria 4ª del TRLCSP, dado que el importe del presente contrato es inferior a los 200.000.-€ la clasificación no es exigible en el presente procedimiento de contratación, sin perjuicio de la obligación de acreditar la correspondiente solvencia.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto licitación, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de 51.839,67 euros, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores, debiendo entenderse incluido en el mismo todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, el beneficio industrial del contratista con excepción del Impuesto del Valor Añadido (IVA).
7. EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de dicha contratación en el presupuesto municipal de 2016, con cargo al programa 1516420001 para hacer frente al gasto propuesto limitado a 51.839,67. € más IVA, lo que hace un total de 62.726,00.-€, con cargo al presupuesto 2016.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
• 20 % a la firma del contrato
• 80% a la entrega del trabajo
No obstante, las señaladas cuantías y porcentajes (nunca el importe total de la adjudicación) podrán ser modificados al alza siempre que se obtengan otros recursos para la financiación del presente contrato, con los que no se contaran a la aprobación de los presentes pliegos, o sea necesario para la justificación de eventuales subvenciones que puedan obtenerse.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
No precede la revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El trabajo habrá de estar terminado y entregado en el Ayuntamiento de Bakio antes de las 14:00 horas del día 9 de diciembre de 2016, considerándose el plazo un elemento esencial del contrato, todo ello sin perjuicio de lo establecido en cuanto al documento definitivo en la cláusula 19.
No obstante, y en relación a la cláusula primera en relación a la obligación de presentar el trabajo en euskara y castellano, para esta fecha tan solo será necesaria la presentación en una de las dos lenguas contando con un mes más para presentar la versión en el segundo idioma, desde que presente el documento definitivo que contemple las modificaciones que impongan las administraciones competentes, contemplado en la cláusula 19.
En cualquier caso aquellos trabajos complementarios que puedan ser ofrecidos por el adjudicatario, podrán ser entregados por el adjudicatario con posterioridad a esta fecha, y en los plazos que en su momento se determinen.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Valor estimado.
Siendo el valor estimado de la contratación 51.839,67.-€, sin incluir el I.V.A.
Procedimiento.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, por razón de su cuantía de acuerdo a lo establecido, en el artículo 177.2, en relación al artículo 174 e) del TRLCSP.
Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación en el procedimiento de negociación los siguientes, criterio económico, metodología y alcance de los trabajos, planificación y coordinación entre los trabajos a realizar, el plazo, y propuesta de otros documentos técnicos complementarios.
Proceso de adjudicación.
El poder adjudicador realizará una vez recibidas las ofertas, podrá realizar cuantas rondas de negociación considere necesarias, y en ningún caso menos de una ronda, que versará sobre los asuntos arriba reseñados. Si el número de proposiciones así lo requiriera se articulará un procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el pliego de condiciones y en especial a los trabajos complementarios, que mejoren la oferta económica, ya que puedan suponer una posterior minoración de los costos del proceso de revisión del planeamiento municipal, todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 178.2 y 147.2 del TRLCSP.
Una vez terminado el proceso de adjudicación se procederá a adjudicar el contrato a la oferta más beneficiosa.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores no deberán constituir garantía provisional, en mérito del artículo 103.1 del TRLCSP.
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El lugar y plazo de presentación.
El lugar y plazo de presentación de las ofertas será el que se indique en la invitación.
Forma de presentación.
La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio solo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el escrito de invitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposici6n enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Consulta del expediente.
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el escrito de invitación.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constaran de UN (1) único sobre cerrado, identificados en su exterior con la indicación CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE DIVERSOS TRABAJOS PARA LA ADAPTACION DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE BAKIO A LA LEY 02/2006 y el nombre y
apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico mediante el cual se entenderán las posteriores comunicaciones y proceso de negociación.
El sobre deberá contener:
Documentación general:
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas y escritura de constitución, y de modificaciones en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo, en el caso de las personas jurídicas.
Cuando el licitador actúe mediante representante, aportará documento acreditativo de la existencia de la representación y del Documento Nacional de Identidad del representante.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción.
Esta documentación se podrá aportar en fotocopias simples, que habrán de ser adveradas en caso de resultar el licitador adjudicatario.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, también deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, dicho documento deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, con la clasificación referida al objeto del contrato, le eximirá de aportar la documentación requerida en cuanto a personalidad y representación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir la aportación de dicha documentación por considerarlo necesario.
Documentación técnica:
La documentación técnica consistirá en una memoria en formato Din a-4 en la que se justificará la metodología planteada (máximo 50.000 caracteres excluyendo gráficos y el texto incluido en los mismos).
Y que versará además sobre las cuestiones objeto de negociación.
Se hará constar número de teléfono y dirección de correo electrónico en el cual se realizarán las oportunas notificaciones.
Oferta económica:
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental. Esta oferta no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, indicándose de forma separada, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
Cláusulas sociales
El licitador deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como el compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será la creada con carácter general para asuntos competencia de la Alcaldía de este ayuntamiento.
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane, siempre que lo fuera no siéndolo, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá en cualquier momento recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerir la presentación de otros documentos complementarios.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación procederá a la lectura de la documentación técnica y de la oferta económica.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá a la primera ronda de negociación a los efectos de obtener la oferta más beneficiosa, pudiendo realizar cuantas rondas de negociación considere oportunas, incluso si el número de proposiciones así lo requiriera se articulará un procedimiento negociado en fases sucesivas, incluso desde antes de la primera ronda en los casos de propuestas de las que se infiera la dificultad de cumplir con el objeto del contrato y siempre debidamente motivado de acuerdo al artículo 151.4 del TRLCSP, y en cualquier caso a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el pliego de condiciones y en especial a los trabajos complementarios que mejoren la oferta económica, ya que puedan suponer una posterior minoración de los costos del proceso de revisión del planeamiento municipal, todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 178.2 y 147.2 del TRLCSP, una vez considere que ha obtenido la mejor oferta posible elevara al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. Acompañada de las actas de las rondas negociadoras o de los documentos cruzados en el procedimiento negociado y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución resolviendo la adjudicación provisional.
15. ADJUDICACIÓN
Una vez recibida la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará resolución resolviendo en torno a la adjudicación del contrato. Si ninguna de las proposiciones reuniera los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas se declarará desierta la licitación. En cualquier caso, y de acuerdo al artículo 155 de TRLCSP, la Administración podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, a causa de defectos no subsanables.
El órgano de contratación podrá estimar, por si o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de forma debidamente motivada, previa audiencia a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en la página Web del Ayuntamiento.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya resultado adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicaci6n del contrato, excluido el I.V.A.
La garantía podrá constituirse en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La documentación recogida en la cláusula 13 que haya sido aportada en fotocopias simples, habrá de ser debidamente adverada previamente a la firma del contrato.
El contrato se formalizara en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx y cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, procediendo la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, como responsable del trabajo, quien supervisara la ejecución del contrato, pudiendo cursar al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Esta designación será notificada por escrito al adjudicatario.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el órgano de contratación o el responsable del contrato designado por este.
Dado que el plazo de ejecución se considera condición esencial del contrato el incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Creando tal incumplimiento la obligación de devolver todas las cantidades cobradas perdida del derecho de cobro de los trabajos pendientes y obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, en especial los que supongan la pérdida de la subvención concedida por la Diputación Xxxxx de Bizkaia para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
Una vez presentado el documento en el plazo establecido en la cláusula 9, el adjudicatario vendrá obligado a presentar el documento definitivo que contemple las modificaciones que impongan las administraciones competentes.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los de formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo, incluidos los desplazamientos.
21. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 7 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contrataci6n como responsable del mismo. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
22. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en las cláusulas 9 y 19 párrafo segundo del presente pliego.
Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida y consecuencias recogidas en la cláusula 19.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V. SUBCONTRATACIÓN 24. SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, sin perjuicio de que por el contrario se puedan subcontratar cuestiones no sustanciales respecto de la prestación principal como pueden ser la traducción o labores de carácter instrumental respecto del objeto del contrato por ejemplo.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, todo ello en consonancia a lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del mismo texto legal.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejara constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 287 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo.
A la extinción del contrato no se producirá en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
28. PLAZO DE GARANTÍA
En concordancia con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado el carácter de la prestación, no se establece plazo de garantía, más allá de la constatación de su correcta ejecución.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictara resolución estimando la devolución o cancelación de esta.
30. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se facilitará a los licitadores la siguiente información en formato CD:
- Documento de Avance (pdf).
- Documento de Referencia del Departamento de medio Ambiente de Diputación Xxxxx de Bizkaia (pdf).
Bakio, a 0 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Diligencia.- El presente Pliego fue aprobado por Decreto de la Alcaldía nº 221/2016 de 7 de julio.-
El Secretario Municipal Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. no , mayor de edad, con domicilio en , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de DIVERSOS TRABAJOS PARA LA ADAPTACION DEL ORDENAMIENTOURBANÍSTICO MUNICIPAL DE BAKIO A LA LEY 02/2006
, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia en su integridad por el siguiente importe:
Precio: (en letras) euros; (en números) (. .) euros. ( %) IVA: euros. (en números y letras)
Y estará finalizado para el día …. de de 2016
Y estará finalizado para el día …. de de 2016
Lugar, fecha y firma del licitador.