ADMINISTRACION CENTRAL
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CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA OFICIALIA MAYOR, EN LO SUCESIVO “LA OFICIALIA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR
, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA", REPRESENTADA
POR EL(LA) C. , EN SU CARACTER
DE ; Y POR OTRA PARTE
C. QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL PRESTADOR” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. Declara "LA OFICIALÍA" que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1º, 3º fracción I, inciso b), 31 fracción X y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente a la fecha de celebración del presente instrumento.
2. Es facultad de "LA OFICIALÍA", proponer e instrumentar la política de prestación de servicios en general, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover oportunamente aquellos servicios que se requieran para el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, contratándolos con apego a la normatividad aplicable, atribuciones que se encuentran previstas en el Artículo 41, fracciones I, XII, XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
3. "LA OFICIALÍA" y "LA DEPENDENCIA" , derivado de la petición de esta última, proceden a la contratación de "EL PRESTADOR".
4. Que las erogaciones que se deriven del presente contrato, serán con cargo a la partida presupuestal número .
5. Para los efectos del presente contrato, "LA OFICIALÍA" señala como domicilio legal el ubicado en la calle de
, y "LA DEPENDENCIA" en
.
Por su parte "EL PRESTADOR" declara lo siguiente:
1. Ser de nacionalidad , mayor de edad, con domicilio en la calle de
, código postal
, que su Registro Federal de contribuyentes es .
2. Que cuenta con experiencia suficiente para prestar los servicios que se le contratan.
3. Que tiene capacidad jurídica para contratar por lo que desde este momento se obliga en los términos del presente contrato.
Expuesto lo anterior las partes son conformes en sujetarse y obligarse en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: "LA DEPENDENCIA" requiere que "EL PRESTADOR" realice los servicios profesionales de su competencia; obligándose el prestador a otorgar estos servicios sin que signifique subordinación laboral, por la naturaleza del presente contrato, mismo que se celebra en los términos del Código Civil del Estado de San Xxxx Potosí en lo que se refiere a la prestación de servicios; y bajo el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios en los términos de lo dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta en virtud de que "EL PRESTADOR" decide optar por dicho régimen.
SEGUNDA: "LA DEPENDENCIA" pagará a "EL PRESTADOR" la cantidad mensual de $ M.N., menos la retención que haga la Secretaria de Finanzas por el I.S.R., dicha cantidad será pagada por concepto de honorarios asimilables a salarios por los servicios profesionales que se le han contratado según la cláusula que antecede; la cual será pagadera en quincenas vencidas cada una por $ , cuyo importe ha sido fijado de común acuerdo por las partes que intervienen en este contrato; por lo que “EL PRESTADOR” no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto. Dichos honorarios se encuentran gravados bajo el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, establecidos en la Ley del I.S.R. y no causará Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la citada Ley.
TERCERA: "EL PRESTADOR" solicita a "LA DEPENDENCIA" que los pagos que como contraprestación a sus servicios le haga esta última, le sean depositados en la cuenta bancaria que para este efecto ha aperturado a su nombre.
CUARTA: "LA DEPENDENCIA" podrá asignar vehículo y el mobiliario necesario, para el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo "EL PRESTADOR" firmar el o los resguardos correspondientes de los bienes que se haya convenido dotarle, haciéndose completamente responsable del uso y resguardo de los mismos, y que deberá entregar en el momento que sean requeridos o al término del contrato.
QUINTA. En virtud de la temporalidad de la necesidad de los servicios que se contrata, es pacto expreso entre las partes que el presente contrato tenga un
vigencia improrrogable del
al
DEL AÑO ,
quedando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestal correspondiente, motivo por el cual al término de la vigencia pactada en la presente cláusula, el prestador se obliga a dejar de prestar los servicios contratados.
SEXTA. "EL PRESTADOR" se obliga a cumplir con todos y cada uno de los puntos acordados así como con las especificaciones que requiere el servicio profesional contratado, por lo que en caso de incumplimiento será responsable de los daños y perjuicios que cause a "LA DEPENDENCIA"; y en consecuencia es pacto expreso entre las partes que "LA DEPENDENCIA" esta facultada para verificar el cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
SÉPTIMA. “EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos por los servicios objeto de este contrato sin la autorización expresa de "LA DEPENDENCIA".
OCTAVA. Es pacto expreso entre las partes que "LA DEPENDENCIA", podrá rescindir el presente contrato de prestación de servicios, sin necesidad de declaración judicial, con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:
A. Si “EL PRESTADOR” no ejecuta los servicios de acuerdo a los datos y especificaciones acordados, sujetándose a la más estricta reserva por cuanto a las informaciones que reciba.
B. Si “EL PRESTADOR” suspende injustificadamente la ejecución de los servicios a que se obliga, por mas de tres días continuos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales.
C. Si “EL PRESTADOR” no ejecuta fiel y eficientemente o modifica los servicios que "LA DEPENDENCIA" le ha contratado y que ésta no acepte por deficiente.
D. Si “EL PRESTADOR” no entrega o ejecuta los servicios objeto de este contrato a "LA DEPENDENCIA" en el plazo establecido.
X. Xx “EL PRESTADOR” no otorga las facilidades necesarias a "LA DEPENDENCIA" para la verificación en la ejecución y calidad de sus servicios.
F. Si “EL PRESTADOR” cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento escrito de "LA DEPENDENCIA".
G. Si “EL PRESTADOR” incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o maltrato contra el personal que labora en "LA DEPENDENCIA", o persona indistinta, durante la prestación del servicio.
X. Xx “EL PRESTADOR” desempeña los servicios contratados en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante.
NOVENA. las partes son conformes en que el presente contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, por voluntad de alguna de las partes, por lo que en este caso deberá de mediar aviso por escrito a la otra parte con 10 diez días de antelación a la fecha en que se desea finiquitar el presente contrato, será también causa de terminación anticipada, sin necesidad de declaración judicial la enfermedad prolongada o permanente, incapacidad o muerte del prestador.
DÉCIMA. Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, sin embargo, la liquidación parcial o total de los servicios no significara la aceptación de los mismos, por lo tanto "LA DEPENDENCIA" se reserva expresamente el derecho de reclamar los servicios faltantes o mal ejecutados, o por pago de lo indebido.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes, en alcance de lo anterior convienen que llegado el caso de que surgieran discrepancias entre lo establecido en las cláusulas del presente contrato y el contenido de los documentos que se relacionen con el mismo, prevalecerá lo asentado en el clausulado de este contrato, en este sentido, es pacto expreso de las partes, que este contrato no da pauta u origen a relación laboral alguna entre "LA DEPENDENCIA" y “EL PRESTADOR” dada la naturaleza del contrato y que en su celebración no ha habido error, dolo, lesión ni vicio alguno del consentimiento, que pudiese motivar la nulidad ya sea absoluta o relativa del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el código civil, el código de procedimientos civiles vigente en el estado de San Xxxx Xxxxxx y el código de comercio, por la naturaleza del contrato, en lo que le sean aplicables dichas disposiciones.
DÉCIMA TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles competentes de la ciudad de San Xxxx Potosí, por lo tanto “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman en la ciudad de San Xxxx Potosí, S. L. P. el día
DEL AÑO .
POR "LA OFICIALÍA": POR "LA DEPENDENCIA":
C. C.
OFICIAL MAYOR TITULAR DE
POR “ EL PRESTADOR ”
C.
TESTIGOS:
C. C.