EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ Sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A
67.-Pto.Nº181/2018.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA XXXXXX XXX
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones de Servicios y Anexos, para el “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX”, que forman parte de la presente y en un todo de acuerdo a los considerandos de la misma.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a fijar hora, día y lugar para la presentación de las propuestas y una vez realizado el acto de apertura y análisis de propuestas, a adjudicar la Licitación a la oferta más conveniente.-
ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con fondos de la Partida 37-01-100-1-13-331 del Presupuesto General de Xxxxxx y Recursos en vigencia, o la que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 4: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -
ORDENANZA Nº:
XXXXX XXXXXX XXX, 00 de noviembre de 2018.
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES-
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVOS:
A) Adecuar el servicio destinado a los usuarios del transporte público automotor de pasajeros de corta, media y larga distancia de Villa Xxxxxx Xxx, a las actuales demandas que plantea el desarrollo urbano de la Ciudad. Esta adecuación funcional tenderá al mejoramiento del servicio en condiciones de seguridad, higiene, comodidad y atención permanente durante el período de espera y tránsito que realiza el usuario por razones laborales, de turismo o de paseo, como así también minimizará el impacto vial emergente, en la trama urbana de la Ciudad. Para ello se propone el desdoblamiento del servicio en dos Terminales a saber:
1.-) ETOL-VCP: Nuevo edificio para la Terminal de Ómnibus para Servicios de Larga Distancia y complementariamente Corta y Media distancia, a construirse en terrenos de dominio municipal en el acceso a la Ciudad, y
2.-) ETOCoM-VCP: Terminal de Ómnibus de Corta y Media distancia, actualmente existente, ubicada en el Centro Urbano de la Ciudad, que funcionará transitoriamente como de larga distancia, hasta la fecha de habilitación de la ETOL-VCP.-
NOTA:
Para la ETOCoM-VCP, la Licitación incluye la Remodelación de las actuales Instalaciones, NO SIENDO OBLIGATORIO PROPONER AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CUBIERTA, RESULTANDO ESTO ES OPCIONAL A JUICIO DEL PROPONENTE, según la ecuación económica global de su oferta y siendo una variable más a considerar al momento de evaluar las propuestas.-
B) Unificar la administración de ambas Terminales con la correspondiente al servicio de Guarda de Vehículos de Gran Porte (SGVGP), ubicado en el predio colindante con la Nueva Terminal de Ómnibus. Esto se logrará incluyendo en el presente llamado, la Concesión de este Servicio de manera diferida, a contar desde la fecha de vencimiento del actual contrato de Concesión vigente.
El hecho de entender a los tres servicios (Corta, Media y Larga Distancia y Guarda) como un sistema integral, permitirá una mejor gestión con una administración centralizada, a la vez que colaborará al financiamiento de las nuevas Obras Licitadas.-
ARTÍCULO 2º.- UNIDAD DEL OBJETO LICITARIO:
En atención al estrecho vínculo funcional que ligará a las dos Estaciones Terminales de Ómnibus y a la conveniencia, desde el punto de vista de la factibilidad de financiamiento de las inversiones necesarias, de considerar una unidad económica a ambas explotaciones, se consideran ambas Terminales como un único objeto licitatorio.
De igual manera, y aunque de manera diferida, el oferente tomará a su cargo el servicio de guarda de vehículos de gran porte y la playa de estacionamiento de vehículos particulares de la ETOCoMVCP.-
Es así que los proponentes deberán presentar ofertas abarcativas del conjunto de las dos Terminales de Ómnibus y el Servicio de Guarda de Vehículos de Gran Porte y Playa de Estacionamiento de Vehículos Particulares de la ETOCoMVCP (éstas dos últimas diferidas) licitadas, no pudiendo ofertar por una de ellas en forma desdoblada, siendo causal de eliminación aquellas propuestas que no reúnan este requisito.
ARTÍCULO 3º.- TERMINOLOGÍA:
Las diversas denominaciones contenidas en este Pliego y en toda otra documentación relacionada con el presente Llamado a Licitación se entenderán de la siguiente manera:
RA: República Argentina.
Cba.: Provincia xx Xxxxxxx.
VCP: Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.
XXXX: Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.
DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.
CR: Concejo de Representantes.
TC: Tribunal de Cuentas.
SDUA: Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.
UTE.: Unión Transitoria de Empresas. Consorcio de dos o más empresas.
ETOCoM-VCP: Estación Terminal de Ómnibus de Corta y Media Distancia de Villa Xxxxxx Xxx.
ETOL-VCP: Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia de Villa Xxxxxx Xxx.
SGVGP: Servicio de Guarda de Vehículos de Gran Porte.
PEVP de ETOCoMVCP: Playa de Estacionamiento de Vehículos Particulares de la ETOCoM-VCP.
AUTORIDAD COMPETENTE O PODER CONCEDENTE: Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.
COMISIÓN DE CONTROL: Cuerpo de agentes que cumplirán las funciones de Inspección, Supervisión y Auditoria, que serán designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, quien a su vez deberá aprobar su reglamento de funcionamiento. -COMISION DE PREADJUDICACIÓN: Sera la encargada de evaluar las ofertas presentadas y recomendar o no la adjudicación al Departamento Ejecutivo. Su constitución y atribuciones serán de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx.-
PROPONENTE U OFERENTE: Toda persona física o jurídica que presente propuesta en el Acto de Apertura de la Licitación.-
PROPONENTE ADMITIDO: El proponente cuya presentación ha sido admitida en el Acto Licitatorio.
PROPONENTE ACEPTADO: El Proponente admitido que ha sido aceptado por la Comisión de Adjudicación, luego de haber analizado la documentación que hubiera presentado.
PREADJUDICATARIO: El proponente aceptado, cuya propuesta aconseja adjudicar la Comisión de Preadjudicación.
ADJUDICATARIO: El proponente aceptado, cuya propuesta ha sido la elegida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento que éste haya adquirido validez legal.
LOCATARIO: Toda persona física o jurídica que haya suscripto contrato de locación de Local o Locales comerciales, suscriptos con el Municipio y/o a suscribirse con el Concesionario.
ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
La Obra será contratada mediante Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Contabilidad y Presupuesto Nº 1511, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 5º.- INSTRUMENTOS LEGALES QUE COMPONEN LA LICITACIÓN:
Forman parte de la documentación del presente llamado a Licitación los siguientes instrumentos legales, en orden de prelación:
1.- Ley Provincial de Obras Públicas 8614 y Decretos Reglamentarios;
2.- Ley Provincial de Transporte Público;
3.- Pliegos de Especificaciones Técnicas de la Dirección de Arquitectura de la Provincia;
4.- Pliego de Especificaciones Técnicas de la Dirección Provincial de Vialidad;
5.- Carta Orgánica Municipal;
6.- Ordenanza Nº 1511 y modificatorias (Contabilidad y Presupuesto);
7.- Ordenanza Nº 4021;
8.- Proyecto de reglamento CIRSOC 201 y sus modificatorias;
9.- Pliego General de Bases y Condiciones;
10.-Pliegos Particulares de Condiciones Técnicas y de Servicios para ambos emplazamientos (ETOL y ETOCoM);
11.- Pliego Particular de Especificaciones Técnicas;
12.- Los Planos y Anexos que conforman parte xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones;
13.- Contrato de Obra.-
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES-
ARTÍCULO 6º.- XXX XXXXXX:
El presente Xxxxxx establece las Bases y Condiciones Generales que se aplicarán para la adjudicación de la Licitación de la Construcción y Concesión de la Explotación de la ETOCoM-VCP, ETOL-VCP, SGVGP-VCP y PEVP de ETOCoM-VCP conforme a lo descripto en el Capítulo I, de acuerdo al siguiente detalle:
a) La Licitación para la realización del Proyecto y Construcción de las Remodelaciones Obligatorias, Ampliaciones Optativas y Concesión de la Explotación de los Servicios de la Actual Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, (ETOCoM-VCP), que será destinada a arribo y partida de Transporte de pasajeros de Corta y Media distancia y, transitoriamente para Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, hasta la habilitación de la ETOL-VCP.
b) La Licitación para la realización del Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio y Concesión de la Explotación de los Servicios de la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia (ETOL- VCP), que será localizada en el predio de propiedad del Municipio, ubicado en la intersección de la Autopista Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y la variante Xxxxx Azul de derivación al Dique San Xxxxx desde la referida Autopista.
c) La Concesión del Servicio de Guarda de Vehículos de Gran Porte (SGVGP), ubicado en el predio colindante al que se localizará la ETOL-VCP, a partir de la fecha de vencimiento de la actual Concesión en el año 2021 o antes en caso de producirse las causales previstas en las normas que lo regulan.-
d) La Concesión de la Playa de Estacionamiento de Vehículos Particulares (PEVP) de la ETOCoM-VCP, a partir de la fecha de vencimiento de la actual Concesión en el año 2030 o antes, en caso de producirse las causales previstas en las normas que lo regulan.-
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:
1.- Para la ETOCoM-VCP el Plazo de Concesión se establece en QUINCE (15) AÑOS, contados desde la firma del Contrato de Concesión.-
Las Obras de Remodelación Obligatoria se deberán ejecutar en un Plazo de UN (1) AÑO, a partir de la firma del Acta de Iniciación de los Trabajos, que será suscripto a los 60 días de firmado el Contrato de Concesión.-
2.- Para la ETOL-VCP, el plazo de Concesión se establece en QUINCE (15) AÑOS contados a partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, las que se desarrollarán y quedarán terminadas dentro del plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la firma del Acta de Iniciación de los Trabajos, que deberá ser suscripto a los 60 días de firmado el Contrato de Concesión.-
3.- Para el SGVGP y para la PEVP de la ETOCoM-VCP, el Plazo de Concesión será a partir del vencimiento de los actuales Contratos de Concesión vigente (año 2021 y año 2030 respectivamente) y/o antes, en caso de producirse las causales previstas en las normas que lo regulan y hasta el fin de la Concesión de la ETOCoM-VCP.-
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y en toda otra documentación relacionada con la presente Licitación, Adjudicación, Construcción y Explotación de la ETOCoM-VCP, ETOL-VCP, SGVGP y PEVP de la ETOCoM-VCP, serán computados en días calendarios.
ARTÍCULO 8º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
Quien concurra a la Licitación no podrá alegar desconocimiento de los instrumentos legales que regulan la contratación (art. 5º del presente pliego).-
En todo lo que no se encuentre especificado en el presente Pliego, regirán las disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Decretos Municipales que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 9º.- VALOR XXX XXXXXX:
Se fija como precio de adquisición xxx Xxxxxx la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) y será adquirido en la Subdirección de Compras y Patrimonio de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx.-
ARTÍCULO 10º.- CONSULTAS:
Las consultas que deseen formular los interesados que hayan adquirido el Pliego, deberán plantearse por escrito ante la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, hasta siete (7) días antes de la fecha fijada para la Apertura de la Licitación. La Autoridad de Aplicación comunicará las respuestas a las consultas dentro de los cinco (5) días posteriores a la consulta, mediante nota aclaratoria, la que, a partir de su debida notificación a cada uno de los adquirentes xxx Xxxxxx, pasará a formar parte xxx Xxxxxx Licitatorio.
ARTÍCULO 11º.- DOMICILIO ESPECIAL:
A los fines de la presentación y a todos los efectos legales, los oferentes deberán fijar domicilio especial en la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx.
CAPÍTULO III DE LOS PROPONENTES
ARTÍCULO 12º.- CONDICIONES:
El Departamento Ejecutivo Municipal recibirá las propuestas de quienes acrediten poseer capacidad legal, económico-financiera y técnica suficiente para ejecutar los servicios licitados, y estén inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
Sólo podrán ofertar las sociedades o consorcios de sociedades, constituidas de acuerdo con la regulación específica del Código Civil y Comercial Ley Nº 26994.
Los proponentes deberán acreditar inscripción registral de la sociedad, antigüedad y plazo de vigencia que supere el término previsto para el contrato de concesión.-
Las Sociedades deberán acompañar con su presentación, copia autenticada y legalizada del Contrato Social, Estatutos y demás documentación habilitante, acreditando en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad por quien formule la presentación. En la misma deberá consignarse además todos los datos personales de los socios que la integren y de sus gerentes, apoderados o representados legales, con excepción de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.
Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio de Empresas, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas.
Si el adjudicatario fuera un Consorcio de Empresas, previo a la suscripción del contrato podrá optar por:
a) Constituirse como Unión Transitoria de Empresas (UTE), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26.994, debiendo consignarse expresamente en el instrumento de vinculación:
Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa, y demás requerimientos de la ley Nº 26.994.
El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.
Unificar la representación en la persona del operador.
b) Constituir una Sociedad Anónima, conforme a la ley Nº 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:
1. Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de los servicios licitados, y con un plazo de vigencia no inferior a la duración del mismo más una prórroga.
2. Establecer la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante de la nueva sociedad.
3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones, sin beneficio de división ni exclusión, durante todo el término de vigencia del contrato de Concesión.
4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los que integraron la propuesta adjudicada, quienes deberán mantener durante toda la concesión la facultad de decisión en la administración del nuevo ente.
5. La empresa especializada u operador de los servicios deberá representar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto de la nueva sociedad anónima a constituirse, y dicho capital social deberá ser integrado totalmente a la fecha de la constitución y acreditado mediante acciones nominativas.
Las actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos a consideración de la Municipalidad para su verificación.
Los estatutos de la Concesionaria deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia de la concesión la cláusula que establece que no se pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social.
Queda expresamente prohibida, sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Xxxxxx Xxx – por mayoría absoluta - la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador, o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios. La trasgresión a esta prohibición será causal directa de rescisión del contrato por causa imputable al contratista.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de la ejecución de la concesión pudiera afectar a una o a alguna de las Empresas integrantes de un Consorcio, podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el grupo a los fines de la aplicación de las cláusulas o disposiciones que rigen la Concesión.
La capacidad de contratación financiera o de ejecución de servicios, será juzgada por la suma de capacidades individuales de las Empresas que integran el consorcio, en su caso, para la explotación y en función de la participación de cada una conforme al instrumento de vinculación.
En todos los casos deberán acreditar estar legalmente constituidas y estar inscriptas en el Registro Público de Comercio al momento de la presentación.
ARTÍCULO 13º.- PROHIBICIONES:
No podrán ser proponentes las personas comprendidas en los siguientes casos:
Las Sociedades, o sus Directores o Gerentes, que se encuentren con inhibiciones civiles o inhabilidades penales vigentes.
Las Sociedades en las que en los dos últimos años a la fecha hayan actuado como Directores, Gerentes, Administradores o Apoderados, personas físicas que se desempeñen como funcionario o agente de la administración Pública Municipal.
Las Empresas en estado de Convocatoria de Acreedores, Quiebra o Liquidación.
Las Empresas deudoras morosas del Estado Municipal, por obligaciones emergentes de contrataciones con éste. Asimismo, no podrán ser proponentes las Sociedades cuyos integrantes estén comprendidos en las causales siguientes, salvo en Sociedades Anónimas que se hará extensivo solo a los miembros del Directorio.
1-Los condenados a cualquier clase xx xxxxx por delito de falsedad, estafa o contra la propiedad. En caso de encontrarse procesados por esos delitos, la inhibición rige hasta el momento de absolución o sobreseimiento. Estar condenado por causas criminales.
2-Los que habiendo contratado con algún municipio en los últimos diez años hayan sido objeto de suspensiones, inhabilitaciones o rescisiones culpables.
3-Los que tengan acciones judiciales pendientes con la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx xxx en las que se cuestionen incumplimiento, sanciones o rescisiones contractuales.
4-Aquellos que no acrediten y certifiquen las capacidades exigidas en el artículo 15º.-
Los oferentes deberán acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 14º.- CAPACIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES:
Para ser consideradas, las empresas que presenten propuestas, deberán contar con antecedentes de capacidad jurídica, económico-financiera y técnica suficiente para asegurar la ejecución de las obras y la prestación y operación de los servicios a concesionar.-
La capacidad jurídica deberá surgir de la documentación societaria que se incorpore a la propuesta, tales como estatutos sociales, cumplimiento de las obligaciones previsionales, impositivas y legales y demás documentación prevista en el pliego.
La capacidad económico–financiera se establecerá a través de la evaluación de los documentos que incluyan inventario de bienes, resultados y rentabilidad de ejercicios contables específicos, nivel de endeudamiento y capital de trabajo.-
La capacidad técnica resultará de la que se acredite sobre la capacidad profesional y experiencia de los niveles directivos y ejecutivo que administran a la proponente, debiendo contar con experiencia como operadores del sistema que se licita.-
En caso de presentarse dos o más Empresas asociadas, bajo cualquiera de las formas previstas, para ser consideradas las propuestas deberán tener todas, capacidad jurídica, pudiendo ser acumulativa entre los participantes la capacidad económica y, al menos una, deberá contar con capacidad técnica.
ARTÍCULO 15º- DEBER DE VERACIDAD:
Los proponentes comprometen fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su propuesta, a cuyo fin presentarán declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado la regla anterior, la Municipalidad separará al oferente que los hubiere causado, rechazando su propuesta, como podrá también inhibirlo para cualquier nueva contratación municipal ulterior hasta un plazo xxxxxx xx xxxx años.
ARTÍCULO 16º: GARANTÍA DE OFERTA
El oferente garantizará su propuesta por la Suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00). La garantía de la oferta estará destinada a asegurar y afianzar la seguridad y el mantenimiento de la propuesta, por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de apertura del sobre Nº 2. Al vencimiento del plazo, la oferta continuará vigente hasta tanto no exista expresa manifestación en contra del Oferente. Producida la adjudicación, los Oferentes que no hubiesen resultado Adjudicatarios, deberán requerir ante la Secretaría de Economía y Finanzas la devolución de las garantías de Oferta, para que
implemente el trámite administrativo correspondiente. La garantía de oferta podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas, y se incluirá en el Sobre Presentación:
Depósito en efectivo, por caja recaudadora de Tesorería Municipal.-
Fianza Bancaria.-
Seguro de Caución, otorgado por Compañía autorizada al efecto por el Organismo Nacional Competente.
CAPITULO IV DE LAS PRESENTACIONES
ARTÍCULO 17º.- SISTEMA XX XXXXX SOBRE
Para presentarse a esta Licitación Pública y que sea válida su concurrencia, el Proponente deberá depositar por sí o por interpósita persona en la Subdirección de Compras y Patrimonio de la Municipalidad y hasta una (1) hora antes del día y hora fijados en el correspondiente Decreto para el Acto de Apertura de la Licitación, sus Propuestas en un sobre cerrado, sin membrete y sin inscripciones que la individualizaren. El sobre conteniendo las Propuestas deberá introducirse junto con la demás documentación requerida dentro de otro sobre denominado Presentación. El Proponente podrá optar por enviar su Presentación por carta certificada por intermedio de la Empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., sin responsabilidad por parte de la Municipalidad por demoras o extravíos de cualquier índole.
En todos los casos el sobre Presentación llevará como única leyenda la siguiente:
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
A REALIZARSE EL DIA…. DE…………. DE 2018, A LAS..... HORAS EN LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXXX XXX, PROVINCIA XX XXXXXXX, SEGÚN DECRETO Nº.....
Todos aquellos sobres que no reunieren las condiciones antes citadas o que por cualquier circunstancia llegaren con posterioridad a la hora establecida para la Apertura de las Propuestas, serán devueltos de inmediato y sin abrirse. Con relación a la demora, no se admitirán reclamos de ninguna naturaleza.-
ARTÍCULO 18º.- SOBRE PRESENTACIÓN
La documentación exigida debe ser presentada en original o en copia autenticada con certificación xx Xxxxxxxxx Público, con su legalización en caso de tratarse de actos o instrumentos obtenidos fuera del ámbito de la Provincia. Los textos y planillas deberán ser impresos en hojas tamaño A4, letra arial 11, interlineado 1,5 y los gráficos y planos en hojas que deberán ser múltiplo del tamaño A4, para facilitar su plegado. Los Documentos que deben acompañar las Propuestas, introducidos con éstas en el sobre Presentación, son los siguientes:
a) SOLICITUD DE ADMISIÓN: Estará redactada en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, testados o entrelíneas, que no hayan sido salvados al pie de la misma y de tenor del siguiente modelo, sin omitir ninguna de sus partes.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
Señor
Intendente Municipal
de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx
PRESENTE
El/ los que suscriben, ..................................................................................... con domicilio real en................................................................................... y domicilio legal en......................................................................, Provincia xx Xxxxxxx, solicita/n ser admitidos en llamado a LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, conforme a la Ordenanza .............. Decreto.............. y acredita/n su capacidad jurídica, técnica y económica, aportando los siguientes elementos de juicio, con carácter de declaración jurada-
(Lugar Y Fecha)
Firma y sello del Proponente
La firma debe estar certificada ante Escribano Público.
b) SOBRE PROPUESTA
c) DOCUMENTACIÓN (separada por legajos, en Cuatro (4) cuerpos)
c1) Legajo Jurídico -Legal
1) Recibo que acredita la adquisición xx xxxxxx.-
2) Garantía de oferta, constituida de acuerdo con el Artículo 16º del presente Xxxxxx.
3) Un ejemplar xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y demás documentación del legajo Licitatorio y circulares, firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en el mismo.
4) Documentación societaria que demuestre: vigencia temporal según artículo 12º, capacidad, antigüedad y datos de la inscripción registral, personería de los representantes y decisión de ofertar, demostrativa de la capacidad legal para presentar propuesta y ejecutar los servicios.
5) Declaración jurada de deber de veracidad prevista en el Artículo 15º.
6) Declaración jurada de no estar comprendido por alguno de los impedimentos del Artículo 13º
7) Nota de aceptación de los Tribunales Ordinarios conforme al Artículo 86º.
8) Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, vigente al momento de la presentación.
9) Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio.-
10) Constitución de domicilio especial del proponente dentro del ejido de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx, y manifestación del domicilio real de acuerdo a lo establecido en Artículo 11º.
c2) Legajo Económico:
1) Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, debidamente auditados y certificados por el Colegio o Consejo Profesional pertinente.
Dichos estados contables deben contener estado de resultados, anexo de bienes de uso y todas las demás planillas que la práctica contable establece.
2) Fotocopia autenticada de constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción para el Impuesto a los Ingresos Brutos.
3) Comprobantes de los últimos seis (6) meses, que acrediten el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Ingresos Brutos, y última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
4) Certificado de inscripción en los Organismos Previsionales Nacionales y Provinciales que correspondieren.-
c3 Legajo Técnico
1) Estructura del organigrama jerárquico y operativo que tendrá a su cargo la prestación del servicio, indicando la función asignada a cada uno e incorporando antecedentes curriculares del personal jerárquico y de supervisión del oferente.
3) Un ejemplar xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y circulares, firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en el mismo
4) Una nota del Oferente donde designa, al Profesional Matriculado y habilitado, y éste acepta, que actuará como Representante Técnico de la Empresa en la Obra.
5) Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas y/o su equivalente a nivel nacional. - (del Proponente y/o la Empresa Constructora que tenga a su cargo la ejecución de las Construcciones, ampliaciones y remodelación por contrato con el Proponente), con determinación de Capacidad Económica para contratar.-
c4) Legajo Antecedentes
1) Acreditación de antecedentes, si los tuviera, de experiencia en la prestación específica de servicios como el Licitado. Este requisito no es excluyente y sólo podrá probarse por:
- Certificaciones extendidas por los Municipios que xxxxx contratado con la proponente, suscriptos por el Secretario del área pertinente, indicando población, tipos de servicios prestados y su volumen (toques de plataforma etc.), calificación de la prestadora, sanciones firmes por infracciones en la prestación y si ha tenido rescisiones contractuales imputables al contratista objeto de la certificación.
- Nómina de obras similares a la Licitada, ejecutadas y en ejecución por la Empresa. El Oferente está obligado a presentar, conjuntamente con su propuesta, la nómina de obras que tiene contratadas con otras entidades públicas y/o privadas a la fecha de presentación; en la misma se indicará: Comitente, monto contractual y fecha de terminación según contrato.
REFERENCIAS mínimas, dos de cada categoría, máximas cuatro, en materia
-Comercial
-Bancaria
ARTÍCULO 19º.- SOBRES PROPUESTAS
La Propuesta estará contenida por separado en un sobre cerrado (con los tres (3) legajos establecidos en el Artículo 20º y sin membrete ni inscripciones que lo individualicen, con la única leyenda PROPUESTA, que se introducirá en el sobre PRESENTACION. Redactada en idioma castellano, debe ser presentada en original o en copia autenticada con certificación xx Xxxxxxxxx Público, con su legalización en caso de tratarse de actos o instrumentos obtenidos fuera del ámbito de la Provincia. Los textos y planillas impresos en hojas tamaño A4, letra arial 11, interlineado 1,5 y los gráficos y planos en hojas que deberán ser múltiplo del tamaño A4 para facilitar su plegado, sin enmiendas, raspaduras, testados o entrelíneas que no hayan sido salvados al pie de la misma.
Deberán estar firmadas por el Proponente, el Representante Técnico Legal y el Representante Técnico Constructivo en todas sus fojas.
La documentación de la Propuesta deberá presentarse también, en formato digital
ARTÍCULO 20º.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá estar integrada por los siguientes elementos a ofrecer por el Proponente en tres (3) legajos separados (ETOCoM-VCP, ETOL-VCP y SGVGP):
Legajo 1.- Para la ETOCoM-VCP (actual edificio)
1a) SERVICIOS
Descripción del servicio de administración propuesto para la ETOCoM-VCP:
1.a.a.-Organigrama funcional: Afectación específica de personal, organización contable, relevamiento de datos y sistematización estadística.
Se deberá prever, que la administración central deberá estar localizada dentro del ámbito de la ETOCoM-VCP, a cuyo efecto la propuesta contendrá el lugar físico previsto para tal fin.-
1.a.b.-Flujos de Fondos: Presentación del Flujo de Fondos del Proyecto previsto por el Oferente para todo el período de la explotación, especificando la demanda y los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades económicas que desarrollará, con el mayor nivel de desagregación posible, según tipo de actividad, donde se establezcan inversiones, ingresos y egresos del proyecto, según la metodología de evaluación de proyectos de inversión, debiendo presentar los resultados del cálculo del valor actual neto de la concesión, la tasa interna de retorno y el período de recupero del capital invertido.-
1.a.c.-Propuesta de optimización–mejoramiento de los servicios existentes, considerando la operación interna y externa de:
I. Servicios de Transporte de Pasajeros (C-M) en todas sus modalidades.-
II. Servicios de Transporte de Pasajeros (L transitoria).-
III. Servicios de Asistencia al Transporte. Boleterías y Depósitos.-
IV. Servicios Complementarios al Pasajero. Espera y Refrigerio.-
V. Servicios de Transferencia, Taxis y Remís.-
VI. Servicios de Información, Difusión y Propaganda.-
VII. Estacionamiento de Vehículos Particulares.-
VIII. Veredas, Sendas y Puentes para el desplazamiento a pie.-
IX. Sanitarios y Emergencias.-
X. Cronograma de Mantenimiento y Limpieza.-
1.a.d.-Propuesta de nuevos servicios ofrecidos, incluyendo la operación interna y externa y considerando:
Obligatorios:
I. Servicios de Guarda de Equipajes y Encomiendas.-
II.Ampliación de Servicios Sanitarios Gratuitos.-
III.Emergencias y Seguridad.-
IV.Servicios xx Xxxxxx Automático.-
Opcionales:
I.Ampliación de Servicios Sanitarios Rentados.-
II.Locales Comerciales, Administrativos, Gastronómicos, Culturales-Recreativos.-
III.Otros a proponer por el oferente y que deberán ser considerados compatibles por la Autoridad de Aplicación para su aceptación .-
1b) EDIFICIO
1.bc. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
Detalles y toda otra documentación gráfica y escrita relacionada con la remodelación y refacción obligatoria y ampliación optativa del conjunto, con el fin de optimizar el uso de las instalaciones fijas y espacios verdes y mejorar su aspecto formal. Comprenderá como mínimo:
1.- Memoria Descriptiva.-
2.- Planimetría del conjunto en Escala 1:200.-
3.- Planta, Cortes y Fachadas y toda otra documentación gráfica relacionada con el Sector de Remodelación y el Sector de Ampliación optativa (en el caso de intervenir sobre él) en escala 1:100.-
4.- Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, con acabado detalle de la tecnología a aplicar en la ampliación optativa y remodelación del actual edificio como así también las características de los materiales a aplicar en cada uno de los ítems.-
5.- Cómputo y Presupuesto de las Obras propuestas.-
6.- Plan de Obras y Cronograma de Inversiones, considerando el mantenimiento de las operaciones y servicios existentes.
7.- Renders con imágenes tridimensionales que den una acabada muestra de la propuesta con un mínimo ocho (8), debiendo ser cuatro (4) interiores y cuatro (4) exteriores.-
8.- Todo otro detalle Gráfico o Escrito que colabore a la cabal comprensión de la propuesta.-
Los Planos deberán estar desarrollados en escalas apropiadas para la comprensión cabal de la propuesta arquitectónica para el conjunto.-
Legajo 2.- Para la ETOL-VCP (nuevo emplazamiento)
2a) Servicios
Descripción del servicio de administración de la ETOL-VCP:
2a.a.-Organigrama funcional: Afectación específica de personal, organización contable, relevamiento de datos y sistematización estadística.
Se deberá prever, que la administración central deberá estar localizada dentro del ámbito de la ETOL-VCP, a cuyo efecto la propuesta contendrá el lugar físico previsto para tal fin.-
2.a.b.-Flujos de Fondos: Presentación del Flujo de Fondos del Proyecto previsto por el Oferente para todo el período de la explotación, especificando la demanda y los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades económicas que desarrollará con el mayor nivel de desagregación posible según tipo de actividad, donde se establezcan inversiones, ingresos y egresos del proyecto según la metodología de evaluación de proyectos de inversión, debiendo presentar los resultados del cálculo del valor actual neto de la concesión, la tasa interna de retorno y el período de recupero del capital invertido.-
2a.c.-Descripción de los servicios ofrecidos, considerando la operación interna y externa:
Servicios de Transporte de Pasajeros (C-M y L), en todas sus modalidades.-
Servicios de Asistencia al Transporte. Boleterías y Depósitos.-
Servicios Complementarios al Pasajero.-
Servicios de Espera y Refrigerio.-
Servicios Sanitarios Gratuitos y Rentados.-
Servicios de Emergencias Sanitarias.-
Servicios de Guarda de Equipajes y Encomiendas.-
Servicios de Seguridad y Control.-
Servicios de Transferencia, Taxis, Remís y otros.-
Servicios de Información, Difusión y Propaganda.-
Estacionamiento de vehículos particulares.-
Sistema de Circulaciones: Veredas, Sendas y Puentes para el desplazamiento a pie.-
Mantenimiento y Limpieza.-
2b) EDIFICIO PROPUESTO
2b.b.-Planos de proyecto general.-
Todas las piezas gráficas (planos generales y de detalles) y toda otra documentación gráfica y escrita, relacionada con el Proyecto de Construcción del conjunto, tendrá el desarrollo necesario para una cabal comprensión de la propuesta, pudiendo solicitar el Poder Concedente mayor desarrollo de la información y comprenderá como mínimo:
1.- Memoria Descriptiva.-
2.- Planimetría del conjunto en Escala 1:200.-
3.- Plantas, Cortes y Fachadas y toda otra documentación gráfica relacionada en Escala 1:100.-
4.- Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, con acabado detalle de la tecnología a aplicar en la ampliación optativa y remodelación del actual edificio como así también las características de los materiales a aplicar en cada uno de los ítems.-
5.- Cómputo y Presupuesto de las Obras propuestas.-
6.- Plan de Obras y Cronograma de Inversiones.-
7.- Renders (Perspectivas y/o videos), con imágenes tridimensionales, que den una acabada muestra de la propuesta con un mínimo de ocho (8), debiendo ser cuatro (4) interiores y cuatro (4) exteriores.-
8.- Todo otro detalle Gráfico o escrito que colabore a la cabal comprensión de la propuesta.-
Los Planos deberán estar desarrollados en escalas apropiadas para la comprensión cabal de la propuesta arquitectónica para el conjunto.-
Legajo 3.- PARA LA SGVGP (Concesión diferida)
3a) Servicios
Descripción del servicio de administración de la SGVGP:
3a.a.-Organigrama funcional: Afectación específica de personal, organización contable, relevamiento de datos y sistematización estadística.
Se deberá prever, que la administración central deberá estar localizada dentro del ámbito de la SGVGP, a cuyo efecto la propuesta contendrá el lugar físico previsto para tal fin.-
3a.b.-Flujos de Caja previstos por el Concesionario para todo el tiempo de la explotación, donde se establezcan inversiones, si las propusiere, gastos corrientes y períodos de recuperación del capital invertido en el Equipamiento, si lo hubiere.-
3a.c.-Descripción de los servicios ofrecidos, considerando la operación interna:
Servicios de Guarda
Servicios de Asistencia a los Vehículos.-
Servicios Complementarios a Choferes.-
Servicios Sanitarios Gratuitos y Rentados (éstos últimos si los propusiere).-
Servicios de Emergencias Sanitarias.-
Servicios de Seguridad y Control.-
Servicios de Transferencia, Taxis, Remís y otros si los hubiera.-
Sistema de circulaciones.-
Mantenimiento y Limpieza.-
3 a.d. Cánon (en caso de que se propusiera)
El oferente podrá proponer el pago de un porcentaje a la Municipalidad sobre las Tasas percibidas en pago por el Servicio de Guarda de Vehículos de Gran Porte (SGVGP).-
ARTÍCULO 21º.- ETOCoM-VCP.-
21.a.- ÁREA AFECTADA A LA CONCESIÓN:
Para la ETOCoM-VCP, el Área de Concesión es la comprendida por la poligonal que, iniciando en el punto de unión xxx xxxx lateral de cierre de Playa de Estacionamiento sobre la esquina de calles Maipú y Xxxxxx y del lateral Este de la calle de ingreso de Ómnibus de la Terminal continúa por la línea divisoria Este de la Playa de Estacionamiento y la Terminal hasta calle Belgrano, continuando por la Línea de cordón vereda hasta el límite este de la salida vehicular de taxis sobre Belgrano, continuando por una línea transversal x Xxxxxxxx, que es coincidente con la parte baja del talud de contención del terreno y la base xx xxxxxxxx de ingreso Peatonal Oeste de la Terminal desde Avda. San Xxxxxx, bordeando los límites de éste hasta la línea xx xxxx de contención y base de Fuente hasta el límite Oeste del acceso peatonal a la Terminal desde calle Maipú, bordeando éste hasta Xxxx. Xxx Xxxxxx x xxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxx xxx xx xxxxx xx xxxxxx vereda sobre calle Maipú hasta el cierre de la poligonal en el punto de inicio de ésta.-
Al momento de operarse el vencimiento y/o caducidad de la actual concesión de la Playa de Estacionamiento para Vehículos Particulares (PEVP de la ETOCoM_VCP), el Área que hoy ocupa este Equipamiento se sumará a la Concesionada por el Concesionario de la ETOCoM-VCP.-
21.b. OBRAS DE REMODELACIÓN OBLIGATORIAS - ÁREA DE AFECTACIÓN:
En el caso de la ETOCoM-VCP, es de carácter obligatorio por parte del Oferente y formarán parte del proyecto de inversión de su Propuesta, la ejecución de las siguientes Obras:
1.- Cerramiento perimetral del Área de remodelación determinado en Plano General, a fin de posibilitar el acondicionamiento ambiental de todos los sectores de circulación, espera y servicios interiores con sistemas artificiales de frío-calor.-
2.- Iluminación integral del Área Cubierta cerrada de circulación y espera.-
3.- Instalación de un ascensor que vincule la Planta Baja de la Terminal con la Planta Alta, donde actualmente funciona el Concejo de Representantes. El emplazamiento determinado en Plano General xx Xxxxxx Licitatorio es referencial, pudiendo el oferente proponer en su proyecto, otra alternativa de localización superadora, la que deberá ser aprobada por la Municipalidad en caso de considerarla más apropiada.
4.- Traslado de todas las Boleterías existentes sobre Plataformas de Ómnibus hacia el interior de la Terminal a fin de posibilitar la liberación de un Área de circulación cerrada y climatizada entre las Boleterías y las Plataformas de Ómnibus. El emplazamiento determinado en Plano General xx Xxxxxx Licitatorio es referencial pudiendo el oferente proponer en su proyecto, otra alternativa de localización supera xxxx la que deberá ser aprobada por la Municipalidad en caso de considerarla más apropiada.
5.- Colocación de cielorraso suspendido en toda la superficie de cubierta existente de Área de remodelación.-
6.- Instalación de marquesina perimetral en toda el área de Plataformas, incorporando la imagen corporativa de la Terminal y debiendo ser luminosa en toda su extensión.-
7.- Pintura integral del edificio.-
8.- La propuesta de Remodelación deberá proponer el mejoramiento de las condiciones de acceso peatonal al predio desde Avda. San Xxxxxx, jerarquizándolo, sin invadir las Áreas colindantes del Parque existente y de la Secretaría de Turismo y Deporte.-
El Área afectada por las Obras de Remodelación Obligatoria, se encuentra delimitada en Plano obrante en el presente Xxxxxx como Anexo I, y la propuesta deberá contemplar todos los aspectos tecnológicos, funcionales y formales aptos para lograr un mejoramiento de la calidad ambiental del establecimiento, debiendo resultar una intervención arquitectónica visual y funcionalmente unitaria, que ponga en valor la Estación Terminal de Ómnibus de Villa Xxxxxx Xxx, en atención a su rol de hito urbano dentro de la Ciudad.-
OBRAS DE AMPLIACIÓN OPTATIVAS - ÁREA DISPONIBLE:
La Superficie de ampliación optativa se encuentra delimitada en Plano que obra en Anexo I del presente Pliego de Bases y Condiciones.-
Dentro del Área de Ampliación Optativa, se detalla en Plano un sector de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de superficie que, junto con dos locales colindantes existentes, quedan reservados para ser afectados por la Municipalidad a la Habilitación de Sucursal Electrónica de Banco.-
Esta superficie no forma parte de la Concesión, siendo la relación contractual reservada entre el Banco y la Municipalidad.-
En todo el sector de Ampliación Optativa, el Oferente podrá proponer nuevos servicios y locales, de características compatibles con el destino de la Terminal de Ómnibus, pudiendo plantear Áreas de Estacionamiento para locatarios y Concejales. En caso de proponer Estacionamiento, éste no podrá ser destinado a vehículos particulares mientras se encuentre vigente la Concesión de la PEVP de la ETOCoM-VCP.-
ARTÍCULO 22º.- ETOL-VCP.-
ÁREA AFECTADA A LA CONCESIÓN:
El proyecto Edilicio propuesto para la ETOL-VCP, estará comprendido dentro de los límites físicos determinados en Plano de Área a Concesionar.-
El Área a Concesionar está delimitada por la poligonal que se ubica en el predio de estacionamiento Altos del Predio Rally, hoy Concesionado por la Firma “+EVENTOS S.A.”, con una superficie aproximada de dos (2) hectáreas y según la ubicación y coordenadas determinadas en Plano de Anexo II.-
PROGRAMA DE SUPERFICIES
El proyecto Edilicio para la ETOL-VCP se ajustará como mínimo al Programa de Locales y Superficies que forma parte del presente Pliego como Anexo III.-
Dicho programa es referencial y podrá ser modificado siempre y cuando ello suponga un mejoramiento en la calidad y cantidad de Servicios propuestos por el Oferente.-
Las construcciones deberán ajustarse a los patrones edilicios establecidos para la zona Edilicia “R3” del Código de Edificación de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx
– Ordenanza 4021-, ello sólo en lo atinente a altura de las edificaciones, condiciones edilicias y de habitabilidad de locales y condiciones de accesibilidad.-
ARTÍCULO 23º.- SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP-VCP)
CONDICIONES DE APLICACIÓN:
Serán de aplicación para la Concesión del SGVGP-VCP y a partir del momento en que la Municipalidad formalice la entrega del Equipamiento al Concesionario libre de cosas y personas, todas las condiciones establecidas en los Pliegos Licitatorios y que sean compatibles con el aspecto de funcionamiento y/o mantenimiento de que se trate y que se encuentre en cuestión.-
La Ordenanza Tarifaria Anual fijará la Tarifa que el Concesionario podrá percibir de las Empresas Transportistas, por el uso de los espacios de Guarda, la descarga xx Xxxxx Químicos y el lavado de vehículos. El Oferente podrá proponer el pago a la Municipalidad de un porcentaje sobre las tarifas percibidas. Esto en concepto de canon, el que será analizado como parte de la ecuación económica de la Municipalidad en el momento de la adjudicación.-
Si bien el presente Llamado a Licitación Pública no contempla la exigencia, para el SGVGP-VCP, de construcción de mejoras de carácter obligatorio, SÍ serán de aplicación para el Concesionario todas las obligaciones y responsabilidades de mantenimiento y seguridad establecidas en Pliegos Licitatorios, debiendo entregar al final de la Concesión las instalaciones en perfecto estado de conservación.-
ÁREA DE AFECTACIÓN:
El Área afectada por la Concesión diferida del SGVGP-VCP, es la determinada en Planimetría del Equipamiento, obrante en Anexo IV del presente Pliego de Bases y Condiciones.-
La poligonal que delimita el predio a Concesionar cubre una Superficie de 10.752.04 m2.-
ARTÍCULO 24º.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Y ACCESO A LA ETOL-VCP
El Municipio tendrá su cargo y garantizará el acceso a la Infraestructura de Servicios de Agua, Energía Eléctrica, Cloacas y Red Vial del Equipamiento, desde la línea de límite del Área Concesionada, según se delimita en Plano de Anexo V.-
El proponente podrá ofertar a su cargo estos ítems relacionados con la infraestructura de servicios necesaria para su funcionamiento, evitando el cargo al Estado Municipal, como de igual forma proponer plazos xx xxxxxx en el pago de canon, si correspondiere y/o eximición impositiva, teniendo preferencia en la adjudicación aquellas Propuestas que minimicen la inversión a cargo del Estado Municipal. Se considera que la propuesta óptima resultará de considerar costo cero para el Estado Municipal considerando la Concesión de todos los Equipamientos involucrados como un conjunto.-
ARTÍCULO 25º.- EQUIPAMIENTOS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS a la ETOL-VCP
Los oferentes podrán proponer la construcción de equipamientos integrados a la ETOL-VCP, para albergar las actividades compatibles con ésta, cuya explotación durante el período de la Concesión permita el financiamiento de las inversiones necesarias para la construcción de la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia.
Tendrán preferencia en el proceso de adjudicación aquellas que, a equivalente calidad de servicio propuesto, supongan menor desarrollo edilicio en equipamientos o actividades ajenas al objetivo de la Licitación, a juicio de la Comisión de Preadjudicación.
Los oferentes deberán tener en cuenta para la evaluación económica financiera del proyecto (en el caso de que el mismo incluya la construcción de equipamientos complementarios a la ETOL-VCP), que éstos sólo podrán ser habilitados luego de que la ETOL-VCP se encuentre en funcionamiento a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.-
El oferente podrá proponer la ocupación de mayor superficie que la afectada por la ETOL-VCP (2 Ha) y no más de un veinticinco por ciento (25%) de ésta, sólo como propuesta alternativa, la que será analizada solo en el caso de inexistencia de otra opción seleccionable que responda estrictamente a la Superficie del Llamado a Licitación.-
CAPÍTULO V.-
DE LOS INGRESOS A PERCIBIR POR LA CONCESIONARIA (enumeración referencial a los fines de la elaboración de la propuesta y evaluación de proyecto por parte del Oferente)
ARTÍCULO 26º.- LOCALES DE AFECTACIÓN PÚBLICA
a.- Existentes en la ETOCOM-VCP
Por los actuales locales de las oficinas de la Secretaría de Turismo y Deporte Municipal, Ersep, Policía de la Provincia y Orientación, la Concesionaria no percibirá alquiler ninguno, debiendo asumir dichas reparticiones los costos derivados de los servicios a la propiedad que utilicen.
El Oferente toma conocimiento que en los locales del 1ª piso del actual emplazamiento funciona transitoriamente el Concejo de Representantes de la Ciudad Villa Xxxxxx Xxx, el cual cuenta con un proyecto de arquitectura concursado para construir un edificio propio para su funcionamiento, razón por la cual, para el caso que el Proponente ofrezca una alternativa conveniente para concretar el traslado, y ésta sea aceptada por ese Órgano, podrá explotar por sí o por terceros dicho sector. Tal supuesto deberá ser aprobado por Ordenanza del Concejo de Representantes, como un Cuerpo Normativo independiente del presente Llamado a Licitación.-
b.- En LA ETOL-VCP
En el nuevo edificio destinado a la ETOL-VCP, el Concesionario deberá afectar oficinas para el ERSEP, la POLICIA de la PROVINCIA y la SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTES de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx, de acuerdo al programa de Locales obrante en Anexo III del presente Pliego Licitatorio.-
La Concesionaria no percibirá alquiler alguno por estos locales, debiendo asumir dichas reparticiones los costos derivados de los servicios a la propiedad que utilicen.
ARTÍCULO 27º.- LOCALES Y SERVICIOS A EXPLOTAR POR LA CONCESIONARIA
a) Locales Comerciales
La Concesionaria podrá explotar comercialmente por sí o mediante terceros los locales comerciales de la ETOCoM-VCP y ETOL-VCP, para lo cual deberá cumplimentar con los requerimientos xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones, Circulares, Pliego Particular de Condiciones Técnicas y de Servicios y Normativa municipal vigente.-
En el caso de la ETOCoM- VCP, se deberá respetar la permanencia de los actuales Locatarios, cuyas locaciones se encuentren en vigencia de pleno derecho y al momento de operarse la renovación del contrato – ante la voluntad manifiesta del locatario de continuar con la relación contractual y siendo residente en Villa Xxxxxx Xxx - tendrán prioridad de contratación a iguales condiciones que las que exigiera el Concesionario a nuevos locatarios.
Por el alquiler de dichos locales percibirá el monto resultante de:
Para el caso de la ETOCoM- VCP, para los locales ya construidos al momento del llamado a licitación, el monto surgirá del acuerdo entre las partes. Para el caso de discrepancia - por única vez y en la primera negociación contractual a partir del inicio de la concesión- la Autoridad de Aplicación oficiará de árbitro y su dictamen resultará de aplicación inmediata.-
Para nuevos locales a construirse tanto en la ETOCoM- VCP como en la ETOL-VCP, surgirá del acuerdo entre las partes de acuerdo a los precios xx xxxxxxx.
Para el caso de la ETOCoM- VCP, se detalla en el Anexo VI, vencimientos de contratos y/o convenios vigentes, a partir de cuyo vencimiento la Concesionaria podrá aplicar las disposiciones del presente Artículo.-
b) Boleterías
El Concesionario percibirá alquileres por el uso de Boleterías por parte de las Empresas de Transporte, según monto aprobado por el Concejo de Representantes a través de Ordenanza. Para el caso de la ETOCoM- VCP se detalla en el Anexo VI vencimientos de contratos y/o convenios vigentes, a partir de cuyo vencimiento la Concesionaria podrá aplicar las disposiciones del presente Artículo.-
El monto de alquiler que se estipule incluirá el porcentual por mantenimiento y limpieza de las superficies de uso común, y sanitarios del sector.
c) Publicidad
La Concesionaria podrá explotar, para ser afectados a publicidad gráfica, los espacios internos y externos de la ETOCoM -VCP, ETOL-VCP y SGVGP-VCP.-
En todos los casos será aprobada y controlada por la Comisión de Control, debiendo adecuarse estética y funcionalmente al conjunto edilicio. No podrá lesionar intereses de terceros ni contravenir disposiciones municipales vigentes. También podrá realizar por el sistema de altavoces, sólo con nivel sonoro de
música funcional, anuncios sobre la oferta comercial que ofrezca la ETOCoM-VCP y ETOL-VCP, quedando prohibido otro tipo de publicidad comercial por este sistema.
Tanto para publicidad gráfica y sonora, otorgará sin cargo alguno para la Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxx, un veinte por ciento (20%) del espacio o del tiempo para publicidad turística, cuyo material será provisto por la Secretaría de Turismo y Deportes de la Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxx.
En el caso de la ETOCoMVCP, queda excluido de la explotación publicitaria a cargo del Concesionario, el perímetro exterior de la Playa de Estacionamiento colindante con la plataforma de Ingreso y Egreso Ómnibus, hasta que se produzca el vencimiento y/o caducidad de la Concesión de dicha Playa.-
Será de ejecución obligatoria toda la señalización funcional del edificio como así también la resolución de la marquesina perimetral sobre el Área de Plataformas, con panel luminoso de identificación de la Terminal.-
d)Espacios de Estacionamiento
d1.- En la ETOCoM-VCP
El proyecto de Ampliación de la ETOCoM-VCP podrá incluir Estacionamiento de Vehículos Particulares a nivel de suelo o Subsuelo.-
El Concesionario podrá explotar estos estacionamientos, como así también la Playa de Estacionamiento existente, a partir de la fecha de vencimiento y/o caducidad de la actual Concesión en vigencia.-
A partir de ese vencimiento, el Concesionario percibirá de parte de los usuarios un monto por vehículo conforme a valores xxx xxxxxxx en la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, debiendo prever una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del total para vehículos autorizados por la Municipalidad.-
d2.- En la ETOL-VCP
El Concesionario percibirá el pago de tarifas por estacionamiento de vehículos particulares por parte de los usuarios en un monto por vehículo, conforme a valores xxx xxxxxxx en la ciudad de Villa Xxxxxx Xxx.-
El Concesionario deberá prever estacionamiento sin cargo para vehículos de uso de las reparticiones oficiales que tengan oficinas en la ETOL-VCP, los que podrán estar ubicados en zona especial de estacionamiento de servicio.-
e) Servicio de depósito, envíos y guarda de equipajes
Tanto en la ETOCoM-VCP como en la ETOL-VCP, el mantenimiento y funcionamiento de los Depósitos, Envíos y Guarda de Equipajes será prestado por la Concesionaria o por la Empresas habilitadas, asumiendo la responsabilidad por el movimiento de bultos, encomiendas y envíos, los que deberán realizarse cumpliendo la legislación vigente y adecuándose a lo estipulado en el Reglamento de funcionamiento Interno. La Concesionaria percibirá de los usuarios por la prestación del servicio de depósito de equipaje el monto que disponga la Autoridad de Aplicación a propuesta del Concesionario.
f) Servicios de Maleteros
La Concesionaria percibirá de los usuarios por la prestación del servicio de maleteros, cuando se refiere a bultos o equipajes a trasladar fuera del ámbito de
la ETOCoM-VCP y de la ETOL- VCP el monto que disponga la Autoridad de Aplicación, a propuesta del Concesionario.-
Para el caso de traslado de bultos o equipajes dentro del ámbito de ambas Terminales se atendrá a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno.-
g) Servicio xx xxxxx rentados
La Concesionaria percibirá del usuario por la atención del servicio xx xxxxx rentados (no alcanzando esta disposición a los baños gratuitos a construir), una tarifa proporcional a la prestación específica, que será fijada para cada caso y actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, a propuesta del Concesionario.-
En el caso de la ETOCoM –VCP, la batería xx xxxxx existentes será de uso público y gratuito, pudiendo la Concesionaria explotar las nuevas baterías xx xxxxx rentados de la ampliación de la Terminal referida.-
h) Peajes o “toque”
El Concesionario tendrá derecho al cobro del Peaje o Toque de Plataforma, previsto en la Ordenanza 4940 y Ordenanza Tarifaria Anual de la Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxx, a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros.-
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 28º.- DEL ACTO DE APERTURA
La licitación se regirá por el sistema xx xxxxx sobre: El sobre PRESENTACION y con apertura diferida el sobre PROPUESTA (con sus tres (3) legajos para: ETOCoM-VCP, ETOL-VCP y SGVGP.)
En el lugar, día y hora fijados en el Decreto de llamado a Licitación (o del siguiente día hábil si el designado resultare día no laborable) se procederá a la apertura de los sobres Presentación receptados en presencia de funcionarios del Concedente y del público que desee presenciar el Acto.
Abierto el Sobre Presentación, la documentación de cada uno de los proponentes será examinada por las autoridades que presidan el Acto. Las ofertas que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por parte de la Autoridad competente.
La documentación presentada por cada proponente será foliada y rubricada por el o los funcionarios que presidan el acto. Terminada la lectura de la documentación presentada, se receptarán las observaciones que tuvieran que formular los proponentes presentes o representantes autorizados y funcionarios actuantes.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta en la que se detallará:
Número de orden de cada presentación.-
Razón Social de cada proponente.-
Documentación que presenta.-
Observaciones que se formulen.-
Toda otra información que se estime de interés.
El Acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que desearan hacerlo. Los sobres PROPUESTA quedarán depositados en poder de la Autoridad de Aplicación, hasta el momento de operarse su apertura.-
ARTÍCULO 29º.- IMPUGNACIONES
Las impugnaciones a las ofertas presentadas deberán efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura, por Mesa de Entradas de la Municipalidad. De las observaciones e impugnaciones formuladas se dará traslado por tres (3) días hábiles a los interesados.
Para formalizar las impugnaciones, el interesado deberá constituir un depósito en garantía en efectivo por una suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00) por cada impugnación, que deberá ser depositado en Tesorería municipal. Esta garantía deberá constituirla por cada impugnación que formule.
Cabe aclarar que de no prosperar la impugnación el interesado perderá dicho depósito. Cumplidos los términos citados las actuaciones quedaran reservadas para su evaluación.
La interposición de observaciones o la formulación de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Municipalidad. Las Resoluciones que dictare la Autoridad de Aplicación tendrán carácter de definitivas e irrecurribles.
ARTÍCULO 30º.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
El Oferente responde por la seriedad de la Propuesta, fidelidad de los datos, referencias consignadas y autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del Oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación o Contratación será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el Contrato por causa imputable al Contratista, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que deriven del hecho.
ARTÍCULO 31º.- APERTURA SOBRES PROPUESTAS
Por medio del Decreto pertinente se fijará lugar, día y hora para la apertura de los sobres PROPUESTA de aquellos proponentes que hayan resultado admitidos por la Comisión de Preadjudicación, resolución que deberá ser debidamente notificada a todos los Proponentes.-
Los sobres PROPUESTA serán abiertos en el lugar y fecha establecidos al efecto, leyéndose las ofertas en presencia de los concurrentes.
Las propuestas serán numeradas correlativamente, como lo realizado en el Acto
de apertura de los sobres Presentación, como así también foliada y rubricada en todas sus hojas por los funcionarios que presidan el acto, la PROPUESTA ETOCoM VCP de cada oferente, con número entero y la PROPUESTA ETOL-VCP del mismo oferente, con igual número bis y la PROPUESTA SGVGP con el mismo número ter.
Terminada la lectura de las Propuestas, se receptarán las observaciones que tuvieren que formular los Proponentes presentes o Representantes autorizados y Funcionarios actuantes.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el Acta correspondiente en la que se detallará:
Número de Orden de cada propuesta.-
Razón Social de proponente.-
Ofertas y condiciones generales establecidas en las propuestas.-
Observaciones que se formulen.-
Toda otra información que se estime de interés.-
El Acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que desearan hacerlo.
ARTÍCULO 32º.- CAUSALES DE RECHAZO
La falta de cumplimiento de las exigencias previstas para la presentación de las Propuestas y demás recaudos, en aquellos casos que no puedan ser subsanables, serán causal de su rechazo. Dicha circunstancia deberá ser evaluada por el área técnica correspondiente y una vez que ésta se haya expedido, se deberá adoptar la decisión correspondiente.
Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad.
La resolución sobre la calificación de propuestas y adjudicación será irrecurrible y no dará derecho a reclamación de naturaleza alguna, por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva de la MVCP.
ART.33º- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la recisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dadiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario so empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores,
empleados, contratados, gestores de negocio, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-
Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia. Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica fraudulenta o de corrupción.- En especial se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes o que se atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a los demás .-
Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sea especificaciones técnicas o precios. - Así mismo, los oferentes aceptaran dar acceso irrestricto a toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la ciudadanía en general.-
CAPITULO VII: DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 34º.- DE LA PREADJUDICACIÓN - DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Preadjudicación se realizará de entre las Propuestas Admitidas y estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación. La Comisión de Preadjudicación podrá requerir de Entes Oficiales del ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, informes referentes a prestaciones que el proponente haya brindado a dichos Entes Oficiales. Queda a exclusivo juicio de la Comisión de Preadjudicación, la admisión o no de las propuestas.
La Comisión de Preadjudicación estará conformada por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, de la Secretaría de Turismo y Deportes y de la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad, quienes serán asistidos por los profesionales y Técnicos de sus respectivas Áreas.-
En primer término, la Comisión de Preadjudicación analizará la documentación presentada en el sobre PRESENTACIÓN, estableciendo si se cumplen los requisitos para su validez.
Una vez analizada la documentación presentada por los Oferentes, producirá un informe en un plazo no mayor a los treinta (30) días, asignando un orden de mérito a las Presentaciones Admitidas y notificando fehacientemente a todos los Proponentes. A tales fines el Departamento Ejecutivo dictará el Decreto pertinente.-
ARTÍCULO 35º.- DEL ANÁLISIS DE LOS SOBRES PROPUESTAS
Producida la Apertura de los sobres PROPUESTA ETOCoM VCP y ETOL-VCP de los Proponentes Aceptados, la Comisión de Preadjudicación analizará la documentación presentada.-
Para el estudio de las propuestas aceptadas se confeccionará un cuadro comparativo de las presentadas, del que resultará la confección de un orden de mérito.
ARTÍCULO 36º.- DE LOS CUADROS COMPARATIVOS
Para la evaluación de las PROPUESTAS, la Comisión de Preadjudicación tendrá en cuenta el sistema de puntaje Base 100 para el Rubro, que surge de la ponderación del puntaje asignado a los Ítems. Éste se obtiene de la valoración por comparación del puntaje máximo con el asignado a cada propuesta, discriminado de acuerdo a las actividades descriptas.-
ARTÍCULO 37º.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Analizado el informe elaborado por la Comisión de Preadjudicación, el Concedente aceptará la PROPUESTA que juzgue más conveniente, adjudicando la Concesión al Preadjudicatario que la hubiere formulado.
El informe formulado por la Comisión no obliga al Concedente a adjudicar, ni crea a favor del Proponente que se encuentra primero en el orden de mérito derecho alguno a la adjudicación.-
El Concedente podrá rechazar todas las propuestas, sin que ello dé derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte de los Proponentes.-
La Adjudicación no implica la devolución automática de los Depósitos en Garantía de las Propuestas aceptadas, pues previamente deberá operarse la firma del Contrato respectivo con el Adjudicatario y la devolución debe ser solicitada por los interesados.-
En caso de ser rechazadas todas las Propuestas, la devolución de los Depósitos en Garantía se operará a solicitud de los proponentes, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor de un año, a contar desde la fecha de llamado a la apertura de sobres.-
CAPÍTULO VIII.- DEL CONTRATO
ARTÍCULO 38º.- DE LA FIRMA
Resuelta la adjudicación, el Oferente será notificado fehacientemente para comparecer ante la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, para suscribir el pertinente Contrato.
ARTÍCULO 39º.- DE LA PRÓRROGA EN LA FIRMA
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término fijado para la firma del contrato, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Esta no podrá superar los quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento establecido en dicho artículo, salvo casos de fuerza mayor que a juicio de la Autoridad de Aplicación estén debidamente justificados y en cuyo caso se podrá extender la prórroga a treinta (30) días. La Autoridad de Aplicación
deberá resolver el pedido dentro de los tres (3) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por no concedida.
ARTÍCULO 40º.- DESESTIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
Si el adjudicatario no concurriera a suscribir el Contrato dentro de los términos fijados o si, antes de ser perfeccionado, desistiera por escrito del mantenimiento de la oferta, la adjudicación recaerá en el proponente aceptado, cuya propuesta siga en el orden de mérito establecido por la Comisión de Preadjudicación, perdiendo el primero la Garantía que tenga constituida por su propuesta.
ARTÍCULO 41º.- DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Previo a suscribirse el Contrato, el Adjudicatario acreditará mediante el aporte de la pertinente documentación:
Haber cumplimentado con la constitución de la garantía de Contrato.-
Encontrarse inscripto para el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias para con el Fisco Nacional, Provincial y Municipal.-
Estar inscripto en el Registro de Proveedores Municipal.-
El Inventario (Artículo 43º) .-
ARTÍCULO 42º.- DE LA GARANTÍA DE CONTRATO
La Garantía del Contrato se constituirá por un monto equivalente al Tres por ciento (3%) del monto de inversión propuesto por adjudicatario.-
Dicha garantía podrá ser constituida según lo establecido en el Artículo 16º para la Garantía de la Oferta y será restituida una vez vencido el plazo de la Concesión sin intereses, previa recepción de conformidad del edificio por parte de la Comisión de Control o cuando se produzca la rescisión del Contrato por causas imputables al Concedente.-
Dicha garantía del Contrato responderá por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las multas que se apliquen. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación procederá a imputar la suma que corresponda al pago de lo adeudado, debiendo el Concesionario reponer la cantidad imputada dentro del término xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de caducidad y sin perjuicio de su responsabilidad general.
ARTÍCULO 43º.- SEGUROS
El Concesionario deberá contar con los siguientes seguros:
a) Incendio, Destrucción total o parcial de edificio cedido en concesión (riesgos cubiertos). Las pérdidas o daños que ocurran a los bienes objeto del seguro, que sean consecuencia del incendio, caída xx xxxx, explosión, inundación como así también las huelgas, lockout, vandalismo, terrorismo, impactos de vehículos y humo.-
b) Accidentes de trabajo del personal afectado a la explotación (riesgo cubierto), responsabilidades previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo y sus modificaciones que se encuentren vigentes a la fecha de celebración del Contrato de seguro, cubriéndose en este caso los riesgos de muerte o incapacidad parcial o total.-
c) Responsabilidad Civil hacia terceros (riesgo cubierto): responsabilidades previstas en el Código Civil y Comercial, y sus articulados que se encuentren vigentes a la fecha de celebración del Seguro.-
Serán beneficiarios de los seguros precedentemente indicados, el Concedente y la Concesionaria en forma conjunta según corresponda.-
La Comisión de Control deberá verificar la Póliza, previamente a la entrada en vigencia, para lo cual la Concesionaria deberá someterlas a su consideración, antes de suscribirlas con la Compañía Aseguradora.-
Se considerará falta Grave de la Concesionaria, tener sin cobertura alguno de los riesgos sobre los que versan los seguros indicados precedentemente, como así también el atraso en su pago.-
La Concesionaria deberá ceder al Concedente los derechos sobre las eventuales indemnizaciones que pudieren corresponderle en los casos de destrucción previstos en el presente Pliego.
ARTÍCULO 44º.- DEL INVENTARIO
Operada la Adjudicación y previo a la firma del Contrato de Concesión, el Adjudicatario y la Autoridad de Aplicación confeccionarán por triplicado y dentro de los siete días de producida la notificación, el Inventario de las instalaciones fijas y móviles que integran el conjunto de la Terminal de Ómnibus existente (ETOCoM-VCP), especificando la propiedad de cada bien, el estado de conservación y uso y la cantidad, el cual pasará a formar parte de la documentación del Contrato.
Se incluirán en el Inventario las especies vegetales existentes en el predio de la ETOCoM-VCP. Dicho inventario será actualizado anualmente por el Concesionario y puesto a disposición de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 45º.- DE LA ENTREGA Y HABILITACIÓN
La Autoridad de Aplicación entregará a la Concesionaria la ETOCoM- VCP y el terreno de emplazamiento de la ETOL-VCPVCP dentro de los dos días de suscripto el respectivo Contrato de Concesión.-
En dicho acto se labrará un Acta de Entrega y Habilitación de la ETOCoM-VCP, en las que se incluirá el Inventario y un detalle de los bienes propiedad de la Municipalidad que serán afectados a la explotación, y un Acta de Tenencia a los fines del inicio de las Obras en el caso de la ETOL-VCP.
Asimismo, en el caso de la ETOCoM-VCP, se especificarán todos aquellos bienes que no sean propiedad de la Municipalidad y que pertenezcan a los actuales prestadores de servicios y que la Concesionaria afectará a la explotación y administración de la Concesión. Dicha Acta rubricada por los representantes de la Concesionaria y de la Autoridad de Aplicación pasará a formar parte de la documentación del Contrato.-
ARTÍCULO 46º.- CAUSAL DE RESCISIÓN
El incumplimiento por parte de la Concesionaria de lo estipulado en el artículo anterior facultará al Concedente a rescindir el Contrato con pérdida del Depósito
de Garantía que la primera constituyera al efecto.
ARTÍCULO 47º.- RESERVA DE DERECHOS
La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxxx Xxx y el Concesionario podrán, de común acuerdo y de conformidad a las necesidades, ampliar, reducir y/o modificar los servicios que se licitan, en la medida que lo demanden las necesidades de la población. En tal caso se le otorgará al Concesionario el plazo necesario para la ejecución de los trabajos y la implementación de las comodidades necesarias.
CAPITULO IX.- DE LA COMISIÓN DE CONTROL
ARTÍCULO 48º.- ATRIBUCIONES
El Concedente tendrá a su cargo el control del cumplimiento de todas las condiciones de la Concesión de Obras y de Servicios de la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y del SGVGP, por intermedio de una Comisión de Control, integrada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano Ambiental, Turismo, Economía y Finanzas, que se creará a tal efecto por Decreto del DEM. Dependerá de la Secretaría de Gobierno en lo atinente servicios y funcionamiento y de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental en lo referido a obras y mantenimiento. En ambos casos, en consulta con las otras dos Secretarías.
Tiene funciones de inspección, supervisión y auditoría, las cuales son asignadas por la Secretaría de Gobierno y de Desarrollo Urbano Ambiental. A través de la Comisión de Control, se mantendrán las relaciones entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación.
La Comisión de Control realizará reuniones periódicas con el Concesionario, de las que se elaborará el Acta pertinente.
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES
Las funciones de la Comisión de Control estarán a cargo de Agentes debida y especialmente autorizados al efecto. Para cumplir con sus tareas podrán inspeccionar las obras, depósitos, oficinas y demás locales de la Concesionaria y de los locatarios, como asimismo examinar los libros, documentos, comprobantes, registros, estadísticas y ficheros de la Concesionaria, a cuyo efecto los nombrados tendrán libre acceso a todas sus dependencias, aunque no estén en el ámbito de la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y del SGVGP.-
Los funcionarios o empleados autorizados a tal efecto no podrán revelar a personas alguna excepto a sus superiores jerárquicos y sólo por razones de su propia función, las comprobaciones que surgieran de aquellas.
ARTÍCULO 50º.- COMUNICACIONES
Toda la relación, comunicación o consulta entre la Concesionaria y el Concedente se realizará por intermedio de la Comisión de Control. La Comisión de Control mantendrá relaciones únicamente con la Concesionaria. No existen relaciones
directas con los locatarios, salvo lo atinente a la inspección de los locales comerciales.
Las comunicaciones entre el Concedente y el Concesionario, que se mantendrá mediante Órdenes de Servicio y Notas de Pedido respectivamente, se emitirán en libros por triplicados sellados y foliados, que serán provistos por el Concesionario.
ARTÍCULO 51º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del Concesionario, en cuanto al cumplimiento del contrato, ajustarse estrictamente a sus términos y condiciones y a las instrucciones y órdenes que imparte el Concedente, las siguientes:
a) Contratar al personal que integrará la dotación, conforme a las leyes laborales y provisionales vigentes, y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable de su cumplimiento.
b) Contar con un Representante Técnico debidamente autorizado y con facultades para obligarlo, en relación con el Concedente.-
c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización del Concedente, los medios, sistemas o métodos que aconsejen la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio. En este caso deberá quedar evidenciada sin lugar a dudas la mayor calidad de la innovación que se ofrece.-
d) Responder civilmente y Administrativamente conforme las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial .-
e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.-
f) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido, cualquier informe que solicite el Concedente, como así también informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiere incidir en la normal prestación de los servicios.-
g) Mantener la regularidad y continuidad de los servicios.-
h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar el Concedente en el área de servicios, así como a someterse a todos los controles que el Concedente realice, tanto en relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad y demás documentación que el Concedente considere necesario.-
i) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a terceros y/o bienes municipales y a terceros y/o sus bienes, así como también al personal bajo su dependencia o en dependencias con las personas que contraten con la Concesionaria; a tal efecto el Ente Concesionario deberá contar con seguros que cubran los siguientes riesgos:
1) Vehículos de Apoyo: Cobertura de Responsabilidad Civil sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios.-
2) Responsabilidad Civil: Cobertura de Responsabilidad Civil sin límite por pérdidas, daños o lesiones, que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas o los mismos.-
3) Responsabilidad de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales: Cobertura total del personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y la seguridad social.-
4) Máquinas, equipos, Instrumentos Fijos y Móviles y Edificios: Cobertura total contra choque, vuelco incendio con adicionales, derrumbe, explosión inundación, terremoto, tumulto, robos, hurtos, granizo, huracán y ciclón, actos de terroristas, sedición o revolución. En ningún momento el período de Concesión deberá quedar sin la cobertura de los seguros.-
Los seguros que cubran bienes de propiedad de la Municipalidad deberán ser endosados a nombre de la Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxx, los cuales deberán ofrecer constancia fehaciente de su pago.-
El valor de los bienes a asegurar deberá ser fijado por el Poder Concedente. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Concesionario se obliga a reembolsar al Concedente, cualquier suma de dinero que deba abonar a personas físicas o jurídicas, debido a daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la Concesión, por personas o bienes del Concesionario, o que se encuentran bajo la dirección o custodia o dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Tal reembolso deberá efectuarse con más el incremento, desvalorización monetaria o intereses.-
j) El Concesionario tramitará y será a su cargo el pago de los gastos tales como impuestos, tasa, aportes, costos de energía y todo otro necesario para la explotación de la Concesión.
k) Mantener durante las veinticuatro (24) horas del día, una oficina de reclamos abierta, con libro de quejas a disposición de los usuarios.
l) Disponer de un local para primeros auxilios con personal especializado, durante las veinticuatro (24) horas del día en la Terminal.
ARTÍCULO 52º.- DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El Contrato no podrá ser cedido o transferido por el Concesionario, sin el consentimiento expreso del Concedente, ni cedido el Capital Social de forma tal que importe una virtual Cesión o transferencia de la Concesión.
ARTÍCULO 53º.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción del servicio, cualquiera sea la causa que los motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Concedente podrá asumir directamente o por Terceros la prestación de los servicios, a fin de asegurar su continuidad.
En tal supuesto podrá incautar temporariamente la infraestructura, equipos fijos y móviles y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. - Solamente corresponderá compensar al Concesionario por el uso de los bienes, en cuanto dicho uso exceda de treinta (30) días y la causa de la interrupción no le sea imputable, o cuando exceda los noventa (90) días si existe causa imputable al Ente Concesionario.-
En este último supuesto, el Concesionario deberá, además, satisfacer los costos y daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
ARTÍCULO 54º.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.-
Dentro de los Sesenta (60) días de firmado el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá elaborar el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno de la ETOCoM-VCP, que será puesto a consideración de la Comisión de Control para su aprobación por medio de Resolución que a tales fines se dicte. En el caso de la ETOL-VCP dicho plazo correrá partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria de Obra con la consecuente habilitación de la ETOL-VCP.- En el caso del SGVGP-VCP, el Plazo correrá a partir de la suscripción del Acta de entrega del equipamiento al Concesionario.-
CAPITULO X.- DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 55º.- INICIO DE LA CONCESIÓN
El Concesionario tendrá derecho, a partir de la Firma del Contrato de Concesión, a percibir los ingresos previstos en los Artículos que componen el Capítulo V.
ARTÍCULO 56º.- DOCUMENTACIÓN DE LA CONCESIÓN
La Concesionaria ordenará, clasificará y conservará toda la documentación vinculada con la concesión, debiendo tenerla a disposición de la Comisión de Control durante cinco (5) años después del vencimiento de la concesión, sin perjuicio de lo establecido por el Código Civil y Comercial y disposiciones de la Ley de Sociedad Nº 19.550 y modificatorias.
La Concesionaria deberá llevar su contabilidad en legal forma, con idioma castellano y de modo claro y ordenado.
ARTÍCULO 57º.- EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico–financiero de la Concesionaria coincidirá con el año calendario, con treinta (30) días de anticipación a la iniciación de cada ejercicio económico-financiero del período de explotación. La Concesionaria deberá presentar a la Comisión de Control el Presupuesto de Ingreso y Egreso de explotación y mantenimiento, de acuerdo a las normas e instrucciones que fije la citada Comisión.-
Además, deberá presentar:
a) Mensualmente:
Una información estadística sobre el volumen de pasajeros y servicios, adoptando el sistema que recomiende la Comisión de Control.-
b) Trimestralmente:
Un estado de ejecución de Presupuestos Financieros mediante cuadros de origen y aplicación de fondos.-
c) Anualmente:
1. Balance General.-
2. Cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias.-
3. Memoria del Ejercicio.-
4. Una nómina de las personas empleadas.-
5. Plan de obras y mantenimiento
ARTÍCULO 58º.- DE LA MEMORIA Y BALANCE
La Memoria y Balance de los Ejercicios económicos-financieros de la Concesionaria a la que hace referencia el artículo precedente del presente, deberá estar confeccionado por profesionales debidamente habilitados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
ARTÍCULO 59º.- DEL VEEDOR
La Comisión de Control designará un Veedor para que asista a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Concesionaria en caso de que fuera una Sociedad, debiendo esta notificar su realización a la Autoridad de Aplicación con una anticipación mínima de un (1) mes, con día, hora y lugar en que aquellas se celebrarán y comunicación de la orden del día a tratar.-
ARTÍCULO 60º.- DEL PERSONAL
La Concesionaria sólo se servirá de personal competente en sus respectivas tareas y designando en suficiente número, a juicio de la Comisión de Control, para que los servicios y mantenimiento se presten en forma regular y óptima. La totalidad del personal estará a cargo del Concesionario, quien asume la responsabilidad del empleador, dando cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas en las reglamentaciones Nacionales y Provinciales. Será el Concesionario igualmente responsable de la correcta indumentaria y aseo del personal a su cargo.-
ARTÍCULO 61º.- IDONEIDAD Y RESIDENCIA
La Concesionaria deberá emplear en los distintos servicios, personal con experiencia y pericia. Del número total de empleados a contratar por parte de la Concesionaria, un ochenta por ciento (80%) deberá residir en la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx.-
ARTÍCULO 62º.- DE LOS TRABAJADORES
Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde a la Concesionaria, la Comisión de Control podrá solicitar el retiro del servicio o sanción para el personal que por incapacidad, mala fe, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique a la atención de los servicios y el público usuario.-
Frente a una falta grave y que se verifique en circunstancias de excepción, la Inspección podrá ordenar el retiro inmediato del servicio del personal que lo haya provocado. Lo expuesto lo será sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder a la Concesionaria por el hecho de su dependiente.-
ARTÍCULO 63º.- ACCIDENTES DE TRABAJO
La Concesionaria será directamente responsable de los accidentes que puedan ocurrirles al personal a su cargo, cualquiera fuera la causa que los haya provocado.-
ARTÍCULO 64º.- OBLIGACIÓN CON LOS LOCATARIOS
La Concesionaria se encuentra asimismo obligada a hacer extensivo y consignar en los respectivos contratos de explotación de locales comerciales y otros rubros que contrate con terceros, las disposiciones contenidas en el presente pliego.-
ARTÍCULO 65º.- DE LAS OBRAS y PROYECTOS
La ejecución de las distintas obras de Construcción, ampliación, refacción, remodelación y mantenimiento tanto de la ETOCoM-VCP como de la ETOL-VCP deberá cumplirse ajustándose a los plazos y condiciones que figuran en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.-
CAPÍTULO XI: DE LOS RUBROS A COMERCIALIZAR
ARTÍCULO 66º.- RUBROS OBLIGATORIOS
Serán de instalación obligatoria los rubros relacionados con la finalidad específica de la ETOCoM-VCP y de la ETOL-VCP, así como los complementarios que colaboren a una mejor prestación de los servicios en una ciudad turística.-
ARTÍCULO 67º.- RUBROS PROHIBIDOS
Está expresamente prohibida la explotación en el ámbito de la ETOCoM-VCP y de la ETOL-VCP, de los siguientes rubros y productos:
Los que se encuentran prohibidos de comercializar por las disposiciones vigentes en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal.-
Aquellos cuyo almacenaje traigan aparejado peligros de contagio o contaminación de los usuarios.-
Aquellos que por razones simplemente estéticas o incompatibles con el lugar, a juicio de la Comisión de Control.
ARTÍCULO 68º.- RUBROS DE LOCACIÓN
La Concesionaria deberá especificar en el Contrato con el Locatario, el ramo a explorar y las características comerciales del local, no pudiendo el Locatario apartarse de dichas premisas.
ARTÍCULO 69º.- OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS
Los Locatarios no podrán expender en sus locales artículos que se encuentren reñidos con la moral y las buenas costumbres. En aquellos en que se comercialicen productos comestibles y bebidas, éstos deberán ser de reconocida calidad. En todos los casos y ante el incumplimiento de los dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Control impartirá orden expresa al
Concesionario para que proceda al decomiso de las mercaderías que no se ajustasen a lo establecido, solicitando la colaboración de la autoridad policial si fuese necesario. Los locatarios deberán hacer los trámites de habilitación comercial de sus locales ante el Órgano competente Municipal, como así también cumplir toda la normativa que rija sobre la actividad en cuestión. Los precios de los productos que se expendan deberán exhibirse conforme las disposiciones vigentes.-
CAPITULO XII.- DE LA EXPLOTACION DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 70º.- CONTRATOS DE LOCACIÓN
La Concesionaria tendrá libertad para celebrar contratos de alquiler con terceros, fijando los precios que convengan a la oferta y la demanda sobre los locales comerciales y espacios publicitarios, siempre que se adecue a lo estipulado en el presente Pliego. Las actividades que den origen a los ingresos indicados precedentemente serán por cuenta y riesgo de la Concesionaria.-
ARTÍCULO 71º.- CONTINUIDAD DE LAS LOCACIONES
La Concesionaria deberá garantizar en forma segura y permanente la explotación de los locales comerciales objeto de la Concesión. Cuando por circunstancia especial debieran suspenderse las actividades de alguno de estos, se procederá previamente a solicitar la respectiva autorización en la Comisión de Control y con diez (10) días de anticipación o inmediatamente en caso de fuerza mayor. La suspensión de la explotación por causas imputables al Locatario y/o Concesionario y por más de veinte (20) días corridos o cuarenta (40) días discontinuos facultará a la Comisión de Control a exigir a la Concesionaria la rescisión del Contrato respectivo con el Locatario.
Los actuales locatarios de la ETOCoM- VCP tienen prioridad para la renovación de sus actuales locaciones – de acuerdo a lo estipulado en el Art. 27 inciso a) del presente Pliego de Bases y Condiciones, para lo cual deberán ajustar sus ofertas a las condiciones del mismo.
ARTÍCULO 72º.- OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS
El Locatario deberá contratar, directamente o a través del Concesionario, un seguro General con Compañía aseguradora debidamente Habilitada y a satisfacción de la Comisión de Control, que cubra los daños a terceros y los que se pudiesen ocasionar, sean cuales fueran las causas que provoquen el siniestro.-
ARTÍCULO 73º.- DE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES
La limpieza, el mantenimiento, los servicios de luz, teléfonos, agua, cloacas y otros que el Locatario utilice en el local serán también responsabilidad del Concesionario, y en caso de no abonarlos el locatario debe asumirlos el Concesionario, sin perjuicio del derecho de repetición que le pudiera asistir, debiendo mantener al día los pagos y acreditar dicho extremo toda vez que le sea
requerido por la Comisión de Control, debiendo siempre propender a la continuidad de los servicios.-
CAPITULO XIII: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION POR DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO
ARTÍCULO 74º.- DE LOS BIENES
La Concesionaria deberá poseer todos los bienes (instalación, materiales, maquinarias, herramientas, etc.) necesarios para la correcta prestación de los servicios y mantenimiento de la ETOCoM-VCP y de la ETOL-VCP, conforme se establezca en el Inventario actualizado.
ARTÍCULO 75º.- DE LA SUSPENSIÓN
La Concesión de la ETOCoM-VCP y de la ETOL-VCP se suspenderá por:
1) Estado xx xxxxxx, conmoción interior o grave alteración del orden público que impidan la prestación del servicio en las condiciones pactadas y por el tiempo que persistan los impedimentos.-
ARTÍCULO 76º.- DESTRUCCIÓN TOTAL
El Contrato se extinguirá por destrucción total del edificio de la ETOCoM-VCP y/o de la ETOL-VCP. Si la destrucción sobreviniere por causas imputables al Concesionario, este responderá al Concedente por los daños y perjuicios originados además de la pérdida de la garantía del Contrato que hubiere correspondido.-
ARTÍCULO 77º.- DESTRUCCIÓN PARCIAL
Si el edificio de la ETOCoM-VCP y/o de la ETOL-VCP se destruyera parcialmente:
1) Por causas imputables a la Concesionaria, esta responderá por su exclusiva cuenta y cargo, por todas las erogaciones necesarias para su reconstrucción o reparación. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la Concesionaria de reconstruir o repara dentro del plazo que fije la Comisión de Control será causal suficiente de rescisión de Contrato.-
2) Si el inmueble se destruyera parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor y la destrucción no excediera del 50% del valor actualizado del inmueble, la Concesionaria deberá realizar por su cuenta los gastos necesarios para reconstruir o reparar el inmueble.-
Si el daño impidiese el funcionamiento de la ETOCoM-VCP y/o de la ETOL-VCP, el plazo de Concesión quedará en suspenso por el tiempo que fije la Autoridad de Aplicación para las tareas de reconstrucción o reparación.-
CAPITULO XIV: DEL ABANDONO, QUIEBRA O EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y REVOCACIÓN
ARTÍCULO 78º.- ABANDONO
Se considera abandono cuando la Concesionaria, sin causa justificada, dejare de prestar cualquiera de los servicios concedidos, a juicio de la Autoridad de Aplicación, durante el término de cuarenta y ocho (48) horas seguidas, mediante el retiro del personal o la desatención de las instalaciones.-
El abandono acarreará la inmediata toma de posesión de la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y/o el SGVGP, por parte del Concedente y la pérdida de la Garantía de Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de la Concesionaria por daños y perjuicios provocados.-
No se considerará abandono, la falta de prestación del servicio público por causas originadas en conflictos gremiales de cualquier naturaleza sean, huelgas, paros totales o parciales del personal de la ETOCoM-VCP y/o de la ETOL-VCP.-
ARTÍCULO 79º.- QUIEBRA O EXTINCION
La quiebra o extinción de la Personería Jurídica de la Concesionaria, podrá determinar la extinción y la pérdida de la Garantía de Contrato, sin perjuicio de su responsabilidad, por daños y perjuicios emergentes.-
CAPITULO XV: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 80º.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Concesionaria podrá determinar la declaración de caducidad de la Concesión por decisión unilateral del Concedente. Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas, se procederá a la rescisión por incumplimiento en los siguientes casos:
a) Cuando la Concesionaria no diera cumplimiento a las normas vigentes y a las contractuales sobre la constitución e inscripción de la Sociedad, monto e Integración de su capital, distribución de excedentes y contabilidad.-
b) Por atraso mayor de sesenta (60) días en la presentación, a la Comisión de Control, del Plan de Trabajos y de organización de los servicios de Explotación y Mantenimiento de la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y/o del SGVGP-VCP.-
c) Por interrupción y/o atraso de las Obras de refacción, ampliación o mantenimiento ofrecidas en la oferta sin causa justificada o juicio de la Comisión de Control por un lapso de sesenta (60) días corridos, o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días.-
d) Por incumplimiento en el desarrollo del programa previsto en el Contrato de Concesión, por causas atribuibles a la Concesionaria.
e) Por un trato arbitrario, abusivo y discriminatorio reiterado para con los usuarios de los servicios brindados en la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y/o SGVGP-VCP, fehacientemente comprobado.-
f) Por grave negligencia en la prestación de los servicios comprendidos en la explotación concesionada.-
g) Por inobservancia, reticencia y ocultamiento de información referida a la explotación que obstruyera el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Control.-
h) Por abandono de la Concesión.-
i) Por transformación de la Sociedad en otro tipo de Sociedad no autorizada por los Pliegos.-
j) Por fusión o disolución de la Concesionaria, sin previa aprobación del Concedente.-
k Por transferencia de la Concesión, sin la debida autorización del Concedente.-
l) Por no tener constituido los seguros pertinentes a la explotación de la ETOCoM-VCP, la ETOL-VCP y/o del SGVGP.-
m) Por inobservancias de lo establecido en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 81º.- PÉRDIDA DE GARANTÍA
En todos los casos de caducidad de la Concesión por causas imputables a la Concesionaria o terceros por ella contratados, traerán aparejada la inmediata pérdida del Depósito de Garantía de Contrato y del derecho de concesión, sin perjuicio de su responsabilidad general.
CAPITULO XVI: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 82º.- CAUSAS
El Contrato de la ETOCoM-VCP, de la ETOL-VCP y del SGVGP, se extinguirá por las siguientes causales:
1) Vencimiento del plazo original por el que fue otorgado.-.
2) Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes).
3) Revocación o rescate por parte del Concedente por razones de interés público.-
4) Incumplimiento grave de las obligaciones emergentes de la Concesión.-
5) Por incumplimiento en el desarrollo del programa previsto en el Contrato de Concesión por causas atribuibles a la Concesionaria.
6) Destrucción total del inmueble, salvo que la misma provenga de caso fortuito o fuerza mayor y la Concesionaria optara por reconstruirlo y arribe a un acuerdo con la Autoridad de Aplicación sobre las nuevas condiciones del contrato.
7) Destrucción total o parcial del edificio que impidiera su normal funcionamiento, cuando el daño sea imputable a la Concesionaria y ésta no hubiera cumplido con la obligación de reconstruir en los términos xxx Xxxxxx.
8) Quiebra de la Concesionaria.
9) Inhabilitación o extinción de la Concesionaria, derivada de su carácter de persona jurídica.
ARTÍCULO 83º.- CADUCIDAD
La decisión que declare la caducidad de la Concesión por incumplimiento de la Concesionaria, podrá tomarla el Concedente, sin perjuicio de las acciones y recursos que pueda ejercer la Concesionaria. En todos los casos contemplados en el presente Xxxxxx, la Comisión de Control deberá intimar a la Concesionaria para que regularice o subsane las irregularidades dentro de un término razonable que, a tal efecto fije dicha Comisión.-
La declaración de rescisión en este caso, traerá aparejada la pérdida del derecho de concesión y exigibilidad de la garantía del contrato, sin perjuicio de las multas aplicadas con imputación de ella.
ARTÍCULO 84º.- DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCIÓN
En todos los casos de extinción de contrato de concesión, las instalaciones fijas, equipamiento y toda otra mejora introducida en la ETOCoM-VCP, en la ETOL-VCP y en el SGVGP-VCP, pasarán en propiedad a la Municipalidad, liberándose ésta de las eventuales obligaciones que la Concesionaria hubiere comprometido con terceros.
CAPITULO XVII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 85º.- APLICACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones serán aplicadas por el Poder Concedente o la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Comisión de Control.-.
ARTÍCULO 86º.- RÉGIMEN DE SANCIONES
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos del presente pliego, el incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria dará lugar a la aplicación de multas, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y serán impuestas por la Autoridad de Aplicación.
El valor de la multa a aplicar podrá serlo hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto actualizado del valor económico del Contrato, según la gravedad de la falta. Si se tratare de infracciones que tengan continuidad, se aplicará una multa que variará entre un monto equivalente al uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto actualizado del valor económico del contrato, que se graduará en función de la gravedad de la infracción por cada día corrido hasta que ésta dure hasta alcanzar la suma xxx xxxx por ciento (10%) del monto actualizado del contrato.
En este caso el Concedente podrá optar por rescindir el contrato, o continuar con la aplicación de la multa hasta alcanzar un monto del cinco por ciento (5%) del monto actualizado del valor económico del contrato, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato por parte del Concedente. Las multas precedentemente indicadas se harán efectivas sobre garantía del Contrato según corresponda.
La Comisión de Control intimará a la Concesionaria para que complete o constituya nueva fianza, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la aplicación de las multas.
ARTÍCULO 87º.- JURISDICCIÓN- RECLAMACIÓN PREVIA.
Para todos los efectos legales que resulten de la aplicación e interpretación de la documentación enunciada en el presente Pliego, del Contrato de Concesión o de toda otra Norma legal en vigencia o que dictare el Concedente sobre Sistemas Operativos, funcionamiento e instalaciones de las ETOCoM-VCP, ETOL-VCP, SGVGP y de la PEVP de la ETOCoM-VCP, las partes deberán someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad a la ley de la materia y renunciando a cualquier fuero de excepción que por derecho les pudiere corresponder. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa ante el municipio tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. A todos los efectos del contrato se considerará como domicilio del Concesionario, el fijado en la presentación, que deberá situarse en la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx, Pcia. xx Xxxxxxx. El Municipio fija domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Xxxxxx Xxx. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medien notificación fehacientemente de su cambio.
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
XXXXXX GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente Pliego General de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer las condiciones mínimas funcionales, formales y constructivas que deberá contener la propuesta, en relación a las obras a desarrollar en la ejecución del contrato, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Pliego General de Bases y Condiciones.-
Asimismo establece las condiciones que deberá cumplimentar el Concesionario en todo lo relacionado con la marcha de los trabajos y su relación con el Concedente.-
El Proponente deberá presentar, además, su propio Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (Artículo 20º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones) según la tecnología a aplicar en cada una de las intervenciones propuestas (ETOCoM-VCP y ETOL-VCP).-
ARTÍCULO 2º.- CONDICIONES GENERALES
2.1. Tanto el Nuevo Edificio para la ETOL-VCP, como las Remodelaciones edilicias y Ampliaciones Optativas, en el caso de la ETOCoM-VCP, deberán cumplir con todas las reglamentaciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal en materia edilicia y funcional para Terminales de Ómnibus.
2.2. En el caso de la ETOCoM-VCP, se deberá realizar una propuesta indicando las partes a conservar, las partes a demoler si las hubiere, y las nuevas superficies que se incorporen al proyecto.
2.3.- En todos los casos, las ampliaciones de la ETOCoM-VCP deberán ser resueltas de manera integrada, estructural y funcionalmente a las instalaciones existentes.-
2.4. Los materiales de rezago, aberturas y todo material que el Concesionario extraiga de la ETOCoM-VCP, deberá ser puesto a disposición de la Municipalidad donde ésta indique.
2.5. En la ETOCoM-VCP, y para el caso de las mejoras sobre la edificación existente, se deberá proceder a la verificación del estado de conservación de las estructuras, envolventes e instalaciones de la totalidad del edificio, tanto en su superficie libre y cubierta, realizando todas las reparaciones y mejoras que garanticen la estabilidad, hermeticidad y aseguren su óptimo funcionamiento.
En el Artículo 21º, inciso 21b xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones se determina el listado de las Obras de Remodelación Obligatoria a introducir en el Edificio de la ETOCoM-VCP.-
2.6.- Para la ETOL-VCP, el proyecto propuesto deberá ajustarse como mínimo al Programa de Locales y Superficies que se detalla en el Anexo III xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.-
ARTÍCULO 3º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ETOCOM-VCP DURANTE LAS OBRAS
Durante el tiempo que se ejecuten las obras, el Concesionario deberá garantizar el funcionamiento permanente de la ETOCoM-VCP, que no deberá suspenderse en ningún caso por razones de los trabajos a realizar.
En todo el tiempo que las obras se desarrollen, el Concesionario deberá garantizar las condiciones de seguridad necesarias a los usuarios y de mantenimiento del establecimiento en aquellas partes en uso por parte de éstos.
Se deberá señalizar con carteles indicadores las áreas de accesos o en etapa de obra y toda situación que se requiera, indicar a fin de resguardar la seguridad de las personas y sus cosas.
ARTÍCULO 4º.- DE LAS INSTALACIONES
Ambas Terminales deberán contar con:
Instalaciones de agua y desagües cloacales.-
Desagües pluviales.-
Energía eléctrica. Es obligatorio la disponibilidad de un grupo electrógeno para el funcionamiento de la totalidad de las Terminales en el caso xx xxxxx energético.-
Aire acondicionado (frío-calor) en todos los espacios cubiertos cerrados.-
Instalaciones de servicio contra incendio, aprobado por la Policía de la Provincia y/o Bomberos. Salidas de emergencia señalizadas y Plan de evacuación.-
Telefonía. Internet, accesorios, video cable y sistema Wi Fi.-
Sistema audiovisual interno para el anuncios del servicio de transporte.-
Seguridad sobre la totalidad de los predios de las Terminales.-
Servicio de gas en el caso de la Terminal que tenga acceso a Red.-
Todas las Redes de Infraestructura a realizarse, deberán cumplimentar con las normas técnicas vigentes en cada caso, debiendo el Concesionario hacer aprobar cada una de ellas ante los Organismos Responsables con competencia en la materia y con la intermediación de Profesional habilitado para tal fin. Los certificados de aptitud de cada Red de infraestructura serán presentado ante la Autoridad de Aplicación como paso previo a la recepción provisoria de la Obra por parte de ésta.-
ARTÍCULO 5º.- XXX XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.-
El Oferente deberá presentar un Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, el que luego pasará a formar parte del Contrato para su cumplimiento por parte del Concesionario.
Este Pliego deberá detallar las Especificaciones Técnicas de cada uno de los ítems intervinientes en las Obras, tanto de la ETOCoM_VCP como de la ETOL-VCP, debiendo contar cada Obra con un Pliego Particular específico para la misma.-
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares deberá detallar, con precisión, la calidad de los materiales a ser aplicados a la Obra, como así también el detalle de Mano de Obra por ítems y los procedimientos tecnológicos a aplicar en cada caso. Todo ello de acuerdo a las normas vigentes en cuanto a materiales de construcción aprobados por Organismos competentes y de acuerdo al buen arte de construir.-
ARTÍCULO 6º.- MOBILIARIO
Los espacios cubiertos, semicubiertos y descubiertos deberán equiparse con muebles fijos o móviles que garanticen al usuario condiciones de comodidad y seguridad: bancos, butacas, basureros, papeleros, maceteros, bebederos y otras instalaciones propias del mobiliario urbano, deberán ser seleccionadas con criterios de durabilidad, confort, bajo mantenimiento y calidad estética.-
ARTÍCULO 7º.- PUBLICIDAD
Los espacios destinados a publicidad, anuncios y cartelería informativa interiores y exteriores, deberán estar normalizados, no pudiendo en ningún caso obstruir las circulaciones ni ocupar los espacios verdes.
En todos los casos, los carteles para explotación comercial externos al perímetro del edifico que se trate, que sean visibles desde la vía pública, deben ser aprobados por el Municipio según normativa vigente y como paso previo a su habilitación.-
ARTÍCULO 8º.- ESPACIOS VERDES Y FUENTE
En la ETOCoM-VCP, el tratamiento del espacio verde no deberá ignorar la condición de su vinculación con los espacios verdes linderos, propiciando el desarrollo de actividades propias a las plazas públicas,
Los árboles que por requerimiento del proyecto o por envejecimiento o deterioro deban ser retirados, serán reemplazados por otros de igual especie y con un desarrollo no menor xx xxxx años.-
La propuesta deberá incluir el mantenimiento de la Fuente ornamental ubicada en los jardines, entendiéndose por ello el funcionamiento de los equipos hidráulicos y el mantenimiento del mural y muros verticales que la integran.
Se realizará la renovación de las aceras perimetrales, senderos, escaleras del espacio exterior al Edificio sobre calle Belgrano, respondiendo a un diseño integral, incorporando arbolado urbano a las veredas municipales.-
En la ETOL-VCP, se deberá prever la forestación externa al edificio y en zonas de Estacionamiento, priorizando en la selección, ejemplares de árboles de flora nativa, como así también en el caso de arbustos de ornamentación.-
Se buscará siempre poner en valor la flora local, en tanto el Edifico se localiza en un predio que se encuentra ubicado dentro de zona Protegida xx Xxxxxx Xxxxxxx.
En ese sentido, la propuesta deberá tender a mitigar el impacto de la deforestación del predio, actualmente destinado a Playa de Estacionamiento del Rally.-
ARTÍCULO 9º.- IMAGEN CORPORATIVA
La Identidad Corporativa se deberá desarrollar proponiendo un nombre, diseños de isótopos y logotipos, slogans y demás elementos comunicacionales que generen y fortalezcan la identidad de la ETOCoM-VCP y de la ETOVCP. La propuesta deberá presentar dos alternativas: Una obligatoria que incorpore el Xxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxx y otra optativa y alternativa libre.-
La señalética de la ETOCoM-VCP y ETOL-VCP (letreros, relojes, cartillas, propaganda, orientación y referencias) para la difusión y lectura de los servicios, así como para la orientación del usuario, deberá formar parte de la identidad corporativa y estar en relación con la definición turística de la Ciudad.-
El municipio se reserva el derecho de no aceptar la propuesta de Identidad Corporativa de la propuesta que resulte adjudicataria de la presente Licitación, pudiendo en ese caso determinar la misma a través de un Concurso de proyectos comunicacionales para la ETOCoM-VCP y la ETOL-VCP.-
El Concesionario deberá remodelar los carteles de techos que identifican a la ETOCoM- VCP, a fin de que sean visibles desde las cuatro calles que la circundan, ser luminosos y ajustar su diseño a la identidad corporativa.-
ARTÍCULO 10º.- DEL PROYECTO EJECUTIVO:
El Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Ejecutivo del Anteproyecto, que formará parte de su propuesta. Este deberá ser presentado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental para su aprobación.-
Una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo, éste deberá ser presentado ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia xx Xxxxxxx, a fin de cumplimentar las disposiciones de las Leyes del Ambiente Nº 7343 y 10.208.-
Si así no lo hiciere, la Inspección podrá detener la ejecución de todos los trabajos hasta que dicho requisito haya sido cumplimentado, sin que por esto el Concesionario tenga derecho a ninguna ampliación de plazo de Obra.
ARTÍCULO 11º.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA:
La Municipalidad designará por sí o podrá solicitar propuesta del Concesionario, al profesional habilitado y matriculado que ejercerá la Dirección Técnica de la Obra y quién tendrá a su cargo controlar la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo al proyecto aprobado, a la obra contratada y a las modificaciones propuestas por éste. Los honorarios xx Xxx y Aportes Previsionales xx Xxx, correspondientes a la Tarea Dirección Técnica, serán abonados por el Concesionario al profesional.-
Tanto el Proyecto y la Dirección Técnica como la Representación Técnica estarán a cargo del Concesionario y deberán ser registrados por ésta ante el colegio profesional que corresponda, en un todo de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTÍCULO 12º.- INSPECCIÓN DE OBRA:
La Municipalidad designará, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, al Profesional habilitado que tendrá a su cargo ejercer la Inspección de las Obras. La ejecución de las obras estarán sujetas al control y vigilancia permanente de la Inspección de Obra.
El Concesionario deberá permitir que la Dirección Técnica y/o la Inspección de Obra, en cualquier momento, inspeccionen la obra, equipos y materiales, personal afectado.-
El Concesionario proveerá a la Inspección de movilidad (vehículo de una antigüedad no mayor a 3 años), durante todo el plazo de Obra, la que será reintegrada por la Municipalidad al Concesionario en el momento de Recepción Provisoria de la Obra.-
Será a cargo del Concesionario el mantenimiento y seguros. El combustible del vehículo afectado será a cargo del Municipio.-
ARTÍCULO 13º.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Cuando el Concesionario se exceda del plazo fijado para la ejecución de los trabajos, podrá solicitar una ampliación de plazo, la que será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables.
A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración, las siguientes causas:
a) Cuando no se ha podido trabajar por lluvias, vientos u otras condiciones climáticas adversas.
b) Cuando por disposición escrita de la Inspección se haya prohibido el trabajo por causas no imputables al Contratista.
c) Cuando causas fortuitas evidentes interrumpan o disminuyan el ritmo de trabajo.
d) Cuando se encomienden trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
Si el Contratista se viera obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por los motivos descriptos en los Inc. a), c) o d), deberá denunciarlas por escrito a la Inspección, dentro de un plazo de cinco (5) días de ocurridas, detallando claramente los motivos que le impiden el avance de los trabajos en el plazo pactado. En todos los casos, sin excepción, las causas determinantes de la prórroga del plazo deberán ser justificadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental mediante Resolución, previo informe de la Dirección Técnica y/o Inspección.-
ARTÍCULO 14º.- LIBROS DE OBRA Y RELACIÓN ENTRE EL CONCEDENTE Y CONCESIONARIO:
El Concesionario deberá proveer a la Inspección de la Obra/Dirección Técnica, por lo menos de dos (2) libros con hojas por duplicado dos (1) móvil y una (1) fija.
Estos libros serán foliados, sellados y rubricados por la Dirección Técnica y/o Inspección y se encontrarán permanentemente en la Oficina de Inspección.
Al momento de efectuarse el Acta de Inicio o Replanteo de la Obra, se abrirán los libros de Obra que serán:
1 (uno) de Órdenes de Servicio
1 (uno) de Notas de Pedido
Las relaciones oficiales se mantendrán por Órdenes de Servicio, que emitirá la Dirección Técnica/Inspección y Notas de Pedido, que solicitará el Concesionario. Serán numeradas y fechadas y se extenderán por duplicado. El original quedará abrochado en el respectivo Libro y el duplicado se entregará al Concesionario.
El Concesionario o su Representante técnico NO podrán negarse a firmar las Órdenes de Servicio, pudiendo en todo caso manifestar su disconformidad en el libro de Notas de Pedidos, si es que estima que la misma excede los términos del Contrato.
ARTÍCULO 15º.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
SON CAUSALES DE MULTA:
a) No acatamiento de las órdenes de la Inspección Municipal: variarán entre el uno por mil (1‰) y el cinco por mil (5‰), de acuerdo a la gravedad de la falta.
b) Se establece una multa del tres por mil (1‰) como multa por cada día de atraso injustificado en el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
c) Cuando el Concesionario realice trabajos, ejecutándolos en forma defectuosa y/o que no correspondan estrictamente a lo especificado en Pliegos o a las normas del arte del buen construir, aunque la Inspección Técnica, en esta eventualidad, no proceda a ordenar su demolición y/o reconstrucción total o parcial por razones de fuerza mayor (perjuicios o pérdidas), hechos consumados, premura en la entrega de la Obra u otros que se estimen de aplicación, se establece una multa que variará entre el uno por mil (1 %o y el cuatro por mil (4%o).
d) Cuando el Contratista no cumpla con el Plan de Avance de la Obra, se aplicará una multa del dos por mil (1‰) diario mientras dure el incumplimiento.
Las multas se aplicarán con los porcentajes establecidos sobre el monto de la oferta y podrán ser aplicadas de manera simultánea. La aplicación de multas lo será sin perjuicio de la rescisión del Contrato y reclamo por los daños ocasionados al Municipio.
ARTÍCULO 16º.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS:
Producido un caso de aplicación de multa, la Inspección de Obra comunicará a la Comisión de Control, quien la comunicará a la Empresa.
En caso de no presentarse descargos en un plazo de 48 hs. de notificado o éstos sean rechazados o desestimados, las multas quedarán firmes y definitivas, debiendo la Concesionaria depositar las sumas correspondientes en la Tesorería Municipal dentro de las setenta y dos horas (72 Hs.) de notificado, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Contrato.-
ARTÍCULO 17º.- REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONCESIONARIO:
El Concesionario tendrá a su cargo la designación de un Profesional habilitado y matriculado, para ser su Representante Técnico en la Obra y será el responsable en forma solidaria con la empresa por todo lo acaecido en su ejecución.-
El Concesionario o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la Obra durante todas las horas de trabajo para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección.
ARTÍCULO 18º.- INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
La documentación que forma parte de la Propuesta del Concesionario, se considerará a nivel de anteproyecto, debiendo el Concesionario desarrollar el Proyecto Ejecutivo de las Obras como paso previo a su inicio. El proyecto Ejecutivo deberá ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, en el marco de la Comisión de Control.-
El Concesionario es el responsable de la correcta interpretación de los planos de Proyecto Ejecutivo una vez aprobados para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución o conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el Art. 1646 del Código Civil.
Cualquier deficiencia o error comprobado en el proyecto, en los planos o en los Pliegos de Especificaciones Técnicas que requiera ser subsanado a criterio de la Inspección de Obra, deberá comunicarse por escrito a la Dirección Técnica y al Concesionario a fin de proceder a las rectificaciones necesarias.
ARTÍCULO 19º.- AVANCE DE OBRA:
El Concesionario, deberá cumplir el Plan de Avance propuesto y contratado. Si una vez iniciadas las obras, el Concesionario no las prosiguiera con los plazos de avance previstos, la Inspección Técnica podrá ordenar su intensificación. Para el caso que el Concesionario no diere cumplimiento a las órdenes impartidas será sancionado y se hará pasible de las multas previstas por esta causal en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 20º.- LETREROS, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, MEDIDAS DE PRECAUCIÓN Y SEGURIDAD:
El Concesionario establecerá una vigilancia continua en las Obras para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras y a tal fin tendrá un servicio continuo xx xxxxxxx diurno y nocturno. Será el único responsable de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como asimismo de los accidentes ocurridos en ella, cualesquiera sean las causas que los motiven, desde el inicio hasta la finalización de la Obra.
Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de precaución necesarias en todos aquellos lugares de la Obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción.
Igualmente, deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria xx xxxxxx o letreros, cuyas características, tipo de letra, etc., serán proporcionadas por la Inspección Técnica, la que también determinará la cantidad necesaria a instalar.
Estos letreros estarán pintados con pintura reflectante y tendrán las siguientes dimensiones aproximadas:
a) Forma Octogonal: Apotema 0,30 m leyenda: PARE.
b) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: DESVIO: y flecha indicativa del sentido del desvío .
c) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PELIGRO.
d) Rectangular: 0,50 x 2,20 m. leyenda: NO ENTRE OBRAS EN CONSTRUCCION.
e) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PRECAUCION.
Si fuera necesario desviar el tránsito, el Concesionario construirá a su xxxxx las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con la Inspección Técnica.
Deberá señalizar los desvíos, a plena satisfacción de la Inspección Técnica, asegurándose su eficacia en todas las advertencias destinadas a orientar y regular el tránsito peatonal y/o vehicular hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas. El Concesionario queda obligado a comunicar a la Inspección, con una anticipación de cuarenta y ocho (48 hs.), el cierre de vías de comunicación, debiendo en caso de ser aprobada por la Inspección de la Obra, informarse a la Dirección de Inspectoría General-Dpto. de Tránsito, con el fin de planificar los desvíos. El Concesionario será el único responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se compruebe que hayan ocurrido por causas de deficiencia en el señalamiento y/o precauciones.
Todas las condiciones que se exigen en este artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras.
ARTÍCULO 21º.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO:
El Contratista es el único y exclusivo responsable de los daños ocasionados por las obras que ejecute, ya sean éstas provisorias o definitivas, (derrumbes, desmoronamientos, estancamientos, roturas de estructuras, daños al Estado, o a sus propios operarios y obreros, o a terceros), salvo los acontecimientos extraordinarios de orden natural y situaciones tales que no hubieran podido preverse y que previstos, no hubieran podido evitarse. De comprobarse su responsabilidad, se hará pasible de las acciones legales que correspondieren, sin perjuicio de las Multas previstas en el presente Pliego y la ejecución de los seguros correspondientes.-
ARTÍCULO 22º.- ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, ÚTILES Y MÉTODOS DE TRABAJO:
El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Inspección se necesite para su buena marcha.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante su transcurso, los métodos y enseres adoptados por el Concesionario fueran ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que los perfeccione o los reemplace por otros más eficientes.
El hecho de que la Dirección Técnica y/o Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Concesionario de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 23º.- ENSAYO DE LOS MATERIALES:
Los materiales a emplearse en la Obra serán de primera calidad, en buen estado y tendrán la forma y dimensiones prescriptas en los planos, en el respectivo Pliego o exigidas por la Dirección Técnica y/o Inspección y serán sometidas, antes de emplearse, a la aprobación correspondiente de la Inspección.-
La Inspección podrá solicitar ensayos de los materiales al Concesionario, con la debida anticipación a fin de que las obras no sufran demoras o interrupciones por esa causa; a tal efecto el Contratista deberá presentar las muestras
necesarias en el número y lugar que fije la Inspección Técnica para realizar los ensayos correspondientes, corriendo todos los gastos por cuenta del Contratista.
Si de los análisis y ensayos efectuados correspondiere el rechazo de los materiales, el Concesionario abonará los gastos de los nuevos ensayos sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. El Concesionario deberá retirar del acopio el material rechazado dentro del plazo que le fije la Inspección y si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro y depositarlos donde crea conveniente por cuenta exclusiva del Concesionario.
Si el Concesionario protestare y apelare una Orden de Servicio por rechazo de materiales, se tomarán muestras para practicar los ensayos que correspondan, los que serán por cuenta y costo de aquel, en los casos que sea infundada su demanda.
Durante el tiempo que duren los ensayos no podrá usarse el material cuestionado y el mismo se mantendrá fuera de la zona de las obras.
ARTÍCULO 24º.- VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS:
Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Dirección Técnica de la Obra y/o la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme y desmontaje y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas, y si los defectos existen hacerlos corregir por parte del Concesionario.-
Si los vicios se manifestaran a posteriori de la Recepción Provisoria de la Obra, el Concesionario deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que le indique la Municipalidad. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Municipalidad, x xxxxx del Concesionario, formulándose el cargo que corresponda.-
ARTÍCULO 25º.- TRABAJOS RECHAZADOS:
La Dirección Técnica y/o Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados, cuya mano de obra sea defectuosa, o que no tengan las formas, dimensiones o cantidades especificadas en el Pliego respectivo y en los planos del proyecto.
Es obligación del Concesionario demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo, ni resarcimiento alguno, ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS NECESARIOS DE ACUERDO AL FIN Y USO:
Los abastecimientos de materiales o la ejecución de trabajos que, sin estar expresamente indicados en los Pliegos, Planos o Contrato, fueren, no obstante, indispensables a juicio de la Dirección Técnica e Inspección, serán obligatoriamente realizados por el Concesionario, con todos los accesorios necesarios para el fin y uso que se destina la obra.
ARTÍCULO 27º.- DIVERGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
En caso de divergencias por las Órdenes de Servicio impartidas por la Dirección Técnica y/o Inspección, el Concesionario primero deberá exponer con fundamentos su disconformidad en el Libro de Notas de Pedido. No encontrando una respuesta favorable a su presentación, dentro de los cinco días, contados a partir de ello, podrá proceder por nota escrita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, exponiendo claramente las razones en que fundamenta su disconformidad. Cumplido ese plazo sin presentación alguna, se considerará por desistido y deberá dar cumplimiento a la Orden de Servicio cuestionada.
En el caso de presentación dentro del plazo establecido, la Resolución que emane de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental tendrá carácter inapelable y para el caso de ser rechazado el planteamiento presentado por el Concesionario, la Orden de Servicio atacada quedará firme, sin lugar a reclamos posteriores de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 28º.- SEGUROS:
El Concesionario deberá contratar seguros que a continuación se detallan, a nombre conjunto del Concesionario y del Municipio, para cubrir las siguientes eventualidades durante el período comprendido entre la Fecha de Iniciación de Obra hasta la extinción de todas sus obligaciones:
(a) daños a los bienes de terceros ocasionados por actos u omisiones del Contratista,
(b) muerte o lesiones ocasionadas por actos u omisiones del Concesionario,
(I) a cualquier persona autorizada para estar en Zona de Obras.
(II) a terceros que no se encuentren en la Zona de Obra, y
c) daños sufridos por las obras y los materiales durante la construcción.
2.- El Concesionario deberá proporcionar a la Inspección Municipal de la Obra, las pólizas de seguro descriptas dentro de las 48 hs. antes de la Fecha del Acta de Inicio o Replanteo de Obra.
Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones de monedas, a fin de cubrir la pérdida o perjuicio ocasionado.
3.- Las condiciones de los seguros no podrán modificarse sin la aprobación de la Inspección de Obra.-
4.- Las Pólizas serán entregadas a la Oficialía Mayor para su custodia.-
ARTÍCULO 29º.- REGISTRO DE LA OBRA:
El Concesionario efectuará el registro de la Obra y del Director Técnico ante el Colegio Profesional que correspondiera, debiendo presentar a la Inspección dentro de los quince (15) días calendarios de la fecha del Acta de Inicio o Replanteo, una constancia expedida por dicho Colegio de que ha cumplimentado el trámite.
Si así no lo hiciere, la Inspección podrá detener la ejecución de todos los trabajos hasta que dicho requisito haya sido cumplimentado, sin que por esto el Concesionario tenga derecho a ninguna ampliación de plazo de Obra.
ARTÍCULO 30º.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO:
El Concesionario deberá respetar fielmente el proyecto aprobado y contratado para la ejecución de la Obra, que formó parte del legajo licitatorio en su Propuesta, en todos sus detalles y no podrá introducir modificaciones de no mediar autorización por escrito, por parte de la Inspección de Obra. Toda modificación que pudiere producirse por autorización de la Inspección de Obra, no deberá afectar al monto de inversión obrante en la propuesta contratada.
ARTÍCULO 31º.- PLANOS CONFORME A OBRA:
Antes de la Recepción Provisoria, el Concesionario deberá presentar a la Inspección los Planos conforme a Obra, si hubieren existido variantes. Si éstos fueron observados, el Concesionario deberá rehacerlos y completarlos dentro de los cinco (5) días posteriores a su devolución por parte de la Inspección.
La Recepción Provisoria se llevará a cabo recién cuando los planos conforme a la Obra, sean aprobados por la Inspección. Estos planos deberán ser confeccionados conforme a las instrucciones que impartirá la Inspección, quién fijará el número de planos, copias, escalas, formatos, detalles, etc. La presentación y aprobación de los planos conforme a Obra, deberá ser efectuada dentro del plazo de ejecución de la Obra.
ARTÍCULO 32º.- RECEPCIONES Y PLAZO DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS:
A) RECEPCIÓN PROVISORIA O PROVISIONAL:
Será la última operación a realizar durante el plazo contractual de la Obra. Consecuentemente y previo a ello, el Concesionario tendrá que haber realizado y aprobado por parte de la Inspección, todas las mediciones y ensayos que surgieren como necesarios e imprescindibles a los efectos de proceder a la Recepción Provisoria.
Plazo de Garantía: El plazo de garantía de los trabajos ejecutados será de un (1) año, contado a partir de la Recepción Provisoria y durante ese plazo, el Contratista será el responsable de la conservación de las Obras y de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos o vicios ocultos.
B) RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Vencido el plazo de Garantía descripto en el Inciso anterior, el Concesionario tendrá derecho a solicitar la Recepción Definitiva de la Obra, siempre que se hubiere comprobado la buena calidad de los materiales, la buena ejecución de los trabajos y el estado de la Obra justifique la misma, todo sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista, prevista en el Art. 1646 del Código Civil.-
La Recepción Definitiva de la Obra se realizará solo a los fines de que el Concedente preste conformidad con la misma dando por cumplimentado el compromiso asumido por el Concesionario en su propuesta edilicia.-
Las Obras Concesionadas quedarán bajo la responsabilidad del Concesionario durante todo el período de Concesión y tal como lo determina el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación que formará parte del contrato de Concesión.-
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
XXXXXX PARTICULAR DE CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICOS EN LA ETOCoM–VCP y la ETOL-VCP
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente Pliego Particular establece las condiciones de prestación de los servicios que deberán incluir las Propuestas, tanto para los servicios de carácter obligatorio, como aquellos optativos previstos por el Oferente.
ARTÍCULO 2º.- SERVICIOS OBLIGATORIOS QUE DEBE PRESTAR EL CONCESIONARIO
Boleterías
El Concesionario debe garantizar la adecuada prestación del servicio de venta de pasajes, garantizando la libre concurrencia de la oferta de las Empresas Transportistas de corta, media y larga distancia en sus servicios regulares y en igualdad de condiciones, para lo cual dispondrá de espacios debidamente acondicionados, seguros, visibles y en lo posible agrupados por destinos y distancias.-
Las boleterías del transporte diferencial y servicio puerta a puerta en vehículos tipo combi o mini buses, se deben ubicar agrupadas y en un sector diferenciado, debiendo reunir iguales condiciones que las anteriores.-
Depósito y Guarda de Equipaje
El Concesionario debe garantizar por sí misma o por intermedio de las empresas habilitadas a tal efecto, el funcionamiento del servicio de depósitos y guarda de equipajes, para lo cual debe disponer de los espacios necesarios convenientemente acondicionados y seguros para tal fin, asumiendo la responsabilidad por la guarda de los bultos.-
El servicio de depósito y guarda de equipaje debe funcionar en horario extendido, con el fin de ser utilizado por pasajeros en tránsito y espera.-
Información
Es obligatorio para el Concesionario implementar un servicio de información y orientación para los usuarios del STP, el que debe reunir las características de realizarse por medios audiovisuales y en forma constante y sistemática, con una periodicidad que posibilite al pasajero conocer con suficiente antelación el arribo y partida de los diferentes servicios de transporte.
Debe especificar hora de llegada y xx xxxxxxx de los ómnibus, destino, procedencia, nombre de la empresa y dársena de ascenso y descenso.
Asimismo, debe comunicar las eventuales demoras en los arribos y partidas.
Las imágenes deben trasmitirse por medio de un sistema en circuito cerrado de televisión y la información oral por altoparlantes. La información debe ser perfectamente visible y audible tanto dentro de la ETOCoM- VCP como de la ETOL-VCP, no pudiendo el sonido traspasar dicho ámbito.
Igual información debe estar disponible por mostrador durante las veinticuatro (24) horas del día.
Administración de la ETOCoM- VCP y ETOL-VCP
La organización central de la administración de cada una de las Terminales deberá estar localizada en el interior del edificio, a cuyo efecto la propuesta determinará los locales destinados a ese fin.
Mantenimiento edilicio y de infraestructura
El Concesionario debe realizar el mantenimiento edilicio con personal propio o contratado, para garantizar un estado óptimo de todas las instalaciones termomecánicas, sanitarias, eléctricas, de gas e iluminación, empleando para ello operarios técnicos y profesionales especializado y habilitados.
Las tareas de albañilería en general, pintura, ajuste de carpintería y reposición xx xxxxxxx se realizarán empleando materiales de primera calidad iguales o similares a los existentes, cuidando en su realización un óptimo nivel de terminación, para lo cual los operarios deberán ser idóneos en las reglas de arte del buen construir.
El mantenimiento edilicio y de la infraestructura interna debe ser periódico y constante, con el fin de evitar el deterioro del conjunto y agravar el costo de reposición, para lo cual el Concesionario, se obliga a realizar como mínimo una revisión semestral, de la que dejará constancia por medio de un acta de verificación
Especial consideración debe tener en la observación de los elementos estructurales del edificio y del pavimento y cordones de contención de las plataformas de ascenso y descenso y del área de circulación y
maniobra de los ómnibus, cuidando en estas últimas que no se produzcan roturas ni la acumulación de restos de hidrocarburos y grasas.
Fuentes, Jardinería y forestación
Es parte de las Concesión y por lo tanto obligatorio su mantenimiento en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, la Fuente ubicada en el jardín de la ETOCoM-VCP, como también todas aquellas que eventualmente el Concesionario hubiera previsto en su propuesta edilicia para la ETOL-VCP.-
Es obligatorio para el Concesionario el mantenimiento de los espacios verdes de ambas Terminales, procurando especial atención al tratamiento dichos espacios, tales como jardines de paseo y contemplación.
Para el cumplimiento de tales fines, el Concesionario debe emplear personal idóneo y equipamiento propios o contratados, supervisado por un profesional, con el fin de realizar la tarea, conforme a un programa anual que contemple el cuidado y conservación de especies de valor y la reposición y renovación estacional de plantas y flores.-
El mantenimiento supone el cortado de césped, desmalezamiento, recambio floral de estación, limpieza de cazuelas, riego y todos los trabajos propios del rubro.
Limpieza
Los servicios de limpieza de las instalaciones deberán cubrirse durante las 24 horas, con personal propio o contratado.
Los pisos, vidrios, mobiliario, artefactos, recipientes de residuos y demás instalaciones fijas se deben mantener permanentemente limpios y aseados, utilizando para ello enseres y productos que permitan retirar y remover residuos y manchas provocadas por la actividad humana propia de los lugares públicos de uso masivo así como el polvo, restos y acumulaciones de origen vegetal y animal.-
El Concesionario deberá tener especial atención en evitar la presencia de animales sueltos y vagabundos en las Terminales y deberá instruir y recomendar a los usuarios que se desplacen con mascotas, que éstas no pueden estar sueltas ni provocar alboroto, utilizando para ello los medios más idóneos para hacerlo.-
En el sector baños, la tarea de limpieza incluye la utilización de productos desinfectantes, estando a cargo del adjudicatario jabón, papel higiénico y toalla descartables de papel.
Vigilancia
Se deberá contar con una cobertura de seguridad las 24 horas durante todos los días del año, por medio de personal de vigilancia, que deberá
estar perfectamente identificado. Este servicio debe ser contratado con una empresa de reconocida solvencia y trayectoria en el ámbito nacional y provincial, que deberá proveer el personal entrenado y en cantidad suficiente.
El personal de vigilancia vestirá uniforme con una identificación personal y corporativa a la vista. Debe estar equipado con un intercomunicador inalámbrico que le permita conectarse con la administración y con otros vigiladores. La dotación por turno se corresponderá con las necesidades resultantes de la actividad. No obstante, ello, los vigiladores deberán poder tomar contacto visual entre ellos fácilmente.
Las personas y bienes a vigilar son: pasajeros y transeúntes en el ámbito de la Terminal, chóferes de ómnibus y taxis y empleados que se desempeñan en las terminales así como vehículos y equipaje que se encuentren dentro de las instalaciones.-
También los vigiladores tienen como misión denunciar y evitar los daños que puedan producir personas, por distracción o mala intención, sobre las instalaciones de las Terminales.
Primeros Auxilios
El Concesionario se obliga a mantener un servicio de emergencias médicas para atender situaciones derivadas de indisposiciones repentinas de los usuarios y del personal de la Terminal. Cubrirá las 24 horas todos los días.
Baños Públicos Gratuitos
El Concesionario debe disponer de servicios sanitarios públicos, en las condiciones de higiene previstos en el punto “g”. Contemplarán siempre cantidad disponible y la condición de género. Es condición el acceso para discapacitados motrices.
Locales comerciales
La Concesionaria podrá explotar comercialmente, por sí o mediante terceros, los locales comerciales de las Terminales para lo cual deberá cumplimentar con los requerimientos xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones, Circulares, Pliego de Particular de Condiciones, Especificaciones Técnicas y Normativa municipal vigente
Serán obligatorios y el Concesionario no percibirá alquiler por los locales de afectación pública, establecidos en el Artículo 25º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.-
Serán obligatorios y el Concesionario podrá percibir alquiler por la instalación de:
Un local para refrigerio y espera para los usuarios, en el que se expenderán bebidas y comidas rápidas en horarios correspondientes a desayuno, almuerzo, merienda y cena como mínimo y servicio de cafetería a toda hora.
Dispondrá xx xxxxx y despacho vinculada con la zona de consumo, que debe estar equipada con mesas y sillas individuales, área de preparación y almacenamiento separada y acceso a sanitarios.
Quiosco de diarios, revistas y publicaciones en general.
Quiosco de golosinas.
Todas las instalaciones dedicadas a la gastronomía deberán reunir las condiciones edilicias establecidas en la normativa municipal vigente para su habilitación para tal uso.-
Estacionamiento ETOL-VCP
El Concesionario deberá acondicionar un sector de la ETOL-VCP para estacionamiento de vehículos particulares con acceso y egreso controlado.-
Los automóviles allí estacionados estarán beneficiados por la vigilancia del servicio de seguridad.
La superficie de playa debe ser pavimentada, iluminada y protegida de las inclemencias climáticas.
Plataformas Ómnibus
Siendo el servicio básico, tanto de la ETOCoM-VCP como de la ETL-VCP, la recepción y el despacho del Servicio de Trasporte Público de corta, media y larga distancia, el Concesionario deberá disponer y acondicionar las Plataformas de estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros en cantidad suficiente, para brindar una respuesta rápida y eficiente a los usuarios. Para ello, el Concesionario deberá utilizar como base para desarrollar este servicio las planillas que especifiquen la cantidad de servicios que realizan esas empresas y el volumen estimado de pasajeros que movilizarán, sin perjuicio de los estudios y comprobaciones que haga por sí.-
Las Plataformas para ascenso y descenso de pasajeros deberán ser administradas por medio de un Reglamento de Uso y Servicio, que el Concesionario debe elaborar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de servicios de transporte en terminal de ómnibus, que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.-
Este Reglamento especificará como mínimo lo siguiente:
Tiempo xx xxxxxx en Plataforma. Ascenso y Descenso. Carga de Bultos y Equipaje.
Prioridad de Maniobra y Espera.
Prohibición de limpieza de las unidades. Servicio de a bordo.
Obligación de Remolque para el caso de desperfectos mecánicos.-
Seguridad y Estado de Conservación de las Unidades.-
Relevo de los Chóferes y Acompañantes.
Accesos y movilidad peatonal
Es obligación del Concesionario identificar los accesos y salidas, tanto de la ETOCoM-VCP como de la ETOL-VCP, procurando en todo
momento que los usuarios se movilicen a través de ellos. Dichos accesos deben permanecer libres y señalizados, sus puertas en perfecto estado de conservación y discretamente vigiladas y deberán posibilitar el desplazamiento de personas discapacitadas motrices.
Los peatones no podrán desplazarse en las áreas reservadas para el desplazamiento y maniobra de los ómnibus del transporte público. El acceso desde el estacionamiento de vehículos particulares y desde el ascenso y descenso de taxis y transferencias deberá hacerse por sendas y veredas perfectamente identificadas y por pasarelas.
Los pasillos deberán permitir el normal desplazamiento de los usuarios y de su equipaje, razón por la que el Concesionario confeccionará un plano de zonificación de los espacios de movilidad y circulación, que pondrá en conocimiento de los inquilinos de locales y espacios para que los mismos no sean ocupados indebidamente con la exhibición de mercadería o mobiliario.
Todos los servicios y Áreas de explotación pública de las Terminales deberán ser accesibles para personas con discapacidad motora, como también contar con franja de orientación para personas con discapacidad visual. Asimismo, se deberá prever un panel orientador en sistema Braille o sonoro en el sector de información al usuario. Dicho panel contará con toda la información necesaria para el uso de todos los servicios de las Terminales con, como mínimo, una silla de ruedas para uso gratuito dentro del ámbito de cada Terminal.-
Telefonía e Internet
El Concesionario deberá procurar y autorizar la instalación de teléfonos públicos en la terminal, comprobando periódicamente su buen estado de funcionamiento.
El Concesionario dispondrá de servicios en línea, que posibiliten a los usuarios el acceso a Internet, bancos, correo y telefonía.-
Taxis y remises
El Concesionario debe prever el espacio necesario para el ascenso y descenso bajo cubierta, de pasajeros de taxis y remís, en forma simultánea para un número de vehículos que no podrá ser menor a cuatro vehículos. La permanencia de estas unidades dentro de la terminal será regulada de acuerdo al Reglamento de Uso y Servicio.-
En el caso de la ETOL-VCP, el Concesionario deberá prever espacio suficiente para el ingreso y egreso de vehículos tipo combi, que realicen transferencia de pasajeros entre ambas Terminales, siendo ésta una opción más de movilidad para los pasajeros, además de los taxis y remises.-
Maleteros
El Concesionario organizará el servicio de maleteros para auxiliar a los pasajeros en el transporte del equipaje y podrá brindarlo con personal propio o contratado debidamente capacitado para el trato con turistas.
El servicio deberá estar disponible en forma permanente las 24 horas del día.
ARTÍCULO 3º.- SERVICIOS OPTATIVOS QUE PUEDE BRINDAR EL CONCESIONARIO
Restaurante y confitería
El Concesionario podrá organizar y explotar, por administración o por contratación, los servicios de comidas y confitería, empleando para ello la modalidad de plaza de comidas o cualquier otra que suponga una alternativa más al servicio obligatorio de Refrigerio establecido en el Inciso k) del Artículo 2º del presente Pliego.-
El servicio deberá ajustarse al Reglamento de Usos y Servicios y a la normativa municipal vigente para la habilitación de tal uso.-
Publicidad
El Concesionario podrá realizar publicidad gráfica y audiovisual, empleando para ellos los medios necesarios, por su cuenta y cargo.
Los espacios para realizar la propaganda fija gráfica podrán disponerse dentro de las Terminales, a satisfacción del Concesionario, sin que obstruyan la señalética de los servicios o induzcan a error o accidente.
En el área xx xxxxxxxx, la propaganda deberá guardar relación con el fin propuesto de mantener el espacio verde como zona de contemplación y buenas visuales, razón por la que la propaganda se realizará en proporciones y ubicaciones acordes con tal fin.
En las visuales externas, la propaganda deberá ajustarse a las disposiciones municipales vigentes.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar observaciones sobre la propaganda dispuesta por el Concesionario y, en caso de objetarla, deberá ser modificada o retirada.
Descanso y relevo
El Concesionario podrá organizar a su exclusivo cargo de un área de asistencia al transporte, disponiendo de un sector para el descanso y relevo de los chóferes del transporte de pasajeros.
Esparcimiento
Son atribuciones del Concesionario organizar los servicios complementarios al pasajero, disponiendo de espacios y locales para el esparcimiento, el abastecimiento, la adquisición de indumentaria,
enseres y recuerdos de visita.
Envíos y Consignas
Es potestad del Concesionario organizar un servicio de envíos de encomiendas y correspondencia, para lo que deberá disponer de los espacios y recintos necesarios convenientemente acondicionados y dispuestos para tal fin.
Deberá emplear personal propio o contratado, debidamente capacitado y requerir las autorizaciones correspondientes.-
Asimismo podrá disponer de servicios especiales de consigna de equipajes y todo otro, rentado o gratuito que sea considerado una mejora en los servicios de las Terminales.-
Baños rentados
El Concesionario podrá organizar un servicio de sanitarios rentados, manteniendo la batería xx xxxxx públicos. En este servicio rentado, podrá ofrecer un mayor confort, duchas y productos para la higiene y protección personal.-
Las condiciones de aseo y limpieza serán iguales o superiores a la de los baños públicos.
Varios
Todo otro servicio que pudiera ofrecer el Proponente, como ampliatorio de lo procedentemente enunciado y que tienda a optimizar el funcionamiento tanto de la ETOCoM-VCP como de la ETOL-VCP, será evaluado a su favor por la Comisión de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º.- PRESENTACIÓN
A los fines de la presentación, los oferentes deberán incluir dentro del Sobre Propuesta, la descripción escrita donde se especifiquen los servicios ofrecidos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente y otros si correspondiere.
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA la: 1) REALIZACIÓN DEL PROYECTO y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO Y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (ETOL-VCP); 2) REALIZACIÓN DEL PROYECTO Y REMODELACIÓN y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO y POSTERIOR CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP); 3) CONCESIÓN DIFERIDA DEL SERVICIO DE GUARDA DE VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (SGVGP) y 4) CONCESIÓN DIFERIDA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES (PEV), DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EXISTENTE (ETOCoM-VCP) DE LA CIUDAD DE VILLA XXXXXX XXX
ANEXO III
PROGRAMA DE SUPERFICIES
TERMINAL DE LARGA DISTANCIA-(ETOL-VCP)
NOTA:
Tanto las superficies cubiertas y descubiertas, la cantidad de Plataformas para Ómnibus y Estacionamientos para vehículos particulares como así también la cantidad de locales y su superficie estimada en el siguiente programa tienen carácter de referencial, siendo por lo tanto aproximadas y están calculadas en base a los requerimientos mínimos estimados para la demanda funcional del Equipamiento a proyectar .-
El proyecto propuesto podrá, por lo tanto, determinar otras cantidades y superficies siempre y cuando se verifique a juicio de la Comisión de Adjudicación, la cobertura de la referida demanda de Servicios
SUPERFICIE TERRENO DISPONIBLE:
20.000 M2
SUPERFICIE CUBIERTA:
6.000 M2
SUPERFICIE PLAYA DE MANIOBRAS Y ACCESO Y EGRESO DE OMNIBUS:
26 plataformas (mínimo):4500 M2
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULOS PARTICULARES:
NOVENTA Y CINCO (95) vehículos: 900 M2
SUPERFICIE DE ACCESOS PEATONALES Y VEHÍCULARES:
2.500M2
A contar desde el límite del predio concesionado:
- Veredas perimetrales y Sendas peatonales de vinculación: 1.700m2
- Calzadas de acceso de taxis y remises: 900 m2
PLANILLA DE LOCALES Y SUPERFICIES
LOCALES Y AREAS CIBIERTAS Y DESCUBIERTAS |
CANTIDAD |
SUPERFICE UNITARIA |
SUPERFICIE TOTAL |
ACCESO A PLATAFORMAS |
1 Galería cubierta |
1600 M2 |
1600M2 |
SANITARIOS |
2 NUCLEOS de unidades sanitarias conformados cada uno por dos baños (hombres y mujeres) por Núcleo, conformados por 7 inodoros cada uno, más un baño para discapacitados por sexo, más 8 mingitorios en baño hombres más y baño completo en cada núcleo con ducha |
70 m2 aprox. cada unidad por sexo- 100m2 por NUCLEO más circulación |
300 m2 |
BOLETERIAS |
31 Módulos |
3 x 5 c/u aproximado |
460 m2 |
DEPOSITO ENCOMIENDAS |
6 LOCALES |
30m2 c/u |
180 m2 |
LOCUTORIO |
1 Módulo 10x5 más 20 m2 de servicios |
70 m2 |
70 m2 |
FARMACIA |
1 Módulo 10x5 más 20 m2 de servicios |
70 m2 |
70 m2 |
LOCALES COMERCIALES |
28 Módulos de 3 x 5 |
15 m2 c/u x 28 |
420 m2 |
BAR AL PASO |
1 |
50 M2 |
50 M2 |
PATIO COMIDAS |
1 |
400 m2 más 50 m2 servicios |
450 m2 |
NUCLEO SEGURIDAD Y CONTROL (POLICIA Y OF. DE TRANSPORTE |
2 Oficinas más baño y kitch. |
70 m2 |
70 m2 |
AREA DE PERSONAL, DEPOSITOS Y
SALA MAQUINAS |
2 oficinas 6x8-2 depósitos 6x8 -2 núcleos de
baño + vestuarios 4x4 cada uno |
220 m2 |
220 m2 |
XXXX XX XXXXXX |
Xxxx xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx |
0000 m2 |
1600m2 |
XXXX ACCESOS |
|
200m2 |
200m2 |
ADMINISTRACIÓN (oficinas más baño y kit.) |
1 zona |
160 M2 |
160 m2 |