CITIBANAMEX LIBRA PLUS
CITIBANAMEX LIBRA PLUS
El servicio Libra Plus Citibanamex es prestado por ARSA Asesoría Integral Profesional S. de R.L de
C.V (en lo sucesivo Xxx Asistencia). El servicio se tendrá contratado a partir de que el cliente activa su Tarjeta de Crédito de segmento Premium (Platinum Citibanamex, Citibanamex Beyond y Citibanamex Prestige).
La contratación de tu Tarjeta de Crédito de segmento Premium implica la aceptación a los Términos y Condiciones del servicio previsto en el presente documento.
El servicio Libra Plus Citibanamex, es adicional a los servicios y beneficios con los que cuenta la Tarjeta de segmento Premium Citibanamex y no genera costo. Para disfrutar del servicio de Libra Plus Citibanamex, es necesario tener los pagos de la Tarjeta de Crédito de segmento Premium, al corriente.
El Tarjetahabiente Citibanamex podrá solicitar las asistencias las 24 horas del día, los 365 días del año, llamando al 00 0000 0000 y del exterior de la Republica llamando por cobrar al x00 00 0000 0000.
Los servicios de este programa de asistencias cubren al Titular, Cónyuge, hijos menores de 18 años y Tarjetahabientes adicionales (en caso de que un Tarjetahabiente adicional sea quien solicite el servicio se hará la validación con el número de Tarjeta del Titular).
Si el cliente desea cancelar la Tarjeta de Crédito de segmento Premium, el servicio Libra Plus Citibanamex, quedará automáticamente cancelado.
Disfruta también de beneficios como el 2x1 en Cinépolis de lunes a viernes. Consulta Términos y Condiciones en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx.
ASISTENCIAS
1. ASISTENCIA VIAL
Xxx Asistencia proporcionará a los Tarjetahabientes Citibanamex y a sus Beneficiarios, los beneficios de su programa Km 0 (kilómetro cero), el cual consiste en la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, partiendo desde su domicilio personal y hasta cualquier lugar dentro del territorio de la República Mexicana.
a. REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
En caso de que el automóvil conducido por el Beneficiario no pudiera circular a causa de una avería, incluyendo automóviles atascados o atorados en barrancos y/o por la ponchadura de más de una llanta, Xxx Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Beneficiario. Si el costo del arrastre excede de $1,000 pesos (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) el Beneficiario pagará el excedente. Estos servicios son sin límite de eventos.
b. AUXILIO VIAL BÁSICO
En caso de averías menores, Xxx Asistencia enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Beneficiario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 litros de gasolina). Estos servicios son sin límite de eventos.
c. SERVICIOS MECÁNICOS
El Tarjetahabiente y/o Beneficiarios podrá solicitar apoyo telefónico las 24 horas, los 365 días del año, para obtener referencias del taller mecánico autorizado más cercano o la cotización de servicios tales como afinaciones, cambio de aceite, revisión de frenos, verificaciones, valet para entregar el vehículo reparado, con costo preferencial para el Beneficiario.
Servicios sujetos a disponibilidad. Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario por tanto Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Estos servicios son sin límite de eventos.
d. SERVICIO DE TAXI
Si el Tarjetahabiente o sus Beneficiarios necesitaran de un taxi, Xxx Asistencia coordinará el servicio hasta la puerta de su hogar u oficina, toda vez que existan las condiciones materiales necesarias. El tiempo de arribo de dicho servicio dependerá de la distancia o la facilidad de acceso que el proveedor tenga para brindar el servicio.
Todos los gastos que se originen del traslado serán a cargo del Beneficiario. Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.
* EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Los siguientes vehículos quedan excluidos de la prestación de estos servicios:
• Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante.
• Vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
Xxx Asistencia no cubre casetas, maniobras, abanderamientos y tiempo de espera.
Xxx Asistencia prestará el servicio descrito en el presente numeral, toda vez que el Beneficiario esté presente mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.
2. ASISTENCIA LEGAL
a) Xxx Asistencia se obliga, a proporcionar al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los abogados designados por Xxx Asistencia, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:
• Lesiones.
• Homicidio.
• Daños en propiedad ajena.
• Ataques a las vías generales de comunicación.
b) Xxx Asistencia garantiza la presencia de por lo menos un abogado para la defensa y/o asesoría del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, desde el lugar de los hechos, hasta que se dicte sentencia definitiva en cualquier proceso judicial por responsabilidad penal derivada de un accidente automovilístico.
c) Cuando no exista posibilidad de identificar al responsable de los daños causados al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, Xxx Asistencia queda eximido de realizar gestiones legales procedentes para lograr el pago de los mismos, sin perjuicio de continuar con los trámites necesarios para eximirlos de cualquier responsabilidad penal.
d) Xxx Asistencia se obliga, a procurar la libertad del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, utilizando los recursos procedentes que al efecto la ley concede, pagando el importe de la caución o prima de la fianza correspondiente, sin límite, ante la autoridad competente; excepto la reparación del daño.
e) Xxx Asistencia solventará todos los gastos originados por la defensa del conductor del vehículo, siempre y cuando éste sea el Tarjetahabiente y/o Beneficiario, así como los peritajes de defensa o amparos que fueran necesarios, solo con relación a la responsabilidad penal.
f) Al término del proceso penal, en cuanto la autoridad respectiva realice la devolución de la caución depositada en nombre del Beneficiario, Xxx Asistencia cobrará el importe de la misma a dicho Beneficiario.
Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no asista a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad, incurriendo en desacato, por lo que no sea posible la recuperación de la caución depositada, éste se obliga a reintegrar a Xxx Asistencia el importe total de la misma en el momento que Xxx Asistencia lo requiera.
g) Xxx Asistencia quedará exento de otorgar por segunda vez una caución para garantizar la libertad del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios.
h) Xxx Asistencia se obliga a seguir prestando el servicio, siempre que el Beneficiario le comunique tan pronto tenga conocimiento, de toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones, requerimientos, etc., relacionados con cualquier accidente de tránsito que hubiere sufrido al amparo de la cobertura.
i) De conformidad a las disposiciones conducentes de la Ley de Cultura Cívica publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 13 xx xxxxx de 2008, a partir del 0 xx xxxxx 0000 tratándose de daño en propiedad ajena derivado de colisiones que se susciten en dicha entidad, que no conlleven aparejada responsabilidad penal sino exclusivamente responsabilidad civil ante los juzgados cívicos y juzgados xx xxx civil, Xxx Asistencia proporcionará los servicios de asistencia legal para el deslinde de la responsabilidad civil del conductor y la liberación del vehículo.
Las sanciones que impongan los juzgados cívicos x xx xxx civil, así como todos los gastos tales como multas, corralones, pensiones, grúas, etc.; correrán por cuenta exclusiva de los Beneficiarios. Lo establecido en este párrafo aplicará para las demás entidades de la República Mexicana donde se establezca un mecanismo igual o similar al de la Ciudad de México respecto al daño en propiedad ajena causado por tránsito de vehículos.
No se encuentran comprendidas dentro de la asistencia legal los asuntos civiles que deben tramitarse ante los juzgados de primera instancia o ulteriores ya sea en la Ciudad de México o en cualquier entidad de la República Mexicana, por lo que Xxx Asistencia no se hace responsable de la defensa legal del Beneficiario cuando éste decida, por así convenir a sus intereses, no llegar al acuerdo con la contraparte ante el juez cívico, en cuyo caso se sujetará a las disposiciones que establece la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
j) En caso de robo total o detención del automóvil del Beneficiario por accidente xx xxxxxxxx, Xxx Asistencia realizará los trámites necesarios ante las autoridades competentes para la recuperación del mismo en compañía del legítimo propietario.
k) En caso de fallecimiento del Tarjetahabiente y/o Beneficiario, a consecuencia de un accidente automovilístico, Xxx Asistencia realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución del Ministerio Público.
l) Todas las garantías que ofrece Xxx Asistencia con relación a la responsabilidad penal, no tienen límite, como son cauciones, primas de fianzas, amparos y honorarios de los abogados, así como tampoco en cuanto al número de eventos.
m) Xxx Asistencia no ofrecerá fianza o caución alguna por reparación del daño derivado de un accidente automovilístico, la cual quedará a cargo y costo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
n) Xxx Asistencia garantiza cubrir cualquier riesgo en materia de responsabilidad penal derivada del tránsito terrestre de vehículos.
o) Xxx Asistencia pone a disposición del Beneficiario los servicios de asesoría legal telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, para cualquier consulta telefónica relacionada con las ramas del derecho penal o civil.
p) Xxx Asistencia proporcionará asesoría legal telefónica al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, cuando éste sufra un asalto con violencia física o moral, y cuyo móvil sea el robo, dentro de la República Mexicana.
* EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Xxx Asistencia quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
a) Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita al abogado evaluar debidamente el asunto.
b) Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no acuda a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad.
c) Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no atienda la asesoría y recomendaciones realizadas por el abogado de Iké Asistencia para su defensa, o realice arreglos personales sin consultar previamente al profesionista mencionado.
d) Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario designe un abogado distinto a los proporcionados por Xxx Asistencia, lo que implique que ésta empresa pierda el control del asunto.
e) En los casos en que el Tarjetahabiente y/o Beneficiario conduzca vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos de transporte público de carga y de personas tanto federal como particular (taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados).
Xxx Asistencia no cubrirá el importe de las multas por infracciones al reglamento de tránsito y derechos de uso de piso (corralón).
f) Por último, Xxx Asistencia no se hace responsable de cubrir la responsabilidad civil (daños en propiedad ajena), en que incurra el Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, por algún hecho relacionado con el tránsito terrestre.
Esto quiere decir, que Xxx Asistencia no se hace responsable del pago de daños causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, ni del pago de indemnizaciones ni garantías civiles que se llegaran a generar a cargo del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios por tales hechos.
3. ASISTENCIA MÉDICA
a. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
Xxx Asistencia cubrirá los gastos del traslado del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario elegido por éste en la ciudad donde se encuentre, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia. Este servicio es sin límite de eventos.
b. REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Xxx Asistencia proporcionará al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, referencias de médicos, clínicas y hospitales toda vez que existan las condiciones materiales necesarias. Se podrá enviar un médico a su domicilio.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario por lo tanto Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Estos servicios son sin límite de eventos.
c. CONSULTORÍA MÉDICA TELEFÓNICA
Cuando el Tarjetahabiente necesite asistencia médica, el equipo médico de Iké Asistencia, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico. A solicitud del Tarjetahabiente y/o Beneficiarios y con cargo al mismo, el equipo médico de Iké Asistencia dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: (i) mediante la visita a domicilio de un médico o (ii) concertando una cita con un médico en su consultorio o en un centro hospitalario. Xxx Asistencia proporcionará previa solicitud del Tarjetahabiente y/o Beneficiario, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el registro de medicamentos “Vademécum”.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario. Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.
4. MÉDICO PREMIUM
Servicios de salud una vez al año sin costo para el Tarjetahabiente y/o Beneficiario, que incluye:
a. UNA REVISIÓN BÁSICA Y CONSULTA CON MÉDICO GENERAL (“CHECK UP”)
• 1 Examen General de Xxxxx (EGO).
• 1 Examen de Química Sanguínea de 6 elementos (QS).
• 1 Electro Cardiograma en reposo (ECG).
• 1 Análisis de Sangre (Factor RH).
*Para el ECG quedan excluidos del servicio las personas menores de 18 años.
b. CONSULTA MÉDICA EN CONSULTORIO
El Tarjetahabiente contará con una (1) consulta médica programada en consultorio sin costo al año de la red médica de Iké Asistencia en alguna de las siguientes especialidades: Traumatología y ortopedia, otorrinolaringología, oftalmología, ginecología, pediatría, cirugía general y medicina interna. Xxx Asistencia proporcionará este servicio toda vez que existan las condiciones materiales necesarias a través de una llamada telefónica a la línea de Iké Asistencia, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para así concertar una cita. En los demás lugares, Xxx Asistencia hará lo posible por ayudar al Xxxxxxxxxxxxxxx a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad. Xxx Asistencia no será responsable por la atención, diagnóstico ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o instituciones médicas. Las consultas subsecuentes serán con costo para el Beneficiario.
c. CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO
El Tarjetahabiente contará con una (1) consulta médica programada en su domicilio sin costo y en caso de emergencia o enfermedad grave se enviará una ambulancia. Xxx Asistencia proporcionará este servicio toda vez que existan las condiciones materiales necesarias, a través de una llamada telefónica al teléfono de Iké Asistencia, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para así concertar una cita. En los demás lugares, Xxx Asistencia hará lo posible por ayudar al Xxxxxxxxxxxxxxx a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad. Xxx Asistencia no será responsable por la atención, diagnóstico ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o instituciones médicas. Las consultas subsecuentes serán con costo para el Beneficiario.
d. AMBULANCIA AÉREA
El Tarjetahabiente contará con una ambulancia aérea en caso de emergencia. En caso de que dentro o fuera del país, el Tarjetahabiente sufriera una enfermedad grave o accidente tal, que el equipo médico de Iké Asistencia recomiende su hospitalización, Xxx Asistencia organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de Iké Asistencia.
NORMAS GENERALES DE AMBULANCIA AÉREA
1. Ubicación del Beneficiario. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso.
2. Estado de salud del paciente y autorización de vuelo. Si las condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el médico tratante deberá otorgar la autorización de vuelo por escrito. En caso de alta voluntaria, el Tarjetahabiente o su familiar permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y en caso de no existir las condiciones generales para su traslado aceptará la cancelación o re programación del traslado.
3. Reporte médico. Xxx Asistencia deberá solicitar al familiar responsable, médico tratante o representante legal designado, quien deberá hacer llegar al equipo médico de Iké Asistencia un reporte médico detallado, especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos y tratamientos, así como el pronóstico, con la finalidad de que el Tarjetahabiente sea trasladado con la infraestructura necesaria para garantizar su integridad. Siempre y cuando esté exceptuado por la legislación aplicable.
4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar, Beneficiario, Tarjetahabiente o representante legal estén informados sobre las condiciones del vuelo y sus riesgos Xxx Asistencia deberá solicitarle firmar el formato de deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer que se deslinda de cualquier responsabilidad a la empresa de aerolínea o a Xxx Asistencia de cualquier complicación presentada durante el traslado.
e. SEGUNDA OPINIÓN
El servicio segunda opinión de telemedicina tiene como objetivo poner en contacto al Beneficiario con reconocidos especialistas internacionales para obtener una segunda opinión médica, información sobre el diagnóstico y métodos terapéuticos disponibles a nivel internacional. Xxx Asistencia pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención de su padecimiento, con base en las presentes condiciones generales. Xxx Asistencia tendrá a disposición del Tarjetahabiente la Línea Libra para información del servicio, y los pasos a seguir para obtenerlos. Si el Beneficiario cuenta con expediente médico, se le solicitará que lo envíe al comité médico de Iké Asistencia. Si el Beneficiario aún no cuenta con expediente médico se le canalizará con un médico especialista de nuestra red nacional. Una vez que Xxx Asistencia cuente con el expediente médico se someterá a una evaluación por parte del comité médico de Iké Asistencia para determinar alguna de las dos opciones.
Si el caso no requiere de una segunda opinión, Xxx Asistencia le informará por escrito al Beneficiario y se le proporcionarán recomendaciones y referencias para el seguimiento de su caso o si el caso del Tarjetahabiente requiere de una segunda opinión se determinará si se hará por medio de videoconferencia o únicamente enviando y recibiendo información.
Una vez que el equipo médico del proveedor haya determinado si se requiere o no de la segunda opinión, se le proporcionarán opciones de médicos especialistas en el extranjero. El Tarjetahabiente al elegir al médico para su segunda opinión, firmará una Carta Consentimiento Informativa y solo en el caso de que el Beneficiario previamente solicite y autorice expresamente la transferencia de los datos de su expediente médico, se programará una cita para consulta a través de una videoconferencia con el médico. Una vez realizada la consulta y/o enviado los papeles al médico a distancia, éste emitirá su opinión, la cual entregará Xxx Asistencia por escrito al Tarjetahabiente. Si a criterio del médico a distancia el Tarjetahabiente tiene que regresar a consulta, lo hará las veces que sean necesarias para que el Tarjetahabiente tenga una segunda opinión. Si el Tarjetahabiente decide obtener más de una segunda opinión, Xxx Asistencia le facilitará el servicio, pero será con costo preferencial para el Tarjetahabiente.
Xxx Asistencia se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo, así como a pagar los daños y perjuicios, incluyendo gastos que hubiere erogado la otra parte en la defensa de cualquier reclamación o proceso administrativo, arbitral o de cualquier naturaleza referente a la mala elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico, presentado por las autoridades competentes o por algún Beneficiario en contra de Tartejas Citibanamex.
NORMAS GENERALES DE SEGUNDA OPINIÓN
Este servicio no se brinda como primera opción de diagnóstico, es un servicio que se otorga a Beneficiarios que ya se han encontrado estudiados y con un diagnóstico final o presuntivo. Para que Xxx Asistencia pueda otorgar el servicio segunda opinión tendrán que ser casos que puedan esperar mínimo tres semanas, en caso de que el Beneficiario requiera tomar una determinación respecto a su salud inmediatamente Xxx Asistencia no podrá otorgar el servicio. Si el Beneficiario se encuentra hospitalizado el servicio se podrá otorgar únicamente intercambiando documentos de manera electrónica, no se podrá llevar a cabo la videoconferencia. El servicio de videoconferencia solo se podrá realizar en el consultorio especializado de Iké Asistencia y deberá acudir su médico tratante.
El Beneficiario deberá de presentar su expediente médico completo incluyendo historia clínica completa, seguimiento, estudios de laboratorio y gabinete, todos en original. Xxx Asistencia y el proveedor de la segunda opinión se deslindan de toda responsabilidad en el seguimiento y resultado de las indicaciones prescritas, ya que como se hace notar es solo una segunda opinión y es responsabilidad del médico tratante y del paciente si toman o no en cuenta las observaciones que realice el médico a distancia. Si el Beneficiario cae en falsedad de información Xxx Asistencia no se hace responsable del servicio. Si el Beneficiario vive fuera de la Ciudad de México Xxx Asistencia se encargará de trasladarlo el día de la videoconferencia al consultorio de las oficinas de Iké Asistencia, cubriendo el costo de un boleto de avión sencillo clase económica desde el interior de la República Mexicana. El comité médico del proveedor dictaminará el tipo de servicio y de especialista que cada caso requiere.
f. PAGO DE ENFERMERAS A DOMICILIO
En caso de que el Beneficiario requiera dichos servicios por convalecencia post-hospitalaria o por accidente, Xxx Asistencia cubrirá hasta la mitad de los días que sean necesarios, en horario máximo de 8 horas al día. Es un requisito indispensable presentar resumen médico para justificar el tipo de enfermera a cubrir el servicio. Máximo 30 días totales y días adicionales con costo preferencial, el cual, el cliente deberá cubrir directo a Xxx Asistencia. Los gastos de transportación, alimentación y hospedaje de la enfermera correrán por cuenta del Tarjetahabiente.
g. PAGO XX XXXXX DE EQUIPO DE CUIDADOS DOMICILIARIOS
En caso de que el Beneficiario requiera dichos servicios por convalecencia post-hospitalaria o accidente, Xxx Asistencia cubrirá hasta la mitad de los días necesarios. Máximo 14 días totales y días adicionales con costo preferencial. En caso de requerir una cama hospitalaria el costo del colchón corre por cuenta del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente deberá entregar un resumen médico que lo justifique. En caso de no ser así se puede otorgar el servicio con costo preferencial para el Tarjetahabiente el cual el cliente deberá cubrir directo a Xxx Asistencia.
h. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS
Xxx Asistencia ofrecerá a petición del Beneficiario del programa asistencial, a través de la línea Citibanamex Libra Plus, medicamentos de patente de cuadro básico con descuento sobre precio de mostrador. El coordinador médico de Iké Asistencia informará al Beneficiario del programa asistencial sobre las farmacias más cercanas a su ubicación donde podrá aplicar el descuento. En el envío a domicilio puede aplicar un costo adicional. Servicio sujeto a disponibilidad en el tipo de medicamento, en la localidad y temporalidad.
i. ASESORÍA MENSUAL A PACIENTES CRÓNICOS
Xxx Asistencia brindará al Beneficiario asesoría mensual vía telefónica, a pacientes con niveles de glucosa y presión alta, incluyendo el servicio de SMS para envío de medicamentos, tips nutricionales y médicos.
j. ORIENTACIÓN TELEFÓNICA
Xxx Asistencia brindará al Beneficiario, la orientación telefónica sin límite que requiera, en los siguientes temas:
• Planificación familiar.
• Educación sexual.
• Vacunaciones.
• Farmacéutica, medicamentos y efectos secundarios.
• Prevención de auto medicación.
• Tabaquismo, alcoholismo y fármaco-dependencia.
k. COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS
Xxx Asistencia brindará al Beneficiario los servicios para coordinación de emergencias, enlace con autoridades y envío de médicos adicionales con costo preferencial.
l. DESCUENTOS EN SERVICIOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS
Xxx Asistencia ofrecerá a petición del Beneficiario, descuentos en los siguientes servicios:
• Hospitales.
• Laboratorios.
• Brazaletes de monitoreo de emergencias con GPS.
• Tratamientos Dentales, evaluación y prótesis dentales.
• Paquetes de “Check Up” en clínicas convenidas o laboratorios.
5. ASISTENCIA HOGAR
CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR DE EMERGENCIA
a) Los servicios se proporcionarán las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco días del año) únicamente al domicilio del Tarjetahabiente.
b) Toda vez que no exista un impedimento grave que impida el desplazamiento del especialista, éste llegará al lugar de residencia permanente del Tarjetahabiente, en un término máximo de 90 (noventa) minutos.
c) Todos los servicios de asistencia en el hogar estarán garantizados por un término de 90 (noventa) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de dichos servicios.
d) En todos los servicios de asistencia en el hogar, Xxx Asistencia cubrirá hasta un máximo de $ 500 pesos (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento, incluyendo los costos de mano de obra y materiales sin cargo para el Tarjetahabiente Titular, limitado a 6 eventos al año como máximo y 3 eventos por especialidad (servicio de cerrajería, vidriería, plomería y electricidad), en el entendido de que cada reparación cuenta como un evento.
e) Si el costo del servicio de asistencia en el hogar excediera el máximo establecido anteriormente a cargo de Iké Asistencia, previo presupuesto o cotización especialista firmado por éste y el Tarjetahabiente y/o Beneficiario, el excedente deberá ser cubierto el mismo día que se concluya el servicio por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
De no aceptarse la cotización o presupuesto por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario, la reparación se hará hasta por el monto a cargo de Iké Asistencia, siempre y cuando ello sea posible y no se ocasione mayores daños, por lo que en su caso el proveedor, no tendrá obligación de proporcionar el servicio.
SERVICIOS DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA HOGAR
Los servicios de asistencia hogar a que se refiere el presente numeral, solo se proporcionarán en las especialidades descritas en los siguientes numerales y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del Tarjetahabiente (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y a sus habitantes.
a. SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
1) Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del Tarjetahabiente.
2) La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, solo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del Tarjetahabiente.
b. SERVICIOS DE PLOMERÍA
1) La reparación xx xxxxxx por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), del Tarjetahabiente.
2) La reparación de fugas de gas, únicamente se harán cuando correspondan a la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras.
c. SERVICIOS DE CERRAJERÍA
Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble y puertas alternas (casa o departamento, para uso habitacional), que atenté contra la seguridad del hogar del Tarjetahabiente.
También se incluye la apertura de puertas de automóviles, siempre y cuando sea por olvido de llaves dentro del auto y el Beneficiario se encuentre presente durante la realización del servicio de asistencia.
d. SERVICIOS DE VIDRIERÍA
Este servicio incluye el cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del hogar del Tarjetahabiente (casa o departamento para uso habitacional).
e. REPARACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS
Se enviará un xxxxxxx o carpintero para reparar la descompostura de puertas y ventanas que den a la calle y que hayan sufrido descompostura por accidente, robo o intento del mismo y que pongan en peligro la integridad del inmueble (casa o departamento para uso habitacional) del Tarjetahabiente.
SERVICIO COMPLEMENTARIO A LA ASISTENCIA HOGAR
a. SERVICIOS DE ALBAÑILERÍA
Corresponden únicamente a los trabajos que sean consecuencia de un servicio de emergencia en electricidad, plomería y cerrajería señalados anteriormente, siendo los siguientes.
1) Demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
2) Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento o yeso en paredes, pisos y lozas.
3) Colocar y fijar muebles de baño, fregaderos y lavaderos cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente, en este servicio se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado.
b. SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL EN CASO DE ROBO AL HOGAR
Xxx Asistencia enviará al domicilio permanente del Tarjetahabiente un abogado para efecto de que le proporcione la asesoría legal en caso de robo en los bienes que se encuentren dentro de su domicilio (casa o departamento para uso habitacional), así como al Tarjetahabiente y/o Beneficiario para el levantamiento del acta correspondiente ante el agente del ministerio público o cualquier otra autoridad competente.
c. SERVICIOS DE REPORTES DE FUGAS DE GAS
Xxx Asistencia brindará apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP en tanques estacionarios, cilindros portátiles y tuberías principales de suministro, así como asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir en el hogar (casa o departamento para uso habitacional). Incluye aparatos gasodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministro de gas.
EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
a) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente Términos y Condiciones.
b) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del Tarjetahabiente Titular Citibanamex.
c) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados xx xxxxxx.
e) Reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
f) Reparación de aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
g) Reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
h) Reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
i) Reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
j) Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
k) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, xxxxx, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
l) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
m) Cualquier reparación o gasto que el Beneficiario contrate directamente con terceros.
n) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del Beneficiario o de otros que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
o) Lo que por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
p) Lo que el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del Tarjetahabiente Titular Citibanamex.
d. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR ESPECIALIZADA
El proveedor, a solicitud del Tarjetahabiente y/o Beneficiario, enviará un especialista a su domicilio (casa, departamento, oficina, empresa o comercio), en un plazo máximo de 90 (noventa) minutos a partir de la solicitud, salvo que por cuestiones de acceso al domicilio la compañía no pudiera llegar en el tiempo antes establecido, para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento, o remodelación que éste requiera fuera de una situación de emergencia.
Coordinará que el especialista presente simultáneamente al Tarjetahabiente y/o Beneficiario y a Xxx Asistencia, el presupuesto y programa de ejecución. El proveedor analizará y dará sus recomendaciones al Tarjetahabiente y/o Beneficiario para que decida, una vez que haya sido aceptado por escrito el presupuesto por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario, éste asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar. Estos servicios especializados se ofrecen sin límite de eventos en toda la República Mexicana y se atenderán los 365 días del año, con costo adicional para el Beneficiario.
Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad por los trabajos realizados, ni garantías ofrecidas por los proveedores que sean contratados por el Tarjetahabiente Titular Citibanamex.
6. BENEFICIOS EN VIAJE POR MÉXICO KM 80
Estos servicios se otorgarán una vez que el Tarjetahabiente y/o Beneficiarios se encuentren a más de 80 Km. de distancia de su residencia permanente.
a. GASTOS DEL HOTEL POR VEHÍCULO AVERIADO, ACCIDENTADO O ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL
Xxx Asistencia organizará y cubrirá el costo por la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario. En caso de robo, después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, en el caso de avería cuando el auto tuviese que estar más de 8 horas en reparación. Este servicio está limitado a
$900 pesos (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento, con un máximo de dos (2) eventos por año.
b. TRANSPORTE POR VEHÍCULO REPARADO O ROBADO
Si durante un viaje el auto tuvo que estar en reparación más de 10 días o si en caso de robo el auto es recuperado, Xxx Asistencia sufragará los gastos del desplazamiento del Beneficiario o persona que el mismo designe, hasta el lugar donde el automóvil haya sido reparado o recuperado. Hasta por un monto de $900 pesos (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento, máximo dos (2) eventos al año.
x. XXXXX DE AUTO EN CASO DE ROBO
Si el automóvil del Beneficiario fuese robado Xxx Asistencia coordinará la obtención por renta, de un auto similar al robado, con costo preferencial para el Beneficiario a nivel nacional, por 15 (quince) días naturales.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario. Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.
d. REGRESO O CONTINUACIÓN DEL VIAJE EN CASO DE AVERÍA O ROBO DEL AUTOMÓVIL
En caso de Avería o robo del automóvil en viaje, Xxx Asistencia gestionará y cubrirá el costo de hasta
$900 pesos (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento con un máximo de dos (2) eventos por año, para gastos de autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, que requiera el Beneficiario y/o sus familiares para la continuación de su viaje. Por cada situación de emergencia, solo podrá ser otorgada una de las modalidades especificadas en este numeral (6.a o 6.b o 6.d).
7. BENEFICIOS EN VIAJE POR MÉXICO (A PARTIR DEL KM 80) O EN EL EXTRANJERO
Estos servicios se otorgarán una vez que el Beneficiario se encuentren a más de 80 kilómetros de distancia de su residencia permanente.
a. INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE
Xxx Asistencia proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información: Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, tal como dichos requerimientos están especificados en la edición más actualizada del “Travel Information Manual” (XXX), publicación conjunta de catorce aerolíneas miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en Inglés). Xxx Asistencia informará al Beneficiario que solicite dicha información, que Xxx Asistencia está simplemente comunicando los datos requeridos, enunciados en el manual antedicho y procurará mantenerse informado de los cambios en los requerimientos de vacunas y visas, para proporcionar la información más actualizada.
b. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
Xxx Asistencia se hará cargo de efectuar todas las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se encuentre el Beneficiario.
c. BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJE Y OBJETOS PERSONALES
En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Beneficiario, Xxx Asistencia le asesorará para que denuncie los hechos y le ayudará en su búsqueda, si los objetos fuesen recuperados, Xxx Asistencia se hará cargo de reenviarlos al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente sin costo.
8. BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN EL EXTRANJERO
a. REFERENCIAS MÉDICAS
Xxx Asistencia proporcionará al Beneficiario, referencias sobre médicos, clínicas y hospitales en el extranjero. Los gastos incurridos por consulta y/o tratamiento, serán por cuenta y riesgo del Beneficiario.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario. Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.
b. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
Si el Beneficiario sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico del Iké Asistencia, en contacto con el médico que los atienda, recomienda su hospitalización, Xxx Asistencia organizará y cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. Limitado a dos (2) eventos por año.
c. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Beneficiario, Xxx Asistencia cubrirá los costos por concepto de repatriación del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el país de residencia permanente del Beneficiario hasta por $16,845 pesos (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
d. ASISTENCIA MÉDICA POR LESIÓN O ENFERMEDAD
En caso de que un Beneficiario sufra un Accidente o repentina enfermedad durante un viaje y durante el período de vigencia de las presentes condiciones generales, Xxx Asistencia gestionará y cubrirá los costos de los servicios médicos necesarios hasta por la cantidad de $ 56,150 pesos (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por año.
e. GASTOS DENTALES
En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, Xxx Asistencia gestionará y cubrirá los costos de los servicios odontológicos de urgencia, hasta por la cantidad de $2,246 pesos (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por evento un (1) evento al año.
f. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
Xxx Asistencia gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el equipo médico del proveedor. Este beneficio está limitado a $3,369 pesos (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por día y por Beneficiario con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos.
g. REGRESO ANTICIPADO AL DOMICILIO
Xxx Asistencia gestionará y cubrirá los gastos para el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular (clase económica), en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado (padre, madre y/o hijos), en el país de residencia permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso, hasta por $16,845 pesos (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N), un (1) evento por año.
9. ASISTENCIA EN CASO DE ROBO EN CAJERO AUTOMÁTICO
a. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO EN CAJERO AUTOMÁTICO
En caso de que el Tarjetahabiente haciendo uso de la Tarjeta de Crédito Citibanamex inscrita al programa Libra Plus Citibanamex, sea víctima de robo dentro xxx Xxxxxx Automático o en un perímetro de 150 metros a la redonda o bien cuando este sea obligado a disponer de efectivo de un cajero automático mediante el uso de dicha tarjeta:
1) Xxx Asistencia garantiza la presencia de por lo menos uno de sus abogados que le asistirá para efectos de realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad respectiva, de acuerdo al lugar donde haya ocurrido el evento, gestionando las copias certificadas de la denuncia correspondiente.
2) En la realización de estos trámites Xxx Asistencia cubrirá el total de los honorarios de los abogados asignados a cada caso, con un máximo de dos (2) eventos por año.
b. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE A CONSECUENCIA DE ROBO EN CAJERO AUTOMÁTICO
Si a consecuencia de un evento mencionado en el punto anterior se llegara a presentar una lesión del Tarjetahabiente que amerite su hospitalización, Xxx Asistencia se hará cargo de enviar una ambulancia para el traslado médico terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado dentro de la ciudad donde se encuentre, con un máximo de dos (2) eventos por año.
c. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA POR ROBO EN CAJERO AUTOMÁTICO*
Si a consecuencia del robo el Tarjetahabiente o sus adicionales sufriera lesiones que le ocasionaran la muerte durante los 90 días posteriores a dicho suceso, la aseguradora pagará al Beneficiario(s) designado(s) la suma asegurada de hasta $280,750 pesos (DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) después de haber recibido la documentación requerida por la aseguradora.
Para que el Beneficiario se encuentre en la posibilidad de reclamar este programa, Xxx Asistencia realizará el pago al Beneficiario una vez presentada y acreditada la siguiente documentación por los deudos:
• Certificado de defunción
• Copia de identificación oficial.
• Copia del estado de cuenta que refleje el cargo mensual por concepto del programa Libra Plus Citibanamex, dicho cargo deberá de verse reflejado con anterioridad a la fecha de la situación de asistencia.
Lo estipulado en el presente numeral, solo aplicará para personas entre 18 y 70 años. No obstante, estén en la lista de las tarjetas que pagan esta cobertura, no se considerarán cubiertas ni se les reembolsará lo que hubieren pagado.
* Los alcances de los seguros/riesgo se encuentran cubiertos por una compañía de seguros legalmente autorizada.
d. PÓLIZA DE SEGURO POR ROBO EN CAJERO AUTOMÁTICO*
Si alguno de los Beneficiarios llegara a sufrir un robo y se viera forzado en contra su voluntad a disponer de efectivo con su Tarjeta de Crédito Citibanamex, mediante el uso de violencia física o moral, Xxx Asistencia gestionará ante la compañía de seguros el reembolso por la máxima cantidad permitida de disposición en cajero durante 24 horas, dependiendo el tipo de Tarjeta de Crédito.
Aplica también para el robo con violencia dentro de las dos primeras horas inmediatamente después de dicho retiro.
DOCUMENTACIÓN QUE EL ASEGURADO DEBE PRESENTAR A XXX ASISTENCIA EN CASO DE ROBO
• Copia certificada de la denuncia ante el Ministerio Público, describiendo las características del evento que dio origen a la reclamación, avalada por el equipo jurídico de Iké Asistencia.
• Comprobante emitido por Citibanamex, de la utilización de la Tarjeta de Crédito Citibanamex, en el que se pueda verificar monto, fecha y lugar de la disposición de efectivo realizada que genera la reclamación del siniestro.
• Copia de identificación oficial.
• Copia de la Tarjeta de Crédito que genera la reclamación.
• Cualquier otro documento que solicite la aseguradora, siempre y cuando sea razonable en términos xx xxx.
• Copia del estado de cuenta que refleje el cargo mensual por concepto de Libra Plus Citibanamex, dicho cargo deberá verse reflejado con anterioridad a la fecha de la situación de asistencia.
Una vez cubiertos los requisitos de procedencia de la reclamación que exige Xxx Asistencia, la aseguradora restituirá el importe acreditado, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Los servicios descritos en el presente numeral serán aplicables a los Tarjetahabientes Titulares y tarjetas adicionales de éste.
*Los alcances de los beneficios de seguros/riesgo se encuentran cubiertos por una compañía de seguros legalmente autorizada.
10. ASISTENCIA ESPECIALIZADA
a. CONSERJERÍA
I. Información relacionada con: Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de los Estados Unidos de América.
Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.
II. Pérdida de documentos. En caso de robo o extravío de documentos oficiales Xxx Asistencia, proporcionará al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá cumplir el mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición.
III. Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo (sujeto a disponibilidad).
IV. Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo (sujeto a disponibilidad).
V. Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos toda vez que existan las condiciones materiales necesarias.
VI. En caso de que el Beneficiario se encuentre fuera del territorio nacional, Xxx Asistencia le proporcionará los domicilios de la embajadas, consulados y/u oficinas representativas del Gobierno Mexicano en la ciudad o país en el que se encuentre, para notificar la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para notificar su pérdida. Servicios sujetos a disponibilidad.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario. Xxx Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Servicios sin límite de eventos.
b. COMPRA PROTEGIDA*
Si alguno de los Beneficiarios comprase un artículo con su Tarjeta de Crédito Citibanamex y éste fuera robado con violencia dentro de los primeros 90 días inmediatamente después de que las mercancías fueron compradas y siempre que dicha compra haya sido con la Tarjeta de Crédito Citibanamex y se trate de una compra mayor a $1,500 pesos (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N, incluyendo el IVA) en un establecimiento autorizado; la compañía aseguradora reembolsará el monto pagado por el artículo, previo dictamen.
Los artículos comprados deben ser nuevos y destinados para uso doméstico y que funcionen a base de electricidad o baterías. Productos tales como línea blanca, video, ambiente, audio y cómputo.
Xxx Asistencia enviará a un abogado para asistir al Tarjetahabiente a levantar las denuncias de robo con violencia pertinentes ante las autoridades competentes.
• La indemnización consistirá en el reemplazo o reembolso de la cantidad finalmente pagada por el ticket original.
• Si el artículo consiste en un par, se cubre solo ese par. A menos que por separado no se puedan utilizar o no puedan ser reemplazados individualmente.
• La tarjeta con la que se adquirió el artículo debe ser válida y vigente al momento en que se realice el aviso xx xxxxx y que se haga la reparación o reemplazo.
• Que el cliente reporte el robo en no más de 30 días naturales siguientes a la misma.
• Ámbito de aplicación de esta cobertura: Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
PARA RECLAMACIÓN:
Xxx Asistencia gestionará el pago del costo de dicho artículo una vez presentada y acreditada la siguiente documentación por el Beneficiario:
• Voucher de compra original.
• Copia de la Tarjeta de Crédito Citibanamex con la que compró el artículo.
• Denuncia ante las autoridades, en caso de robo con violencia.
• Copia de identificación oficial.
• Copia del estado de cuenta que refleje el cargo mensual por concepto del programa Libra Plus Citibanamex, dicho cargo deberá verse reflejado con anterioridad a la fecha de la situación de asistencia.
Una vez cubiertos los requisitos de procedencia de la reclamación que exige Xxx Asistencia, la aseguradora restituirá el importe acreditado, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Este servicio estará vigente durante los 90 días posteriores a la compra del artículo y limitado a
$11,230 pesos (ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) por evento y hasta $112,300 pesos (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por año.
*Los alcances de los seguros/riesgo se encuentran cubiertos por una compañía de seguros legalmente autorizada.
EXCLUSIONES DE COMPRA PROTEGIDA:
• No se cubren bienes que hayan sido comprados en un viaje personal de asegurado (excepto por los viajes de negocios).
• No se cubren accesorios del artículo.
• No se cubren bienes que hayan sido comprados como clonación o cargo de la tarjeta.
• No se cubren cualquier tipo de vehículos automotores (auto, barcos, aviones, motocicletas y cualquier parte de estos).
• Bienes muebles comprados para revenderlos o para darle uso comercial.
• Bienes muebles dejados en un lugar con acceso al público en general, sin vigilancia.
• Bienes muebles robados dentro de cualquier vehículo automotor.
• Artículos antiguos, obras de arte, joyería, pieles, coleccionables de cualquier tipo, reciclados, de segunda mano, reacondicionados, o reprocesados.
• No se cubren garantías de productos (por ejemplo, rotura xx xxxxxxx) o artículos con “garantía de satisfacción”.
• Bienes consumibles o productos perecederos.
• Servicios.
• Bienes inmuebles.
• Cualquier artículo robado durante su entrega o transportación siempre que se encuentren bajo el cuidado y control de una tercera parte o empresa de transportes (tales como líneas aéreas, servicio postal) mexicano u otro servicio de entrega.
• Cheques de viajero o efectivo.
• Boletos de cualquier tipo.
El servicio descrito en el presente numeral será aplicable a los Tarjetahabientes Titulares y Tarjetahabientes de Tarjetas Adicionales de éste.
*Los alcances de los seguros/riesgo se encuentran cubiertos por una compañía de seguros legalmente autorizada.
c. GARANTÍA EXTENDIDA EN MÉXICO*
Si el Beneficiario comprase un artículo con su Tarjeta de Crédito Citibanamex y éste se averiara irreparablemente por accidente después de que las mercancías fueron compradas y siempre que dicha compra sea por un mínimo $50 USD o su equivalente en pesos (incluyendo el Impuesto sobre el Valor Agregado), en un establecimiento autorizado.
Los artículos comprados deben ser nuevos, y destinados a uso doméstico y que funcionen a base de electricidad o baterías. Productos tales como línea blanca, video, ambiente, audio y cómputo.
Los artículos deberán tener al menos una garantía original del fabricante de 3 meses y no más de 3 años. Los motivos de daño que no se cubren en la garantía original del fabricante tampoco serán cubiertos por esta cobertura.
• Se define daño accidental: aquel daño producido en el bien mueble, debido a un evento súbito o fortuito. Para efectos de este seguro no se considera daño accidental cuando el evento esté cubierto por la garantía original del fabricante.
• No se cubrirá cuando el artículo no haya sido entregado al Beneficiario, cuando esté en posición de una empresa transportista.
• La indemnización consistirá a juicio de la aseguradora en el reemplazo o en la reparación o en el reembolso de la cantidad finalmente pagada por el ticket original.
• Si el artículo consiste en un par es solo para la parte dañada a menos que por separado no se puedan utilizar o no puedan ser reemplazados individualmente.
• La tarjeta con la que se adquirió el artículo debe ser válida y vigente al momento en que se realice el aviso xx xxxxx y que se haga la reparación o reemplazo.
• El cliente deberá reportar la falla en no más de 30 días naturales posteriores a la misma.
• Ámbito de aplicación de esta cobertura: Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
• Este servicio estará vigente hasta durante los 365 días inmediatos posteriores a la fecha de expiración de la garantía del fabricante, hasta $11,230 pesos (ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N. por evento y limitado a $56,150 pesos (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por año.
PARA RECLAMACIONES:
Xxx Asistencia gestionará el pago de la reparación de dicho artículo una vez presentada y acreditada la siguiente documentación por el Beneficiario:
• Voucher de compra original.
• Copia de la Tarjeta de Crédito Citibanamex con la que compró el artículo.
• Póliza de garantía original y sellada por el establecimiento afiliado.
• Copia de identificación oficial.
• Copia del estado de cuenta que refleje el cargo mensual por concepto del programa Libra Plus Citibanamex, dicho cargo deberá verse reflejado con anterioridad a la fecha de la situación de asistencia.
EXCLUSIONES DE GARANTÍA EXTENDIDA
• Artículos usados en forma indistinta a las especificaciones de uso señaladas por el fabricante.
• Robo.
• Fallas o desperfectos que puedan resultar o derivarse del deterioro en pintura del equipo, así como óxido o salitre.
• Artículos de computación cuyo daño es causado por la falta de reemplazo de sus componentes o instalaciones indebidas de software o uso de software indebido.
• Cualquier falla o desperfecto sufrido por el tiempo transcurrido para elaborar diagnóstico del reemplazo requerido de algún componente.
• Artículos desarmados, incompletos o con piezas sueltas y alterados.
• Artículos que al momento de la compra ya estén usados.
• Artículos que hayan sido comprados para revender o para uso comercial.
• Accesorios del artículo.
• Bienes que hayan sido comprados como clonación o cargo de la tarjeta.
• Películas, audios, videos, software.
• Pantallas o LDC rotas, rajadas, manchadas o con daños derivados de fósforo en pantallas y cinescopios, daños por derramamiento de líquido o presión y perforaciones externas en estas pantallas.
• Programas de aplicación, ni software.
• Cualquier tipo de vehículos automotores (auto, barcos, aviones, motocicletas y cualquier parte de estos).
• Artículos antiguos, joyería, pieles, coleccionables de cualquier tipo, reciclados, de segunda mano, reacondicionados, o reprocesados.
• Garantías de productos (por ejemplo, rotura xx xxxxxxx), o artículos con “garantía de satisfacción”.
• Bienes consumibles o productos perecederos.
• Daños por humedad, o animales.
• Gastos de expedición, transporte y entrega o plazos de entrega prometidos, sin tener en cuenta si se encuentran o no estipulados o cubiertos por la garantía del fabricante.
• Cualquier daño físico que sufra el producto, incluso el daño como resultado directo de cualquier hecho de la naturaleza o por subidas de tensión o voltaje.
• Bienes muebles rentados o prestados.
• Desperfectos mecánicos que ocasionen la retirada de los productos xxx xxxxxxx.
• Cargos por revisión ante la ausencia de reparaciones cubiertas.
• Desperfectos mecánicos ocasionados por el uso y desgaste normal o deterioro gradual.
• Defectos inherentes al producto.
• Servicios.
• Bienes inmuebles/ Bienes adheridos a un inmueble.
• Cualquier artículo extraviado.
• Cualquier artículo robado o dañado durante su entrega o transportación siempre que se encuentren bajo el cuidado y control de una tercera parte o empresa de transportes (tales como líneas aéreas, el servicio postal mexicano u otro servicio de entrega.
• Cheques de viajero o efectivo.
• Boletos de cualquier tipo.
El servicio descrito en el presente numeral será aplicable a los Tarjetahabientes Titulares y Tarjetas Adicionales de éste.
*Los alcances de los seguros/riesgo se encuentran cubiertos por una compañía de seguros legalmente autorizada.
d. GESTORÍA PREMIUM ALCANCE DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será exclusivamente para los siguientes servicios: Trámites Administrativos (solo particulares).
• Descuentos en gestoría sobre los siguientes trámites:
• Obtención de copias de actas de nacimiento, matrimonio y defunción.
• Obtención de certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (no propiedad).
• Obtención y reposición de cédula profesional.
• Trámites vehiculares (solo particulares).
• Descuentos en gestoría sobre los siguientes trámites:
• Alta y baja de autos nuevos y usados.
• Xxxxxx de propietario.
• Reposición de placas y tarjeta de circulación.
• Expedición de permiso de circulación.
• Pago de impuestos sobre tenencia.
Sin límite de eventos.
HORARIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA DE GESTORÍA PREMIUM
Los servicios serán proporcionados los trescientos sesenta y cinco días al año, durante las veinticuatro horas del día para recibir cualquier asesoría y para la gestión del trámite vehicular será en los días y horarios establecidos por cada autoridad del Estado que se trate.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS
La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada entidad federativa. Xxx Asistencia otorgará el servicio de un gestor para realizar el trámite vehicular y/o administrativo que se trate, sin el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, debiendo realizarlo el Beneficiario y/o Titular.
Antes de comenzar el trámite vehicular, el Beneficiario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administrativa y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite. Se realizará trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Titular y/o Beneficiario Se realizará trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Titular y/o Beneficiario.
NORMAS GENERALES
IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A LIBRA PLUS CITIBANAMEX
Los servicios de asistencia a que se refiere este Manual, configuran la única obligación de Iké Asistencia, de organizar y cubrir los costos directamente, y solo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Tarjetahabiente para solicitarlos en los términos de este propio Manual, dicho Tarjetahabiente podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto Xxx Asistencia, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá reembolsar al Tarjetahabiente las sumas que hubiera erogado, respecto de los siguientes servicios:
I. EN CASO DE PELIGRO DE VIDA
Traslado Médico Terrestre sin previa notificación Xxx Asistencia. En situación de peligro de muerte, el Tarjetahabiente y/o sus Beneficiarios deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con Xxx Asistencia para reportar la situación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad.
II. HOSPITALIZACIÓN SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LIBRA PLUS CITIBANAMEX
En caso de peligrar la vida del Tarjetahabiente y si requiere de hospitalización sin previa notificación a Xxx Asistencia, el Tarjetahabiente o su representante deberán contactar a Xxx Asistencia a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes al accidente o enfermedad.
A falta de dichas notificaciones, Xxx Asistencia, considerará al Tarjetahabiente como responsable de los costos y gastos incurridos.
III. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO
En los casos de repatriación en caso de fallecimiento y regreso anticipado, Xxx Asistencia decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación y regreso anticipado, y determinará las fechas y los medios más adecuados.
A falta de dichas notificaciones, Xxx Asistencia, considerará al Tarjetahabiente como responsable de los costos y gastos incurridos.
IV. PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
a) Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este anexo, deberá ser presentada a Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
b) Las coberturas de seguros se rigen por los Términos y Condiciones generales de la póliza maestra en poder de Iké Asistencia (prestador del servicio).
c) Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
11. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA
Xxx Asistencia prestará los servicios descritos en el presente anexo, toda vez que el Tarjetahabiente y/o Beneficiario cumplan con los siguientes requisitos:
Lo reportará a las oficinas de Iké Asistencia al Teléfono Nacional 00 0000 0000 y proporcione al coordinador del servicio la siguiente información:
a) Nombre completo.
b) Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
c) Indicar el número telefónico donde Xxx Asistencia, podrá contactar al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
d) Nombre, número y vencimiento de su Tarjeta de Crédito Citibanamex.
e) Indicar el lugar donde ocurrió la situación de asistencia.
f) Monto del robo (en el caso que aplique).
g) Descripción de lo ocurrido.
h) Si es familiar del Tarjetahabiente Titular, indicar el parentesco.
i) Nombrar como su abogado al designado por el Xxx Asistencia (en el caso en que aplique).
j) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la situación de asistencia o Tarjetahabiente y/o Beneficiarios, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
k) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a Xxx Asistencia.
l) Dar aviso de cambios de domicilio.
m) El equipo médico y jurídico de Iké Asistencia tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es negado. Xxx Asistencia no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
n) Haber realizado todas las compras, consumos o transacciones con su Tarjeta de Crédito Citibanamex.
o) Cualquier otro documento que solicite Xxx Asistencia, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.
p) Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
q) Se obliga a comunicar a Xxx Asistencia, tan pronto tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente.
r) A cooperar en todo momento con Xxx Asistencia en la recuperación de las cauciones
o garantías exhibidas para la obtención de su libertad como consecuencia de un delito culposo por tránsito de vehículos, así como a reintegrar a Xxx Asistencia el importe de las cauciones que hubiere exhibido por dicho concepto, cuando la autoridad ante la cual se haya exhibido ordene su devolución.
s) Para efecto de cualquier reclamación, la Tarjeta de Crédito del Tarjetahabiente Titular deberá encontrarse en situación normal, sin que se presente algún sobregiro x xxxx.
A falta de dicha notificación Xxx Asistencia considerará al Tarjetahabiente Titular de Tarjetas Citibanamex y/o Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.
Los servicios que se refiere a este Términos y Condiciones, configura la única obligación a cargo de Iké Asistencia y en ningún caso reembolsará al Tarjetahabiente y/o Beneficiarios las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de Iké Asistencia no se hubiera podido atender la emergencia.
Xxx Asistencia se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Tarjetahabiente, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable del accidente automovilístico, que haya dado lugar al servicio de asistencia.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario del servicio deberá llamar a los teléfonos de Iké Asistencia facilitando los datos siguientes:
a) Indicar el número telefónico donde, se podrá contactar con el Beneficiario del servicio.
b) Nombre y número de tarjeta emitida por Citibanamex.
PARA EL CASO DE CHECK UP MÉDICO Y FACTOR RH EL BENEFICIARIO DEBERÁ:
• Indicar el lugar donde se ubica el Beneficiario del servicio.
• Xxx Asistencia le dará las opciones de laboratorio más cercanas a su domicilio para realizar el servicio.
• Xxx Asistencia coordinará día y hora para la realización del servicio y se le dará un número de expediente el cual tendrá que presentar junto con una copia de una identificación oficial y el número de tarjeta.
• Para este servicio no aplica reembolso y solo será otorgado previa coordinación de Iké Asistencia.
PARA EL CASO DE SEGUNDA OPINIÓN EL TARJETAHABIENTE DEBERÁ PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
• Nombre completo.
• Descripción del caso médico.
• Indicar el número telefónico donde Xxx Asistencia, podrá contactar al Tarjetahabiente o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
• Si es familiar del Tarjetahabiente Titular, indicar el parentesco.
• Proporcionar los elementos necesarios para la realización del servicio.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a Xxx Asistencia.
• Dar aviso de cambios de domicilio.
• El equipo médico de Iké Asistencia tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es negado, Xxx Asistencia no tendrá obligación de prestar el servicio.
• Proporcionar a Xxx Asistencia cualquier otro documento que le solicite, siempre y cuando sea razonable en términos xx xxx y caso médico.
• Acudir a las citas programadas por Xxx Asistencia, en caso de que el Beneficiario no pudiera asistir tendrá que cancelar con 24 horas de anticipación si no se cancela el Tarjetahabiente será sancionado de modo que no podrá programar otra cita en las siguientes dos semanas.
• Firmar la Carta Consentimiento Informado antes de recibir el servicio.
• Contar con expediente clínico completo.
PARA EL CASO DE DESCUENTOS MÉDICOS EL BENEFICIARIO DEBERÁ:
• Indicar el lugar donde se ubica el Beneficiario del servicio.
• Xxx Asistencia le informará sobre los distintos descuentos a aplicar de acuerdo a las necesidades del Tarjetahabiente, así como de los proveedores más cercanos a su domicilio.
PARA EL CASO DE TRAMITEL EL BENEFICIARIO DEBERÁ:
• Indicar el lugar donde se ubica el Beneficiario del servicio.
• Indicar el número telefónico donde, podrá contactar con el Tarjetahabiente o su representante, así como todos los datos y documentos que el gestor de TRAMITEL 24 le solicite para realizar el trámite y a su vez localizarlo.
• Nombre y número de tarjeta emitida por Citibanamex.
• Indicar el lugar y municipio a realizar el trámite.
• Descripción del trámite a realizar.
• Nombrar como su abogado y o gestor al designado por Xxx Asistencia.
• Proporcionar los elementos necesarios, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
• Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
• En caso de solicitar descuento en gestoría con costo preferencial, el Tarjetahabiente tiene que pagar la cantidad de $500 pesos (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por trámite, previo depósito al NO. DE CUENTA 321 1596626, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A, BENEFICIARIO ARSA ASESORÍA INTEGRAL PROFESIONAL, S. DE R.L. DE C.V. o con cargo a su Tarjeta de Crédito Citibanamex.
CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA
• Solicitud de servicios fuera de Territorio Nacional.
• No cumplir con los procedimientos y requisitos para otorgar el servicio.
• Cuando el Tarjetahabiente no liquide los servicios solicitados.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO TRAMITEL
• Si el Beneficiario no entrega la documentación requerida, no podrá efectuarse el trámite vehicular, quedando prohibida la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación.
• Si el Beneficiario se retrasa con la entrega de la documentación requerida o entrega datos erróneos, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la duración del trámite administrativo.
• Para aquellos Estados en donde sea obligatoria la revisión física del vehículo, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la no presentación.
• En caso de tener alguna irregularidad o este reportado como robado, no procederá el servicio y deslindará de toda responsabilidad al Gestor y a Xxx Asistencia.
• No se podrá realizar la gestión del trámite vehicular en aquellos casos en los que no sea vehículo del Titular.
• Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito.
• Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
• Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.
• No se realizará trámites contenciosos ante autoridades administrativas.
• Cuando el Beneficiario se encuentre en el extranjero.
• Si el Beneficiario cae en falsedad de declaraciones.
• Cuando el Beneficiario no efectúe el pago correspondiente de los trámites solicitados.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
• Cualquier reclamación relativa a una gestoría, deberá ser presentada a Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cualquier acción legal, transcurrido dicho plazo.
• Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Tarjetahabiente a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
EXCLUSIONES GENERALES DE ASISTENCIA
• Cuando por una acción intencional del Tarjetahabiente resulte la comisión de un delito.
• Cuando el Tarjetahabiente no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto o bien, incurra en falsedad de declaraciones.
• Cuando el Tarjetahabiente no se acredite como Tarjetahabiente Titular que adquirió el programa.
• Cuando el Tarjetahabiente haga mal uso de los servicios o intente beneficiarse económicamente de estos.
• Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.
• Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales.
• También quedan excluidos los trámites que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del Tarjetahabiente en actos delictuosos intencionales; Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Cualquier reclamación relativa al servicio Segunda Opinión objeto de este Términos y Condiciones, deberá ser presentada a I Xxx Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Tarjetahabiente a Xxx Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
12. EXCLUSIONES GENERALES
a. Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan derecho a los servicios de asistencia.
b. Con excepción a lo estipulado en cada servicio de asistencia, el Beneficiario no tendrá derecho a ser reembolsado por Xxx Asistencia.
c. Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $1,123 pesos (UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.).
d. Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito.
e. Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto o bien, incurra en falsedad de declaraciones.
f. Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de los servicios señalados en los apartados 1.a, 1.b 1.c y 2 del presente anexo: vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados al transporte público de carga o de personas, tanto federal como local; transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
g. Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario no se identifique como Tarjetahabiente de Citibanamex.
h. Cuando el Tarjetahabiente y/o Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este anexo.
i. Todas aquellas contempladas en estos Términos y Condiciones.
j. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
1) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2) Autolesiones o participación del Tarjetahabiente y/o Beneficiario en actos delictivos intencionales.
3) La participación del Tarjetahabiente y/o Beneficiario en cualquier clase xx xxxxxxx, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta, etcétera).
4) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
5) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
6) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
7) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
8) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en solo una de las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
9) Remolque del automóvil con carga o con heridos.
10) Xxx Asistencia no cubrirá casetas, maniobras, abanderamientos y tiempo de espera.
11) Enfermedades mentales o alienación; Cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad.
12) Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo.
13) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
14) Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales.
k. Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas “Check up” o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.
l. Hechos de la naturaleza tales como (pero no limitativos) a inundación, huracán y terremoto.
m. Artículos usados, antiguos, coleccionables de cualquier tipo, joyería xx xxxxxxxx, xxxxxxx fina, mascotas, pieles, reciclados, de segunda mano, reacondicionados, o reprocesados.
n. Servicios, bienes inmuebles, cualquier artículo extraviado, robado o dañado durante su entrega o transportación siempre que se encuentren bajo el cuidado y control de una tercera parte o empresa de transportes (tales como líneas aéreas, el servicio postal mexicano u otro servicio de entrega).
13. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Xxx Asistencia en previo análisis de cada caso con Tarjetas Citibanamex, podrán suspender, previo aviso por escrito al cliente con 10 días naturales de anticipación, los servicios del paquete de Asistencia Integral Libra Plus Citibanamex detallados en éste Términos y Condiciones, cuando de manera reiterada e injustificada, el Beneficiario solicite asistencias que no sean consideradas de emergencia o que se soliciten para personas distintas del Tarjetahabiente o sus Beneficiarios, o para la solución de problemas crónicos o preexistentes, que por su reiterada ocurrencia son de pleno conocimiento del Beneficiario y por tanto no sean considerados de emergencia.
14. CANCELACIÓN DEL SERVICIO
Para disfrutar de los beneficios de este programa es necesario mantener los pagos de la Tarjeta de Crédito donde cuenta con el servicio de Libra Plus Citibanamex al corriente. Solo se podrá reactivar el servicio de Libra Plus Citibanamex cuando se regularice el estatus de su Tarjeta de Crédito dentro de los primeros 3 meses. Si el atraso fuera mayor de 3 meses de su fecha de pago, el servicio Libra Plus Citibanamex no podrá ser usado.
El Contrato de prestación de servicios de Asistencia Libra Plus Citibanamex es suscrito por ARSA ASESORÍA INTEGRAL PROFESIONAL S. DE R.L. DE
C.V. sus filiales o subsidiarias, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010 en CDMX. ARSA ASESORÍA INTEGRAL PROFESIONAL S. DE R.L. DE C.V. cuenta con una Póliza de Seguro de Exceso de Pérdida que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones en la prestación de servicios de asistencia. En caso de que el usuario requiera un servicio de asistencia cubierto, ARSA ASESORÍA INTEGRAL PROFESIONAL S. DE R.L. DE C.V. se compromete a gestionar el servicio de asistencia con los proveedores independientes de su red de prestadores de servicios de asistencia. El servicio de asistencia no es un contrato de seguro, por lo que ARSA ASESORÍA INTEGRAL PROFESIONAL S. DE R.L. DE C.V. se compromete únicamente a satisfacer la obligación convenida, y sin la posibilidad de resarcir algún daño o pagar prestaciones en efectivo. Los derechos del consumidor están salvaguardados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y/o la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según sea aplicable a cada beneficio. Consulte Términos y Condiciones en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx.xxx