PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL: “PORCIÓN DE LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITO JUNTO AL CONSULTORIO DE MERCADILLO, EN LA PLANTA BAJA DE URBANIZACIÓN LLANTADA Nº 4, PARA...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL: “PORCIÓN DE LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITO JUNTO AL CONSULTORIO XX XXXXXXXXXX, EN LA PLANTA BAJA DE URBANIZACIÓN XXXXXXXX Nº 4, PARA ACONDICIONAMIENTO COMO ESTAFETA DE CORREOS O SIMILAR.
Artículo 1. PLIEGO DE CONDICIONES
Es objeto de este pliego el conjunto de condiciones que deben regir la adjudicación del contrato de arrendamiento del bien patrimonial de una porción de local, de una superficie aproximada de 60 metros cuadrados, sito junto al Consultorio xx Xxxxxxxxxx, en la planta baja de Urbanización Xxxxxxxx nº 4, para el acondicionamiento de una nueva estafeta postal o similar.
Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento abierto del siguiente bien inmueble:
Porción de local de una superficie de 59,60 m², sito en la planta baja del edificio Urbanización Xxxxxxxx nº 4, en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se encuentra inscrito en el inventario municipal con el nº 1001172219, del epígrafe “edificios”, Inscrito en el Registro de la Propiedad con el Nº Entrada 2966/2005, Nº Asiento 1792.0, Diario 169 con Fecha de Asiento del 23/09/2005, y referencia catastral: número fijo N0909920C.
El local se encuentra actualmente diáfano, con su acabado original de obra. Las carpinterías exteriores se limitan a la puerta metálica de acceso, y a las ventanas a patio, de aluminio, con vidrio sencillo. Presenta instalaciones de electricidad, de fontanería, y de saneamiento.
Artículo 3. FINALIDAD DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento se otorga para destinar el local municipal a ubicar la nueva estafeta postal de Correos o similar.
Artículo 4. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento es de 5 años y se iniciará en la fecha de la firma del contrato.
Artículo 5. LEY DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento se regirá:
- En cuanto a la preparación y adjudicación el contrato de arrendamiento de bienes patrimoniales, en lo no previsto en este pliego de condiciones, por las normas contenidas en las disposiciones siguientes:
• La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de bases de régimen local.
• El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986
• La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• En cuanto a sus efectos y extinción del contrato y, por tanto, también en cuanto a los derechos y obligaciones del arrendatario, por las normas civiles propias de esta figura, y en particular por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 6. RENTA
El Canon se fija en el 6% del valor en venta del bien, cuyo valor según valoración técnica del Arquitecto X. Xxxxx Xxxxxxxxx, en su informe 4/2010, asciende a
60.000 € por aproximadamente 60 mts2; siendo el 6%, 3.600 € anuales, pagaderos en doce mensualidades de 300 €, sin incluir en dicho concepto el I.V.A. que en su caso haya que abonar.
El pago del Canon se efectuará por el arrendatario por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta de la Entidad Local.
La renta inicial se revisará anualmente, coincidiendo con cada aniversario del contrato, incrementándose o disminuyendo en la misma proporción que lo haya hecho el índice de precios al consumo (IPC) en España, publicado por el INE durante los doce meses anteriores al mes en el que procede la revisión de la renta.
Artículo 7. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El contrato de arrendamiento se adjudicará mediante procedimiento abierto, siendo el órgano de contratación el Pleno del Ayuntamiento, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Artículo 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Conforme al Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece como único criterio: el precio más alto.
A estos efectos y teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y el destino del local; se considerará también mejor precio además del canon, la franquicia gratuita total o parcialmente para el Ayuntamiento de los servicios postales.
Artículo 9. GARANTÍAS
Los participantes en la licitación deberán constituir una garantía provisional, equivalente al 2% del valor del contrato, entendido como la renta mensual que sirve de tipo para el concurso, multiplicada por 12 mensualidades y por el número de años de duración del contrato, fijándose el valor del contrato a estos efectos en 18.000 €. El importe de esta garantía se fija en 360 Euros.
Estas garantías serán devueltas a los licitadores no adjudicatarios en el plazo de un mes desde la adjudicación. Esta garantía se perderá, en el caso del adjudicatario, por el hecho de no constituir dentro del plazo establecido la garantía definitiva, así como por no comparecer para firmar el contrato dentro del plazo que se le determine.
El adjudicatario, en el plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación, deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 4% del valor del contrato.
Las garantías provisionales y definitivas se podrán formalizar en cualquiera de los medios admitidos en derecho, en la Caja del ayuntamiento concedente.
Artículo 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación para participar en la subasta:
Sobre Núm. 1
Llevará en su anverso la siguiente mención:
“Documentación administrativa que presenta (identificación del licitador) en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Sopuerta, para la adjudicación del contrato de arrendamiento del bien patrimonial: “porción de local, de una superficie aproximada de 60 metros cuadrados, sito junto al Consultorio xx Xxxxxxxxxx, en la planta baja de Urbanización Xxxxxxxx nº 4, para el acondicionamiento de una nueva estafeta postal”.
Este sobre deberá contener la documentación siguiente:
1. La que acredite la personalidad del licitador, mediante documento nacional de identidad o documento que lo substituya.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, deberá aportar: su propio documento nacional de identidad (o documento que lo substituya) y el poder notarial que acredite su representación y facultades, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. El poder notarial lo deberá validar el secretario del Ayuntamiento.
Si el licitador actúa en nombre y representación de una persona jurídica deberá adjuntar,
además, los documentos que, según la nacionalidad de la persona jurídica, exigen los artículos 9 y 10 RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. El documento acreditativo de haber depositado, constituido o ingresado la garantía provisional en la forma reglamentaria.
3. Certificado acreditativo de que el licitador no tiene deudas tributarias con el Ayuntamiento en período ejecutivo; son de aplicación al caso las mismas excepciones que prevé el artículo 13.3 RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
4. Certificados de la delegación del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si proceden, recordando que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la administración del estado y de sus obligaciones hacia la Seguridad Social. Estos certificados se ajustarán a las previsiones de los artículos 13, 15 y concordantes del reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
5. Declaración responsable recordando que el licitador no se encuentra incluido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública de entre las que se citan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Sobre Núm. 2
Llevará en su anverso la mención:
«Proposición económica que presenta (identificación del licitador) en el concurso convocado por el ayuntamiento de… para la adjudicación del contrato de arrendamiento del bien patrimonial…».
Este sobre contendrá la oferta económica, debidamente firmada por el licitador o por su representante, según el siguiente modelo:
“Don…, domiciliado en…., calle..., con DNI…, mayor de edad, en su propio nombre (o en representación de la empresa..., con domicilio en…, calle... y NIF...) una vez enterado de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato de arrendamiento de un bien patrimonial…., ofrece una renta mensual inicial de... Euros, con sumisión al correspondiente pliego de condiciones.
Asimismo, le licitador declara bajo su responsabilidad que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que no está incluido en ninguna prohibición para contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Lugar, fecha y firma del licitador.»
Artículo 11. RENTA MENSUAL TIPO
La renta mensual inicial mínima que servirá de tipo para el procedimiento abierto será de 300 Euros.
Artículo 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de proposiciones es de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria del procedimiento abierto en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones se deben presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (9:00 a 13.30 horas), en caso de coincidir con día festivo o sábado, se presentarán al día siguiente hábil.
Artículo 13. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será la del propio Ayuntamiento de Sopuerta, y estará presidida por el Alcalde (o por el Concejal en quien delegue) e integrada por los vocales designados, así como por el Secretario municipal.
La Mesa se constituirá el primer lunes hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en la Casa consistorial, a las 9: 30 horas, (en caso de coincidir con festivo se celebrará al día siguiente) para proceder a abrir los sobres que contengan las proposiciones de los licitadores. Previamente, habrá abierto y examinado la documentación administrativa correspondiente a cada licitador, con tal de admitirlos en la licitación.
A la vista de las proposiciones realizadas y previos los informes que se considere necesario recabar por la Mesa de Contratación, el expediente se elevará al órgano competente para la adjudicación provisional, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La Mesa decidirá proponer la adjudicación del contrato de arrendamiento a la proposición que ofrezca un precio más alto; siempre que coincida con el canon anual más elevado, una renta mensual inicial más elevada. La propuesta será elevada al Pleno municipal, a través xxx Xxxxxxx, para que adopte la resolución pertinente.
Artículo 14.- CONDICIONES ESPECIFICAS.
Obligaciones del Arrendatario:
• El abono de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado.
• Deberá contratar, asimismo, póliza de seguro que cubra los daños producidos en dicho local, así como de responsabilidad civil para responder de los daños que puedan producirse a terceros.
• Deberá contratar un sistema de prevención incendios conforme a la normativa legal vigente en dicha materia.
• El local se utilizará con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
• No se podrá realizar obras que modifiquen la estructura.
• Las obras necesarias para puesta en disposición del local en las condiciones precisas para su correcta utilización, así como todas aquéllas de conservación y mejora, serán por cuenta del adjudicatario, con expresa exclusión de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Asimismo el adjudicatario habrá de abonar todos los gastos precisos para el funcionamiento ordinario del local y de la/s actividad/es que en el mismo se instalen.
• El adjudicatario habrá de obtener los preceptivos permisos y licencias municipales.
• No se podrá realizar cesión a terceros ni subarrendarlo.
• Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario deberá de restituir al Ayuntamiento la posesión del local, quedando todas las obras y mejoras que en el mismo se hubiesen efectuado en beneficio de la finca y sin derecho a indemnización alguna.
El acuerdo de cesión incluye la constitución de unas servidumbres para el paso
de las redes de acometidas a todos los servicios posibles de infraestructuras urbanas de las que dispone el edificio de viviendas, que permita el paso físico de las redes, cuartos de contadores, puntos de suministro, etc. desde las proximidades del portal y núcleo de comunicaciones vertical del edificio, incluso con la creación de los puntos de acometida para el local municipal durante la ejecución de dichas obras de acondicionamiento, de conformidad con el informe del Arquitecto X. Xxxxx Xxxxxxxxx en su Informe 126/2009.
Artículo 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento se formalizará en documento administrativo.
También se elevará a escritura pública si lo pide el arrendatario, corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
Artículo 16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego de condiciones fue aprobado por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía nº /10 de fecha .
La Secretaria – Interventor, Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx