CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Burriana, a 16 xx xxxx de 2017
REUNIDOS:
De una parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO DE BURRIANA, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra D. XXXX XXXXXX PLAZA XXXX, mayor de edad, con DNI núm. XXXXXXXX en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, CIF num. X00000000 con domicilio social en Gran Via num. 28 de Madrid (28013), (según certificado de inscripción en el Registro Oficial De Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2017, se aprobó el expediente para la contratación del servicio de acceso a internet a través de redes fijas para el Ayuntamiento de Borriana, asi como los pliegos de prescripciones técnicas elaborado por el Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y el de clausulas administrativas elaborado por la Jefa de la Sección Primera de Contratación, asi como un gasto de 17.700 euros anuales.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 2 de febrero 2017 y en el perfil del contratante y durante el período de licitación se presentaron dos ofertas.
TERCERO.- De conformidad con las actuaciones de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 xx xxxxx, clasificó las proposiciones por orden decreciente y requirió a la mercantil Telefónica de España SA, para que presentara la documentación e ingresara la garantía.
CUARTO.- La Junta de Gobierno Local de 6 xx xxxxx de 2017, adoptó el siguiente acuerdo, incluida la corrección del error en el importe anual aprobada por la Junta de Gobierno Local de 11 xx xxxx de 2017:
“Examinado el expediente para la contratación del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES FIJAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE
BORRIANA, por procedimiento abierto (Expte. 124/16- G 15.630/16).
Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 xx xxxxx de 2017, acordó clasificar las empresas licitadoras por orden decreciente y requerir a Telefónica de España SA para la presentación de documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al ser la oferta más ventajosa.
Visto que, en el plazo hábil al efecto, Telefónica de España SA, ha aportado la documentación requerida y ha depositado la garantía por importe de 543,25 euros.
Visto el informe de Intervención y de conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución de la Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2015, acuerda:
Primero.- Adjudicar la contratación del servicio de acceso a internet a través de redes fijas para el Ayuntamiento de Borriana, a Telefónica de España SA con CIF X00000000 y con domicilio a efectos de notificación en x/ Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx 000 (00000) de Valencia, por el importe total anual de 13.146,65 € (10.865 € más 2.281,65 € de IVA al 21%), de conformidad con los pliegos reguladores de la contratación y la oferta presentada según la siguiente tabla:
Segundo.- Autorizar y disponer un gasto de 13.146,65 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 929.22200000 “Comunicaciones telefónicas”.
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
Cuarto.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación del presente acuerdo, previamente deberá presentar en el Ayuntamiento:
- El justificante del ingreso en la Tesorería municipal por importe de 230,95 euros, correspondiente al precio del anuncio de la licitación en el BOP.
Quinto.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción xx Xxxxxxxxx de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno.”
QUINTO.- Telefónica España SA, ha ingresado el importe de 230,95 euros, correspondiente al precio del anuncio de licitación en el BOP.
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Telefónica de España SA, se compromete a la prestación del servicio de acceso a internet a través de redes fijas para el Ayuntamiento de Borriana, con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte, como Anexos, de este documento contractual y a las determinaciones que constan en la oferta presentada, por importe máximo anual de 13.146,65 euros y la tabla contenida en el acuerdo de adjudicación, transcrito.
SEGUNDA.- El contrato iniciará su vigencia el día de 17 xx xxxx de 2017 y tendrá una duración de dos años, prorrogable, por mutuo acuerdo, por anualidades hasta un máximo de dos años.
El plazo máximo de instalación y migración será de 1 mes desde esta fecha el momento del inicio del contrato.
TERCERA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la
competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
EL CONTRATISTA LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL
00000000000000000
A N E X O
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES FIJAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE BORRIANA
I. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El objeto del presente pliego es la contratación del servicio de acceso a Internet a través de redes fijas para el Ayuntamiento de Borriana.
El alcance del contrato viene definido en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
La prestación se efectuará siguiendo las condiciones técnicas que se han fijado en el correspondiente PPT y de acuerdo con el clausurado que figura en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA). Ambos tienen carácter de documento contractual y, en caso de contradicción, prevalecerá lo dispuesto en el PCA.
De la documentación obrante en el expediente se desprenden además las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): “Servicios de telecomunicaciones” 64200000-8.
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx que lo desarrolla y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se trata de un contrato de servicios previsto en el art. 10 de la TRLCSP.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en el art. 138 y regulado en los artículos 157 al 161 del TRLCSP, por tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación, previstos en la clausula 9 del PPT.
2. El órgano de contratación competente es la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Por delegación, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, la competencia es de la Junta de Gobierno Local.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Borriana es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
IV. TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
1. El tipo de licitación, que coincide con el presupuesto máximo municipal sera de 17.700 € anuales/año (14.628,10 € más 3.071,90 € de IVA al 21%) mejorable a la baja por los licitadores.
En todo caso se entenderá que en las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el precio total del servicio, incluyendo todas las operaciones, desplazamientos y empleo de medios técnicos y humanos necesarios y cuantos documentos y detalles están incluidos en el PPT y/o sean necesarios para la realización del objeto del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
Valor estimado del contrato sera de 58.512,4 euros.
2. Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación para el año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal 929.22200000 - Comunicaciones Telefónicas
El órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos Municipales para los citados ejercicios, para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No podrá ordenarse ninguna prestación de carácter extraordinario, no incluida en el contrato, sin que previamente quede acreditada la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto municipal en vigor, mediante la expedición del correspondiente documento de retención de crédito.
V. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE INSTALACIÓN.
La duración del contrato será de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años, por mutuo acuerdo de las partes.
El plazo máximo de instalación y migración será de 1 mes desde el momento del inicio del contrato.
VI. EMPRESAS PROPONENTES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VIII. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El PCA y el PPT podrán consultar en el Negociado de Contratación de la Sección Primera del Ayuntamiento de Borriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Asimismo, podrán consultarse en el perfil de contratante.
Podrá solicitarse por correo electrónico en el xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@Xxxxxxxx.xx, cualquier información y para consultas de cuestiones técnicas se dirigirán al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
IX. DOCUMENTACIÓN
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados, identificados en su exterior con el texto “Contratación del servicio de acceso a internet a través de redes fijas para el Ayuntamiento de Borriana” y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la proposición económica) y contendrán:
1. Sobre A: Documentación administrativa: Deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable indicando que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración según el Anexo I.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan a continuación:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura mínima de 50.000 euros.
- Acreditación de que la empresa está dada de alta en el Registro de Operadores de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) en el servicio "TRANSMISIÓN DE DATOS", subservicio "PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET"
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Relación de todos los documentos contenidos en este sobre.
2. Sobre B: Proposición económica: Contendrá los documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación y se presentarán en papel y en formato electrónico en ficheros tipo PDF:
• Memoria técnica descriptiva del servicio, mantenimiento y atención, y en su caso otros servicios y funcionalidades adicionales incluidas en la oferta. Sistema y formato de facturación del operador.
• Plan de Instalación y Migración
• Mejoras técnicas, en su caso, previstas en la clausula 9 del PPT.
• Justificación, en su caso, de estar en posesión de la norma ISO 14001.
• Oferta económica, según el siguiente modelo, acompañado de la tabla del Anexo III del PPT:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx.............................................................. con DNI n.º ..........................., mayor de
edad actuando en nombre propio o de la empresa …............................, con CIF ........................ y con domicilio en ................................... C/ ....................................
teléfono ................ y correo electrónico , manifiesta que, enterado del anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES FIJAS PARA EL
AYUNTAMIENTO DE BORRIANA y con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho procedimiento abierto y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el siguiente importe de ……………. más el IVA…………. € TOTAL:……….
€ anual.
Lugar, fecha y firma.”
X. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días naturales desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, si el último día fuera inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. Xxxxx anuncio se publicará también en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General, situado en la planta baja del Ayuntamiento de Borriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Los sobres se entregarán junto con la instancia de
presentación (Anexo II) debidamente cumplimentada.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@Xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo (las 14 h del último día). No obstante, transcurridos 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se establecen los criterios en la clausula 9 del PPT, todos ellos de carácter objetivo.
En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá a favor de quién hubiera obtenido mayor puntuación en la Oferta Económica. De persistir el empate se considerará la mayor puntuación en los apartados Mejoras Técnicas y si continuara el empate se adjudicaría a la empresa que estuviera en posesión del certificado ISO 14001. De persisitir el empate se resolvería mediante sorteo.
XII. MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vocales: La Secretaria o funcionario en quien delegue La Interventora o funcionario en quien delegue.
El Ingeniero Superior de Telecomunicaciones o funcionario en quien delegue.
- Secretaria: La Jefa de la Sección Primera o funcionario en quien delegue
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3. El acto de apertura de los sobres B, que contendrán la documentación técnica y económica, se efectuará públicamente a las 12:30 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el
día de celebración del acto coincida con un día inhábil, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Asimismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B, remitiéndose toda la documentación a los Servicios Técnicos municipales, para que emitan el oportuno informe previo, valorando las propuestas formuladas.
4.Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
XIII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a). Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
e) Para empresas de más de 50 personas empleadas: Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación. La acreditación deberá referirse al último día de presentación de proposiciones.
f) Para empresas de más de 250 personas empleadas: Acreditación de tener elaborado y en aplicación un plan de igualdad con el contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. La acreditación deberá referirse al último día de presentación de proposiciones.
Los documentos de los apartados a) y b) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
XIV. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XIII, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio al Ayuntamiento o a terceros que resulte indemnizable.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Con carácter preceptivo y previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar el justificante del ingreso en la Tesorería municipal del precio del anuncio de la licitación en el BOP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
XVI. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, teniendo en cuenta lo previsto en el PPT, así éste deberá informar a los representante de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
XVII. RÉGIMEN DE PAGOS
La facturación será mensual y a mes vencido, especificando: ID de la línea, descripción, importe bruto, importe impuestos e importe total, en la que se reflejaran las atas, bajas y modificaciones de caudal en ese periodo.
Las facturas serán conformadas por el responsable técnico municipal, quien supervisará la correcta prestación de los servicios contratados. Dicha factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente, además se especificará:
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
- Destinatario: Ayuntamiento de Borriana.
- Órgano administrativo en materia de contabilidad pública: Intervención de Fondos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto ley 13/2009, de 26 de octubre se abonará al contratista el precio del contrato dentro los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
XVIII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, con un importe máximo estimado de 300 €.
XIX. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a
este pliego de clausulas reguladores, al PPT y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
3. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
5. El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de terceros.
6. El adjudicatario designará a una persona cualificada, para que este al frente del contrato y que actúe como encargada y responsable del servicio y que mantendrá la debida coordinación con los STIC y el negociado de contratación del Ayuntamiento.
XX. RÉGIMEN SANCIONADOR.
La indisponibilidad temporal de un servicio, por razones imputables al adjudicatario y no consideradas como tareas de mantenimiento previamente validadas, derivarán en una penalización por unidad de tiempo (hora) del 1% en el precio mensual del servicio caído.
Con independencia de las penalizaciones contenidas en el PPT, serán causas básicas de resolución contractual las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP, el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional.
XXI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del servicio, salvo que el contratista se comprometa a continuar la prestación hasta que se haga cargo del servicio un nuevo adjudicatario.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.
XXII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XXIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
En cuanto a la modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los arts. 219 y 306 del TRLCSP, pudiendo producirse por un aumento o disminución de las instalaciones previstas en el contrato, dentro de los límites previstos en la normativa y de conformidad con lo que se establece en la clausula 7.3 del PPT.
XXIV. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado TRLCSP.
XXV. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Borriana, La J. de la Sección 1ª
Documento firmado electrónicamente al margen
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES FIJAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE BORRIANA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El servicio de acceso a Internet a través de redes fijas se ha convertido en un elemento esencial en el trabajo diario de todas las organizaciones.
El objeto del presente pliego es describir las condiciones técnicas que regirán la contratación del servicio de acceso a internet a través de redes fijas del Ayuntamiento de Borriana.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de DOS años, prorrogable anualmente por un máximo de otros dos años adicionales.
3. IMPORTE DEL CONTRATO
El precio máximo del contrato es de 17.700 €/año (14.628,10€ más 3.071,90€ de IVA al 21%) El precio total del contrato incluidas las eventuales prórrogas es de 70.800€ (iva incluido) Este precio es mejorable a la baja por los licitadores.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, es 929.22200000 denominada “Comunicaciones Telefónicas”.
4. LÍNEAS A SUMINISTRAR
En el anexo 1 se indican las dependencias donde hay que proporcionar acceso a Internet. En caso de no disponer de red propia, el licitador deberá indicar en la oferta el operador subcontratado.
En el anexo 2 se detallan los caudales mínimos exigidos para ciertas dependencias críticas.
En el anexo 3 se indica el cuadro a rellenar para la presentación de ofertas.
5. CONDICIONES GENERALES
1. La electrónica de red necesaria será por cuenta del suministrador, gestionado y mantenido en régimen de 24 horas por 7 días por 365 días.
2. Se proporcionaran las contraseñas para poder configurar la electrónica de red suministrada.
3. Se debe permitir la instalación de routers neutros propios del Ayuntamiento por detrás de la electrónica suministrada por el adjudicatario.
4. Resolución de averías en 24 horas máximo desde que el Ayuntamiento informe al suministrador o el suministrador por sus medios detecte la avería.
5. Existirá un gestor técnico de la cuenta por parte del adjudicatario, con el que se tendrán todas las relaciones técnicas relativas al suministro efectuado.
6. Durante la duración del contrato, el Ayuntamiento podrá contratar nuevas líneas y/o modificar caudales hasta un 30%, en base a los precios unitarios ofertados.
7. Durante la duración del contrato, el Ayuntamiento podrá dar de baja líneas y/o disminuir los caudales hasta un 30%, en base a los precios unitarios ofertados.
8. El operador adjudicatario podrá revisar sus precios tantas veces como sea preciso para mantener su competitividad siempre que se trate de una disminución de precio o de un aumento de prestaciones.
9. La facturación será mensual y a mes vencido, especificando: ID de la línea, descripción, importe bruto, importe impuestos e importe total, en la que se reflejaran las altas, bajas y modificaciones de caudal en ese periodo.
10. El departamento de sistemas, podrá hacer todas las pruebas que estime oportunas con el fin de evaluar los elementos objeto de la contratación.
11. Se requiere un plazo máximo de instalación y migración de 1 mes desde el momento del inicio del contrato.
12. En el Anexo 3 los precios por línea ofertados serán anuales con IVA e incluirán instalación, configuración, electrónica de red y cualquier otro servicio necesario. En el caso de requerir la contratación de cuota de línea, el precio de la misma se deberá sumar a la oferta presentada para cada sede.
6. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A INCLUIR EN LA OFERTA
La Propuesta técnica se presentará con una copia completa en formato digital PDF protegido de escritura y con posibilidad de extracción del texto de los contenidos, e incluirá:
1. Memoria técnica descriptiva del servicio, mantenimiento y atención, y en su caso otros servicios y funcionalidades adicionales incluidas en la oferta. Sistema y formato de facturación del operador.
2. Plan de Instalación y Migración
3. Tabla incluida en el anexo 3
7. OPERADORES ALTERNATIVOS AL ADJUDICATARIO
Por motivos de Seguridad, Redundancia, Disponibilidad y Gestión xxx Xxxxxx ante fallos del suministro, y apoyados en la siguiente legislación:
“Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. Marco operacional [op]
4.4 Servicios externos [op.ext]
Punto 4.4.3 Medios alternativos [op.ext.9]: Estará prevista la provisión del servicio por medios alternativos en caso de indisponibilidad del servicio contratado. El servicio alternativo disfrutará de las mismas garantías de seguridad que el servicio habitual.”
En ciertas dependencias es preceptivo contratar accesos redundantes que sean totalmente independientes (sin compartición de infraestructura) del operador adjudicatario, para conseguir alta disponibilidad en las comunicaciones.
Por tanto, el contrato establecido, en ningún caso supondrá el compromiso por parte de esta Administración de que los servicios de naturaleza idéntica o similar a los recogidos en el expediente no puedan ser contratados también con un operador alternativo por razones de seguridad ante una posible caída de los enlaces principales.
8. PENALIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La indisponibilidad temporal de un servicio, por razones imputables al adjudicatario y no consideradas como tareas de mantenimiento previamente validadas derivarán en una penalización por unidad de tiempo (hora) del 1% en el precio mensual del servicio caído.
En cualquier caso, el servicio no podrá ser facturado hasta que se resuelvan las discrepancias que puedan existir sobre la indisponibilidad del mismo, sin que se pueda reclamar indemnización alguna por el retraso.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son:
1.- Oferta económica (53 puntos)
2.- Mejoras técnicas (46 puntos)
3.- Cumplimiento de la norma ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental (1 punto) Todos los criterios son cuantificables automáticamente.
1.- OFERTA ECONÓMICA (53 puntos)
Las ofertas económicas se valorarán aplicando la fórmula siguiente:
Vn=Pmax× Omin
On
Siendo:
Vn, valoración de la oferta.
Pmax, la puntuación máxima.
Omin, precio de la oferta más baja
On, precio de la oferta que se valora
2.- MEJORAS TÉCNICAS (46 puntos)
Se puntuará el ancho xx xxxxx ofertado para cada sede (23 sedes) según los siguientes valores de referencia:
Caudales (Mbps) | Puntos |
300/300 | +2 |
120/120 | +1,50 |
50/50 | +1,25 |
300/30 | +1 |
200/15 | +0,75 |
120/12 | +0,5 |
50/5 | +0,25 |
< 50/5 | +0 |
En caso de ofertar algún ancho xx xxxxx distinto a los indicados, se puntuará según el que se encuentre inmediatamente por debajo de los referenciados tanto en bajada como en subida (se puntuará según el valor más bajo)
3.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ISO 14001 DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (1 punto)
Se otorgará 1 punto a las empresas que acrediten estar en posesión del certificado ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental (SGA), que ayuda a identificar, priorizar y gestionar los riesgos ambientales, como parte de sus prácticas de negocios habituales.
En Burriana, el Ingeniero de Telecomunicaciones DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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