REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
Providencia Administrativa No 002 Caracas, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
El Comité Ejecutivo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 11 de la Ley de la Cinematografía Nacional, y conforme lo previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, actuando de acuerdo con lo aprobado por el referido Comité en Reunión Ordinaria No. 12-12 de fecha diez de febrero de dos mil doce, dicta el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE ESTÍMULO Y FOMENTO
A LA CREACIÓN Y LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la entrega, recepción, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos cinematográficos que puedan ser objeto de estímulo y fomento a la creación y la producción cinematográfica.
Artículo 2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Animación: Obra cinematográfica que presenta personajes y/u objetos en movimiento realizados mediante una o varias técnicas, tales como Stop Motion, animación digitalizada en 2D, en 3D o procesos artesanales varios, plastilina, collage, dibujos sobre cualquier soporte y otras técnicas.
2. Autor cinematográfico: Es la persona natural creadora xxx xxxxx cinematográfico (guionista) y/o la persona natural realizadora de la obra audiovisual cinematográfica (Director), a la cual corresponden los respectivos derechos xxxxxxx autorales sobre su creación, independientemente de que sea titular o cotitular de los derechos de explotación económica autorales.
3. Baremo: Instrumento empleado por la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos en el proceso de evaluación de los proyectos que le sean remitidos en cada una de las modalidades, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional.
4. Beneficiario: Persona natural o jurídica cuyo proyecto resulta seleccionado para recibir estímulos económicos del CNAC, de conformidad con el presente Reglamento.
5. Casa Productora Cinematográfica: Persona jurídica que asume la responsabilidad de producir una obra cinematográfica de cortometraje, mediometraje o largometraje.
6. Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Cinematográfico Terminado: Documento emitido por la Comisión de Lectura de Guiones Cinematográficos, el cual acredita que un determinado guión que haya recibido estímulos económicos del CNAC bajo la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico, tiene los estándares relativos a formato y duración para un proyecto de largometraje, en concordancia con el artículo 35 de este Reglamento.
7. Contrato de Estímulo Económico: Contrato celebrado entre el CNAC y el Beneficiario, en cualquier modalidad y forma de estímulo económico reguladas por este Reglamento.
8. Coproducción Minoritaria de Largometraje: Acuerdo celebrado entre una o más empresas cinematográficas venezolanas y una o más empresas extranjeras, con el objeto de realizar una obra cinematográfica en régimen de coproducción entre la parte venezolana y la(s) parte(s) coproductora(s) extranjera(s), de conformidad con las normas establecidas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y en cualquier otro Acuerdo válidamente suscrito por la República
Bolivariana de Venezuela. El porcentaje de participación de la parte venezolana no puede ser menor al diez por ciento (10%) ni mayor al treinta por ciento (30%) del presupuesto total de producción.
9. Cortometraje: Obra cinematográfica de cualquier categoría de Producción, cuya duración no excede de treinta (30) minutos.
10. Costo Promedio de Obras Cinematográficas Nacionales: Costos referenciales de realización de obras cinematográficas nacionales en las distintas modalidades de producción establecidas en este Reglamento, definidos a partir de un análisis técnico realizado periódicamente y aprobado por el Comité Ejecutivo.
11. Cronograma de desembolsos: Tabla de planificación financiera que en conformidad con el Plan de Financiamiento permite conocer las etapas en que serán puestos a la disposición de la producción los recursos aportados por las distintas fuentes. (Aportes propios del Beneficiario, aportes de coproductores, recursos de fondos públicos o privados de apoyo cinematográfico).
12. Cronograma de Entrega de Aportes del CNAC: Esquema de desembolso de los recursos otorgados por el CNAC al Beneficiario, en las distintas etapas de ejecución del proyecto y según las modalidades de estímulo económico correspondientes.
13. Dación en Pago: Mecanismo por el cual el Beneficiario se libera de una obligación dineraria contraída con el CNAC, entregando un bien o prestando un servicio en sustitución del monto adeudado, siempre que haya previa conformidad del Comité Ejecutivo, y a condición de que el bien le sea entregado o el servicio le sea prestado a su entera satisfacción.
14. Derecho de recuperación del CNAC: Derecho que tiene el CNAC de percibir, de los ingresos que se generen de la explotación comercial de la obra, el porcentaje correspondiente a su participación financiera.
15. Desarrollo de Proyecto de Largometraje Cinematográfico: Modalidad de estímulo económico en la cual el CNAC otorga aportes en calidad de subsidio a proyectos en fase de desarrollo, para que el Beneficiario emprenda las gestiones y actividades señaladas en el artículo 43 del presente Reglamento.
16. Director: Persona natural que asume la creación y ejecución artística y técnica de una obra cinematográfica.
17. Diseño de Producción para Animación. Estudio que se realiza en la etapa de preproducción sobre las escenas de un guión de proyecto de animación y que arroja como resultado decisiones concretas (story board, guión dibujado, libro maestro de personajes, libro de fondos, flujos de trabajo, etc.) sobre el aspecto que tendrán cada uno de los componentes de la obra de animación (planos, personajes, fondos, efectos visuales especiales, etc.) y el plan de recursos y tareas de producción de animación que se usarán para lograrlo.
18. Documental: Obra cinematográfica cuyo tratamiento contempla aspectos de la realidad con verosimilitud a partir del punto de vista del autor. Se excluyen los noticieros, programas de debate, reality shows, programas escolares, didácticos y de aprendizaje, obras publicitarias y propagandísticas, así como las producciones dirigidas a promover una institución o sus actividades.
19. Escaleta: Proceso previo a la elaboración xxx Xxxxx Cinematográfico, en el cual se fragmenta el argumento en escenas, de modo que éstas describan sucintamente la acción, especificando el tiempo y el espacio en que acontece, sin incluir diálogos.
20. Estímulo económico: Aporte económico que otorga el CNAC a un Beneficiario de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
21. Estreno comercial: Exhibición por primera vez y en forma continua de una obra cinematográfica en salas certificadas por el CNAC y de la cual se genere la Renta Fílmica. Se excluyen la premier, el preestreno, los festivales y las exhibiciones de carácter cultural sin fines de lucro.
22. Ficción. Obra cinematográfica que representa hechos, sucesos y personajes creados por la inventiva o imaginación del autor, o que habiendo sucedido o existido en la realidad, sirven al autor como argumento base o inspiración.
23. Ficha Artística: Formato en el cual se consignan los nombres y roles del personal artístico principal (elenco) que actuará en la obra cinematográfica.
24. Ficha Técnica: Formato en el cual se consignan los nombres y cargos de los Jefes de Área que participan en la realización de una obra cinematográfica, incluyendo Director, Productor y Guionista.
25. Formas de Estímulo Económico: Distintas figuras que puede adoptar el aporte económico otorgado por el CNAC, dependiendo de la expectativa de recuperación del mismo. Estos son:
a) Subsidio.
b) Participación Financiera.
26. Guión Cinematográfico: Texto escrito que contiene el argumento de una obra cinematográfica desglosado en secuencias o escenas numeradas, como unidades de acción, y que contiene los diálogos, descripciones y referencias necesarias para que pueda ejecutarse la realización cinematográfica de la obra.
27. Guionista Cinematográfico: Creador (autor) xxx Xxxxx, original o adaptado, sobre el que se basa la realización de una obra cinematográfica.
28. Jefe de Área Cinematográfica: Persona que ejerce cualquiera de las direcciones creativas y técnicas en la realización de una obra cinematográfica, a saber: Dirección, Fotografía, Sonido, Arte, Producción, Edición y Postproducción.
29. Largometraje: Obra cinematográfica cuya duración de proyección es igual o superior a setenta (70) minutos.
30. Libro Maestro: Manual con la descripción completa de un proyecto de Animación.
31. Manual de Estilo: Manual donde se describen la técnica de animación y la dirección de arte de un proyecto de Animación.
32. Master Profesional: Formatos audiovisuales en soportes tales como:
a) HD Cam
b) Betacam Digital
c) Full HD en disco duro externo sólido
d) DCP (Digital Cinema Package)
e) 35mm
33. Modalidades de Estímulo Económico: Opciones existentes a disposición de los Solicitantes para la presentación de proyectos cinematográficos que aspiran recibir estímulos económicos del CNAC. Estas áreas son:
a) Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico.
b) Diseño de Producción para Animación.
c) Desarrollo de Proyecto de Largometraje.
d) Producción de Largometraje de Ficción.
e) Producción de Largometraje Documental.
f) Producción de Largometraje de Animación.
g) Producción de Mediometraje Documental.
h) Producción de Mediometraje de Animación.
i) Producción de Cortometraje de Ficción.
j) Producción de Cortometraje Documental.
k) Producción de Cortometraje de Animación.
l) Coproducción Minoritaria de Largometraje.
m) Terminación de Proyectos Cinematográficos.
n) Postproducción de Proyectos Cinematográficos.
o) Transferencia de obra cinematográfica de Digital a Cine
34. Modalidades de Creación Cinematográfica: Son las modalidades de estímulo económico señaladas en los literales a), b) y c) del numeral anterior.
35. Modalidades de Producción Cinematográfica: Son las modalidades de estímulo económico señaladas en los literales d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del numeral 33.
36. Modalidades de Culminación Cinematográfica: Son las modalidades de estímulo económico
señaladas en los numerales m), n) y o) del numeral 33.
37. Obra Cinematográfica Nacional: Obra que cumple las condiciones fijadas en el artículo 42 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
38. Opera Prima: Primer largometraje de un realizador cinematográfico.
39. Parte venezolana: Conjunto de personas naturales y/o jurídicas venezolanas, incluyendo al CNAC, que en una coproducción internacional forman el grupo o conjunto de partícipes financieros venezolanos. En caso de una coproducción que reciba aportes del Programa Ibermedia, se considerará que dichos aportes también integran la parte venezolana en el porcentaje correspondiente.
40. Participación Financiera: Porción de la Participación Presupuestaria del CNAC en una obra cinematográfica, que da derecho a éste a percibir un porcentaje de los ingresos que se generen por la explotación comercial de la obra, según los parámetros establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento.
41. Participación Presupuestaria: Inversión realizada por el CNAC en relación al costo total de la obra cinematográfica.
42. Plan de Financiamiento: Descripción de las fuentes de financiación, nacionales, multilaterales y/o extranjeras según sea el caso, con la estimación de los aportes de cada una de ellas, en concordancia con el presupuesto.
43. Plan de Rodaje: Cronograma que detalla por días y semanas las escenas o secuencias pautadas para realizar todas las grabaciones o filmaciones de la obra cinematográfica, en los lugares o locaciones que correspondan.
44. Postproducción: Fase última del proceso de producción que se extiende desde la conclusión del rodaje hasta la obtención del Master Profesional o la copia definitiva que permita la exhibición de la obra cinematográfica.
45. Presupuesto: Estimación económica de los costos totales de un proyecto, que describe los montos asignados a los distintos rubros que lo componen y permite estimar la factibilidad de la producción de acuerdo al guión, la propuesta técnica y de realización.
46. Producción Cinematográfica: Proceso integral de creación que comprende la obtención y ejecución de todos los recursos creativos, materiales, financieros, físicos, humanos, artísticos y técnicos necesarios para la producción de una obra cinematográfica hasta lograr su efectiva culminación, verificable a través de la visualización de la copia definitiva de la misma.
47. Productor: Persona natural que toma la iniciativa y asume la responsabilidad de la producción de una obra cinematográfica de corto, medio o largometraje.
48. Productor Ejecutivo: Persona natural contratada por el Productor de una obra cinematográfica para asumir las responsabilidades ejecutivas que sean convenidas en el respectivo contrato. A falta de expreso pacto en contrario, se entenderá que dichas responsabilidades incluyen la coordinación de la ejecución de los recursos financieros, y la contratación en nombre y por cuenta del Productor, de los recursos técnicos, materiales y humanos que se requieren para la realización de la obra cinematográfica.
49. Productor Delegado: Profesional calificado designado por el Comité Ejecutivo para supervisar, asistir y velar por el correcto uso de los aportes y recursos disponibles para la ejecución de un Contrato de Estímulo Económico otorgado por el CNAC, y del cumplimiento de las obligaciones, lapsos y procesos que debe cumplir cada beneficiario a tenor de dicho contrato y del presente Reglamento.
50. Propuesta de Realización: Explicación planteada desde la mirada del Director, de la interpretación y puesta en escena xxx xxxxx. Xxxx contener la motivación de éste, su punto de vista estético y narrativo, y el tratamiento audiovisual.
51. Propuesta Narrativa de Obra Documental: Exposición de la idea cinematográfica de un proyecto documental, la cual contiene en si misma una visión creativa sobre los fenómenos a ser abordados, incluyendo un tratamiento conceptual y audiovisual del tema.
52. Propuesta Técnica: Descripción del uso del equipamiento técnico (cámaras y sus accesorios, maquinaria, luces y otros equipos) que se utilizará para el rodaje, especificando el formato o soporte de fijación, que debe ser profesional y convertible a los sistemas de exhibición pública comercial. Debe describir también los procesos de post-producción y de laboratorio que se realizarán.
53. Proyecto Cinematográfico: Propuesta cinematográfica presentada por el Solicitante en una determinada modalidad, con el propósito de obtener un estímulo económico del CNAC.
54. Proyecto Cinematográfico Elegible: Proyecto que en base a las evaluaciones y recomendaciones de la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos, es declarado como tal por el Comité Ejecutivo y que una vez subsanadas las observaciones que le hubiera hecho el CNAC dentro de los lapsos fijados por éste, pasa a la condición de Proyecto Seleccionado, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.
55. Proyecto Cinematográfico Seleccionado: Proyecto que es recomendado por la Comisión de Estudio de Proyectos y que a juicio del Comité Ejecutivo tiene las condiciones para su efectiva realización cinematográfica en los aspectos financieros, presupuestarios, técnicos y artísticos, y que por tanto se encuentra listo para el otorgamiento del respectivo contrato de estímulo económico.
56. Realizador Cinematográfico: Sinónimo de Director.
57. Registro Nacional de la Cinematografía: Padrón previsto en el artículo 15 de la Ley de la Cinematografía Nacional. En dicho Registro deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades relacionadas, entre otras, con la creación y producción de obras cinematográficas en Venezuela, para que le sea expedido un Certificado de Registro que es requisito indispensable para optar a estímulos económicos del CNAC. Igualmente deberán inscribirse en este Registro las obras cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas que se comercialicen o exhiban en el país.
58. Sinopsis: Síntesis de la historia basada en su estructura y contenido.
59. Solicitante: Persona natural o jurídica que de conformidad con este Reglamento, presenta un proyecto cinematográfico para optar a estímulos económicos del CNAC.
60. Story Board: Serie de viñetas o ilustraciones de una obra cinematográfica, mostradas en secuencia (plano a plano), señalando los encuadres a realizar y los textos de los diálogos correspondientes. Su objetivo es representar dicha obra cinematográfica antes de su realización audiovisual.
61. Story Line: Propuesta de la historia expuesta en un máximo de siete (7) líneas.
62. Subsidio: Forma de estímulo económico en la que se conviene que los recursos asignados por el CNAC no quedan sujetos a recuperación, siempre y cuando el Beneficiario cumpla las condiciones y términos del respectivo Contrato de Estímulo Económico.
63. Terminación de Proyecto Cinematográfico: Modalidad a través de la cual se otorgan estímulos económicos para la culminación de la obra cinematográfica en fase de postproducción.
64. Transferencia de Obra Cinematográfica Digital a Cine: Modalidad a través de la cual se otorga un estímulo económico a una obra cinematográfica nacional que haya sido terminada en formato digital profesional, para su conversión a formato cine.
CAPÍTULO II
De la recepción y evaluación de proyectos cinematográficos
Artículo 3. La inscripción de los proyectos cinematográficos deberá ser realizada por el Solicitante mediante la cumplimentación de la planilla de inscripción en el sistema automatizado, a través del sitio web del CNAC. Los recaudos requeridos para cualquiera de las modalidades podrán ser cargados electrónicamente en el sistema automatizado del CNAC por el Solicitante, o consignados en formato digital (soporte CD o DVD) en la Gerencia de Desarrollo Cinematográfico del CNAC. Excepcionalmente podrán aceptarse los recaudos en forma impresa.
Los recaudos de los proyectos cinematográficos consignados en forma impresa o en formato digital deberán estar acompañados de la respectiva planilla de inscripción debidamente cumplimentada. En
caso que los recaudos del proyecto sean consignados en forma impresa en las oficinas del CNAC, deberán ser cargados por el Solicitante en el sistema automatizado.
La Gerencia de Desarrollo Cinematográfico del CNAC recibirá los recaudos de los proyectos de todas las modalidades cualquier día laborable del año, en horario de oficina, según lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 4. A fin de verificar la conformidad de los recaudos consignados, los proyectos serán revisados por el CNAC y se notificará a través de la Gerencia de Desarrollo Cinematográfico a los solicitantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada proyecto, las observaciones que fueren procedentes, si las hubiera. Un proyecto se considerará inscrito en caso de no tener observaciones, no estar incurso en los supuestos establecidos en el presente Título, Capítulo IV, de este Reglamento y haber presentado los recaudos completos.
Los proyectos que hayan tenido observaciones sólo podrán ser presentados nuevamente una vez subsanadas tales observaciones. En caso que un mismo proyecto sea consignado dos (2) veces consecutivas y siga presentando las mismas observaciones, éste no podrá ser considerado para su revisión hasta transcurridos noventa (90) días continuos desde su última presentación.
Artículo 5. El CNAC remitirá trimestralmente a la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos los proyectos inscritos conforme al artículo anterior, hasta un máximo de cien (100) proyectos, para que sean evaluados. Una vez se alcance esta cantidad máxima, los siguientes proyectos pasarán automáticamente a ser evaluados por la citada Comisión en el trimestre inmediato siguiente. El CNAC publicará en su sitio web la lista de proyectos remitidos cada trimestre para evaluación de la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos.
El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de modificar mediante decisión motivada el número de proyectos que cada trimestre podrán ser remitidos a la referida Comisión para ser evaluados.
Parágrafo Único: El Comité Ejecutivo, o una Comisión Ad-Hoc que éste designe, evaluará las solicitudes de financiamiento para las modalidades de Coproducción Minoritaria de Largometraje y Culminación de Proyectos Cinematográficos y determinará el monto a otorgarse en cada caso conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6. El Comité Ejecutivo constituirá la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos para que ejerza sus funciones durante un período de seis (6) meses, prorrogable por otros seis (6) meses. Una vez constituida, dicha Comisión evaluará los proyectos que le sean remitidos cada trimestre según lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento. Los Miembros de esta Comisión deberán ser profesionales cinematográficos de reconocida experiencia y conocimiento para el análisis integral de los proyectos que sean sometidos a su consideración, de acuerdo a cada modalidad establecida en este Reglamento. Al momento de ser constituida, los Miembros de la Comisión deberán designar a la persona que entre ellos consideren más idónea para fungir como Coordinadora de la misma.
Artículo 7. Previo a la remisión de los proyectos a la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos, el Comité Ejecutivo establecerá la puntuación mínima necesaria para que los proyectos puedan considerarse como elegibles y recibir estímulos económicos del CNAC. La Comisión evaluará los proyectos y asignará a cada uno la puntuación que corresponda, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional. Todas las recomendaciones de la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos, en relación a los proyectos sometidos a su evaluación, deberán ser formuladas por escrito y estar debidamente motivadas y sustentadas en los criterios de evaluación aplicables a cada modalidad.
Artículo 8. La Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha en que reciba los proyectos que le sean remitidos, para informar al Comité Ejecutivo los resultados de sus evaluaciones y recomendaciones.
Artículo 9. En base a las evaluaciones y recomendaciones recibidas de la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos, el Comité Ejecutivo determinará los proyectos considerados elegibles y les asignará un Productor Delegado, quien tendrá la función de solicitar la actualización de los recaudos del proyecto para elaborar un primer informe. Cumplida la actualización de los recaudos requeridos al Solicitante y tras la valoración del primer informe, el Comité Ejecutivo declarará como proyectos seleccionados a aquellos que hayan alcanzado las condiciones para su efectiva producción cinematográfica en los aspectos financieros, presupuestarios, técnicos y artísticos, y que por tanto se encuentran listos para el otorgamiento del respectivo Contrato de Estímulo Económico.
Parágrafo Único: El Solicitante cuyo proyecto haya obtenido la condición de elegible dispondrá de un plazo de hasta noventa (90) días continuos, contados a partir de la notificación realizada por el CNAC, para actualizar los recaudos que correspondan al proyecto presentado, con una prórroga de noventa (90) días continuos, debidamente justificada y autorizada por el Comité Ejecutivo.
Artículo 10. Los proyectos que no fueran considerados elegibles por el CNAC serán devueltos a los Solicitantes con la evaluación realizada por la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos y sus correspondientes recomendaciones. Estos deben ser retirados en la Gerencia de Desarrollo Cinematográfico en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación. Una vez pasado este tiempo el CNAC eliminará todos los proyectos depositados considerados no elegibles.
El Solicitante podrá presentar su proyecto nuevamente luego de transcurrir al menos ciento ochenta
(180) días continuos contados a partir de la fecha en que sea notificado por el CNAC del resultado, y bajo estricta condición de que haya atendido las recomendaciones y observaciones realizadas a su proyecto por la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos.
CAPÍTULO III
De las facultades de supervisión y fiscalización del CNAC
Artículo 11. El CNAC tendrá amplias facultades de supervisión y fiscalización de los proyectos que le sean presentados en todas las modalidades para optar a los estímulos económicos establecidos en este Reglamento. El CNAC podrá ejercer tales facultades en cualquier momento, desde la presentación del proyecto realizada por cada Solicitante hasta que se cumplan cabalmente todas las obligaciones asumidas en el respectivo contrato de estímulo económico. El CNAC podrá servirse para ello de los medios, métodos e instancias que estime convenientes, sea por si mismo a través de sus Gerencias y funcionarios, o por los medios auxiliares que designe especialmente para ese propósito.
Artículo 12. El Comité Ejecutivo designará un Productor Delegado a cada Proyecto Cinematográfico Elegible, que acompañe y supervise la ejecución de los proyectos.
Artículo 13. Los Productores Delegados designados por el CNAC ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Analizar los proyectos cinematográficos elegibles para recibir estímulos económicos del CNAC en sus diferentes modalidades, tanto en los aspectos técnicos cómo en los presupuestarios y financieros.
2. Informar periódicamente al CNAC sobre la evolución e incidencias que tengan los proyectos cinematográficos a su cargo, y las actividades que se produzcan durante el desarrollo, la preproducción, la producción y la postproducción. A tal efecto, el Productor Delegado elaborará y presentará informes al Comité Ejecutivo en cada etapa de la producción.
3. Supervisar todos los procesos necesarios para la ejecución del respectivo contrato de estímulo económico otorgado para cada proyecto cinematográfico a su cargo, a los fines de conocer el uso eficiente de los recursos aportados por EL CNAC.
4. Hacer seguimiento y notificar oportunamente al CNAC sobre todos los compromisos y convenios de coproducción asumidos por el Beneficiario e informar aquellos aspectos que pudieran modificar las condiciones convenidas en el contrato suscrito con el CNAC.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones y restricciones para recibir aportes del CNAC
Artículo 14. No podrán participar en ninguna modalidad establecida en el presente Reglamento:
1. Los miembros del Consejo Nacional Administrativo.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo.
3. Los miembros de la Junta Administradora de FONPROCINE.
4. Los Productores Delegados.
5. Los empleados del CNAC, sean funcionarios xx xxxxxxx o de libre nombramiento y remoción, o sean personal contratados por el CNAC.
6. Los miembros de cualquiera de las Comisiones creadas por el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional y por el Comité Ejecutivo del CNAC.
En todo caso, las personas señaladas en este artículo deberán renunciar a sus cargos o funciones al menos noventa (90) días antes de poder participar en cualquier modalidad establecida en el presente Reglamento.
Artículo 15. No podrán optar a ninguno de los estímulos económicos establecidos en este Reglamento las personas naturales o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que sean beneficiarios de un proyecto en ejecución, el cual haya recibido estímulos económicos del CNAC.
2. Que se encuentren en xxxx con el CNAC por haber incumplido alguna obligación, término o condición de un contrato de estímulo económico celebrado con el CNAC, y no hayan subsanado dicho incumplimiento.
3. Que se encuentren de cualquier forma en xxxx con el CNAC por haber incumplido alguna obligación contractualmente asumida de conformidad con los Reglamentos Internos del CNAC.
4. Que en ejecución de un proyecto cinematográfico favorecido por estímulos económicos del CNAC, hayan incumplido obligaciones de pago de salarios, remuneraciones, honorarios o viáticos asumidas por el Beneficiario con el personal técnico o artístico, o con proveedores de bienes o servicios, siempre y cuando dichos conceptos avalados por sus respectivos contratos, hayan sido incluidos en el Presupuesto de Producción integrante del Contrato de Estímulo Económico.
Artículo 16. A efectos del artículo anterior, se considerará que un proyecto está en fase de ejecución o el Solicitante se encuentra en xxxx con el CNAC, en los casos siguientes que se señalan de manera enunciativa y no taxativa:
1. En cualquiera de las modalidades de Producción y Culminación de Proyectos Cinematográficos, cuando el CNAC no haya visualizado la copia definitiva en sala de proyección, y el Beneficiario no haya entregado al CNAC la copia definitiva en master profesional, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de estímulo económico suscrito; o cuando no se hubiere realizado la producción cinematográfica. En este último supuesto de manifiesto incumplimiento contractual, el Beneficiario deberá reintegrar al CNAC el aporte recibido más los intereses que se hubieren generado hasta la fecha del reintegro.
2. En la modalidad de Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico, cuando el Beneficiario no haya obtenido del CNAC la Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Cinematográfico Terminado.
3. En la modalidad de Diseño de Producción para Animación, cuando el Beneficiario no haya entregado el Manual de Estilo, el Libro Maestro y el Demo.
4. En la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, cuando el Beneficiario no haya entregado al CNAC el Informe Final de Desarrollo y Rendición de Cuentas o éstos no hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo.
5. En cualquier otra modalidad en la que el CNAC excepcionalmente acordase otorgar un subsidio, cuando el Beneficiario hubiere incumplido alguna obligación, término o condición del contrato de estímulo económico suscrito.
6. Cuando el Beneficiario de un contrato de estímulo económico bajo la forma de Participación Financiera, no haya rendido el primer xxxxx xx xxxxxxx relativo a los ingresos percibidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica en salas de cine, o que haya rendido dicho xxxxx xx xxxxxxx pero no haya sido aprobado por el CNAC.
7. Cuando el Solicitante, siendo Beneficiario de un crédito otorgado por el CNAC de conformidad con el Reglamento Interno de Estímulo a la Base Industrial Cinematográfica, o el Reglamento Interno que se haga vigente para sustituir a éste, haya incumplido alguna obligación, término o condición del respectivo contrato suscrito.
8. Cuando el Solicitante ha sido Beneficiario de un subsidio para Convenios de Cooperación Cultural, que a juicio del CNAC no ha cumplido los objetivos propuestos en el proyecto.
9. Cuando el Solicitante ha sido Beneficiario de un subsidio para Cultura Cinematográfica, y a juicio del CNAC no se han cumplido los objetivos propuestos en el proyecto aprobado; o cuando el Beneficiario no ha presentado la debida rendición de cuentas, o cuando éste no ha pagado al CNAC la totalidad del subsidio entregado debido a la rescisión del contrato.
Artículo 17. Tampoco podrán optar a estímulos económicos del CNAC las personas naturales y jurídicas que:
1. En su condición legal de contribuyentes de FONPROCINE, no hayan cumplido con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional, o de cualquier forma se encuentren en xxxx por obligaciones que no hayan cumplido con FONPROCINE.
2. No hayan dado cumplimiento a lo contemplado en los artículos 15 y 49 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
3. En caso de dedicarse a la distribución y/o la exhibición de obras cinematográficas, no hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 24, 27, 29, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de la Cinematografía Nacional, según corresponda.
4. Estén incursas en cualquier otro supuesto de incumplimiento del contrato de estímulo económico suscrito, que haya sido debidamente sustanciado por la instancia interna correspondiente y decidido por el Comité Ejecutivo.
Artículo 18. La prohibición de optar a estímulo económicos del CNAC impuesta en los artículos 15 al 17 del presente Reglamento será extensible a aquellas personas jurídicas que, no teniendo proyectos cinematográficos en fase de ejecución y no encontrándose en xxxx con el CNAC, o no estando afectadas por los impedimentos señalados en dichos artículos, tengan entre sus Directores o accionistas a personas naturales o jurídicas incursas en tales supuestos. En esos casos, no se permitirá que dichas personas jurídicas participen como coproductores ni como prestadores de servicios para los proyectos que aspiren recibir estímulos económicos del CNAC.
Artículo 19. Todo Solicitante, sea persona natural o jurídica, podrá presentar más de un (1) proyecto cinematográfico para optar a estímulos económicos del CNAC, a condición de que sus proyectos no participen en la misma modalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el CNAC podrá otorgar a un mismo Beneficiario, de forma simultánea, más de un (1) contrato de estímulo económico, independientemente de la modalidad de que se trate.
Parágrafo Único: A fin de promover la continuidad en la creación y producción cinematográfica, las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos en ejecución, en cualquier modalidad de producción o culminación de proyectos cinematográficos, podrán optar a nuevos estímulos solamente en las modalidades de Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico y Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, siempre y cuando hayan finalizado la etapa del rodaje, y bajo estricta condición de que no hayan incumplido algún término o condición del anterior contrato suscrito.
Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas que hubiesen extinguido mediante la figura de Dación en Pago obligaciones contraídas con el CNAC en virtud de contratos regulados por el presente Reglamento, no podrán optar a estímulos económicos en ninguna modalidad por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de Dación en Pago.
CAPÍTULO V
De las Garantías
Artículo 21. El Beneficiario deberá, como condición previa al otorgamiento de cualquier contrato de estímulo económico, constituir a favor del CNAC garantías que cubran el cien por ciento (100%) de los aportes que sean asignados bajo cualesquiera modalidades o formas de estímulo económico. En caso que una misma persona, natural o jurídica, haya de constituirse como fiador en más de un contrato de estímulo económico a la vez, las garantías ofrecidas deberán ser independientes y suficientes para satisfacer los aportes asignados por el CNAC en virtud de los contratos cuyo cumplimiento deba garantizar el fiador. Las garantías deberán ser revisadas y aprobadas por la Consultoría Jurídica del CNAC.
Artículo 22. En caso que las garantías constituidas por el Beneficiario no cubran la totalidad del monto que corresponda, el Beneficiario deberá constituir como garantía complementaria la cesión temporal a favor del CNAC de todos los derechos de explotación económica de la obra cinematográfica objeto del contrato, hasta cubrir el monto que deba ser garantizado. Lo señalado en este artículo se podrá aplicar en todas las modalidades de Producción y Culminación de Proyectos Cinematográficos (sean de ficción, documental o animación) y a condición de que las garantías constituidas por el Beneficiario de conformidad con el siguiente artículo, cubran al menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes que sean asignados al Beneficiario en el respectivo contrato de estímulo económico.
Artículo 23. Las garantías a ser constituidas según el artículo anterior podrán ser:
1. Fianza personal.
2. Fianza de fiel cumplimiento otorgada por entidad bancaria o por empresa aseguradora de reconocida solvencia, a satisfacción del CNAC.
3. Garantía real (hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento de posesión).
Parágrafo Único: En caso que una determinada garantía resulte insuficiente, el Beneficiario podrá constituir otra garantía complementaria, o podrá combinar garantías distintas hasta cubrir el monto que corresponda. En todo caso, las garantías ofrecidas por el Beneficiario deberán ser debidamente aprobadas por la Consultoría Jurídica del CNAC, quien podrá objetar su idoneidad, suficiencia o calidad del fiador, y podrá requerir nuevas garantías si lo considerase necesario.
Las garantías constituidas deberán permanecer plenamente vigentes y exigibles hasta que el Beneficiario haya cumplido cabalmente todas y cada una de sus obligaciones con el CNAC. En caso de constitución de garantía real, el CNAC nombrará al menos un (1) perito evaluador de los bienes ofrecidos y el costo del avalúo se descontará del monto a entregar al Beneficiario.
TÍTULO II
Modalidades de Estímulo y Fomento
a la Creación, Producción y Culminación de Proyectos Cinematográficos
CAPÍTULO I
Normas Comunes a las modalidades
Artículo 24. El CNAC, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las disposiciones del presente Reglamento, podrá otorgar estímulos económicos a personas naturales o jurídicas en cualquiera de las modalidades señaladas en el numeral 33 del artículo 2 del presente Reglamento. Tales estímulos económicos podrán cubrir total o parcialmente los costos de ejecución del respectivo proyecto cinematográfico. Cuando el aporte del CNAC sea parcial con relación al presupuesto del proyecto, el Beneficiario deberá contar con los fondos y/o recursos restantes para ejecutar y concluir a cabalidad el proyecto, y deberá demostrarlo con la documentación que acredite la obtención de recursos o aportes de otros fondos de fomento cinematográfico nacionales o extranjeros, o los contratos de participación, de coproducción o xx xxxxxxxx que sean necesarios para completar el financiamiento del proyecto. Esta documentación deberá presentarse con firmas certificadas por Notaría.
Artículo 25. El Beneficiario deberá, como condición previa al otorgamiento de cualquier contrato de estímulo económico, abrir una cuenta bancaria que sea destinada únicamente a depositar y movilizar los fondos para la ejecución del proyecto cinematográfico. Esta exigencia no se aplicará en las modalidades de Desarrollo xx Xxxxx, Postproducción de Proyectos Cinematográficos y Transferencia de Obra Cinematográfica de Digital a Cine.
Artículo 26. Los recursos aprobados para la ejecución de un proyecto sólo se entregarán al Beneficiario o a la persona formalmente autorizada por éste. En caso que sea una persona jurídica, los recursos se entregarán al representante legal de la casa productora o a la persona formalmente autorizada por ésta.
Artículo 27. Salvo en la modalidad Desarrollo xx Xxxxx, en la cual sólo pueden participar los creadores xxx xxxxx cuya escritura o reescritura es objeto del respectivo contrato de estímulo económico, las personas naturales que pueden optar a los estímulos económicos establecidos en este Reglamento son los realizadores cinematográficos (Directores), independientemente de que sean o no creadores xxx xxxxx que se proponen dirigir. En todo caso, dichos realizadores cinematográficos deberán ser titulares o cotitulares al menos del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación económica xxx xxxxx o de la obra cinematográfica resultante del mismo, o tener un contrato de opción que les garantice la cesión de esos derechos de explotación económica como titulares o cotitulares, al menos del porcentaje fijado en este artículo, para el caso que la obra cinematográfica pueda ser realizada luego de concluir la fase de Desarrollo. Las personas naturales solicitantes deben contar con el respaldo de una persona jurídica venezolana cuyo objeto principal sea la producción cinematográfica o audiovisual.
Artículo 28. Las personas jurídicas que pueden optar a los estímulos económicos establecidos en este Reglamento, en cada una de las modalidades, son únicamente las casas productoras cinematográficas nacionales. En todo caso, dichas personas jurídicas deberán ser titulares o cotitulares de un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación económica xxx xxxxx o de la obra cinematográfica resultante del mismo, salvo el caso de las coproducciones minoritarias de largometrajes.
Artículo 29. Los aportes asignados por el CNAC deberán ser íntegramente utilizados en el territorio nacional. Excepcionalmente, el Beneficiario podrá solicitar al Comité Ejecutivo que autorice utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos aportes para destinarlos al pago de aquellos procesos que no se realizan en Venezuela, o que realizándose en el país no ofrezcan los niveles de calidad adecuados, a consideración del Comité Ejecutivo. En todo caso, el Comité Ejecutivo deberá basar su decisión en la opinión de peritos en la materia.
Igualmente, en casos excepcionales el Comité Ejecutivo podrá autorizar la utilización de un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del estímulo económico aprobado para cubrir gastos de filmación en el exterior, en proyectos cuyo Plan de Rodaje haya previsto la ejecución de actividades en otro país, sin que el Beneficiario haya logrado tener un coproductor u otro fondo que financie tales gastos de rodaje.
Parágrafo Primero: En los casos de las modalidades de culminación de proyectos cinematográficos el Comité Ejecutivo podrá autorizar la utilización parcial o total de los aportes otorgados, para el pago de procesos que no se realicen en Venezuela, o que realizándose en el país no ofrezcan los niveles de calidad adecuados, a consideración del Comité Ejecutivo.
Parágrafo Segundo: En todos los casos en que se realice un rodaje en el extranjero de un proyecto cinematográfico que tenga estímulos económicos del CNAC, corresponderá a éste la coordinación de
oficio de todo lo relativo a la certificación del inicio y fin de rodaje a través del Instituto de Cine del país en que se realice la filmación. En caso que ello no fuere posible, la certificación será realizada a través de un funcionario diplomático o consular venezolano acreditado en ese país.
Artículo 30. Una vez aprobado el proyecto en cualquier modalidad, para que el Beneficiario pueda realizar cualquier modificación en el mismo deberá obtener la autorización previa del Comité Ejecutivo. Cualquier alteración no autorizada, omisión o suministro de información falsa al CNAC por parte del Beneficiario, será causal de resolución del respectivo contrato de estímulo económico.
Si se produjera algún cambio sustantivo en la etapa de producción, el Beneficiario a través de su Productor Delegado deberá notificarlo de inmediato al CNAC explicando las razones que motivaron tal cambio. Las modificaciones aplican al título del proyecto, al guión, plan de rodaje, ficha técnica y artística, presupuesto, plan de financiamiento, cronograma de desembolsos, los contratos de coproducción y cualquier otro documento que sea parte integrante del contrato de estímulo económico.
Artículo 31. En los casos que el Beneficiario incumpla alguna obligación establecida en este Reglamento y/o en el respectivo Contrato de Estímulo Económico, deberá reintegrar al CNAC el monto recibido dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la intimación que, por incumplimiento contractual, reciba de la Consultoría Jurídica del CNAC, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía otorgada de conformidad con los artículos 21 al 23 del presente Reglamento.
Artículo 32. Los Beneficiarios están obligados a establecer sistemas de control interno y presentar rendición de cuentas de las operaciones y resultados de sus gestiones, y del buen manejo de los recursos otorgados por el CNAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción.
En las modalidades de Producción Cinematográfica, con excepción de Coproducción Minoritaria de Largometraje, Terminación de Proyectos Cinematográficos, Postproducción de Proyectos Cinematográficos y Transferencia de Obra Cinematográfica de Digital a Cine, el Beneficiario deberá presentar al CNAC al momento de entregar su rendición final de cuentas, un informe financiero del costo total de producción, certificado por auditor, donde se reflejen las diferencias que hubiere entre el presupuesto de producción presentado al CNAC y el presupuesto contentivo de los costos finales.
TÍTULO III
Modalidades de Creación Cinematográfica
CAPÍTULO I
De la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico
Artículo 33. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes bajo la forma de Subsidio, y fijará los montos máximos que puedan otorgarse, destinados a que los Beneficiarios realicen los trabajos de escritura o reescritura de un Guión Cinematográfico, en alguna de las siguientes variantes:
1. Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico en Régimen Individual: El Solicitante deberá escribir el Guión sin contar con el apoyo de un tutor asignado por el CNAC. Para optar a esta modalidad, el Solicitante deberá cumplir al menos dos (2) de las siguientes condiciones:
a) Ser guionista o coguionista de al menos un (1) largometraje de ficción, documental o animación, que haya sido exhibido en salas de cine o difundido por medios televisivos.
b) Ser guionista o coguionista de al menos dos (2) cortometrajes o mediometrajes de ficción, documental o animación, que hayan sido exhibidos en salas de cine o difundidos por medios televisivos.
c) Ser egresado de una Universidad, Escuela o Centro de Formación Cinematográfica nacional o extranjera, en la que haya cursado al menos una asignatura relacionada con el Guión, la estructura dramática y la narrativa cinematográfica, o haber realizado un taller o curso xx Xxxxx que pueda acreditar con el correspondiente diploma.
d) Ser el creador de un Guión Cinematográfico que haya sido seleccionado para participar en talleres de análisis y desarrollo de guiones organizados por festivales internacionales o por instancias de fomento cinematográfico reconocidas por el CNAC, o que haya sido premiado en algún concurso de guiones organizado por dichos festivales o instancias internacionales.
e) Ser el creador de los libretos de cuatro (04) o más piezas teatrales que hayan sido representadas.
f) Ser el creador de guiones de obras televisivas o videográficas, como programas unitarios, seriales o telenovelas.
2. Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico en Régimen Tutorial: El Solicitante deberá escribir el Guión con el apoyo y bajo la supervisión de un tutor escogido entre una terna propuesta por el CNAC. Para optar a esta modalidad, el Solicitante deberá cumplir al menos una (1) de las siguientes condiciones:
a) Ser Guionista, Coguionista o Director de al menos un (1) largometraje, mediometraje o cortometraje de ficción, documental o animación, aunque dicha obra no haya sido exhibida en salas de cine o difundida por medios televisivos
b) Ser egresado de una Universidad, Escuela o Centro de Formación Cinematográfica nacional o extranjera, en la que haya cursado al menos una asignatura relacionada con el Guión, la estructura dramática y la narrativa cinematográfica, o haber realizado un taller o curso xx Xxxxx que pueda acreditar con el correspondiente diploma.
c) Ser el creador de guiones de obras televisivas o videográficas, como programas unitarios, seriales o telenovelas.
3. Reescritura xx Xxxxx Cinematográfico: El Solicitante podrá recibir aportes para reescribir un guión preexistente de su propia autoría o de un tercero que expresamente le haya cedido los derechos correspondientes. El trabajo de reescritura podrá ser realizado bajo Régimen Tutorial o Individual, a juicio de la Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos. Solamente pueden optar a este estímulo los proyectos que no hayan recibido aportes del CNAC.
Parágrafo Único: La Comisión de Estudio de Proyectos Cinematográficos podrá, si lo considera conveniente, asignar el Régimen Tutorial a proyectos que hayan optado por Régimen Individual.
Artículo 34. Los recaudos que deben ser consignados en el proyecto presentado al CNAC para participar en la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico, son los siguientes:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis, de máximo tres (3) páginas.
3. Argumento, de máximo ocho (8) páginas.
4. Story Line (Idea Básica) de máximo siete (7) líneas.
5. Breve descripción de los personajes principales.
6. Currículum Vitae del solicitante.
7. En caso de proyectos de reescritura, si el Solicitante no fuere el autor xxx xxxxx preexistente, deberá consignar el contrato de cesión de Derechos de Autor o la autorización otorgada por el titular xxx xxxxx.
8. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Artículo 35. Los guiones resultantes de la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico deberán ser examinados por la Comisión Permanente de Lectura de Guiones Cinematográficos, la cual leerá, analizará y emitirá, si lo juzga procedente, la Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Terminado. Independientemente de que emita o no dicha Constancia en cada caso, la Comisión deberá informar detalladamente por escrito al Solicitante las observaciones provenientes del análisis realizado, haciendo énfasis en las fortalezas y debilidades, así como las recomendaciones que estime convenientes para la mejora de cada guión, si fuere el caso.
A tales efectos, la Comisión Permanente de Lectura de Guiones Cinematográficos dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que reciba los proyectos, para analizar los guiones y emitir las constancias respectivas.
Artículo 36. Los lapsos aplicables a la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico deberá suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la firma del respectivo Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario deberá presentar al CNAC un informe que incluya la escaleta y el desarrollo de al menos el cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxx objeto del contrato.
3. Dentro del lapso de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario deberá presentar al CNAC el guión desarrollado para que sea sometido a la consideración de la Comisión de Lectura de Guiones Cinematográficos.
4. Una vez obtenida la Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Cinematográfico Terminado por parte de la Comisión de Lectura de Guiones Cinematográficos, el Beneficiario deberá registrar el guión ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) o ante otra autoridad competente.
Parágrafo Único: En los casos de guiones cuya escritura o reescritura requiera la previa realización de investigaciones de cierta profundidad, el Beneficiario podrá solicitar al Comité Ejecutivo que autorice un
lapso de noventa (90) días continuos previos al lapso señalado en el numeral 3 del presente artículo. El Beneficiario deberá solicitar ese lapso adicional antes de la firma del respectivo Contrato de Estímulo Económico, y justificar el motivo por el cual lo requiere.
Artículo 37. Los aportes económicos asignados por el CNAC bajo la modalidad Desarrollo xx Xxxxx Cinematográfico, se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cincuenta por ciento (50%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un cincuenta por ciento (50%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que el Beneficiario, una vez obtenida la Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Cinematográfico Terminado, presente al CNAC la obra debidamente registrada ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
CAPÍTULO II
De la modalidad Diseño de Producción para Animación
Artículo 38. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes bajo la forma de subsidio, y fijará los montos máximos que puedan otorgarse, a proyectos para animación a fin de emprender actividades de investigación gráfica y técnica que permitan determinar los costos reales y el tiempo específico de la producción para comenzarla.
Dichos aportes deberán ser destinados por el Beneficiario exclusivamente a la ejecución de las siguientes actividades:
a) Propuesta audiovisual: investigación gráfica, diseño de la totalidad de personajes, diseño de la totalidad de fondos y escenarios, pruebas de animación de personajes y escenas seleccionadas, diseño de efectos visuales, práctica de modelado, texturizado, animación, luces, sombras y renderización.
b) Guión visual o story board completo.
c) Casting de voces.
d) Grabación preliminar de voces y música.
e) Propuesta de sonido: tratamiento del sonido.
f) Animatic (story board en movimiento).
g) Producción y financiamiento: Elaboración del cronograma de producción, conformación del equipo técnico-jefes de departamento, plan de financiamiento, plan de promoción y difusión.
h) Elaboración del Demo.
i) Cualquier otro proceso distinto de los anteriores que sea necesario para la etapa de diseño de producción.
Artículo 39. Los recaudos que deben ser consignados en el proyecto presentado al CNAC para participar en la modalidad Diseño de Producción para Animación son los siguientes:
1. Ficha de inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis de máximo una (1) página y guión cinematográfico, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Propuesta de Realización.
4. Propuesta Técnica.
5. Ficha Técnica, acompañada de cartas de intención de participación en el proyecto.
6. Ficha Artística, acompañada de cartas de intención de participación en el proyecto.
7. Plan de Producción.
8. Currículum vitae y número del Registro Nacional de Cinematografía del Director.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de Cinematografía del Productor.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de Cinematografía de los Jefes de Área, con las cartas de intención de participación en el proyecto.
11. Presupuesto.
12. Copia del Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
13. Copia de la cédula de identidad del Solicitante.
14. Registro SAPI.
15. Cualquier otro documento que a juicio del Solicitante se considere importante para el proyecto.
Artículo 40. Los lapsos aplicables al Diseño de Producción para Animación serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico deberá suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Dentro del lapso de doce (12) meses debe concluirse el proyecto y hacer entrega del Libro Maestro y de un Demo de no menos de un (1) minuto para largometrajes, de treinta (30) segundos para un mediometraje y de quince (15) segundos para un cortometraje.
Artículo 41. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Diseño de Producción para Animación se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cincuenta por ciento (50%) a la firma del contrato de estímulo económico.
2. Un treinta y cinco por ciento (35%) contra entrega del Manual de Estilo del proyecto.
3. El quince por ciento (15%) restante contra entrega del Libro Maestro del proyecto y del Demo antes señalado.
Para que se haga efectivo el primer desembolso, el Beneficiario deberá consignar copia de los contratos del personal técnico y artístico, con los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 42. A los fines del artículo anterior, se entenderá por:
Manual de Estilo: Manual donde se describe la técnica de animación y la dirección de arte. Consta de las siguientes partes:
1. Técnica de animación empleada.
2. Dirección de Arte:
2.1 Ilustraciones, escenografía, utilería.
2.2 Personajes (características, modelado, animado)
2.3 Paleta de colores.
2.4 Texturas.
Libro Maestro: Manual con la descripción completa del proyecto. Consta de tres módulos, a saber: Módulo I: El proyecto.
a) Resumen del proyecto.
b) Sinopsis xxx xxxxx.
c) Descripción de los personajes principales.
d) Descripción del o los contextos donde sucede la historia (lugar, época)
e) Relato resumido de las acciones más importantes.
f) Guión (versión 1)
Módulo II: Propuesta audiovisual. Describe como todo lo anterior se combina para producir una obra coherente.
a) Cómo se ve (Manual de Estilo)
b) Cómo se escucha (Tratamiento del sonido) Módulo III: Producción y Financiamiento.
a) Cronograma de producción.
b) Ficha Técnica.
c) Plan de financiamiento.
d) Plan de negocios.
e) Plan de promoción y difusión.
f) Currícula de los miembros más relevantes del equipo técnico.
CAPÍTULO III
De la modalidad Desarrollo de Proyecto Cinematográfico
Artículo 43. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes bajo la forma de Subsidio a proyectos cinematográficos de largometraje de ficción, documental o animación que se encuentren en fase de Desarrollo de Proyecto, entendida ésta como la etapa de mejoramiento artístico, técnico y financiero que sea requerido en mayor o menor medida por cada proyecto, según sus características propias, con el objetivo de potenciar su factibilidad de producción y de procurar las mejores condiciones, en todos los sentidos, para la realización de la obra cinematográfica. Dichos aportes deberán ser destinados por el Beneficiario exclusivamente a la ejecución de las actividades conforme al Cronograma de Desarrollo. Estas actividades pueden incluir:
1. Diseño general de la producción, investigación, reescritura xx xxxxx, búsqueda de locaciones y casting, así como definición del equipo técnico y elaboración xxx Xxxxx Técnico.
2. Gestiones para la consolidación financiera del proyecto cinematográfico, a ser realizadas conforme al Cronograma de Desarrollo presentado al CNAC, incluyendo la presentación del proyecto ante instancias, entidades, fondos o programas de apoyo cinematográfico extranjeros o multilaterales o ante potenciales financistas; la búsqueda de socios o coproductores nacionales, o extranjeros.
3. Trabajos de elaboración de materiales gráficos, como trípticos, volantes, impresos y carpetas, o de materiales audiovisuales cuando ellos se justifiquen y sean necesarios para las presentaciones del proyecto. Se incluyen también las traducciones xxx xxxxx y del proyecto al idioma exigido en cada caso; los envíos de los materiales del proyecto a esos destinos, y las formalidades y viajes que deban
cumplirse en cada caso que el proyecto resulte seleccionado a participar en dichos eventos.
4. Gestiones para el diseño de un plan de comercialización y distribución.
Parágrafo Único: Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Desarrollo de Proyecto Cinematográfico para Animación solo podrán ser destinados por el Beneficiario a la búsqueda de otros financiamientos.
Artículo 44. Los recaudos que deben ser consignados en el proyecto presentado al CNAC para participar en la modalidad de Desarrollo de Proyecto Cinematográfico son los siguientes:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis de máximo una (1) página y guión cinematográfico, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Tratamiento, de máximo diez (10) páginas.
4. Propuesta del Realizador, de máximo dos (2) páginas.
5. Propuesta tentativa de Ficha Artística y de Ficha Técnica.
6. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Solicitante.
7. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Guionista.
8. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
10. Documento acreditativo de la trayectoria de la Casa Productora.
11. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de las personas naturales y jurídicas que tengan participación como coproductores o co-desarrolladores del proyecto.
12. Cronograma de Desarrollo.
13. Cronograma estimativo de Producción.
14. Presupuesto de Desarrollo.
15. Presupuesto tentativo de Producción.
16. Estrategia de Financiamiento.
17. Si el Solicitante no es el autor xxx xxxxx cinematográfico, deberá presentar el contrato de cesión de derechos de autor, de co-desarrollo o de opción, según sea el caso, a los fines de acreditar que cumple lo dispuesto en el artículo 27 o artículo 28 del presente Reglamento, si se trata de persona natural o de persona jurídica.
18. Cartas de intención, cartas-compromiso o contratos con coproductores nacionales o internacionales, si los hubiere.
19. Cartas de intención o contratos con distribuidores o medios televisivos, nacionales o internacionales, si los hubiere.
20. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento, si la hubiere.
21. Registro Mercantil y RIF de la casa productora.
22. Copia de la cédula de identidad del Solicitante.
23. Registro o constancia de inscripción ante el SAPI.
24. Otros documentos que a juicio del Solicitante considere importantes para el proyecto.
Parágrafo Primero: En el caso de Desarrollo de Proyecto de largometraje documental, deberá presentar el Guión Cinematográfico y la Propuesta Narrativa.
Parágrafo Segundo: En el caso de Desarrollo de Proyecto de largometraje para animación, debe presentarse el Libro Maestro descrito en el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 45. El monto del estímulo económico otorgado en la modalidad Desarrollo de Proyecto Cinematográfico no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del Presupuesto de Desarrollo del proyecto presentado al CNAC.
Artículo 46. Los lapsos aplicables a la modalidad Desarrollo de Proyecto Cinematográfico serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico deberá suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa aprobación del primer informe del Productor Delegado por el Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Dentro del lapso de doscientos setenta (270) días continuos contados a partir de la firma del respectivo Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario deberá presentar al CNAC, por órgano del Productor Delegado, un Informe explicativo de las gestiones y actividades producidas en el lapso referido, acompañado de la rendición de gastos causados hasta ese momento, con sus respectivos soportes.
3. Dentro del lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la firma del respectivo Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario deberá presentar al CNAC, por órgano del Productor Delegado, un
informe final de desarrollo que debe contener la información sobre las gestiones, actividades, logros, avances o dificultades producidas durante la fase de desarrollo y sobre el Plan de Financiación y la perspectiva de distribución, acompañado de la rendición de gastos con sus respectivos soportes. Este informe debe estar en correspondencia con el cronograma de ejecución propuesto.
Artículo 47. A efectos de la rendición de gastos referida en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, el Beneficiario deberá cumplir las siguientes normas:
1. La relación de facturas debe presentarse en hoja de cálculo, por orden de fechas, y deben consignarse fotocopias de todas las facturas.
2. Las facturas presentadas deben tener fecha posterior a la firma del contrato de estímulo económico.
3. Las facturas deben estar a nombre del Beneficiario del proyecto.
4. No se admiten recibos, sólo facturas aceptadas fiscalmente, colocando la debida justificación a pie de página.
5. Las facturas en moneda extranjera deben tener a pie de página su equivalencia en bolívares.
6. De ser necesario para la comprensión y valoración por parte del Productor Delegado, las facturas deben tener a pie de página una explicación de las razones que justifican los gastos. En caso de ser pasajes aéreos, deben indicarse los nombres de los pasajeros. En caso de alojamientos, la cantidad de habitaciones y el tiempo de estadía, así como el nombre de las personas alojadas.
Artículo 48. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Desarrollo de Proyecto Cinematográfico, se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cincuenta por ciento (50%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. El cincuenta por ciento (50%) restante después de la presentación y aprobación por parte del Comité Ejecutivo del segundo informe del Productor Delegado.
TÍTULO IV
Modalidades de Producción Cinematográfica
CAPÍTULO I
Normas Comunes
Artículo 49. En todas las modalidades de Producción de Largometrajes y Mediometrajes, el CNAC podrá otorgar aportes, estableciendo en cada contrato de estímulo económico el porcentaje aportado en subsidio y el porcentaje aportado como participación financiera, los cuales en su conjunto conforman la participación presupuestaria del CNAC, aplicando los siguientes parámetros:
1. Si el monto solicitado por el Beneficiario y otorgado por el CNAC es inferior al costo promedio fijado para la respectiva modalidad, la participación financiera del CNAC será proporcional al monto total otorgado en el respectivo contrato de estímulo económico, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Cuando el monto solicitado se sitúa por debajo del 75% del costo promedio, la participación financiera del CNAC será de 10%.
b) Cuando el monto solicitado se sitúa en un rango que va del 75% al 62,4% por debajo del costo promedio, la participación financiera del CNAC será de 15%.
c) Cuando el monto solicitado se sitúa en un rango que va del 62,5% al 49,9% por debajo del costo promedio, la participación financiera del CNAC será de 20%.
d) Cuando el monto solicitado se sitúa en un rango que va del 50% al 37,4% por debajo del costo promedio, la participación financiera del CNAC será de 25%.
e) Cuando el monto solicitado se sitúa en un rango que va del 37,5% al 24,9% por debajo del costo promedio, la participación financiera del CNAC será del 28%.
f) Cuando el monto solicitado se sitúa en un rango que va del 25% al 12,4% por debajo del costo promedio, la participación financiera del CNAC será de 31%.
g) Cuando el monto solicitado oscila entre el costo promedio y el 12,5% menor de este costo, la participación financiera del CNAC será de 34%.
2. Cuando el monto solicitado por el Beneficiario y otorgado por el CNAC es igual al costo promedio fijado para la respectiva modalidad, la participación financiera del CNAC será un treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%) del monto total otorgado en el respectivo contrato de estímulo económico.
3. Cuando el monto solicitado por el Beneficiario y otorgado por el CNAC es un veinte y cinco por ciento (25%) superior al costo promedio fijado para la respectiva modalidad, la participación financiera del CNAC será un cincuenta por ciento (50%) del monto total otorgado en el respectivo contrato de estímulo económico.
Parágrafo Único: Todo aporte adicional otorgado por el CNAC generará un incremento en el porcentaje de recuperación según la proporción entre el monto original otorgado y el monto adicional.
Artículo 50: A fin de buscar desarrollar una mejor difusión del cine venezolano dentro del territorio nacional y en los territorios donde no exista colisión con los intereses de otros coproductores, el Beneficiario cederá por tres (3) años al CNAC los derechos de explotación comercial de la obra cinematográfica que haya recibido estímulos económicos, si transcurridos tres (3) años de su estreno no ha liquidado al CNAC la totalidad del monto que le adeude en virtud de su Derecho de Recuperación. Tal acción le permitirá al Beneficiario saldar la deuda adquirida. En todo caso, la condición de socio del CNAC es inextinguible y corresponde al porcentaje de su participación financiera.
Artículo 51. En las modalidades de Producción de Cortometrajes, el CNAC podrá otorgar aportes bajo la forma de Subsidio a condición de que el presupuesto de producción no supere el Costo Promedio fijado por el CNAC, y que la duración de los cortometrajes no exceda los diez (10) minutos, para así facilitar su exhibición en salas comerciales.
En caso que los proyectos cinematográficos de cortometraje excedan los diez (10) minutos o supere el Costo Promedio fijado por el CNAC, los aportes sólo podrán otorgarse bajo la forma de Participación Financiera.
Artículo 52. En todas las modalidades de Producción Cinematográfica, el Beneficiario deberá consignar al CNAC, con anterioridad a la firma del contrato de estímulo económico: el guión, el plan de rodaje, el presupuesto total de producción, el plan de financiación, la ficha técnica y artística, el certificado del SAPI, los contratos nacionales e internacionales notariados y el cronograma de desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. Estos elementos formarán parte integrante del respectivo contrato de estímulo económico.
Parágrafo Único: El Comité Ejecutivo fijará las condiciones especiales aplicables a los proyectos cinematográficos de Ópera Prima.
Artículo 53. En todas las modalidades de Producción Cinematográfica, con excepción de Xxxxxxxxx, el Beneficiario deberá consignar ante el CNAC, antes del inicio del rodaje, los siguientes recaudos:
1. Copia de los contratos del personal técnico y artístico, con los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Las pólizas de seguros contratadas para cubrir los riesgos propios del rodaje.
3. Plan de rodaje actualizado.
4. Presupuesto y flujo de caja actualizado.
5. Permiso de la LOPNA si hay menores de edad en el Proyecto y permisos de cualquier instancia que requiera de autorizaciones especiales, cuando se trate de espacios y áreas reguladas (Inparques, centros penitenciarios u otros).
6. Documentos que acrediten las cesiones de todos los derechos o autorizaciones de uso que sean necesarios.
El CNAC no hará los desembolsos correspondientes al inicio de rodaje en caso que cualquiera de estos recaudos no sea consignado.
Parágrafo Único: En la modalidad de Producción de Animación, para que se haga efectivo el segundo desembolso, el Beneficiario deberá consignar los documentos siguientes:
1. Copia de los contratos del personal técnico y artístico, con los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Cronograma de Producción actualizado.
3. Presupuesto y flujo de caja actualizado.
Artículo 54. Los estímulos económicos serán liquidados al beneficiario conforme al cronograma de desembolsos correspondiente a cada modalidad. En el caso de servicios de laboratorio, de postproducción, y suministro de insumos y bienes para la postproducción, el CNAC pagará directamente a tales proveedores o prestadores de servicios. El Comité Ejecutivo, previa solicitud razonada del Beneficiario avalada por informe del Productor Delegado, podrá autorizar en casos justificados que estos pagos se realicen a personas naturales y asimismo podrá autorizar que tales pagos se hagan por concepto de procesos que perteneciendo a la postproducción se realicen durante el rodaje.
En todo caso, el Beneficiario deberá consignar al CNAC el contrato debidamente suscrito con la persona jurídica prestadora de servicios de laboratorio, de postproducción, o suministradora de insumos y bienes para la postproducción.
Los pagos que se realicen a proveedores o prestadores de servicios que alcancen la totalidad del monto reflejado para ese rubro en el presupuesto de producción consignado en el CNAC, estarán sujetos a la presentación ante el CNAC de una declaración jurada por parte de tales proveedores o prestadores de servicios de que no se les adeuda ningún otro monto adicional.
Parágrafo Único: En todas las modalidades de producción, el Comité Ejecutivo podrá establecer condiciones de desembolsos especiales, previa solicitud motivada del beneficiario.
Artículo 55. Los Contratos de Estímulo Económico en todas las modalidades de Participación Financiera, incluirán una cláusula que establezca que la recuperación del porcentaje que corresponda al CNAC se hará en base a los ingresos que genere la explotación comercial de la obra cinematográfica, aplicando en cuanto sean procedentes las reglas de liquidación establecidas en el artículo 32 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
A efectos de este artículo, se considerarán ingresos aquellos generados en salas de exhibición cinematográfica, televisión de señal abierta o por suscripción (sea por transmisión satelital, por cable, fibra óptica o cualquier otro medio de transmisión), Internet, alquiler y venta de video fijado en cualquier soporte, o por cualquier otro medio de exhibición o de difusión existente o por existir. El CNAC podrá reconocer una deducción de los ingresos por concepto de gastos de promoción y comercialización, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del estímulo económico otorgado.
Artículo 56: El beneficiario deberá iniciar la promoción, comercialización y distribución en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva al CNAC. El Comité Ejecutivo podrá autorizar la ampliación de este plazo cuando lo considere necesario.
Artículo 57. Los proyectos cinematográficos que por su propuesta de realización y presupuesto superen los esquemas promedios, debido a su complejidad de producción, podrán a juicio del Comité Ejecutivo gozar de lapsos especiales de ejecución. El Comité Ejecutivo aprobará los lapsos especiales de ejecución para cada proyecto en particular, así como cualquier condición adicional que sea necesaria para la producción de la obra, previa presentación de un informe del Productor Delegado.
Artículo 58. Vencidos los lapsos de ejecución de los proyectos cinematográficos en cualquiera de las modalidades de producción, con excepción de los cortometrajes de hasta diez (10) minutos, y concedidas todas las prórrogas contempladas en el presente Reglamento, la participación financiera del CNAC se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada mes de incumplimiento. Previo análisis de la argumentación que sea presentada por el Beneficiario, el Comité Ejecutivo podrá exonerar la aplicación de esta norma cuando medien razones de fuerza mayor o causas no imputables al Beneficiario.
CAPÍTULO II
De la modalidad Producción de Largometraje de Ficción
Artículo 59. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Largometrajes de Ficción que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 60. Los solicitantes en la modalidad Producción de Largometraje de Ficción deberán tener experiencia comprobable y credenciales que avalen su capacidad para ejecutar la realización cinematográfica propuesta. En el caso de proyectos cinematográficos de Ópera Prima, los Realizadores para poder participar deberán cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
a) Haber dirigido dos (2) cortometrajes o mediometrajes de ficción.
b) Xxxxx participado como primer asistente de dirección en al menos dos (2) largometrajes.
c) Haber dirigido dos (2) unitarios para televisión.
d) Ser egresado de una escuela de cine reconocida, nacional o extranjera.
e) Ser guionista de al menos dos (2) largometrajes producidos y exhibidos.
Artículo 61. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Largometraje de Ficción deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis y guión cinematográfico, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Propuesta de realización.
4. Propuesta técnica.
5. Plan de rodaje.
6. Ficha Técnica y cartas de intención de participación en el proyecto.
7. Ficha Artística y cartas de intención de participación en el proyecto.
8. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
10. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
11. Currículum vitae, número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, y cartas de intención de participación en el proyecto.
12. Desglose de Producción y Presupuesto.
13. Plan de Financiamiento.
14. Cronograma de Desembolsos.
15. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico.
16. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
17. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
18. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
19. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
20. Registro SAPI.
21. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 62. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Largometraje de Ficción serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. El rodaje debe iniciarse dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. El rodaje tendrá una duración máxima de setenta y cinco (75) días continuos. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta quince (15) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de doscientos cuarenta (240) días continuos contados a partir de la finalización del rodaje, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 63. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Largometraje de Ficción se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un veinte por ciento (20%) al inicio del rodaje, debidamente certificado por el CNAC y una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento, y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. Un veinte por ciento (20%) a la mitad del rodaje, debidamente certificado por el CNAC y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
4. El veinte por ciento (20%) restante, una vez certificado el fin de rodaje por el CNAC, se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
5. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO III
De la modalidad Producción de Largometraje Documental
Artículo 64. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Largometrajes Documentales que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 65. Los solicitantes en la modalidad Producción de Largometraje Documental deberán tener experiencia comprobable y credenciales que avalen su capacidad para ejecutar la realización cinematográfica propuesta. En el caso de proyectos cinematográficos de Ópera Prima, los Realizadores para poder participar deberán cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
a) Haber dirigido dos (2) cortometrajes o mediometrajes de ficción o documental.
b) Xxxxx participado como primer asistente de dirección en al menos dos (2) largometrajes.
c) Haber dirigido dos unitarios para televisión.
d) Ser egresado de una escuela de cine reconocida, nacional o extranjera.
e) Ser guionista de al menos dos (2) largometrajes producidos y exhibidos.
Artículo 66. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Largometraje Documental deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis, Guión y Propuesta Narrativa de obra documental, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Resumen explicativo de la investigación llevada a cabo y de su importancia para la realización del proyecto documental en particular, de máximo cinco (5) páginas.
4. Propuesta de Realización que contenga una explicación del modo planteado de representación de la realidad que será aplicado al documental, la motivación del Director, su punto de vista estético y narrativo, el tratamiento audiovisual y los recursos cinematográficos a ser utilizados, de máximo tres
(3) páginas.
5. Perfil descriptivo de los personajes principales del documental, si los hubiere.
6. Propuesta técnica.
7. Plan de rodaje.
8. Ficha Técnica y cartas de intención de participación en el proyecto.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
11. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
12. Currículum vitae, número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, y cartas de intención de participación en el proyecto.
13. Desglose de Producción y Presupuesto.
14. Plan de Financiamiento.
15. Cronograma de Desembolsos.
16. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico.
17. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
18. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
19. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
20. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
21. Registro SAPI.
22. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 67. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Largometraje Documental serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformación del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. El rodaje debe iniciarse dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de máximo treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. El rodaje tendrá una duración máxima de setenta y cinco (75) días continuos. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta quince (15) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de doscientos cuarenta (240) días continuos contados a partir de la finalización del rodaje, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 68. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Largometraje Documental se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un veinte por ciento (20%) al inicio del rodaje debidamente certificado por el CNAC y una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento, y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. Un veinte por ciento (20%) a la mitad del rodaje debidamente certificado por el CNAC, y una vez aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
4. El veinte por ciento (20%) restante una vez certificado el fin del rodaje por el CNAC, se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
5. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO IV
De la modalidad Producción de Largometraje de Animación
Artículo 69. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Largometrajes de Animación que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 70. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Largometraje de Xxxxxxxxx deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Libro Maestro entregado bajo seudónimo, el cual debe contener la descripción completa del proyecto sistematizada en tres (3) módulos, conforme lo establece el artículo 42 del presente Reglamento.
3. Demo de al menos un (1) minuto de duración.
4. Animatic (guión visual editado con movimientos y bandas preliminares)
5. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del solicitante.
6. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Guionista.
7. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
8. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
9. Número del Registro Nacional de la Cinematografía de las personas naturales y jurídicas que tengan participación como coproductores o co-desarrolladores del proyecto. En el caso de las personas naturales debe incluirse el currículum vitae de cada una de ellas.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, con cartas de intención de participación en el proyecto.
11. Desglose de Producción y Presupuesto.
12. Cronograma de Desembolsos
13. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico
14. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
15. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
16. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
17. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
18. Registro SAPI.
19. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 71. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Largometraje de Animación serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. La producción debe iniciarse dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. La producción tendrá una duración máxima de dos (2) años. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta seis (6) meses, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la producción, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 72. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Largometraje de Xxxxxxxxx se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un treinta por ciento (30%) al inicio de la producción, una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. El treinta por ciento (30%) restante se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
4. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Xxxxxxxx, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master Profesional de la obra.
CAPÍTULO V
De la modalidad Producción de Mediometraje Documental
Artículo 73. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Mediometrajes Documentales que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 74. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Mediometraje Documental deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis, Guión y Propuesta Narrativa de obra documental, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Resumen explicativo de la investigación llevada a cabo y de su importancia para la realización del proyecto documental en particular, de máximo cinco (5) páginas.
4. Propuesta de Realización que contenga una explicación del modo planteado de representación de la realidad que será aplicado al documental, la motivación del Director, su punto de vista estético y narrativo, el tratamiento audiovisual y los recursos cinematográficos a ser utilizados, de máximo tres
(3) páginas.
5. Perfil descriptivo de los personajes principales del documental, si los hubiere.
6. Propuesta técnica.
7. Plan de rodaje.
8. Ficha Técnica con cartas de intención de participación en el proyecto.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
11. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
12. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, con cartas de intención de participación en el proyecto.
13. Desglose de Producción y Presupuesto.
14. Plan de Financiamiento.
15. Cronograma de Desembolsos.
16. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento al audiovisual.
17. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
18. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
19. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
20. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
21. Registro SAPI.
22. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 75. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Mediometraje Documental serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. El rodaje debe iniciarse dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. El rodaje tendrá una duración máxima de setenta y cinco (75) días continuos. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta quince (15) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de doscientos cuarenta (240) días continuos contados a partir de la finalización del rodaje, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 76. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Mediometraje Documental se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un veinte por ciento (20%) al inicio del rodaje debidamente certificado por el CNAC y una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento, y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. Un veinte por ciento (20%) a la mitad del rodaje debidamente certificado por el CNAC y una vez aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
4. El veinte por ciento (20%) restante una vez certificado el fin del rodaje por el CNAC, se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
5. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO VI
De la modalidad Producción de Mediometraje de Animación
Artículo 77. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Mediometrajes de Animación que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 78. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Mediometraje de Animación deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Libro Maestro entregado bajo seudónimo, el cual debe contener la descripción completa del proyecto sistematizada en tres (3) módulos, conforme lo establece el artículo 42 del presente Reglamento.
3. Demo de al menos treinta (30) segundos de duración.
4. Animatic (guión visual editado con movimientos y bandas preliminares)
5. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del solicitante.
6. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Guionista.
7. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
8. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
9. Número del Registro Nacional de la Cinematografía de las personas naturales y jurídicas que tengan participación como coproductores o co-desarrolladores del proyecto. En el caso de las personas naturales debe incluirse el currículum vitae de cada una de ellas.
10. Currículum vitae y número de Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, con cartas de intención de participación en el proyecto.
11. Desglose de Producción y Presupuesto.
12. Cronograma de Desembolsos.
13. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico
14. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
15. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
16. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
17. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
18. Registro SAPI.
19. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 79. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Mediometraje de Animación serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. La producción debe iniciarse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. La producción tendrá una duración máxima de un (1) año. Se podrá conceder excepcionalmente
una prórroga de hasta seis (6) meses, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la producción, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 80. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Mediometraje de Xxxxxxxxx se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un treinta por ciento (30%) al inicio de la producción, una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. El treinta por ciento (30%) restante se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
4. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO VII
De la modalidad Producción de Cortometraje de Ficción
Artículo 81. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Cortometrajes de Ficción que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 82. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Cortometraje de Ficción deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis y guión cinematográfico, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Propuesta de realización.
4. Propuesta técnica.
5. Plan de rodaje.
6. Ficha Técnica y cartas de intención de participación en el proyecto.
7. Ficha Artística y cartas de intención de participación en el proyecto.
8. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
10. Documento acreditativo de la trayectoria de la Casa Productora.
11. Currículum vitae, número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, y cartas de intención de participación en el proyecto.
12. Desglose de Producción y Presupuesto.
13. Plan de Financiamiento.
14. Cronograma de Desembolsos.
15. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico.
16. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
17. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
18. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
19. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
20. Registro SAPI.
21. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 83. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Cortometraje de Ficción serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. El rodaje debe iniciarse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. El rodaje tendrá una duración máxima de treinta (30) días continuos. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta quince (15) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un Informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la finalización del rodaje, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 84. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Cortometraje de Ficción se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un cuarenta por ciento (40%) al inicio del rodaje debidamente certificado por el CNAC y una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento, y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. El veinte por ciento (20%) restante una vez certificado el fin del rodaje por el CNAC se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
4. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO VIII
De la modalidad Producción de Cortometraje Documental
Artículo 85. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Cortometrajes Documentales que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 86. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Cortometraje Documental deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis, Guión y Propuesta Narrativa de obra documental, los cuales deberán ser entregados bajo seudónimo.
3. Resumen explicativo de la investigación llevada a cabo y de su importancia para la realización del proyecto documental en particular, de máximo cinco (5) páginas.
4. Propuesta de Realización que contenga una explicación del modo planteado de representación de la realidad que será aplicado al documental, la motivación del Director, su punto de vista estético y narrativo, el tratamiento audiovisual y los recursos cinematográficos a ser utilizados, de máximo tres
(3) páginas.
5. Perfil descriptivo de los personajes principales del documental, si los hubiere.
6. Propuesta técnica.
7. Plan de rodaje.
8. Ficha Técnica con las cartas de intención de participación en el proyecto.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
11. Documento acreditativo de la trayectoria de la Casa Productora.
12. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, junto con las cartas de intención de participación en el proyecto.
13. Desglose de Producción y Presupuesto.
14. Plan de Financiamiento.
15. Cronograma de Desembolsos.
16. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico.
17. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
18. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
19. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
20. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
21. Registro SAPI.
22. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 87. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Cortometraje Documental serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. El rodaje debe iniciarse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. El rodaje tendrá una duración máxima de treinta (30) días continuos. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta quince (15) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la finalización del rodaje, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 88. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Cortometraje Documental se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un cuarenta por ciento (40%) al inicio del rodaje debidamente certificado por el CNAC y una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento, y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. El veinte por ciento (20%) restante una vez certificado el fin del rodaje por el CNAC, se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
4. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO IX
De la modalidad Producción de Cortometraje de Animación
Artículo 89. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes para la producción de Cortometrajes de Animación que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional, garanticen la factibilidad de realización de la obra cinematográfica.
Artículo 90. Los solicitantes en la modalidad de Producción de Cortometraje de Xxxxxxxxx deberán consignar ante el CNAC, en los lapsos establecidos, los siguientes recaudos:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Libro Maestro entregado bajo seudónimo, el cual debe contener la descripción completa del proyecto sistematizada en tres (3) módulos, conforme lo establece el artículo 42 de este Reglamento.
3. Demo de al menos quince (15) segundos de duración.
4. Animatic (guión visual editado con movimientos y bandas preliminares).
5. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Solicitante.
6. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Guionista.
7. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
8. Documento acreditativo de la trayectoria de la Casa Productora.
9. Número del Registro Nacional de la Cinematografía de las personas naturales y jurídicas que tengan participación como coproductores o co-desarrolladores del proyecto. En el caso de las personas naturales debe incluirse el currículum vitae de cada una de ellas.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica, con cartas de intención de participación en el proyecto.
11. Desglose de Producción y Presupuesto.
12. Cronograma de Desembolsos.
13. Constancia de gestión para optar a financiamiento en programas, concursos o cualquier otra fuente de financiamiento cinematográfico.
14. Cartas de intención o contratos con coproductores nacionales o internacionales.
15. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
16. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
17. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
18. Registro SAPI.
19. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 91. Los lapsos aplicables a la modalidad Producción de Cortometraje de Animación serán los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo, previa conformidad del primer informe del Productor Delegado. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. La producción debe iniciarse dentro de los (90) días continuos siguientes al primer pago del CNAC. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado y aprobada por el Comité Ejecutivo.
3. La producción tendrá una duración máxima de un (1) año. Se podrá conceder excepcionalmente una prórroga de hasta seis (6) meses, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, avalada por un informe del Productor Delegado y aprobada por el Comité Ejecutivo.
4. Dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la finalización de la producción, debe concluirse el proyecto y visualizarse la primera copia en sala de proyección.
5. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la visualización de la primera copia en sala de proyección, debe entregarse el Master profesional.
Artículo 92. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad Producción de Cortometraje de Animación se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un cuarenta por ciento (40%) al inicio de la producción, una vez consignados los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente Reglamento y aprobado por el Comité Ejecutivo el informe del Productor Delegado correspondiente a esta etapa.
3. El veinte por ciento (20%) restante se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
4. Si quedare algún remanente del monto asignado en el Contrato de Estímulo Económico, el Beneficiario podrá destinarlo a gastos de promoción y distribución de la obra cinematográfica, a condición de que se haya entregado al CNAC el Master profesional de la obra.
CAPÍTULO X
De la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje
Artículo 93. Mediante la modalidad regulada en este Capítulo, el CNAC podrá otorgar aportes bajo la forma de Participación Financiera para la coproducción minoritaria de largometrajes mayoritariamente extranjeros de Ficción, Documental o de Animación. Los aportes del CNAC podrán ser fijados entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) del presupuesto total de producción internacional, bajo estricta condición de que el Beneficiario tenga una participación no menor al cinco por ciento (5%) del presupuesto total de producción internacional, verificada a través de especies o aportes financieros.
No se admitirán en esta modalidad proyectos cinematográficos cuyo rodaje hubiere finalizado para el momento en que el proyecto pueda considerarse recibido por el CNAC.
Artículo 94. Pueden participar en la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje únicamente las personas jurídicas referidas en el artículo 28 del presente Reglamento. No se exigirá a los solicitantes la titularidad o co-titularidad en los términos planteados en dicho artículo, pero sí que tengan la condición de coproductores minoritarios según las normas del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, o de cualquier otro acuerdo o convenio binacional o multilateral válidamente suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, o las que sean establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
Artículo 95. El Comité Ejecutivo podrá, previa solicitud justificada del Beneficiario, autorizar que una parte o porcentaje de los aportes asignados por el CNAC sean destinados al pago de gastos del rodaje u otros procesos o gastos propios de la coproducción. A tal efecto, deberán respetarse en la medida en que sea posible la regla general establecida en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, según la cual los aportes financieros deben ser proporcionales a los aportes técnicos y artísticos. Las coproducciones puramente financieras se admitirán sólo por vía de excepción, conforme a lo dispuesto en la referida normativa de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).
Artículo 96. Los recaudos que deben consignarse al CNAC para concursar en la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje, son los siguientes:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx).
2. Sinopsis y guión cinematográfico.
3. Propuesta de Realización, de máximo dos (2) páginas.
4. Propuesta Técnica.
5. Plan de Rodaje.
6. Estrategia de Distribución.
7. Ficha Técnica, con cartas de intención de participación en el proyecto.
8. Ficha Artística, con cartas de intención de participación en el proyecto.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Solicitante.
10. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora mayoritaria extranjera y, si los hubiere, de los otros coproductores extranjeros.
11. Currículum vitae del Guionista.
12. Currículum vitae del Director.
13. Currículum vitae de los Jefes de Área y cartas de intención de participación en el proyecto.
14. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del personal técnico venezolano que participará en la coproducción.
15. Presupuesto de producción internacional (en la moneda extranjera que corresponda).
16. Presupuesto de producción en formato CNAC, que exprese en columnas separadas los rubros correspondientes al Solicitante, al CNAC y a los demás coproductores, si los hubiere.
17. Plan de Financiamiento.
18. Cronograma de Desembolsos.
19. Preacuerdo (Memo Deal) o contrato de coproducción celebrado entre la empresa productora mayoritaria extranjera y el Solicitante.
20. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento, si la hubiere.
21. Certificado de Registro xxx xxxxx emitido por la autoridad extranjera o nacional competente.
22. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
23. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
24. Otros documentos que a juicio del solicitante considere de interés para el proyecto.
Artículo 97. Los lapsos aplicables a la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje son los siguientes:
1. El Contrato de Estímulo Económico debe suscribirse dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la notificación de aprobación del Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Dentro del lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la finalización del rodaje, deben concluirse todos los procesos de realización, visualizarse la primera copia en sala de proyección y entregarse al CNAC un Master Profesional, preferiblemente en video digital, de la obra cinematográfica.
Artículo 98. Los aportes asignados por el CNAC bajo la modalidad de Coproducción Minoritaria se desembolsarán de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
2. Un treinta por ciento (30%) una vez que el Beneficiario consigne ante el CNAC la certificación de inicio de rodaje expedida por la autoridad cinematográfica del país cuya participación es mayoritaria, o en caso que ello no fuere posible, por funcionario diplomático o consular venezolano acreditado en ese país.
3. El treinta por ciento (30%) restante una vez que el Beneficiario consigne ante el CNAC la certificación de finalización de rodaje, expedida por la autoridad cinematográfica del país cuya participación es mayoritaria, o en caso que ello no fuere posible, por funcionario diplomático o consular venezolano acreditado en ese país.
Artículo 99. En la modalidad Coproducción Minoritaria de Largometraje, y en todos los casos en que los aportes del CNAC sean otorgados bajo la forma de Participación Financiera para proyectos en que los beneficiarios venezolanos suscriban contratos de coproducción internacional que impliquen la adquisición, por parte de coproductores extranjeros, de derechos de explotación económica de la obra cinematográfica en territorios foráneos, será obligatorio incluir en dichos contratos una cláusula que establezca que la recuperación del porcentaje que corresponda al CNAC se hará en base al siguiente régimen de reparto de ingresos:
1. La parte venezolana tiene reserva absoluta sobre el territorio venezolano, y en consecuencia, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica en cualquier ventana de comercialización del territorio venezolano, corresponden exclusivamente a la parte venezolana. La recuperación del monto correspondiente al CNAC se hará sobre la base del cien por ciento (100%) de dichos ingresos.
2. Para el resto de los territorios, los ingresos obtenidos por la explotación comercial de la obra cinematográfica corresponderán a la parte venezolana y a los coproductores internacionales, en los porcentajes y ventanas de comercialización fijados en los respectivos contratos de coproducción. La recuperación del monto correspondiente al CNAC se hará sobre la base del porcentaje de los ingresos que correspondan a la parte venezolana respecto al resto de coproductores.
Artículo 100. En armonía con el principio de reciprocidad que debe regir en la coproducción cinematográfica internacional, el Beneficiario estará obligado a incluir en el respectivo contrato de coproducción que formalice con la empresa productora mayoritaria extranjera, una cláusula que establezca la obligación asumida por ésta de coproducir mediante participación minoritaria una obra cinematográfica mayoritariamente venezolana, que sea propuesta por el Beneficiario y sea avalada por el CNAC. Esta obligación deberá cumplirse dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la suscripción del Contrato de Estímulo Económico.
Artículo 101. El Beneficiario estará obligado a incluir en el respectivo contrato de coproducción que formalice con la empresa productora mayoritaria extranjera, una cláusula que establezca que el derecho de recuperación del CNAC se hará según las reglas establecidas en el artículo 99 del presente Reglamento.
TÍTULO V
Modalidades de Culminación de Proyectos Cinematográficos
CAPÍTULO I
De la modalidad Terminación de Proyectos Cinematográficos
Artículo 102. A través de esta modalidad, el CNAC sólo otorgará estímulos económicos para la culminación de proyectos cinematográficos que hayan completado al menos un 70% del rodaje y requieran cubrir el resto del mismo, así como los procesos de postproducción para la culminación de la obra. Solo pueden optar proyectos que no hayan recibido ningún estímulo económico en las modalidades de producción y culminación de proyectos cinematográficos. Los solicitantes deberán consignar un informe detallado de las necesidades del proyecto cinematográfico, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.
Artículo 103. Los estímulos económicos a los que opten las obras cinematográficas en la modalidad de Terminación de Proyectos Cinematográficos, serán otorgados bajo la figura de subsidio en el caso de Cortometrajes de hasta diez (10) minutos de duración, y participación financiera en el caso de Mediometrajes y Largometrajes.
Artículo 104. El porcentaje de recuperación del CNAC en caso de tratarse de Participación Financiera, será proporcional a su inversión con relación al costo total de la obra, reconocido por el CNAC.
Artículo 105. El aporte a otorgar será de un máximo del 30% del costo promedio vigente de la modalidad de producción correspondiente.
Articulo 106. Los rubros que podrán ser cubiertos para la modalidad de Terminación, son los siguientes:
a) Rodaje faltante.
b) Edición.
c) Elaboración xx xxxxx sonora (diálogos, efectos, música, locución, doblaje).
d) Mezcla de la banda sonora.
e) Banda internacional.
f) Transferencia de imagen de video a cine.
g) Transferencia de cine a video (telecine).
h) Ampliación (súper 16 a 35mm).
i) Selección y compaginación de negativo.
j) Negativo de sonido.
k) Master, internegativo (duplicado negativo) títulos, subtítulos y créditos finales.
l) Procesos de efectos especiales de laboratorio o composición gráfica digital.
m) Licencias de sonido.
n) Música.
Artículo 107. Los recaudos que deben consignarse al CNAC para participar en la modalidad de Terminación de proyectos cinematográficos son los siguientes:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis y Guión.
3. Propuesta Narrativa, en caso de obra documental.
4. Primer corte en soporte DVD.
5. Ficha Técnica.
6. Ficha Artística.
7. Declaración jurada del responsable del proyecto de no tener deuda alguna con persona natural o jurídica involucrada en la producción del proyecto.
8. Plan de rodaje.
9. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
10. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
11. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
12. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía de los Jefes de Área Cinematográfica.
13. Presupuesto General de Producción.
14. Presupuesto de Terminación.
15. Facturas pro-formas de los proveedores correspondientes a los procesos de terminación.
16. Plan de Financiamiento.
17. Cronograma de Desembolsos.
18. Contratos con coproductores nacionales o internacionales, en caso que los hubiere.
19. Contrato de cualquier otra fuente de financiamiento.
20. Cartas de intención o contratos con distribuidores nacionales o internacionales, si las hubiere.
21. Cartas de intención o contratos con televisión abierta, o televisión por cable nacional o internacional, si las hubiera.
22. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
23. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
24. Registro SAPI.
25. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 108. Los lapsos de ejecución en esta modalidad, son los siguientes:
1. Noventa (90) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo Económico, contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Doscientos cuarenta (240) días continuos para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la fecha de finalización del rodaje.
3. Treinta (30) días continuos para la entrega del Master profesional, contados a partir de la visualización de la obra cinematográfica.
Artículo 109. El aporte que otorgue el CNAC para cubrir gastos de rodaje será pagado en su totalidad al Beneficiario dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma del Contrato de Estímulo Económico.
Artículo 110. El aporte que otorgue el CNAC en los rubros de postproducción en esta modalidad, se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios correspondientes.
CAPÍTULO II
De la modalidad Postproducción de Proyectos Cinematográficos
Artículo 111. A través de esta modalidad, el CNAC sólo otorgará estímulos económicos para la culminación de proyectos cinematográficos en la fase de postproducción, a proyectos que no hayan recibido ningún estímulo económico para las modalidades de producción. Los solicitantes deberán consignar un informe detallado de las necesidades de postproducción, plenamente justificado y con los respaldos pertinentes.
Artículo 112. Los estímulos económicos a los que opten las obras cinematográficas en la modalidad de Postproducción de Proyectos Cinematográficos, serán otorgados bajo la figura de subsidio en el caso de Cortometrajes de hasta diez (10) minutos de duración, y participación financiera en el caso de Mediometrajes y Largometrajes.
Artículo 113. El porcentaje de recuperación del CNAC en caso de tratarse de Participación Financiera, será proporcional a su inversión con relación al costo total de la obra, reconocido por el CNAC.
Artículo 114. El aporte a otorgar será de un máximo del 20% del costo promedio vigente de la modalidad de producción correspondiente.
Articulo 115. Los rubros que podrán ser cubiertos para la modalidad de Postproducción son los siguientes:
a) Edición.
b) Elaboración xx xxxxx sonora (diálogos, efectos, música, locución, doblaje).
c) Mezcla de la banda sonora.
d) Banda internacional.
e) Transferencia de imagen de video a cine.
f) Transferencia de cine a video (telecine).
g) Ampliación (súper 16 a 35mm).
h) Selección y compaginación de negativo.
i) Negativo de sonido.
j) Master, internegativo (duplicado negativo) títulos, subtítulos y créditos finales.
k) Procesos de efectos especiales de laboratorio o composición gráfica digital.
l) Licencias de sonido.
m) Música.
Artículo 116. Los recaudos que deben consignarse al CNAC para participar en la modalidad de postproducción de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes son los siguientes:
1. Ficha de Inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis de máximo una (1) página y DVD con el material filmado.
3. Estrategia de Distribución.
4. Ficha Técnica.
5. Ficha Artística.
6. Declaración jurada del responsable del proyecto de no tener deuda alguna con persona natural o jurídica involucrada en la producción del proyecto.
7. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Director.
8. Currículum vitae y número del Registro Nacional de la Cinematografía del Productor.
9. Documento acreditativo de la trayectoria de la casa productora.
10. Presupuesto General de Producción.
11. Presupuesto de Postproducción.
12. Plan de Financiamiento.
13. Cronograma de Desembolsos.
14. Facturas pro-formas de los proveedores correspondientes a los procesos de postproducción.
15. Carta de intención o contrato de cualquier otra fuente de financiamiento distinta al CNAC, si la hubiera.
16. Cartas de intención o contratos con distribuidores nacionales o internacionales, si las hubiera.
17. Cartas de intención o contratos con televisión abierta, o televisión por cable nacional o internacional, si las hubiera.
18. Certificado de Registro del SAPI.
19. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
20. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
21. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.
Artículo 117. Los lapsos de ejecución en esta modalidad, son los siguientes:
1. Noventa (90) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo Económico, contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Doscientos cuarenta (240) días continuos para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la firma del contrato.
3. Treinta (30) días continuos para la entrega del Master profesional, contados a partir de la visualización de la obra cinematográfica.
Artículo 118. En esta modalidad el estímulo económico que otorgue el CNAC se pagará contra factura directamente a los proveedores de servicios de postproducción y/o de bienes destinados a la postproducción.
CAPÍTULO III
De la modalidad Transferencia de Obra Cinematográfica de Digital a 35mm
Artículo 119. A través de esta modalidad, el CNAC sólo otorgará estímulos económicos para la transferencia a 35mm de obras cinematográficas terminadas en digital, a proyectos que no hayan
recibido ningún estímulo económico en las modalidades de producción y culminación de proyectos cinematográficos.
Artículo 120. Los estímulos económicos a los que opten las obras cinematográficas en la modalidad de Transferencia de Obra Cinematográfica de Digital a 35mm, serán otorgados bajo la figura de subsidio en el caso de cortometrajes de hasta diez (10) minutos de duración, y bajo la figura de participación financiera en el caso de largometrajes.
Artículo 121. El porcentaje de recuperación del CNAC, en caso de tratarse de Participación Financiera, será proporcional a su inversión con relación al costo total de la obra, reconocido por el CNAC.
Artículo 122. Los recaudos que deben consignarse al CNAC para participar en la modalidad de Transferencia de Obra Cinematográfica de Digital a Cine son los siguientes:
1. Ficha de inscripción cumplimentada (formato disponible por Internet en xxx.xxxx.xxx.xx)
2. Sinopsis de máximo una (1) página y DVD con la obra cinematográfica terminada.
3. Estrategia de Distribución.
4. Ficha Técnica.
5. Ficha Artística.
6. Declaración jurada del responsable del proyecto de no tener deuda alguna con persona natural o jurídica involucrada en la producción del proyecto.
7. Presupuesto General de Producción.
8. Facturas pro-formas de los proveedores correspondientes.
9. Cartas de intención o contratos de distribución cinematográfica.
10. Certificado de Registro del SAPI.
11. Copia Registro Mercantil y RIF de la persona jurídica que solicita o produce el proyecto.
12. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Artículo 123. Los lapsos de ejecución en esta modalidad, son los siguientes:
1. Noventa (90) días continuos para suscribir el Contrato de Estímulo Económico, contados a partir del día siguiente a la notificación de la aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Se podrá conceder una prórroga de hasta treinta (30) días continuos, debidamente solicitada y justificada por el Beneficiario, y aprobada por el Comité Ejecutivo.
2. Doscientos cuarenta (240) días continuos para concluir el proyecto y visualizar la primera copia en sala de proyección, contados a partir de la firma del contrato.
3. Treinta (30) días continuos para la entrega del Master profesional, contados a partir de la visualización de la obra cinematográfica.
Artículo 124. En esta modalidad el estímulo económico que otorgue el CNAC se pagará directamente a los proveedores de servicios, contra factura.
Disposición Final
Artículo 125. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda derogado el Reglamento Interno de Estímulo y Fomento a la Creación y a la Producción Cinematográfica, contenido en la Providencia Administrativa del CNAC No. 003 de fecha 16-02 -2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.755 del 12 de septiembre de 2011.