CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD
Señores:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN XXXXXXXXX LTDA.
Presente
,
dd / mm / aa
En la ciudad de , a
, el infrascrito con identificación No. .
Para efectos de este contrato, se denominará “TARJETAHABIENTE”, quien suscribe este instrumento, y “LA COOPERATIVA” a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxxxxxxx Ltda., con Registro Único de Contribuyentes 1890003628001, comparecen a celebrar el presente CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX:
PRIMERA.- El TARJETAHABIENTE declara expresamente que conoce y acepta que LA COOPERATIVA es el EMISOR de la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD-SAN
XXXXXXXXX. Quienes convienen y se obligan a las condiciones y estipulaciones que se expresan a continuación. - Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX, por solicitud del TARJETAHABIENTE se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL.
Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y a (a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
SEGUNDA.- SERVICIOS, PRESTACIONES Y COBERTURA. - Con la TARJETA DE CRÉDITO
MASTERCARD SAN XXXXXXXXX, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente, rotativo y diferido que ofrece LA COOPERATIVA, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todas las redes habilitadas al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o con cargo que LA COOPERATIVA haga extensivos a sus TARJETAHABIENTE (S).
El TARJETAHABIENTE, conoce y acepta expresamente que se cobrara los cargos por servicios financieros de avance en efectivo, para lo cual autoriza el valor detallado en tarifario financiero. TERCERA. - La cuenta vinculada a la tarjeta es aquella en la cual consta en calidad de titular el señor , bajo el siguiente detalle:
Nro. CUENTA DE AHORROS ASIGNADA:
CUARTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO. - La TARJETA emitida a
nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto, es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El TARJETAHABIENTE se obliga a firmar en el lugar especificado en el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
QUINTA.- DE LAS TARJETAS ADICIONALES. - El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de un tercero autorizado; y, LA COOPERATIVA tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud. De ser aprobada(s), EL TARJETAHABIENTE se obliga solidaria e indivisiblemente con LA COOPERATIVA al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de sus TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), en función de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables civil y penalmente por su utilización.
SEXTA.- DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA. - LA COOPERATIVA es el propietario
exclusivo de las TARJETA (S) PRINCIPAL y ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse. Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, LA COOPERATIVA se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier
momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE, por los medios definidos por LA COOPERATIVA.
El TARJETAHABIENTE se compromete a devolver la TARJETA inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor de LA COOPERATIVA.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a LA COOPERATIVA la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEPTIMA. - DESCRIPCIÓN DEL PROCESO OPERATIVO Y DE APROBACIÓN.-
El TARJETAHABIENTE, solicitará o a su vez la COOPERATIVA otorga tarjeta de crédito, la misma que será analizada para emisión de criterio favorable por el Comité de Crédito a través de la matriz de niveles de aprobación.
OCTAVA. - COSTOS, PAGOS, FINANCIAMIENTO Y METODOLOGIA DE CALCULO.- El
TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del tarifario de costos y servicios de tarjetas de crédito, documento a través del cual ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas y costos. El tarifario de costos y servicios de tarjetas de crédito forma parte integrante de este contrato. EL TARJETAHABIENTE, podrá realizar sus pagos en modalidad pago total, pago sugerido y pagos mínimos.
Pago Total es el saldo anterior adeudado más los cargos financieros que éste haya generado, más los consumos realizados en el periodo, y; el valor de la cuota diferida en el caso de existir. Pago sugerido es la recomendación de pago que la Cooperativa realiza y que se aplica al porcentaje de la amortización de los consumos corrientes y saldos rotativos, más los impuestos, intereses, cargos del mes, y; el valor de la cuota diferida en el caso de existir. El porcentaje recomendado será del 10%.
Pago Mínimo es el valor correspondiente al porcentaje de la amortización de los consumos corrientes y saldos rotativos, más los impuestos, intereses, cargos del mes, y; el valor de la cuota diferida en el caso de existir. El porcentaje fijado será del 5%. Este pago será el que, al menos deberá cancelar el tarjetahabiente para no presentar saldos vencidos y generar costos adicionales.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA COOPERATIVA deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE por los medios definidos por LA COOPERATIVA, EL TARJETAHABIENTE deberá expresar por escrito, medios magnetofónicos o canales electrónicos la aceptación de servicios ofertados. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del TARJETAHABIENTE.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de uso del cupo o consumos de cada mes por el número de días de uso, a las tasas vigentes a la fecha de utilización, determinadas por el ente competente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a la red MASTERCARD, utilizando en sus transacciones la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX, se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a LA COOPERATIVA, el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos, sustentados por LA COOPERATIVA, de acuerdo a los valores constantes en el estado de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del TARJETAHABIENTE respecto de los consumos realizados, LA COOPERATIVA se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor establecido en el estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. La cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses por xxxx al TARJETAHABIENTE. LA COOPERATIVA, no podrá cobrar valores superiores a los pendientes de pago.
Si EL TARJETAHABIENTE ha realizado un pago mínimo o mayor al mínimo, sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, LA COOPERATIVA cobrará intereses de financiamiento sobre:
1) . El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago; y/o;
2) . El saldo rotativo a la fecha de inicio xx xxxxx.
Si vencida la fecha máxima de pago EL TARJETAHABIENTE no ha cubierto al menos el pago mínimo, LA COOPERATIVA cobrará interés xx xxxx exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago.
NOVENA - METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INTERESES Y PERIODO XX XXXXXX.-
Se define como periodo xx xxxxxx desde 45 a 1 día de antes de realizar el corte. Además, cobrará interés de financiamiento sobre:
1) . El saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago; y/o,
2). El saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo a la fecha de inicio xx xxxxx.
Los consumos diferidos, en ningún caso, generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con EL TARJETAHABIENTE.
Cuando EL TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación.
Para el caso de consumos diferidos se realizará el recálculo, cuando realice la precancelación o cancelación total.
La orden de pago que LA COOPERATIVA debe aplicar para el pago de tarjetas de crédito es la siguiente: impuestos, prima de seguro de desgravamen, interés xx xxxx, intereses de financiamiento, cuotas de los consumos diferidos, porcentaje de capital del saldo rotativo, gastos, consumos corrientes correspondientes al mes de facturación en su orden desde el más antiguo, y; en caso de que exista un sobrante de pago se aplicará al saldo rotativo, o el orden en que el Organismo de Control lo establezca.
En caso de valores vencidos, se cobrarán los cargos por honorarios de abogados, gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consumos efectuados a través de la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota, en cuyo caso los intereses se recalcularán sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos se realizará el recálculo cuando efectúe la precancelación o cancelación total; en ninguno de estos casos LA COOPERATIVA podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
DECIMA.- PAGO MÍNIMO Y METODOLOGIA DE CALCULO.- En caso de que el
TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda "PAGO MÍNIMO" o "MÍNIMO A PAGAR", se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de crédito rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por LA COOPERATIVA, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de crédito diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. El TARJETAHABIENTE puede acogerse a esta modalidad de pago siempre y cuando haya realizado sus pagos que le corresponden en las fechas establecidas y por los montos requeridos.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de LA COOPERATIVA, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a LA COOPERATIVA mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por éste establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rija en cada caso.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE se lo podrá realizar en moneda de curso legal en el país.
Autorizo(amos) a la Cooperativa debitar de nuestra(s) cuenta(s) de ahorro incluido ahorro futuro, o cualquier acreencia que a mi favor mantenga en los registros de la Institución, los valores correspondientes a pagos mínimos, intereses y cuotas vencidas, para acreditar a la presente obligación, así como tasas y gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionaren, bastando para determinar el monto de tales gastos la sola aseveración de la Cooperativa.
Cuando el Tarjetahabiente autorice el débito de la cuenta de ahorros, estos valores se someterán a la prelación de pagos definida por la Cooperativa, para cubrir obligaciones directas e indirectas vencidas.
DECIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS. -El TARJETAHABIENTE autoriza
expresamente mediante este Contrato a LA COOPERATIVA, a descontar, ceder, negociar o en cualquier forma gravar o transferir las notas de cargo o cualquier otro documento suscrito por el TARJETAHABIENTE y/o sus adicionales en todas o cualquiera de las transacciones realizadas con su Tarjeta de Crédito MASTERCARD SAN XXXXXXXXX endosándolos o cediéndolos, por valor recibido, por valor al cobro, o por valor en garantía. Todos los gastos ocasionados por Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos que puedan ser establecidos por ley, cargos transaccionales por: utilización xx xxxxxx automático, consumo de combustible, comisión de avances en efectivo, gestión de cobranza, reposiciones de estados cuenta y demás valores establecidos en el tarifario emitido y entregado al Tarjetahabiente, son de cargo del TARJETAHABIENTE, por lo que no se podrá ceder.
DECIMA SEGUNDA.- DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR. -Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ESTADO DE CUENTA. -LA COOPERATIVA enviará de manera
mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se podrá remitir a la última dirección de correo electrónico registrado o a domicilio, según haya sido aceptado por el TARJETAHABIENTE, a través la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
En el estado de cuenta se consignarán los campos de información establecidos por el Organismo de Control competente.
LA COOPERATIVA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA COOPERATIVA, o por los medios electrónicos que ésta proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA COOPERATIVA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta.
LA COOPERATIVA queda relevada de emitir y enviar estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimiento en el respectivo período y no hay saldo pendiente de pago.
DÉCIMA CUARTA. - DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL SALDO DEL ESTADO DE CUENTA/ ERRORES DE FACTURACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO. -Una vez
recibido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE podrá formular mediante comunicación escrita o por los medios definidos por LA COOPERATIVA el reclamo, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior. Al reclamo se adjuntarán los justificativos correspondientes.
De no formular reclamo alguno en los 30 días siguientes a la recepción, se presume y considera que el TARJETAHABIENTE recibió el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que LA COOPERATIVA queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus registros contables.
Una vez presentado el reclamo, LA COOPERATIVA solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó. De comprobarse el error, LA COOPERATIVA tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda.
El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo. PROCESO DE RECLAMOS: Los reclamos se receptarán:
Servicio al cliente, en cualquiera de nuestras oficinas de la Cooperativa San Xxxxxxxxx Ltda. a nivel nacional.
El TARJETAHABIENTE, conoce que, en caso de no aceptación del consumo, el reclamo se enviara a la Cooperativa Cooprogreso, en virtud del convenio de asociación existente con la siguiente información:
a. Oficio del socio con todos los datos de la compra, fecha, hora
b. Copia xxx Xxxxxxx
c. Print de pantalla del sistema con el proceso ok de la compra.
En el caso que Cooperativa Cooprogreso no pueda identificar la compra, en virtud del contrato de asociación, el TARJETAHABIENTE debe entregar lo siguiente:
1. Debemos llenar el formulario de Reclamos Estándar de la Superintendencia
2. Se notificará al socio que el caso se enviara a MASTERCAR y el mismo tiene un costo de
$50.00 que se debitara en ese momento, sea favorable o no favorable la respuesta. El costo consta en el tarifario.
TIEMPOS DE RECLAMOS
Reclamos Nacionales Mínimo se demorará 21 días Reclamos Internacionales Mínimo se demorará 45 días
DÉCIMA QUINTA.- DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.-En
caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad, deberá notificar inmediatamente,
hasta en el plazo de veinte y cuatro horas del particular a la COOPERATIVA, por escrito y/o por teléfono, no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica, el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre prueba establecidas en el Código Orgánico General de Procesos.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma. En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA COOPERATIVA. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y a devolverla inmediatamente a LA COOPERATIVA.
En el caso descrito, LA COOPERATIVA se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que, si LA COOPERATIVA, llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de LA COOPERATIVA, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al TARJETAHABIENTE.
El TARJETAHABIENTE acepta expresamente las responsabilidades que se ocasionen como consecuencia de la inobservancia a este punto, además del prolijo cuidado que tenga con esta tarjeta, clave(s) e información relacionada incluida correo electrónico proporcionado, constituyéndose en una obligación y de fundamental importancia mantener actualizados los datos personales que se encuentre registrados en LA COOPERATIVA, para evitar actos dolosos en mi contra, que puedan causarme perjuicios especialmente por transacciones, operaciones, conocimiento de información y en general otros actos que pudieran efectuar personas inescrupulosas que lleguen a tener dicha información y/o tarjetas por mi descuido; el cuidado que debo tener busca también proteger a LA COOPERATIVA de actos dolosos, con mi responsabilidad de acuerdo con la ley. Con tales antecedentes, instruyo a LA COOPERATIVA por mi cuenta, responsabilidad y riesgo, a brindarme los servicios de TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX a los que se pueda acceder con la tarjeta y/o clave(s) registros biométricos e información relacionada, y los que llegue a brindar en el futuro, consintiendo yo, expresamente, que LA COOPERATIVA no debe para ello efectuar ninguna verificación sobre las órdenes electrónicas que se realicen con la información que me corresponde; ni deben, según su criterio, exigir ninguna nueva autorización, pedido, instrucción, firma, ni documento adicional de ninguna clase de mi parte, para brindar los servicios electrónicos que sean solicitados por cualquiera de los mecanismos a mi disposición. Una vez recibida a satisfacción la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX de débito, en
conjunto con sus instructivos de uso, me hago completamente responsable por su uso, que lo entiendo es personal e intransferible.
Los Tarjetahabientes podrán acceder a la activación y bloqueos de sus tarjetas principales por escrito y/o telefónicamente, a través de: a) Call Center (activaciones y desbloqueos), b) Gestor Comercial (bloqueos) y c) Operativo de servicios al Cliente (bloqueo en casos de monitoreo de fraudes).
DÉCIMA SEXTA.- DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD. - LA COOPERATIVA asigna al
TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por la red establecida por LA COOPERATIVA, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado, siendo por lo tanto el único responsable ante LA COOPERATIVA y ante terceros en caso de uso indebido.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE a través de la línea de asistencia telefónica a Estados Unidos o Canadá 1800 30 77 309 y otros países 0000 000 0000 o en las Oficinas de LA COOPERATIVA, EL TARJETAHABIENTE queda facultado a efectuar el cambio de clave cuando así lo requiera, después de haberla recibido.
DECIMA SEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
Son derechos y obligaciones de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
1. Utilizar el servicio contratado en todos los lugares y cajeros disponibles que la institución tenga acceso, así como facilidad para brindar el servicio. Este servicio estará disponible en todos los canales que la institución oferte, en los días y horas establecidos.
2. Tener un servicio óptimo y de calidad;
3. Recibir facilidades para el uso de servicios financieros;
4. Recibir información sobre el uso seguro de cajeros ATM, así como los riesgos del uso de la tarjeta por parte de la institución;
5. Realizar cambios de clave con total discreción;
6. Custodiar de manera responsable la tarjeta física que producto de este contrato se entrega; así como, custodiar la clave personal que de manera única conoce el usuario;
7. Notificar a LA COOPERATIVA de manera inmediata a través de los canales disponibles, todo evento inusual que se presente con su tarjeta; y, formalizar su requerimiento en un plazo de hasta 48 horas contadas después de acaecido el evento inusual, y que, en caso de omisión de parte del tarjetahabiente, releva de toda responsabilidad a la Cooperativa; y,
8. Realizar un cambio de clave con la periodicidad establecida por el organismo de control o política institucional;
9. El tarjetahabiente podrá realizar los pagos a través todos los canales de recaudación establecidos por la Cooperativa
10. El tarjetahabiente deberá retirar la tarjeta en el plazo de 120 días, caso contrario se deberá cancelar nuevamente el valor de la tarjeta.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. -LA COOPERATIVA ofrece a sus
TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente, rotativo o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que le conceda LA COOPERATIVA; autorizados por el Organismo de Control.
DÉCIMA NOVENA.- DEL CUPO ASIGNADO, FRECUENCIA Y MECANISMO DE SU
REAJUSTE. - La aprobación de la solicitud de TARJETA DE CRÉDITO por parte de LA COOPERATIVA significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo lo fija LA COOPERATIVA de acuerdo con la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero. En el caso de buen comportamiento de pagos se puede realizar un aumento de hasta el 50% del cupo otorgado y en el caso de morosidad se castigará con un 75% del cupo asignado
Tal monto o cupo será determinado únicamente por LA COOPERATIVA, quien tendrá la potestad para revisarlo anualmente y reajustarlo en base a las garantías y/o el buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por LA COOPERATIVA como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición escrita del TARJETAHABIENTE.
VIGESIMA.- LIMITES DE RETIROS EN EFECTVO.- El TARJETAHABIENTE, tendrá la opción
de obtener dinero en efectivo, mediante su TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX a través de cajeros automáticos y ventanillas de atención de LA COOPERATIVA, según montos y número de transacciones definidas en el tarifario de costos y servicios de tarjetas de crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA.- FECHAS XX XXXXX. - EL TARJETAHABIENTE, podrá seleccionar
entre las fechas xx xxxxx ofrecidas por LA COOPERATIVA estipuladas en el tarifario de costos y servicios de tarjetas de crédito, tomando en cuenta que, de la fecha máxima de pago será hasta el día 5 posterior a la fecha xx xxxxx, tomando en cuenta que si estas fechas corresponden a un día no laborable se trasladara al día siguiente hábil.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROGRAMAS DE RECOMPENSA. - EL TARJETAHABIENTE acepta
la afiliación a los programas de recompensa que LA COOPERATIVA decida incorporar para la tarjeta, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los términos y condiciones de dichos programas y/o sus modificaciones se pondrán a disposición del TARJETAHABIENTE en las oficinas de LA COOPERATIVA, en su sitio web o mediante comunicación directa al TARJETAHABIENTE.
VIGESIMA TERCERA.- FRECUENCIA DE RENOVACIÓN Y COBRO. -El plazo de vigencia del
presente contrato es de TRES años a partir de la suscripción de este. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento. En caso de renovación EL TARJETAHABIENTE acepta realizar el pago por la renovación del plástico, de acuerdo con las condiciones establecidas en el tarifario de costos y servicios de tarjetas de crédito, vigentes a la fecha de ocurrencia de tal evento. La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA. VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. - LA COOPERATIVA
conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden. El uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con LA COOPERATIVA, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y pagando el saldo total deudor a esa fecha.
VIGÉSIMA QUINTA.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-LA COOPERATIVA en
ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá pagar a LA COOPERATIVA oportunamente todos los valores que le adeudare.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. - EL TARJETAHABIENTE, se
obliga con LA COOPERATIVA a actualizar sus datos anualmente o en el caso de presentarse alguna modificación en la misma; de igual manera autoriza y acepta en forma libre y voluntaria para que LA COOPERATIVA proceda a la confirmación y actualización de sus datos por vía telefónica, liberando a LA COOPERATIVA, de responsabilidad en caso de no recibir notificaciones en contrario a través de la línea 18000SCUS1 en el término de 24 horas.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- GARANTÍAS ADICIONALES. - LA COOPERATIVA podrá requerir al
TARJETAHABIENTE, en cualquier momento el otorgamiento de garantías reales o personales a satisfacción de LA COOPERATIVA, para respaldar el pago de las obligaciones que se deriven de la línea de crédito otorgada, la falta de constitución de dichas garantías dentro del término de treinta días luego de requeridos se considerará causal de terminación automática del presente contrato, previo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el TARJETAHABIENTE.
El garante de un tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectué el tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor u operador de tarjetas de crédito.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INDIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES Y ACELERACIÓN DE
PAGOS. - Las obligaciones que asume el TARJETAHABIENTE en este instrumento son indivisibles y el incumplimiento de cualquiera de ellas permitirá a LA COOPERATIVA suspender la Tarjeta de Crédito sin mediar ningún trámite o diligencia. La palabra "obligación" que es utilizada en este documento, comprende toda deuda o cargo del TARJETAHABIENTE a favor de LA COOPERATIVA, tanto presente, vencidas o no, así como las futuras, igualmente se
considerará como obligación cualquier suma o valor que, por la sola y única disposición de LA COOPERATIVA se considere como tal, sea su origen simultáneo o posterior a la emisión de la Tarjeta de Crédito. Se entenderá además de lo anteriormente expresado como obligaciones las comisiones, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que se originaren por causa de ejecución de este convenio o por causa de las cobranzas de créditos vencidos.
El incumplimiento de cualquier pago de valores debidos, exigidos en el estado de cuenta, dan a LA COOPERATIVA el derecho para exigir el pago total de lo adeudado, incluido el saldo de los consumos diferidos, más los intereses de plazo, xxxx, gastos de cobranzas, y demás valores permitidos por la ley.
VIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y USO DE TRANSFERENCIA DE
INFORMACIÓN.- El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a LA COOPERATIVA para que, cuantas veces sea necesario, obtenga de cualquier fuente de información de su comportamiento crediticio incluido los Burós de Información Crediticia Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos sus referencias e Información personal sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información de carácter general de su comportamiento crediticio, de igual forma LA COOPERATIVA queda expresamente autorizada para que pueda en cualquier momento utilizar, transferir o entregar dicha información a Autoridades competentes y/o terceros; siendo estos: Organismos de Control, Burós de Información Crediticia y otras Instituciones o personas naturales o jurídicas legalmente facultadas.
En caso de cesión, transferencia, titularización, compraventa o cualquier otra forma de transferencia de la(s) operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga TARJETAHABIENTE, sea como deudor principal, codeudor o garante solidario, con LA COOPERATIVA, la persona natural o jurídica cesionaria o adquiriente de dicha obligación queda desde ya expresamente facultada para realizar las mismas actividades establecidas en los dos párrafos precedentes.
TRIGESIMA.- SEGURO DE DESGRAVAMEN. - El TARJETAHABIENTE podrá solicitar el
seguro de desgravamen contratado por LA COOPERATIVA, el que cubrirá los saldos adeudados en la TARJETA DE CRÉDITO principal y/o adicionales, aceptando el costo de la prima respectiva. El seguro de desgravamen cubrirá la totalidad del saldo pendiente de la deuda hasta la fecha de ocurrencia del siniestro, y se hará efectiva de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza, condiciones que se encontrarán disponibles a través de la página web de LA COOPERATIVA.
EL TARJETAHABIENTE, en cualquier tiempo, tendrán la opción de contratar con terceros los seguros asociados a LA TARJETA DE CRÉDITO, para lo cual deberán presentar la póliza de seguro endosada a favor de LA COOPERATIVA.
TRIGESIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES, DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES. -El TARJETAHABIENTE, sin
perjuicio de las obligaciones contenidas en este contrato, asume las siguientes obligaciones especiales, efectúa las siguientes declaraciones y otorga las siguientes autorizaciones para LA COOPERATIVA:
a) EL TARJETAHABIENTE, declara que todos los valores pagados a LA COOPERATIVA, en virtud de este contrato, tendrán origen lícito y no provienen de ninguna actividad considerada como ilícita o relacionada con la producción, consumo, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y no será utilizada para tales fines; de acuerdo a lo definido en la Ley de prevención, detección y erradicación del delito xx xxxxxx de activos y del financiamiento de delitos, eximiendo a la Cooperativa San Xxxxxxxxx Ltda., de toda responsabilidad si esta declaración fuera falsa, sin perjuicio de lo cual los firmantes autorizan a la Cooperativa San Xxxxxxxxx Ltda.
b) EL TARJETAHABIENTE, no admitirá que terceros efectúen pagos a LA COOPERATIVA, con fondos provenientes de las actividades ilícitas detalladas en la literal a) anterior, ni se constituirá en garantía a favor de LA COOPERATIVA bienes que procedan de tales actividades;
c) EL TARJETAHABIENTE, exime a LA COOPERATIVA de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que el TARJETAHABIENTE hubiere proporcionado en la solicitud de tarjeta de crédito, en este contrato o a través de cualquier otro documento;
d) EL TARJETAHABIENTE, certifica que la información que a él corresponde, contenida en la solicitud de tarjeta de crédito, en este contrato y en los demás documentos relacionados, es correcta, verdadera y entiende y autoriza que dicha información será revisada y entregada para efectos de que LA COOPERATIVA cumpla con las leyes y reglamentos que xxxxxx su actividad;
e) EL TARJETAHABIENTE es conocedor que en caso de que se inicie en su contra investigaciones relacionadas con actividades ilícitas, reportes en las listas de control u otras LA COOPERATIVA podrá realizar el análisis que considere pertinente e informará a las autoridades competentes en caso de investigación y/o determinación de transacciones inusuales e injustificadas, relacionadas o no con las actividades ilícitas descritas en el literal a) precedente.
d) EL TARJETAHABIENTE deberá recibir y activar su tarjeta a través de los medios que LA COOPERATIVA disponga, de no hacerlo en el plazo de TRES meses, autoriza a LA COOPERATIVA su cancelación definitiva y destrucción sin que el TARJETAHABIENTE tenga derecho a reclamo alguno.
TRIGESIMA SEGUNDA.- PUBLICIDAD.- Acepto y autorizo expresamente a LA COOPERATIVA para que a través de cualquiera de ellas, yo pueda recibir información, incluyendo publicidad, realizar consultas, transacciones, operaciones, retiros y demás servicios que prestan mediante comunicaciones por redes electrónicas o por los medios previstos en este contrato incluyendo sistemas de mensajes cortos (SMS por sus siglas en inglés), aplicaciones web diseñadas para móviles y teléfonos inteligentes, conexiones de datos móviles o cualquier otro método disponible; los cuales reconocerán los datos de localización como número celular de conformidad al registro de la información que expresamente proporcione a LA COOPERATIVA. Autorizo a LA COOPERATIVA, remitirme por cualquier medio, la información publicitaria que considere oportuna.
TRIGESIMA TERCERA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA:
a. La tarjeta se emite como consecuencia de una cuenta de ahorros, de tal manera que al cancelarse o cerrarse dicha cuenta, la tarjeta automáticamente dejará de tener valor alguno y podrá ser recuperada por LA COOPERATIVA. Se deja expresa constancia que la tarjeta es de exclusiva propiedad de LA COOPERATIVA y que su entrega al TARJETAHABIENTE se la efectúa con la sola intención de prestar un servicio más al TARJETAHABIENTE.
b. EL TARJETAHABIENTE, tiene el plazo de 3 meses para retirar la tarjeta después de la solicitud, caso contrario se procederá a la cancelación de esta, debiendo ser solicitada nuevamente bajo el procedimiento que establece LA COOPERATIVA, dentro del cual está implícito cancelar nuevamente el importe de esta.
c. EL TARJETAHABIENTE para proceder con la cancelación de la tarjeta de débito, deberá acercarse a la institución presentando el documento original de su cédula de identidad; la cancelación será procesada de manera inmediata.
TRIGESIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO. - Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato.
LA COOPERATIVA podrá darlo por terminado, en forma unilateral, cuando haya incumplimiento por parte de TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato, para lo cual LA COOPERATIVA se reserva el derecho de realizar la verificación en cualquier tiempo en el sistema, en el caso de verificarse este hecho se procederá a notificará la suspensión del servicio.
El TARJETAHABIENTE, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la devolución de la(s) TARJETA(S) a LA COOPERATIVA y firma del requerimiento efectuado, pagando la totalidad de las obligaciones adquiridas.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD SAN XXXXXXXXX.
En caso de terminación anticipada del contrato, de existir diferidos se realizará un recálculo del interés, así también como la devolución de saldos a favor del TARJETAHABIENTE.
En caso de que el TARJETAHABIENTE se encuentre con valores pendientes de pago, podrá solicitar el refinancia miento para no emitir costos ni consumos posteriores, manteniendo la deuda de los valores registrados en el Estado de Cuenta correspondientes; en caso de no cumplir con estos pagos, se añadirán los costos de cobranzas respectivos y detallados en las cláusulas de este contrato.
TRIGESIMA QUINTA.- GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. - El TARJETAHABIENTE
acepta expresamente que, la
gestión de cobranza extrajudicial que efectúe LA COOPERATIVA, se sujetará a lo siguiente:
a) Mecanismos: La gestión podrá realizarse a través de diferentes mecanismos que LA COOPERATIVA utilice, tales como: llamadas telefónicas, envío de cartas, envío de mensaje SMS a teléfonos celulares, envío de correos electrónicos, visitas personales o atención en las oficinas de LA COOPERATIVA, o a través de cualquier otro medio disponible en el futuro;
b) Inicio: Una vez que el TARJETAHABIENTE, incurra en xxxx, LA COOPERATIVA podrá iniciar la gestión de cobranza extrajudicial mediante los mecanismos indicados en el párrafo precedente;
c) Personas autorizadas: LA COOPERATIVA, podrá efectuar la gestión de cobranza extrajudicial a través de su propio personal interno, de sus áreas de cobranza o, a través de gestores externos previamente autorizado por LA COOPERATIVA;
d) Xxxxxxx para efectuar el pago. EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar su pago a través de los diferentes canales físicos y electrónicos que LA COOPERATIVA pone a su disposición; y,
e) Tarifas: Las tarifas por gestión de cobranza extrajudicial son aprobadas por el Órgano de Control, las mismas que constan en el tarifario que LA COOPERATIVA entrega a EL TARJETAHABIENTE, y que se encuentra también publicado en el portal web de LA COOPERATIVA.
Cualquier modificación relacionada con la información contenida en esta cláusula será informada a EL TARJETAHABIENTE a través de cualquiera de los mecanismos señalados anteriormente. TRIGESIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES. -Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato,
incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de tarifas, intereses y costos, serán enviadas a la dirección de correo electrónico indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud, a través del estado de cuenta respectivo.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de LA COOPERATIVA.
Para efectos de cualquier notificación que LA COOPERATIVA deba realizar EL TARJETAHABIENTE, registra como su información la siguiente:
Dirección Domiciliaria:
Número de teléfono Domicilio:
Dirección de Lugar de trabajo o Negocio: Número telefónico Trabajo:
Dirección de correo electrónico: Lugar de recepción de notificaciones:
Domicilio:
Lugar de trabajo: .
TARJETAHABIENTE, expresamente declara que la dirección de correo electrónico es de su propiedad y de manejo exclusivo, facultando a LA COOPERATIVA él envió de todas las notificaciones e información que considere apropiada, a esa dirección de correo, y cualquier cambio en su dirección de correo electrónico será comunicado inmediatamente a LA COOPERATIVA, caso contrario, cualquier mal uso de información será de su entera responsabilidad. TARJETAHABIENTE, declara además haber sido instruido sobre el manejo de WEB TRANSACCIONAL.
TRIGESIMA SEPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por los Organismos de control competentes.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de AMBATO y al procedimiento sumario, o ejecutivo a elección de actor,
sin perjuicio de que el actor pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo Reglamento.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN. -La solicitud de la tarjeta de crédito y demás documentos
suscritos por EL TARJETAHABIENTE, forman parte integrante de este contrato; y la suscripción de este documento implica también el conocimiento y aceptación; por lo que las partes declaran que conocen y aceptan todas las obligaciones que adquieren mediante la suscripción del presente contrato.
En constancia y en fe de aceptación lo suscriben en la ciudad de AMBATO, a los XX días del mes de XXXXXXXX de 20XX
, / /
Lugar y fecha:
dd / mm / aaaa
Firma socio: