CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
F-COM-Contratos Pymes-CRI-0001307 (Versión 19)
Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito
Contratos Pymes. CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
CONDICIONES GENERALES.
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000. y/o Empresa que hayan suscrito convenio con aquella, en adelante "EL EMISOR" y quién se indicará en al pie de este contrato, quién para todos los efectos en lo sucesivo se denominará "EL TARJETAHABIENTE", convenimos en celebrar el presente contrato de “Apertura de línea de crédito y de emisión y uso de Tarjeta de Crédito” que se regirá por las siguientes cláusulas generales:
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El Emisor entregará una tarjeta de uso nacional, en adelante "LA TARJETA" a nombre de El Tarjetahabiente, por medio de la cual se otorgará al mismo una línea de crédito con la que podrá adquirir bienes y servicios La tarjeta que en este acto se adquiere inicialmente podrá utilizarse únicamente con EL EMISOR, a fin de obtener adelantos de efectivo de su línea de crédito, cuando pueda ser utilizada en otros comercios EL EMISOR, lo indicará a EL TARJETAHABIENTE, quien entiende que su tarjeta será una tarjeta cerrada, por lo cual no en todos los comercios afiliados a EL EMISOR podrá utilizarse, sino únicamente en aquellos que reciban las tarjetas denominadas PYMES, en adelante denominado "EL AFILIADO". Pese a que la TARJETA actualmente no permite la emisión de tarjetas adicionales, en el momento que el Emisor disponga lo contrario el Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, redimir puntos y beneficios de la tarjeta, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la línea de crédito otorgada. Tanto el Tarjetahabiente como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta, cada adicional que firme el presente contrato se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario. Tanto los adicionales como los fiadores solidarios de esta obligación reconocen que, tal y como lo regula la cláusula dos de este contrato, el límite de crédito de la tarjeta podrá ser modificado de forma unilateral por el Emisor ampliando el límite o restringiéndolo, en caso de aumento de límite adicionales y fiadores serán notificados del mismo en la dirección señalada en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato. Tanto titular, adicional y fiadores declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria con respecto a
los montos de sobregiro que pudieren exceder el límite original del contrato firmado, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el Emisor y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo por el titular de la tarjeta, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de este contrato y otras. El plástico de la tarjeta es propiedad del Emisor y deberá serle devuelta por sus poseedores al vencimiento del presente contrato, de no hacerlo asumirán la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de él.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el Emisor con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico del Tarjetahabiente y las políticas internas del Emisor, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior el Tarjetahabiente , adicional y fiadores serán responsables de los montos que, por cualquier razón , llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros- y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera. Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones el Tarjetahabiente podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar
necesariamente con la firma del Tarjetahabiente pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. El tarjetahabiente deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO. Todo documento de respaldo que exista el Emisor o el Afiliado lo conservará archivado un plazo máximo de noventa días calendario.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante pin, por sus siglas en inglés): Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el tarjetahabiente solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente, cuando el pin sea- habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales, la firma del tarjetahabiente en dicha operación. El Tarjetahabiente no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de la tarjeta al dispositivo para autorizar transacciones provisto al afiliado (POS) en este caso la transacción igualmente generará un voucher como comprobante de la compra efectuada,
c) Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar
transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual el cliente deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, el Emisor podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de contraseñas configuradas en línea directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
d) Extrafinanciamiento: El Emisor podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento (el cual no es un sobregiro), que corresponde a una línea de crédito adicional al límite de crédito otorgado por medio de la tarjeta. Con el extrafinanciamiento el Tarjetahabiente podrá efectuar compras en cuotas, las cuales tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Emisor establezca y de los convenios que para tales efectos el Emisor haya celebrado con alguna institución Financiera o Bancaria. El Emisor simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al Tarjetahabiente acerca de las
cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de la misma será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo. El Emisor se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al Emisor, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo.
e) Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, la tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento, los cuales serán regidos por el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y/o el beneficio de ausencia de tasa, o bien tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, estos beneficios especiales de tasa o plazo se mantendrán vigentes siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda y la cuenta entre en xxxx los saldos cargados en los planes especiales de financiamiento perderán sus condiciones preferentes y se seguirán financiando de acuerdo a las condiciones que rigen el límite de crédito principal, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 420 del Código de Comercio perdiendo el Tarjetahabiente los beneficios especiales otorgados. A la fecha el EMISOR tiene vigentes los siguientes planes de financiamiento especiales: i) Compras en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio, por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra le sea cargada a su tarjeta en cuotas sin intereses en diferentes plazos que el comercio le indicará. ii) Minicuotas: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio según el cual la compra efectuada se cargará mensualmente en cuotas con intereses preferentes y a plazos especiales. La habilitación de nuevos sistemas de compra con planes especiales de financiamiento se comunicara al Tarjetahabiente en cada comercio afiliado. Estos planes especiales de financiamiento y cualquier otro que llegare a existir, cuentan con Reglamentos publicados que el Tarjetahabiente declara conocer y que se encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, los cuales pasan a formar parte de este contrato para todos los efectos.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO ,
MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo
de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato,
quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se hubiesen efectuado en cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes:
- Cargos y comisiones, los intereses establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta.
C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor en cualquiera de sus sucursales. Mientras
el fiador no haya aceptado el cambio el Emisor podrá bloquear la utilización de la tarjeta o proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo cuarta de este contrato.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio de indicado en la cláusula tercera inciso B) de este contrato: 1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado, su costo es el siguiente: Xxxx a 30 días (se incluyen aquí todas las cuentas que no efectuaron su pago mínimo a la fecha de vencimiento, o bien lo hicieran posterior a éste) Tarjetas Locales y clásicas =
$23, Doradas = $28, Platinum = $33. Xxxx a 60 días Tarjetas Locales y clásicas=$30, Dorados = $40, Platinum = $50, Xxxx a 90 Días Tarjetas Locales y Clásicas = $30, Dorados = $45, Platinum = $ 60. Los cargos anteriores no incluyen el costo por la gestión de cobro, la cual debe ser pagada en forma separada por las gestiones efectuadas al cliente. 2) Cobro administrativo por sobregiro: Entendiéndose este como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al Tarjetahabiente, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del tarjetahabiente o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aún cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (overwrite), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro, su costo es: Tarjetas Locales y clásicas =
$18, Dorada y Platinum = $20. 3) Cobro por administración de cuenta: Este
monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y toda la plataforma establecida por el Emisor para la Atención de los Tarjetahabientes. Este cargo aplica a las tarjetas que a continuación se detallan, siendo prerrogativa del Emisor la inclusión posterior de todas o parte de sus tarjetas dentro de este cargo. Costo: Clásicas y Doradas no pertenecientes al plan AAdvantage® = ¢500 Colones mensuales, salvo la VISA Puntos clásica que tendrá un cargo de ¢600 colones mensuales y la Visa Puntos Dorada que tendrá un cargo mensual de ¢700. Libertad , Cash Back
Joven y Gane Premios Joven: ¢2.500 colones mensuales. Clásicas AAdvantage® = ¢ 1500 colones mensuales, Doradas y Platinum AAdvantage® y MasterCard Black puntos = ¢ 2000 colones mensuales, LifeMiles Gold = $5 dólares mensuales, LifeMiles Platinum = $8 dólares mensuales, LifeMiles Elite
= $10 dólares mensuales. The Platinum Card® “reto”: $17 mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $500. Prestige American Express®
® $17 mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $2000 dólares. MasterCard® Black AAdvantage ® $10 mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $2000 dólares. Cash Back Premium American Express® “reto”: $10 mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $1.000,00. Tarjetas Millas Plus: Dorada: $5 dólares mensuales, Platino: $8 dólares mensuales y Black: $10 dólares mensuales. Millas Plus Visa Infinite:
$10 dólares mensuales. Walmart American Express® e Incae Business School American Express® no tendrá cargos mensuales de administración de cuenta. Tarjeta ÓPTIMA: Su costo será en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, para el día de la transacción que tendrá un costo mensual de $3 dólares. 4) Cobro administrativo por pagos automáticos de servicios públicos: Este cobro aplica para el pago de servicios públicos de entidades como ICE Telefónico, ICE Eléctrico, AYA y CNFL cuando por un mismo canal (cargo automático, Sucursal Electrónica, 800-paguelo) el tarjetahabiente pague cualquiera de los servicios indicados y que por servicio sumen montos iguales o mayores a ¢
100.000 colones, tarifa de este cargo es: 2% sobre montos mayores a
¢100.000 colones por tipo de servicio. 5) Anualidades: Monto que se paga anualmente por los servicios específicos exclusivos que ofrece una tarjeta determinada, el Emisor puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas al tarjetahabiente en su estado de cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente de acuerdo al cumplimiento de las mismas, actualmente CREDOMATIC mantiene este cobro solo para The Platinum Card de American Express ® , Costo del servicio es $200 anuales por la titular y $125 anuales por cada adicional. 6) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo por ¢ 80.000,00 por cuenta, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 7) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 dólares por carta. 8) Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $5 dólares por certificado. 9) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo
a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 10) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 11) Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda. Su Costo es: Para tarjetas clásicas = 1% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero. Doradas y Platinum= 1% sobre el monto de la compra en países donde la moneda oficial no sea el dólar norteamericano. 12) Comisión especial para tarjetas cuya marca sea American Express: Consiste en una comisión del 1% que se cobra sobre el monto de la compra en países no dolarizados, esta comisión es originada directamente por la marca internacional dueña de la tarjeta y corresponde pagarla al Tarjetahabiente. 13) Comisión por pagos efectuados en Bancos no afiliados a Red de Pagos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de un Depósito en las cuentas del Emisor de Banco Nacional xx Xxxxx Rica y Banco xx Xxxxx Rica si el Tarjetahabiente decide optar por estas plataformas externas al Emisor, debe asumir el pago de la comisión que cobran estas entidades, esto en virtud que el Emisor tiene disponibles de forma gratuita gran cantidad de puntos de pago de su propia red de pagos. Esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 por cada pago. Banco Xxxxx Rica ¢2.000,00 colones por cada pago. 14) Comisión por Aumento de límite y Overwrite: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión su costo será de $5 dólares.
15) Comisión por redención de cash back: Este monto es cobrado cuando
un Tarjetahabiente solicita en una sucursal del BAC SAN XXXX ya sea la entrega del dinero en efectivo o la aplicación del mismo a su cuenta a través de gestión a una cuenta BAC y/o Tarjeta de crédito. (Siempre que aplique la devolución de acuerdo a los mínimos establecidos en el programa el cual se encuentra reglamentado en la página web), la comisión corresponde a $2 dólares por cada redención efectuada. 16) Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el tarjetahabiente que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales del Emisor o en comercios afiliados autorizados para ello. Costo: La comisión a aplicar será de un 5% para todas las tarjetas porcentaje calculado sobre el monto total de efectivo retirado, con un monto mínimo de $2 dólares, siempre y cuando el retiro sea efectuado en los cajeros denominados
Red de Pagos. Si se utilizan cajeros de otros emisores el Tarjetahabiente deberá pagar adicionalmente la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de conocimiento del Emisor pero en cumplimiento de la normativa, deberán serle mostrados por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro. 17) Cobro por gestión de Devolución de Dinero: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos, el cargo aplica tanto cuando el cliente solicita el traslado del pago o saldo a favor a su tarjeta o a cuentas bancarias, el costo de realizar este trámite es de $3 por cada trámite o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx. 18) Cobro por inactividad de la tarjeta: Cuando un cliente persona física acumule en todas las tarjetas que hayan sido emitidas a su favor un período de 11 meses sin efectuar al menos una transacción de compra con cualquiera de ellas y mantenga entre todas sus tarjetas un saldo deudor igual o menor a $200 dólares o su equivalente en colones , se le hará un cargo por inactividad de la misma por un monto de $50 dólares anuales monto que se aplicará en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, los cuales se cargarán a la tarjeta de mayor límite, o bien a la más antigua y si todas reúnen las mismas condiciones en estos dos rangos, se aplicará en forma aleatoria a cualquiera de ellas. Para determinar la actividad se establece expresamente que los siguientes movimientos no serán considerados como movimientos de compra: transacciones por cargos de seguros o afiliaciones a servicios especiales como por ejemplo el PRF , SOS, QUICK PASS y cargos de similar naturaleza, tampoco las transacciones de débito en la tarjeta, ni el cargo de cuotas de transacciones efectuadas por medio de Minicuotas, tasa cero o cualquier otro plan especial de financiamiento, aunque si aplicará como acto interruptor de la inactividad el movimiento de la originación de la tasa cero o la compra Minicuotas. En el caso de cuentas migradas se considerará para determinar la procedencia del cargo la utilización efectuada con n la tarjeta que dio origen a la migración. Para el análisis de inactividad sólo aplicarán cuentas personales y no las que el cliente ostente como adicional de cuentas de personas jurídicas, tarjetas corporativas o empresariales. 19) Comisión por pagos efectuados mediante cheque: Cuando el Tarjetahabiente realiza los pagos a su tarjeta por medio de cheques el Emisor recibe un cargo que cobran las entidades bancarias por el manejo del mismo, por ello, por cada cheque que se utilice por parte del tarjetahabiente para pagar sus tarjetas se establece una comisión por pago con cheque de $5. 20) Comisión de precancelación o pago extraordinario de los planes especiales de financiamiento asociados a la tarjeta: Cuando un cliente efectúe un pago extraordinario o cancele anticipadamente su plan especial de financiamiento, se cobrará una
comisión por pago extraordinario del 5% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, El Emisor podrá hacer cambios en el proceso de cobro de la comisión antes mencionada realizando de manera inmediata el cálculo y la deducción de la comisión de pre- cancelación o pago extraordinario al momento de la aplicación del pago. 21) Cargo por emisión de tarjeta: Se establece un cargo por un monto de cuarenta mil colones que se aplicará por una sola ocasión al momento de abrir sus cuentas a los clientes no asalariados a los cuales se les haya brindado acceso a los servicios profesionales de asesoría y documentación para la obtención de sus cuentas. 22) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en la cláusula CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general al uso de la tarjeta.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente debe efectuar sus pagos, pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx , en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el cliente presente su tarjeta. Los pagos también podrán ser efectuados en
sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a los siguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 dólares por concepto de devolución.
5. PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR Y BENEFICIOS
BRINDADOS POR LA TARJETA OTORGADA: A) Programas
especiales: El Emisor podrá implementar todo tipo de programas especiales. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual dejan a salvo la facultad del Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio, asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del cliente o por correo electrónico remitido al Emisor, asimismo el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas notificando al cliente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles posterior a la emisión del estado de cuenta en el que los cambios le son notificados o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa, transcurrido ese plazo los cambios quedarán en firme, en caso
de rechazo se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este contrato principal. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección Web del emisor xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el cliente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente 2295-9898.
Además de los beneficios de los programas especiales el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, de la que se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para obtener dicha tasa el Emisor puede exigir al Tarjetahabiente el cumplimiento de condiciones especiales y asimismo, para mantener dicha tasa el cliente deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual acepta y conoce el Tarjetahabiente. Será prerrogativa del Emisor establecer condiciones en las cuales el tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente.
En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no por el Emisor, la información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del EMISOR, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. Credomatic no asume responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.
B) Programas de Lealtad: El EMISOR ofrece al mercado diferentes productos asociados a programas de lealtad que buscan fidelizar a sus clientes otorgándoles beneficios por el consumo con las mismas, si la tarjeta que en este acto se entrega al Tarjetahabiente cuenta con uno de estos programas, la descripción del mismo la encontrará al final de la presente cláusula y en las CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO encontrará la indicación
del programa de lealtad que le corresponde, si es que se encuentra disponible para el tipo de tarjeta que ha adquirido, para ampliar detalles de cada uno puede visitar nuestra página web en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y ahí tendrá acceso a cada uno de los reglamentos que rigen estos programas y que forman parte integral del presente contrato. Restricciones aplicables a todos los programas de lealtad: Ninguno de los programas otorga puntos o millas cuando las transacciones efectuadas con la tarjeta correspondan a pago por servicios públicos, teléfonos, agua , seguros, impuestos, tasas, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas, comisiones, multas y otros similares, tampoco recibirán puntos o millas las transacciones en casinos, ni el pago de marchamos vehiculares, en general las transacciones que se efectúen con la tarjeta y cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios, no otorgan puntos por ejemplo: uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero y consultas, y todos aquellos que CREDOMATIC llegue a determinar en caso de duda. A continuación reseñamos los diferentes programas de lealtad vigentes a la fecha de firma de su contrato, el tarjetahabiente ha sido informado que todas las limitaciones, restricciones y formas de acumulación de todos los programas de lealtad se encuentran regulados por los Reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, los cuales forman parte integral de este contrato, lo cual acepta: 1) Programa de puntos: Le otorga al tarjetahabiente personal la posibilidad de acumular una cantidad de puntos por un consumo en dólares o su equivalente en colones y si la cuenta es empresarial otorgará una cantidad de puntos por un determinado consumo en dólares o su equivalente en colones en ambos casos según lo establecido en el Reglamento, el mínimo de acumulación para canje es de 35.000 puntos y el máximo 75.000 puntos. Los puntos solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante los puntos caducan veinticuatro meses (2 años) después de haber sido asignados, contado a partir del día siguiente de haber sido asignados. El Beneficio será una Tarjeta de Regalo Puntos denominada “Check Marketing” este puede ser reclamado por el titular o adicional de la cuenta, de conformidad con la cantidad de puntos acumulados, se reconocerá este premio, a partir del momento que se acumulen los primeros 35.000 puntos, para canjear más de este monto lo podrá hacer, pero únicamente en múltiplos de 1.000. El “Check Marketing” podrá ser canjeado en cualquiera de los comercios afiliados al programa a nivel local, estos comercios son publicados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y podrán ser variados sin previo aviso, el listado actualizado estará en la página web antes indicada. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar los puntos al estado de cuenta de la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los Puntos Credomatic disponibles a la tarjeta de crédito. 2) Programa Gane Premios: Otorga una cantidad xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su
equivalente en colones, estas millas podrán ser canjeadas en cualquiera de los comercios afiliados al programa a nivel local, estos comercios son publicados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y podrán ser variados sin previo aviso, el listado actualizado estará en la página web antes indicada. Cada establecimiento afiliado tiene una tabla de aceptación xx xxxxxx para su respectivo canje, calculadas a partir de mil colones, es decir, cada mil colones tiene un equivalente en millas que se pueden canjear. Las tablas pueden variar, para lo cual cada tarjetahabiente deberá ajustarse según las millas que tenga acumuladas consultando la tabla de canje en el comercio de su elección, para realizar el canje, el tarjetahabiente deberá contar con al menos mil millas. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar las millas al estado de cuenta de la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de las millas disponibles a la tarjeta de crédito. En este programa pueden participar personas físicas mayores de 18 años con una tarjeta de crédito personal (no aplica para transacciones de índole empresarial o de personas jurídicas). El máximo de MILLAS GANE PREMIOS acumulable es de veinticinco mil (25.000) millas anuales Dejará de acumular millas gane premios automáticamente si se llega al tope de 25.000 millas, en cualquier momento y reiniciará xx xxxx al cumplir un año a partir de la fecha de inicio de acumulación, contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. 3) Programa Cash Back: Es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones” Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante el monto máximo de acumulación es de doscientos cincuenta mil colones anuales (250. 000 colones) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Dejará de acumular colones automáticamente si se llega al tope de 250.000 colones, y reiniciará la acumulación desde cero al cumplir un año a partir de la fecha de inicio de acumulación. Este producto es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). El Beneficio son los colones Cash Back que pueden ser reclamados por el titular o adicional de la cuenta, de conformidad con la cantidad de colones acumulados, según los datos de CREDOMATIC y de acuerdo a cada tarjeta. Se reconocerá esta bonificación, a partir del momento que el cliente desee hacer el retiro, siempre y cuando esta suma sea igual o mayor a
¢ 15.000 colones, el monto máximo acumulable de colones es de ¢250.000
colones anuales. La forma de reclamo o acreditación de este beneficio es mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los colones Cash Back disponibles a la tarjeta de crédito o bien a una cuenta con el Bac San Xxxx, esta cuenta debe estar a nombre del titular de la cuenta y/o adicional y debe ser en moneda colones, debe además tener una tarjeta de débito asociada. 4) Programa AAdvantage®: Este es un programa de lealtad en conjunto con American Airlines® que consiste en
acumular una milla AAdvantage® por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones, las millas AAdvantage® se consultan y se canjean directamente en American Airlines® , las millas que se reflejan mensualmente en los estados de cuenta, corresponden a las millas acumuladas en el periodo de corte a corte, para conocer el total xx xxxxxx acumuladas en su viajero frecuente el tarjetahabiente debe consultar en American Airlines®, el tope de acumulación máxima mensual es de 30.000 (treinta mil) millas, las millas no tienen vencimiento siempre que el número de viajero frecuente tenga actividad al menos una vez cada 18 meses. Este producto es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). Al optar por este producto el tarjetahabiente deberá pagar una suma mensual denominada administración de cuenta, dicho cobro será anual cuando se trate de una tarjeta Prestige American Express®. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los bienes o servicios que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. 5) Programa LifeMiles: Programa de lealtad en conjunto con LifeMiles de Avianca-TACA, consiste en acumular millas LifeMiles por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones esto dependiendo el tipo de tarjeta que el tarjetahabiente posea, a saber: Tarjeta Gold acumula 1.25 millas LifeMiles por el monto de consumo en dólares o su equivalente en colones definido en el Reglamento, Tarjeta Premium 1.5 millas por el consumo en dólares o su equivalente en colones definido en Reglamento y Tarjeta Elite 2 Millas por monto de consumo dólares o su equivalente en colones de consumo establecido en el Reglamento. Estas millas son reportadas al programa LifeMiles (administrador del programa) por lo que para efectos de canje y consultas generales de acumulación el tarjetahabiente deberá consultarlo con la Administración del programa LifeMiles. Credomatic podrá otorgar millas de bienvenida por una única vez y estas podrán variar de acuerdo al tipo de tarjeta, la condición para ser acreedor de este bono será la activación de la cuenta. Al acumular suficientes millas el tarjetahabiente puede canjearlas por boletos premios, ascenso de clase o las posibilidades de canje, de acuerdo a las restricciones establecidas por el programa LifeMiles de la línea aérea. Este programa tiene límite de acumulación mensual de 30.000 millas (treinta mil), el vencimiento de las mismas se rige por las condiciones establecidas directamente por la administración del programa LifeMiles, es decir, Avianca - TACA. Para mayor información el cliente podrá visitar xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Al optar por este producto el tarjetahabiente deberá pagar una suma mensual por administración de cuenta. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no
asume ningún tipo de responsabilidad por los bienes o servicios que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. 6) Membership Rewards: Programa de lealtad asociado a las tarjetas de crédito Tarjeta Platinum American Express® y The Platinum Card® de Credomatic, el cliente acumulará una cantidad de puntos por un consumo en dólares o su equivalente en colones, los puntos Membership Rewards no tienen vencimiento, no hay mínimo de redención, el monto máximo de puntos acumulados mensualmente es de 15,000 Puntos. Los puntos Membership Rewards podrán ser canjeados en comercios afiliados al programa, los comercios podrán ser consultados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx los puntos Membership Rewards también podrán ser traslados a los diferentes socios internacionales adscritos a American Express® para mayor información del proceso de traslado, podrá consultar xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Credomatic con este programa cuando se trate de canje de boletos para viajes, sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los tiquetes que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar los puntos al estado de cuenta de la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los Puntos Membership Rewards disponibles a la tarjeta de crédito. 7) Price Cash: Programa de lealtad en conjunto con PriceSmart, Para solicitar una tarjeta PriceSmart de CREDOMATIC (Clásico, Oro, Platino, Business), es requisito haber solicitado antes la membresía PriceSmart a nivel local del país, y haberse afiliado. La forma de acumulación “PRICE CASH” es realizando compras en moneda nacional o en moneda extranjera con las Tarjetas, cada PRICE CASH acumulado y disponible por el tarjetahabiente, tiene un valor monetario correspondiente a valor en colones moneda de Costa Rica. Las Tarjetas acumulan PRICE CASH de la forma establecida en el Reglamento correspondiente acumulando desde 1% hasta un 3% del valor de las compras según el comercio en que se realicen tanto compras locales como en el exterior, asimismo 4% compras en xxx.xxxxxxxxxx.xxx y 10% por el cargo automático en la membresia PriceSmart. Los PRICE CASH tienen una vigencia de 24 meses móviles, es decir que al llegar al mes 25 los PRICE CASH acumulados en el mes 1 (que no se hayan canjeado) se cancelan. El máximo de PRICECASH que el tarjetahabiente podrá acumular por año y por cuenta será el equivalente a Quinientos ($500) dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial del día en que se llegue a este tope. Será hasta el año siguiente que el tarjetahabiente podrá seguir acumulando PRICECASH. Para efectos de redención, el tarjetahabiente podrá realizar el canje en los establecimientos de
PRICESMART por los artículos o servicios de su preferencia. 8) Auto Mercado: Programa de lealtad con Auto Mercado, los clientes acumulan puntos Auto Frecuente de la siguiente manera: puntaje doble por un monto de consumo en colones de compras realizadas dentro de Auto Mercado y un punto por las compras realizadas fuera de Auto Mercado acumulando cierta cantidad de puntos por el monto de consumo definido en el Reglamento, este programa de lealtad no acumula puntos por compras en el exterior. El canje de los puntos Auto Frecuente se realiza directamente en Auto Mercado y se rige bajo los términos y condiciones del programa Auto Frecuente de Auto Mercado. Los puntos Auto Frecuente tienen una vigencia de 4 meses. 9) Megasuper: Programa de lealtad con Megasuper un programa de lealtad, en donde el beneficio se convierte en el MEGAGUINALDO. El Megaguinaldo se calcula sobre un porcentaje establecido en el Reglamento del total de las compras realizadas dentro de los diferentes supermercados MEGASUPER y un porcentaje adicional del total de las compras efectuadas en el resto de los comercios definidos en el Reglamento en donde se acepte la tarjeta como forma de pago, sea nacional como internacionalmente. Para el canje del MEGAGUINALDO podrá realizarlo exclusivamente en Supermercados seleccionados de la cadena de supermercados MEGASUPER, pero únicamente del 1 al 31 de diciembre de cada año. Pasado el 31 de diciembre de cada año, el sistema automáticamente borra los montos acumulados durante el año anterior e inicia un nuevo proceso de acumulación. Este proceso se realiza año a año. 10) Walmart Cash: Programa de lealtad con Walmart asociado a la tarjeta Walmart American Express®, es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones” Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante los puntos caducan veinticuatro meses calendario que corren a partir del día siguiente a su fecha de acreditación, el monto máximo de acumulación mensual es de
¢20.000,00, en tanto que el tope máximo anual de acumulación y redención es
de ¢240.000,00. Reiniciará la acumulación desde cero al cumplir un año a partir de la fecha de inicio de acumulación. Este plan es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). El Beneficio solo puede ser canjeado en los establecimientos de Walmart, Mas x Menos, Pali y Maxi-Pali, por los artículos o servicios de su preferencia, el monto máximo a canjear es de ¢240.000 colones anuales. 11) Programa Cash Back Premium: Programa de lealtad asociado a la tarjeta de crédito Premium American Express®, es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones”. Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, el monto máximo de acumulación mensual es de ¢125.000 colones. Dejará de acumular colones automáticamente si se llega al tope de ¢1.500.000 colones, y reiniciará la acumulación desde cero al cumplir un año a partir de la
fecha de inicio de acumulación. Este producto es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). El Beneficio son los colones Cash Back Premium que pueden ser reclamado por el titular o adicional de la cuenta, de conformidad con la cantidad de colones acumulados, según los datos de CREDOMATIC y de acuerdo a cada tarjeta. Se reconocerá esta bonificación, a partir del momento que el cliente desee hacer el retiro, siempre y cuando esta suma sea igual o mayor a ¢ 15.000 colones, el monto máximo acumulable de colones es de ¢1.500.000 colones anuales. La forma de reclamo o acreditación de este beneficio es mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los colones Cash Back Premium disponibles a la tarjeta de crédito o bien a una cuenta con el Bac San Xxxx, esta cuenta debe estar a nombre del titular de la cuenta y/o adicional y debe ser en moneda colones, debe además tener una tarjeta de débito asociada. 12) MILLAS PLUS: Este es un programa de lealtad que consiste en acumular una cierta cantidad xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones esto dependiendo del tipo de tarjeta que el tarjetahabiente posea, a saber: Millas Plus Gold: acumula 1.25 Millas por el monto de consumo en dólares o su equivalente en colones definido en el Reglamento, el tope de acumulación máxima mensual es de 22.000 millas, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, no obstante las millas caducan veinticuatro meses móviles (2 años) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Millas Plus Platinum: acumula 1.5 millas por el consumo en dólares o su equivalente en colones definido en Reglamento, el tope de acumulación máxima mensual es de 30.000 millas, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, no obstante las millas caducan veinticuatro meses móviles (2 años) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Millas Plus Black: acumula 2 millas por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones según lo establecido en el Reglamento, el tope de acumulación máxima mensual es de
40.000 millas, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas
en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, no obstante las millas caducan veinticuatro meses móviles (2 años) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Millas Plus Visa Infinite: acumula 1.5 millas por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones definido en Reglamento, el tope de acumulación máxima mensual es de 30.000 millas, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, no obstante las millas caducan veinticuatro meses (2 años) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Todos los programas anteriores del programa Millas Plus se canjean en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, para la compra de tiquetes aéreos, noches de hospedaje en hoteles y alquiler de autos fuera de Costa Rica, además pueden ser
redimidas por paquetes vacacionales tanto dentro como fuera de Costa Rica a través de Credomatic Turismo al teléfono 0000-0000 o en Credomatic Representaciones Turísticas al teléfono 0000-0000. Las millas que se reflejan mensualmente en los estados de cuenta corresponden a las millas acumuladas en el periodo de corte a corte, no tienen mínimo de redención. Este producto es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los beneficios obtenidos con el canje de las mismas ni por los riesgos propios del viaje, los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. Millas Plus INCAE: le otorga a sus clientes Millas Plus INCAE de la siguiente manera: 2 Millas Plus INCAE por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones, de los cuales 1.5 Millas Plus INCAE quedan en acumulación del cliente y el 0.5 Millas Plus INCAE restante será depositado al fondo Patrimonial de becas INCAE. El tope de acumulación máxima mensual es de 30.000 Millas Plus INCAE, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta. Las Millas Plus INCAE no tienen vencimiento, no hay mínimo de redención. servicios de Incae Business School según INCAE lo defina en sus instalaciones.
Todos los programas de lealtad cuentan con sus propios reglamentos publicados
en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx de los cuales el Tarjetahabiente manifiesta conocerlos y pasan a formar parte del presente contrato.
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc, de los bienes y servicios comercializados por el comercio, son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el Emisor. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la comunicación al Emisor de la pérdida, robo o hurto de la Tarjeta.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (pin) de transacciones, o bien el número de identificación personal (pin) para retiros de efectivo en cajeros
automáticos: dado que estos números son de conocimiento exclusivo del Tarjetahabiente su responsabilidad en transacciones efectuadas con ellos subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la substracción o pérdida de su tarjeta. El Tarjetahabiente en estos casos deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, extravío o robo, el cual incluye: el costo de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo, el costo del reporte será la suma de cincuenta dólares americanos y serán cargados al estado de cuenta del tarjetahabiente como una compra mas. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del Tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados.
El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor o de Bac San Xxxx en todo el país, o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el cliente debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará al cliente un número que identifica la gestión realizada, en el sistema de CREDOMATIC se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un tarjetahabiente deba presentar una reclamación por algunos de los siguientes motivos : Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción. 2) firmar el formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las sucursales de EL EMISOR (aplica solamente para reclamos por cargos no autorizados y fraudes). 3) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, de acuerdo a la reglas establecidas por las diferentes marcas (MasterCard, Visa, American Express y Diners Club) el contracargo es debatible, es decir, tanto
el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor o Adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo de plano. 4) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso. El EMISOR después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso específico se justifica aplicar una reversión provisional de los cargos reclamados mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso que, analizado el reclamo se determine debe ser rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que el reclamo era improcedente, el Tarjetahabiente tendrá que cubrir un monto por concepto de pago del servicio por la defensa de su caso por la suma xx xxxx dólares, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada, los mismos se cargaran al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones. 6) El Tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos. 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en aspectos administrativos y de 120 días para asuntos que involucren a las Marcas internacionales. 8) El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000- 0000, o en cualquiera de las sucursales. 9) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados al principio de esta cláusula, incluyendo la reposición de su tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través de nuestro sistema de calidad en cualquier Sucursal de Bac/Credomatic o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente, si fuere necesario que se aporte documentación adicional se lo hará saber indicándole la sucursal donde podrá presentarla, estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales.
8. CESIÓN: El Emisor podrá ceder en todo o en parte los derechos
derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al Tarjetahabiente, si el Emisor pese a lo anterior desea efectuar la notificación, el Tarjetahabiente señala como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo
por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y
del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su
vencimiento notificando por escrito a su contraparte con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR XXXXXXXXX: Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Emisor presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio).
El Tarjetahabiente, adicionales y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago , a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que el Emisor le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
12. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las CONDICIONES PARTICULARES DE EL
CONTRATO de este contrato.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago.
Lo fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
***************************************************************************************** CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los adicionales y/o fiadores que formen parte de este contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1 DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el
suscrito __ _
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
_ __ cédula jurídica
_ declaro bajo la gravedad del juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #8204 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
NOMBRE | CEDULA | PARTICIPACION% | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato. Los aspectos de fondo relacionadas con estas condiciones podrán ser encontradas por el Tarjetahabiente en este contrato, así como en las modificaciones que se hagan vía estado de cuenta o mediante la firma de anexos o adendas al mismo:
Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta obtenida pertenece a la Marca: _ , y se encuentra inscrita al plan de lealtad
, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de las condiciones generales del presente contrato.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE: _ _ _ _
Identificación: _ _ _
Domicilio contractual en: ,
_ _ _
_
El domicilio indicado se deja establecido como domicilio contractual para efectos de todo tipo de notificaciones, asimismo señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección electrónica indicada en el inciso I)
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del presente contrato.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente contrato.
E) LÍMITE DE CRÉDITO:
La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito de $_ _ dólares o su equivalente en colones al tipo de compra del Banco Bac San Xxxx. Mismo al que aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
F) INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIO : La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será del % mensual equivalente a una tasa anual de %. La tasa de intereses corrientes para transacciones en dólares será del % mensual equivalente a una tasa anual de
%. Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por el Tarjetahabiente.
Los intereses moratorios serán iguales a los corrientes más un 30% adicional los cuales se calcularán sobre los saldos de capital en xxxx.
G) TASA PREFERENCIAL: El emisor acuerda otorgar una tasa de interés preferencial la cual se regulará conforme a lo establecido por la cláusula quinta las condiciones generales del presente contrato. Para dichos efectos se otorga una tasa preferencial en colones del % mensual. Es entendido por las partes que el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes y los intereses moratorios inciso F de la presente cláusula, esto aplica tanto para el saldo revolutivo, así como para los intereses o condiciones preferentes establecidas para los planes especiales de financiamiento sean tasa cero, minicuotas o cualquier otra que llegare a existir.
H) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica:
I) MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica:
_ asimismo, su número de celular:
J) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la cuenta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el DEUDOR como el FIADOR, dejan autorizada a CREDOMATIC, para que brinde información de sus cuentas a las siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la deuda, cuotas vencidas, fechas de pago: Nombre Relación. Número de contacto.
_ _
_ _
_ Tel éfono celular autorizado para el envío de mensajes de texto:
_ _ _.
K) MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo, Conocido como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas.
LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los días del mes de del año .
TITULAR
NOMBRE _
FIRMA Y CEDULA
ADICIONAL Y FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
Por EMISOR:
POR CREDOMATIC XX XXXXX RICA S.A.