ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA DE EJEMPLO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE ESPAÑA (COGITI)
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA DE EJEMPLO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE ESPAÑA (COGITI)
En Localidad, a 17 de Diciembre de 2019
Por una parte, D./Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX en nombre y representación de EMPRESA DE EJEMPLO (en adelante EMPRESA DE EJEMPLO), con C.I.F: 12345678X y domicilio social en DIRECCIÓN DE EJEMPLO, actúa en virtud de las facultades inherentes a su cargo, interviene en calidad de GERENTE
Por otra parte, D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad y con N.I.F 29074246-S, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE LA INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE ESPAÑA (COGITI) (en adelante COGITI), con C.I.F: Q2870004E y domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x 00000 Xxxxxx (XXXXXX), interviene en calidad de PRESIDENTE.
Se reconoce plena capacidad a ambas partes para suscribir el presente documento; y de conformidad a las funciones otorgadas por la normativa vigente aplicable a cada Corporación,
EXPONEN
PRIMERO
Que el COGITI, es una Corporación de Derecho Público, constituida con ámbito y presencia en todo el territorio del Estado Español, que representa a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en su ámbito nacional e internacional, y agrupa a los 49 Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Industrial (Ingenieros Mecánicos, Eléctricos, Químicos, Electrónicos, Textiles, Diseño Industrial…) de España.
Que el COGITI está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines conforme a la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales; Real Decreto 132/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos.
Que el COGITI tiene entre sus funciones las de organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión; contribuir al sostenimiento económico mediante los medios necesarios; organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y postgraduados; participar con los Organismos que corresponda en las materias de su competencia profesional en cuantas acciones sean útiles para el beneficio de la Industria; así como colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.
Que los servicios principales que ofrece el COGITI y que pueden ser de interés para EMPRESA DE EJEMPLO son:
1) Plataforma de Formación e-Learning:
Plataforma que ofrece formación especializada en diversas áreas de conocimiento, poniendo a disposición de Ingenieros, técnicos y empleadores el talento necesario para lograr sus objetivos.
Accesible a través de la URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/
2) Sistema de Acreditación DPC Ingenieros:
Es el instrumento del COGITI dirigido a la empleabilidad de ingenieros consistente en un sello de garantía avalado por el COGITI como órgano representativo de la Ingeniería Técnica Industrial española que aporta una certificación de la formación y la experiencia a lo largo de la vida profesional.
Accesible a través de la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
3) Portal ProEmpleoIngenieros:
Es el portal sectorial para Ingenieros, donde cualquier empresa puede publicar sus ofertas de empleo y encontrar de forma rápida, eficaz y con las máximas garantías el perfil que más se adapte a su demanda. Se trata de punto de encuentro para ingenieros y empleadores de referencia a nivel nacional.
Accesible a través de la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
También cuenta con un servicio de selección de personal gestionado por el COGITI.
4) La Revista Técnica Industrial:
Publicación de carácter científico tecnológico con las últimas novedades en el ámbito de la innovación y el progreso. Accesible a través de la URL: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
SEGUNDO
EMPRESA DE EJEMPLO desarrolla su actividad principal en el ámbito “EJEMPLO” y es consciente tanto de los valores que aportan y/o pueden aportar los Ingenieros a su empresa, como de la necesaria formación continua y reciclaje de sus empleados.
Ambas entidades, con el objeto de alcanzar sinergias que permitan lograr un beneficio mutuo, firman el presente acuerdo de colaboración bajo los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO – Plataforma de Formación e-Learning:
El COGITI pondrá a disposición de EMPRESA DE EJEMPLO la Plataforma de Formación e-Learning y sus cursos en condiciones preferentes para los trabajadores y directivos de las empresas asociadas a la misma.
Los cursos de la Plataforma de Formación tienen un precio fijo de 4 €/hora/alumno, estableciéndose una tarifa para los empleados de EMPRESA DE EJEMPLO de 3 €/hora/alumno. (Para los que además estén colegiados el precio será de 2 €/hora/alumno).
En el caso de que los cursos sean bonificados a través de la FUNDAE, las tarifas indicadas anteriormente tendrán un incremento de 1 €/hora, quedando como resultado 3 €/hora/alumno colegiado y 4 €/hora/alumno no colegiado.
El COGITI podrá excluir de este Convenio los cursos de características especiales debiendo informar oportunamente y al menos dos meses antes de su impartición sobre el curso o cursos que quedarán excluidos del presente acuerdo. A la fecha de firma del Convenio, quedan excluidos expresamente los cursos en materia de idiomas y el curso de "Mediación para Ingenieros".
La fórmula de funcionamiento, matriculaciones y demás especificaciones, se establecerá en un contrato aparte de este Acuerdo.
En cuanto al tratamiento de Datos Personales inherente a este Acuerdo vinculado a la Plataforma de Formación, EMPRESA DE EJEMPLO, en condición de Responsable, acepta expresamente que el COGITI, como Encargado, ceda las prestaciones que comporten los tratamientos de organización, implementación, gestión e impartición de cursos en la modalidad de teleformación a GESTELEARN S.L., con CIF nº X00000000.
SEGUNDO. - Servicios para el Empleo: ProEmpleolngenieros y Acreditación DPC:
El COGITI puso en marcha en abril de 2012 el sistema de acreditación de la formación continua y la experiencia profesional (DPC) de los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales. El objetivo del sistema de Acreditación DPC es establecer un instrumento de certificación que valide y certifique la formación y la experiencia adquirida por los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial y los Ingenieros Técnicos Españoles a lo largo de su vida profesional.
El sistema estará gestionado desde el COGITI como Corporación de Derecho Público, con el fin de impregnarlo de la mayor garantía de independencia, imparcialidad y objetividad.
A tal efecto, el COGITI dispone de una herramienta informática que, tras los procesos de acreditación, recopilará los perfiles (experiencia y formación) de los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial y de los Ingenieros Técnicos Industriales bajo el sistema de Acreditación DPC de Ingenieros.
El COGITI también cuenta con un portal de empleo como herramienta para las empresas enfocado al reclutamiento de Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial. Accesible a través del siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
EMPRESA DE EJEMPLO se compromete a facilitar al COGITI aquellas ofertas de empleo dirigidas a Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales que considere oportunas y para cuya operativa se encuentre legalmente habilitado por sus clientes.
Igualmente, EMPRESA DE EJEMPLO incluirá en las ofertas técnicas la descripción de los perfiles técnicos requeridos incluyendo una referencia a los diferentes niveles de acreditación propios del sistema de Acreditación DPC, es decir, “Junior”, “Senior”, “Advanced” o “Expertise”. A modo de ejemplo, la referencia podrá ser: “Se valorará estar en disposición de la Acreditación DPC de Ingenieros (Junior, Senior, Advance o Expertise) según corresponda”.
El COGITI se compromete a publicar todas aquellas ofertas de empleo facilitadas por EMPRESA DE EJEMPLO e incorporarlas en la herramienta informática del sistema de Acreditación DPC a la que tendrán acceso exclusivo los Ingenieros acreditados.
Accesible a través del siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
El COGITI se compromete a publicar las ofertas de empleo respetando su integridad, contenido y los términos definidos en las mismas por EMPRESA DE EJEMPLO.
Asimismo, el COGITI dará acceso a EMPRESA DE EJEMPLO al área privada del portal xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ para que un responsable de RRHH pueda publicar todas las ofertas de empleo que desee y acceder al curriculum vitae de los usuarios que presenten sus correspondientes candidaturas.
El COGITI se compromete a dirigir las ofertas de empleo remitidas por EMPRESA DE EJEMPLO a los Ingenieros Técnicos Industriales acreditados que encajen con los perfiles demandados conforme a los niveles de cualificación profesional del sistema de Acreditación DPC de Ingenieros (Junior, Senior, Advanced, Expertise).
A efectos estadísticos, EMPRESA DE EJEMPLO se compromete a informar al COGITI de los candidatos que hayan sido entrevistados y/o seleccionados para cada una de las ofertas de empleo publicadas en la Plataforma de ProEmpleoIngenieros.
ProEmpleoIngenieros también cuenta con un servicio de reclutamiento de personal. Las empresas interesadas podrán beneficiarse de la experiencia del COGITI a la hora de seleccionar a los Ingenieros Técnicos Industriales para su empresa; contando con un servicio integral de selección que incluye desde el asesoramiento inicial para crear el perfil del puesto, hasta la entrega de una short list con los candidatos más adecuados.
La tarifa establecida para dicho servicio es de un 10% sobre el salario bruto anual del puesto a seleccionar, para EMPRESA DE EJEMPLO, se establecerá un porcentaje del 8% sobre el salario bruto anual del puesto. Si además es un trabajador por cuenta propia (en cualquiera de sus variantes) o es representante legal de una sociedad y está colegiado en alguno de los Colegios de nuestra Organización colegial, la tarifa del servicio será de un 5% sobre el salario bruto del puesto a ocupar.
La fórmula de funcionamiento se establecerá en contrato aparte de este Acuerdo.
TERCERO. La Revista Técnica Industrial:
El COGITI ofrecerá gratuitamente una suscripción a la Revista Tecnica Industrial.
EMPRESA DE EJEMPLO recibirá cada publicación en papel de la Revista Técnica Industrial de forma gratuita; y, además, se le facilitará una clave para que pueda acceder a los contenidos digitales.
La Revista Técnica Industrial ofrecerá la posibilidad de insertar publicidad en los distintos formatos de edición de la Revista, con un descuento del 25% sobre el importe publicado en la web de la Revista Técnica Industrial, a EMPRESA DE EJEMPLO, para la difusión de sus productos o servicios a todo el colectivo. Accesible a través de la URL:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
CUARTO. Comunicación:
EMPRESA DE EJEMPLO autoriza al COGITI a incluir su logotipo en su portal de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ así como en roll-ups publicitarios del sistema de acreditación y del portal xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/. Asimismo, consiente que se informe de la firma del presente Acuerdo a los medios de comunicación.
QUINTO. Compensación económica:
Los acuerdos a los que se comprometen ambas partes en el presente documento no comportarán ninguna remuneración económica de ningún tipo a favor de cualquiera de las partes, terceras personas, empresas o entidades.
SEXTO. Obligación contractual y resolución anticipada:
El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
SÉPTIMO. Respeto a la normativa:
Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan.
En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.
El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes
OCTAVO. Propiedad industrial e intelectual:
Cada una de las partes declara y garantiza, cuando así sea necesario, que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes previstos por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.
NOVENO. Protección de Datos:
EMPRESA DE EJEMPLO y el COGITI, se comprometen a observar todas las previsiones legales contenidas tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como en la normativa estatal vigente en materia de Protección de Datos.
Este Acuerdo sustituye y prevalece sobre cualquier otro Acuerdo previo suscrito entre las partes sobre el mismo objeto recogido en el presente documento.
Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo en todas sus hojas, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en el lugar y la fecha citados en el encabezamiento.
EMPRESA DE EJEMPLO | COGITI |
Fdo. XXXX XXXXXX XXXXXX, GERENTE | Fdo. X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE |