CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO “MONTALBÁN”
CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO XXXXXXXXX
CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO “XXXXXXXXX”
(aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 xx xxxxx de 2017)
I – CONDICIONES GENERALES
1. Objeto.
Las presentes condiciones de organización y funcionamiento regulan la gestión del Aparcamiento Público Municipal Xxxxxxxxx por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (en adelante EMT), que gestionará la totalidad de la instalación, tanto la parte de rotación como la parte de residentes, en la que se dará prioridad a estos para adquirir los abonos por tiempo prefijado con reserva de plaza.
El régimen de utilización y explotación del aparcamiento será el que en cada momento prevea la Ordenanza municipal y resto de normativa municipal que regule el servicio público de los aparcamientos municipales en sus distintas modalidades. En su defecto se aplicará el régimen específico de utilización y explotación del aparcamiento contenido en estas condiciones.
2. Disposiciones generales.
2.1. EMT explotará las plazas de aparcamiento mediante abono por tiempo prefijado con reserva en la planta
-2 y para rotación en las de la planta -1 del aparcamiento Xxxxxxxxx, inmueble de titularidad municipal, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en las presentes Condiciones y en la normativa municipal en materia de aparcamientos. La planta -2 podrá destinarse a rotación, previa autorización municipal, si no existiera demanda de abonados, hasta la contratación de las plazas de abonados.
2.2. EMT asumirá frente a los usuarios la posición de titular del aparcamiento, a los efectos previstos en la citada Ley.
2.3. EMT velará por el cumplimiento de estas condiciones y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid, o de cualquier otra autoridad competente, la trasgresión de las mismas o de cualquier otra normativa vigente de aplicación u observación.
2.4. Estas normas son de observación obligatoria para la EMT, para sus empleados y también para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos.
2.5. Un ejemplar de las presentes condiciones deberá acompañarse a todos los actos de contratación de un abono para las plazas de residentes. Para los usuarios de rotación deberán exhibirse en lugar visible.
2.6. Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de la empresa destinadas a velar por el cumplimiento de estas condiciones y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.
2.7. Los agentes de la Autoridad podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias, especialmente, cuando por motivos justificados, sean requeridos por algún empleado de la EMT. Asimismo, a solicitud razonada de EMT, y previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos, la Policía Municipal podrá retirar del
interior del aparcamiento aquellos vehículos que interfieran la gestión del aparcamiento y/o supongan un riesgo para el mismo.
2.8. Los derechos y obligaciones del titular del aparcamiento, de los usuarios y las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la explotación del aparcamiento, se regirán por lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, respectivamente, de la citada Ley.
3. Uso del Aparcamiento.
3.1. El acceso al aparcamiento implica la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo. El sistema de control establecido deberá reflejar en su señalización la palabra LIBRE, para la parte de rotación.
3.2. Una vez cubierta la capacidad de plazas del aparcamiento de rotación, los sistemas señalarán todos sus elementos con la palabra COMPLETO y ningún vehículo podrán acceder al interior del aparcamiento.
3.3. La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que tanto las operaciones de entrada y salida del local como las de control y pago del estacionamiento se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.
3.4. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, el cual podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello y mientras el Ayuntamiento de Madrid no asuma ante situaciones excepcionales el control de la situación y adopte una medida definitiva.
3.5. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente documento o en la legislación aplicable.
Asumirán las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas del incumplimiento de las normas y procedimientos para el adecuado uso del aparcamiento.
3.6. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.
3.7. Los vehículos deben estacionar en las plazas destinadas según su tipología, conforme a lo establecido en el artículo 20.
3.8. El aparcamiento estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento de Madrid.
3.9. Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, se podrá autorizar de forma expresa el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, o si fuera necesario, permitir el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación xx xxxxx, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sean imprescindibles para que el vehículo pueda circular. Esta circunstancia no exime del abono de la tarifa que le correspondiera al vehículo averiado.
4. Derechos de los Usuarios.
Todo usuario, ya sea con abono por tiempo prefijado o de rotación, una vez en el interior del aparcamiento, tendrá, en cuanto le sean aplicable por su condición, derecho a:
a) Ocupar una plaza de aparcamiento durante el plazo contratado. Si los abonados utilizaran plazas de rotación estarían en las mismas obligaciones que los usuarios de rotación, debiendo abonar las cantidades que le correspondan de acuerdo con las tarifas aplicables a estos, sin derecho a descuento. En ningún caso se permitirá a los usuarios de rotación, el acceso a las plazas de abonados, debiendo disponer el aparcamiento de los sistemas de control y señalización oportunos.
b) Obtener, en el caso de rotación, un justificante o resguardo con expresión del día y hora de la entrada/salida en el aparcamiento. Este documento puede ser tanto físico (papel o similar) como telemático (documentos en formato electrónico).
c) Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores, servicios, cajeros automáticos, etc., aunque algunos de estos, por razones de seguridad, podrán estar controlados por el personal del aparcamiento a los que habrá que pedir la correspondiente habilitación.
d) Xxxxxxx un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento y utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso y seguridad. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles (tales como equipos de reproducción audiovisual, sistemas de geoposicionamiento y teléfonos móviles) y los artículos de valor deberán ser retirados por los usuarios no alcanzando, en su defecto, a la EMT la responsabilidad sobre su restitución y/o indemnización.
e) Usar y disfrutar de los posibles servicios adicionales que pueda prestar el aparcamiento, bien de forma gratuita o bien mediante su correspondiente abono económico.
f) La devolución, en su caso, de la diferencia cobrada en exceso por pérdida de la ficha o ticket, una vez aparecido éste.
h) Disponer de Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, debidamente reglamentadas, donde poder expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen estas Condiciones, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. A tal efecto, podrá hacer uso del impreso normalizado de "RECLAMACIÓN APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES” que se puede descargar de las páginas xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xx, o bien obtenerlo y presentarlo en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.
5. Obligaciones de los usuarios.
5.1. Todo usuario, ya sea con abono por tiempo prefijado o de rotación, una vez en el interior del aparcamiento tendrá, en cuanto le sean aplicables por su condición, las siguientes obligaciones:
a) Estacionar su vehículo en las dársenas habilitadas al efecto, ocupando, únicamente, una plaza de aparcamiento conforme a las presentes condiciones, quedando expresamente prohibido estacionar de forma simultáneamente más de un vehículo por plaza de aparcamiento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, previo informe de EMT.
b) Respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento, utilizando la puerta de entrada y salida en la forma establecida y en general, respetando lo establecido en las presentes Condiciones, en cuanto a la circulación interior en el aparcamiento.
c) Abonar el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, antes de su retirada, conforme a la tarifa vigente de rotación. Una vez abonado este importe el usuario dispondrá de un plazo de quince minutos para abandonar el aparcamiento. Superado ese plazo, salvo que concurran causas de fuerza mayor no imputables al usuario, deberá abonar la diferencia correspondiente hasta el tiempo real de salida del vehículo del aparcamiento.
d) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre el vehículo para poder retirarlo.
e) No causar daños a otros vehículos o a las dependencias e instalaciones del propio aparcamiento y en caso contrario, indemnizar los daños o perjuicios ocasionados. Así mismo deben asumir los gastos, tasas y tributos que sus acciones u omisiones generen conforme a la normativa municipal.
f) Seguir las instrucciones emanadas del personal del aparcamiento o, en su caso, de las indicaciones escritas en el mismo expuestas, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
g) Depositar los residuos generados en los contenedores instalados al efecto.
h) No realizar labores de mantenimiento de los vehículos ni el depósito de objetos dentro del aparcamiento.
i) Destinar las plazas de aparcamiento a dicho fin, absteniéndose de realizar actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, quedando expresamente prohibido el almacenaje y trasiego de mercancías o enseres en el interior o exterior del vehículo.
j) Sobre las plazas de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.
k) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, previo informe de EMT.
l) Únicamente se permite el estacionamiento del vehículo/s autorizado/s por EMT, sin que esté permitido estacionar en la plaza ningún otro vehículo ya sea bicicleta, automóvil, moto o motocicleta, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Madrid previa petición del interesado a EMT.
m) El acceso y salida del aparcamiento de los vehículos se realizará por las zonas habilitadas a tal fin.
n) Estar al corriente de pago de las cuotas del abono de residente contratado y comunicar con un mes de antelación su deseo o renuncia de renovación de dicho abono.
o) Retirar su vehículo del aparcamiento antes de las cero (00:00) horas del día siguiente a la finalización de su abono, dejando libre y expedita la plaza de aparcamiento.
5.2. Cualquier daño causado por un usuario o su vehículo al de otro o a las dependencias o instalaciones del aparcamiento, deberá ser comunicado de inmediato al personal del mismo o a EMT siendo, en todo caso, el usuario el responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Si los daños fueran causados de forma dolosa o por imprudencia grave, se extinguirá automáticamente el abono, quedando excluido de posteriores contrataciones, sin perjuicio de la responsabilidad de toda naturaleza a la que hubiera lugar.
6. Obligaciones de EMT.
Además de las obligaciones generales derivadas de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, la EMT estará obligada a:
a) Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de manera continuada e ininterrumpida y con las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
b) Mantener y conservar en buen estado de funcionamiento el aparcamiento con todas sus instalaciones y servicios.
c) Indicar, de manera fácilmente perceptible, los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
d) Aplicar las tarifas que en cada momento estén vigentes.
e) Velar por la seguridad de las instalaciones del aparcamiento, así como los vehículos estacionados en él.
f) Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas cómo dársenas o en plazas sobre las que se carezca del correspondiente derecho.
g) Informar puntualmente al Ayuntamiento de Madrid de cualquier trasgresión de estas Condiciones o de cualquier normativa vigente de aplicación, que se produzca, así como de los conflictos que pudieran plantearse en la explotación del aparcamiento.
h) Xxxxx contratados los oportunos seguros para el mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera corresponder a EMT y al Ayuntamiento de Madrid por la propiedad de las instalaciones y el funcionamiento del servicio, explotación y gestión del aparcamiento, incluyendo el potencial riesgo de daño a los vehículos y bienes situados dentro de los estacionamientos, mediante póliza de seguros.
i) Instar los procedimientos previstos ante vehículos aparcados en el mismo lugar, durante un periodo de tiempo superior a un mes si concurren las circunstancias que pudieran hacer presumir su abandono, conforme a la ordenanza municipal, previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos.
Así mismo, a solicitud razonada de EMT, y previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos, la Policía Municipal podrá retirar del interior del aparcamiento aquellos vehículos que interfieran la gestión del aparcamiento y/o supongan un riesgo para el mismo.
j) Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales, autonómicos o locales o de cualquier otro orden, si no estuviera exento de ello.
k) Facilitar al Ayuntamiento de Madrid, a la mayor brevedad posible, cuantos datos solicite y cuanta información sea relevante para la buena marcha del servicio, ya sean de contenido económico, financiero, jurídico o técnico. Así mismo, se debe remitir de forma telemática y en tiempo real, los datos de ocupación de las plazas de rotación.
l) Cumplir con las demás obligaciones dimanantes de las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, no sólo las relativas a la explotación de servicios locales, sino también todas las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de instalaciones.
m) Adaptar el inmueble del aparcamiento y sus instalaciones, en la medida en que sea físicamente posible, a las exigencias de las Ordenanzas municipales vigentes y a las que, en el futuro, puedan modificarse e instaurarse.
n) Asumir cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
o) Admitir al proceso de obtención de plazas a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de los criterios de preferencia en la asignación de plazas que se establecen en las presentes Condiciones.
p) No derivar gastos adicionales de administración, mantenimiento, derramas, etc., a los abonados.
7. Señalización interior.
7.1. EMT establecerá la señalización viaria, horizontal y vertical, más adecuada al aparcamiento, así como cualquier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
7.2. Tanto la señalización viaria como la específica de seguridad contra incendios se explicitan en las hojas del PLAN DE SEÑALIZACIÓN EN APARCAMIENTOS PÚBLICOS, o aquél otro que, en su caso, establezca el Órgano competente.
7.3. Una vez establecida la señalización a que hace referencia el apartado anterior, EMT adoptará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento a lo indicado por la Administración Municipal.
8. Señalización exterior.
8.1. EMT establecerá la señalización vertical más adecuada al aparcamiento, así como cualquier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
8.2. Dicha señalización deberá ser incluida en el PLAN DE SEÑALIZACION DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
9. Cierre de accesos peatonales y de vehículos.
9.1. Podrá autorizarse, por medidas de seguridad, el cierre de los accesos peatonales y de vehículos, debiendo poder utilizarse, siempre, los peatonales como salidas de emergencia.
9.2. El horario de cierre y las condiciones del mismo, serán fijadas por EMT con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
9.3. Se señalizarán debidamente los accesos cerrados, conforme al PLAN DE SEÑALlZACIÓN DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
10. Circulación interior.
10.1. EMT establecerá conforme al artículo 9 la correspondiente señalización interior, así como las direcciones de circulación de los vehículos, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
10.2. Previa petición razonada de EMT y mediando informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, la Policía Municipal podrá retirar del interior del estacionamiento aquellos vehículos que interfieran el uso normal del estacionamiento o supongan un riesgo para el mismo, o no se encuentren al corriente de pago.
10.3. Los pasillos de circulación interior tendrán, por el hecho de estar en suelo de dominio público, la consideración de vía pública a los efectos de estacionamiento indebido.
10.4. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente y por orden de prelación:
a) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
b) La señalización del tráfico vertical.
c) La señalización del tráfico horizontal.
d) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale EMT.
e) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
f) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.
g) Las presentes Condiciones de Organización y Funcionamiento.
10.5. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
10.6. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
10.7. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
10.8. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
10.9. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
10.10. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
10.11. Los vehículos mantendrán encendido el alumbrado xx xxxxx mientras permanezcan en el aparcamiento y hasta completar correctamente el estacionamiento del vehículo en una plaza. Al retirar el vehículo también deberá mantener el alumbrado xx xxxxx hasta salir del aparcamiento.
11. Normas de Régimen Interno.
11.1. Los usuarios deberán seguir las instrucciones emanadas de EMT o persona o personas que por ésta se designen, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
11.2. Los usuarios quedan expresamente vinculados a lo dispuesto en las estipulaciones de su contrato y en la normativa de aplicación correspondiente.
12. Hojas de Reclamaciones.
12.1. Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y la Administración Municipal, cuando éste observe deficiencias en la prestación del servicio o en el estado de las instalaciones.
12.2. El modelo es el establecido por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Aparcamientos, denominado "Reclamación Aparcamientos Públicos Municipales".
12.3. EMT facilitará en el momento que para ello sea requerido los impresos de reclamación solicitados por el usuario, sin ningún tipo de excusas.
12.4. Para que la reclamación tenga valor y eficacia, deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.
12.5. Una vez efectuada la reclamación, el usuario se llevará su hoja correspondiente como comprobante, debiendo EMT, además de quedarse con su copia, remitir a la Administración Municipal, en el improrrogable plazo xx xxxx (10) días desde que ésta se produjo, la suya con su correspondiente informe de alegaciones, que servirá de base para la resolución de la reclamación.
12.6. En un lugar visible del aparcamiento, existirá el modelo de cartel normalizado por el Ayuntamiento, indicador de la existencia de Hojas de Reclamaciones.
13. Responsabilidades e Indemnizaciones
13.1. EMT responderá por los daños y perjuicios causados directamente por su actuación. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a EMT o al personal a su servicio, serán asumidas por EMT con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal.
13.2. El usuario será responsable frente a EMT y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx.
13.3. En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra EMT el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo.
II – APARCAMIENTO POR ABONO CON RESERVA DE PLAZA
14. Uso del Aparcamiento para abonados.
14.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, apartados 1, y 2, a), de la Ley 40/2002, EMT se obliga a facilitar el uso de una plaza a cada usuario, por tiempo pactado o variable según la modalidad de prestación, a cambio de un precio determinado.
14.2. Los usuarios del aparcamiento accederán al mismo mediante un sistema de control de accesos, ya sea mediante dispositivo físico individual (ticket, mando, tarjeta, etc.) o bien telemáticamente mediante el reconocimiento de la matrícula del vehículo o sistema similar.
14.3. EMT cobrará al usuario el importe correspondiente a tantas plazas como contrate en las condiciones estipuladas en el contrato vinculante a ambas partes.
14.4. Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida solo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición mediante el correspondiente distintivo oficial que deberá estar situado en un lugar visible del vehículo mientras esté estacionado en la plaza reservada a tal fin.
15. Solicitudes de abonos.
Los interesados en adquirir el derecho de uso (abono) de una plaza de estacionamiento lo solicitarán a EMT (Dirección de Ayuda a la Movilidad y Aparcamientos) mediante la cumplimentación de la solicitud a tal efecto, que podrán entregar en mano en la X/ Xxxxx xx xx Xxxxx xx0 o bien mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o cualquier otro método que se establezca a tal fin con el objeto de facilitar este trámite, siempre y cuando quede constancia documental.
La EMT publicará en su página Web y en los lugares facilitados al efecto en el aparcamiento el anuncio del proceso y la fecha en que se inicia la fase de presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas se ordenarán por la fecha de entrada tanto en el registro de la EMT como en la cuenta de correo electrónico. Las solicitudes que se presenten con anterioridad a la fecha de inicio de la fase de presentación serán excluidas.
Las solicitudes contendrán los datos mínimos de identificación del peticionario y su vehículo, tales como nombre, dirección, DNI, matrícula y documento acreditativo de su condición, ya sea residente, comerciante o trabajador del área de influencia. El anuncio que publique EMT establecerá el contenido mínimo de las peticiones y el modelo obligatorio de solicitud.
16. Determinación del precio y duración de los abonos
16.1. Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 19 de julio de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios por empresas o sociedades mercantiles, la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios municipales prestados bajo la forma de gestión directa por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, se realizará por el titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas, previa propuesta motivada de cada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. En los abonos esta propuesta
corresponderá a EMT, que será elevada por la Dirección General competente al titular del Área de Gobierno, quien aprobará las tarifas de los abonos en función de la duración de los mismos.
16.2. EMT será titular de los ingresos que la explotación del aparcamiento produzca. La incidencia que estos ingresos tengan en el resultado de la empresa será ajustada en la transferencia corriente que dicha sociedad recibe con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de conseguir que la gestión de este aparcamiento no suponga una desviación significativa en la cuenta de resultados de la empresa.
17. Obtención de abonos
17.1 Tienen acceso a la contratación de los abonos los siguientes colectivos:
1º Residentes en el área de influencia (Anexo I) con movilidad reducida que acrediten disponer del distintivo oficial, hasta agotar las plazas reservadas a este colectivo.
2º Residentes que a fecha 15 xx xxxxx de 2017 tengan la condición de Cesionarios del aparcamiento municipal robotizado denominado “Alameda” en los términos previstos en el apartado 4 de esta condición.
3º Resto de residentes en el área de influencia.
4º Comerciantes y trabajadores del área de influencia.
17.2. Con carácter general los abonos de residentes se asignarán conforme al orden de prelación del apartado 17.1 según la fecha y hora de presentación de las solicitudes de cada colectivo.
No obstante, durante el primer mes de comercialización de los abonos se atenderá exclusivamente las solicitudes presentadas por los residentes en el área de influencia (Anexo I) conforme al orden de prelación de los puntos 1º, 2º y 3º del apartado 17.1, asignándose un único abono por residente.
Transcurrido el primer mes de comercialización se atenderán todas las solicitudes, incluidas las formuladas desde el inicio del plazo de comercialización por los comerciantes y trabajadores del área de influencia, que serán ordenadas conforme al primer párrafo de este apartado.
17.3 En primer término se asignarán abonos o plazas reservadas a los residentes con movilidad reducida antes citados por el citado orden de presentación. De quedar plazas accesibles vacantes tras la asignación, éstas permanecerán libres hasta la formulación de nuevas solicitudes de abono, pudiendo mientras tanto utilizarse en régimen de rotación únicamente para personas con movilidad reducida. En el caso de que quedaran solicitantes sin abono o plaza, sus solicitudes se acumularán por su orden de entrada a las del resto de residentes a efectos del posterior proceso de asignación, sin perjuicio de que los solicitantes puedan renunciar a su derecho por no existir más plazas accesibles. En todo caso EMT velará porque los usuarios con movilidad reducida puedan disponer del mayor número de plazas accesibles en función de las características técnicas del aparcamiento y del número de solicitantes.
17.4 Por razones de interés público ante los graves problemas de funcionamiento de las instalaciones y en la prestación del servicio del aparcamiento municipal robotizado “Alameda” se asignarán abonos, en segundo término, a los residentes que a fecha 15 xx xxxxx de 2017 tengan reconocida municipalmente la condición de cesionarios de dicho aparcamiento, mientras el concesionario lleve a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su correcto funcionamiento o, en su caso, hasta que el Ayuntamiento de Madrid resuelva sobre el
futuro de la concesión administrativa. Dado su carácter temporal, la vigencia de este reconocimiento se extinguirá, en todo caso, el 31 de diciembre del año 2017, sin perjuicio de la posibilidad de renovación de los abonos en los términos que se contemplen con carácter general en el contrato. La renuncia o falta de renovación del contrato de abono supondrá la extinción de tal reconocimiento.
17.5 Concluido el reparto entre los residentes en el área de influencia que hubieran presentado su solicitud durante el primer mes, los abonos se asignarán por fecha de entrada entre el resto de solicitantes que hubieran presentado su solicitud durante dicho periodo, asignándoles a estos un único abono por solicitud.
17.6 Una vez distribuidos los abonos conforme a los apartados anteriores, se procederá a la apertura de un nuevo e ininterrumpido periodo de solicitudes en el que se asignaran los abonos restantes entre las nuevas solicitudes presentadas, por los sujetos de cualquiera de estos grupos, sin que exista límites en el número de abonos que pueden demandar, asignándose éstos por su fecha de presentación según el orden de prelación de cada colectivo.
17.7 En todo caso, cuando el número de solicitudes de una fecha concreta fuera superior al de abonos disponibles, la asignación se producirá por el orden de prelación por colectivos establecido en el punto primero y, a igualdad de colectivo, por orden de entrada, teniendo prioridad las personas con movilidad reducida.
17.8 Solo se podrá renovar un abono por usuario, a petición de los titulares que así lo soliciten antes de la expiración de su vigencia. Para el resto de los abonos de los que fuera titular, si desea nuevamente su contratación, deberá formular una nueva solicitud que se atenderá conforme las reglas contenidas en las presentes condiciones. Si no se solicitase la renovación, el abono quedará disponible, como el resto de los abonos de los que fuera titular, y se asignarán entre las solicitudes pendientes por el orden de prelación por colectivos establecido en el punto primero y, a igualdad de colectivo, por orden de entrada.
18. Vehículos autorizados.
18.1 Solo tendrá acceso al aparcamiento y derecho a estacionar los siguientes vehículos de los usuarios: Bicicletas, motos o motocicletas, automóviles tipo turismo, derivados y mixtos adaptables, todoterrenos y furgonetas de hasta 3.500 kilogramos, siempre que sus dimensiones y peso permitan el acceso al aparcamiento y estacionamiento en las plazas, sin impedir o dificultar el uso normal de otras plazas o de la infraestructura.
18.2 El residente abonado, de forma previa a su estacionamiento y con el fin de permitir el acceso al aparcamiento de su vehículo a cualquiera de las plazas libres en ese momento, debe solicitar de forma fehaciente la autorización de estacionamiento del mencionado vehículo. Podrá solicitar, adicionalmente, la autorización para el estacionamiento de hasta cuatro vehículos más por abono, aunque nunca podrán acceder de forma simultánea más de un vehículo por abono.
18.3 El residente abonado que deseé solicitar las adiciones, modificaciones o sustituciones de matrículas autorizadas, siempre que cumplan los requisitos y no excedan el límite de cinco (5) vehículos autorizados por abono, debe solicitarlo por escrito a la EMT. Esta petición será analizada por la EMT quien podrá autorizarla.
19. Compromisos económicos de los abonados.
19.1 El abonado aportará, en concepto de fianza, en el momento de formalización del abono el importe equivalente a una mensualidad que le será devuelta, si no fuera incautada para responder de las posibles
responsabilidades, a la finalización del periodo contratado siempre que éste se cumpla en su totalidad, perdiéndose la misma si se cancelara el abono con anterioridad al vencimiento del periodo pactado.
19.2 El impago de dos cuotas mensuales por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la extinción del contrato de abono, sin perjuicio de la obligación del titular del abono de satisfacer las cuotas mensuales adeudadas hasta la total y efectiva extinción del contrato de abono, a cuyo efecto se incautará en primer lugar la fianza depositada. Para ello, bastará que por EMT se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante, el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada. Transcurrido dicho plazo sin abonar estas cantidades, la EMT procederá a asignar la plaza a un nuevo usuario conforme a los criterios establecidos en las presentes Condiciones.
20. Causas de extinción de los abonos.
Los abonos de aparcamiento reguladas en las presentes Condiciones, se extinguirán de forma automática en los siguientes supuestos:
1.- Incumplimiento de las obligaciones económicas y de pago del titular del abono establecidas en la condición 19.
2.- La caducidad por vencimiento del plazo de utilización del abono. 3.- Mutuo acuerdo.
4.- Desaparición del bien.
5.- El uso inadecuado de las instalaciones o de las plazas de aparcamiento, o el ejercicio en las mismas de actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
6.- El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
7.- Causar daño por el usuario o su vehículo de forma culpable o dolosa, a las dependencias o instalaciones.
8- Alquilar el abono de la plaza, quedando excluido de posteriores contrataciones, sin perjuicio de la responsabilidad de toda naturaleza a la que hubiera lugar.
III – APARCAMIENTO DE ROTACIÓN
21. Utilización de las plazas de rotación.
Los usuarios de las plazas de rotación, sin perjuicio del resto de las obligaciones contenidas en estas condiciones, deben respetar:
a) La obligación de no utilizar las plazas asignadas a residentes.
b) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por el vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias de la EMT o su personal, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.
c) Las plazas se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada por normal general, pudiéndose establecer reservas por un determinado tiempo de estacionamiento, y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios.
d) Las plazas reservadas a personas con personas con movilidad reducida sólo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo oficial, en un lugar visible mientras esté usando dicha plaza.
e) El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de las tarifas correspondientes, con los medios de pago establecidos. El cobro del importe total será exacto y el sistema de cobro devolverá la cantidad sobrante que corresponda.
f) El acceso al aparcamiento de los usuarios de rotación se permitirá una vez hayan recogido el ticket de control de entrada, donde figurará la fecha y hora en la que se ha producido, no permitiéndose la entrada sin el mismo. Opcionalmente, los usuarios de las plazas de rotación podrán contratar sistemas de control de acceso que faciliten el abono de las tarifas correspondientes (tarjetas de prepago, proximidad, así como mediante dispositivos móviles, etc.).
g) Los usuarios de rotación abonados, podrán disponer de un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento.
h) Y demás obligaciones y responsabilidades contenidas en el artículo 6 de las presentes condiciones, en los que les sea de aplicación.
22. Tarifas de rotación.
Las tarifas a aplicar por la EMT serán las establecidas, en cada momento, por el Ayuntamiento de Madrid, conforme con la normativa vigente.
23. Abonos de rotación renovables sin garantía de reserva de plaza.
23.1. La EMT aplicará las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid o bien tarifas inferiores si así lo estima conveniente.
23.2 La EMT podrá establecer la posibilidad de disponer de abonos mensuales renovables sin garantía de reserva de plaza, como forma de prestación del servicio de aparcamiento de rotación, a modo de tarificación especial y bonificada, sin que en ningún caso puedan ser equiparados o asimilados a los abonos por tiempo prefijado con reserva de plaza.
23.3. El abono no tendrá carácter de reserva de plaza, pero se deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono, una vez que ha accedido al interior del aparcamiento dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo.
23.4. Se podrán establecer distintas tipologías de abonos según necesidades de los ciudadanos así como la optimización de la explotación del aparcamiento.
Estas tipologías podrán ser:
-Abono 24h: Se configura como aquél mediante el cuál los usuarios rotacionales podrán estacionar 24 horas su vehículo en el aparcamiento municipal.
-Abono Matinal: El horario estará comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.
-Abono diurno: El horario estará comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas.
-Abono nocturno: El horario estará comprendido entre las 18:00 y las 8:00 horas.
La EMT, en función de la ocupación del aparcamiento, podrá establecer distintas modalidades de abono en base a estas tipologías comercializando otro tipo de abonos destinados a satisfacer las demandas reales de estacionamiento del área de influencia del aparcamiento.
-Ticket Monedero.
24. Ticket Monedero.
24.1. En el sistema de Ticket Monedero, la EMT previa autorización por parte del Ayuntamiento de Madrid, podrá establecer la modalidad de pago como un abono mensual sin limitación respecto a horario sino respecto al número de horas de aparcamiento disponible al mes.
24.2. El número máximo de Tickets Monederos a emitir la EMT variará en función de las solicitudes que mensualmente se reciban respecto al resto de modalidades de abonos mensuales, garantizando, en todo caso, la disponibilidad de un número adecuado de plazas para el acceso normal al aparcamiento.
25. Pérdida o extravío de ticket.
25.1. En caso de pérdida de la ficha o ticket, el responsable del aparcamiento comprobará en su sistema de identificación de acceso de vehículos al aparcamiento, el momento del acceso al mismo y emitirá un nuevo ticket con el coste correspondiente. En caso de que no fuera posible la identificación del momento del acceso, el usuario deberá abonar, en concepto de depósito, el importe correspondiente a un abono 24 horas, siempre y cuando el vehículo no haya permanecido en el aparcamiento más de 24 horas, en cuyo caso abonará el importe de un abono 24 horas por cada uno de los días de su estancia. Una vez que aparezca la ficha o ticket, se procederá a devolver, en su caso, el importe cobrado en exceso.
25.2. La EMT emitirá un recibo, en el que se reflejará el importe cobrado a tenor del apartado 1 y que servirá como documento junto con la ficha o ticket, cuando aparezca, para proceder a la devolución del importe abonado en exceso, en su caso.
25.3. El plazo para canjear la ficha o ticket se establece en 3 meses desde la emisión del recibo a que hace mención el apartado 2.
25.4. En las cajas y en las proximidades de los cajeros automáticos, en lugar visible, se colocará un cartel sellado por el Ayuntamiento de Madrid, para conocimiento de todos los usuarios de lo establecido en el presente artículo, estando prohibido instalar otros de similar contenido a fin de no inducir a error en el contenido y significado del mismo.
25.5. El impago de dos cuotas mensuales por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la extinción del contrato de abono, sin perjuicio de la obligación del
titular del abono de satisfacer las cuotas mensuales adeudadas hasta la total y efectiva extinción del contrato de abono. Para ello, bastará que por EMT se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante, el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada.
IV – CONDICIONES ADICIONALES
26. Cajeros manuales.
26.1 El aparcamiento contará, al menos, con un recinto destinado a caja con personal del encargado de la explotación, que atenderá incidencias en los sistemas de cobro automáticos y colaborará en los excesos de demanda en los momentos que se registren, garantizando la atención a los usuarios, la resolución de incidencias y seguridad.
26.2. Asimismo, respecto al tipo y cantidad de monedas admisibles, entre particulares, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 xx Xxxxx de 1.999 sobre emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 5, 10, 20 y 50 céntimos, 1 y 2 euros. Se deberán aceptar billetes y monedas de curso legal y si fuera necesario el redondeo se hará a la baja.
26.3. El personal de caja deberá atender para el cambio de moneda la cantidad de 50 euros como máximo, siempre y cuando el importe a abonar sea inferior a dicha cantidad, ya que, en caso contrario, la cantidad de 50 euros se entenderá sobre la fracción de dicha cifra.
27. Cajeros automáticos.
Se instalarán cajeros automáticos en el aparcamiento, que deberán poder dar cambio en las mismas condiciones que las exigidas a los cajeros manuales. Los redondeos se cobrarán siempre a la baja.
28. Otros Servicios.
28.1 Máquinas vending.
EMT podrá instalar este tipo de máquinas expendedoras de bebidas, comida, productos higiénicos u otros productos, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que las mismas no contengan bebidas alcohólicas.
b) Que se ubiquen de tal forma que no restrinja el acceso al aparcamiento, de los usuarios, tanto de entrada como de salida.
c) Que dicha instalación sea autorizada por el Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos.
28.2 Lavado de vehículos
De conformidad con el capítulo 7.5.4 de Plan General de Ordenación Urbana de 1997, se podrá autorizar, por parte del órgano municipal competente en la materia, la actividad de lavadero de vehículos, previo informe de los servicios técnicos, y sin perjuicio de la obtención de la licencia o de cualquier otra forma de intervención administrativa en la implantación y desarrollo de la actividad:
a) La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio xx xxxxxx de vehículos, siempre que cuente con todas las licencias, autorizaciones y seguros que resulten necesarios conforme a la normativa vigente en cada momento.
b) La limpieza de los vehículos se llevará a cabo en un espacio específicamente reservado y dispondrá de unos accesos señalizados conforme a la normativa técnica municipal.
c) El servicio se prestará de forma ecológica, eficiente en el consumo de agua y energía, y respetuosa con la normativa de protección medioambiental.
d) Se prohíbe el estacionamiento y limpieza de vehículos fuera de las dársenas reservadas para la prestación de este servicio.
e) Se prohíbe cualquier reparación mecánica y de carrocería del vehículo, incluyendo los cambios de aceite y los trabajos de pintura.
28.3 Logística
Se podrá habilitar, en la zona de rotación, espacios específicos para implantar un servicio de logística de último kilómetro, entendido éste como el último eslabón de la cadena de suministro, desde el último centro de distribución hasta llegar finalmente al domicilio del cliente, generalmente en el ámbito urbano. Los vehículos que accedan al punto de rotura de carga deben cumplir con las dimensiones y pesos autorizados para acceder a este aparcamiento. El posterior reparto de mercancías deberá hacerse con vehículos de emisión cero o no contaminantes.
No se permite el acceso de vehículos con mercancías peligrosas, nocivas o Inflamables.
28.4 Recarga de vehículos eléctricos
El aparcamiento dispondrá de plazas, tanto de rotación como de residentes, con puntos de recarga eléctrica, en función de la demanda efectiva, que conllevará la instalación de los sistemas necesarios para la prestación del servicio, previa autorización de los servicios municipales.
La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar, por sí misma o a través de un tercero, el servicio de carga eléctrica de los vehículos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento, así como de las baterías y otros dispositivos de acumulación energética, siempre que cuente con todas las licencias, autorizaciones y seguros que resulten necesarios conforme a la normativa sectorial vigente en cada momento.
28.5. Aparcamiento de Bicicletas
a) El aparcamiento municipal podrá destinar un espacio especialmente habilitado para su uso como base del servicio de bicicleta pública del Ayuntamiento de Madrid.
b) La entidad municipal gestora del aparcamiento podrá prestar el servicio de estacionamiento de bicicletas de titularidad privada para lo que podrá destinar un espacio especialmente habilitado para ello tanto en la parte de residentes como en la rotacional, aplicando, si procede, las tarifas por estacionamiento de bicicletas en aparcamientos públicos que sean fijadas por la titular del Área de Gobierno.
c) Mientras no se lleve a cabo la instalación de una base del servicio de bicicleta pública, se podrá llevar a cabo por la entidad municipal gestora del aparcamiento, directa o indirectamente, el arrendamiento de bicicletas.
d) Estas actividades deberán disponer de cuantas licencias, autorizaciones y seguros exija la normativa vigente en cada momento.
29. Mejoras en la explotación.
29.1. El Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos podrá ordenar a la EMT la introducción de mejoras en la gestión del aparcamiento.
29.2. Dichas mejoras, que podrán consistir en cambios de señalización, de sentido de circulación interior, de seguridad, así como de mejora de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio, debiendo adoptarse motivadamente por el órgano competente, siendo ejecutivas en su cumplimiento.
30. Publicidad.
EMT podrá fijar anuncios publicitarios dentro del aparcamiento o en las rampas de acceso, así como también repartir folletos e impresos con fines promocionales o publicitarios, previa autorización del Ayuntamiento de Madrid.
31. Inspección y Funcionamiento del Servicio.
31.1. Los servicios municipales competentes podrán inspeccionar el aparcamiento en cualquier momento, de oficio o a instancia de la EMT o abonados. Estos servicios podrán dictar las instrucciones necesarias para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento de este aparcamiento.
31.2. EMT velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones necesarias y solicitará la aprobación del Ayuntamiento de Madrid cuando las medidas a tomar así lo requieran.
31.3. EMT se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Gestión del Aparcamiento, cuya gestión le sea asignada, así como en estas Condiciones Reguladoras, y las normas que le sean de aplicación.
32. Modificación de las Condiciones Reguladoras de la Gestión por EMT como gestor del aparcamiento público municipal Xxxxxxxxx.
Las presentes Condiciones podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Madrid, por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, a iniciativa propia o de EMT, siempre que dichas modificaciones no afecten a la determinación de la forma de gestión del servicio.
Almirante
San Xxxxxx
Gran Vía
Xxxxxxx
Calle Recoletos
Xxxxxxx
Paseo xxx Xxxxx
Paseo de Recoletos
Calle de San Xxxxxxxxx
Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Plaza de Xxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx de Correos
Xxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO I
Calle del Príncipe
Xxxxxx
Puerta del Xxx
Xxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxxx
Aparcamiento
Calle de las Huertas
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx XXX
Parque de El Retiro
Atocha
Real Jardín Botánico
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