Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE CAFETERIA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del Servicio de Cafetería ubicado en la Piscina Municipal del Villanueva del Río Segura, comprenderá las funciones propias de hostelería en su vertiente de Cafetería/Bar mediante la expedición de bebidas y productos alimentarios expedidos en la barra y en mesas ubicadas en su interior, durante el horario establecido, y en las condiciones que se indican:
a) Los gastos de electricidad, agua y cualquier otro derivado de la prestación del servicio de hostelería serán de cuenta del adjudicatario, quien contratará directamente dichos servicios. Aunque se trata de una actuación previa a la entrega del inmueble, que debe costear la Administración adjudicante, por motivos de falta de liquidez en la Tesorería Municipal, el adjudicatario, además deberá asumir el coste de legalización de la instalación eléctrica, revisión por OCA y legalización en la D.G. de Industria –que podrá repercutir después al Ayuntamiento mediante compensación con los cánones mensuales a los que está obligado-, con cambio de contratos a favor del adjudicatario, en lo que respecta a la revisión de instalación eléctrica y adecuación de la misma al reglamento actual de baja tensión, así como certificado por una ECA, suscripción de contrato de mantenimiento como local de publica concurrencia y del mantenimiento de extintores.
b) Asimismo, la limpieza y mantenimiento del local serán por cuenta de este, que deberá mantenerlo en condiciones de higiene y limpieza adecuadas.
c) La lista de precios deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, debiendo estar situada en lugar visible para los usuarios.
d) El horario de apertura y cierre del local será fijado por el Ayuntamiento de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia, que pueden ser modificadas atendiendo a las circunstancias o necesidades concretas que pudieran sobrevenir.
e) El establecimiento concreto de las horas de apertura, cierre y descanso de personal, así como la lista de precios por consumiciones servidas serán
propuestos por el contratista junto con su oferta económica. Una vez aceptadas dichas propuestas por el Ayuntamiento, las posibles variaciones de los mismos tendrán que ser previamente autorizados por este.
f) El adjudicatario no podrá instalar en el local ningún tipo de máquina recreativa o xx xxxx, ni aparatos de música, radios o similares, sin contar con la previa autorización escrita del Ayuntamiento, ni tampoco realizar reformas o modificaciones en las instalaciones sin mediar dicha autorización.
g) El personal que preste sus servicios en el local estará obligado a vestir durante su jornada laboral uniforme de trabajo.
h) El personal de atención del servicio deberá acreditar estar en posesión del título de Manipulador de Alimentos.
i) El personal que presta sus servicios en el local no podrá utilizar ninguna dependencia distinta a la del Bar, al igual que no podrá utilizar mobiliario y enseres de otras dependencias.
j) Todo el menaje y utensilios del Servicio de Hostelería deberán ubicarse en todo caso dentro del local, de forma ordenada, y serán de cuenta del adjudicatario
k) El contratista será especialmente responsable de la guarda y utilización de todas las dependencias del mismo mientras se encuentre abierta la cafetería. Especialmente deberá velar por:
Los fines de semana y festivos controlar la utilización y dispensación a los usuarios de las instalaciones.
Está obligado a prestar su colaboración con las actividades municipales y del Centro que se desarrollen en el inmueble.
La prestación del servicio de limpieza comprenderá: La limpieza diaria de la propia cafetería de la Piscina, así como las dependencias asociadas a la misma.
l) El adjudicatario deberá suscribir seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
m) Queda terminantemente prohibida la subcontratación del servicio.
n) El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá determinar la pérdida de la fianza prestada así como la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento.
2.- RESPONSABILIDADES.
El adjudicatario se hará responsable del cuidado de todos los enseres que se cedan a la explotación y que son de propiedad municipal debiendo reponerlos en caso de deterioro, respondiendo de los daños causados por su culpa y negligencia tanto del inmueble como bienes muebles en él contenido.
El adjudicatario deberá cumplir con la legalidad vigente en materia fiscal y laboral. Asimismo contratará una póliza de seguro contra robo y de responsabilidad civil a favor de los usuarios por los daños y perjuicios que pudieren irrogarse como consecuencia del funcionamiento del servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura se reserva el derecho a resolver el contrato ante el incumplimiento manifiesto y reiterado de las condiciones expuestas en este Pliego o en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, sin derecho alguno a indemnización, o imponer las penalidades contenidas en el mismo.
3.- OBLIGACIONES ECONOMICAS.
El contratista abonará a la Corporación por año natural y efectivo de servicio o la parte proporcional que corresponda; la cantidad de 200.-€/mes, o lo que es lo mismo, 2.400.-€/año, en concepto de contraprestación de los gastos que se generen, siendo su forma de pago la siguiente, pago anticipado mensual de una doceava parte del precio de adjudicación anual, entre los días 1 a 10 de cada mes.
Igualmente vendrá obligado el contratista a abonar de su cuenta los impuestos y licencias de cualquier Administración que se generen como consecuencia y desarrollo de la actividad.
4.- OBLIGACIONES ACCESORIAS.
El contratista vendrá obligado a aportar cuantos enseres fueren necesarios para el inicio inmediato de la actividad, estableciéndose como fecha máxima de inicio el plazo de una semana desde la adjudicación del contrato. Igualmente el contratista podrá aportar a lo largo del desarrollo de la actividad los enseres que considere, debiendo previamente comunicarlo al Técnico Municipal para incluirlos en la relación de “enseres particulares”. Todos los enseres que figuren en la mencionada relación a la denuncia o rescisión del contrato deberán ser retirados por el contratista bajo la supervisión del Técnico municipal, sin que en ningún caso tenga el contratista derecho alguno a indemnización por ellos.
5.-CLAUSULA FINAL.
Una vez expirado el contrato por su vencimiento o resolución, la totalidad de los bienes muebles incorporados de una manera fija al inmueble que no pudieren separarse sin sufrir menoscabo o deterioro, así como las mejoras del inmueble, revertirán a la propiedad municipal, no pudiendo el contratista solicitar ningún género de indemnización o reparación económica por el aumento de valor que al servicio de la cafetería o del Centro se generen.
DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el aprobado en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 07.06.16, de cual doy fe, rubricando las 4 páginas de que consta.
Xxxxxxxxxx del Río Segura, a 14 xx xxxxx de 2016.
El Secretario,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.