LICITACIÓN ABREVIADA Nº 325762/1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 325762/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO XX XXXX EN EL CASINO PARQUE HOTEL.-
ARTÍCULO 1º: NORMAS VIGENTES
a) En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Forma parte de este pliego el Formulario de Presentación de Ofertas y Listado de máquinas (Anexos 1 y 2)
ARTÍCULO 2º: OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO y CORRECTIVO de las máquinas de juego xx xxxx propiedad de la Intendencia de Montevideo (incluidos los sistemas acumulativos), ubicadas en el CASINO PARQUE HOTEL, tratándose de un parque de hasta 400 máquinas.
Características Generales del Servicio a contratar.
La empresa que resulta adjudicataria deberá garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del parque de máquinas de los juegos xx Xxxx en el Casino Parque Hotel. El servicio contratado será prestado en el Casino Parque Hotel, según listado anexado al presente pliego y en cualquier otra sala municipal que pudiera entrar en funcionamiento en el Departamento de Montevideo.
ARTÍCULO 3º: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS MAQUINAS XX XXXX
Mantenimiento Preventivo
1) La empresa adjudicataria deberá realizar un mantenimiento preventivo de las Máquinas xx Xxxx, consistente en: limpieza interna y lubricación, detección de posibles fallas futuras, desgaste de partes mecánicas, así como cualquier tipo de diagnóstico que permita corroborar el correcto funcionamiento de las mismas.
Mantenimiento Correctivo
1) Las fallas de las máquinas serán notificadas a la empresa adjudicataria mediante correo electrónico.
2) El mantenimiento de las máquinas incluye la limpieza, la lubricación y el diagnóstico y solución del desperfecto planteado, mediante la puesta en funcionamiento de la máquina incluyendo el cambio de partes si fuera necesario, en forma permanente.
3) Las reparaciones deberán ser efectuadas en un plazo máximo de 48 horas corridas, a partir de la solicitud del servicio. Si no se cumple en tiempo y forma con la reparación, se podrá aplicar las multas establecidas en este pliego, sin perjuicio de poder suspender los pagos correspondientes.
4) El traslado de las máquinas que deban ser retiradas del local para su reparación, será de cargo de la empresa adjudicataria y su retiro deberá estar expresamente documentado y autorizado.
5) El Mantenimiento y reparación de las máquinas deberá estar cubierto por un técnico y deberá realizarse fuera del horario de atención al público. La Gerencia de Casinos podrá autorizar otro horario, sin que ello signifique el pago de trabajos extraordinarios.
6) Los repuestos serán a cargo del Casino, debiendo la empresa adjudicataria, sugerir en su oferta un stock mínimo de repuestos. Para que la empresa adjudicataria requiera un repuesto necesario en cada situación, se deberá ajustar a lo que establece el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 4º: REDUCCION DEL NUMERO DE MAQUINAS
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de dar de baja máquinas de su propiedad comunicándolo formalmente por escrito a la empresa adjudicataria del servicio.
ARTÍCULO 5º: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, con agregación de todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la presentación del servicio por parte de la empresa que se resuelva contratar, la intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 6º: CAPACIDAD LEGAL, FINANCIERA, TECNICA Y OPERATIVA
Sólo podrán presentarse a la presente licitación las empresas que acrediten solvencia técnica y experiencia de sus técnicos, de acuerdo a las disposiciones del presente pliego
de condiciones particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 46 del TOCAF, no serán de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades cuyos titulares, representantes, directores o empleados, estén ligados por razones de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o 3º de afinidad con las jerarquías o funcionarios del Casino.
En caso de ser sociedades personales deberán indicar el nombre de los titulares que la componen. Si la oferente fuere una Sociedad Anónima, deberá incluir una declaración con el nombre de los integrantes del Directorio, los cuáles serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la Sociedad en caso de adjudicarle el contrato.
El contratista no podrá transformarse en otro tipo social ni fusionarse, ni ser absorbida por otra, sin previa autorización por escrito de la Intendencia de Montevideo.
Cualquier modificación en la integración de la Sociedad o del Directorio deberá ser comunicada en forma previa y por escrito a la Intendencia de Montevideo y ésta podrá: aceptar dicha modificación o desvinculación de alguna persona con la sociedad, manteniendo su responsabilidad solidaria frente a la Intendencia de Montevideo, o podrá aceptar la modificación y relevarlo de su responsabilidad futura.
El personal técnico de la firma adjudicataria deberá contar con la experiencia y conocimientos idóneos en electrónica, funcionamiento, etc., que le permita el correcto desempeño en la reparación de las máquinas cualquiera sea el modelo o la tecnología aplicada.
La empresa adjudicataria será responsable por la idoneidad técnica de la o las personas que realicen la tarea contratada, así como por su conducta ética y moral en el desempeño de la misma.
ARTÍCULO 7º: ANTECEDENTES
1) Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias de contratos similares realizados en Instituciones Públicas o Privadas, en los últimos 3 (tres) años, podrán indicarlo en su propuesta, debiendo proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes, a efectos que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración en caso de ser favorables.
Presentación de antecedentes:
Contratante y Lugar que se brindó el Servicio | Monto | Plazo de duración | Cantidad de personal contratado | Referencia Teléfono | Año |
En caso de constatar datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimiento con esta Administración en los últimos 5 (cinco) años.
ARTICULO 8º: PRESENTACION DE PROPUESTA.
I) Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel y otra en medio digital (CD, pen drive, etc.), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
Del texto de la oferta, además de la cotización de precios, deberá surgir
a) Razón social o nombre del oferente, N° de RUT, N° de BPS, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
b) Nombre y cédula de identidad de los titulares que las componen en caso de ser sociedades personales y sus representantes autorizados; tratándose de otro tipo societario, nombre y cédula de identidad de los integrantes del Directorio y representantes.
c) Firma y aclaración de firma en la oferta.
d) Listado detallado de los Técnicos destinados a realizar el servicio y su Currículum Vitae.
e) Declaración donde conste que los titulares que componen la sociedad o los Directores de la Sociedad Anónima asumen la responsabilidad personal y solidaria de todas las obligaciones de la sociedad en caso de adjudicarle la licitación.
f) Plazo de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 9º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El plazo de mantenimiento de la oferta, no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de las propuestas.
ARTÍCULO 10º: PLAZO DEL CONTRATO
Los servicios serán contratados por el plazo de 1 (un) año contando a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Adjudicación.
Dicho plazo podrá ser ampliado previo acuerdo entre las partes por 1 (un) año más. En
caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la ampliación, igual estará obligada a continuar con los servicios adjudicados por un período máximo de 2 (dos) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
El comienzo efectivo de la prestación del servicio contratado será como máximo dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 11º: VISITA A LAS INSTALACIONES
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al local del Casino Parque Hotel, sito en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 914 de esta ciudad, a los efectos de inspeccionar las instalaciones de las salas en las cuales se van a prestar los servicios, y las máquinas existentes en las mismas, la que deberá ser coordinada con Personal de la Oficina Comercial, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx o Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, al teléfono 0000 0000, de lunes a sábado, dentro del horario de 11:00 a 13:00
Por dicha visita se les dará una constancia.
El oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia.
De comprobarse que no fue realizada la visita la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna
ARTÍCULO 12°: COTIZACION DE PRECIO
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, el costo mensual por cada máquina.
Cuando los oferentes no cotizaren precios alternativos se entenderá que el precio unitario se mantiene sea cual fuere la cantidad de máquinas a mantener.
Los impuestos deberán detallarse por separado, en caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa podrá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once
(11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
ARTÍCULO 13º: AJUSTE PARAMETRICO
El precio será reajustado en forma semestral (los primeros 6 meses no hay ajuste) mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,5 D/Do + 0,5 V/Vo), donde:
P = Precio Ajustado
Po = Precio de la Oferta
D = Cotización promedia diaria xxx xxxxx interbancario Fondo BCU, tipo vendedor, fijada por el Banco Central del Uruguay correspondiente al último día del mes que corresponde el reajuste.
Do = Cotización xxx xxxxx (igual fuente que el anterior), correspondiente al día anterior
al de la fecha de apertura de la licitación.
V = Índice del costo de vida publicado por el instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes que corresponde el reajuste.
Vo = Índice del costo de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, vigente al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
ARTÍCULO 14º: FORMA DE PAGO
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
El pago se efectuará por facturación mensual, de acuerdo con el número de máquinas a las cuales se les prestó el servicio. La empresa contratada realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes las solicitudes de pago por los servicios cumplidos durante el mes anterior debiendo presentar la factura previamente conformada por la Dirección del servicio solicitante, en la Contaduría General de la IM.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 15°: EVALUACIÓN Y COMPARACION DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
1. Precio 90 puntos
Puntaje = (Pm / Po) * 90
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado 2. Antecedentes 10 puntos
Puntaje = Se asignarán 5 puntos a cada antecedente válido según lo establecido en el artículo 7, hasta un máximo de 10 puntos.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 16º: MEJORA DE OFERTAS Y/O NEGOCIACIONES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 17º: FORMA DE ADJUDICACION
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La forma de adjudicación será en forma Global, es decir, a un solo oferente.
ARTÍCULO 18º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTICULO 19º: INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS MAQUINAS
El adjudicatario deberá realizar a su cargo, dentro del plazo de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, un informe sobre el estado de todas y cada una de las máquinas de juego xx xxxx y sistema acumulativo (“Pozo Progresivo”), el que deberá ser presentado a la Gerencia de Casinos para su consideración y aceptación. Un listado similar, actualizado, deberá presentarse una vez finalizada la prestación de los servicios adjudicados, quedando condicionada a dicha presentación el pago del último mes de contrato.
ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19 xxx Xxxxxx Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta
(30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTICULO 21º: RIESGO Y RESPONSABILIDAD
Será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquinas equipos,
etc.
La falta de cualquier objeto, rotura, daño o desperfecto, en el material o equipos, o deterioro que se produzca, serán de cuenta del contratista cuando se constatare la imposibilidad a sus operarios, ya sea por negligencia o trato inadecuado de los citados equipos y materiales.
El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados.
La I.M. no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
ARTÍCULO 22º: NORMAS DE TRABAJO
a) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 23º: CERTIFICADO UNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO UNICO DE PROVEEDOR
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado de Proveedor, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 24º: XXXX, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Los incumplimientos se sancionarán con multa equivalente a 1,200 (un mil doscientos) unidades indexadas, por máquina y por cada día de atraso, en el caso de no reparación dentro de las 48 horas corridas contadas a partir de la solicitud de atención.
Vencidos los 15 días de atraso, la multa se elevará a 12,000 (doce mil) unidades indexadas por máquina y por día de atraso.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30 días corridos. Una vez transcurrido dicho plazo y de continuar el incumplimiento, la adjudicación se rescinde de pleno derecho.
Las multas comenzarán a aplicarse automáticamente, a partir del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento. La Administración descontará su valor de los haberes que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro contrato.
Si el adjudicatario incumple con las obligaciones emergentes del contrato, se aplicarán multas cuyo valor establecerá el Gerente de Casino según la gravedad del incumplimiento y que irán entre el 1% y el 30% de la facturación mensual, pudiendo esto significar además la pérdida de la Garantía de Fiel Contrato y la rescisión de la adjudicación.
ARTÍCULO 25º: RESCISIÓN Y SANCIONES
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 26º: INCUMPLIMIENTO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. anterior (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 27º: SUSPENSION DEL PAGO
Cuando la I.M. Constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 28º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 29º: CONSULTAS
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta, incluyendo la pregunta sin
identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Empresas - Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sitio web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 30º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscriptos en el XXXX, en estado “Activo”, se migran al Registro de la Intendencia, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales).
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser migrados en el Registro de Proveedores de la I.M..
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 31°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
ANEXO 1 – Formulario de Presentación de oferta
El oferente redactará su propuesta de acuerdo al siguiente texto:
".................(Oferente) domiciliado a los efectos legales en la calle............Nº de
esta ciudad, teléfono........ fax............. correo electrónico
.............................................se compromete a realizar de acuerdo con Pliego Particular de Condiciones, de tareas que ha tenido a la vista, los trabajos de MANTENIMIENTO PARA MAQUINAS ELECTRONICA DE JUEGO XX XXXX del
edificio sede del CASINO PARQUE HOTEL, sito en ......., por un precio mensual de
$..........(pesos uruguayos ), incluidos todos los impuestos.
"Declara conocer y aceptar en todos los términos los recaudos que rigen esta licitación y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no puedan ser dilucidadas de acuerdo con las cláusulas xxx xxxxxx mencionado, a someterse a las leyes y tribunales de la República, para todos los asuntos que se deriven de esta licitación."
FIRMA..................................................................
ACLARACIÓN......................................................
CÉDULA DE IDENTIDAD....................................