PLIEGO DE CONDICIONES PARA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA
VENTA Y RETIRO DIQUE DE ANP
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 4
Artículo 1º Objeto 4
Artículo 2º Xxxxx Xxxxxxxx de referencia. Jurisdicción 4
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente 4
SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN 5
Artículo 4º Acceso a las dependencias del Puerto 5
Artículo 5º Retiro del Dique y sus instalaciones 5
Artículo 6º Fuerza mayor 6
Artículo 7º Características del Dique 7
Artículo 8º Forma de pago 7
Artículo 9º Tributos, tasas y certificados 7
Artículo 10º Exoneración de responsabilidad 7
Artículo 11º Destino final del Dique de ANP 8
Artículo 12º Responsabilidad del adjudicatario 8
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO 10
Artículo 13º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 10
Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación 10
Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación 10
Artículo 16º Presentación de la oferta 11
Artículo 17º Condiciones generales de la oferta 11
Artículo 18º Contenido de la oferta 12
Artículo 19º Antecedentes 13
Artículo 20º Apertura y análisis de las ofertas 13
Artículo 21º Plazo de mantenimiento de oferta 15
Artículo 22º Garantía por pedido de prórroga 16
Artículo 23º Garantía de mantenimiento de oferta 16
Artículo 24º Propuesta técnica 18
Artículo 25º Propuesta económica 19
Artículo 26º Estudio de las ofertas 19
Artículo 27º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 19
Artículo 28º Notificación 20
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
Artículo 29º Garantía de cumplimiento de contrato 21
Artículo 30º Contrato 21
Artículo 31º Cesión de contrato 22
Artículo 32º Acta de entrega del dique e inicio de los trabajos 22
Artículo 33º Dirección de obra 22
Artículo 34º Seguros 22
Artículo 35º Multas por incumplimiento 23
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN 24
Artículo 36º Recepción de los trabajos 24
Artículo 37º Xxxx 24
Artículo 38º Extinción de la contratación 24
Artículo 39º Rescisión por incumplimiento del contrato 24
Artículo 40º Liquidación del contrato por rescisión 25
SECCIÓN VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO 26
Artículo 41º Infracciones 26
Artículo 42º Calificación de Infracciones. Sanciones aplicables 26
Artículo 43º Aplicación 27
Artículo 44º Recursos 28
ANEXO I MODELO DE AVAL 29
ANEXO II MODELO DE PROPUESTA 30
ANEXO III UBICACIÓN DEL DIQUE 31
ANEXO IV PLANO DEL DIQUE 32
ANEXO V CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL DIQUE 33
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL.
Artículo 1º Objeto.
La Administración Nacional de Puertos llama a interesados/as a la presentación de ofertas para la adquisición y retiro del Dique Flotante de la A.N.P., Matrícula Nº 3 del Puerto de Montevideo, ubicado en Muelle Nº 6 Dársena II ANEXO III UBICACIÓN DEL DIQUE mediante el procedimiento de licitación abreviada.
Artículo 2º Xxxxx Xxxxxxxx de referencia. Jurisdicción.
Este llamado está regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por las Leyes N° 16.170 del 10/01/91 y N° 16.387 del 9/07/93, Ley Nº 18.083 del 27/12/006 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Nº 150/012 – TOCAF, Adaptación Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución de Directorio de la A.N.P. Nº 589/3.478 de fecha 26 de noviembre de 2008, Decreto 426/994 del 20/09/94 y las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación de la contratación será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente.
El adjudicatario deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía.
SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 4º Acceso a las dependencias del Puerto.
Los técnicos y personas autorizados debidamente por las empresas interesadas, deberán gestionar ante el Departamento xx Xxxxx y Dragado y la Prefectura Nacional Naval (PNN) las autorizaciones pertinentes, a efectos de tener acceso a la información necesaria para la preparación de la correspondiente oferta.
En aquellos casos que fuera necesario tramitar autorizaciones de algún tipo con otras autoridades estatales y/o privadas también serán gestionadas las mismas por cuenta de los oferentes.
Recibida la solicitud de visita o en caso de que ANP lo considere conveniente, el Departamento xx Xxxxx y Dragado fijará la fecha de su realización, que será comunicada a todos los compradores xxx xxxxxx.
En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado para evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes. La evacuación de las mismas deberá cumplir lo establecido en el Artículo 14º.
El proponente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación, en forma previa a la presentación de la oferta.
La no concurrencia por parte del oferente a la citada visita, no lo eximirá de cumplir con todas las obligaciones relativas al contrato que emerja entre las partes, así como tampoco podrá aducir insuficiente conocimiento del objeto del presente llamado a licitación.
Artículo 5º Retiro del Dique y sus instalaciones.
El plazo de ejecución de los trabajos de retiro y traslado deberá ser propuesto por el oferente y en ningún caso podrá superar los 60 (sesenta) días corridos a partir del inicio de los trabajos.
Se labrará Acta de Inicio, que firmará el Adjudicatario y la Contraparte designada por ANP.
Serán descontados del plazo aquellos días en que por razones climáticas, de fuerza mayor o por decisiones de ANP u otras debidamente justificadas, al adjudicatario le sea imposible trabajar, a juicio de la Contraparte designada por ANP.
La suspensión de los trabajos por cualquier motivo, no exime al adjudicatario de las responsabilidades establecidas en el Artículo 12º.
El traslado se efectuará en un todo de acuerdo con las normas y exigencias de seguridad establecidas por la Prefectura Nacional Naval. Toda gestión ante la Autoridad Marítima necesaria para ello, será de cuenta del oferente.
El suministro de materiales, equipos y personal para la realización de todas las etapas de los trabajos serán de cargo del oferente.
En toda operación se atenderá el buen arte naval para su ejecución y se estará sujeto a las indicaciones del representante técnico, que supervisará los trabajos.
La zona donde actualmente se encuentra el Dique y en la cual se efectúen los trabajos objeto del presente pliego, deberá quedar totalmente limpia de restos, elementos o partes del Dique así como de residuos y materiales contaminantes.
Artículo 6º Fuerza mayor
Se entenderá por fuerza mayor causas tales como perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, xxxxxxx y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor perfectamente justificada y aun cuando no resulten de imprevisión, de negligencia, de deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas.
Artículo 7º Características del Dique.
NOMBRE | UBICACIÓN | ESLORA APROX. | MANGA UTIL APROX. | MANGA EXTERIOR |
Dique Flotante (ANP) Matrícula Nº 3 | Muelle Nº 6 Dársena II | 60 METROS | 13,70 METROS | 18,60 METROS |
Artículo 8º Forma de pago.
La totalidad del monto adjudicado deberá abonarse a esta ANP previo al inicio de los trabajos de retiro del Dique.
Las ofertas que propongan una forma de pago diferente a las establecidas anteriormente serán desestimadas.
Artículo 9º Tributos, tasas y certificados.
Serán de cargo del adjudicatario todos los tributos, tasas, certificados e inspecciones generados al adjudicatario por el cumplimiento del contrato.
Asimismo serán de cargo del adjudicatario los importes por concepto de honorarios profesionales y aportes de profesionales que deban actuar, tasas registrales y cualesquiera otros gastos de cualquier naturaleza y que deriven de la enajenación.
Artículo 10º Exoneración de responsabilidad
El adjudicatario exonera a la ANP de toda posible reclamación relacionada con vicios ocultos o dificultades que pudieren existir y que no hayan sido posibles detectar al momento de la firma del contrato.
Artículo 11º Destino final del Dique de ANP.
El Dique ANP objeto del presente llamado, quedará en propiedad del adjudicatario, no pudiendo en ningún caso ser emplazado y/o amarrado en la Bahía ni en el Recinto Portuario del Puerto de Montevideo.
En caso de introducir sus restos a territorio nacional, la tramitación y costos que de ello se deriven serán por cuenta y cargo del adjudicatario.
Artículo 12º Responsabilidad del adjudicatario
1. Gestionar y obtener las autorizaciones correspondientes ante la Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Aduanas, DINAMA, y todas aquellas que le sean requeridas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Gestionar y obtener las autorizaciones correspondientes con el propietario y/o usuario de los predios adyacentes al lugar donde se ubica el Dique, en el caso de que, la preparación para el traslado del Dique ANP sea accediendo por vía terrestre.
3. Serán responsabilidad del adjudicatario las tareas de preparación, traslados, retiro y toda otra actividad relacionada al cumplimiento del objeto del presente llamado.
4. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.
5. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional. Será por cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.
6. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al objeto del presente llamado o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Bases ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.
7. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudieses llegar a originar riesgo para el personal que ejecute la contratación.
8. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación, el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a que hace referencia el Artículo 61º de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente llamado. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
9. Será responsable del cuidado de todos los materiales y equipos que disponga para el cumplimiento de los fines de la contratación, así como velar porque los mismos se mantengan debidamente identificados, en adecuadas condiciones de higiene, seguridad operacional y seguridad ambiental. Será también responsable por daños, pérdidas o averías que en ellos pudieran producirse.
10. Serán de su cargo la realización de todas las actividades, y el pago de todos los costos, de cualquier índole que se pudieren generar para la adquisición del dique.
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO
Artículo 13º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio.
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx xxxxxx de la presente licitación en la Unidad Licitaciones, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de pesos uruguayos diez mil ($ 10.000) más IVA.
Cada oferente deberá constituir un domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación.
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido la Unidad Licitaciones, fax 0000 0000 a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax, sin identificar su origen, a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura.
Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación.
La Administración podrá, hasta 5 días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes.
Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación, y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 16º Presentación de la oferta.
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego.
La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 17º Condiciones generales de la oferta.
17º.1 Idioma.
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre deberán redactarse en idioma español.
Las cantidades deberán ser expresadas en números y letras, en caso de discrepancias la ANP tomará en cuenta lo expresado en letras.
Cualquier material impreso que refiera a información específica de la oferta podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Los folletos u otro material preimpreso de información general del oferente podrá presentarse en idioma inglés.
17º.2 Formato y firma de la oferta.
El oferente presentará CUATRO (4) ejemplares de la oferta, marcando con claridad UN (1) "original" y TRES (3) "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias escritas.
El original y todas las copias de la oferta estarán escritos en tinta indeleble y sus hojas estarán numeradas correlativamente.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o por una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
17º.3 Costo de la oferta.
Son de cargo del oferente la totalidad de los costos relacionados a la preparación y presentación de su oferta no siendo la ANP responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
17º.4 Aceptación de las condiciones de estas bases.
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos cautelas, plazos y condiciones de la licitación, así como el reconocimiento del estado actual de las embarcaciones.
Artículo 18º Contenido de la oferta.
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
18º.1 Comprobante.
El comprobante original, o en testimonio por exhibición del recibo expedido por ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta el que deber contener el nombre del oferente o de TODOS sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación que deberá presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran; dentro del mismo se agregará una copia de cada uno de ellos en cada ejemplar de la oferta.
18º.2 Del oferente.
1. Carta de presentación de la oferta con los nombres, domicilio, fax y teléfono del oferente.
2. Antecedentes del oferente y Curriculum Vitae del -representante técnico- perito responsable de las actividades a desarrollar que designará para el caso de resultar adjudicatario. El perito deberá acreditar título de Ingeniero Naval x Xxxxxx Naval en su caso -Artículo 19º-.
3. En caso de que el oferente esté integrado por varias personas físicas o jurídicas, se deberá presentar una declaración jurada de intención de constituir un consorcio, en cuyo caso responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones contraídas con la ANP la que contendrá además:
a) Identificación de las empresas que conformarán el consorcio
b) Porcentaje de participación de cada integrante.
c) Áreas específicas del objeto licitado que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada integrante.
d) Compromiso de no modificar los términos del documento de consorcio hasta la finalización del objeto de la licitación, en caso de adjudicársele.
Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. La responsabilidad legal es solidaria e indivisible.
De ser adjudicatario, para la etapa contractual deberá constituir el consorcio en cumplimiento de los artículos 501, 502, 503 y 17 de la Ley 16.060 del 4/9/1989 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial).
4. Propuesta técnica. -Artículo 24º-.
5. Propuesta económica -Artículo 25º
Artículo 19º Antecedentes.
Se deberán presentar antecedentes de trabajos similares al licitado realizados por el oferente o alguno de los integrantes del mismo en los últimos cinco (5) años especificando en cada uno de ellos el nombre del cliente, características generales de cada contratación y todo otro dato ampliatorio que estime pertinente.
No se aceptarán ofertas que no presenten el listado de antecedentes en la forma solicitada precedentemente
Artículo 20º Apertura y análisis de las ofertas.
20º.1 Apertura
En el lugar, día y hora fijados, los funcionarios que ANP designe procederán a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 18º.
Iniciado el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlos.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo incluyendo en la misma el estado de cada oferente en el XXXX, el acta será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.
20º.2 Estudio de las ofertas
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia, pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación efectuada en forma fehaciente. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y valuación ninguna información concerniente a dicho proceso.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación, cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes bases.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
20º.3 Solicitud de aclaraciones
Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquéllas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas.
En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta.
20º.4 Discrepancias
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la ANP, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
Artículo 21º Plazo de mantenimiento de oferta.
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a ciento veinte días calendario (120), contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 22º Garantía por pedido de prórroga.
El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra xxx xxxxxx, más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 3.000 (tres mil. dólares estadounidenses) en efectivo o valores públicos, que garantice la presentación de la oferta.
La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta de acuerdo a lo requisitos establecidos en el Artículo 18º del presente pliego. La garantía será devuelta una vez que Unidad Licitaciones compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo al acta de apertura y al levantamiento de las observaciones si las hubiera.
Artículo 23º Garantía de mantenimiento de oferta.
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).
Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato y hasta la firma del contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta.
Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de responsabilidad.
El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente: 23º.1 Garantía en efectivo
La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP.
El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre de TODOS los oferentes y el número y objeto de la licitación.
23º.2 Garantía en valores públicos
La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP.
El recibo en el que constará el nombre de TODOS los oferentes así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de la ANP, que extenderá la respectiva constancia antes de la hora de apertura de las ofertas.
23º.3 Póliza de seguro de fianza
• El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.
• Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por la División Notarial, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
23º.4 Fianza o aval bancario.
Si los oferentes optaran por esta modalidad, el documento deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión.
❖ Si fuera expedido por instituciones bancarias estatales, se entregará el documento directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
❖ Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas, se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante
la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por la División Notarial, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá emitirse de acuerdo al modelo del ANEXO I MODELO DE AVAL..
La garantía de mantenimiento de oferta, será cancelada una vez que el adjudicatario haya firmado el contrato y suministrado la garantía de cumplimiento de contrato.
Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente.
Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada, cuando:
1) El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.
2) En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo dispuesto en estas bases.
3) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello, en un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación efectuada en forma fehaciente.
Artículo 24º Propuesta técnica
El oferente deberá presentar lo siguiente:
1. Proyecto técnico indicando métodos y procedimientos de cada etapa a cumplir (preparación y traslado)
2. Cronograma en días calendario, indicativo de cada una de las etapas planteadas de acuerdo al plazo estipulado en el Artículo 5º.
Artículo 25º Propuesta económica
El precio que el oferente propone abonar a esta ANP por la totalidad del Dique objeto del presente llamado, deberá expresarse en dólares estadounidenses, el precio base será de U$S 200.000 (Dólares estadounidenses doscientos mil), teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Artículo 8º y el Artículo 9º.
Por tratarse de una operación dentro xxx xxxxxxx portuario, se encuentra amparada en lo dispuesto por el Art. 16 de la ley 18.083 y el artículo 4 del decreto reglamentario 207/07, no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 26º Estudio de las ofertas
La Comisión Asesora de Adjudicaciones verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Retiro del Dique - Artículo 5º SI/NO
• Contenido de la oferta - Artículo 18º SI/NO
• Antecedentes – Artículo 19º SI /NO
• Propuesta técnica – Artículo 24º SI /NO
Sólo las ofertas que sean valoradas "SÍ" en todos los conceptos evaluados se considerarán aptas para su adjudicación.
Artículo 27º Reserva de derecho y criterio de adjudicación.
La adjudicación recaerá en la oferta que cotice el mayor precio y que supere el valor base establecido en el Artículo 25º.
Asimismo, la ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas por resultar ellas inconvenientes a sus intereses bajo resolución fundada, sin que esto de derecho a reclamación de ningún tipo por parte de los oferentes.
El oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO “en el XXXX. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en XXXX, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Artículo 28º Notificación.
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 29º Garantía de cumplimiento de contrato.
El/los adjudicatario/s deberá/n garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente a U$S 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil) no aceptándose una moneda diferente a la establecida precedentemente.
El adjudicatario dispondrá de un de un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación efectuada en forma fehaciente por la ANP, para cumplir con el depósito en la Unidad Tesorería.
El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta.
Si el oferente que resulte adjudicatario no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
La garantía de cumplimiento del contrato, será devuelta al/los adjudicatario/s una vez concluidos la totalidad de los trabajos (Artículo 36º).
Artículo 30º Contrato.
Una vez depositada la garantía del Artículo 29º la División Notarial procederá a requerir al adjudicatario la documentación necesaria que permita acreditar que el mismo se encuentra en condiciones de contratar con la ANP (Artículo 48° del TOCAF) entre la que se incluirá el comprobante que acredite la compra de las bases del presente llamado.
La ANP comunicará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo. La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor de los oferentes que siguieran en el orden correlativo que hayan resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Artículo 31º Cesión de contrato
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por ésta u otras leyes para contratar con el mismo.
Artículo 32º Acta de entrega del dique e inicio de los trabajos.
La ANP procederá a labrar Acta de entrega del Dique, a partir de ese momento se computará el plazo estipulado en la oferta para el retiro del mismo.
La vigilancia y seguridad del Dique estará a su cargo desde el momento de la firma del acta de entrega que se menciona precedentemente.
Artículo 33º Dirección de obra.
La ANP designará un Director de Obra, que será quien la represente tanto para el control de los trabajos realizados, como para la aceptación de las variaciones sobre lo planificado que pudieran surgir en el transcurso de las tareas previas y durante el retiro programado y que no hubieran sido previstas inicialmente.
Artículo 34º Seguros.
El adjudicatario deberá contratar antes de la suscripción del contrato y en la modalidad de previo pago, un seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir daños y/o perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP, a terceras partes, o al medio ambiente, en ocasión o como consecuencia de los trabajos y/u operaciones a realizar de conformidad con este llamado, por un monto no inferior a los U$S 1:000.000 (dólares americanos un millón ) con un sub límite de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) por daños al medio ambiente.
La póliza deberá cubrir la RC del adjudicatario y la de ANP como Asegurado Adicional y tercero. Una vez contratado el seguro, el adjudicatario deberá acreditar dicha contratación entregando la documentación en la Unidad Asesoría Técnica de ANP (4° piso Of. 411) para su aprobación. La no entrega de la referida documentación constituirá falta grave pudiendo revocarse la adjudicación.
Tanto este seguro por Responsabilidad Civil y Daño Ambiental, como también aquellos seguros que cubran los riesgos del personal, materiales y embarcaciones del adjudicatario, estarán a su exclusivo cargo debiendo entregar conjuntamente con la póliza de seguros el listado de maquinaria a utilizar y constancia que la misma está incluida en el seguro contratado.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del adjudicatario y, si judicialmente se lo obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
Artículo 35º Multas por incumplimiento.
Cualquier omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, previa intimación, habilitará a la ANP a contratar su ejecución por parte de un tercero, con cargo al adjudicatario.
Se aplicará una multa del 2% del total a facturar por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones.
Todo ello sin perjuicio de acumularse los daños y perjuicios que tal hecho haya provocado a la Administración.
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 36º Recepción de los trabajos.
La ANP documentará por escrito el retiro definitivo del dique y liberará la garantía de cumplimiento de contrato
.
Artículo 37º Xxxx.
La xxxx se operará de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
Artículo 38º Extinción de la contratación.
La contratación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
(a) El cumplimiento del objeto.
(b) Por rescisión del contrato.
(c) Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.
(d) Mutuo acuerdo entre la ANP y el adjudicatario.
Artículo 39º Rescisión por incumplimiento del contrato.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si se produce un atraso, debidamente constatado, en las etapas intermedias de los trabajos respecto al cronograma presentado y propuesto por el adjudicatario Artículo 35º
2. Si el adjudicatario incurre en actitudes negligentes, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.
3. Si el adjudicatario incumple alguna de las cláusulas contractuales.
Producida la rescisión, la ANP realizará un inventario del estado en que se encuentran los trabajos reservándose el derecho de disponer la ejecución de los mismos por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 40º Liquidación del contrato por rescisión.
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del adjudicatario comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del adjudicatario, derivadas de la licitación.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
(a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, en las operaciones realizadas, según tasación xx Xxxxxx Xxxxxx.
(b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el adjudicatario, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el adjudicatario del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
SECCIÓN VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO.
Artículo 41º Infracciones.
El Adjudicatario, por la circunstancia de presentarse a la licitación, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP.
Se definen como infracciones del Adjudicatario las acciones u omisiones contrarias a lo prescrito en las leyes y reglamentos portuarios, normas generales y particulares y disposiciones contractuales que signifiquen incumplimiento de las disposiciones de organización, funcionamiento, conservación y uso de bienes públicos, de derechos de terceros, de la seguridad y tráfico, de la preservación del medio ambiente o de las obligaciones emergentes del contrato.
El Adjudicatario será responsable además, por las infracciones que cometan las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas objeto de la licitación, en virtud de un vínculo jurídico o comercial con el Adjudicatario.
Las infracciones contenidas en los artículos siguientes, no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo. La ANP en el ejercicio de su potestad sancionatoria podrá incluir en la clasificación las causales de rescisión por incumplimiento y las sanciones que estime adecuadas, o sea cualquier acción u omisión que a su juicio sea constitutiva de incumplimiento o infracción.
Artículo 42º Calificación de Infracciones. Sanciones aplicables.
42º.1 Calificación.
A los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria, la ANP evaluará las circunstancias del caso y determinará el tipo de infracción o infracciones cometidas de acuerdo a la siguiente graduación:
(a) Infracciones leves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de graves o muy graves.
(b) Infracciones graves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de muy graves y supongan a juicio de la Administración y a título enunciativo: la reiteración de una determinada infracción leve dentro del plazo máximo de vigencia del contrato, lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a doscientas U.R. e inferiores o iguales a mil U.R.
(c) Infracciones muy graves: serán aquellas acciones u omisiones que supongan la reiteración de infracciones graves dentro del plazo máximo de vigencia del
contrato; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a las mil U.R.; la realización de actos que afecten la prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones portuarias o de los buques.
42º.2 Sanciones.
De conformidad con los criterios precedentes, las sanciones a aplicar por la ANP dentro de cada grado, serán:
(a) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y quinientas
(500) UR.
(b) Para las infracciones graves, multas entre quinientas uno (501) y mil (1.000) UR.
(c) Para las infracciones muy graves, multas entre mil uno (1.001) y cinco mil (5.000) UR, o rescisión del contrato en su caso.
Artículo 43º Aplicación.
Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad dentro de un grado determinado, la ANP tendrá especialmente en cuenta la habitualidad del infractor.
Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para la determinación del quantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un tipo determinado.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta además a la autoridad competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.
La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al Adjudicatario del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Administración tendientes a asegurar y mantener la continuidad de los trabajos previstos en el objeto de la licitación dentro de un marco de seguridad, no realizando actividades que afecten la correcta prestación de los servicios portuarios dentro xxx xxxxxxx portuario.
Asimismo, el Adjudicatario deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción, cuando de la infracción cometida se deriven daños o modificaciones a las características físicas del medio, sin perjuicio de que la Administración inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda.
Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio, exonerare de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos efectivamente incurridos, para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos.
Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de su efectivo pago de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, desde la fecha del pago por el Adjudicatario hasta la del efectivo pago por la Administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento anual.
Artículo 44º Recursos.
Contra las sanciones impuestas por infracciones se podrán interponer los recursos contemplados en el Artículo 317 de la Constitución de la República.
Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las defensas a que tenga derecho el sancionado.
Señores
ANEXO I MODELO DE AVAL.
Montevideo, .... de ....................... de 2…...
Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento (1) .................................................., se constituye fiador
solidario por la suma de US$ .......... ( dólares
estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)
.......................................................... por concepto de (3) .................................................
en la Licitación (4) ............................................, para (5) ,
renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día El fiador se compromete
a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro de esta ciudad.
Se solicita al Escribano que certifique las firmas de este documento.
Xxxxxx a ustedes atentamente,
(1) Razón social del fiador.
(2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
(3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) Cumplimiento de contrato.
(4) Licitación Abreviada N° ....
(5) Objeto de la licitación.
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.
ANEXO II MODELO DE PROPUESTA
N.N. (o bien, para el caso que comparezca representando a un tercero: N.N., en representación de Z.Z., según poder o carta poder debidamente legalizados que adjunto), constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle Nº , de la ciudad de Montevideo, en conocimiento de las condiciones que rigen el presente llamado, se compromete a realizar la “ADQUISICIÓN Y RETIRO DEL DIQUE FLOTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS UBICADO EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO”.
, por el precio global de U$ (en números y letras), sin Imprevistos. Asimismo se compromete a hacer entrega del suministro e instalación en un plazo de
(en números y letras) días calendario.
El representante técnico será el señor .
Se entrega la documentación exigida en la Parte I – Pliego de Condiciones Particulares en los Artículo 18º,Artículo 24º, Artículo 25º
En Montevideo, a los días del mes de de 2….
Firma del representante técnico Firma del proponente
Nombre Nombre
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono Teléfono