Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, LA EJECUCION DEL PROYECTO DE OBRAS PARA LA “REPARACION DEL COLECTOR P1 DE SANEAMIENTO EN LA XXXXX XXXXX Y CAJAL DE PORTUGALETE”.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras necesarias para la “Reparación del colector P1 de saneamiento en la xxxxx Xxxxx y Cajal de Portugalete”.
Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 45232410-9
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: mejorar el estado del colector P1 de saneamiento en la xxxxx Xxxxx y Cajal de este municipio.
3. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de 85.893,92 €.
b) La cantidad anterior, se desglosa en: 70.986,71 € el principal y 14.907,21 € el 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. Anualidades en que se distribuye.
El contrato se imputará en una sola anualidad correspondiente al año 2017.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo a la partida 04.1530.60102
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP).
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas particulares.
- El pliego de especificaciones técnicas generales de instalaciones municipales.
- Planos.
- Memoria del proyecto que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- La oferta del adjudicatario del contrato.
- El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá lo previsto en este Pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será xx XXXX (10) SEMANAS, a contar desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte del Ayuntamiento
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
9. Organo de contratación
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será el Alcalde, quien avoca a su favor la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante decreto de fecha 17 de Febrero de 2009 , por el cual se delegaba en dicho órgano colegiado las atribuciones que la ley le otorga al Alcalde como órgano de contratación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento y gastos de publicidad de licitación del contrato.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 500 €.
11. Valor estimado del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato objeto de de este procedimiento queda determinado en 101.495,83 Euros.
12. Garantías exigibles.
- Definitiva: El licitador que resulte presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato y que se indican a continuación: Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Edificio La Canilla s/n 48920, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres A, B y C en el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSISTENTES EN .........................................................................................
Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
- Nombre de la licitadora y, en su caso, de la persona que la representa.
- Cif o Nif
- Dirección de correo postal
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono
- Firma del licitador o persona que la represente.
SOBRE A.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 146. 4º y 5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación integrante de este sobre “A”, relacionada a continuación, será sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, estará obligado a acreditar, con carácter previo a la adjudicación, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación son los siguientes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Solvencia económica:
Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, por importe igual o superior a 106.480.07 €.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de tratarse de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los licitadores que no cumplan este requisito de solvencia, serán excluidos de la licitación.
Solvencia Técnica:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo que el objeto del presente contrato, que se acreditará mediante la presentación de una relación de los trabajos efectuados en los últimos diez años, que sean del mismo tipo o naturaleza que el objeto del presente contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y cuyo importe anual acumulado el año de mayor ejecución sea igual o superior a 49.690,70 €.
Los licitadores que no cumplan este requisito de solvencia, serán excluidos de la licitación.
No obstante lo anterior, y toda vez que en el presente contrato no es exigible la clasificación, los licitadores podrán optar indistintamente por acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica acreditando los requisitos específicos exigidos en este pliego, o mediante la acreditación de su clasificación en:
- Grupo E, Subgrupo 1, Categoría B o (Grupo E, Subgrupo 1, Categoría 1).
A tal fin, se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Xxxxxxx presentar los documentos que acrediten, que al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
10º) Compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Deberá presentar el compromiso de cumplir con las condiciones especiales
de ejecución recogida en la cláusula 30 del presente pliego, de conformidad con el modelo de declaración recogido en el Anexo IV.
11ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
SOBRE B.- DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 17 del presente pliego administrativo.
La inclusión en este sobre B, de cualquier documento que aporte datos que deban ser valorados como criterio sujeto a fórmula y por tanto, incluidos en el sobre C, será causa de exclusión de la presente licitación.
Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: doc., xls., ppt., jpg., bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que la documentación presentada esté libre de virus.
SOBRE C: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA.
Contendrá:
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que para este contrato será de 26 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, hasta las 14 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día del plazo fuera día sábado o día festivo, el plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Apertura de la documentación y de las proposiciones
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto procederá, con carácter previo y acto no público, a la apertura del sobre “A”, cuyo contenido lo constituye la declaración jurada presentada por los licitadores sobre el cumplimiento de los requisitos legales para contratar con la Administración. A continuación, y ya en acto público, se procederá a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición
La documentación técnica presentada, se remitirá al Departamento promotor del expediente, para que por éste, o en su caso por el departamento, persona o entidad designada, se proceda al estudio de las proposiciones en relación con los criterios no cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Si durante este fase de valoración de las ofertas, con carácter previo a la apertura del sobre “C”, existiesen dudas sobre la capacidad y/ o solvencia de alguno de los licitadores, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de la Mesa de contratación, para que por ésta, se proceda a requerir a dichos licitadores, que presenten la documentación pertinente al objeto de comprobar si cumplen dichos requisitos de capacidad y/o solvencia. De dichos requerimientos, se dará cuenta a la Mesa de Contratación en la primera sesión que se celebre, declarando excluidas aquellas proposiciones que no cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en dependencias municipales en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre C al Departamento promotor del expediente para que por éste, o en su caso por el departamento, persona o entidad designada, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
17. Criterios para la adjudicación del contrato.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
1.- Oferta económica hasta 58 puntos
La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente: Precio oferta más económica
Puntos = ———————————— x 58
Precio oferta a valorar
1.- O
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR OFERTA TÉCNICA hasta 42 puntos
• Grado de conocimiento del proyecto, indicando como va a realizar los trabajos incluyendo aspectos que puedan suponer una mejora de orden constructivo: Hasta 10 puntos
Se valorará con hasta 10 puntos el grado de conocimiento del proyecto según descripción de la forma en que se realizarán los trabajos así como aspectos que puedan suponer una mejora de orden constructivo.
• Planificación detallada de los trabajos, indicando horas directas por actividad y la carga de personal prevista: Hasta 10 puntos
Se valorará con hasta 10 puntos en función del estudio secuencial de los trabajos de la obra mediante diagrama xx Xxxxx en el que se incluyan todas las actividades, así como los medios humanos por categorías a emplear.
• Organigrama de obra: Hasta 2 puntos
Se valorará con hasta 2 puntos la presentación del organigrama de la obra, incluyendo las personas dedicadas al control de calidad y la seguridad y salud de la obra.
• Currículum Vitae del jefe de obra y encargado: Hasta 2 puntos
Se valorará con hasta 1 punto en función de la experiencia y antigüedad del jefe de obra en obras de urbanización de calles en entornos urbanos.
Se valorará con hasta 1 punto la en función de la experiencia y antigüedad del encargado en obras de urbanización de calles en entornos urbanos.
• Planes previos de calidad (como va a realizar la calidad de la obra): Hasta 2 puntos
Se valorará con hasta 2 puntos el estudio del proyecto en lo referente al control de calidad de la obra.
• Plan previo de seguridad (como va a realizar la seguridad de la obra): Hasta 2 puntos
Se valorará con hasta 2 puntos el estudio del proyecto en lo referente a la seguridad y salud.
• Plan de buenas prácticas ambientales (plan de residuos de obra): Hasta 2 puntos Se valorará con hasta 2 puntos en función de la propuesta presentada para gestionar los distintos tipos de residuos de la obra, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos.
• Plan de afección al ciudadano (ruidos, accesibilidad x xxxxxxxx y comercios, trafico) y medidas para su minimización: Hasta 5 puntos
Se valorará con hasta 5 puntos en función de la minimización de la afección de la obra al ciudadano.
• Comunicador de Obra: Hasta 2 puntos
Se valorará con hasta 2 puntos la formación y dedicación de un trabajador a realizar el trabajo de comunicador con los vecinos y comerciantes de la calle.
• Calidad de los materiales a emplear en registros de arquetas y tubería de pluviales: Hasta 5 puntos
Se valorará con hasta 5 puntos en función de la calidad de los materiales a emplear en la obra, en especial el uso de materiales que dispongan de certificados de calidad emitidos por organismos de certificación
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalado.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo.
18. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados con respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la
audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
20. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. Revisión de Precios: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
22. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (Anexo VII).
- Resguardo de la garantía definitiva (modelo Anexo V).
- Toda la documentación relacionada en el sobre “A”, a fin de acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Deberá facilitar al Ayuntamiento el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador
23. Adjudicación
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en 159.2º del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
24. Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 500 €.
- Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como anexo nº VI al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación en este pliego de condiciones administrativas, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas.
Las pólizas de seguro deben cubrir los siguientes riesgos:
1. Póliza de todo riesgo de construcción
Deberá cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza, asentamiento de terrenos y/o cualquiera otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
▪ Honorarios profesionales
▪ Consecuencias de error de diseño, riesgo de fabricante, mano de obra y materiales defectuosos incluidos.
▪ Gastos por horas extraordinarias, descombrado, demolición, medidas aportadas por la autoridad, extinción de incendios, etc.
▪ Daños a bienes preexistentes.
▪ Terrorismo
▪ Huelga y motín y conmoción civil.
▪ Gastos extraordinarios
▪ Cláusula de no cancelación anticipada.
▪ Cláusula de prórroga aceptada: deberá generarse un suplemento a la póliza en los supuestos en que se produzca una prórroga o modificación del plazo de duración del contrato.
▪ Cláusula de 72 horas.
▪ Cláusula de cobertura automática, que se fijará en un 20%.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La cobertura deberá por tanto extenderse al período de garantía.
Deberá quedar el Ayuntamiento de Portugalete como Asegurado adicional.
El período de mantenimiento deberá cubrir como mínimo el período de garantía de las obras.
La suma aseguradora deberá ser igual, como mínimo, al valor de la obra sin IVA Los sublímites para las coberturas adicionales de desescombro y demolición, huelga, motín y conmoción civil, terrorismo, gastos extraordinarios y medidas de la autoridad para la extinción son los siguientes:
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 3.000.001 € y 9.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 9.000.001 € y 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Más de 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
2. Póliza de responsabilidad civil
Deberá incluir:
- Responsabilidad Civil General o Explotación.
- Responsabilidad Civil Patronal, sublímite por víctima de 180.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Cruzada, sublímite por víctima de 180.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista.
- Responsabilidad Civil Post Trabajos.
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental.
- Responsabilidad derivada de la utilización de explosivos, en el caso de que se vayan a utilizar.
- Defensa y Fianzas.
Deberá constar como asegurado adicional el Ayuntamiento de Portugalete, la Dirección Facultativa, el contratista y el subcontratista.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros y el límite de indemnización será de (ver cuadro), sin sublímite por víctima general, salvo en la responsabilidad patronal, que será, como mínimo, 180.000 euros.
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 600.000 € |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 1.500.000 € |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 3.000.000 € |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 € |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 € |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
El adjudicatario estará obligado a entregar al Ayuntamiento de Portugalete documento o factura acreditativos del pago de las primas correspondientes.
La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el Adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
El Adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener datos de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. El adjudicatario deberá asimismo verificar que las empresas subcontratistas obtengan, conserven y mantengan en vigor, durante el tiempo en que lleven a cabo la ejecución de la obra, una protección de seguros adecuada.
La póliza deberá contemplar expresamente la derogación del recurso de subrogación de las compañías aseguradoras contra el Ayuntamiento de Portugalete y las compañías aseguradoras de ésta.
25. Formalización del contrato
- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del contrato
- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
26. Responsable del contrato y dirección de la obra.
Será el Director de obra quien ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
27. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
Dentro del plazo de un mes como máximo, contado a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
Si el adjudicatario hubiera presentado en su oferta técnica un estudio secuencial de las actividades de la obra, será este el que se someta a la aprobación por la Dirección Facultativa de la obra.
En caso contrario, el adjudicatario deberá presentar su propuesta de PROGRAMA DE TRABAJO, para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la adjudicación del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
28. Plan de seguridad y salud en el trabajo y plazo para el plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
Si el adjudicatario hubiera presentado en su oferta técnica una propuesta de PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, será este el que se someta a la aprobación por el Ayuntamiento previo informe favorable del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En caso contrario, en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación, y cualquier caso, antes del inicio de la obra, el contratista presentará al Órgano de contratación el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, quedando obligado a atender las objeciones al mismo que le pudieran ser señaladas en un plazo máximo de 10 días.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo será de un mes desde la firma del contrato, y en cualquier caso antes del inicio de la obra. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Así mismo, si el adjudicatario hubiera presentado en su oferta técnica una propuesta de PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, será
este el que se someta a la aprobación por la Dirección Facultativa y aceptación por el Ayuntamiento.
En caso contrario, el adjudicatario deberá presentar su propuesta de PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, en el plazo de
quince días naturales desde la notificación de la adjudicación, para su aprobación en los términos anteriormente señalados.
29. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
30. Condiciones especiales de ejecución del contrato
1- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación
2- Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que de las nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario deba efectuar, al menos el 30% sean personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral.
El adjudicatario está obligado a mantener durante la ejecución del contrato, el compromiso adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral.
Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido.
Así mismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerido el RNT (antiguo T.C.2), o cualquier otra documentación precisa para el control del cumplimiento de dicho compromiso.
Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituirlas por otras personas igualmente en situación de desempleo y con especiales dificultadas de inserción laboral.
3- El contrato está sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
El contratista está obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción, recursos, expedientes y resoluciones que le sean impuestos o se inicien por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, por vulneración las disposiciones señaladas en el punto anterior. El incumplimiento de este deber de información será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
4- El adjudicatario está obligado a facilitar cuanto información se requiera sobre las condiciones de trabajo se apliquen efectivamente a sus trabajadores y trabajadoras.
Si el adjudicatario no facilita esta información al Ayuntamiento dentro del plazo en el cual ha sido requerido, se le considerará un incumplimiento de condición especial de ejecución del contrato.
5- El adjudicatario está obligado, a lo largo de toda la ejecución del contrato, a abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sn que en ningún momento el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El contratista está obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción, recursos, expedientes y resoluciones que le sean impuestos o se inicien por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato ,por vulneración de lo señalado en el punto anterior. El incumplimiento de este deber de información será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
6- El contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización. En consecuencia facilitará al Ayuntamiento, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo requieran, la información requerida para el cumplimiento del principio de transparencia.
31. Régimen de pagos.
Los trabajos efectuados en la ejecución de las obras se abonarán mediante Certificaciones mensuales de obra por los trabajos realizados. Estas Certificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de obra, y con el visto bueno de la persona o personas que correspondan por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Portugalete.
Dichas Certificaciones parciales de obra no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no supondrán la aprobación de los trabajos que en ellas se incluyan.
Los trabajos añadidos o las modificaciones de obra que no hayan sido previamente aceptadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, no darán lugar a ningún tipo de abono.
De igual manera ocurrirá con todos aquellos precios que no hayan sido previamente aprobados por dichos Servicios Técnicos.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas conforme a lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas se presentaran en el Registro Municipal de facturas, indicando como destinatario: Servicio de Obras y precisan de la conformidad de los Servicios Municipales.
La competencia en esta Administración, en materia de contabilidad pública, corresponde al Departamento de Intervención.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155 a 157 del Reglamento General de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden.
32. Obligaciones del contratista
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
5.- El contratista deberá adscribir los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización de la obra objeto del contrato.
6.- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del contrato como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
7.-Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
8.- A guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
9.- En general, a cumplir todas las obligaciones señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Proyecto que rigen el presente contrato.
33. Obligaciones laborales del contratista
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, así como de las empresas subcontratistas. Deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y el RNT (antiguo T.C.2), debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.
De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
34. Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones será considerada como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que la cuantía de la penalidad será un 10% del importe de adjudicación del contrato. En los casos determinados con las letras a) y
b) del último párrafo de la cláusula 37 del presente pliego, podrán ser causa de resolución del contrato.
b) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento de los porcentajes de subcontratación será objeto de la penalización establecida en el apartado c) de este punto.
c) Por incumplir las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el artículo 227 del TRLCSP: hasta un 50% del importe del subcontrato
d) Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. La reiteración en el cumplimiento defectuoso podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad
En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a resarcir al Ayuntamiento de los perjuicios y daños causados.
35. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
36. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
37. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 de la Ley.
Así mismo, serán causas de resolución del contrato:
a) La condena o imposición al contratista de cualquier resolución firme, ya sea en vía administrativa o judicial por incumplimiento de la normativa o sus obligaciones en materia laboral, de la Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo
b) La condena o imposición al contratista de cualquier resolución firme, ya sea en vía administrativa o judicial por incumplimiento del convenio colectivo de aplicación.
38. Modificaciones
El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Asimismo, el contrato podrá ser modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y 234 del TRLCSP en el caso de que durante la ejecución de la obra, y como consecuencia del resultado de la inspección con video cámara que de la red de saneamiento que está previsto realizar, resulte necesario proceder a la reconstrucción xxx xxxx de saneamiento PS-2 Bis.
Procedimiento: Se aprobará por el órgano de contratación, previa audiencia del interesado.
1- En el caso de que la modificación suponga introducción o reducción de unidades de obra de las mismas características que los comprendidos en el proyecto, se aplicarán los precios ofertados.
2- En el caso de que la modificación suponga introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se tramitará acta de precios contradictorios
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar estas modificaciones: 43%.
Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. En el caso de supresión o reducción de unidades, no podrá reclamar indemnización por esta causa.
39. Recepción y Plazo de garantía.
La recepción de la obra tendrá lugar cuando se hubiera finalizado la misma en la totalidad de sus prestaciones a entera satisfacción de la Administración, en los términos establecidos en los artículos 222 y 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El plazo mínimo de garantía será de un (1) año, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que
serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
40. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
41. Vicios ocultos
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
42. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, imponer penalidades, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso- administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Portugalete, a 4 xx Xxxx de 2017
...................................
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D.(1) , con domicilio en
, xxxxx , y provisto del D.N.I. , en nombre propio o en representación de la empresa
(2) como (3) de la misma, con domicilio en , calle
y N.I.F.
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .....................................................................……………………….
………………………………………....................................................................................
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por un precio total de ……………………….........................................................
.......................……………………………………………………………………………....( debe expresarse en letra y en números) Euros, precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar la Administración, y de acuerdo con el siguiente desglose:
OBRA | PRECIO SIN IVA | 21% IVA | TOTAL |
Obras reparación colector P1 saneamiento c/Xxxxx x Xxxxx. |
V.- Que oferta un plazo de garantía de…………..
Xxxxxxxxxxx, x ...... de de 2017
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa (2)................................................................... como (3 )
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2017
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa (2)................................................................... como (3 )
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
El firmante, y la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Y se compromete, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, a acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego, así como a presentarlos en cualquier momento a instancia del Ayuntamiento.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2017
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO IV
DECLARACION COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
D. , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en representación de la empresa
como
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARA
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula nº 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, se firma el presente en ............................., a.................de de
2017
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
A N E X O V MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a
efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y
apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F en
virtud de lo dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía definitiva)
.........................................................………………………………………………………
…………………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).
ANEXO VI
CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA
( Entidad de Seguros ) .........................................., con oficina en ,
número de CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ......................
CERTIFICA:
Que la empresa ............................con domicilio social en y
CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de (
indíquese los seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al que licitan)..................................aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional al Ayuntamiento de Portugalete .
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº ( adjuntar copia de
la póliza), que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en ..........a.........de de 2017
Firma: ( Por la Compañía de Seguros)
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D. .......................................................................................... con domicilio en
................................, y D.N.I. nº en nombre propio o como
......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa con
domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .
Fdo.:
Sello de la empresa: