Contract
C56.17
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, CON OPCIÓN DE COMPRA, DE UN (1) VEHICULO DESTINADO A LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que se regirá por el presente Xxxxxx tendrá por objeto el arrendamiento, con opción de compra, de un (1) vehículo con destino a la Policía Local del Ayuntamiento de Ortuella, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen al efecto, y con carácter de mínimos, en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y que, junto con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, han de regir el presente contrato.
Asimismo, el objeto del contrato incluye el mantenimiento integral del vehículo objeto del suministro y las prestaciones descritas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, durante el periodo de vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, así como en el de Condiciones Técnicas Particulares.
Al término del plazo de duración del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercitar la opción de compra del bien objeto del presente contrato, en los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se ponga a la Ley precitada.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ÓRGANO CONTRATANTE.
El órgano contratante es el Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad anual de 8.000 € (IVA excluido), , con una cuota mensual de 666,67€ mensuales.
El precio total de la licitación para los 48 meses ascenderá a un total de 32.000 €, excluidas la regularización del Kilometraje y el importe del derecho de la opción de compra.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que figura en la partida 4.432.21001 “Renting Vehículos Oficiales” del Presupuesto Municipal vigente. Respecto de la financiación de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la Corporación Municipal deberá adoptar el compromiso de establecer anualmente y respecto de los mismos, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida del correspondiente Presupuesto Municipal.
El pago del arrendamiento se realizará mensualmente, a mes vencido, mediante transferencia bancaria a través de la cuenta designada en el contrato.
5.- PLAZO DE DURACIÓN Y DE ENTREGA/EJECUCIÓN.
El plazo de duración del presente contrato será de cuarenta y ocho (48) meses, a contar desde la fecha de recepción del vehículo objeto del contrato, no siendo susceptible de prórroga.
Por su parte, el plazo máximo de entrega del vehículo objeto del presente contrato será de cuarenta (40) días naturales, a partir de la fecha de la firma del contrato que suscriban las partes. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el mero transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
En el momento del vencimiento del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercitar la opción de compra respecto del vehículo objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, no procede la revisión de precios por cuanto las cantidades a abonar mensualmente por la Administración durante toda la vigencia del contrato son fijas, por haberse realizado las actualizaciones correspondientes y permitir, con ello, la determinación de cuotas fijas. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresamente y absolutamente, y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar que deberá soportar la Administración no supera los sesenta mil euros.
La forma de adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo, se llevará a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo
169.1 del TRLCSP, y en su caso tomando como base los aspectos negociables que se detallan en el presente pliego.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurando la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
8.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
La solvencia económica, financiera, técnica y profesional del empresario se acreditará por los siguientes medios:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación se entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Ortuella, sitas en Plaza 1º xx Xxxx s/n, de las 09:00 a las 14:00 horas, dentro del plazo señalado en la invitación a participar que a tal efecto se curse.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación.
Cuando las ofertas se envíen por Correos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignando el título completo del objeto del contrato y el nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno la licitación a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección a efectos de notificaciones, nº de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "Proposición para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, consistente en el arrendamiento, con opción de compra, de un (1) vehículo destinado a la Policía Local del Ayuntamiento de Ortuella”.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
Sobre "A".- Documentación administrativa.
Declaración expresa responsable de que cumple las condiciones exigidas para contratar con la administración, conforme al Anexo I, debiendo (en el caso de resultar propuesto como adjudicatario) presentar con posterioridad la documentación prevista en la Cláusula 12.
SOBRE “B”.- Documentación técnica.
En el mismo deberá incluirse la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de las características del vehículo.
SOBRE "C": Proposición económica: criterios evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula.
Contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura como Xxxxx XX en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que
puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato así como los gastos de desplazamiento, transporte, entrega y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas con coste para la Administración en las proposiciones.
La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará el contenido del sobre “A” y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, conforme al TRLCSP.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura y al examen de la documentación aportada en los sobres B. Posteriormente se procederá a la apertura del sobre C.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y teniendo en cuenta lo
anteriormente expresado, la Mesa realizará una valoración de las ofertas abriéndose la fase de negociación. Finalizada ésta y con la valoración definitiva efectuada, se elevará la propuesta y el resto de la documentación técnica aportada, junto con las observaciones que estime pertinentes, al Órgano de Contratación competente para adjudicar el contrato.
En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- ASPECTOS NEGOCIABLES
El único criterio objeto de valoración será el precio.
Con respecto al precio, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
12.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, y de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a).- Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b).- Cuando la licitadora sea una persona física, deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d).- Cuando la persona que presente la licitación no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
e).- Declaración jurada de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales.
g).- En el caso de que la licitadora se encuentre afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y D. 219/1984 de 19 xx Xxxxx del Gobierno Xxxxx), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
h).- Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador.
i).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores y en el TRLCSP. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
j).- Garantía correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
La documentación exigida, excepto la señalada en los apartados e), g) e i), podrá
sustituirse por la inscripción en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
13.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El candidato que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
En cuanto a la reposición y reajuste de la misma, se estará a lo dispuesto por el artículo
99.2 3 del TRLCSP.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretándose y fijándose los términos definitivos del contrato. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.- ENTREGA DEL VEHÍCULO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, estando obligado a la entrega de los bienes objeto del contrato en el plazo ofertado en su proposición y en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
Son de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases o en su caso Documentación Técnica.
El contratista será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
El organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del material que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
La entrega del vehículo, recibido de conformidad por la Administración, originará el derecho al pago del arrendamiento.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
El vehículo suministrado deberá estar en todo momento, durante el periodo del arrendamiento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de forma que permita su normal y legal circulación.
La Administración durante la vigencia del contrato tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si la Administración constatase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquél fin, podrá rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
- Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. A tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, al objeto de responder sin reservas de cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 300.000 Euros, debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza y del último recibo en vigor.
- Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato.
- La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
- El contratista estará obligado a realizar la entrega de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado.
- Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución
del contrato, incluidos los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato así como cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- En general, a cumplir las obligaciones establecidas en este Pliego y en las disposiciones legales vigentes.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido en el contrato, en los términos previstos en el TRLCSP.
18.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
19.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
22.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en xxxx respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del presente contrato de suministro las establecidas en el TRLCSP.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
24.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Respecto del destino de los bienes, una vez transcurrido el plazo pactado de duración del contrato, la Administración podrá optar por:
a).- Dar por finalizado el contrato de arrendamiento con la obligación de entregar y/o poner a disposición del adjudicatario los bienes objeto del mismo, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha prevista para su vencimiento, siendo la retirada de los mismos
a cargo del arrendador.
b).- Ejecutar el derecho de opción de compra reservado a su favor, de acuerdo con lo previsto al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece el TRLCSP.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso Contencioso- Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder Judicial.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx .................................., con domicilio en ....................calle C.P
….......... Teléfono .......................y D.N.I , en posesión de su plena
capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle ................. ..C.P. .......... Teléfono ............. y C.I.F al objeto
da tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la adjudicación del Contrato de SERVICIO DE GIMNASIA EMOCIONAL PARA MUJERES y a los efectos que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:
a) Que la empresa licitadora “.......................” cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a que en caso de resultar a su favor propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
b) Que la empresa licitadora " ...............................................” señala para la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento el siguiente domicilio dirección
de correo electrónico: ............................. ...y número de teléfono y/o fax.......................
En............................ a…….de ...................... de 20....
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.(1)
, mayor de edad, con D.N.I. nº con domicilio en
,C/
en nombre propio o en representación de la empresa(2)
como (3) de la misma, con domicilio en
, C/ y C.I.F. nº
DECLARO:
1.- Que he recibido la invitación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Ortuella para participar en la licitación convocada para contratar el
2.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que han de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que el firmante y, en su caso, la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrezco realizar el objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Pliego de Prescripciones Técnicas y al de Cláusulas Administrativas Particulares, por un importe total de
euros (debe expresarse en letra y en número) y de
euros correspondiente al I.V.A., en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos de transporte, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista.
5.- Que a efectos de regularización del Kilometraje, se aplicarán los siguientes importes:
€/km. Exceso o defecto.
6.- Que, en el supuesto de que el Ayuntamiento ejercite (al vencimiento del contrato) el derecho a la opción de compra del bien objeto del contrato, se compromete a su realización por un importe de: (I.V.A. por importe de
euros incluido y demás impuestos incluidos).
En ............................................., a ....... de de 2017