Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO JALTRADE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “JALTRADE”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DE NOMBRE KONTEO CONSULTORES S.C., REPRESENTADA POR EL C.P.C. XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Que de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
2.- Que por su parte la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realicen, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos como consecuencia de: La adquisición de bienes muebles e inmuebles; la enajenación de bienes muebles; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; la contratación de servicios; y el manejo de almacenes. La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece también que los órganos de gobierno de las entidades deberán emitir, de conformidad a este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios y manejo de almacenes, tomando en cuenta la naturaleza, fines y metas de las propias entidades, pudiendo cuando lo crean conveniente, solicitar el apoyo de la administración central.
3.- Que con fecha 23 xx xxxx del año 2007, fueron aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Fomento al Comercio Exterior JALTRADE, las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de dicho instituto, mismas que prevén las políticas para regular las operaciones que Instituto de Fomento al Comercio Exterior JALTRADE lleve a cabo como consecuencia de: La adquisición de bienes muebles e inmuebles; la enajenación de bienes muebles que sean patrimonio del instituto; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; la contratación de servicios; y el manejo de almacenes.
4.- Que con fecha 11 xx xxxxx de 2018, el Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco JALTRADE, de conformidad con la fracción IV del Artículo 8 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de dicho Instituto, en correlación con su similar, artículo 47 fracción 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, emitió la Convocatoria número LPLSCCA 02/Jaltrade/2018 y sus bases correspondientes, mediante la cual invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el proceso por Licitación Pública Local sin Concurrencia del Comité de Adquisiciones para la AUDITORÍA FINANCIERA, DE DESEMPEÑO Y DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”.
5.- Que con fecha 27 xx xxxxx de 2018, los representantes de la Unidad Centralizada de Compras, del Área Requiriente y del Comité de Adquisiciones de JALTRADE, emitieron resolución de adjudicación a favor de KONTEO CONSULTORES S.C., en virtud de haber resultado la propuesta más conveniente y solvente para dicho Instituto.
D E C L A R A C I O N E S :
I.- DECLARA “JALTRADE” QUE:
I.1 Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según se desprende del decreto 17,764 diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 19 diecinueve de diciembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, que contiene la Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, con Registro Federal de Contribuyentes IFC990217UYA, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.2 De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, tiene como propósito principal, fomentar el comercio del Estado de Jalisco en el exterior y apoyar la atracción de inversión directa, constituyéndose como un medio de integración de esfuerzos y recursos de distinta índole, provenientes por igual de organismos públicos y privados, vocacionados a la misma finalidad, tanto en el Estado como en sus municipios y, de esta manera, optimar y acelerar su destino, a efecto de impulsar con los sectores económicos la actividad exportadora en la entidad.
1.3 El Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, fue designado como Gerente General del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco mediante nombramiento de fecha 16 xx xxxx de 2013, expedido por el Presidente Ejecutivo de dicho Instituto, por lo que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 11 y 31 de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como en atención al poder contenido en la escritura pública número 466 cuatrocientos sesenta
y seis de fecha 07 xx Xxxxx del año 2013, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Notario Público número. 120 ciento veinte de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, las que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
I.4 Con la finalidad de cumplir con la disposición legal establecida en el artículo 96 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, resulta necesario contratar los servicios de un despacho contable a fin de que lleve a cabo la auditoría financiera, de desempeño y de cumplimiento del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.
I.5 El presente contrato se deriva del procedimiento de Licitación número LPLSCCA 02/Jaltrade/2018 del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, Jaltrade de conformidad a lo previsto por los artículos 1 fracción IV, 47 fracción 1, 49, 51 y demás relativos y aplicables de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
I.6 Es aplicable al presente contrato lo dispuesto por los artículos 2254, 2255, 2256 fracción II, 2259, 2261, 2268, 2271 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco.
I.7 Señala como su domicilio legal para los efectos del presente contrato, el ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxxx número 1505, segundo piso, colonia Americana, Código Postal 44160, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR” QUE:
II.1 Es una Sociedad Civil, constituida conforme a la legislación mexicana tal como lo demuestra con la escritura pública número. 3,177 tres mil ciento setenta y siete de fecha 05 xx xxxxx del año 2009, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 123 ciento veintitrés, de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, inscrita bajo el número de folio electrónico 576 quinientos setenta y seis el día 12 xx xxxx del año 2009 de la sección personas jurídicas de la oficina del Registro público de la Propiedad y del Comercio de Guadalajara.
II.2 Participó en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL SIN CONCURRENCIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES para la AUDITORÍA FINANCIERA, DE DESEMPEÑO Y DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, realizado por el Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco JALTRADE, mediante licitación número LPLSCCA 02/Jaltrade/2018 de fecha 11 xx xxxxx de 2018; obteniendo a su favor la adjudicación por la cantidad de $48,314.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional); incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo anterior, de conformidad con la resolución de adjudicación de fecha 27 veintisiete xx xxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, emitida por los representantes de la Unidad Centralizada de Compras, del Área Requiriente y del Comité de Adquisiciones de Jaltrade, misma que fue hecha de su conocimiento el día 27 xx xxxxx del año 2018.
II.3 El C.P.C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, se encuentra facultado para obligarse a nombre de su representada, en su carácter de Administrador General, tal como lo acredita con la escritura pública número. 3,177 tres mil ciento setenta y siete de fecha 05 cinco xx xxxxx del año 2009 dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 123 ciento veintitrés, de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, inscrita bajo el número de folio electrónico 576 quinientos setenta y seis el día 12 doce xx xxxx del año 2009 dos mil nueve de la sección personas jurídicas de la oficina del Registro público de la Propiedad y del Comercio de Guadalajara, las que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna y se identifica con , para ejercer profesionalmente en el nivel de
.
II.4 Cuenta con la capacidad jurídica y profesional suficiente para obligarse a la prestación de los servicios a que se refiere este contrato. Asimismo, declara que cuenta con los recursos profesionales humanos y técnicos necesarios para ejecutar el servicio de manera eficiente y adecuada según las necesidades y condiciones que exige “JALTRADE”.
II.5 Exhibe Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la que se desprende que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es
.
II.6 Se encuentra registrado en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas, con
número de proveedor P21620.
II.7 Señala como su domicilio legal para los efectos del presente contrato, el ubicado en la xxxxx xxxxxx 0000 mil setecientos noventa y seis, colonia Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx 00000, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1 Se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este contrato, para los efectos legales a que haya lugar y en los términos del presente instrumento.
III.2 Firman este contrato de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo;
III.3 Una vez realizadas las declaraciones que anteceden y a efectos de perfeccionar el presente instrumento, se sujetan a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es establecer la forma y términos de la prestación de servicios profesionales de auditoría externa, a cargo de “EL
PROVEEDOR”, a fin de que realice la auditoría financiera, de desempeño y de cumplimiento del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en adelante se le referirá como “LA AUDITORÍA”.
SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA AUDITORÍA” que llevará a cabo “EL
PROVEEDOR”, deberá entregarse a más tardar a las 16 horas del 22 veintidós xx xxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, en los términos señalados en las bases de la licitación referida, adjuntando los dictámenes, los informes finales, las cartas de sugerencias y recomendaciones y demás documentos que sean necesarios. Asimismo, “LA AUDITORÍA” deberá desarrollarse conforme a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y atendiendo a los siguientes objetivos:
a) AUDITORÍA FINANCIERA. Determinar si la información financiera del “JALTRADE” está libre de incorrecciones con importancia relativa, ya sea por fraude o error, y si se presenta de conformidad con el respectivo marco normativo.
b) AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. Determinar si las acciones, planes y programas institucionales de “JALTRADE” se realizan de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y si existen áreas de mejora.
c) AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO. Determinar si “JALTRADE” cumple con todas las disposiciones legales y normativas aplicables.
Entregables para documentar cumplimiento de objetivos:
d) Dictamen de los estados financieros e informes que le obligan a “JALTRADE” en los términos de lo previsto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de conformidad con lo previsto por las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización con su respectivo informe de observaciones y recomendaciones.
e) Informe final de la auditoria de desempeño, de conformidad con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, con su respectivo informe de observaciones y carta de recomendaciones.
f) Informe final de la auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto por las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización con su respectivo informe de observaciones y carta de recomendaciones.
Los rubros a revisar, con horas estimadas será el siguiente:
RUBRO A REVISAR | HORAS ESTIMADAS |
Ley Orgánica del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco. | 4 horas |
Plan Institucional | 4 horas |
Actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo | 7 horas |
Efectivo y equivalentes | 8 horas |
Derechos a recibir efectivo o equivalentes | 11 horas |
Activo no circulante | 11 horas |
Pasivos | 13 horas |
Ingresos | 17 horas |
Egresos | 20 horas |
Nómina, Organigrama y Plantilla de Personal | 14 horas |
Presentación y revelación de los Estados e Información Contable, Presupuestaria, Programática y Patrimonial, incluyendo a las Notas a los Estados Financieros. | 12 horas |
Programas Anuales | 12 horas |
Procesos de adquisición | 13 horas |
Cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable. | 14 horas |
Control Interno | 10 horas |
TERCERA.- DEL PRECIO FIJO DEL SERVICIO. El precio fijo que “JALTRADE” pagará a “EL PROVEEDOR” por la prestación de los servicios descritos en la cláusula que antecede, será en Moneda Nacional por la cantidad de $48,314.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos catorce pesos 00/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La cantidad obtenida con anterioridad fue resultado de la operación del precio pactado por hora en la cotización de “EL PROVEEDOR”.
Para una mejor apreciación, se efectúa el desglose correspondiente:
Dictamen, Informes y Carta de Sugerencias y Recomendaciones | Número total de horas | Costo por hora | Importe | I.V.A. | Total |
170 | $245.00 | $41,650.00 | $6,664.00 | $48,314.00 |
Los servicios de auditoría serán realizados con cinco elementos distribuidos de la siguiente forma:
No. | Cargo | Horas |
1 | Socio Director | 25 |
1 | Socio Gerente | 45 |
3 | Auditor JR. | 100 |
Total | 170 |
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” se obliga, de
manera enunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:
1. Efectuar la “LA AUDITORÍA” referida en la cláusula primera del presente instrumento, cumplimiento cabalmente con todas las fechas, características y condiciones de entrega que se desprenden de las cláusulas segunda y décima segunda de este contrato;
2. Entregar a “JALTRADE”, previo al pago correspondiente, lo siguiente:
a) Los dictámenes, en cuatro ejemplares originales y en versión digital.
b) Los informes finales.
c) Las cartas de sugerencias y recomendaciones.
d) Una bitácora detallada de las horas invertidas señalando su distribución por jerarquía en “LA AUDITORÍA” acorde a lo señalado en la segunda tabla de la cláusula tercera del presente instrumento.
e) Los demás documentos que sean necesarios.
3. Cumplir con todas las demás obligaciones que se desprendan del presente instrumento.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “JALTRADE”. “JALTRADE”, se compromete, de manera
enunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:
1. A proporcionar a “EL PROVEEDOR”, las facilidades necesarias a efectos de realizar las visitas para las inspecciones físicas y documentales correspondientes para llevar a cabo “LA AUDITORÍA”, materia del presente instrumento. Lo anterior, se llevará a cabo en los términos de la cláusula sexta del presente contrato.
2. A realizar el pago correspondiente del servicio a favor de “EL PROVEEDOR”, pactado en la cláusula tercera del presente instrumento, lo cual se llevará a cabo únicamente hasta que “EL PROVEEDOR” haya dado cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato;
3. Cumplir con todas las demás obligaciones que se desprendan del presente contrato.
SEXTA.- DE LAS INSPECCIÓNES FÍSICAS Y DOCUMENTALES. Las visitas para efectuar las inspecciones físicas y documentales se llevarán a cabo exclusivamente en las instalaciones de “JALTRADE”, ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxxx número 1505, segundo piso, colonia Americana, Código Postal 44160, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Asimismo, el período disponible para realizar las referidas visitas será entre los días 16 y 24 xx xxxx del año 2018, previo acuerdo con “JALTRADE” de los días y el horario que requiera, sujetándose al horario laboral de “JALTRADE”.
SÉPTIMA. DE LA FECHA Y CONDICIONES DE PAGO. El pago del precio del servicio a favor de “EL PROVEEDOR” pactado en la cláusula tercera del presente instrumento; se realizará por parte de “JALTRADE” en una sola exhibición, sin embargo, previo al pago, “EL PROVEEDOR” deberá acreditar a “JALTRADE” haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato y a satisfacción total de “JALTRADE”. Una vez acreditado lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a la Unidad Administrativa de “JALTRADE”, el comprobante fiscal correspondiente que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxxxxxx.xxx.xx, a nombre del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco JALTRADE, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxxx número 1505, segundo piso, colonia Americana, municipio de Guadalajara Jalisco, Código Postal 44160; con Registro Federal de Contribuyentes IFC-990217-UYA. Asimismo, “JALTRADE” dará notificación de recibido y, de no tener observaciones al respecto, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, procederá a realizar el pago mediante transferencia interbancaria, para ello, “EL PROVEEDOR” proporciona los datos bancarios siguientes:
Datos bancarios de “EL PROVEEDOR” | ||||
Banco: | ||||
Número de cuenta: | ||||
Clabe interbancaria: | ||||
Beneficiario |
OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En cualquier momento “JALTRADE” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación por escrito, debidamente motivada, que “JALTRADE” realice a “EL PROVEEDOR”, o por acuerdo entre las partes. En ambos casos se realizará el pago de los gastos generados hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “JALTRADE” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación contenida en el presente contrato. Este hecho será notificado de manera indubitable a “EL PROVEEDOR”. Serán causas de rescisión imputable a “EL PROVEEDOR” las que se señalan a continuación:
1. Cuando por negligencia, impericia o dolo por parte de “EL PROVEEDOR”, se ponga en riesgo la prestación del servicio objeto de este contrato;
2. No ejecutar los servicios de conformidad con lo estipulado en este instrumento y las especificaciones emitidas, sujetándose a la ética profesional y empleando los procedimientos establecidos;
3. Si subcontrata parcial o totalmente los servicios objeto de este contrato.
4. Si incurre en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
5. Cuando la naturaleza del trabajo para el que fue contratada llegue a su fin.
6. Por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas de este instrumento o a las leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA.- DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, “JALTRADE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente:
1. Si “JALTRADE” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a fin de que dentro del plazo de 05 cinco días hábiles siguientes, exponga al respecto lo que a su derecho convenga;
2. Transcurrido el plazo, sin que “EL PROVEEDOR” manifieste argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por ella, “JALTRADE” estima que las mismas no son satisfactorias, procederá dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a emitir la
declaratoria de rescisión del contrato, la cual deberá ser notificada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 05 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de emisión;
3. En caso de que “JALTRADE” declare la rescisión, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar la sanción x xxxx convencional pactada en el presente instrumento, se podrá hacer efectiva por parte de “JALTRADE” la garantía otorgada por “EL PROVEEDOR” y este responderá por los posibles daños y perjuicios ocasionados a “JALTRADE”.
4. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar por parte de “JALTRADE”, con o sin la comparecencia de “EL PROVEEDOR”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES. Durante la vigencia del contrato, éste podrá adicionarse o modificarse de conformidad con los preceptos y disposiciones normativas que lo originan y previa autorización de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones que se convengan tendrán la finalidad de perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento del objeto del presente instrumento y deberán constar por escrito firmado por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. “EL PROVEEDOR”
se compromete a entregar a “JALTRADE” el dictamen, las notas, informes finales, la carta de observaciones y recomendaciones correspondientes y demás documentos que sean necesarios derivados de “LA AUDITORÍA” y señalados en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento, a más tardar a las 16 horas del día 22 veintidós xx xxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, previa cita, en 4 cuatro tantos originales y en versión digital, de forma personal y confidencial al Gerente General de “JALTRADE”, quien revisará y emitirá en su caso la aceptación respectiva, y simultáneamente copia a la Contraloría del Estado.
Para el caso de incumplimiento en la fecha de entrega, se aplicará una pena convencional sobre el importe del total del contrato por cada día de retraso conforme a lo siguiente:
DÍAS DE ATRASO | % DE SANCIÓN |
De 1 a 10 días | 3% |
De 11 a 20 días | 5% |
De 21 en adelante se podrá rescindir el contrato a criterio de “JALTRADE”. |
DÉCIMA TERCERA.- DE LA GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- De
conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y 30 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, Jaltrade, “EL PROVEEDOR”, garantizará el cumplimiento total del contrato, mediante Cheque Certificado
)
a favor del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, equivalente al diez por ciento (10%) del importe total del servicio otorgado que garantice lo estipulado en el presente contrato. Ésta también garantiza prórrogas y esperas. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato que se describe en el párrafo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” no haya cumplido en el periodo correspondiente con la entrega del dictamen e informes finales, así como las notas, la carta de observaciones y recomendaciones.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá vigente hasta el día 13 trece de julio del año 2018 dos mil dieciocho o a la fecha de su cabal cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no
podrá comunicar, gravar ni ceder a otras personas físicas o jurídicas, ya sea total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, lo anterior será motivo de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “JALTRADE”, con excepción de los derechos de cobro que se generen en términos de este contrato, en cuyo caso se deberá contar con solicitud expresa por “EL PROVEEDOR” y con el consentimiento por escrito del Gerente General de “JALTRADE”.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS SANCIONES O PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan
que el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato, será causa de rescisión sin necesidad de declaración judicial y “EL PROVEEDOR” pagará a “JALTRADE”, por concepto de sanción x xxxx convencional lo que resulte del 10% diez por ciento del precio pactado en la cláusula tercera del presente instrumento, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación por escrito de dicho incumplimiento y de la cancelación correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA.- CASOS DE RECHAZO Y DEVOLUCIÓN. En caso de detectarse errores en el producto derivado del servicio contratado, “JALTRADE” procederá a rechazarlo, por lo que se entenderán como no entregados los trabajos y en caso de ser pertinente se aplicarán las sanciones previstas en el presente instrumento así como también se podrá hacer valida la garantía señalada en la cláusula décima tercera del presente contrato, independientemente de la posible reclamación de “JALTRADE” a “EL PROVEEDOR” por los daños y perjuicios que en determinado momento se hayan ocasionado. Asimismo, se sujetarán a lo siguiente:
1. “JALTRADE” fundamentará sus objeciones basándose en las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2. “JALTRADE”, podrá hacer la devolución de los dictámenes e informes finales y “EL PROVEEDOR” se obliga a aceptarlos en el supuesto a que se hace referencia en el párrafo anterior o en el caso de que se detecten vicios ocultos o incumplimiento en los alcances de la auditoría de conformidad con lo estipulado.
3. En caso de rechazo del dictamen por “JALTRADE”, ambas partes acuerdan en establecer un plazo adicional de tres días hábiles posteriores a la entrega del rechazo del dictamen, con objeto de que “EL PROVEEDOR” proceda a solventar las observaciones que motivaron el rechazo y devolución del dictamen.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar y a guardar la más estricta confidencialidad de la información y datos que con motivo del presente instrumento le sea proporcionada y/o la que obtenga durante la prestación del servicio contratado, comprometiéndose a no utilizarla sin la autorización previa que se dé por escrito, detallando la información que se proporcionará, ya que es propiedad exclusiva de “JALTRADE” y se considera confidencial. En caso de contravención a esta disposición “EL PROVEEDOR” responderá de los daños y perjuicios que le ocasione a “JALTRADE”.
VIGÉSIMA.- PUBLICACION DE INFORMACIÓN. “JALTRADE”, tendrá las facultades para proporcionar y publicar la Dictaminación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos materia del presente instrumento, las notas, informes finales así como la carta de observaciones y recomendaciones correspondientes realizadas por “EL PROVEEDOR”, lo anterior para fines de cumplimiento con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a los requerimientos de las autoridades Gubernamentales Federales y Estatales.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. “EL
PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de la firma del presente contrato. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir con motivo de las actividades desarrolladas y derivadas del objeto del presente instrumento, corresponderán exclusivamente a “JALTRADE”, otorgando en todo momento el reconocimiento moral a las personas que hayan intervenido en la realización o generación de algún derecho de propiedad intelectual que se encuentre regulado por la legislación de Derechos de Autor y/o de la Propiedad Industrial aplicables.
Quedan excluidos del párrafo anterior los derechos que tengan previamente registrados cada una de
“LAS PARTES”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.- Como lugar indubitable de
comunicación, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que las comunicaciones que se deban realizar, se efectúen en los domicilios señalados en el apartado de las declaraciones del presente instrumento, misma que deberá ser por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “JALTRADE”, no adquiere ni
reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PROVEEDOR”, en virtud de no ser aplicables en este instrumento a los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el presente contrato se encuentra sujeto a la legislación civil estatal y sus correlativos federales, por lo que “EL PROVEEDOR” no será considerado trabajador, para los efectos legales y únicamente se compromete a dar total cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones aquí contraídas. Asimismo convienen “LAS PARTES” en que el personal que proporcione “EL PROVEEDOR” a “JALTRADE”, estará subordinado y depende económica, administrativa y legalmente de “EL PROVEEDOR” con el que tendrá establecida la relación laboral en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo por
lo que bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado o trabajador de “JALTRADE”, liberando a éste de cualquier reclamación de carácter laboral con dicho personal, sin que en ningún momento pueda considerarse a “JALTRADE” como patrón sustituto, o solidario, ni tendrá ninguna responsabilidad u obligación laboral, ni tampoco se le deberá considerar como intermediario de “EL PROVEEDOR”, ya que el personal recibirá las ordenes directamente de “EL PROVEEDOR” y será el mismo el encargado de cubrir su salario y prestaciones legales correspondientes, lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada, por lo que desde este momento “EL PROVEEDOR” libera a “JALTRADE” de la responsabilidad solidaria que establecen los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. “EL PROVEEDOR” será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven por accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice, directa o indirectamente, para la realización del objeto del presente contrato, liberando desde este momento a “JALTRADE” de cualquier responsabilidad en ese sentido. Por lo anterior “EL PROVEEDOR” se obliga a eximir y liberar a “JALTRADE” de toda responsabilidad jurídica y por lo mismo, “EL PROVEEDOR” responderá de todas las demandas que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “JALTRADE”, en relación con los servicios materia del presente instrumento jurídico. En el supuesto caso de que se llegasen a presentar demandas o reclamaciones laborales, de seguridad social, fiscales, o de cualquier otro tipo en contra de “JALTRADE”, “EL PROVEEDOR” se obliga a liberarlo de toda responsabilidad jurídica y a cubrirle cualquier gasto, honorario, o erogación que hubiese hecho “JALTRADE” con motivo de dar contestación y tramite a dichas demandas.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LOS TITULOS DE LAS CLÁUSULAS. “LAS PARTES” manifiestan que lo
establecido en el presente contrato expresa todo lo acordado por las mismas y que los títulos de cada cláusula únicamente fueron establecidos para facilitar la lectura del contrato, por lo que se debe de estar a lo expresamente acordado por “LAS PARTES” en el clausulado respectivo.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” manifiestan que el
presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; asimismo, en caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté estipulado en él, ésta se resolverá de común acuerdo entre “LAS PARTES”, las cuales tratarán de lograr un consenso sobre el particular. Asimismo, expresan que en caso de persistir la discrepancia, duda o controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes, futuros, o que por cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente contrato y enteradas de los alcances y consecuencias legales que implica, proceden a fírmalo de común acuerdo en 02 dos ejemplares en cada una de sus hojas, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 10 xxxx xx xxxx del año 2018 dos mil dieciocho.
POR “JALTRADE” LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX Gerente General | POR “EL PROVEEDOR” C.P.C. XXXXXXX XXXXX XXXXX Administrador General Único |
TESTIGO L.C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Jefa de Unidad Administrativa Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, Jaltrade. | TESTIGO LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX. Abogado Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco, Jaltrade. |