Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que regulan el Acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares (expediente 1/2018)
PCAP
I. DISPOSICIONES GENERALES
01. Necesidades públicas a satisfacer 05
02 .Objeto del Acuerdo marco 06
03. Órgano de contratación 07
04. Perfil de contratante 08
05. Comisión de apoyo del Acuerdo marco 08
06. Entidades destinatarias 08
07. Acuerdos de adhesión 10
08. Régimen jurídico 11
09. Presupuesto de licitación y valor estimado del Acuerdo marco 13
10. Periodo de vigencia del Acuerdo marco y de los contratos derivados 14
11. Utilización de medios Electrónicos 15
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO MARCO Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
12. Procedimiento de selección y adjudicación 15
13. Requisitos y condiciones para licitar 15
14. Criterios de selección del Acuerdo marco 16
15. Formulación de proposiciones. Requerimientos documentales 16
16. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial 26
17. Plazo de presentación de proposiciones 26
18. Mesa de contratación 27
19. Apertura de sobres que contienen la documentación de las empresas licitadores 28
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
20. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco 29
21. Propuesta de selección de las empresas del Acuerdo marco 31
22. Notificación a los candidatos licitadores 31
23. Designación de responsables por empresas seleccionadas en Acuerdo marco 32
24. Formalización del Acuerdo marco 32
IV. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
25. Licitación mediante subasta electrónica 33
26. Convocatoria de las licitaciones de los contratos derivados 35
27. Adjudicación de los contratos derivados 37
28. Formalización de los contratos derivados 38
29. Prórroga de los contratos derivados 39
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES POR LAS EMPRESAS SELECCIONADAS DEL ACUERDO MARCO Y DE LAS ADJUDICATARIAS DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
30. Revisión y actualización de preciós 39
31. Prerrogativas del órgano de contratación 41
32. Derechos y obligaciones de la empresa adjudicatària 42
33. Obligaciones de las empresas seleccionadas en la sucesión de la empresa 43
34. Obligaciones de los adjudicatarios en la utilización de la lengua catalana 43
35. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales 43
36. Confidencialidad de datos y ficheros entregados a empresas del Acuerdo marco 44
37. Propiedad industrial y comercial 45
38. Responsabilidad de las empresas adjudicatarias de los contratos derivados 46
39. Plazo de garantía y vicios o defectos durante el plazo de garantia 46
VI. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
40. factción de los contratos derivados 47
41. Penalizaciones por incumplimiento 48
42. Publicidad de la formalización de los contratos derivados 49
43. Plazos de ejecución y de garantia 49
44. Garantías económicas y presupuestarias de las empresas adjudicatarias 49
45. Pago del precio 50
46. Recepción del suministro 51
47. Características y requisitos de los suministros 51
48. Estado de la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco 51
49. Rappels sobre facturación 52
VII. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
50. Modificación del Acuerdo marco y de los contratos derivados 53
51. Suspensión del Acuerdo marco y de los contratos derivados 54
52. Extinción del Acuerdo marco y de los contratos derivados 54
53. Resolución del Acuerdo marco y de los contratos derivados 55
54. Cancelación de las garantías definitivas de los contratos derivados 55
VIII. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y LA SUBCONTRATACIÓN
55. Cesión del Acuerdo marco y de los contratos derivados 56
56. Subcontratación 56
IX. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
57. Recurso especial en materia de contratación 56
58. Solicitud de medidas provisionales 57
59. Recursos administratives 57
60. Jurisdicción competente 57
Anexos a cumplimentar por la empresa licitadora Sobre A
Anexo núm. 01. Formulario de datos de la empresa licitadora (formato Excel).
Anexo núm. 02. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en el artículo 59 de la DN, y desarrollado en el reglamento de ejecución UE / 2016/7 de la Comisión europea de 5 de enero de 2016.
Anexo núm. 03. Declaración responsable de capacidad para contratar.
Anexo núm. 04. Declaración sobre grupo empresarial.
Anexo núm. 05. Autorización para la obtención de datos y documentos.
Anexo núm. 06. Declaración sobre la cifra de negocios global de la empresa.
Anexo núm. 07. Declaración de los principales suministros de los últimos tres años.
Anexo núm. 08. Declaración responsable sobre el porcentaje de personas con minusvalía.
Anexo núm. 09. Sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Anexo núm. 10. Declaración de privacidad de datos y documentos sobre A.
Anexo núm. 11. Declaración de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Sobre B
Anexo núm. 12. Declaración sobre el/la gestor/a único/a del contrato y relación de personal auxiliar.
Anexo núm. 13. Características del Servicio Web ofrecido.
Anexo núm. 14. Actuaciones ante incidencias. Anexo núm. 15. Puntos de servicio de apoyo. Anexo núm. 16. Archivo digital de facturación.
Anexo núm. 17. Declaración de privacidad de datos y documentos sobre A.
Subasta electrónica
Anexo núm. 18. Dispositivo electrónico y modalidades técnicas de conexión.
Anexo núm. 19. Oferta económica.
Contratos derivados
Anexo núm. 20. Comunicación ATR empresa distribuidora.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidades públicas a satisfacer
El aprovisionamiento de suministro energético es una necesidad de gran importancia para la prestación de los servicios llevadas a cabo por las entidades locales asociadas a la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (en adelante, FELIB)
En marco de la anterior crisis económica y en el de la consiguiente necesidad de racionalizar y hacer financieramente sostenibles a las entidades locales de nuestras Islas, se hace necesaria una mejor utilización de los recursos asignados a estas. La FELIB se ha fijado como objetivo el establecimiento de mecanismos para la mejora, optimización y eficiencia de los servicios prestados por estas de acuerdo con los principios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia y, en particular, de ahorro de recursos.
En este sentido, el Consejo Ejecutivo de la FELIB acordó en fecha 7 de octubre de 2016 la creación de la Central de contratación, acuerdo que fue posteriormente ratificado por su Asamblea General en fecha de 28 xx xxxxx del año 2017 de acuerdo con previsión legal contenida en la Disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en los términos introducidos por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Por este motivo, la FELIB ha decidido llevar a cabo la licitación del suministro eléctrico centralizado con destino a las entidades asociadas de la federación, así como a los entes vinculados a estas.
El de la energía eléctrica es el primer suministro a licitar por la Central de Contratación tanto por su homogeneidad como por su uso intensivo en las entidades locales destinatarias. Vale la pena considerar el importante montante económico consignado en los presupuestos públicos locales para su adquisicón, dada su necesidad para el ejercicio de competencias locales tales como el alumbrado público, el funcionamiento de los diferentes equipamientos municipales donde se realizan actividades relacionadas con la educación, los servicios sociales, el deporte, o el mantenimiento del espacio público.
En su acuerdo, la Asamblea General de la FELIB acordó también habilitar su Consejo Ejecutivo para llevar a termino todas las gestiones necesarias para la materialización de los acuerdos promovidos por la Central de Contratación, así como para actuar como órgano de contratación.
La concertación de “Acuerdos marco” como técnica de racionalización de la contratación administrativa prevista en la vigente legislación de contratos del sector público, posibilita la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales asociadas a la FELIB así como a sus organismos autónomos y otros entes que de estos dependan siempre que decidan adherirse a estos, con el fin de obtenir un importante ahorro de las condiciones económicas derivadas de las correspondientes economías de escala.
El Acuerdo marco previsto en este pliego tiene los siguientes objetivos:
• Seleccionar a las empresas que podrán comercializar energía eléctrica a las entidades locales de la FELIB adheridas a la central de contratación.
• Fijar las condiciones generales de ejecución de los posteriores contratos derivados de energía eléctrica que se contraten con destino a las referidas entidades locales.
2. Objeto del acuerdo marco
El objeto de este Acuerdo marco es delimitar de forma abierta, pero suficiente, las condiciones generales en las que habrá que realizar el citado suministro considerando a este como un un compromiso contractual general y abierto. Por esta razón el citado acuerdo no concreta todos los puntos de consumo que pueden ser objeto de una futura provisión, individualmente considerados.
El Acuerdo marco tiene por objeto la regulación de las condiciones en que tendrá lugar el suministro de energía eléctrica en los bienes de dominio público y/o patrimoniales de las entidades associades a la FELIB, al amparo de lo dispuesto en el artículo 228.3 del LCSP, así como aquellas previstas en el reglamento de la Central de Contratación de la FELIB.
La selección de las empreses del Acuerdo marco, una vez examinada, aceptada y evaluada la documentación de los sobres A y B, se realizará de acuerdo con las prescripciones contenidas en estos pliegos, y con resto del ordenamiento jurídico aplicable, con un número mínimo de dos empresas y un máximo de cinco.
La licitación de los procedimientos derivados se realizará en la forma que prevén los artículos 35 de la DN, y el 143 del LCSP, con respecto a las subastas electrónicas.
El Presidente de la FELIB, convocará a las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco para que presenten sus ofertas en los términos señalados en las cláusulas vigésimo quinta y vigésimo sexta de este Pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP).
La descripción, características y forma de realizar el suministro por la empresa que resulte finalment adjudicataria se encuentra definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo tipo a tener en cuenta.
El contenido de estas prestaciones se podrá completar de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cincuentena de este PCAP.
El suministro de energía eléctrica objeto de este acuerdo marco se divide en tres lotes y sus sublotes correspondientes:
• Lote Baja tensión 1 (Lote BT1):
(Puntos de consumo con tarifas de acceso 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHA o las tarifas que puedan sustituir a las anteriores.)
SUBLOTE BT1.1: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.0A o tarifas que la puedan sustituir.
SUBLOTE BT1.2: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.0DHA o tarifas que la puedan sustituir.
SUBLOTE BT1.3: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.0DHS o tarifas que la puedan sustituir.
SUBLOTE BT1.4: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.1A o tarifas que la puedan sustituir.
SUBLOTE BT1.5: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.1DHA o tarifas que la puedan sustituir.
SUBLOTE BT1.6: puntos de consumo con tarifa de acceso 2.1DHS o tarifas que la puedan sustituir.
• Lote Baja tensión 2 (Lote BT2):
Puntos de consumo con tarifas de acceso 3.OA o la tarifa que pueda sustituir a la anterior.
• Lote Media tensión (Lote MT):
(Puntos de consumo con tarifas de acceso 3.1A y 6.1A o las tarifas que puedan sustituir a las anteriores.)
SUBLOTE MT1.1: puntos de consumo con tarifa de acceso 3.1A o las tarifas que puedan sustituir a las anteriores.
SUBLOTE MT1.2: puntos de consumo con tarifa de acceso 6.1A o las tarifas que puedan sustituir a las anteriores.
La energía subministrada debe ser 100% proveniente xx xxxxxxx renovables, con los correspondientes certificados de garantía de origen. Este origen se deberá garantizar en todos los contratos derivados de este Acuerdo marco siguiendo el sistema de garantías de origen descrito por la CNMC, a través de su página web.
Los adjudicatarios de los contratos derivados deberán emitir un certificado que garantice que todos los puntos de suministro han sido incluidos en el sistema de garantías de origen de la CNMC.
La codificación correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea es 09310000-5 (Electricidad) / 31154000-0 (Suministros ininterrumpidos de energía), según prevé el reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, con respecto a la revisión del CPV.
El código CPA de este Acuerdo Marco de conformidad con el Reglamento CE 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, es el número 35.14.10 -Servicios de comercio de energía eléctrica-.
3. Órgano de contratación
Como se ha indicado el órgano de contratación del Acuerdo marco es el Consejo Ejecutivo de la FELIB, de acuerdo también con la habilitación establecida en el artículo
21.1 de los estatutos vigentes de la FELIB con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 000, XX 00000 Xxxxx, teléfono 000 000000, y correo electrónico xxxxx@xxxxx.xx
4. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la FELIB cuenta con su Perfil de Contratante en su pagina web (xxx.xxxxx.xx) al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan y, con respecto a los entes destinatarios, en los correspondientes perfiles de sus respectivas entidades asociadas.
El acceso a los documentos, a los que deben tener acceso las empresas para poder concurrir a la licitación de este Acuerdo marco, se realizará a través del perfil del contratante de la FELIB alojado en la plataforma de contratos del sector público.
5. Comisión de apoyo al Acuerdo marco
Esta comisión estará integrada por cinco miembros designados por el Consejo Ejecutivo de la FELIB, dos de los cuales deberán ser especialistas en los servicios objeto de este contrato. A los efectos de la ejecución de sus acuerdos, la comisión delegará en un/a de sus miembros las actuaciones necesarias para lograr la efectividad de los mismos.
Asimismo, y con el fin de resolver adecuadamente las incidencias, tanto de tipo técnico como administrativo, surgidas en la ejecución del contrato, la comisión de apoyo y las personas que representen las empresas adjudicatarias del contrato derivado realizarán, como mínimo, con una periodicidad anual, reuniones de coordinación que tendran lugar en el último trimestre del plazo de ejecución del contrato.
Estas sesiones de trabajo conjunto tendrán como finalidad que la comisión de apoyo eleve las propuestas necesarias, en su caso, para que la Oficina de seguimiento de la FELIB, como responsable del contrato, pueda adoptar las decisiones más adecuadas para lograr una correcta ejecución, tanto de las prestaciones del suministro como de la tramitación administrativa.
Para facilitar el seguimiento del contrato, las empresas adjudicatarias de los contratos derivados deberán facilitar acceso a las bases de datos de los clientes de los contratos al responsable del Acuerdo marco.
6. Entidades destinatarias
Los destinatarios del suministro objeto de este Acuerdo marco son los Ayuntamientos, Consejos Insulares, y otros entes locales asociados, así como organismos autónomos y entes públicos dependientes de éstos. Para acceder al suministro, las entidades mencionadas deberán adherirse con carácter general a la Central de contratación de la FELIB y específicamente a este Acuerdo marco (en adelante, todos ellos serán denominados en estos términos: "los entes adheridos", " las entidades destinatarias" “las entidades locales destinatarias” “los entès destinatarios” o "los destinatarios del suministro".
Se incluye en los documento adjunto número 1 la relación de los miembros de la FELIB que se podrán adherir Central de contratación, y al presente Acuerdo marco.
A efectos informativos los consumos previstos se distribuirán de la siguiente forma:
Tabla 1: Consumo energía anual previsto (kWh) para suministros de lotes 1, 2 y 3, con precio de la energía fijo. | ||||||
Período horario | ||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
2.0A | 10.658.885 | |||||
2.0DHA | 9.433.543 | 22.011.601 | ||||
2.0DHS | 4.000 | 3.000 | 2.000 | |||
2.1A | 4.267.947 | |||||
2.1DHA | 4.826.623 | 11.262.119 | ||||
2.1DHS | 4.000 | 3.000 | 2.000 | |||
3.0A | 14.973.444 | 32.396.155 | 25.244.110 | |||
3.1A | 1.695.526 | 4.537.955 | 2.968.967 | |||
6.1A | 23.125 | 31.673 | 11.223 | 3.222 | 32.595 | 124.572 |
Total 144.521.285 45.887.093 36.971.783 61.502.020 3.222 32.595 124.572
Las partes, de mutuo acuerdo, una vez formalizado el contrato derivado, y dado el volumen, la naturaleza y las características de los puntos de consumo a suministrar, podrán proceder a la comprobación final del número de CUPS que requieren de suministro efectivo. Esta concreción podrá suponer incorporar o suprimir CUPS vinculados a los entes destinatarios del Acuerdo marco que consten en el documento adjunto número 1 de este pliego.
7. Acuerdos de adhesión
Las entidades destinatarias de los suministros de este Acuerdo marco deberán haber formalizado el correspondiente acuerdo de adhesión a la central de contratación de la FELIB, así como el correspondiente acuerdo de adhesión al presente Acuerdo marco.
8. Régimen jurídico
El presente Acuerdo marco y sus contratos derivados tienen carácter administrativo y se rigen por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas. Las clàusules contenidas en estos se consideran parte integrante del contrato según los artículos 13.2 de la DN y 122 y 124 de la LCSP.
Asimismo, este Acuerdo marco tiene la calificación de suministro de precios unitarios según preceptuado en el artículo 16.3.a de la LCSP, en consecuencia su ejecución se desarrollará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y en el artículo 221.4 de la LCSP. En este sentido, se podrá completar la oferta presentada en el proceso de licitación del Acuerdo marco ante la FELIB.
Asimismo, su ejecución también se desarrollará en los términos previstos en los artículos
33.4 de la DN y 221.4 de la LCSP. Por tal motivo, las empresas seleccionadas en el presente Acuerdo marco y las adjudicatarias de las subastas electrónicas deberán firmar
los pliegos, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con los artículos 122 y 124 de la LCSP.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamient jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RPLCSP).
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
• Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexació de la economía española.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).
• Texto refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
• Ley 20/2006 de 00 xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante, Ley 39/2015).
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD).
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, LRHL).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
• Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
• La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la IET/346/2014 de 7 xx xxxxx.
• Real Decreto 216/2014 del 28 xx xxxxx de 2014 por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y reglamentación vinculada. Modifica el sistema de determinación de las pérdidas de transporte y distribución de energía eléctrica que pasan a ser horarias.
• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
• Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx de medidas urgentes en materia de contratación pública (en adelante, DLLMUMCP)
• Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad mediambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras,
De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica.
La normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
9. Presupuesto de licitación y valor total estimado del acuerdo marco
El presupuesto de licitación y el valor estimado del acuerdo marco, se han calculado en base a las previsiones de consumo de la totalidad de las entidades potencialmente destinatarias del presente Acuerdo marco, de su consumo estimado, y de acuerdo con diferentes prosprepcions de precios llevadas a cabo, por lo que su importe es meramente orientativo.
El presupuesto de licitación, para los dos primeros años de duración del Acuerdo marco, se cifra por el Lote BT1 en 17.000.000 euros anuales, por el Lote BT2 en 8.000.000 euros anuales y por el Lote MT en 1.000.000 euros anuales, todos ellos sin IVA, ni ningún otro tributo que pudiera resultar de aplicación.
El importe del valor estimado, incluye:
• El presupuesto máximo estimado de licitación para los dos primeros años.
• Dos posibles prórrogas de 12 meses, cada una de ellas.
De acuerdo con los artículos 5 de la DN y 101.1 a) de la LCSP, todas las cuantías económicas del presente pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas se expresan sin IVA ni ningún otro tributo que pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, se entenderá que los precios ofrecidos por las empresas licitadoras (sin impuestos o tributos) comprenderán los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro y los conceptos regulados que les sean de aplicación y deban repercutir al consumidor final de la energía.
La tramitación del expediente es ordinaria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP. En este sentido, la necesidad del trámite ordinario de este expediente queda justificada en la exposición de los objetivos del Acuerdo marco señalados en la cláusula primera.
10. Periodo de vigencia del Acuerdo marco y de los contratos derivados
La duración del Acuerdo marco es de dos años contados a partir del día siguiente de su formalización.
El Acuerdo marco se podrá prorrogar, de conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP por un período de un año, de forma que la duración total del mismo será, como máximo, inicialmente, de tres años.
Con carácter excepcional, en su caso, podrá realizarse una segunda prórroga, con una duración de hasta un máximo de doce meses más, entretanto se tramite la nueva convocatoria de licitación de un nuevo Acuerdo marco. Este último plazo de doce meses, en todo caso, quedará finalizado de manera automática en la fecha de formalización, por parte de la FELIB, los contratos derivados con las empresas seleccionadas del nuevo Acuerdo marco.
El órgano de contratación, si así lo estima oportuno, notificará a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco, al menos setenta y cinco días antes de la fecha de finalización del mismo, su decisión de prorrogarlo.
La duración de los contratos de suministro posteriores al Acuerdo marco, a licitar entre las empresas seleccionadas, se fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del correspondiente procedimiento derivado. En todo caso, en el citado pliego se determinará, en su caso, la duración de las prórrogas que puedan establecerse con las empresas adjudicatarias. El período total del primer contrato inicial, más las correspondientes prórrogas no podrá superar el plazo de los cuatro años, tal como se establece en el artículo 33.1 de la DN, y en el artículo 219.3 de la LCSP.
Si una empresa seleccionada o adjudicataria, en el momento de ejercer la opción de prórroga, se encontrara en tramitación de un expediente de sucesión, la formalización de su prórroga retrasará entre tanto no se resuelva el expediente de subrogación. Esta empresa deberá acreditar el mantenimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia requeridos en el procedimiento de licitación.
11. Utilización de medios Electrónicos
De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 22 de la DN, y por las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta, de la LCSP, el conjunto de
trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante la fase de licitación, selección, formalización y, en su caso, prórroga del Acuerdo marco, y los trámites contractuales de los contratos derivados, incluidas prorrogas, y los encargos de provisión durante la vigencia del Acuerdo marco entre, por un lado, las empresas licitadoras y adjudicatarias y, por otro, el órgano de contratación o los destinatarios a que hace referencia la cláusula sexta, se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco publicado en el Perfil de contratante de la FELIB.
Las comunicaciones, notificaciones y avisos del órgano de contratación se dirigirán a la dirección, o direcciones de correo electrónico que la empresa licitadora deberá indicar en el anexo número 1 de este Pliego.
Se notificará a través de medios electrónicos la selección de las empresas del Acuerdo marco y la adjudicación de los contratos derivados, a la que se refiere el artículo 151 de la LCSP y las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 y siguientes de la misma ley. Cualquier otra comunicación que se deba realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente contrato se realizará mediante correo electrónico y en el tablero de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante de la FELIB mencionado más arriba .
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO MARCO Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
12. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica, a fin de seleccionar un mínimo de dos empresas y un máximo de cinco, será mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. La licitación se realizara según las previsiones de los artículos 26 y 27 de la DN y el 156 y 138 de la LCSP.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante de la FELIB, según se establece en los artículos 135 de la LCSP. Asimismo, de acuerdo con el artículo 53 DN ser facilitarà a los licitadores la disponibilidad de los pliegos en formato electrónico.
El procedimiento de selección de las empresas del Acuerdo marco y la adjudicación de los contratos derivados consta de dos partes:
• En la primera parte, la Mesa de contratación analizará las características generales de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar, habilitación y solvencia económico-financiera y técnica (Sobre A) y posteriormente analizará la propuesta técnica (Sobre B) de las empresas admitidas, a efectos de seleccionar un mínimo de dos y un máximo de cinco, siempre que éstas cumplan los criterios de selección y sus ofertas sean admisibles.
• Y en una segunda parte, la Mesa de contratación escogerá la oferta económicamente más ventajosa, aplicando el criterio de adjudicación del precio más bajo a favor del mejor
postor, tal como establecen las cláusulas vigésima quinta y vigésima sexta de este Pliego, mediante subasta electrónica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 00 xx xx XX x 000 xx xx XXXX, y en sucesivas ofertas de mejora, según las previsiones de los artículos 67 de la DN y 145 de la LCSP. A estas licitaciones la FELIB invitará a todas las empresas seleccionadas.
La unidad mínima de licitación es el lote y las empresas licitadoras presentarán oferta a todos los sublotes que integran el lote.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la selección de las empresas del Acuerdo marco siempre que haya un mínimo de dos empresas que cumplan las condiciones establecidas en los sobres A y B. Asimismo, tampoco será posible declarar desierto en el procedimiento derivado, cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego del procedimiento derivado.
13. Requisitos y condiciones para licitar
Podrán optar a ser empresas seleccionadas en el presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración establecidas en los artículos 57 DN y 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas seleccionadas deben ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del Acuerdo marco y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este Acuerdo marco.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo marco.
Las empresas no comunitarias deben reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Las empresas licitadoras deberán acreditar determinadas circunstancias referidas a su capacidad de obrar, mediante la aportación de la documentación reseñada en la cláusula decimoquinta de este pliego.
14. Criterios de selección del Acuerdo marco
La selección de las empresas del Acuerdo marco, en un mínimo de dos y un máximo de cinco, se realizará en base a que la puntuación obtenida en la propuesta técnica (sobre B) sea igual o superior a 60 puntos.
En el supuesto de que el número de empresas presentadas que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos sea superior a cinco, la selección de éstas se realizará por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la evaluación de los documentos presentados en el sobre B.
En el supuesto de igualdad de puntuación se tendrán en cuenta las previsiones del artículo 147.2 de la LCSP.
15. Formulación de proposiciones. requerimientos documentales
Ninguna empresa licitadora podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por la empresa.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario/a de las cláusulas del presente pliego.
La empresa licitadora formulará su proposición aportando, en un sobre único que se titulará "Sobre A", todos los documentos que acrediten la personalidad jurídica, capacidad de obrar, habilitación y solvencia, ya sea por el lote BT1, BT2 y/o MT .
El sobre A se presentará cerrado y firmado por el/la licitador/a o la persona que lo/la represente. En su parte externa deberá constar claramente:
ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES
INDICAR LOTE/S: BT1 / BT2 Y / O MT
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
I.- DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA: FIRMA:
II.- DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
En un segundo sobre, que se titulará "Sobre B", la empresa licitadora formulará su propuesta técnica de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el/la licitador/a o la persona que lo/la represente. En su parte externa deberá constar claramente:
ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS XXXXX BALEARS
INDICAR LOTE/S: BT1 / BT2 Y / O MT
SOBRE B. PROPUESTA TÉCNICA I.- DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA: FIRMA:
II.- DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
Los documentos que se deben presentar pueden ser:
• Originales.
• Copias legitimadas por un/x xxxxxxx/a o fedatario/a público/a.
• Copias compulsadas por una administración pública.
• Copia autenticada, en cuanto a la escritura de apoderamiento se refiere.
Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no tienen que aportar los documentos y los datos que figuren, excepto cuando éstas no estén vigentes, actualizados y disponibles para su consulta de oficio.
El órgano de contratación consultará de oficio en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso.
Las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación que acredita la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación; el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y el recibo del último pago o, en su caso, la declaración de exención siempre y cuando de manera fehaciente y vigentes consten acreditados en el mencionado Registro y sean consultables.
En este sentido, se dispensa a la empresa inscrita de presentar la declaración según la cual no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar, que establecen en los artículos 57 de la DN y 71 de la LCSP, de que no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, especialmente, la declaración según la cual está al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias como de las relativas a la Seguridad Social.
Finalmente, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no deben presentar los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional solicitados en el presente procedimiento de selección que ya figuren en este registro público.
Si no fuera el caso, deberían sólo incluir en el correspondiente sobre la documentación que no se haya depositado o que tenga la vigencia caducada.
También pueden acreditar su personalidad jurídica, su capacidad de obrar y su solvencia económica y financiera mediante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), aportando en el sobre A el correspondiente certificado, así como la declaración de vigencia de datos que consta en el anexo núm. 2.
A continuación se relacionan los documentos y formularios que es necesario que las empresas licitadoras aporten en los sobres A y B para dar respuesta a los requerimientos de este pliego y el de prescripciones técnicas.
Esto no impide que la empresa licitadora aporte, además, todos aquellos documentos, certificados y declaraciones que considere conveniente para formular su proposición en esta licitación.
Sobre A (documentación general)
La empresa licitadora aportará un índice que identificará todos los documentos que se aportan. Los documentos se presentarán en el orden exacto que se requieren en este apartado y de forma separada.
A.01 La empresa licitadora deberá informar, en primer lugar, de sus datos generales identificativos. Los datos tendrán que facilitar según se indica en el formulario contenido en el anexo núm. 1.
A.02 Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en el artículo 59 de la DN, y desarrollado en el reglamento de ejecución UE/2016/7 de la Comisión europea, de 5 de enero de 2016. Según modelo electrónico accesible mediante el enlace que consta en el anexo núm. 2
A.03 Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición de contratar. La declaración se hará según se indica en el formulario contenido en el anexo núm. 3
A.04 La sociedad licitadora deberá presentar (no es necesario aportar estos documentos si está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE):
• el CIF
• la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Asimismo, deberá presentar declaración sobre si conforma o no grupo empresarial, y en caso afirmativo qué pertenece, según modelo que se adjunta como anexo núm. 4.
Las uniones temporales de empresas deberán aportar, en fase de licitación, una simple declaración privada donde se especifique qué empresas pretenden constituirse en UTE y los porcentajes de cada empresa en la ejecución del contrato. En esta declaración se indicará la persona que se designa como representante de la UTE en el proceso de licitación.
A.05 Documento Nacional de Identidad (DNI) o documentación identificativa equivalente y escritura pública o documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil (no es necesario aportar este documento si la representación coincide con la que consta en ROLECE)
A.06 El último recibo de pago o, si se está exento, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Obligados Tributarios, acreditativo de la actividad económica relacionada con el objeto de esta licitación (no es necesario aportar este documento si está inscrita en ROLECE) .
A.07 Para agilizar el procedimiento de la posterior comprobación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las empresas licitadoras podrán presentar una declaración de autorización para obtención de datos y documentos según modelo que se adjunta como anexo núm. 5.
A.08 La capacidad de obrar y habilitación acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: Certificado o documento acreditativo de hallarse inscrita como comercializadora en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados a lo que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en los términos previstos en los artículos 72 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de desembre.
A.09 La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes: a) Las empresas licitadoras deberán demostrar su solvencia económica acreditando una cifra de patrimonio neto no inferior a la mitad de su capital social y que no presentan fondos propios negativos. Con este fin, aportarán las cuentas anuales o extracto de las mismas correspondientes al ejercicio del 2017 debidamente presentadas en el correspondiente registro mercantil, comercial o en el registro oficial preceptivo que sea de aplicación, en el supuesto de que la publicación de estos sea obligatoria en los Estados donde aquellas se encuentren establecidas. b) Declaración relativa al volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato de los tres últimos ejercicios concluidos. Se entiende que el volumen es atribuible a cada uno de los tres lotes objeto del acuerdo marco, según modelo que se adjunta como anexo núm. 6.
A.10 Solvencia técnica:
La empresa licitadora deberá acreditar la calidad del proceso de comercialización que ofrece mediante la demostración documental de su experiencia, para lo cual, aportará los datos acreditativos de la adjudicación a su favor de anteriores licitaciones en el ámbito de las administraciones públicas, del sector público y adjudicaciones en el sector privado durante los últimos tres ejercicios económicos, según modelo que se adjunta como anexo núm. 7.
A.11 Contratación de personal con minusvalía mediante declaración que se adjunta como anexo núm. 8. No es necesario aportar este documento si está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). Esta declaración deberá acreditar, en su caso, el personal que se tenga en plantilla y que supere el 2%, indicando el correspondiente porcentaje.
La declaración de contratación de trabajadores con minusvalía se presenta a los efectos de poder tener esta información para, en su caso, un desempate por motivo de la igualdad en las puntuaciones, tal como se prevé al final de la cláusula decimocuarta.
A.12 Las empresas extranjeras deberán incluir la declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, según modelo que se adjunta como anexo núm. 9.
A.13 Las empresas licitadoras, de acuerdo con los artículos 21 de la DN y el 133 de la LCSP, deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en el sobre A son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración consta en el anexo núm. 10.
A.14 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP, no se estima adecuado pedir garantía provisional al tratarse de un acuerdo marco.
A.15 Asimismo, las empresas licitadores podrán aportar los documentos referenciados en los epígrafes anteriores, mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). En este sentido, podrán presentar la declaración de su inscripción y de la vigencia de sus datos, tal como consta en el anexo núm. 11.
Si la empresa licitadora estuviera inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), deberá aportar además del anexo núm. 11 cumplimentado, el correspondiente certificado.
Si la empresa licitadora no estuviera inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), la documentación deberá ser presentada o acreditada mediante los correspondientes certificados y los documentos de acuerdo con los modelos que constan en los anexos correspondientes.
Las empresas licitadoras deberán aportar obligatoriamente el anexo núm. 8, correspondiente al apartado A.11.
Las empresas licitadoras en que recaiga la propuesta de selección deberán acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos para contratar con la administración es el último día del plazo de presentación de las proposiciones.
En cuanto a las empresas seleccionadas, esta documentación tendrá carácter contractual y formará parte de las estipulaciones de obligado cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos derivados.
En las proposiciones no aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que no permitan conocer claramente lo que la Mesa de contratación considera fundamental para valorarlas. La Mesa de contratación podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime convenientes para comprobar la veracidad de cualquiera de las declaraciones.
Sobre B (Proposición de licitación con evaluación de criterios subjetivos): Hasta un máximo de 100 puntos
Asimismo, con el fin de conseguir que la entrega del suministro de energía eléctrica se realice con el nivel de calidad establecido en el Pliego de prescripciones técnicas y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco, las empresas licitadoras deberán presentar, a los efectos de evaluar su capacidad técnica y de gestión administrativa, los siguientes documentos:
B.01 Documento identificativo del gestor único del contrato y su equipo de adjuntos que la empresa licitadora destina como interlocutor único en cuanto al suministro de energía eléctrica objeto de la presente licitación (Hasta un máximo de 30 puntos).
En este documento, que deberá presentarse según modelo que se adjunta como anexo núm. 12, la empresa licitadora deberá reflejar la formación y trayectoria profesional de la persona designada, así como su teléfono de contacto directo. Asimismo, esta designación deberá ir acompañada de una relación del personal adjunto de gestión de los contratos derivados, con un mínimo de cuatro personas, incluyendo un organigrama, donde se determine el ámbito territorial y/o funcional de sus actuaciones, con el compromiso que la empresa licitadora en caso de ser adjudicataria, los adscribirá a las tareas de la ejecución del contrato. Tanto dicho/a gestor/a único/a del Acuerdo marco como su personal adjunto de gestión de los contratos derivados deberá tener un correcto conocimiento oral y escrito de la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
Se evaluará el conocimiento técnico y experiencia del/de la gestor/a del contrato y sus adjuntos, así como el modelo de organización territorial y/o funcional planteado para poder atender la gestión del contrato de forma eficiente.
En este sentido, en la puntuación, se valorará hasta 10 puntos el nivel de formación del/de la gestor/a único/a, atendiendo a la titulación superior o media y la acreditación de cursos en el ámbito del sector energético, según las horas lectivas de formación. Se valorará hasta 10 puntos por el nivel de formación, en términos de cualificación y conocimientos específicos energéticos del equipo que formará parte de este núcleo de trabajo y hasta 10 puntos por la experiencia laboral del/de la gestor/a único/a y del equipo adscrito.
B.02 Documento relativo a la página web (Hasta un máximo de 30 puntos).
La referida página web debe disponer de un entorno de acceso restringido para cada entidad destinataria. Este espacio debe permitir consultar la facturación correspondiente al suministro realizado por la empresa comercializadora, y descargarla en formato e- factura (individual y agrupada) y en pdf. Asimismo, la mencionada web deberá contener los modelos de tramitación, con el correspondiente procedimiento, para poder realizar altas, bajas, modificaciones y otras operaciones de los puntos de consumo. La propuesta de esta página web se deberá presentar según modelo que se adjunta como anexo núm. 13.
Mediante la presentación del anexo núm. 13, se evaluará el acceso on-line a los datos del contrato, así como los trámites y gestiones que se pueden realizar desde la web de la empresa licitadora en el marco de la personalización a los fines del acuerdo xxxxx .
En este sentido, se valorará hasta 15 puntos la navegabilidad y usabilidad de la página web, donde hasta 5 puntos corresponderán al análisis respecto a la facilidad de identificación de los suministros, 5 puntos respecto a la facilidad de acceso los trámites y gestiones que se pueden realizar y 5 puntos respecto al tiempo de respuesta (velocidad- agilidad) de la página web. Hasta 10 puntos corresponderán al análisis de la accesibilidad a las facturas de las entidades locales y su descarga, donde 5 de estos puntos corresponderán al método de búsqueda de las facturas y los 5 puntos restantes respecto a la posibilidad de descarga en los dos formatos antes indicados. Y, finalmente, hasta 5 puntos por el analisis del acceso a los datos agrupados de consumo y costes mensuales de los entes destinatarios.
B.03 Documento identificativo del servicio de atención de reclamaciones de la empresa licitadora (Hasta un máximo de 20 puntos).
Este documento, incluye el anexo núm. 14 acompañado de la memoria descriptiva de las actuaciones y medios técnicos y personales asignados para esta tarea en el que se señalarán las funciones de la empresa comercializadora, como apoyo a las gestiones que deban realizarse ante la empresa distribuidora, el plazo máximo para la resolución de las reclamaciones, su dirección, teléfono, fax y correo electrónico de contacto, así como cualquier otro dato que en relación a este servicio pueda resultar de interés para el órgano de contratación.
Se evaluará con un máximo de 20 puntos, en base al menor tiempo de respuesta de las incidencias y procedimiento descrito en la memoria descriptiva antes mencionada
B.04 Documento identificativo del sistema de atención de urgencias durante las 24 horas del año para la solución de incidencias, en cuanto al suministro de energía eléctrica (Hasta un máximo de 10 puntos).
Este documento indicará los siguientes aspectos: los servicios y atención que ofrece, las soluciones propuestas para dar respuesta a las incidencias más habituales en el suministro de energía eléctrica, los contactos, y en su caso, el número de teléfono y otros datos identificativos (fax y correo electrónico de contacto), cualquier otra información en relación al/los mismo/s que pueda resultar de interés para el órgano de contratación, según modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx xxx. 00.
Se evaluarà la logística, el sistema de respuesta y la disposición y organización de los medios adscritos del modelo de gestión para la solución de incidencias. En este sentido, se valorará hasta 5 puntos la logística en cuanto a medios técnicos y personales adscritos al servicio y hasta 5 puntos más por la disponibilidad operativa y horaria del sistema.
B.05 Documento donde se indique el modelo de archivo digital o archivo electrónico (Hasta un máximo de 10 puntos) .
El mencionado archivo digital o archivo electrónico debe permitir compilar y tratar de forma agregada o aislada los puntos de suministro de las entidades destinatarias, a fin de hacer una explotación de esta información y valorar acciones en el ámbito de la eficiència energética.
Se evaluará la propuesta en cuanto permita el tratamiento de la información aportada, así como la exhaustividad y el número xx xxxxxx del mismo modelo de archivo digital o
archivo electrónico, con 5 puntos. La atribución de estos 5 puntos se realizará con el análisis de los campos, priorizando aquellos señalados en rojo, y en menor grado el resto, que se establecen en el modelo del anexo núm. 16.
Se evaluará también el hecho de su compatibilidad con los sistemas de información habituales, del software utilizado en el ámbito de la contabilidad energética, con 5 puntos. Estos se graduarán según el número y tipo de formatos que se pueda escoger de archivo, maximizando su puntuación en aquellos que presenten y se pueda trabajar en una hoja de cálculo.
B.06 Asimismo, las empresas licitadoras, de acuerdo con los artículos 21 de la DN y el 133 de la LCSP, deberán indicar si lo consideran oportuno, qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en el sobre B son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, en particular, los secretos técnicos o comerciales. El modelo de declaración consta en el anexo núm. 17.
Una vez realizada la apertura de los sobres B, las empresas que obtengan en la evaluación una puntuación igual o superior a 60 puntos, serán propuestas por la Mesa de contratación como seleccionadas en el Acuerdo marco. En el supuesto de que el número de empresas que obtuvieran esta puntuación mínima fuera superior a cinco, la selección se realizará por orden de mayor puntuación. En el supuesto de igualdad de puntuación se tendrán en cuenta las previsiones del artículo 147.2 de la LCSP.
Posteriormente, las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco serán invitadas a las licitaciones que realice la FELIB para adjudicar los contratos derivados consistentes en el suministro de energía eléctrica mediante subasta electrónica, aplicando el criterio del precio más bajo, tal como se establece en los artículos 35 de la DN y 143 de la LCSP.
16. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la formalización del contrato, y a la información suministrada a las empresas licitadoras, éstas, en los términos de los artículos 21 de la DN y 140 y 133 de la LCSP podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellas al formular sus ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, o bien cuando estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la LOPD.
A tal fin, cumplimentarán, si lo consideran adecuado, los anexos núm. 10, para el sobre A, y núm. 17, para el sobre B.
En todo caso, los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden considerarse de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en los prohibiciones establecidas en la LOPD.
Las declaraciones a que se hace referencia más arriba indicarán, a juicio de la empresa licitadora, de forma detallada y precisa cuáles son los documentos y datos que deben calificarse como confidenciales y, de serlo, los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No tendrán, en ningún caso, carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público.
17. Plazo de presentación de proposiciones
Las empresas licitadoras presentarán el sobre A, con la documentación administrativa, y el sobre B, con la proposición técnica, con los documentos y en la forma establecida en la cláusula decimotercera, en el plazo máximo de 50 días a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de los demás medios de difusión contemplados en este Pliego.
El anuncio de licitación determinará el día y hora máximo para la presentación de proposiciones. Las ofertas se presentarán en la sede de la FELIB.
Las proposiciones también pueden ser presentadas por correo. En este caso el empresario/a, tal como dispone el artículo 80 del RGLCAP, deberá justificar la fecha de imposición del envío de la documentación en la oficina de correos, siempre antes del día y hora máximos determinados del periodo de presentación de las ofertas y anunciar al organo de contratación la remisión de la oferta mediante un télex, telegrama o un correo electrónico el mismo día de su presentación.
La acreditación de la recepción del referido télex, telegrama o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario de la Mesa de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, si transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, el artículo 22 de la DN, y los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
18. Mesa de contratación
La Mesa de contratación, se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 y la
D.A. segunda de la LCSP.
En las actuaciones relativas a la licitación y clasificación de ofertas del contrato objeto de este Pliego, la Mesa de contratación asistirà al órgano de contratación y estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidencia:
- El Presidente de la FELIB, y en su sustitución, un/a Vicepresidente/a de la FELIB.
• Vocales:
- Un/a representante de los entes asociados.
- Un miembro de los servicios jurídicos de la FELIB.
- Dos funcionarios de la administración autonómica o local especializados en contratación i/o gestión de suministro eléctrico.
- Un/a secretario/a de una entidad local con habilitación de carácter nacional.
- Un/a técnico/a de la administración local especializado en gestión económico - administrativa.
Secretaría:
Actuará como secretario/a un/a miembro de los servicios jurídicos de la FELIB.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de contratante de la FELIB con una antelación mínima de 7 días respecto a la sesión de apertura de los sobres A.
La Mesa de contratación, será la encargada de proponer al órgano de contratación las empresas seleccionadas del Acuerdo marco, y las adjudicatarias para suministrar la energía eléctrica, una vez realizada la subasta electrónica. La Mesa de contratación podrá ser auxiliada por un Comité de expertos, nombrado por la presidencia de la FELIB en que la designación de sus componentes podrá ser propuesta por la propia Mesa. Este comité, que en la condición de órgano auxiliar de la Mesa hará las tareas de análisis técnico de los documentos del sobre B, cuando se le sol·liciten y cuando proceda, de las licitaciones de los contratos derivados, podrá ser constituido por empleados/as públicos/as y, en su caso, por expertos/as privados/as.
Asimismo, a los efectos de la realización de la subasta electrónica, en su caso, la Mesa de contratacion nombrará un gestor, el cual podrá ser auxiliado por personal técnico con conocimientos especializados sobre este procedimiento de adjudicación.
19. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
La Mesa de contratación se constituirá, como muy tarde, el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de los sobres A.
Apertura del sobre A
La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación general presentada por las empresas licitadoras en el sobre A, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos, y desestimará aquellas que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o solvencia exigidas.
Sin embargo, si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, en el plazo máximo de tres días hábiles .
Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación debe hacer públicas estas circunstancias en su Perfil de contratante.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empreses licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los certificados y documentos del sobre A, para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirlos para que presenten complementarios. En este caso, se concederá, como máximo, un plazo de cinco días naturales para subsanar o completar la documentación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del RPLCSP.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o hacer aclaraciones será efectuada con una comunicación a la dirección de correo electrónico de la persona que represente la empresa licitadora identificada en el formulario de personas interesadas
en el anuncio de licitación que se encuentra en el Perfil de contratante y que se debe indicar, asimismo, en la hoja de datos que figura en el anexo núm. 1.
Apertura de los sobres B
Acto público único: La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación contenida en el sobre A y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de esta, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y, en todo caso, en un plazo no superior al de siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A a la que se refiere el artículo 140 de la LCSP, la Mesa de contratación, en sesión pública, xxxx publica la admisión o exclusión de las empresas licitadoras participantes. A continuación, se procederá a abrir los sobres marcados con la letra B, que incluyen los documentos sujetos a una evaluación subjetiva. Una vez terminado el acto de apertura de sobres, las empresas licitadoras pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias. Estas observaciones deben quedar recogidas en el acta.
El órgano de contratación debe hacer públicas estas circunstancias mediante su Perfil del contratante.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el sobre B o requerirlas para que presenten documentación complementaria a la que se encuentra incluida en este sobre. En este caso, se concederá un plazo máximo de dos días hábiles para aclarar o completar la documentación.
La comunicación a las empresas requeridas para hacer aclaraciones será efectuada por una comunicación a la dirección de correo electrónico del/de la representante de la empresa licitadora que se indicará en la hoja de datos que figura como anexo núm. 1.
La Mesa de contratación, una vez abiertos los sobres B y evaluadas las ofertas técnicas sin necesidad de requerir enmiendas o, en su caso, aprobada la documentación complementaria requerida y las aclaraciones solicitadas, aprobará la relación de empresas seleccionadas con un mínimo de dos y un máximo de cinco, tal como se describe en la cláusula decimocuarta de este Pliego.
Les empresas licitadoras mantendrán sus ofertas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
Seran rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que no cumplan las especificaciones xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas o bien las que modifiquen sustancialmente el modelo de proposición establecido en este Pliego. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las que la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de la misma que la hagan inviable.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
20. Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo marco
El órgano de contratación podrá por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras renunciar a suscribir el acuerdo marco antes de su adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
La Mesa de contratación trasladará al órgano de contratación la clasificación de ofertas admitidas por orden decreciente los efectos de seleccionar las empresas propuestas para el suministro de energía eléctrica a las entidades destinatarias de los contratos derivados.
De conformidad con los artículos 67 de la DN y 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación por parte del órgano de contratación, las empresas licitadoras que hayan presentado las ofertas más ventajosas en cada uno de los lotes objeto de licitación, deberán aportar al órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento efectuado por la Mesa de contratación, la siguiente documentación:
A. Acreditación conforme se encuentra al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Si la empresa es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y viene obligada al pago de este impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o bien, el último recibo del impuesto acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en su matrícula.
- Si la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx , aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
B. Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
C. Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar alguna de las declaraciones o documentos a que se refieren los epígrafes anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.
No obstante, si la empresa ha autorizado a la FELIB a que obtenga la información correspondiente a sus obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo núm. 5), esta lo solicitará de oficio.
D. Pago del coste de los anuncios del Acuerdo marco publicados en los diarios oficiales. Este coste será dividido igualitariamente entre el número de empresas licitadoras que sean propuestas para ser adjudicatarias.
E. Documentación del sobre A, apartados A02 hasta A13, excepto el apartado A11 de presentación obligatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP no se estima adecuado pedir a las empresas seleccionadas garantía definitiva al tratarse de un Acuerdo marco en que sólo existen para las empresas expectativas de ser adjudicatarias los futuros contratos derivados.
En cuanto a los contratos derivados, tal como prevé la cláusula vigésimo-sexta de este Pliego, las convocatorias de las licitaciones, con subasta electrónica establecerán la dispensa o la obligatoriedad de constituir una garantía definitiva.
En caso de que las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), no deberán aportar la documentación que conste en este, salvo si los datos que constan en el certificado de inscripción ya no se encuentran vigentes o todavía no son accesibles. En este supuesto, la empresa deberá aportar los documentos complementarios que corresponda.
21. Propuesta de selección de las empresas del Acuerdo marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de selección o, en su caso, la de declarar desierta la licitación, cuando no exista el mínimo de dos proposiciones que sean admisibles.
El órgano de contratación, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, una vez presentada por las empresas seleccionadas la documentación establecida en la cláusula anterior, acordará la selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo marco.
El acuerdo de selección deberá ser motivado y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente y se publicará en el Perfil de contratante según se establece en el artículo 151.1 de la LCSP. En la notificación y en el Perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación debe contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
• En relación con las empresas licitadoras descartadas y/o excluidas en cualquiera de los sobres A o B, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado o inadmitido su candidatura.
• En todo caso, incluirá el nombre de las empresas seleccionadas, las características y ventajas de la proposición determinantes para que haya sido seleccionada su oferta con preferencia a las que han presentado las restantes empresas licitadores.
En ningún caso podrá ser declarada desierta la selección de empresas del Acuerdo marco mientras haya un mínimo de dos que cumplan las condiciones xxx Xxxxxx.
22. Notificación a los candidatos licitadores
El acuerdo de selección de las empresas del Acuerdo marco se notificará mediante correo electrónico a la empresa/s adjudicataria/s, así como al resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la FELIB, sin perjuicio de lo previsto en la LCSP en cuanto a la no comunicación de determinados datos confidenciales relativas a la adjudicación.
23. Designación de responsables por parte de las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco
En el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de selección, las empresas del Acuerdo marco deberán ratificar la persona que actuará como gestora única en la ejecución del acuerdo marco y también en caso de resultar adjudicatarias de los contratos derivados.
Esta persona, a la que hace referencia la cláusula decimoquinta, apartado B01, actuará como interlocutora unica de la empresa para recibir y transmitir datos, documentos y comunicaciones y será la responsable de solucionar las incidencias que puedan surgir. A tal fin, la empresa entregará un documento donde consten el nombre, apellidos, número de DNI, teléfono fijo y/o móvil, fax, dirección de correo electrónico y cargo dentro de la empresa.
24. Formalización del Acuerdo marco
Las empresas seleccionadas en el acuerdo marco y la FELIB quedan obligados a formalizar el Acuerdo Marco. Esta formalización se realizará dentro de los plazos señalados en esta cláusula.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el Acuerdo marco se formalizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento que se realice por parte del órgano de contratación, un transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la selección.
En este sentido, la FELIB requerirá, mediante correo electrónico, a las empresas seleccionadas para que formalicen los respectivos Acuerdos marco en el plazo establecido en el párrafo anterior.
Una vez remitido este requerimiento, se publicará en el tablón de anuncios del Perfil de contratante de la FELIB el anuncio del envío del referido requerimiento. El día siguiente a la fecha fehaciente de esta publicación será la que iniciará el cómputo para aportar la documentación del requerimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP, el Acuerdo marco se entenderá perfeccionado con su formalización. Su ejecución no se podrá iniciar sin que esta formalización se haya acreditado mediante la firma de los documentos correspondientes a ambas partes.
En los supuestos en que no sea posible formalizar el Acuerdo marco por causas imputables a alguna de las partes, se estará a lo previsto en el artículo 153.4 de la LCSP.
Cualquier empresa seleccionada que lo estime conveniente, podrá pedir que los documentos contractuales del Acuerdo marco se eleven a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos correspondientes.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Seleccionadas las empresas del Acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, y siendo firme la resolución de selección, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Pasado un plazo de tres meses sin retirarse se podrá realizar su destrucción.
Tal y como disponen los artículos 50.1 de la DN y el 154 de la LCSP se realizará la publicidad de la adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
25. Licitación mediante subasta electrónica
La FELIB desarrollará la licitación de los contratos derivados mediante subasta electrónica. Se realizarán tantas licitaciones diferentes e independientes, como lotes se saquen a licitación.
La FELIB aprobará unos precios ajustados a las condiciones xxx xxxxxxx, tal como se determina en el artículo 102 de la LCSP. En este sentido, teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula anterior, en cuanto a la ponderación del precio de salida para cada grupo tarifario, el órgano de contratación determinará un primer precio medio ponderado para cada lote, que será de aplicación para la determinación de los precios máximos a ofrecer en la subasta (de ahora en adelante, precio de salida). Estos precios de salida serán comunicados a las empresas seleccionadas en el acuerdo de la convocatoria de la subasta.
Previamente a la celebración de la subasta, la FELIB, mediante la Mesa de contratación, creará una o varias subastas de prueba y comunicará a las empresas licitadoras el plazo del que disponen para participar en las pruebas correspondientes.
Las empresas licitadoras participarán en la subasta electrónica previa identificación de su personalidad.
Las subastas electrónicas tendrán una duración inicial de 15 minutos, su hora de inicio se indicará en la referida invitación. Llegada la hora de finalización de la subasta, y si en sus últimos 5 minutos no se ha presentado ninguna oferta que mejore la más baja, se cerrará el proceso de la subasta. Si en los últimos 5 minutos, antes su finalización, se presentara una oferta de mejora, se prorrogará el plazo de cierre en 5 minutos más, realizandose sucesivas prórrogas de 5 minutos si se presentan nuevas ofertas hasta que se agote un periodo de 5 minutos sin una nueva oferta de mejora.
Las variaciones que se podrán realizar en las sucesivas ofertas de mejora consistirán en una rebaja mínima de 0,1 € / MWh sobre el precio medio ponderado, respecto de la mejor oferta que haya en cada momento. Los precios ofrecidos se podrán modificar libremente durante el desarrollo de la subasta, siempre que se garantice, desde el momento en que se introduce la primera oferta en la plataforma de subastas electrónicas, la citada rebaja mínima.
Las empresas licitadoras introducirán en la plataforma de subastas los conceptos objeto de licitación los parámetros y condiciones que se definan en los pliegos derivados. La plataforma de subastas electrónicas calculará el precio medio ponderado, de acuerdo con las expresiones definidas en el apartado anterior.
Durante la fase de la subasta, y de manera continua e instantánea, se facilitará la puntuación de la oferta ganadora, sin que en ningún caso se pueda divulgar su identidad.
Si el día de la subasta electrónica ninguna de las empresas licitadoras introduce una oferta válida en la plataforma de subastas electrónicas, ésta será declarada desierta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, estos conceptos introducidos en la plataforma de subastas electrónicas serán, respectivamente los que se adjudicarán a la empresa que obtenga el precio global estimado más bajo, y serán los conceptos que, atendiendo a lo dispone en este pliego, se aplicarán, junto con los conceptos que no sean objeto de licitación pero formen parte del precio de la energía, en la facturación del suministro de energía eléctrica de los puntos de suministro contenidos en el respectivo lote.
En caso de que se produzcan complicaciones por motivos técnicos en el funcionamiento de la plataforma de subastas electrónicas, la FELIB a través del/de la gestor/a de la subasta nombrado/a por la Mesa de contratación, podrá suspender la realización de la subasta para aquel período de tiempo que considere adecuado, mientras que no se restablezcan las condiciones normales de funcionamiento.
De igual modo, en el caso de que una o más empresas licitadoras tengan dificultades de acceso en la presentación de sus ofertas por causas no imputables a la propia empresa, deberán comunicarlo inmediatamente al teléfono del contacto del/de la gestor/a de la subasta a través de la FELIB y al correo electrónico xxxxx@xxxxx.xx. El gestor de la subasta electrónica nombrado por la Mesa de contratación, siempre y cuando la comunicación por parte de la empresa afectada se haya hecho antes de la hora de finalización de la subasta, podrá suspender su realización y trasladará, en su caso, los detalles de la incidencia a las empresas licitadoras. La propia Mesa de contratación decidirá si procede la suspensión de la realización de la subasta durante el periodo de tiempo que considere adecuado durante el cual se restableceran las condiciones de funcionamiento normal y a la vez, fijará las condiciones en las que se continuarà con la subasta si procede.
En caso de que la Mesa de contratación, una vez terminada una subasta reciba, por los canales indicados en el párrafo anterior, comunicación por parte de alguna de las empresas participantes de haber tenido dificultades para presentar sus ofertas por causas no imputables a la propia empresa, revisará si existen motivos que justifiquen repetir la subasta a partir del momento en que la empresa afectada acredite haber tenido dichas dificultades. El secretario de la Mesa de contratación comunicará a las empresas licitadoras participantes si procede o no repetir la subasta, junto con las condiciones en que, en su caso, ésta deba realizarse nuevamente.
En cualquier caso, la Mesa de contratación comunicará a las empresas licitadoras tanto las condiciones y los motivos de la suspensión de la subasta, como si procede reanudarla o repetirla, parcial o total, así como las condiciones en que ésta se deberá retomar o repetir, si fuera el caso.
El dispositivo electrónico y las modalidades técnicas de conexión se indican en el anexo núm. 18 de este pliego.
26. Convocatoria de las licitaciones de los contratos derivados
Tal como queda señalado en la cláusula anterior, la licitación de los contratos derivados se llevará a cabo mediante subasta electrónica.
Convocatoria de la subasta electrónica
Se invitará a las empresas que hayan sido seleccionadas en el Acuerdo marco para participar como licitadores en la subasta electrónica, garantizando que entre el día en que se envía la invitación y el día en que se hará la subasta electrónica deben transcurrir, al menos, seis días hábiles.
En esta convocatoria de licitación constarán como mínimo:
• día y hora de realización de la subasta
• teléfono y contacto del/de la gestor/a de la subasta
• teléfono y contacto de la asistencia técnica de la plataforma de la subasta
• precios unitarios de salida para cada tipo de tarifa y periodo (se determinarán por la atendiendo a los precios xxx xxxxxxx, tal como se establece en el artículo 102 de la LCSP)
• porcentajes de consumo en función de la tarifa y período, así como el correspondiente presupuesto de licitación y valor estimado
• fecha en que se dispondrá de la subasta de prueba
• modalidad y fórmula aplicable a la actualización de precios, en su caso, por cada lote
• modalidad y fórmula aplicable a la actualización de precios en el momento de la prórroga del contrato derivado, en su caso, por cada lote
• duración del contrato del suministro y, en su caso, prórrogas que puedan establecerse
• determinación de si la empresa adjudicataria tendrá o no presentar garantía definitiva
27. Adjudicación de los contratos derivados
El Consejo Ejecutivo de la FELIB, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, acordará la adjudicación al mejor postor. El acuerdo de adjudicación será notificado por medios electrónicos de conformidad a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante. En la notificación y en el Perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o al/a la candidato/a a descartado/a interponer un recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará la clasificación de ofertas, con determinación de la oferta ganadora, y, en su caso, un resumen de las mejoras realizadas durante el desarrollo de la subasta.
El acuerdo de adjudicación se notificará mediante correo electrónico a la empresa adjudicataria, así como al resto de empresas licitadores y, simultáneamente, se publicará
en el Perfil de contratante de la FELIB, sin perjuicio de lo previsto en la LCSP en cuanto a la no comunicación de determinados datos confidenciales relativas a la adjudicación.
La empresa adjudicataria está obligada a formalizar en documento administrativo la adjudicación de la subasta electrónica, según dispone el artículo 153 de la LCSP.
El Acuerdo marco se formalizará en el plazo máximo de cinco días una vez transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación. En este sentido, el órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico, a la empresa adjudicataria para que formalice el correspondiente Acuerdo marco en el plazo establecido en el párrafo anterior.
Una vez remitido este requerimiento, el órgano de contratación publicará en el tablón de anuncios del Perfil de contratante de la FELIB el anuncio del envío del referido requerimiento.
En las adjudicaciones de los contratos derivados se podrá dispensar de constituir garantía definitiva dadas las características de esta modalidad de suministro en cuanto bien fungible, ya que de acuerdo con el artículo 107.1, segundo párrafo, de la LCSP se justifica esta exención, dado que se trata de un contrato de suministro de bienes en el que la entrega y recepción se efectuará antes del pago del precio y por lo tanto se recibe la disponibilidad inmediata de la contraprestación por parte de las entidades destinatarias.
En este sentido, en el supuesto de dispensa de la garantía definitiva, y a los efectos de asegurar durante el plazo de ejecución del contrato derivado, asi como de su posterior periodo de garantia durante dos meses, el pago de las penalizaciones y sanciones por demora establecidas en la cláusula cuadragésimo primera de este Pliego asi como las indemnizaciones por resolución contractual, la FELIB podrá afectar pagos pendientes de suministros ya efectuados para cubrir, en su caso, los importes resultantes de dichas penalizaciones, sanciones y indemnizaciones. Estos importes deberan hacerse efectivos mediante su deducción en el/los documento/s contable/s de reconocimiento de las correspondientes obligaciónes de pago.
El órgano de contratación podrá aplicar otros conceptos a los importes pendientes o bien, retrasar su pago, total o parcialmente, en compensación de las deudas del contratista, por razón del contrato derivado y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar. Estas afectaciones, retenciones y deducciones deberán realizarse mediante expediente contradictorio donde constará de manera fehaciente la audiencia a la empresa adjudicataria.
28. Formalización de los contrato derivados
El contrato derivado adjudicado mediante la subasta electrónica se formalizará de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y dentro de los plazos señalados en esta cláusula sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en este Pliego. En este contrato derivado, se determinará de forma expresa la fecha de inicio de su vigencia así como la fórmula de actualización de precios, aplicable según la fórmula que se haya determinado en el momento de la convocatoria.
Los encargos de provisión de energia electrica de las entidades locales destinatarias que se realicen en base a los respectivos contratos derivados, por lo que hace a la concreción
del objeto material de estos y a la correpondiente relación de puntos de consumo y tarifas aplicables, seran formalizados por las entidades destinatarias que constan el documento adjunto núm. 1 y los suministradores adjudicatarios en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la formalización del contrato de adjudicación para la FELIB. En estos encargos de provisión se determinará de forma expresa la fecha de inicio de su vigencia, así como la fórmula de actualización de precios, aplicable según la fórmula que se haya determinado en el momento de la convocatoria.
En este sentido, tanto el Acuerdo marco como sus contratos derivados y los encargos de provisión se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y al de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contactación a la empresa contratista. Asimismo, los adjudicatarios de los contratos derivados por la FELIB deberán emitir un certificado conforme que todos los puntos de suministro han sido incluidos en el sistema de garantías de origen de la CNMC.
La FELIB no responderá en ningún caso los derechos y obligaciones que para las entidades locales adheridas se deriven del Acuerdo marco y de los correspondientes encargos de provisión que estas suscriban con el suministrador adjudicatario.
29. Prórroga de los contrato derivados
Los contratos derivados se podrán prorrogar en los términos requisitos y condiciones establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento derivado que licite el suministro. La duración de los contratos derivados (incluyendo las prórrogas), serà como máximo de cuatro años y podrá superar la vigencia del plazo máximo del Acuerdo marco por motivos excepcionales, como el de la tramitación de un nuevo Acuerdo marco.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS DEL ACUERDO MARCO Y LAS ADJUDICATARIAS LOS CONTRATOS DERIVADOS
30. Revisión y actualización de precios
a) Revisión de precios en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP
No hay revisión de precios, en los términos establecidos en el artículo 103 de la LCSP.
b) Actualización de precios en caso de publicación de cambios regulatorios
En el caso en que el precio de la energía se estructure en una modalidad de contratación a precio fijo, el precio de la energía podrá actualizarse en caso de publicación con posterioridad a la fecha de adjudicación de cambios regulatorios que pudieran afectar de forma directa a conceptos incluidos en el precio de la energía y que pudieran repercutir de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, en los precios de la energía.
No se admitirán reliquidaciones de ningún concepto variable incluido en el precio de la energía (haya sido, o no, fijado por el adjudicatario en la determinación del precio de la energía), salvo que estos se publicaran con posterioridad a la fecha de adjudicación y supusieran cambios que pudieran afectar a su valor o su sistema de determinación.
Cualquier concepto de nueva creación que pudiera establecerse, de aplicación al consumo medido en barras de central (antes de la incorporación de las pérdidas de red) o
al consumo medido en punto frontera (tras la incorporación de las pérdidas de red), podrá repercutir en el precio de la energía.
En caso de que alguno de los índices aplicables al precio de la energía (OMIE o OMIP) dejaran de ser publicados, resultaran inválidos o alterados por variaciones sustanciales en las correspondientes reglas de los mercados, se sustituirán estos índices y las fórmulas de construcción del precio de la energía que pudieran verse afectadas, por la que las sustituya.
El adjudicatario deberá informar de la actualización de precios a la Oficina de seguimiento, en cuanto responsable del contrato, con indicación expresa para cada uno de los conceptos que se actualizan en el precio adjudicado:
• La actualización de precios aplicada.
• La fecha desde la que son de aplicación las actualizaciones.
• La referencia normativa en la que se sustenta la actualización su fecha de publicación.
Los destinatarios del suministro también deberán hacer frente a las otras actualizaciones del resto de conceptos facturables que no son objeto de licitación y adjudicación.
31. Prerrogativas del órgano de contratación
Este acuerdo marco y sus contratos derivados tienen carácter administrativo. Los órganos de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostentan las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo marco o de los contratos derivados no supondrán la interrupción de la prestación del suministro, salvo que razones o intereses públicos lo justifiquen.
No obstante lo anterior, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del Acuerdo marco y los contratos derivados del mismo, deberá darse audiencia al contratista, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP.
Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezca la modificación y la resolución de este Acuerdo marco y los contratos que se deriven, se resuelven por parte del órgano de contratación, y en el caso de los encargos de provisión de las entidades destinatarias, cuando proceda, por sus correspondientes órganos de contratación. En ambos casos, sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En cuanto a las preguntas que se realicen por parte de las empresas licitadoras durante el período de exposición pública de los pliegos, el órgano de contratación del Acuerdo marco, con el correspondiente informe de la Secretaría General de la FELIB, podrá resolver las presentadas como dudas susceptibles de interpretación mediante el correspondiente acuerdo interpretativo en los términos del artículo 190 de la LCSP. En todo caso, para que esta interpretación tenga plena validez y efectividad en la licitación
del Acuerdo marco, los correspondientes acuerdos del órgano de contratación, el cual podrá delegar la adopción de los mismos en su Presidencia, se deberán publicar en el Perfil de contratante con una antelación mínima de cinco días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
32. Derechos y obligaciones de la empresa adjudicataria
El Acuerdo marco y sus contratos derivados se ejecutarán con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación.
Son a cuenta de la empresa adjudicataria los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de los contratos derivados en el caso de elevación a escritura pública, así como de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, estará obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos derivados del Acuerdo marco, como son las generales, financieras, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otras que se pudieran derivar de la ejecución de la mencionado Acuerdo marco y de sus contratos derivados durante su vigencia.
Dentro del objetivo de promover una contratación más eficiente, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de enviar anualmente un informe de asesoramiento energético para cada entidad destinataria donde, como mínimo, deberá constar el siguiente análisis:
• Optimización de las potencias contratadas para cada suministro y para cada período de la entidad, siempre que la adjudicataria disponga de la información necesaria para realizar el estudio.
• Optimización de la tarifa más óptima de acuerdo con su curva de consumo disponible en todos aquellos suministros en que se disponga de la información necesaria.
• Detección de los consumos y costes de reactiva.
33. Obligaciones de las empresas seleccionadas en la sucesión de la empresa
Durante la vigencia del Acuerdo marco y, en su caso de los contratos derivados, las empresas seleccionadas en este deberán comunicar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con el sector público relativas a cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 57 de la DN y 65 y 71 de la LCSP.
Tal como se señala en el artículo 98 de la LCSP, en los supuestos de sucesión de empresa cuando se trate de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, continuará el Acuerdo marco y el contrato derivado vigente con entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del Acuerdo marco. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga la solvencia y requisitos exigidos
al acordarse la licitación del Acuerdo marco o, cuando proceda, de sus contratos derivados.
Estas sucesiones, de acuerdo con los artículos 72 de la DN y 9.2 del DLLMUMCP constará en la cláusula cincuentena de este pliego como modificación de contrato.
34. Obligaciones de los adjudicatarios en la utilización de la lengua catalana en la ejecución del contrato
La empresa contratista tiene que utilizar el catalán al menos en sus relaciones, derivadas de la ejecución del objeto de este Acuerdo Marco, con la FELIB y los destinatarios del suministro de energía eléctrica. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas tienen que utilizar al menos el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, la empresa contratista debe utilizar al menos la lengua catalana en la documentación técnica, de acuerdo con la documentación en lengua catalana ya existente, o aquella otra que se pueda confeccionar conjuntamente con la FELIB.
35. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación tributaria, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de las personas con minusvalía, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales, así como el íntegro cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean impuestas por la normativa reguladora del sector de energía eléctrica.
La FELIB queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones que le impone dicha legislación.
Asimismo, las empresas adjudicatarias están obligadas a hacer una correcta gestión ambiental de su suministro, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que ésta pueda ocasionar, tales como, impactos acústicos sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato.
La FELIB queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones que le impone dicha legislación.
Durante la vigencia del Acuerdo marco, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
36. Confidencialidad de los datos y ficheros entregados a las empresas del Acuerdo marco
Las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos derivados deben respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan
acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo marco o de los contratos derivados firmados al amparo de éste, a la que se le haya dado el citado carácter en los Pliegos o en el documento de formalización del Acuerdo marco, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no pueden divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre y cuando tanga esta consideración. A estos efectos, las empresas licitadoras deben incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
En este sentido, tanto las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco como las adjudicatarias de los contratos derivados del presente Acuerdo Marco se obligan al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP y en la LOPD y el RLOPD, en relación a los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia del acuerdo marco y los contratos derivados.
Los datos y ficheros facilitados por la FELIB y los destinatarios del suministro objeto del Acuerdo marco quedarán, durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos derivados, bajo el control y cuidado del adjudicatario, quien no los podrá utilizar para fines diferentes a los del Acuerdo marco ni tampoco comunicar a cualquier tercero, sin el previo consentimiento de la FELIB.
Las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos derivados y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de las que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del Acuerdo marco o de los contratos firmados a su amparo, obligación que subsistirá incluso después de su finalización, de conformidad con el artículo 10 de LOPD.
Las empresas seleccionadas y adjudicatarias deben formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que puedan incurrir por incumplimiento de sus empleados.
Asimismo las empresas seleccionadas y adjudicatarias y su personal durante la realización del suministro y, en su caso, de los servicios complementarios que se presten como consecuencia de la ejecución del contrato, estarán sujetas al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
En consecuencia, las empresas seleccionadas y adjudicatarias del Acuerdo marco y de sus contratos derivados y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del contrato suscrito.
Sin embargo, durante la vigencia del Acuerdo marco, el órgano de contratación, podrá realizar el seguimiento de las medidas de seguridad que las empresas seleccionadas y adjudicatarias están obligadas a implementar conjuntamente con los requisitos de tipo técnico y organizativo para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos y ficheros. En este sentido las empresas seleccionadas y
adjudicatarias adoptarán las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos tanto provenientes de la acción humana o del medio físico o natural.
Finalizado el Acuerdo marco y realizadas las prestaciones contractuales, los contratistas seleccionados y los adjudicatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LOPD, estarán obligados, con la acreditada constancia de que se han cumplido estas exigencias a borrar o devolver los soportes en que consten todos los datos personales obtenidos sin conservar ninguna copia de las mismas y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos, a menos que disponga de autorización expresa de la entidad contratante responsable del fichero.
El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
37. Propiedad industrial y comercial
Las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos derivados deberán obtener, por su cuenta y cargo, mediante el abono a los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación, los derechos de cesión, permisos y autorizaciones para la utilización de los aparatos, equipos y hardware y software informáticos necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
Asimismo, las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y adjudicatarias de los contratos derivados serán también responsables de toda clase de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial de los aparatos, equipos y hardware y software informáticos utilizados, y deberán indemnizar de todos los daños y perjuicios contractuales que puedan derivarse por la interposición de reclamaciones. También deberán hacerse cargo de los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente puedan dirigirse contra la FELIB y las entidades destinatarias del suministro objeto del Acuerdo marco.
38. Responsabilidad de las empresas adjudicatarias de los contratos derivados
La ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos derivados deberán ejecutarse con sujeción a lo que establezca el presente Xxxxxx, sus anexos y el pliego de licitación de los procedimiento derivados, y se realizará a riesgo y xxxxxxx de las empresas contratistas, según lo establecido por el artículo 197 de la LCSP.
Las empresas adjudicatarias de los contratos derivados serán responsables de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de dichos contratos. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden emitida por el órgano de contratación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Asimismo, las empresas adjudicatarias de los contratos derivados son responsables de la calidad técnica de los trabajos que lleven a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del correspondiente contrato derivado.
La empresa comercializadora, en cuanto adjudicataria del contrato derivado, apoyará a el/la responsable del punto de consumo o al/a la gestor/a del suministro de energía eléctrica de las entidades locales destinatarias, para reclamar a la distribuidora la calidad de dicho suministro, cumpliendo con la normativa vigente. En este sentido, en caso de ser necesario, el/la contratista actuará ante la empresa distribuidora para la resolución de cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca por esta última y que afecte a la calidad del servicio del referido suministro de energía eléctrica.
39. Plazo de garantía y vicios o defectos durante el plazo de garantía
El plazo de garantía, fijado en dos meses, comenzará a contar desde la fecha de recepción del suministro entregado. Este será acreditado con la correspondiente conformidad de la última factura del periodo del contrato inicial o, en su caso, de las sucesivas prórrogas. Durante el citado plazo, los pagos del suministro responderán de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP, en el supuesto de que en las licitaciones derivades se establezca la dispensa de la garantía definitiva.
En relación a los vicios o defectos durante el plazo de garantía se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 305 de la citada LCSP.
VI. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
40. Facturación de los contratos derivados
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura por punto de suministro incluyendo todos los conceptos liquidables por el suministro de energía eléctrica, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida y las condiciones resultantes de la adjudicación o prórroga .
Las facturas de los suministros deberán ser presentades a la entidad local destinataria en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de factura.
En el caso de que los equipos de medida dispongan de capacidad de lectura remota (telemedida), la fecha de facturación será el primer día del mes siguiente al período de consumo. En el caso de que los equipos de medida no dispongan de capacidad de telemedida, la fecha de facturación se corresponderá con el ciclo de lectura de la empresa distribuidora.
El decimoquinto día hábil de cada mes, la empresa adjudicataria entregará electrónicamente el archivo electrónico en el términos y formato que se define en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, con la mejor información disponible en ese momento. Este archivo debe permitir que, por parte de las entidades destinatarias del Acuerdo marco, se pueda hacer una explotación como base de datos que permita realizar todo tipo de estadísticas relacionadas con el objeto del contrato.
Por su parte, la FELIB podrá pedir a las empresas adjudicatarias de los contratos derivados que aporten la información antes mencionada necesaria para poder convertirse en una base de datos para la gestión de los contratos, o para que, en el ámbito territorial correspondiente, las agencias de energía u organismos equivalentes puedan realizar los estudios comarcales o locales de eficiencia energética.
Las empresas adjudicatarias deberán hacer y enviar a la empresa distribuidora la solicitud del ATR de todos los puntos de suministro objeto del contrato en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día de la formalización del contrato. Asimismo, remitirán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización del contrato a los destinatarios del suministro y la FELIB el anexo núm. 20 de este pliego debidamente cumplimentado.
La Oficina de seguimiento podrá pedir a las empresas adjudicatarias la información necesaria para poder hacer la explotación de una base de datos que permita realizar todo tipo de estadísticas relacionadas con el objeto del contrato y estudios de eficiencia energética.
41. Penalizaciones por incumplimiento
Las empresas adjudicatarias serán responsables de que los suministros objeto del Acuerdo marco y los contratos derivados se presten en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los Pliegos reguladores del Acuerdo marco y en los de los correspondientes contratos derivados.
Si al llegar cualquier plazo total o parcial, las empresas adjudicatarias incurrieran en demora por causas que se le pudieran imputar o cuando éstas, por causas imputables a ellas mismas, incumplan la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la FELIB o, en su caso, los destinatarios de los suministros pueden optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 192 y 193 de la LCSP por la resolución del contrato y, en este caso instar, además, cuando proceda, la resolución del Acuerdo marco en relación a la empresa adjudicataria afectada, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FELIB o de los destinatarios de los suministros.
Como cláusulas de penalidades especiales en cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco y de sus contratos derivados, y en relación a un mismo destinatario del suministro, y sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del sector de energía eléctrica , se consideran faltas graves y leves:
Se tipifican como faltas leves:
1) Atender con retraso los requerimientos de información de las entidades destinatarias y de la FELIB sobre datos relacionados con los contratos derivados.
2) No presentar dentro del plazo pedido la información requerida por la Oficina de seguimiento en la resolución de incidencias.
3) No atender dentro de los plazos máximos previstos en la oferta de la empresa las reclamaciones sobre incidencias contractuales presentadas por las entidades destinatarias y por la FELIB.
Se tipifican como faltas graves:
1) El incumplimiento de los plazos de facturación, por causas no justificables, imputables a la empresa contratista.
2) El incumplimiento de la procedencia de la energía no conforme a lo estipulado en la cláusula segunda: energía proveniente xx xxxxxxx renovables.
3) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en los pliegos reguladores de la licitación del contrato derivado, por causas no justificables, imputables a la empresa contratista.
4) La comisión de tres faltas leves durante el período de un año.
La realización de una falta grave supondrá el siguiente régimen de penalizaciones:
• Para el supuesto 1), una penalización de hasta el 5% sobre el importe de facturación afectado por la demora.
• Para el supuesto 2), una penalización de hasta el 0,75% del presupuesto de licitación del lote en que la empresa haya resultado adjudicataria y haya incurrido en falta grave.
• Para el supuesto 3), una penalización de hasta el 12,50% de la suma de los contratos derivados.
• Para el supuesto 4), una penalización de hasta el 12,40% del presupuesto de licitación del lote en que la empresa haya resultado adjudicataria y haya incurrido en falta grave.
Las penalidades se impondrán, tal como señala el artículo 194.2 de la LCSP, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, en este caso la Oficina de seguimiento, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas correspondientes.
42. Publicidad de la formalización de los contratos derivados
La publicidad de la formalización de los contratos derivados se regirá por lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP y restante normativa de aplicación.
43. Plazos de ejecución y de garantía
Los contratos derivados del Acuerdo marco serán ejecutados durante el plazo establecido en el documento que formalicen las partes, siempre dentro del plazo de ejecución del propio Acuerdo marco, salvo en casos excepcionales en que por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente del contrato podrá sobrepasar su duración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos derivados basados en el Acuerdo marco se realizarán a riesgo y xxxxxxx de las empresas adjudicatarias.
En virtud de lo establecido en el artículo 210.3 de la LCSP, en los contratos derivados por el suministro de energía eléctrica se establecerá un periodo de garantía de dos meses en los términos y condiciones que se detallan en la cláusula trigésima novena.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de las penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan según el contenido de la cláusula cuadragésima primera del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
44. Garantías económicas y presupuestarias de las empresas adjudicatarias
Las empresas adjudicatarias de las subastas electrónicas, podrán solicitar a las entidades destinatarias de los contratos derivados, cuando proceda, un certificado de garantía del pago de los suministros a entregar. En este sentido, cuando estos certificados no acrediten debidamente la disposición de crédito adecuado y suficiente, y no queden asegurados, mediante las correspondientes garantías que permitan la efectividad de la tesorería de la entidad local mediante las formas de pago que hagan frente a los gastos del contrato, las empresas adjudicatarias podrán realizar la propuesta de rechazar el encargo de provisión realizado por la entidad destinataria.
De esta actuación las empresas darán cuenta de forma inmediata a la Comisión de apoyo del Acuerdo marco, que resolverá, conforme a derecho, y adoptará las medidas que estime adecuadas, en los términos de los trámites, requisitos y condiciones que se establecen en las cláusulas xxxxxx x xxxxxxxxxxxx xxxxxx.
00. Pago del precio
La retribución de la empresa contratista consistirá en un precio cierto, que se determinará a partir del escandallo de precios unitarios presentados por la empresa adjudicataria en las correspondientes tarifas de los diversos sublotes de suministro de energía eléctrica. Se expresará en euros y se fijará en la adjudicación de las subastas electrónicas.
En las actualizaciones de precios estará a lo especificado en la cláusula trigésima de este pliego.
Las entidades destinatarias del suministro electrico serán las obligadas a efectuar el pago del precio que corresponda por dicho suministro, previa presentación por parte de la empresa adjudicataria a la entidad de la factura a nombre de la propia entidad, tal como determina la cláusula cuarentena de este pliego.
En su caso, en la última factura que se emita a la entidad local destinataria se procederá a efectuar las regularizaciones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña.
En caso xx xxxx en el pago del precio por parte de la entidad destinataria del suministro energético, podrán aplicarse las siguientes medidas:
• Devengo de los intereses de demora correspondientes e indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de desembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP o la normativa aplicable.
• Imposibilidad de prorrogar el contrato derivado.
La Oficina de seguimiento, como responsable del contacto, adoptará las medidas que estén a su alcance para procurar el pago por parte de la entidad local destinataria que corresponda.
46. Recepción del suministro
En los documentos de formalización del contrato derivado se determinará el plazo para la recepción formal del suministro, así como el órgano competente para esta recepción. el El plazo de garantía, que se fija en dos meses, que quedará acreditado, tal como se establece en la cláusula cuadragésima tercera, con la correspondiente conformidad de la última factura del periodo del contrato inicial o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.
47. Características y requisitos de los suministros
Los destinatarios del suministro de energía eléctrica deben recibir éste en las condiciones de calidad establecidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en la normativa que resulte de aplicación.
48. Estado de la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco
Las empresas adjudicatarias de los contratos derivados de este Acuerdo marco, deberán informar a la Oficina de seguimiento sobre el estado del trámite de la ejecución de los contratos de la forma siguiente:
- Informe mensual de altas y bajas de puntos de suministro
• Denominación oficial y NIF del ente adherido.
• Fecha de petición de alta/baja por parte de la entidad local.
• Fecha de efectividad de la alta/baja de la petición.
• Identificación de cada una de las CUPS y tarifas contratadas.
La Oficina de seguimiento podrá solicitar a los destinatarios del suministro objeto de los contratos derivados, con la periodicidad que se estipule, información del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos. Esta información será oportunamente trasladada a la Comisión de apoyo y servirá para valorar la oportunidad de prorrogar el contrato, así como para evaluar la prestación del suministro.
49. Rappels sobre facturación anual
A la finalización de cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco y, si se producen, del de las sucesivas prórrogas, se comunicará a las empresas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo marco los descuentos comerciales estándar por volumen que se reflejan en esta cláusula sobre la facturación anual global de las entidades destinatarias y de la entidades vinculadas o dependientes de las mismas, que hayan contratado el suministro a través de este Acuerdo marco.
La FELIB practicará una liquidación provisional de estos rápeles con la facturación del primer semestre del contrato, a cuenta de la liquidación definitiva que se realizará una vez haya terminado la vigencia del período del contrato y de las sucesivas prórrogas, en su caso.
La liquidación definitiva se efectuará en base a las tablas que se detallan, donde los porcentajes tienen carácter de máximos. En este sentido, los procedimientos derivados podrán determinar otros inferiores. Si en la convocatoria de la subasta electrónica no se determinan los porcentajes a aplicar, los rápeles a aplicar serán los que se concretan en este Pliego:
Baja tensión | ||
Facturación (IVA excluido) | % Ràpel sobre volumen de facturación | Importe màximo ràpel por tramo |
Hasta 1.000.000,00 euros | 0,80 % | 8.000 € |
De 1.000.000,01 euros a 3.000.000,00 euros | 1,30 % | 26.000 € |
De 3.000.000,01 euros en adelante | 1,70 % | X |
Media tensión | ||
Facturación (IVA excluido) | % Ràpel sobre volumen de facturación | Importe màximo ràpel por tramo |
Hasta 1.000.000,00 euros | 0,80 % | 8.000 € |
De 1.000.000,01 euros a 2.000.000,00 euros | 1,30 % | 13.000 € |
De 2.000.000,01 euros en adelante | 1,70 % | X |
Para poder proceder esta liquidación, las empresas adjudicatarias deberán aportar la siguiente información:
• Denominación oficial del ente adherido.
• NIF del ente adherido.
• Identificación de CUPS.
• Núm. de contrato.
• Fecha de alta en el servicio.
• Identificación del período de facturación (mes y año mínimo).
• Tarifa contratada.
• Energía consumida/facturada.
• Importe facturado (sin IVA).
• Importe facturado (con IVA).
A partir de los datos suministrados por la empresa adjudicataria del correspondiente lote, y validados por la Oficina de seguimiento, la FELIB notificará la resolución de liquidación de los rápeles, con el correspondiente importe a ingresar en base a los datos de los suministros realizados por la empresa adjudicataria de correspondiente lote, agregando los importes de todos los sublotes.
VII. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
50. Modificación del Acuerdo marco y de los contratos derivados
De conformidad con las previsiones de los artículos 72 de la DN y 203 de la LCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en esta normativa, en caso de prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de dicha ley o en los casos y con los límites establecidos en el
artículo 205 del mismo texto legal, todos ellos interpretados de acuerdo con las previsiones del artículo 72 de la DN.
En este sentido y en este Acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, una vez perfeccionado el Acuerdo marco o el correspondiente contrato derivado sólo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los supuestos y en la forma prevista en el título IV, sección tercera, subsección IV del libro II y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207.
Las modificaciones que afecten al Acuerdo marco también se deberán incorporar, en su caso, a los contratos derivados firmados en virtud del mismo y formalizar en documento administrativo.
En los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP, el órgano de contratación podrá completar y/o modificar el objeto y condiciones del Acuerdo marco y de sus contratos derivados en los siguientes supuestos:
• De conformidad con la cláusula segunda, y tal como se prevé en los artículos 33.4 de la DN y 221.4 de la LCSP, en aquellos supuestos en que sea necesario completar la oferta del objeto del contrato con nuevas tarifas derivadas de las prestaciones del suministro de energía eléctrica no previstas en la parrilla de los grupos de los lotes de energía eléctrica, con las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco para las futuras licitaciones, o bien cuando sea necesario, con las empresas adjudicatarias de los contratos derivados.
• Con respecto a los incrementos del gasto del consumo, dentro del límite de variación máxima del 50%, de obligatoria aceptación por la empresa contratista; y hasta el límite máximo de un incremento de un 30%, potestativo y con la previa aceptación por la empresa contratista, por la incorporación de nuevos miembros.
Al tratarse de un contrato de precios unitarios, cuando se superen las cantidades establecidas en el presupuesto de licitación, así como en su caso, de las correspondientes prórrogas del contrato tal como dispone la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, se podrán incrementar hasta los porcentajes máximos establecidos en este Pliego con la previa notificación a los adjudicatarios de los contratos derivados.
También se podrán incrementar potestativamente los porcentajes máximos fijados en este Pliego con la correspondiente conformidad de las empresas adjudicatarias de dichos contratos derivados.
• Las actualizaciones de precios, prevista en la cláusula trigésima de este pliego.
Los expedientes de modificación, en su caso, se tramitarán según el artículo 207 de la LCSP, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la DN constarán como modificaciones del contrato las previsiones de sucesión de empresas y cesión del contrato señaladas en las cláusulas 33 y 55 de este Pliego.
Las modificaciones no previstas en estos Pliegos, de acuerdo con el artículo 72.1, último párrafo, de la DN, se publicarán en el DOUE.
51. Suspensión del Acuerdo marco y de los contratos derivados
El órgano de contratación podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco.
Si la demora en el pago es superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FELIB, con un mes de antelación, tal circunstancia, a los efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de la suspensión, en los términos que establece la LCSP.
Acordada la suspensión del Acuerdo marco, o suspendido este por los motivos señalados en el artículo 198 de la LCSP, los contratos derivados firmados en virtud del mismo quedarán automáticamente en suspenso, si bien por razones de interés público podrán continuar vigentes entretanto reste aprobado un nuevo Acuerdo marco y su correspondiente adjudicación del/los contratos derivados.
Los efectos de la suspensión de los contratos derivados del Acuerdo marco se regirán por lo establecido en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
52. Extinción del Acuerdo marco y de los contratos derivados
El Acuerdo marco se entenderá cumplido por la empresa adjudicataria cuando, transcurrido su plazo de vigencia total, más las prórrogas en su caso, ésta haya realizado de acuerdo con sus propios terminos y a satisfacción de todas las entidades, la totalidad de su objeto, si bien por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente de contratación, sus contratos derivados, de manera excepcional, podrán sobrepasar su duración.
Serán causas de extinción del Acuerdo marco y de los contratos derivados las previstas en la LCSP y restante legislación que resulte de aplicación, así como las recogidas en el presente pliego y en sus anexos y las que se contemplen los propios contratos derivados.
53. Resolución del acuerdo marco y los contratos derivados
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las establecidas en el presente pliego, a sus anexos y los contratos derivados, las recogidas en la restante normativa que resulta de aplicación y las consideradas como causas específicas de resolución.
A título enunciativo, y sin carácter limitativo o excluyente, a continuación se detallan:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección que se realicen a través de la Oficina de seguimiento o, en su caso, con los órganos de contratación de los contratos derivados.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Acuerdo marco, los contratos derivados y de los que tenga conocimiento con ocasión de éstos.
• La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en el sobre A y/o B.
• El incumplimiento de las características técnicas y de los suministros adjudicados en los contratos derivados del Acuerdo marco, de acuerdo con la propuesta de licitación presentada por la empresa adjudicataria.
• El suministro de energía a un precio superior al establecido en el Acuerdo Marco de forma reiterada siempre que no se haya corregido y reintegrado a las facturas siguientes a la fecha en que se detecte el error, y siempre en un plazo máximo de 3 meses.
La resolución del Acuerdo marco y los contratos derivados se acordará por la FELIB, o a instancia de la empresa contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable de la empresa contratista, le será incautada, en su caso, la garantía y, además, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar la empresa contratista se llevará a cabo por parte órgano de contratación de la FELIB en decisión motivada, previa audiencia del contratista.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo establecido en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo establecido en los artículos 213 y 246, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
54. Cancelación de las garantías definitivas de los contratos derivados
Las garantías definitivas del Acuerdo marco que, en su caso, se hubieran constituido a favor de la FELIB se cancelarán finalizado el plazo de garantía del contrato derivado, tal como se determina en la cláusula trigésimo novena así como en los términos, condiciones y requisitos del artículo 111 de la LCSP.
VIII. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Y SUBCONTRATACIÓN
55. Cesión del Acuerdo marco y de los contratos derivados
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo Marco y de los correspondientes contratos derivados podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero, siempre que se dé el caso y se cumplan los requisitos establecidos en lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP. En este sentido, la cesión del contrato derivado, comportará asimismo, con carácter previo, la cesión del Acuerdo marco.
Esta cesión del contrato, de acuerdo con los artículos 72 de la DN y 9.2 del Decreto Ley de Medidas urgentes en materia de contratación pública constará en la cláusula cincuentena de este pliego como modificación de contrato.
56. Subcontratación
En caso de que la empresa contratista desee subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, ésta deberá realizarse en los términos y con los límites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En el supuesto anterior, las empresas licitadoras deberán indicar en el anexo núm. 1 la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicas, de las empresas subcontratistas a las que se encomendará su realización.
Las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose como tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Tal como se prevé en el artículo 217 de la LCSP, la FELIB, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los plazos de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos derivados hagan a todos los subcontratistas y suministradores.
IX. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
57. Recurso especial en materia de contratación
De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, tanto el Acuerdo marco como a los sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de algunos de los contratos previstos en el artículo 44.1) así como los contratos basados en cualquiera de ellos, los siguientes actos:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
• Los acuerdos de adjudicación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación.
• La formalización de encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales.
Este recurso se interpondrá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la LCSP, con carácter previo o alternativo al recurso contencioso administrativo, y sin que se admita la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo.
58. Solicitud de medidas provisionales
En el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas
por el órgano de contratación, y en todo caso las empresas licitadoras, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LCSP.
En este sentido, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para resolverlo la adopción de medidas provisionales, de conformidad con el ya mencionado artículo 49 de la LCSP.
59. Recursos administrativos
En los contratos derivados, los actos administrativos dictados por el órgano de contratación podrán ser recurridos en vía administrativa según las previsiones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se adjudica definitivamente el Acuerdo marco o por el que se declara desierta la licitación de éste, podrá ser objeto de recurso potestativo ante el mismo Consejo Ejecutivo o bien se podrá impugnar directamente ante el orden jurisdiccional competente.
No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
60. Jurisdicción competente
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo el conocimiento de los conflictos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco.
Documento ajunto núm. 1
ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS A LA FELIB
Relación miembros de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), que pueden ser destinatarios del nuevo Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica:
1. Xxxxxx
0. Xxxxx
3. Alcúdia
4. Algaida
5. Andratx
6. Ariany
7. Artà
8. Banyalbufar
9. Binissalem
10. Búger
11. Bunyola
12. Calvià
13. Campanet
14. Campos
15. Capdepera
16. Xxxxxxx, Es
17. Ciutadella de Menorca
18. Consell
19. Costitx
20. Deià
21. Eivissa
22. Escorca
23. Xxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxx
00. Xxxxxxxx
26. Ferreries
27. Formentera
28. Xxxxxxxxx
00. Inca
30. Lloret de Vistalegre
31. Xxxxxxx
00. Xxxxx
00. Llucmajor
34. Manacor
35. Mancor de la Vall
36. Maó
37. Maria de la Salut
38. Marratxí
39. Mercadal, Es
40. Migjorn Gran, Es
41. Montuïri
42. Xxxx
00. Xxxxx
44. Petra
45. Pobla, Sa
46. Pollença
47. Porreres
48. Puigpunyent
49. Salines, Ses
50. Sant Xxxxxx de Portmany
51. Sant Xxxx
52. Sant Xxxx de Labritja
53. Sant Xxxxx de sa Talaia
54. Sant Llorenç des Cardassar
55. Xxxx Xxxxx
00. Xxxxx Xxxxxxx
00. Xxxxx Xxxxxxx des Riu
58. Santa Xxxxxxxxx
59. Santa Xxxxx del Camí
60. Santanyí
61. Selva
62. Sencelles
63. Sineu
64. Sóller
65. Son Servera
66. Valldemossa
67. Vilafranca de Bonany
68. Consell Insular de Mallorca
69. Consell Insular de Menorca
70. Consell Insular d’Eivissa
Anexo núm. 1 Sobre A
FORMULARIO DE DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
Datos de la emrpesa
Denominación social Nombre comercial NIF
Dirección web
Domicilio social (dirección)
Datos a efectos de notificaciones | Datos a publicar en la web | |
Dirección | ||
Población y CP | ||
Teléfono | ||
Fax | ||
Dirección electrónica |
Datos de los representatnte o apoderados
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Nombre y Apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono móvil | ||
Dirección electrónica |
Datos donde consta el otorgamiento de las facultades (escritura pública notarial, etc.)
Fecha del documento | ||
Plazo de vigencia de las facultades | ||
Número de documento | ||
Notario/a | ||
Colegio notarial |
En el supòsit que l’empresa vulgui identificar altres persones diferents del/de la representant o apoderat/da a fi de relacionar-se amb l’Administració per contractar:
Dades de les persones interlocutores
Interlocutor/a 1 | Interlocutor/a 2 | |
Nombre y Apellidos | ||
NIF | ||
Teléfono móvil | ||
Dirección electrónica | ||
Cargo en la empresa |
En el supuesto de que la empresa quiera identificar documentación depositada en otros expedientes de contratación de la FELIB, deberá indicar qué documentos y en qué expedientes se encuentran, así como declarar su vigencia:
Expediente | Documento |
En el supuesto de que la empresa licitadora quiera subcontratar, indicará los siguientes datos de sus subcontratistas
Denominación de la empresa | Importe a subcontratar | Perfil de solvencia (volumen negocios i especialización) |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante
Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 2 Sobre A
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), previsto en el artículo 59 de la DN y desarrollado en el reglamento de ejecución UE / 2016/7 de la Comisión europea de 5 de enero de 2016.
El enlace para acceder al formulario del DEUC es el siguiente: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Anexo núm. 3 Sobre A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
........................................................................,
a) Está facultada para contratar, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra en ninguna de las circunstancias señaladas en los artículo 57 de la DN y 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
x) Xxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
c) Que no incumple ninguna de las circunstancias a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat y la demás normativa sobre incompatibilidades vigente.
d) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
e) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 4 Sobre A
DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
........................................................................,
NO conforma grupo empresarial.
SÍ conforma grupo empresarial, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
El Grupo se denomina "...................................................................... " y lo conforman las
siguientes entidades:
.................................................. .....................
.................................................. .....................
.................................................. .....................
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 5 Sobre A
AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS
El / la señor / a .............................................. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales las Islas Baleares que la empresa
......................................................................,
Autoriza a la FELIB obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran en este procedimiento y facilitar los datos y documentos en relación con los procedimientos derivados de adjudicación contractual.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante
Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 6 Sobre A
DECLARACIÓN SOBRE LA CIFRA DE NEGOCIOS GLOBAL DE LA EMPRESA
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación: por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a )
de la empresa , bajo su responsabilidad, como licitador / a del
acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares,
DECLARA
Que la relación de la cifra global de negocios global de la empresa de los tres últimos años (2015-2017) es la siguiente:
Indicar si la información es para la selección de:
a) LOTE 1: BAJA TENSIÓN (BT1)
b) LOTE 2: BAJA TENSIÓN (BT2)
c) LOTE 3: MEDIA TENSIÓN (MT)
c) Solvencia por los lotes 1, 2 y 3
EJERCICIO | CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS | |
Año 2015 | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2015: |
EJERCICIO | CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS | |
Año 2016 | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2016 : |
EJERCICIO | CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS | |
Año 2017 | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2017 : |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante
Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 7 Sobre A
DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPALES SUBMINSTRAMENTS LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
El / la señor / a ............................................ como ........................................ (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ...) de la empresa ........................... ..................., bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares
DECLARA
Indicar si la información es para la selección de:
a) LOTE 1: BAJA TENSIÓN (BT1)
b) LOTE 2: BAJA TENSIÓN (BT2)
c) LOTE 3: MEDIA TENSIÓN (MT)
c) Para los lotes 1, 2 y 3
Que la relación de los principales suministros de energía eléctrica realizados durante los últimos tres años (2015-2017) es la siguiente:
EJERCICIO | PRINCIPALES SUMINISTROS | ||
Año 2015 | SUMINISTROS PÚBLICOS | OBJETO | IMPORTE |
Año 2015 | SUMINISTROS PRIVADOS | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2015: |
EJERCICIO | PRINCIPALES SUMINISTROS | ||
Año 2016 | SUMINISTROS PÚBLICOS | OBJETO | IMPORTE |
Año 2016 | SUMINISTROS PRIVADOS | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2016: |
EJERCICIO | PRINCIPALES SUMINISTROS | ||
Any 2017 | SUMINISTROS PÚBLICOS | OBJETO | IMPORTE |
Any 2017 | SUMINISTROS PÚBLICOS | OBJETO | IMPORTE |
IMPORTE TOTAL 2017 : |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 8 Sobre A
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL PORCENTAJE DE PERSONAS CON MINUSVALÍA
El / la señor / a ............................................ como ........................................ (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a), declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ...........................,
A los efectos previstos en el artículo 145 de la LCSP, esta empresa dispone en su plantilla de un número de trabajadores con minusvalía superior al 2 por ciento, en el porcentaje de
..........%
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 9 Sobre A
SUMISIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ...........................,
Se somete a los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio xxxxx.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 10 Sobre A
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS SOBRE A
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a )
de la empresa , declara bajo su responsabilidad,
Que los documentos y datos presentados en el sobre A en la licitación de del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
1.-
2.-
3.-
4.-
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 11 Sobre A
DECLARACIÓ DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE)
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ...........................,
Se encuentra inscrita y tiene los datos actualizados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 12 Sobre B
DECLARACIÓN SOBRE EL / LA GESTOR / A ÚNICO / A DEL CONTRATO Y RELACIÓN DE PERSONAL AUXILIAR
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ..........................., presenta como gestor / a único / a del
contrato y personal auxiliar del equipo siguiente:
Gestor / a único / a del contrato (detallar perfil profesional mediante su currículum):
Personal auxiliar (relación detallada de los / las colaboradores / as con una breve descripción de su titulación, experiencia y función dentro del equipo):
En este sentido, facilito los teléfonos de contacto, fax y correo electrónico del / de la gestor / a único / a del contrato el / la señor / a y de sus y de
sus colaboradores / as ............... ..........................
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 13 Sobre B
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO WEB OFRECIDO
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ..........................., dispone de una web con la dirección
........................................................................, y claves de acceso operativas siguientes:
usuario ............... clave acceso ..............
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 14 Sobre B
ACTUACIONES ANTE INCIDENCIAS
El / la señor / a ............................................. como ........................................ (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ...), declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ...........................,
Ofrece un tiempo máximo de respuesta en su puesta a disposición efectiva para resolver las incidencias que afecten a los puntos de suministro o agrupación de puntos de suministro de horas.
Y para que conste adjunta memoria descriptiva de las actuaciones y medios técnicos y personales asignados para esta tarea.
En prueba de conformidad, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 15 Sobre B
PUNTOS DE SERVICIO DE SOPORTE
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ...........................,
Dispone de los puntos de servicio de soporte al cliente con motivo de urgencias que se localizan en las siguientes ubicaciones geográficas:
Calle, numero, piso | Población | Provincia | Telèfono de contacto | Fax |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 16 Sobre B
FICHERO DIGITAL DE FACTURACIÓN
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a ),
declara bajo su responsabilidad, como licitador / a del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que la empresa
............................................ ..........................., suministrará un fichero digital de
facturación con todos los campos marcados a continuación:
Els camps marcats en vermell són camps necessaris de cara a poder realitzar la gran majoria d'anàlisis/informes | ||||||
El format desitjat és un full de càlcul (xls, xlsx, ods, csv …) amb els noms dels camps que es descriuen a continuació, a xxx xx xxxx per columna i on cada fila és una factura d'electricitat | ||||||
Notes sobre formats de camp: | ||||||
text | alfanumèric, qualsevol longitud si LONGITUD TEXT no està especificat | |||||
numèric enter | número enter | |||||
numèric flotant | número real, amb les posicions decimals indicades | |||||
numèric monetari | número real, amb les posicions decimals indicades | |||||
data | data en format dd/mm/aaaa | |||||
booleà | valor booleà, indica cert (valor 1) x xxxx (valor 0), 1 o 0 | |||||
Dades del subministrament | CAMP | DESCRIPCIÓ | TIPUS | POSICIONS DECIMALS | UNITATS | LONGITUD TEXT |
cif_entitat | CIF del client, receptor de la factura | text | 9 | |||
nom_entitat | Nom del client, receptor de la factura | text | ||||
cups num_contracte | Número de CUPS del subministrament | text | 22 | |||
Número de contracte (identificació) del subministrament | text | |||||
num_contracte_acces | Número de contracte d'accés | text | ||||
cnae | CNAE | text | ||||
data_fi_contracte | Data finalització del contracte actual | data (dd/mm/aaaa) | ||||
descripcio | Descripció addicional del contracte | text | ||||
comercialitzadora | Companyia comercialitzadora | text | ||||
cif_comercialitzadora | CIF companyia comercialitzadora, emisora de la factura | text | 9 | |||
distribuidora | Companyia distribuidora | text | ||||
tarifa_acces | Tarifa d'accés del subministrament | text | 6 | |||
tarifa | Tarifa/producte identificatiu de la comercialitzadora | text | ||||
pot_contract_p1 pot_contract_p2 pot_contract_p3 pot_contract_p4 pot_contract_p5 pot_contract_p6 | Potència contractada pel període 1 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | ||
Potència contractada pel període 2 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
obligatoris depenent | Potència contractada pel període 3 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | ||
de la tarifa d'accés | Potència contractada pel període 4 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | ||
Potència contractada pel període 5 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Potència contractada pel període 6 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
direccio | Adreça del punt de subministrament | text | ||||
codi_postal | Codi postal del punt de subministrament | text | 5 | |||
poblacio | Població del punt de subministrament | text | ||||
provincia | Província del punt de subministrament | text | ||||
num_comptador | Número de comptador | text | ||||
tipus_comptador | Tipus de comptador | text | ||||
Dades de la factura | CAMP | DESCRIPCIÓ | TIPUS | POSICIONS DECIMALS | UNITATS | LONGITUD TEXT |
num_factura data_emissio | Número de factura | text | ||||
Data d'emissió de la factura | data (dd/mm/aaaa) | |||||
data_venciment | Data de venciment de la factura | data (dd/mm/aaaa) | ||||
periode_ini periode_fin consum_tot | Data inicial de la factura | data (dd/mm/aaaa) | ||||
Data final de la factura | data (dd/mm/aaaa) | |||||
Consum activa total de la factura (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
base | Import de la base imposable de la factura (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
iva | Tant per cent d'IVA aplicat a la factura (%) | numèric enter | % | |||
import_iva | Import d'IVA de la factura (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_tot | Import final de la factura (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
lectura_ant_p1 lectura_act_p1 consum_p1 abonament_p1 lectura_ant_p2 lectura_act_p2 consum_p2 abonament_p2 lectura_ant_p3 lectura_act_p3 consum_p3 abonament_p3 lectura_ant_p4 lectura_act_p4 consum_p4 abonament_p4 lectura_ant_p5 lectura_act_p5 consum_p5 abonament_p5 lectura_ant_p6 lectura_act_p6 consum_p6 abonament_p6 consum_react_tot consum_react_fact lectura_react_ant_p1 lectura_react_act_p1 consum_react_p1 abonament_react_p1 lectura_react_ant_p2 lectura_react_act_p2 consum_react_p2 abonament_react_p2 lectura_react_ant_p3 lectura_react_act_p3 consum_react_p3 abonament_react_p3 lectura_react_ant_p4 lectura_react_act_p4 consum_react_p4 abonament_react_p4 lectura_react_ant_p5 lectura_react_act_p5 consum_react_p5 abonament_react_p5 lectura_react_ant_p6 lectura_react_act_p6 consum_react_p6 abonament_react_p6 maximetre_p1 maximetre_p2 maximetre_p3 maximetre_p4 maximetre_p5 maximetre_p6 | Lectura anterior d'activa del període 1 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
Lectura actual d'activa del període 1 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 1 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 1 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura anterior d'activa del període 2 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura actual d'activa del període 2 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 2 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 2 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura anterior d'activa del període 3 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura actual d'activa del període 3 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 3 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 3 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura anterior d'activa del període 4 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura actual d'activa del període 4 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 4 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 4 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura anterior d'activa del període 5 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura actual d'activa del període 5 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 5 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 5 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura anterior d'activa del període 6 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Lectura actual d'activa del període 6 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total d'activa del període 6 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Abonament de consum activa del període 6 (kWh) | numèric enter | kWh | ||||
Consum total de reactiva de la factura (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum reactiva a facturar (R1+R2) o (R1+R2+R3+R4+R5) (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 1 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 1 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 1 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 1 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 2 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 2 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 2 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 2 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 3 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 3 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 3 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 3 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 4 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 4 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 4 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 4 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 5 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 5 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 5 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 5 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura anterior de reactiva del període 6 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Lectura actual de reactiva del període 6 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Consum total de reactiva del període 6 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Abonament de consum activa del període 6 (kVAh) | numèric enter | kVAh | ||||
Valor registrat del maxímetre del període 1 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Valor registrat del maxímetre del període 2 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Valor registrat del maxímetre del període 3 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Valor registrat del maxímetre del període 4 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Valor registrat del maxímetre del període 5 (kW) | numèric flotant | 3 | kW | |||
Valor registrat del maxímetre del període 6 (kW) | numèric flotant | 3 | kW |
import_ene import_pot d_import_pot_fix d_import_pot_exces import_react base_impost_elec | Import total a facturar de l'energia activa (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
Import total a facturar de la potència (€) - suma de pot_fix i pot_exces | numèric monetari | 2 | € | |||
Import Fix a facturar del terme de potència complet (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import a facturar corresponent als excessos o bonificacions del terme de potència (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import total a factura de l'energia reactiva (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import base de l'impost sobre l'electricitat (IE) | numèric monetari | 2 | € | |||
coeficient_impost_elec | Coeficient de l'impost sobre l'electricitat (IE) | numèric flotant | 6 | |||
percent_impost_elec | Tant per cent d'IE aplicat a la factura (%) | numèric flotant | 3 | % | ||
import_impost_elec import_lloguer_equips import_recarrecs import_descompte potència import_descompte_energia import_drets_acces import_drets_enganche import_drets_extensio temps_facturat | Import de l'impost sobre l'electricitat (IE) | numèric monetari | 2 | € | ||
Import del lloguer d'equips (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import de recàrrecs (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import de descomptes aplicats a la potència (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import de descomptes aplicats a l'energia (€) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import associat als drets d'accés | numèric monetari | 2 | € | |||
Import associat als drets d'enganxament (9,04€ 2010) | numèric monetari | 2 | € | |||
Import associat a drets d'extensió de xarxa electrica | numèric monetari | 2 | € | |||
Número de dies facturats | numèric enter | dies | ||||
factor_multiplicador | Factor multiplicador per calcular els imports d'energia (pot ser un valor decimal) | numèric flotant | 3 | |||
altres_imports_iva | Altres imports sotmesos a l'IVA (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
altres_imports | Altres imports exempts d'IVA (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
tipus_lectura data_ultima_lect_real anulada correctiva num_factura_corregida abonament num_factura_abonada num_relacio | Lectura real o estimada. Els valors poden ser R o E (Real o Estimada respectivament) | text | 1 | |||
Data de la darrera lectura real realitzada | data (dd/mm/aaaa) | |||||
Indica si la factura està anul·lada (1) | booleà | |||||
Indica si la factura és rectificativa d'una altra (1) | booleà | |||||
Si és rectificativa, indica el número de factura de la que corregeix | text | |||||
Indica si la factura és un abonament (1) d'una factura existent; retorna import ja facturat | booleà | |||||
Si hi ha un abonament, indica el número de factura a la que està abonant | text | |||||
Número de relació. Identifica un paquet de factures (remesa o agrupació). | text | |||||
preu_ene_mig | Preu mitjà de l'energia activa | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_react_mig | Preu mitjà de l'energia reactiva | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
pot_fact | Potència total facturada (kW) | numèric flotant | 3 | kW | ||
preu_pot_mitjà | Preu mitjà de la potència | numèric flotant | 8 | €/kW | ||
canvi_tarifari | Indica si hi ha canvis tarifaris (1) en el període de facturació si canvi tarifari (0) els camps de 01 han de venir complets | booleà | ||||
data_ini_periode_tarifari_01 | Data inicial en què apliquen les tarifes del primer període tarifari (Només afecta si canvi_tarifari = 1) | data (dd/mm/aaaa) | ||||
data_fin_periode_tarifari_01 | Data final en què apliquen les tarifes del primer període tarifari (Només afecta si canvi_tarifari = 1) | data (dd/mm/aaaa) | ||||
consum_fact_p1_01 | Consum activa facturat del període 1 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_p2_01 | Consum activa facturat del període 2 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_p3_01 | Consum activa facturat del període 3 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_p4_01 | Consum activa facturat del període 4 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_p5_01 | Consum activa facturat del període 5 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_p6_01 | Consum activa facturat del període 6 en el període tarifari 01 (kWh) | numèric enter | kWh | |||
consum_fact_01 | Consum activa total en el període tarifari 01 | numèric enter | kWh | |||
preu_ene_p1_01 | Preu de l'energia activa del període 1 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_ene_p2_01 | Preu de l'energia activa del període 2 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_ene_p3_01 | Preu de l'energia activa del període 3 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_ene_p4_01 | Preu de l'energia activa del període 4 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_ene_p5_01 | Preu de l'energia activa del període 5 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_ene_p6_01 | Preu de l'energia activa del període 6 en el període tarifari 01 (€/kWh) - inclou preu lliure + peatges - | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p1_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 1 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p2_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 2 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p3_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 3 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p4_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 4 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p5_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 5 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
preu_peatge_ene_p6_01 | Preu del peatge corresponent a l'energia activa del període 6 en el període tarifari 01 (€/kWh) | numèric flotant | 8 | €/kWh | ||
import_ene_p1_01 | Import del consum d'energia activa del període 1 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_ene_p2_01 | Import del consum d'energia activa del període 2 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_ene_p3_01 | Import del consum d'energia activa del període 3 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_ene_p4_01 | Import del consum d'energia activa del període 4 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_ene_p5_01 | Import del consum d'energia activa del període 5 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_ene_p6_01 | Import del consum d'energia activa del període 6 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p1_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 1 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p2_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 2 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p3_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 3 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p4_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 4 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p5_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 5 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
d_import_peatges_ene_p6_01 | Import del peatge per consum d'energia activa del període 6 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
consum_react_fact_p1_01 | Consum facturat de reactiva del període 1 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_p2_01 | Consum facturat de reactiva del període 2 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_p3_01 | Consum facturat de reactiva del període 3 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_p4_01 | Consum facturat de reactiva del període 4 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_p5_01 | Consum facturat de reactiva del període 5 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_p6_01 | Consum facturat de reactiva del període 6 en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
consum_react_fact_01 | Consum facturat de reactiva en el període tarifari 01 (kVAh) | numèric enter | kVAh | |||
preu_react_p1_01 | Preu de l'energia reactiva del període 1 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
preu_react_p2_01 | Preu de l'energia reactiva del període 2 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
preu_react_p3_01 | Preu de l'energia reactiva del període 3 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
preu_react_p4_01 | Preu de l'energia reactiva del període 4 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
preu_react_p5_01 | Preu de l'energia reactiva del període 5 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
preu_react_p6_01 | Preu de l'energia reactiva del període 6 en el període tarifari 01 (€/kVAh) | numèric flotant | 8 | €/kVAh | ||
import_react_p1_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 1 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_react_p2_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 2 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_react_p3_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 3 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_react_p4_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 4 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_react_p5_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 5 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € | ||
import_react_p6_01 | Import del consum d'energia reactiva del període 6 en el període tarifari 01 (€) | numèric monetari | 2 | € |
Anexo núm. 17 Sobre B
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS SOBRE B
El / la señor / a ............................................ .. como (señale sus
facultades de representación : por ejemplo, administrador / a único / a, apoderado / a )
de la empresa , declara bajo su responsabilidad,
Que los documentos y datos presentados en el sobre B en la licitación de del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:.
.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 18 Subasta electrónica
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y MODALIDADES TÉCNICAS DE CONEXIÓN
1.- Ordenador personal Intel E3 o superior.
2.- Navegador de internet Microsoft Explorer o equivalente, con el Javascript activado, o equivalentes de otros fabricantes.
3.- Acceso a Internet
4.- Recomendaciones: Poder disponer de un segundo ordenador y acceso a Internet de back up.
Anexo núm. 19BT1
OFERTA ECONÓMICA
Expediente de contratación núm. xxxxxx. Contrato del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo.
El / la señor / a ............................................ ........ con NIF o DNI / Pasaporte
....................... como representante de la empresa ..............., con NIF de
acuerdo con la escritura pública de fecha ................ otorgada ante el / la notario / a
......................... con núm. de protocolo o, en su caso, documento equivalente de
fecha , vigente a fecha xx xxx,
PRESENTA
En los términos previstos en este pliego, a efectos de garantizar el suministro de las entidades relacionadas en el documento adjunto número 1, la siguiente oferta económica:
Lote BT1 (i) | Peso (%) | POBT(i) €/MWh (*) |
T-2.0A | ||
T-2.0DHA | ||
T-2.0DHS | ||
T-2.1A | ||
T-2.1DHA |
Precio medio ponderado lote
BT1 (**)
*: Solo se trendrán en consideración los tres primeros decimales.
**: A rellenar por la FELIB
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Annex núm. 19BT2
OFERTA ECONÓMICA
Expediente de contratación núm. xxxxxx. Contrato del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo.
El / la señor / a ............................................ ........ con NIF o DNI / Pasaporte
....................... como representante de la empresa ..............., con NIF de
acuerdo con la escritura pública de fecha ................ otorgada ante el / la notario / a
......................... con núm. de protocolo o, en su caso, documento equivalente de
fecha , vigente a fecha xx xxx,
PRESENTA
En los términos previstos en este pliego, a efectos de garantizar el suministro de las entidades relacionadas en el documento adjunto número 1, la siguiente oferta económica:
Lote BT2 (i) | Peso (%) | POAT(i) €/MWh (*) |
T-3.0A | ||
Precio medio ponderado Lote
BT2 (**)
*: Solo se trendrán en consideración los tres primeros decimales.
**: A rellenar por la FELIB
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 19MT
OFERTA ECONÓMICA
Expediente de contratación núm. xxxxxxx. Contrato del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo.
El / la señor / a ............................................ ........ con NIF o DNI / Pasaporte
....................... como representante de la empresa ..............., con NIF de
acuerdo con la escritura pública de fecha ................ otorgada ante el / la notario / a
......................... con núm. de protocolo o, en su caso, documento equivalente de
fecha , vigente a fecha xx xxx,
PRESENTA
En los términos previstos en este pliego, a efectos de garantizar el suministro de las entidades relacionadas en el documento adjunto número 1, la siguiente oferta económica:
Lot MT (i) | Pes (%) | POBT(i) €/MWh (*) |
T-3.1A | ||
T-6.1A |
Preu mig ponderat Lot MT (**)
*: Solo se trendrán en consideración los tres primeros decimales.
**: A rellenar por la FELIB
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora
Anexo núm. 20 Contrato derivado
El / la señor / a ............................................ ........ con NIF o DNI / Pasaporte
....................... como representante de la empresa ..............., con NIF de
acuerdo con la escritura pública de fecha ................ otorgada ante el / la notario / a
......................... con núm. de protocolo o, en su caso, documento equivalente de
fecha , vigente a fecha xx xxx,
DECLARA
Como empresa contratista del acuerdo marco del suministro de energía eléctrica con destino a las entidades locales de las Islas Baleares haber realizado la gestión de los ATR con la empresa distribuidora correspondiente en los siguientes términos:
LOTE I SUBLOTE | CUPS | FECHA SOLICITUD ATR | FECHA RESPUESTA DISTRIBUIDORA | MOTIVO RECHAZO | FECHA COMUNICACIÓN RECHAZO AL INTERLOCUTOR | OBSERVACIONES |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
Firma del / de la declarante Sello de la empresa licitadora