LUNES 2 DE MAYO DE 2022
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X. XXXXXXXXX XX XXXXXX
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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3 RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publi- cación del convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Madrid, S. A. U. (código número 28100291012013).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxx España Fabrica Madrid, S. A. U., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 30 de noviembre de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y deno- minación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable- ce la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio, en el Registro de Convenios Colectivos de esta Direc- ción, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconse- xxxxx xx Xxxxxx de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al pri- mer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
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Madrid, a 8 xx xxxxx de 2022.—La Directora General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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XXXXXX XXXXX ESPAÑA FÁBRICA MADRID, S.A.U. CONVENIO COLECTIVO 2022
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.
Artículo 1.- El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y sus trabajadores es de ámbito de Empresa y su aplicación comprende al personal del Centro de Trabajo de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Madrid, S.A., (en adelante RBEM).
Ámbito personal.
Artículo 2.- El Convenio afectará a todo el personal anteriormente indicado, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:
a) Directores y Directivos.
b) El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de Fábrica o Departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.
Período de vigencia y prórroga.
Artículo 3.- El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de Enero de 2022, siendo su duración de un año y, en consecuencia, finalizará el 31 de Diciembre de 2022, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Artículo 4.- El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia de cualquiera de las partes. El periodo de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
Artículo 5.- El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.
Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.
Artículo 6.- Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de RBEM, quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Xxxxxxxx, la Comisión a que se refiere el artículo 89, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en RBEM.
Artículo 7.- El Convenio de la Empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Artículo 8.- Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.
Artículo 9.- Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
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CAPÍTULO II
PERIODO DE TRABAJO
Jornada de trabajo.
Artículo 10.- La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.688 horas durante el año 2022.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.
Se establece un sistema de aprovechamiento de 24 horas diarias para las máquinas y puestos de trabajo considerados como “cuello de botella”.
Calendario Marco.
Artículo 11.- Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición del calendario.
Calendario Laboral.
Artículo 12.- Como norma general, RBEM se mantendrá abierta como mínimo 225 días/año.
Para los trabajadores a Turnos, la rotación será de dos o cuatro semanas, figurando ésta en el Calendario Laboral.
La jornada de trabajo estival para el turno Normal, podrá establecerse durante el período del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre, a solicitud de la Representación de los Trabajadores.
Como norma general la reducción de jornada habida hasta la fecha se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
1. 6 días.
Se planificarán de acuerdo con el punto anterior, para ello el trabajador comunicará a su jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
En el caso de un trabajador que, estando presente en el Centro, no entregará su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de 15 días.
2. 5 días.
La Dirección planificará el disfrute dentro del período comprendido entre enero y noviembre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o viernes y/x xxxxxxx. La Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse, entre la Dirección y el Comité de Empresa, acuerdos específicos al respecto.
3. 3 días.
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Se fijarán en el calendario a principio de año de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa. En caso de necesidad se podrá trabajar en estos días aplicándose el acuerdo de 4º y 5º turno.
4. Con el objetivo de disminuir una situación de desocupación y tras agotar los días flotantes a disposición de la empresa, si persistiera el desajuste carga-capacidad, la Dirección podrá disponer de los días flotantes de los trabajadores correspondientes a cada uno de los años de vigencia del Convenio 2022, consensuando con el Comité de Empresa las causas justificadas.
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Artículo 13.- La concreción y ordenación del Calendario Laboral en asuntos tales como horarios, regímenes de trabajo, turnos, etc., es susceptible de ser negociado.
Teniendo en cuenta las características de RBEM, su problemática y las necesidades crecientes en el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades xxx xxxxxxx, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a acuerdos específicos.
Para ello la Dirección presentará al Comité durante este convenio, propuestas concretas, entre otras las siguientes:
− Planificación de días flotantes.
− Vacaciones.
− Jornada diaria.
− Productividad
− Aprovechamiento de inversiones
Artículo 14.- Se establece una comisión de Dirección y Representación de los Trabajadores para estudiar la reducción de jornada actual de 1688 h. de trabajo efectivo a largo plazo, que incluya medidas adecuadas para compensar la pérdida de competitividad derivada del incremento de costes que se produciría por la reducción de jornada que se acuerde.
Un objetivo prioritario de la Comisión será el estudio de un sistema que permita la racionalización del disfrute de los días flotantes, así como el establecimiento de medidas para la obligatoriedad del disfrute de dichos días.
Horario flexible
Artículo 15.- Se autorizará el régimen de horario flexible para el Turno Normal en las siguientes condiciones:
a) Este régimen horario será flexible durante todo el año.
b) Este horario tendrá la consideración, a todos los efectos, de jornada partida.
c) La recuperación real del tiempo ha de hacerse en trabajo efectivo dentro de la misma jornada, salvo que exista acuerdo con el mando para efectuar la recuperación en mayor período de tiempo por motivos de trabajo, por ejemplo, equilibrar la relación carga/capacidad.
Si el horario flexible acordado presentara inconvenientes para el normal funcionamiento de la Empresa o Departamentos, ambas partes, Dirección y Representantes de los Trabajadores, analizarán y decidirán en su caso, de común acuerdo, las medidas oportunas.
Vacaciones
Artículo 16.- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales. El período opcional de vacaciones estará comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, considerándose, a todos los efectos, el mes xx xxxxxx como mes oficial de vacaciones.
La duración de las vacaciones de las personas de nuevo ingreso en el primer año natural de su permanencia en la Empresa, será proporcional al período de trabajo que hayan de realizar dentro de dicho año, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del Art. 46.
Para la interpretación sobre la distribución de los días de vacaciones se estará a lo establecido en ANEXO 1.1.
Veteranos
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Artículo 17.- Por razón de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2013, las vacaciones anuales reglamentarias se incrementarán con arreglo a la siguiente distribución:
▪ Diez años de permanencia en la Empresa: un día
▪ Quince años de permanencia en la Empresa: dos días
▪ Veinte años de permanencia en la Empresa: tres días
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Esta ampliación de vacaciones no podrá disfrutarse acumulada a las generales de la Empresa.
Para la elección de los días correspondientes, el trabajador deberá obtener la conformidad de su respectivo Jefe.
Horas Extraordinarias Estructurales
Artículo 18.- A los efectos de la Orden de 1º xx Xxxxx de 1983 del Ministerio de Trabajo, se consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos:
- Mantenimiento.
- Conductores de vehículos.
- Sustitución de personas por ausencias imprevistas.
- Trabajos en períodos punta de:
- Despachos de trabajo
- Administración de Personal.
Cierre de fichas
- Cierre de contabilidad y de inventarios fin de año.
- Fabricación.
La prestación de estas Horas será voluntaria y se notificará al Comité de Empresa para que, con su conformidad, se comunique a la Autoridad Laboral.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Clasificación y asimilación
Artículo 19.- El personal afecto a la Empresa por contrato de trabajo, quedará comprendido en los siguientes grupos profesionales de Empresa, conforme a la distribución que se indica y de acuerdo con la Valoración de Tareas establecida. El grupo será el que fijará su posición interna en la Empresa, sin perjuicio de su asimilación en lo externo a las que enumera la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica.
Sin perjuicio de respetar las situaciones existentes en la actualidad, en el futuro, para adquirir los derechos que corresponda a cada uno de los grupos, será preciso estar realizando precisamente el trabajo que determine su encuadramiento en el mismo.
Artículo 20.- En virtud de cuanto se indica en el artículo anterior, se determinan los Grupos Profesionales, cuya descripción y asimilación correspondiente figuran en el cuadro que como ANEXO 2 se incluye en el presente Convenio Colectivo.
Dicho cuadro acordado en 1966, se incluye a los solos efectos de referencia histórica, manifestando ambas partes, su voluntad de actualizar el mismo de acuerdo con la Legislación Vigente.
Artículo 21.- En este Convenio Colectivo se modifica el sistema de clasificación profesional adaptándolo al sistema de Grupos previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Asignación de tareas
Artículo 22.- El período máximo en que un trabajador puede permanecer sin asignación de tarea (grupo inferior a E1), tarea 999, será de 6 meses.
Promoción.
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Artículo 23.1.- La promoción del personal sujeto a Convenio, se realizará de acuerdo con los Sistemas de Promoción (PT y ET) vigentes en el Convenio.
Las evaluaciones y auditorías estarán concluidas antes del 30 xx Xxxxx y su efectividad será al 1 xx Xxxxx de cada año.
La Dirección informará soportadamente en la Comisión de Promoción sobre las auditorías con resultado negativo.
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En el supuesto de desacuerdo justificado, la Comisión de Promoción (Dirección y C.E.), contrastará los datos obtenidos y procederá en consecuencia. La Dirección informará al Comité de Empresa de los resultados obtenidos en las V.P. y H. de E., facilitando la relación de personas afectadas por incremento salarial.
Artículo 23.2.- Con independencia de lo establecido en Convenio Colectivo a partir del año 2007 todo trabajador con contrato fijo estará como mínimo en el 5º escalón de su Grupo Profesional.
Cobertura de puestos con personal de la Empresa
Artículo 24.- Las nuevas necesidades de personal se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la plantilla actual de RBEM que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto y en aquellos puestos donde proceda el concurso, se convocará el mismo antes de realizar la selección en el exterior.
No se exigirá a ningún trabajador de la plantilla de RBEM, ninguna condición que no se exija al personal procedente del exterior para ocupar el puesto de trabajo objeto de la nueva necesidad.
Especialista Polivalente
Artículo 25.- En la Tarea 1100 “Especialista Polivalente nivel B1” se engloban todas las tareas específicas actuales del nivel B1. A los operarios de nivel A2 del Grupo Especialistas se les dará la oportunidad de trabajar en un puesto de trabajo con tarea de Especialista nivel B1, en el plazo máximo de 7 años desde que accedieron a la tarea de Especialistas nivel A2. Superado el período de prueba de 3 meses, se les asignará la tarea 1100 “Especialista Polivalente nivel B1”.
Asimismo, se engloban en una sola tarea 1101 “Especialista nivel A2” las actuales tareas específicas de nivel A2.
Formación.
Artículo 26.- La Comisión Paritaria de Formación, determinará y valorará, separadamente las necesidades específicas de la Dirección, en especial a las nuevas tecnologías, de las solicitadas por los trabajadores, relacionadas con las actividades de RBEM, y compaginará los recursos económicos de forma que el presupuesto anual especifique ambas.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajo a tres turnos Artículo 27.-
1. En RBEM se prevé un sistema de trabajo organizado en turno de MAÑANA (1er. Turno), TARDE (2º turno), NOCHE (3er. Turno) y TURNO NORMAL. Todos, excepto el TURNO NORMAL que es de jornada partida, son continuados.
2. Corresponde a la Dirección, en función de criterios organizativos y de rentabilidad, definir, en cada caso, el turno o turnos para cada puesto de trabajo. No obstante, para que se pueda trabajar en turno de NOCHE (3er. turno) se debe dar la condición de que exista ocupación completa en turno de MAÑANA (1er. turno) y de TARDE (2º. turno).
3. El turno de NOCHE (3er. turno) es un turno normal a todos los efectos y no está sujeto a colaboración.
4. Se garantiza el turno de NOCHE (3er. turno)
5. Para ocupar los puestos de trabajo asignados al mismo se procederá como sigue:
− En primer lugar se buscarán las personas voluntarias en la propia sección y si no las hubiera, en el resto de RBEM, con el oportuno anuncio en el tablón.
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− Si algún puesto de trabajo no se cubriera con personal voluntario, la Dirección podrá designar a la persona, entre el personal de la sección y siguiendo criterios de no discriminación, para realizar el turno de NOCHE (3er. turno) en dicho puesto de trabajo.
− En todo caso, para los trabajadores que tuvieran problemas para realizar el turno de NOCHE (3er. turno), se les tratará de solucionar su situación en relación con los turnos.
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6. Mientras exista turno de NOCHE (3er. turno) en RBEM, las horas xxxxx y verdes se abonarán según el criterio siguiente:
− MQ1, MQ2, M1, M2, M3, M4, PR1, T1, TR2, Z1 al 95 % del Rendimiento Medio Individual (RMI).
− TI1, TI2, TI3, TI4, TI5, TI6, TI7, R1, L1, B1, B2, X1, X2, X3 y horas verdes al RMI.
7. Cuando se diera falta de trabajo general se reunirán la Dirección y la Representación de los Trabajadores para buscar la forma de adecuar la carga a la capacidad. En el caso de no alcanzarse acuerdos se aplicará el concepto TR1. En otra circunstancia no se aplicará dicho concepto.
Carga Capacidad Artículo 28.-
Cuando sea necesario corregir desequilibrios entre la carga y la capacidad, se actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
• Atendiendo a la naturaleza del problema, se informará a la Representación de los Trabajadores iniciándose, si fuera necesario, el periodo de consultas para las actuaciones previstas en la legislación vigente.
• Caso de no alcanzarse acuerdos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, se aplicará el concepto TR1 por lo que desaparecerían las garantías de prima que figuran en el artículo 27 del Convenio.
• La Representación de los Trabajadores asume el compromiso en todo caso, de intentar encontrar una solución a los problemas de ocupación sin perjuicio de lo previsto en el Anexo 3.
Racionalización del trabajo
Artículo 29.- Como medio de alcanzar el índice de trabajo necesario para conseguir el objetivo de producción que se deriva de este Convenio, la Empresa intensificará la racionalización del trabajo de forma que todo el personal, cualquiera que sea su actividad (no cualificado, profesional, técnico o administrativo) pueda trabajar con incentivo directo individual o de equipo.
Artículo 30.- Como medio de conseguir las metas señaladas en el artículo anterior, se estima necesario y conveniente que la Empresa
• para mejorar la distribución del personal adecuándole a las cargas de trabajo.
• para mejorar los métodos de trabajo, en aquellas zonas en que el proceso actual no sea correcto.
establezca un sistema que permita, mediante el muestreo estadístico conocer los niveles de actividad y las causas de anomalías en las secciones en las que por no haber estudio de métodos y tiempos, no se puedan definir y conocer con datos exactos las previsiones de necesidades de personal, permitiendo además poder dar orientaciones a los jefes a fin de que estos se centren, no sólo en la realización de sus objetivos, sino también mejoren la forma en que su personal los alcanzan.
Reconversión
Artículo 31.- En esta materia se estará a lo previsto en el ANEXO 1.3.
Mejoras de productividad.
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Artículo 32.- Los Jurados de Empresa en 1973 manifestaron su disposición a intervenir en Servicios donde los índices de propuestas de mejoras o sugerencias no sean satisfactorios, para estimular al personal en este sentido, cooperando a remover los obstáculos psicológicos que dificulten tan importante acción.
Indices de absentismo.
Artículo 33.- La Comisión Dirección – Representación de los Trabajadores establecerá un acuerdo para mejorar los índices de absentismo en aquellos casos que superen el promedio general de la Empresa, al 31.12.94.
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Con independencia de las fórmulas de aplicación para mejorar los índices colectivos o individuales, deberá tenderse a restablecer cuando menos la capacidad de trabajo perdida con relación al período ordinario anual del Centro.
Incapacidad Permanente Parcial
Artículo 34.- En el caso de que algún trabajador haya sido calificado con un grado de Incapacidad Permanente Parcial, que supone una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual, la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus capacidades respetándole salario y Grupo Profesional y durante el tiempo que dure dicha incapacidad.
Empleo Artículo 35.-
1. Los trabajadores que realicen los servicios y obras subcontratadas (en el marco de la legalidad vigente) estarán dentro del ámbito de organización, dirección y control del subcontratista, el cual tendrá actividad, estructura y entidad propias. Asimismo, no podrán ejercer funciones de mando sobre el personal RBEM.
2. Con el fin de cubrir posibles necesidades futuras, RBEM, establecerá con Escuelas de Formación Profesional y Universidades, programas de colaboración de tipo de FORMACIÓN DUAL. (Escuela – Prácticas de Empresa).
Para el personal procedente de programas del tipo de FORMACIÓN DUAL, a que se refiere el apartado anterior, la evaluación continua y objetiva, en el caso de realizarse, se considerará como las pruebas de selección teórico-prácticas que se indican en el punto 0 xxx XXXXX 0.
3. Se reducirá al mínimo posible las Horas Extraordinarias, con el objetivo, entre otros, de lograr el máximo posible de nuevas contrataciones.
4. Se adjunta como ANEXO 4 documento para las contrataciones.
Contratos Eventuales
Artículo 36.- En lo referente a la duración de los contratos eventuales será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.
Movilidad geográfica
Artículo 37.- En el Caso de que existiera más de un Centro de Trabajo se aplicaría el artículo 24 del IX Convenio Colectivo de la antigua Xxxxxx Xxxxx, S.A. (antes denominada FEMSA) que dice “La Dirección asume el compromiso de efectuar los traslados de personal entre diferentes centros de trabajo con la conformidad del interesado y previo conocimiento del Comité de Empresa.
Cuando sea necesario equilibrar cargas de trabajo entre diferentes centros, movilizando productos y maquinaria, se pondrá en conocimiento previo de los Comités de Empresa afectados, mostrando su conveniencia y asegurando un puesto de trabajo con la misma calificación profesional y retribución al trabajador afectado.
Independientemente se respetarán los acuerdos establecidos actualmente con carácter particular.
Contratación Artículo 38.-
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Se acuerda, durante la vigencia del convenio, la reposición con contrato indefinido del colectivo de trabajadores, mayores de 58 años nacidos entre los años 1958 y 1964 (ambos incluidos), que cumpliendo los requisitos legales vigentes en cuanto a cotización mínima necesaria y demás exigencias legales para poder acceder a la jubilación reglamentaria con 65 años, causaran baja voluntariamente y de mutuo acuerdo.
Si con estas reposiciones no se alcanzaran las 25 contrataciones indefinidas se realizarán las contrataciones indefinidas necesarias para alcanzar las 25 contrataciones indicadas, que se realizarán por orden de la lista eventual y de la siguiente manera:
- Hasta el 30.06.2022, se realizarán los 18 contratos indefinidos.
- Hasta el 31.12.2022, se realizarán los 7 contratos indefinidos.
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Adicionalmente a final del 2022 se realizará el cálculo del porcentaje medio de eventualidad respecto a la plantilla fija, debiendo realizarse en el mes de enero del siguiente año, los contratos indefinidos necesarios en el caso de haberse sobrepasado el 15% durante el año anterior:
• Si la eventualidad es > 15% se realizarán 5 contratos adicionales por año
• Si la eventualidad es > 20% se realizarán 9 contratos adicionales por año en lugar de lo anterior
• Si la eventualidad es > 25% se realizarán 13 contratos adicionales por año en lugar de lo anterior
El cálculo de este porcentaje se referenciará al total del número de personas contratadas a lo largo de cada mes y proporcionalmente a los días contratados de ese mes.
Los periodos vacacionales a excluir durante 2022 en esta prórroga del convenio colectivo 2022 para el cómputo del porcentaje de eventualidad, serán: una quincena para Semana Santa, una quincena en diciembre para Navidad y los meses de julio y agosto.
Período de prueba
Artículo 39.- El período de prueba para el personal de todas los Grupos Profesionales se establece en un plazo cuya duración máxima podrá llegar hasta seis meses.
El trabajador y la Empresa tienen facultad para considerar finalizado el período de prueba durante el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que sea preciso la existencia de preaviso ni se tenga derecho por ello a indemnización alguna.
El jefe de quien dependa el personal contratado en período de prueba emitirá con la periodicidad necesaria los informes precisos para que, a través de los mismos, se pueda conocer, en cada caso, la capacidad real, grado de preparación y posibilidad de alcanzar el alta definitiva.
Prendas de trabajo Artículo 40.-
1. Se dotará al personal de dos prendas de trabajo anuales a cargo de la Empresa. Las prendas se utilizarán durante la permanencia en RBEM por razón de trabajo y con la adecuada presentación y limpieza.
2. Se confirma como uniformidad para el personal de la Empresa:
− A) Personal femenino: Bata blanca y pantalón azul. El pantalón no será indispensable en oficina para ningún Grupo Profesional.
− B) Personal masculino: Bata blanca para cualquier Grupo Profesional en oficinas. En taller bata o mono blanco, a elección del interesado, salvo que para un determinado trabajo el Comité de Seguridad y Salud defina una prenda específica.
3. Al personal de departamentos específicos, como Mantenimiento, Almacén, etc., a propuesta de sus Mandos y manteniendo la uniformidad, podrán sustituir las prendas anteriores por otras normalizadas para realizar sus trabajos específicos.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Retribuciones
Artículo 41.- Las condiciones económicas que se pactan en este Convenio corresponden a los trabajadores que realizan el período de trabajo ordinario anual.
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En el caso de trabajadores que realicen períodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo determinado en el respectivo contrato.
Incremento Salarial Convenio Colectivo
Articulo 42.- Se acuerda un incremento salarial de : 2022: 1,70 %
Respectivamente, aplicado sobre los conceptos salariales indicados en el Anexo 9, tomando como base los datos existentes a 01.01.2022, abonado según periodicidad actual
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Articulo 43.- Revisión Salarial:
2022: IPC real
Estructura salarial
Artículo 44.- Para el año 2022 se aplicará al personal empleado e indirecto la estructura salarial definida en el Anexo 5.1 y el Anexos 5.2 para el personal directo.
Ambas partes, Dirección de la Empresa y Representación de los Trabajadores, convienen expresamente, a todos los efectos legales pertinentes, mantener los valores de Retribución Base (9101) como garantía para el cálculo de los conceptos retributivos que en un futuro pudieran ser exigidos legalmente y calculados en función xxx Xxxxxxx Base.
Con fecha 1.1.96 se crearon cuatro escalones salariales nuevos por cada Grupo Salarial con un 5%, 10%, 15% y 20% de reducción, respectivamente, como figuran en los anexos 5.5 y 5.6.
Estos nuevos escalones salariales serán de aplicación al personal contratado a partir del 19 xx Xxxxx de 1996.
Paga Única xx Xxxxx
Artículo 45.- Para el año 2022 se aplicará al personal empleado e indirecto la Paga Única xx Xxxxx definida en el ANEXO 5.1, con el Grupo Salarial y Nivel Salarial que el trabajador tuviera en Abril de cada año.
Para el año 2022 se aplicará al personal directo la Paga Única xx Xxxxx definida en ANEXO 5.2, respectivamente, con el Grupo Salarial y Nivel Salarial que el trabajador tuviera en Abril de cada año.
Esta Paga Única, queda consolidada para el año 2022.
Cálculo paga vacaciones
Artículo 46.- El criterio para calcular el período de vacaciones queda modificado, estableciéndose a partir del año 1978, sobre la base de años naturales.
En consecuencia, su devengo se iniciará el 1 de Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre.
Según acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo firmado el 18 de diciembre de 2019, las vacaciones anuales se retribuirán con el salario que se perciba en el momento de Comenzar su disfrute. No obstante, en los casos de reducción de jornada o contrato a tiempo parcial las vacaciones se abonarán proporcionalmente en base a la situación real de jornada del año transcurrido y a la previsión de lo que reste de año. Posteriormente, al finalizar el mes de diciembre, en los casos en que hubiera habido modificaciones posteriores en la jornada, se recalculará el importe abonado por si fuera necesario regularizar al alza o a la baja. La regularización final anual se aplicaría en la nómina del mes de diciembre.
A los trabajadores que causen baja se les hará repercutir en su liquidación, de forma
positiva o negativa, según corresponda, la parte de vacaciones devengada y no disfrutada o bien aquella disfrutada y no devengada.
Pago mensual
Artículo 47.- El pago de los haberes de todos los trabajadores de la Empresa se realizará mensualmente.
Módulo de pago mensual
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Artículo 48.- El módulo de pago mensual establecido para facilitar la regularidad de los cobros del personal, se actualiza conforme al promedio mensual de horario anual de trabajo que se establece en el Convenio, en 153,45 horas/mes, y servirá para calcular los conceptos retributivos que se perciben en función del tiempo de presencia.
Domiciliación del pago
Artículo 49.- El abono de la nómina se realizará por transferencia bancaria en la entidad elegida por el trabajador.
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Pagas extraordinarias
Artículo 50.- Las Pagas Extraordinarias de Vacaciones y Navidad, por un importe de una mensualidad de la paga tipo cada una de ellas, serán percibidas por todo el personal en proporción al tiempo trabajado durante cada período a que corresponda.
A tal efecto, la primera de ellas se devengará por los seis primeros meses del año, y la segunda, por los seis últimos, abonándose en todo caso la parte proporcional al tiempo trabajado si este fuera inferior a los seis meses.
A los efectos señalados en el presente apartado, cuando no se preste servicio activo se considerará como presente en el trabajo, exclusivamente, a las personas en situación de baja por enfermedad o accidente. Las Pagas Extraordinarias se harán efectivas: la de Vacaciones, con quince días de antelación al comienzo de éstas, y la xx Xxxxxxx, el último día hábil anterior al 22 de Diciembre.
1. Prima directa de pagas extra para IT: Si se ha tenido situación de IT en los meses utilizados para el cálculo de la prima para pagas extras, se tomará el promedio día trabajado del semestre anterior.
Antigüedad Artículo 51.-
La antigüedad se abonará por quinquenios, a razón de un 5% por quinquenio para el año 2022. Los valores se adjuntan como anexo 11.1.
Artículo 52.- Dietas y kilometraje.
Incluidas en Anexo 12.
Pluses de segundo turno, tercer turno, nocturnidad, toxicidad y noche trabajada
Artículo 53.- En fecha 28 de Octubre de 1991, se alcanzó un acuerdo cuyo texto se recoge en ANEXO 6 para los Pluses de Segundo Turno, Tercer Turno, Nocturnidad, Toxicidad y Noche Trabajada. Para el año 2022 los valores de estos pluses se adjuntan como ANEXO 6.1.
Otros pluses
Artículo 54.- Pluses de Disponibilidad de Mantenimiento, Carga – Descarga y Limpieza de Almacenes y Servicio de Bomberos:
En ANEXO 7 se recoge el texto del acuerdo sobre estos pluses. Para el año 2022 el valor de estos pluses se adjuntan como ANEXO 7.1.
Quebranto de moneda
Artículo 55.- Al personal que de una manera continuada realice pagos y/o cobros en funciones de Caja o asimiladas, se le abonará mientras ejerza la tarea un plus de quebranto de moneda en doce mensualidades. Los valores de este punto se adjuntan como ANEXO 7.1.
Horas extraordinarias
Artículo 56.- A partir del 2022 se establecen los valores para este punto en ANEXO 11.1.
Complemento de productividad por introducción de tecnología RFID:
Articulo 57.1- Aprovechando los avances tecnológicos y con objeto de mejorar los índices de productividad global, se acuerda utilizar un sistema de identificación por radiofrecuencia (tecnología RFID), que consiste en la identificación automática sin contacto basado en radiofrecuencia de corto alcance de materiales, personas o máquinas.
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Este sistema consiste en un localizador, que se instalará en las tarjetas de acceso identificativas de la Empresa, con estos usos y finalidades:
- Gestión de inventario y de evacuación:
o Mejora de los tiempos de respuesta en el control de inventarios
o Gestión de stock de almacenes, material y útiles.
o Eficiencia en una eventual evacuación del centro.
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- Organización del taller:
o Verificación de homologaciones en los puestos de trabajo, de forma que se asegura que la persona que trabaja en un puesto de trabajo está autorizada y tiene la formación necesaria.
o Notificación de la presencia en el puesto de trabajo:
▪ asignación automática de un grupo de trabajo en SAP
- Mantenimiento, ingeniería y otros servicios RBEM:
o gestión xx xxxxx de averías según criterios de eficiencia
o priorización de máquinas averiadas
o gestión, localización y sustitución de útiles
Esta tecnología RFID será utilizada exclusivamente para los casos anteriormente expuestos, para mayor automatización de los procesos y por tanto mejor eficiencia, en ningún caso será utilizada para usos no relacionados con lo aquí anteriormente descrito. Igualmente, para garantizar el correcto uso de esta tecnología en cuanto a seguridad y privacidad, se tendrá en cuenta el protocolo de buenas prácticas de la AEPD respecto a los mismos.
Complemento de innovación digital:
Articulo 57.2- Los trabajadores percibirán en el año 2022 un complemento de innovación digital por un importe bruto equivalente al 0,3% sobre los conceptos salariales indicados en las “tablas de conceptos salariales” del año anterior. Este complemento se abonará en la nómina xx xxxxxx y se incluirá en las tablas salariales a año vencido. Es decir:
-2022🡺 0,3% de conceptos salariales en tablas del 2021. Inclusión en tablas 01.01.2023. Este complemento tendrá una vigencia limitada a la duración del convenio.
Ingresos mínimos por Grupo Salarial
Artículo 58.- .- El nivel de ingresos mínimos anuales para todos los trabajadores mayores de 18 años que realicen el horario normal de trabajo real en situación de normalidad, se fija en 26.288,18 € para el 2022 (ANEXOS 8.1). Estos ingresos mínimos se calculan con la suma del valor mínimo de las claves fijas de cada Grupo Profesional.
Incentivos
Artículo 59.- Unificación xx xxxxxx personal directo Femsa – alt.Con fecha 01.01.91 y con carácter provisional se unificaron las primas directa y de productividad (en su momento claves 24, 30 y 22) en una sola prima, a percibir en 14 pagas, cuya fórmula para el año 2022 es:
€/ Prima/mes = [(1,55 R-1). R* + 0’37] . HB.K. Donde:
R es el rendimiento individual en tanto por uno.
R* es el rendimiento individual en tanto por uno con un valor máximo de 1,19.
HB es el número de horas blancas realizadas por la persona en el mes correspondiente.
K factor cuyo valor para 2021 es 2,2103. El factor K podrá evolucionar en el año 2022 como el resto de los conceptos salariales ligados a los incrementos del Convenio Colectivo.
El valor mínimo garantizado de dicha prima será de 77’88 Є/mes para el año 2022.
Cuando por causas imputables al trabajador, el rendimiento no superará el 100, el mínimo garantizado será de 49’58 Є para el año 2022.
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Cuando sean de aplicación, estos valores se percibirán proporcionalmente a las horas de presencia.
1. La Dirección elaborará propuestas que podrán contener factores (diferenciadores) en función de criterios objetivos de mejora de la productividad específicos de RBEM tales como:
- Rendimiento medio.
- Valor medio Horas Blancas.
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- Indices de Calidad.
- Aprovechamiento de inversiones.
- Desviación T.T. entregado/T.T. pagado, etc.
En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la puesta en vigor de estas propuestas con efectividad 01.01.2022, el presente acuerdo será objeto de negociación en el marco del Convenio de 2023, prorrogándose su vigencia hasta que quede establecido un acuerdo definitivo.
Artículo 60.- La compensación para situaciones de trabajo con bajo porcentaje de Horas Blancas, según acuerdo de 5 xx Xxxxx de 1984, queda sustituida por la siguiente fórmula para el año 2021:
C = [(1,55 Rm – 1) x R*m + 0’37] x (K x HP – HB) x 60
Siendo:
Rm = Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por uno.
R*m = Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por uno, con un valor máximo de 1,13.
HP = Nº. horas de presencia del mes. HB = Nº. horas blancas del mes.
K = Coeficiente que representa el 95 % del valor medio de horas blancas de RBEM en los dos últimos meses conocidos, con un máximo de aplicación de este coeficiente del 85 %.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 61.- La normativa del Grupo Xxxxxx Xxxxx sobre Seguridad y Salud será de aplicación en RBEM. La adecuación del Centro de Trabajo de RBEM a esta normativa se realizará de forma progresiva y de acuerdo con los planes de desarrollo del Centro.
Se presentará al Comité de Seguridad y Salud los programas específicos orientados a esta adecuación.
Cuando la legislación española sea más exigente que la normativa Xxxxxx Xxxxx, se adoptará la norma española.
1. Ruidos.
Se seguirán las siguientes directrices:
Recepción obligatoria por parte de los Técnicos de Seguridad de todas las nuevas inversiones (tanto las que sean de nueva compra, como las trasladadas desde otros Centros del Grupo RB), marcándose como objetivo una emisión máxima de 80 dB (A). Se informará al Comité de Seguridad y Salud, según el art. 66 de este Convenio.
Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos un plan de acción.
1.2 Catalogación de los puestos de trabajo y/o instalaciones con ruido elevado.
1.2.1 Si los niveles de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) no superaran los 85 dB (A), se les informará a los trabajadores de los riesgos de exposición al ruido.
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1.2.2. Si los niveles de ruido equivalente (exposición diaria al ruido) están entre 85 y 87 dB (A), se facilitarán medios de protección personal, que deberán ser adaptados a cada trabajador individualmente y a sus condiciones de trabajo y que serán de uso obligatorio. El personal destinado a estos puestos tendrá el seguimiento médico preventivo preceptivo. Los responsables del Centro estudiarán y presentarán al Comité de Seguridad y Salud, las medidas tanto temporales como definitivas, para adecuar en tanto sea viable el nivel de ruido equivalente por debajo de los 85 dB (A). La Viabilidad de las medidas a tomar será discutida en el Comité de Seguridad y Salud.
1.2.3 Si el nivel de ruido equivalente(exposición diaria al ruido) superara los 87 dB (A), aparte del uso obligatorio de medios de protección personal y el establecimiento del preceptivo
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seguimiento médico preventivo de los trabajadores, los Responsables del Centro introducirán medidas técnicas correctivas que adecuen el nivel de ruido equivalente a los 85 dB (A).
En aquellos casos en que la Dirección considere, que los procesos productivos imposibilitan esta adecuación, el Comité de Seguridad y Salud analizará y definirá las actuaciones a seguir.
1.3. Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos.
2. Temperatura.
2.1. Se consideran como objetivo de temperaturas secas mínimas (ambientales) y siempre que el proceso de fabricación lo permita, las siguientes:
- Naves para máquinas y trabajos de montaje con actividad no constantemente
- sentados:
- Talleres con actividades permanentemente sentadas:
- Comedores:
- Vestuarios:
- Duchas:
- Aseos:
- Almacenes con personal habitual: Oficinas:
17º C.
20º C
18º C
21º C
22º C
17º C
15º C
20ºC
Los problemas derivados de fabricación se discutirán en el Comité de Seguridad y Salud.
2.2. Los objetivos de temperaturas secas máximas y de definición de los puntos críticos del Centro se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud.
La Comisión Paritaria de Seguimiento prevista en el art. 89, vigilará el cumplimiento de lo pactado en este punto 2.2., a fin de que se lleve a efecto.
En sucesivos Convenios Colectivos se fijarán las inversiones necesarias y sus plazos de ejecución para actuar en la consecución de estos objetivos.
3. Prevención de riesgos.
El B.K.O. del Centro de Trabajo es el documento en el que deben estar analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad de la Empresa, además de fijar las medidas preventivas para evitar dichos riesgos.
La Dirección de la Empresa elaborará el B.K.O. y hará entrega del mismo al Comité de Seguridad y Salud.
Dicho Comité tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre este documento así como su posterior mejoramiento y el seguimiento de su aplicación.
4. P.V.D.
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En los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos (P.V.D.) serán de aplicación, además de la Normativa Legal Española, las Directivas y recomendaciones de los Organismos Nacionales Oficiales, así como las Directivas y Recomendaciones de los Organismos competentes Internacionales que sean ratificadas por la Legislación Española.
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Artículo 62.-
1. El Comité de Seguridad y Salud del Centro, negociará y acordará antes del 30.9. de cada año las voces de Seguridad y Salud correspondientes al año siguiente.
Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo.
2. Con el fin de que el Comité de Empresa, tenga información sobre la situación y evolución de la salud laboral de la plantilla, recibirá una copia de la Memoria Anual del Servicio Médico.
Asimismo el Servicio Médico pasará al Comité de Empresa el informe trimestral que envía a la OSME.
Se mantendrá al día la cartilla médica de todos los trabajadores, la cual será custodiada por los interesados. Igualmente, los Servicios Médicos informarán a los trabajadores de los reconocimientos médicos periódicos a que están sujetos.
3. La Empresa gestionará anualmente a través de su Servicio Médico las pruebas de diagnóstico precoz de los cánceres ginecológico de la mujer y de próstata en el hombre.
Estas pruebas constarán de:
a) Prevención del cáncer ginecológico de la mujer:
1.- Citología adecuada anual.
2.- Ecografía uterina a criterio médico 3.- Mamografía :
3.1. A criterio médico
3.2. Una mamografía de control entre los 45-49 años
3.3. Mamografía cada tres años a partir de los 50 años.
b) Prevención del cáncer de próstata:
1.- Se realizará a varones mayores de 50 años. 2.- Según analítica especial.
Se incluirá en el reconocimiento médico preventivo anual la realización de un electrocardiograma a criterio médico, a las personas que estén dentro del grupo de riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Se tendrán en cuenta como valores de riesgo las informaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud.
Estas pruebas se consideran de carácter voluntario. Si el Servicio Médico dispusiera de medios para realizar las citadas pruebas, éstas se podrán hacer en el propio Servicio Médico del Centro dentro de las horas de trabajo. Aquellas pruebas que no puedan realizarse dentro del Servicio Médico se harán fuera de las horas de trabajo.
4. Las recomendaciones de los Gabinetes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán asumidas por la Dirección, quien la cumplirá obligatoriamente en el menor tiempo posible, siempre que la petición del dictamen al Instituto sea originada por mutuo acuerdo entre la Representación de los trabajadores y la Dirección y así se especifique en el acuerdo.
5. El Jefe Técnico será el responsable de entregar al Comité de Empresa y Secciones Sindicales del mismo, las normas específicas del Grupo Bosch que les afecten.
La entrega de estas normas se cumplimentará con independencia de las que vayan apareciendo posteriormente, que se entregarán a la mayor brevedad de tiempo posible.
6. Campañas preventivas sobre Salud Laboral y Prevención de Accidentes.
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Se realizarán aquellas que se consideren necesarias, de acuerdo con las características del Centro, las circunstancias en las que se valore su utilidad para una mayor formación e información en la prevención y dirigidos fundamentalmente a riesgos concretos, y siempre que a juicio de la Dirección se consideren necesarias, y propuestas y con participación organizativa de los Servicios Técnicos: Seguridad y Salud, Servicio Médico, Comité de Seguridad y Salud y otros Departamentos.
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Dentro de la formación de los trabajadores en nuevos puestos de trabajo, es obligatoria la instrucción sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral. Asimismo a las nuevas contrataciones se les instruirá en materias de Seguridad y Salud Laboral, no solo genérica sino también específica del puesto de trabajo, constatando la recepción de información a través de la hoja de confirmación de la misma.
En la Organización de la Campaña Preventiva, se acordarán las horas de dedicación a través del Comité de Seguridad y Salud.
7. A las nuevas inversiones, instalaciones y obras en general, se les deben dotar de los medios necesarios para cumplimentar las normativas externas e internas en materia de Seguridad y Salud Laboral, antes de su puesta en funcionamiento constatando y documentando argumentadamente el cumplimiento de estos requisitos, a través de un acta o protocolo de recepción.
8. Se entregarán a los trabajadores gafas de seguridad (graduadas, en caso de defecto visual del trabajador), con cargo a la Empresa, en aquellos puestos de trabajo donde existan riesgos de proyecciones. Estos puestos de trabajo permanentes, se recogerán en una lista argumentada, emitida y autorizada por el Comité de Seguridad y Salud.
Es responsabilidad de los Servicios Técnicos de la Empresa la adecuación de los perfiles ergonómicos de los puestos de trabajo y de los trabajadores, y dentro de este perfil está la agudeza visual. Un puesto de trabajo que haga peligrar la agudeza visual del trabajador, exigirá de los Servicios Técnicos una actuación según la siguiente pauta (por orden de prioridades):
• Análisis de los factores de riesgo.
• Eliminación de la situación de peligro.
• Corrección y/o aislamiento de los factores de riesgo.
• Protección en el puesto de trabajo.
• Protección personal.
Artículo 63.-
1. Composición del Comité de Seguridad y Salud (Ver ANEXO 1.2).
2. Si el Centro de Trabajo tuviera menos de 100 trabajadores, tendrá la composición legalmente establecida.
3. Con el fin de complementar la labor del Comité de Seguridad y Salud, se capacitará en estas técnicas a un grupo de trabajadores, que sin perjuicio de su actividad laboral, puedan ejercer funciones de vigilancia en esta materia, especialmente durante las horas de turno que no coincidan con su turno normal.
4. El Comité de Seguridad y Salud podrá ser asistido para casos específicos por técnicos externos, a elección de las partes.
5. En los casos de accidente de trabajo, el Comité de Seguridad y Salud efectuará un informe sobre sus circunstancias.
Artículo 64.-
Se revisarán los puestos actualmente calificados como penosos, tóxicos o peligrosos, tanto para conocer aquellos susceptibles de haber aumentado estos riesgos, como para actualizar su clasificación y adaptar los pluses correspondientes.
La selección y calificación de puestos a revisar corresponden al Comité de Seguridad y Salud.
Las cantidades ahorradas por la eliminación de pluses, se emplearán en la mejora de las condiciones de trabajo, preferentemente en la reducción de ruidos a partir de 80 decibelios.
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Artículo 65.- Los trabajadores disminuidos como consecuencia de su actividad profesional en la Empresa, podrán ser reconvertidos para su adaptación a puestos acordes con sus facultades.
Artículo 66.- La Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud, antes de la puesta en funcionamiento de nuevos puestos de trabajo, nuevos productos y materiales, para su estudio desde el punto de vista de higiene y seguridad.
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CAPÍTULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Becas
Artículo 67. La convocatoria de becas para el conjunto del personal de RBEM será la siguiente:
4. Becas para hijos de trabajadores con discapacidad reconocida oficialmente y para trabajadores que cursen estudios universitarios por un importe de 801,34 € para el año 2022 respectivamente para todas las solicitudes que cumplan los requisitos actualmente establecidos. Como máximo el número de becas a entregar a los trabajadores será de 20, siendo ilimitado el número de becas para hijos discapacitados.
5. 33 becas para hijos de trabajadores que cursen estudios universitarios por un importe 770,13 € para el año 2022, aplicando los baremos correspondientes actualizados.
La comisión de becas decidirá con criterio propio y flexibilidad la adaptación a estos requisitos.
Caja de asistencia
Artículo 68.-. El presupuesto asignado para el conjunto del personal de RBEM para atender las necesidades de la Caja de Asistencia queda establecido en 8.092 Є/año para el año 2022.
Permiso por matrimonio
Artículo 69.- Por contraer matrimonio se gozará de quince días naturales ininterrumpidos abonables, que se podrán disfrutar con una antelación de tres días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.
Cuando, ésta tenga lugar coincidiendo con otros permisos o vacaciones, el permiso de boda sólo podrá ser acumulable con los mismos a efectos económicos.
Permiso por lactancia:
Artículo 70.- El permiso de lactancia de un hijo menor de 9 meses podrá ser acumulado a elección de la trabajadora en jornadas completas, que serán disfrutadas como días de permiso retribuido. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Anticipos personales
Artículo 71.- Se establece la cuantía máxima para los créditos personales 4.362 € para el año 2022, para todas las solicitudes que cumplan los requisitos actualmente establecidos. Para acceder a dichos créditos personales será necesario el soporte documental justificativo adecuado. Todo trabajador con contrato indefinido tendrá derecho a dicho beneficio social sin necesidad de la aprobación del mando correspondiente.
Estos niveles máximos se incluirán en la CEDD 115 permaneciendo en vigor el resto del apartado
3.7 de esta CEDD 115, para RBEM.
Compensación por Bar-Comedor
Artículo 72.- La Empresa subvencionará las comidas y bocadillos del Bar-Comedor con el 50 % de su precio.
Premio de nupcialidad
Artículo 73.- Todo trabajador con antigüedad de un año como mínimo, recibirá al contraer matrimonio, por una sola vez, un plus de nupcialidad calculado con arreglo a la siguiente fórmula:
• Plus N = 5 % de B x H.
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B = Promedio mensual de haberes de un semestre comprendida una paga extraordinaria.
H = Número de años en la Empresa.
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Incapacidad temporal (I.T.)
Artículo 74.- En la situación de I.T., se complementará hasta el 100 % de la paga de referencia desde el primer día.
En esta situación, el valor de la paga de referencia del operario directo, será equivalente a la del operario indirecto de su mismo Grupo Profesional y nivel salarial.
Ambas partes reconocen la necesidad de buscar las medidas necesarias para la corrección de las causas que originan los índices de absentismo actuales. Con este fin, en el mes xx xxxx se analizará por parte de una Comisión Paritaria la evolución de estos índices y los datos de control correspondiente, así como las medidas que sean necesarias tomar.
1. Se mantiene como índice de referencia, el índice de 4,78 %. La Comisión mixta se reunirá cuando la evolución de los índices lo haga necesario.
Cuando se produzca desviación del índice de referencia, se reunirá la Comisión de Seguimiento de I.T. con objeto de analizar las causas de desviación y adoptar las medidas oportunas para reducir el índice de absentismo a la normalidad.
2. Medidas de control:
2.1 En ningún caso se aceptará a efectos de pago del complemento, la llamada telefónica como justificante de enfermedad, considerándose como permiso no abonable.
2.2 Las personas cuyo índice de absentismo por I.T. supere el 1,25 de la media de RBEM, serán reconocidas o citadas para su seguimiento.
2.3 La Comisión de Seguimiento de I.T. celebrará una reunión de Seguimiento en la segunda quincena de octubre.
3. Será de aplicación a los trabajadores eventuales la compensación por I.T., en las mismas condiciones que para el personal fijo.
4. El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta compensación, corresponde a los facultativos de la Empresa, contra cuya decisión no prevalecerá criterio alguno.
En caso de enfermedad, cuando el índice de absentismo personal sea superior al doble del promedio de la empresa, se podrá suspender la compensación, previo conocimiento del correspondiente Comité de Empresa, si existen dudas sobre la verdadera justificación de la misma.
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Artículo 75.- La Comisión, establecida a tal efecto estudiará los casos o colectivos concretos que pudieran estar afectados por bajas por Incapacidad Laboral Permanente.
Indemnización por fallecimiento
Artículo 76.- La indemnización por fallecimiento de un trabajador en activo será equivalente a una mensualidad y media de la suma de las claves 9101, 9102, 9216, 9254 y 9217 y prima mínima garantizada.
Si el trabajador estuviera jubilado, la indemnización será referida, en su misma equivalencia, a la aportación de la Empresa, en concepto de complemento de jubilación, si lo hubiera.
Seguro de Vida
Artículo 77.- Se incorpora al Convenio, en sus propios términos, el Acuerdo sobre el Seguro de Vida de fecha 21 de Diciembre de 1995 y la Ratificación de 25 de Enero de 1996. (ANEXO 10).
Economato Artículo 78.-
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1.- El personal de la Empresa renuncia a la institución de los economatos laborales señalados en el Decreto de 21 xx Xxxxx de 1958 y disposiciones concordantes.
2.- Como complemento de todo lo establecido anteriormente sobre Economato, se confirma la posibilidad de utilizar Servicios concertados, sustitutivos de los Economatos Laborales, si así lo acuerda la Comisión.
3.- No obstante, el presupuesto que se destinaba al economato se asignará como parte de la dotación presupuestaria para beneficios sociales.
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Racionalización Beneficios Sociales
Artículo 79.-La Comisión Paritaria, Dirección-Representación de los Trabajadores, racionalizará la asignación anual del Convenio a los beneficios sociales, adecuándolo a las necesidades reales.
CAPÍTULO VIII
ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 80.- Semestralmente la Dirección facilitará a los Representantes de los Trabajadores información sobre la marcha de la Compañía en lo que respecta a:
• Producción
• Costes de Personal y Plantilla.
• Inversiones.
• Financiación.
• Ventas, situación xx Xxxxxxx y expectativas, y, en general, aquella otra que la Representación Sindical pueda solicitar sobre los aspectos anteriores o que en cada
momento permita reflejar de una forma adecuada la situación de la Empresa y sus proyecciones futuras. Excepcionalmente, cuando exista alguna circunstancia que así lo exija, la información a que se refiere este párrafo se podrá facilitar en el plazo de un mes desde su petición.
Con carácter mensual se facilitará a los Representantes de los Trabajadores información sobre las unidades producidas, pagos a la Seguridad Social debidamente acreditados, movimiento de altas y bajas, índices de absentismo y otras ratios sociales.
Igualmente se entregarán a los Representantes de los Trabajadores cuantos datos se comuniquen con ocasión de las Juntas Generales de Accionistas.
Una vez al semestre, cuando menos, la Dirección se reunirá con el Comité de Empresa, para comentar y analizar los temas de mayor interés sobre las actividades de la Sociedad.
Información sobre la inversión
Artículo 81.- La Dirección informará a los Representantes de los Trabajadores de las actuaciones y presupuestos de inversión, indicando las diferentes partidas de los mismos, y los criterios que han aconsejado su realización.
En materia de Seguridad y Salud se considerará dentro de las limitaciones económicas, las prioridades indicadas por la Representación de los Trabajadores en este último aspecto.
Secciones Sindicales Artículo 82.-
La constitución de secciones sindicales y designación de delegados sindicales en la Empresa se regirá por las disposiciones legales en vigor en cada momento.
Comité de Empresa Artículo 83.-
1. Actividad Sindical.
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1.1 Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 50 horas mensuales por persona para el ejercicio de sus funciones sindicales, que tendrá carácter flexible en los períodos de Convenios o de otros temas generales, que exijan especial intensidad en las relaciones sindicales o con la Dirección. Las horas de los distintos miembros serán acumulables entre sí, en cómputo mensual, pudiendo además, quedar relevados de su trabajo hasta un 15 % de los miembros del Comité de Empresa dentro del cómputo de horas global.
1.2 Los Representantes de los Trabajadores se comprometen a tener informados a sus mandos de su tiempo de dedicación sindical, con objeto de que éstos puedan conocer previamente la disponibilidad laboral del trabajador, para poder planificar su trabajo.
La Dirección y los Representantes de los Trabajadores acordarán los procedimientos de información y estadística de dichas horas.
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1.3 Igualmente, se concretará, entre ambas partes, los procedimientos para la recepción de visitas que estime el Comité de Empresa, para el desempeño de su función laboral y sindical.
Artículo 84.- La Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, para aquel que voluntariamente solicite.
CAPÍTULO IX
MARCO DE RELACIONES LABORALES
Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.).
Artículo 85.- El Reglamento de Régimen Interior será actualizado por una Comisión Paritaria constituida por cuatro representantes de la Dirección y cuatro de los Representantes de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria actuará con facultades delegadas de las partes negociadoras del presente Convenio, circunscribiendo la revisión a la actualización del Reglamento de Régimen Interior, contemplando el ordenamiento vigente y la inclusión de los Acuerdos de los sucesivos Convenios Colectivos.
El Reglamento de Régimen Interior tendrá el valor de fuente de derecho.
Marco de Relaciones laborales.
Artículo 86.- Una Comisión Paritaria recopilará en un documento único todos los Acuerdos alcanzados hasta la fecha en RBEM (Convenio Colectivo, RRI, Acuerdos varios, etc.).
Esta Comisión tiene como objetivo:
- Tener un texto recopilado único para todo RBEM antes del 31.12.2022.
- Se reunirá con carácter inmediato.
Incorporación Acuerdo sobre Reestructuración.
Artículo 87.- Se incorpora al presente Convenio Colectivo el acuerdo sobre reestructuración de fecha 22 de Diciembre de 1994 (ANEXO 3).
Plan de igualdad
Articulo 88.- A nivel del grupo Bosch en España, existe el II Acuerdo Marco de Igualdad a partir del cual RBEM constituyo la comisión negociadora par negociar su plan de igualdad y con fecha 08 de octubre de 2019 firmo con la mayoría del Comité de Empresa el I Plan de Igualdad de RBEM.
CAPÍTULO X
CLAÚSULA FINAL
Comisión Paritaria.
Artículo 89.- Se crea una Comisión Paritaria integrada por 5 miembros en Representación del Personal y un número igual por la Empresa.
Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
1. Interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
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3. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos previstos concretamente en este texto.
4. Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
5. En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada. En caso de desacuerdo de la comisión
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paritaria, las partes podrán someter la discrepancia al procedimiento de conciliación y mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se solventarán mediante el planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.
ANEXOS
CONVENIO COLECTIVO
ANEXO 1.1
VACACIONES
No habiéndose alcanzado un acuerdo en la materia concreta de distribución de días de vacaciones, se acuerda mantener vigentes en sus propios términos los siguientes artículos:
— Artículo 24 del texto del XII Convenio Colectivo (“Boletín Oficial del Estado” número 188, de 8 xx xxxxxx de 1983), de la entonces denominada FEMSA.
— Artículo. 24. Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de vacaciones, se definirán (con dos meses de antelación a la fecha señalada para las mismas), en los distintos Centros y Servicios, los turnos de permanencia, de acuerdo con las necesidades operativas y productivas. La nueva fecha de vacaciones será negociada y acordada individualmente y no supondrá perjuicio económico para el trabajador.
— Artículo 10 de los Convenios XII al XXII, ambos inclusive, de la entonces denominada primero FEMSA y posteriormente “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, y artículo 10 del I Convenio Colectivo de RBEM, publicados, respectivamente, en los “Boletines Oficiales”.
“Boletín Oficial del Estado” número 188, de 8 xx xxxxxx de 1983. “Boletín Oficial del Estado” número 118, de 17 xx xxxx de 1984. “Boletín Oficial del Estado” número 145, de 18 xx xxxxx de 1985. “Boletín Oficial del Estado” número 205, de 27 xx xxxxxx de 1986. “Boletín Oficial del Estado” número 192, de 12 xx xxxxxx de 1987. “Boletín Oficial del Estado” número 198, de 18 xx xxxxxx de 1988. “Boletín Oficial del Estado” número 267, de 7 de noviembre de 1989. “Boletín Oficial del Estado” número 55, de 5 xx xxxxx de 1991. “Boletín Oficial del Estado” número 103, de 30 xx xxxxx de 1993. “Boletín Oficial del Estado” número 94, de 20 xx xxxxx de 1994. “Boletín Oficial del Estado” número 297, de 13 de diciembre de 1994.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 21, de 25 de enero de 1996.
de los cuales, a título de ejemplo se reproduce únicamente el correspondiente al XXII Convenio Colectivo, de la entonces denominada “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”.
— Artículo 10. En cuanto no sea expresamente modificado por el presente pacto y dentro de sus propios términos, se confirman, en su totalidad, los acuerdos establecidos en el XXII Convenio Colectivo firmado entre “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima” (antes denominada FEMSA) y sus trabajadores.
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— Artículo 15 del texto del I Convenio Colectivo de RBEM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 21, de 25 de enero de 1996).
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales. El período opcional de vacaciones estará comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, considerándose, a todos los efectos, el mes xx xxxxxx como mes oficial de vacaciones.
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Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de vacaciones, con tres meses de antelación a la fecha señalada para las mismas, se planificarán en los distintos centros y servicios los correspondientes turnos para aquellos trabajadores que hayan optado por un período de vacaciones distinto al del mes xx xxxxxx, cumpliéndose, en todo caso, las horas de trabajo anuales establecidas.
ANEXO 1.2
En Madrid a 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxx paritaria del artículo 58 del convenio colectivo de 1996 y 1997 de RBEM y a efectos de determinar el número definitivo de componentes de la comisión de seguridad e higiene del artículo 58.1,
ACUERDAN
Crear el Comité de Seguridad y Salud.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.
En cuanto al número de delegados de prevención, se estará a lo estipulado en el artículo 35 de la LPRL, ahora bien, en el caso de que el número de trabajadores, a efectos de cómputo, estuviere en el tramo de 501 a 1.000 trabajadores, el número de delegados de prevención será de 5 que se repartirán entre las centrales sindicales de forma proporcional.
En caso de cambiar de tramo se negociarán el número de delegados de prevención, conservando la misma filosofía que en el presente acuerdo.
ANEXO 1.3
RECONVERSIÓN
1.- Convencidos de que, en razón de sus características y proyección en los mercados internacionales, el futuro de la empresa y de los que, en cada momento, trabajen en ella, dependen de la expansión y de la competitividad de la misma, se reconoce como conveniente y necesario el continuo cambio técnico y de la organización que impone, paralelamente, una reestructuración del personal y de sus capacidades.
Para ello, y conforme a las disposiciones vigentes, la empresa se compromete, y el personal acepta, una acción apropiada de reconversión de los trabajadores que les adapte, aplicando las técnicas sociológicas y de formación adecuadas, a las nuevas necesidades productivas, de forma que nadie quede desfasado por el progreso técnico, alejando, además, el riesgo de un posible desempleo tecnológico.
2.- En virtud de la necesidad de reestructurar servicios y puestos de trabajo, el reajuste del personal afectado se concretará especialmente en:
— Trasladar trabajadores de puestos indirectos a puestos directos.
— Trasladar profesionales de oficios atípicos a puestos de oficios típicos en la empresa.
— Adiestrar a dichos trabajadores en las técnicas de sus nuevos puestos.
— Capacitar, en general, a todo el personal afectado por los avances técnicos y de la organización, para su satisfactorio desempeño de su misión.
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3.- Quienes se vieran afectados por la reconversión no perderán la categoría alcanzada en la empresa y conservarán su salario base y complementos salariales fijos que tuviera, estando para el resto de los conceptos retributivos a lo que esté establecido respecto al puesto que pase a ocupar.
4.- El proceso de reconversión se efectuará por los servicios de formación y psicología de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores de la empresa.
5.- Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el punto 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI.
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No habiéndose alcanzado acuerdo completo en materia de reconversión, ambas partes, manifiestan lo siguiente:
— La representación de los Trabajadores manifiesta mantener vigentes todos los textos anteriormente señalados en este anexo.
La plena validez y vigencia de lo contenido en el punto 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI no depende de la vigencia de dicha prórroga del PRI, sino de la vigencia del artículo 29 del Convenio Colectivo XV desde el que se efectuó una revisión al precitado punto 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI.
Además, la normativa a la que se hace mención en dicho punto se concretó, aunque no fue recogida en convenio colectivo, de tal manera que el personal accede a la reconversión de forma enteramente voluntaria y con una indemnización.
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— La Dirección manifiesta mantener vigentes los textos anteriormente señalados, excepto “Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el punto 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI”, por considerar que este punto tenía una aplicación limitada en el tiempo y no haber sido desarrollado en convenio colectivo el citado texto.
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GRUPO PROFESIONAL | DESCRIPCIÓN | ASIMILACIÓN | ||||||
CLAVE | V.TAREA | NO PROFESIONALES | PROFESIONALES | SUBALTERNOS | ADMINISTRATIVOS | TÉCNICOS | TITULADOS | |
A1 125 | Hasta | Trabajos sencillos, repetitivos y bien definidos. | Pinches, Peones ordinarios | Botones Personal Limpieza | ||||
A2 | 126-135 | Trabajos repetitivos bien definidos con necesidad de aportación de experiencia para interpretar las causas de las variaciones del trabajo y actuar adecuadamente para corregirlas. | Mozo Especializ. xx Xxxxxxx Especialistas | Listero Ordenanza Cocinero Auxiliar Vigilante Portero Pesador o Basculero | Auxiliares | |||
Trabajos de la zona A1, que precisa un esfuerzo particular de la voluntad para superar un inconveniente reconocido en la función (ruido, calor, angustia, etc.). | ||||||||
Trabajos de vigilancia de locales y labores auxiliares de cocina. | ||||||||
Trabajos repetitivos sencillos de oficina, tales como operaciones de registro y archivo muy definidas. | ||||||||
B1 | 136-150 | Trabajos de tipo profesional muy definidos, con asesoramiento en caso de dificultad. | Especialistas: Cualificados | Oficiales 3ª. | Listero Almacenero Chófer motociclo Guarda Jurado Camarero | Oficiales 2ª Calcador Reproductor de planos Auxiliar Laboratorio Auxiliar Organización | ||
Trabajos repetitivos con necesidad de aportación de la experiencia y razonamiento para interpretar las causas de las variaciones de trabajo, cuya complejidad hace necesario el conocimiento de una parte de la tecnología de un oficio para actuar adecuadamente y corregirlos. | ||||||||
Trabajos de la zona A2, que precisan un esfuerzo particular de la voluntad para superar un inconveniente reconocido en la función (ruido, calor, angustia, etc.). | ||||||||
Trabajos de vigilancia, de localización y control de movimiento de personas o materiales con normas generales de actuación. | ||||||||
Trabajos de iniciación profesional en comedores. | ||||||||
Trabajos consistentes en el control, distribución y registro en un sector xx xxxxxxx. | ||||||||
Trabajos de registro, copia, archivo y recopilación de datos o transcripciones mecanográficas. | ||||||||
Trabajos de iniciación profesional en el dibujo industrial. | ||||||||
B2 | 151-165 | Trabajos que requieren la utilización de gran parte de la tecnología del oficio, precisando asesoramiento en caso de dificultad. | Oficiales 2ª. | Enfermero Telefonista Cocinero Chófer de turismo Portero 1ª. | Capataz Peones Maestro Enseñanza Archivero Bibliotecario Elmtal Reproductor Fotográfico Delineante 2ª Analista 2ª. Técnico Organización 2ª. | |||
Trabajos profesionales de tecnología sencilla por la naturaleza de la profesión o por las condiciones en que se desarrollan en la Empresa. | ||||||||
Trabajos profesionales de tecnología sencilla en servicios auxiliares de cocina, comedores, recepción de visitas o centralitas telefónicas o consistentes en la conducción de vehículos de turismo o furgonetas. | ||||||||
Trabajos consistentes en control, distribución o registro en pequeños almacenes. | ||||||||
Trabajos de secretariado en iniciación. | ||||||||
Trabajos consistentes en el pleno dominio de máquinas de oficinas especiales. | ||||||||
Trabajos consistentes en procesos administrativos complejos pero bien definidos. | ||||||||
Trabajos de especialización de una parte bien definida de procesos técnicos de laboratorios o mecanización administrativa, generalmente laborales auxiliares del proceso total. |
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GRUPO PROFESIONAL | DESCRIPCIÓN | ASIMILACIÓN | |||||||
CLAVE | V.TAREA | NO PROFESIONALES | PROFESIONALES | SUBALTERNOS | ADMINISTRATIVOS | TÉCNICOS | TITULADOS | ||
C1 | 166-180 | Trabajos profesionales que requieren el empleo total de la tecnología del oficio sin precisar en general del asesoramiento. Preparación de máquinas y puestos de trabajo de fabricación de tecnología sencilla o bien definidas. Trabajos profesionales que requieren el empleo total de la tecnología del oficio, sin precisar en general de asesoramiento (conductores de camión o turismo al servicio de cargos directivos). Trabajos de secretariado. Trabajos en procesos administrativos complejos que precisan para su ejecución nociones de tecnología de compras, contabilidad, estadística, gestión, organización de archivos, traducción de idiomas. Trabajos de especialización en procesos técnicos simples, como dibujo industrial, previsión de elementos de máquinas, ensayos simples de materiales, con necesidad de participar en la resolución de los problemas que surjan. | Preparadores | Oficiales 1ª. | Chófer Camión | Viajante Oficiales 1ª Capataz Especial Delineante 1ª. Fotógrafo Analista 1ª. | Maestro Enseñanza Prim. | ||
C2 | 181-195 | Trabajos profesionales que requieren un alto grado de formación profesional por la complejidad de la realización o por precisar de nociones de la tecnología de otros oficios. Preparación de máquinas complejas para fabricaciones diversas. Funciones de preparador de la zona C1 desarrollando la coordinación y vigilancia del equipo por delegación o en horario de turno. Funciones de mando para la coordinación y vigilancia en la realización de trabajos de tecnología profesional sencilla en los servicios de bar, comedor o cocina. Funciones en procesos administrativos que precisan para su ejecución el dominio de la técnica contable, planificación de la producción, gestión o secretariado, con la asistencia a mando ejecutivo. Trabajos de iniciación en procesos técnicos de estudio y desarrollo de utillaje y maquinaria. | Jefe de Equipo | Oficial de 1ª Especial Preparadores Jefes de equipo | Encargado Maestro 2ª Dibujante Proyectista Técnico Organización 1ª | Practicantes Graduados sociales Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | |||
X0 | 000-000 | Xxxxxxxx profesionales con dominio total de la tecnología de varios oficios o iniciación técnica. Profesionales coordinadores del trabajo de un grupo también profesional. Funciones de preparador de subzona inferior desarrollando la coordinación y vigilancia del equipo por delegación o en horario de turno. Funciones de mando para la coordinación, vigilancia y control de almacenes con diversidad de productos. Trabajo de iniciación técnica en los servicios o de colaboración en la formación profesional E. A. Funciones en procesos administrativos que precisan para su ejecución el dominio de la contabilidad de la Empresa, coordinación administrativa o secretariado, con asistencia a la gerencia de la Empresa. Funciones de una técnica especializada completa de métodos o de procesos, mecanización administrativa, herramientas, etc. |
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GRUPO PROFESIONAL | DESCRIPCIÓN | ASIMILACIÓN | ||||||
CLAVE | V.TAREA | NO PROFESIONALES | PROFESIONALES | SUBALTERNOS | ADMINISTRATIVOS | TÉCNICOS | TITULADOS | |
D1 211-235 | Funciones de mando para la coordinación, vigilancia y asistencia técnica en la realización de trabajos de serie o profesionales de tecnología sencilla con planes bien definidos. Funciones de mando para la coordinación de uno o varios servicios particulares y específicos, con relaciones internas y planes bien definidos. Funciones de gestión, coordinación administrativa y contable de un servicio que tiene establecidas unas normas de funcionamiento autónomas, pero bien definidas y con asesoramiento. Funciones de colaboración en el plan de formación de E. a., con ejercicio permanente de labores en varias asignaturas a nivel de Bachillerato Elemental. Funciones con dominio de tecnología de comercio exterior o contable con manejo y custodia de fondos. Trabajos de secretariado con asistencia a mando directivo, alto grado de perfeccionamiento y empleo de dos idiomas. Funciones en procesos técnicos de estudio y desarrollo, con aplicación de una tecnología general especializada: metrología, ensayos de materiales, documentación de proyectos, métodos eléctricos, etc. | Cajero Contramaestre Ayudantes Jefes de 2ª. Maestro de Taller Ingeniería Jefe de Equipo Delineante Arquitectos Proyectista Peritos Jefe de sección Industriales Laboratorio Jefe Organización 2ª. | ||||||
D2 236-275 | Funciones de mando para la coordinación, vigilancia y asistencia técnica en la realización de trabajos de varias profesiones en talleres con planes poco definidos. Funciones de mando para la coordinación de uno o varios servicios particulares y específicos, con distribución de trabajo y control contable del servicio. Funciones de mando para la coordinación de varios servicios particulares y específicos de control de personas y materiales con contacto en el exterior. Funciones de mando y coordinación de servicios de tecnología de compras, ventas, publicidad. Funciones con dominio de tecnología aplicada de psicología de personal. Funciones de mando y coordinación de servicios contables. Funciones en procesos técnicos completos de estudio y desarrollo de proyectos de maquinaria o útiles, de análisis de materiales en laboratorios, aparatos, etcétera, con aplicación total de una tecnología general. | Jefes de 1ª. Jefe de Taller Jefes de Servicio Jefe Laboratorio Jefe Organización 1ª. | ||||||
E1 E2 F1 F2 | MANDOS SUPERIORES | Ingenieros Arquitectos Licenciados |
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ANEXO 3
En Madrid, a 22 de diciembre de 1994.
La dirección de “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, el comité intercentros de “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, y los representantes de la Federación del Metal de UGT y de la Federación Minerometalúrgica de CC OO,
EXPONEN
1.- Que la dirección de la empresa “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, ha iniciado las actuaciones preceptivas para reorganizar la estructura de la sociedad a partir del 1 de enero de 1995, por ramas de actividad, constituyendo ocho sociedades con personalidad jurídica independiente.
2.- Que a tenor de lo manifestado por la dirección de “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, cada una de las nuevas sociedades quedará subrogada, en relación con sus respectivas plantillas, en todos los derechos y obligaciones laborales vigentes en “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, en el momento de ejecutarse la reestructuración.
3.- Que, asimismo, y en relación y como consecuencia de la referida operación, las partes firmantes han establecido los acuerdos que constan en el presente documento.
4.- Que por la presente, la representación de los trabajadores que suscribe este documento declara que sobre la base de la estricta observancia y en sus propios términos de la totalidad de las obligaciones empresariales que se refieren en los precedentes expositivos 2. y 3., no se opone a la reestructuración proyectada.
5.- Que, sin perjuicio de la plena validez de este acuerdo, la representación de los trabajadores que suscribe el presente documento, manifiesta su preocupación por considerar que concurren hechos y circunstancias objetivas que podrían dificultar la viabilidad como sociedades independientes de RBEL y RBEA.
6.- Que conforme se refiere en el expositivo 3. y con la finalidad explicitada en el mismo, las partes pactan y se comprometen al cumplimiento del acuerdo que consta en las siguientes:
Primero
1.- Empleo
CLÁUSULAS
1.1. Se crea una comisión, compuesta por las direcciones de cada sociedad y por las representaciones de los trabajadores (máximo dos personas por sociedad), que se reunirán si alguna de las sociedades tuviese problemas graves de ocupación, falta de liquidez o aquellos que, previamente, ambas partes pudieren otorgarle.
1.2. Ante cualquiera de los problemas anteriormente citados, esta comisión se reunirá para estudiar y negociar una solución de características similares a las hasta ahora aplicadas en “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, como son:
1.2.1. Alternativas de ocupación del personal dentro de cualquiera de las citadas Sociedades, preferentemente dentro de la misma zona geográfica, y/o
1.2.2. Medidas laborales no traumáticas y de naturaleza voluntaria, y/o
1.2.3. Otras medidas que de común acuerdo adopten las partes.
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1.3. En el caso de cesión empresarial de todo o parte de alguna de las sociedades, a otra sociedad ajena a esta, la dirección presentará a la representación de los trabajadores las condiciones e información necesaria, para que esta representación pueda emitir los informes pertinentes ante los organismos competentes.
Durante el período de tres años posterior a la cesión, y en el caso de que las trabajadoras y los trabajadores incorporadas/os a la nueva sociedad perdieran la ocupación en la misma, la comisión se reunirá para estudiar y negociar una solución que, en ningún caso, sea traumática.
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2.- Presupuesto de financiación de los comités de empresa
A efectos económicos de funcionamiento de la comisión, y para sus gastos de desplazamiento (cuando no se reúna con la dirección, a petición de ambas partes), se fija para 1995 un presupuesto de hasta un máximo de 1 millón de pesetas por cada comité de empresa de cada sociedad.
3.- Incorporación de las presentes cláusulas a los distintos convenios colectivos.
Dada la implicación en las distintas sociedades, este acuerdo se incluirá en los próximos convenios colectivos.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y pactado, todas las partes firman el presente documento en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.—(Firmado y rubricado.)
ANEXO 3
ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN BÁSICA ENTREGADA Y ESTUDIADA
1º.- Documentos «Nueva estructura de “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”», de fecha 15 de julio de 1994.
2º.- Escrituras de constitución de las sociedades.
3º.- Previsión de ocupación de fecha 11 de noviembre de 1994.
4º.- Previsión xx xxxxxxxxxx al 1 de enero de 1995 de fecha 22 de noviembre de 1994. 5º.- Principio de acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994.
6º.- Documentos de nueva estructura a partir del 1 de enero de 1995 de fecha 30 de noviembre de 1994.
7º.- Informe de los auditores independientes “KPMG-Peat Manvick” de fecha 15 de noviembre de 1994.
8º.- Listados de personal de cada sociedad.
ANEXO 4
CONTRATACIONES
Ante una necesidad de contratación de personal, el procedimiento a seguir es:
1. El departamento de personal comunica al comité de empresa dicha necesidad concretando:
— Trabajo a realizar.
— Número de personas.
— Duración prevista.
— Tipo de contrato (eventual, temporal...).
— Edad requerida.
2.- Se hace convocatoria pública, en caso necesario, en RBEM, mediante aviso en los tablones, especificando los datos anteriormente mencionados y el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
3.- Los requisitos necesarios y suficientes de los candidatos para optar al puesto son:
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— Inscrito como parado.
— Residir en la zona del centro de trabajo (especialistas).
— Titulación o conocimientos acordes al puesto y experiencia en su caso (para los especialistas: graduado escolar).
— Cumplir los requerimientos físicos necesarios.
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4.- Selección
— Cumplidos los requisitos necesarios, las pruebas de selección son: Teórica: Tipo test.
Práctica: De habilidad o conocimientos profesionales (en función del puesto).
— En función de la puntuación obtenida en las pruebas, se establecerá una lista, con un número tal de personas que permita, además de cubrir los puestos necesarios, disponer de personas para cubrir futuras necesidades.
— Se considera como prueba de selección, el reconocimiento médico.
— Se considera como información para las pruebas de selección el perfil médico establecido para las distintas profesiones.
5.- Para realizar contratos fijos, en igualdad de características profesionales y de puesto de trabajo, se seguirá el orden de lista.
6.- Contratos eventuales y temporales:
— El tipo de contrato viene definido por la duración de la necesidad de la empresa y la legislación vigente.
— Una vez realizada la selección la contratación se realizará por orden de lista.
— Las diferentes renovaciones se realizarán por orden de lista profesional, procurando, en caso de nuevas necesidades, agotar las listas existentes de candidatos que en ese momento, no estén trabajando en la empresa.
— En circunstancias normales de la producción el personal eventual no debe superar el 20 por 100 de la plantilla fija. Este límite podrá ser superado como consecuencia xx xxxxx de producción no previstos y/o urgentes, consensuado con el comité de empresa. Se excluye expresamente la limitación para los períodos xx Xxxxxxx y vacaciones.
— A los contratos indefinidos les será de aplicación lo establecido en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, sobre fomento a la contratación indefinida.
ANEXO 5.1 (a)
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- RBEM - Tabla salarial para empleados e indirectos - 2022 -
GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
A2-11 | 849,72 | 1.021,88 | 1.871,60 | 1.871,60 |
A2-12 | 902,84 | 1.085,14 | 1.987,98 | 1.987,98 |
A2-13 | 955,98 | 1.148,42 | 2.104,40 | 2.104,40 |
A2-14 | 1.009,05 | 1.211,74 | 2.220,79 | 2.220,79 |
A2-01 | 1.062,14 | 1.275,04 | 2.337,18 | 2.337,18 |
A2-02 | 1.062,14 | 1.279,58 | 2.341,72 | 2.341,72 |
B1-11 | 863,33 | 1.037,43 | 1.900,76 | 1.900,76 |
B1-12 | 917,28 | 1.101,69 | 2.018,97 | 2.018,97 |
B1-13 | 971,23 | 1.165,93 | 2.137,16 | 2.137,16 |
B1-14 | 1.025,19 | 1.230,21 | 2.255,40 | 2.255,40 |
B1-01 | 1.079,09 | 1.294,45 | 2.373,54 | 2.373,54 |
B1-02 | 1.079,09 | 1.299,12 | 2.378,21 | 2.378,21 |
B1-03 | 1.079,09 | 1.303,68 | 2.382,77 | 2.382,77 |
B2-11 | 897,28 | 1.057,65 | 1.954,93 | 1.954,93 |
B2-12 | 953,39 | 1.123,21 | 2.076,60 | 2.076,60 |
B2-13 | 1.009,49 | 1.188,68 | 2.198,17 | 2.198,17 |
B2-14 | 1.065,55 | 1.254,21 | 2.319,76 | 2.319,76 |
B2-01 | 1.121,61 | 1.319,76 | 2.441,37 | 2.441,37 |
B2-02 | 1.121,61 | 1.324,35 | 2.445,96 | 2.445,96 |
B2-03 | 1.121,61 | 1.328,97 | 2.450,58 | 2.450,58 |
C1-11 | 951,68 | 1.102,61 | 2.054,29 | 2.054,29 |
C1-12 | 1.011,16 | 1.171,01 | 2.182,17 | 2.182,17 |
C1-13 | 1.070,69 | 1.239,34 | 2.310,03 | 2.310,03 |
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GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
C1-14 | 1.130,17 | 1.307,66 | 2.437,83 | 2.437,83 |
C1-01 | 1.189,61 | 1.376,04 | 2.565,65 | 2.565,65 |
C1-02 | 1.215,13 | 1.382,63 | 2.597,76 | 2.597,76 |
C1-03 | 1.240,58 | 1.393,83 | 2.634,41 | 2.634,41 |
C1-04 | 1.274,57 | 1.405,72 | 2.680,29 | 2.680,29 |
C2-11 | 1.019,63 | 1.143,71 | 2.163,34 | 2.163,34 |
C2-12 | 1.083,39 | 1.214,68 | 2.298,07 | 2.298,07 |
C2-13 | 1.147,15 | 1.285,57 | 2.432,72 | 2.432,72 |
C2-14 | 1.210,83 | 1.356,48 | 2.567,31 | 2.567,31 |
C2-01 | 1.274,57 | 1.427,41 | 2.701,98 | 2.701,98 |
C2-02 | 1.308,58 | 1.439,33 | 2.747,91 | 2.747,91 |
C2-03 | 1.342,59 | 1.451,16 | 2.793,75 | 2.793,75 |
C2-04 | 1.376,54 | 1.463,07 | 2.839,61 | 2.839,61 |
D1-11 | 1.101,25 | 1.217,87 | 2.319,12 | 2.319,12 |
D1-12 | 1.170,07 | 1.293,40 | 2.463,47 | 2.463,47 |
D1-13 | 1.238,88 | 1.368,94 | 2.607,82 | 2.607,82 |
D1-14 | 1.307,73 | 1.444,55 | 2.752,28 | 2.752,28 |
D1-01 | 1.376,54 | 1.520,07 | 2.896,61 | 2.896,61 |
D1-02 | 1.410,57 | 1.532,89 | 2.943,46 | 2.943,46 |
D1-03 | 1.444,54 | 1.545,90 | 2.990,44 | 2.990,44 |
D1-04 | 1.478,50 | 1.558,79 | 3.037,29 | 3.037,29 |
D1-05 | 1.512,48 | 1.571,70 | 3.084,18 | 3.084,18 |
1ª emisión - 27.01.2022
ANEXO 5.1 (B)
BOCM-20220502-3
- RBEM - Tabla salarial para empleados e indirectos - 2022 -
GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
D2-11 | 1.210,00 | 1.269,45 | 2.479,45 | 2.479,45 |
D2-12 | 1.285,64 | 1.348,34 | 2.633,98 | 2.633,98 |
D2-13 | 1.361,21 | 1.427,04 | 2.788,25 | 2.788,25 |
D2-14 | 1.436,86 | 1.505,89 | 2.942,75 | 2.942,75 |
D2-01 | 1.512,48 | 1.584,62 | 3.097,10 | 3.097,10 |
D2-02 | 1.546,48 | 1.597,58 | 3.144,06 | 3.144,06 |
D2-03 | 1.580,50 | 1.610,45 | 3.190,95 | 3.190,95 |
D2-04 | 1.614,47 | 1.623,35 | 3.237,82 | 3.237,82 |
D2-05 | 1.648,44 | 1.636,28 | 3.284,72 | 3.284,72 |
E1-11 | 1.318,73 | 1.338,03 | 2.656,76 | 2.656,76 |
E1-12 | 1.401,18 | 1.421,18 | 2.822,36 | 2.822,36 |
E1-13 | 1.483,58 | 1.504,22 | 2.987,80 | 2.987,80 |
E1-14 | 1.566,03 | 1.587,26 | 3.153,29 | 3.153,29 |
E1-01 | 1.648,44 | 1.670,30 | 3.318,74 | 3.318,74 |
E1-02 | 1.690,95 | 1.692,04 | 3.382,99 | 3.382,99 |
E1-03 | 1.733,42 | 1.713,89 | 3.447,31 | 3.447,31 |
E1-04 | 1.775,91 | 1.735,60 | 3.511,51 | 3.511,51 |
E1-05 | 1.818,36 | 1.759,72 | 3.578,08 | 3.578,08 |
E2-11 | 1.454,74 | 1.460,12 | 2.914,86 | 2.914,86 |
E2-12 | 1.545,64 | 1.550,82 | 3.096,46 | 3.096,46 |
E2-13 | 1.636,54 | 1.641,43 | 3.277,97 | 3.277,97 |
E2-14 | 1.727,46 | 1.732,17 | 3.459,63 | 3.459,63 |
E2-01 | 1.818,36 | 1.822,83 | 3.641,19 | 3.641,19 |
E2-02 | 1.860,88 | 1.846,84 | 3.707,72 | 3.707,72 |
E2-03 | 1.903,35 | 1.870,90 | 3.774,25 | 3.774,25 |
E2-04 | 1.954,35 | 1.895,71 | 3.850,06 | 3.850,06 |
Pág. 56
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
E2-05 | 2.005,36 | 1.927,43 | 3.932,79 | 3.932,79 |
F1-11 | 1.604,26 | 1.637,42 | 3.241,68 | 3.241,68 |
F1-12 | 1.704,50 | 1.739,18 | 3.443,68 | 3.443,68 |
F1-13 | 1.804,80 | 1.840,94 | 3.645,74 | 3.645,74 |
F1-14 | 1.905,09 | 1.942,71 | 3.847,80 | 3.847,80 |
F1-01 | 2.005,36 | 2.044,49 | 4.049,85 | 4.049,85 |
F1-02 | 2.056,34 | 2.076,15 | 4.132,49 | 4.132,49 |
F1-03 | 2.107,32 | 2.107,81 | 4.215,13 | 4.215,13 |
F1-04 | 2.166,79 | 2.140,10 | 4.306,89 | 4.306,89 |
F1-05 | 2.226,24 | 2.177,07 | 4.403,31 | 4.403,31 |
F2-11 | 1.781,01 | 1.855,96 | 3.636,97 | 3.636,97 |
F2-12 | 1.892,32 | 1.971,36 | 3.863,68 | 3.863,68 |
F2-13 | 2.003,65 | 2.086,83 | 4.090,48 | 4.090,48 |
F2-14 | 2.114,93 | 2.202,26 | 4.317,19 | 4.317,19 |
F2-01 | 2.226,24 | 2.317,64 | 4.543,88 | 4.543,88 |
F2-02 | 2.311,19 | 2.356,60 | 4.667,79 | 4.667,79 |
F2-03 | 2.396,21 | 2.395,58 | 4.791,79 | 4.791,79 |
F2-04 | 2.498,16 | 2.435,89 | 4.934,05 | 4.934,05 |
F2-05 | 2.617,14 | 2.477,47 | 5.094,61 | 5.094,61 |
F2-06 | 2.736,06 | 2.519,12 | 5.255,18 | 5.255,18 |
F2-07 | 2.872,06 | 2.562,07 | 5.434,13 | 5.434,13 |
1ª emisión - 27.01.2022
ANEXO 5.2
BOCM-20220502-3
- RBEM - Tabla salarial para directos - 2022 -
GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
A2-11 | 849,72 | 807,78 | 1.657,50 | 1.992,86 |
A2-12 | 902,84 | 858,24 | 1.761,08 | 2.108,00 |
A2-13 | 955,98 | 908,75 | 1.864,73 | 2.223,18 |
A2-14 | 1.009,05 | 959,24 | 1.968,29 | 2.338,29 |
A2-01 | 1.062,14 | 1.009,70 | 2.071,84 | 2.453,49 |
A2-02 | 1.062,14 | 1.014,33 | 2.076,47 | 2.458,09 |
B1-11 | 863,33 | 821,99 | 1.685,32 | 2.020,65 |
B1-12 | 917,28 | 873,40 | 1.790,68 | 2.137,55 |
B1-13 | 971,23 | 924,73 | 1.895,96 | 2.254,50 |
B1-14 | 1.025,19 | 976,15 | 2.001,34 | 2.371,33 |
B1-01 | 1.079,09 | 1.027,46 | 2.106,55 | 2.488,25 |
B1-02 | 1.079,09 | 1.032,11 | 2.111,20 | 2.492,87 |
B1-03 | 1.079,09 | 1.036,65 | 2.115,74 | 2.497,44 |
B2-11 | 897,28 | 834,84 | 1.732,12 | 2.067,51 |
B2-12 | 953,39 | 887,04 | 1.840,43 | 2.187,36 |
B2-13 | 1.009,49 | 939,25 | 1.948,74 | 2.307,22 |
B2-14 | 1.065,55 | 991,40 | 2.056,95 | 2.426,99 |
B2-01 | 1.121,61 | 1.043,57 | 2.165,18 | 2.546,84 |
B2-02 | 1.121,61 | 1.048,22 | 2.169,83 | 2.551,42 |
B2-03 | 1.121,61 | 1.052,82 | 2.174,43 | 2.556,04 |
C1-11 | 951,68 | 872,09 | 1.823,77 | 2.141,23 |
C1-12 | 1.011,16 | 926,68 | 1.937,84 | 2.275,03 |
C1-13 | 1.070,69 | 981,18 | 2.051,87 | 2.408,87 |
C1-14 | 1.130,17 | 1.035,64 | 2.165,81 | 2.542,68 |
C1-01 | 1.189,61 | 1.090,20 | 2.279,81 | 2.676,53 |
C1-02 | 1.215,13 | 1.095,33 | 2.310,46 | 2.709,92 |
C1-03 | 1.240,58 | 1.104,15 | 2.344,73 | 2.748,04 |
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 57
GRUPO PROFESIONAL | RETRIB. BASE | PLUS CONV. | TOTAL PAGA | PAGA ÚNICA |
C1-04 | 1.274,57 | 1.113,46 | 2.388,03 | 2.795,68 |
C2-11 | 1.019,63 | 904,30 | 1.923,93 | 2.254,98 |
C2-12 | 1.083,39 | 960,91 | 2.044,30 | 2.395,92 |
C2-13 | 1.147,15 | 1.017,40 | 2.164,55 | 2.536,86 |
C2-14 | 1.210,83 | 1.073,89 | 2.284,72 | 2.677,82 |
C2-01 | 1.274,57 | 1.130,46 | 2.405,03 | 2.818,73 |
C2-02 | 1.308,58 | 1.139,77 | 2.448,35 | 2.866,57 |
C2-03 | 1.342,59 | 1.149,05 | 2.491,64 | 2.914,20 |
C2-04 | 1.376,54 | 1.158,36 | 2.534,90 | 2.961,87 |
Grupos Profesionales C1 y C2 solo son aplicables a grupos TOP 1ª emisión - 27.01.2022
ANEXO 6
ACUERDO SOBRE TRABAJO A TURNOS SEGUNDO Y TERCERO, NOCTURNIDAD, TOXICIDAD Y NOCHE TRABAJADA
En Madrid, la comisión técnica, a 28 de octubre de 1991. 1.- Trabajo a turnos
Conforme con el artículo 29 del XIX Convenio Colectivo (CC) de FEMSA (alt) se definen, en anexos adjuntos, los valores de los pluses de trabajo a turnos a aplicar durante el año 1991, según el calendario de fechas establecido en dicho artículo.
La percepción de estos pluses supone:
1.1.- El CC prevé un sistema de trabajo organizado en turno de mañana, de tarde, de noche y turno normal. Los tres primeros son continuados y el cuarto es de jornada partida. Todos ellos son regulados en su funcionamiento por el CC.
1.2.- Corresponde a la dirección, en función de criterios organizativos y de rentabilidad, definir, en cada caso, el turno o turnos en el que cada puesto de trabajo y la persona que lo ocupa debe trabajar, conforme al CC, al calendario laboral y a los horarios oficiales del centro.
1.3.- Queda expresamente excluido del abono de estos pluses el personal que trabaje en el horario con jornada partida (turno normal), con independencia de que pueda prolongar su jornada.
1.4.- Este complemento de puesto de trabajo es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
2.- Plus de turno de tarde.
2.1.- Se aplicará al personal que trabajando en un régimen de turnos (mañana, tarde o noche), lo haga en el turno de tarde.
2.2.- Valor hora ponderado del plus de turno de tarde.
2.2.1. Los valores/hora definidos para los operarios directos e indirectos y los empleados del CC FEMSA (alt) suponen, en cómputo diario, que las percepciones medias globales para estos se corresponden con el conjunto de valores equivalentes definidos en el punto 12.3.4 del CC RBES (alt), según la fórmula siguiente:
BOCM-20220502-3
Valor hora ponderado plus de tarde = 7 ´ VHTT + 0,97 ´ VHTN
7,97
Siendo:
VHTT = Valor hora turno de tarde. VHTN = Valor hora turno de noche.
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LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
2.2.2. Estas cantidades se abonarán por las horas realmente trabajadas en turno de tarde.
2.2.3. Los valores hora ponderados del plus de turno de tarde para los operarios directos e indirectos y empleados se definen en el punto 8.
2.2.4. La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es en la nómina de noviembre de 1991, con el factor corrector del artículo 29 del XIX CC (75 por 100).
3.- Pluses de nocturnidad, turno de noche y noche trabajada.
3.1.- Los pluses de nocturnidad, turno de noche y noche trabajada, se entenderán, a todos los efectos y en cómputo global, como remuneración adicional del trabajo durante la noche.
3.2.- Valor hora nocturnidad.
— Los valores de hora nocturnidad para los operarios directos e indirectos y empleados se definen en el punto 8.
— Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se abonarán con los valores definidos anteriormente.
— La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es en la nómina de noviembre de 1991.
3.3.- Valor hora turno de noche.
3.4.- Los valores hora de turno de noche para operarios directos e indirectos y empleados se definen en el punto 8.
La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es diciembre 1991 con aplicación en la nómina de enero de 1992 y hasta que se defina un nuevo valor en el CC de 1992.
3.5.- Plus noche trabajada.
El actual plus de 2.042 pesetas por noche trabajada pasará, a partir de la nómina de enero de 1992, a 345 pesetas por noche trabajada.
4.- El plus de turno definido en el artículo 13 de la revisión del VIII CC FEMSA (alt) de 650 pesetas/mes, quedará sin efecto a partir de la entrada en vigor en su totalidad (100 por 100) de los pluses de trabajo a turnos; es decir a partir de la nómina de enero de 1992.
5.- Plus tóxico, penoso o peligroso.
Los valores hora del plus tóxico, penoso o peligroso para los operarios directos e indirectos y empleados se definen en el punto 8.
La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es en la nómina de febrero de 1992.
6.- Repercusiones generales de este acuerdo en el convenio colectivo
6.1.- En el Anexo 0 se determinan los coeficientes K1 y K2 que se utilizan en las tablas de valores correspondientes (ver Anexos, punto 8).
6.2.- Con la aplicación de los nuevos valores de los pluses de turno de tarde, turno de noche, nocturnidad, plus noche trabajada y el plus tóxico, penoso o peligroso en su cómputo global, quedan comprendidos y, por lo tanto, compensados el plus de turno, plus de segundo turno, nocturnidad, plus de noche trabajada y el plus tóxico, penoso o peligroso actualmente establecidos, así como los exigidos legalmente por estos conceptos.
6.3.- La aplicación de estos pluses no supondrá ninguna otra repercusión económica en otros conceptos salariales.
BOCM-20220502-3
6.4.- La aplicación de estos pluses no supone equiparación de las categorías profesionales de ambos convenios; no pudiendo, por tanto, derivarse reclamaciones de asimilación de estas categorías de un convenio a otro, ni aún dentro del mismo convenio, basadas en las percepciones de estos pluses.
6.5.- La retribución de estos pluses en el período de vacaciones anuales serán conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la iniciación del mismo. Promedio que se entenderá calculado como la suma de las tres percepciones, antes citadas, dividido por tres y multiplicado por el coeficiente 30/31.
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7.- Repercusiones en el CC de 1992.
a) Todos los valores/hora de turno de tarde, turno de noche, nocturnidad y toxicidad de empleados de 1991 son base 100 para 1992.
b) Los valores/hora de nocturnidad, toxicidad y plus de noche trabajada de los operarios directos e indirectos de 1991 son base 100 para 1992.
c) Los valores/hora de turno de tarde y turno de noche de los operarios directos e indirectos quedan supeditados al nuevo CC de 1992 de RBES (alt) debido a su dependencia de las características del calendario laboral de cada año.
8.- ANEXOS: Se adjunta los siguientes Anexos:
- Anexo 0) Determinación de los coeficientes base 1991.
- Anexo I) Operarios directos (convenio FEMSA-alt).
Pluses de Turno de tarde, turno de noche, nocturnidad y toxicidad.
-Anexo II) Operarios indirectos (convenio FEMSA-alt).
Pluses de turno de tarde, turno de noche, nocturnidad y toxicidad.
-Anexo III) Empleados (convenio FEMSA-alt).
Pluses de turno de tarde, turno de noche, nocturnidad y toxicidad.
ANEXO 0
DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES BASE 1991
EMPLEADOS
- Para antigüedad y clave-05, en turno de tarde, ponderado:
(A) = (7,98 ´ 0,15 + 0,97 ´ 0,3)/7,98 = 0,186467
K1 = [(A) ´ 7 + 0,4 ´ 0,97]/7,97 = 0,2124545996 = 0,212455
OPERARIOS
Para clave-05, en horas nocturnidad y horas toxicidad: K2 = [0,2/365 + 60/14)] ´ (7 + 60/52)/(1.712/52) =
= 0,2 ´ (14/425) ´ (424/1.712) = 0,001631666 = 0,001632
RESTO COEFICIENTES
Se deducen directamente de las fórmulas del convenio RBES-alt y quedan reflejados al pie de las correspondientes tablas.
BOCM-20220502-3
Emisión: 28/10/91
Pág. 60
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X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6
ANEXO I
(OPERARIOS DIRECTOS) (CONVENIO FEMSA- ALT)
TABLA DE VALORES TURNO DE TARDE 1991 | TABLA DE VALORES TURNO DE NOCHE 1992 SIN G.C | TABLA DE VALORES DE NOCTURNIDAD 1991 Y DE TOXICIDAD 1992 | ||||||
GRUPO P. FEMSA | VALOR HORA PONDERADO | VALOR PAGA PONDERADO | VALOR HORA | VALOR PAGA | VALOR HORA SIN ANTIGUEDAD | VALOR PAG SIN ANTIGÜEDAD | VALOR HORA POR QIUN. | VALOR PAG POR QUIN. |
A2-01 | 117,14 | 18232 | 220,54 | 34325 | 132,07 | 20555 | 10,19 | 1586 |
A2-02 | 117,14 | 18232 | 220,4 | 34325 | 132,07 | 20555 | 10,19 | 1586 |
B1-01 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34666 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B1-02 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34666 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B1-03 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34646 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-01 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34646 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-02 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34664 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-03 | 118,29 | 18411 | 222,72 | 34664 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
EN EL CASO DE H. DE NOCTURNIDAD Y DE TOXICIDAD, SE AÑADIRÁ:
- POR CADA QUINQUENIO:
NºHORAS*(VALOR PAGA QUIN)/ H. ABONABLES.
- SI TIENE CLAVE 05: Nº HORAS*(C-05)*K2
- H. ABONABLES 1991= 1712/11=155,64
ANEXO II
(OPERARIOS DIRECTOS) (CONVENIO FEMSA- ALT)
TABLA DE VALORES TURNO DE TARDE 1991 | TABLA DE VALORES TURNO DE NOCHE 1992 SIN G.C | TABLA DE VALORES DE NOCTURNIDAD 1991 Y DE TOXICIDAD 1992 | ||||||
GRUPO P. FEMSA | VALOR HORA PONDERADO | VALOR PAGA PONDERADO | VALOR HORA | VALOR PAGA | VALOR HORA SIN ANTIGUEDAD | VALOR PAG SIN ANTIGÜEDAD | VALOR HORA POR QIUN. | VALOR PAG POR QUIN. |
A2-01 | 144,58 | 22502 | 272,20 | 42385 | 132,07 | 20555 | 10,19 | 1586 |
A2-02 | 144,58 | 22502 | 272,20 | 42385 | 132,07 | 20555 | 10,19 | 1586 |
B1-01 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B1-02 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B1-03 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-01 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-02 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
B2-03 | 145,61 | 22663 | 274,14 | 42667 | 133,37 | 20758 | 10,23 | 1592 |
C1-01 | 152,15 | 23661 | 286,46 | 44585 | 136,99 | 21321 | 10,35 | 1611 |
C1-02 | 152,15 | 23661 | 286,46 | 44585 | 136,99 | 21321 | 10,35 | 1611 |
C1-03 | 152,15 | 23661 | 286,46 | 44585 | 136,99 | 21321 | 10,35 | 1611 |
C1-04 | 152,15 | 23661 | 286,46 | 44585 | 136,99 | 21321 | 10,35 | 1611 |
C2-01 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
C2-02 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
C2-03 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
C2-04 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
D1-01 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
D1-02 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
D1-03 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
D1-04 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
D1-05 | 161,20 | 25089 | 303,51 | 47238 | 141,34 | 21998 | 10,47 | 1630 |
EN EL CASO DE H. DE NOCTURNIDAD Y DE TOXICIDAD, SE AÑADIRÁ
- POR CADA QUINQUENIO:
BOCM-20220502-3
NºHORAS*(VALOR PAGA QUIN)/H. ABONABLE
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 61
ANEXO III
(OPERARIOS DIRECTOS) (CONVENIO FEMSA-ALT)
TABLA DE VALORES TURNO DE TARDE 1991 | TABLA DE VALORES TURNO DE NOCHE 1992 SIN G.C | TABLA DE VALORES DE NOCTURNIDAD 1991 Y DE TOXICIDAD 1992 | |||||||
GRUPO P. FEMSA | VALOR HORA PONDERADO S/ANTIG. | VALOR PAGA PONDERADO S/ANTIG. | VALOR HOR PONDERAD O POR QUIN. | VALOR HORA S/ANTIG. | VALOR PAGA S/ANTIG. | VALOR HORA SIN ANTIGÜEDAD POR QUIN. | VALOR HORA S/ ANTIG. | VALOR PAGA S/ANTIG.. | VALOR HORA POR QUIN. |
A2-01 | 184,58 | 28728 | 8,38 | 347,52 | 54089 | 15,78 | 173,76 | 27044 | 7,89 |
A2-02 | 184,99 | 28791 | 8,38 | 348,28 | 54207 | 15,78 | 174,14 | 27103 | 7,89 |
B1-01 | 187,79 | 29228 | 8,38 | 353,56 | 55029 | 15,78 | 176,78 | 27514 | 7,89 |
B1-02 | 188,20 | 29291 | 8,38 | 354,33 | 55148 | 15,78 | 177,16 | 27573 | 7,89 |
B1-03 | 188,60 | 29354 | 8,38 | 355,10 | 55267 | 15,78 | 177,54 | 27632 | 7,89 |
B2-01 | 193,76 | 30157 | 8,38 | 364,80 | 58778 | 15,78 | 182,40 | 28389 | 7,89 |
B2-02 | 194,17 | 30220 | 8,38 | 365,57 | 56897 | 15,78 | 182,78 | 28448 | 7,89 |
B2-03 | 194,57 | 30283 | 8,38 | 366,33 | 57016 | 15,78 | 183,16 | 28507 | 7,89 |
C1-01 | 204,50 | 31828 | 8,52 | 385,02 | 59924 | 16,04 | 192,50 | 29961 | 8,02 |
C1-02 | 207,32 | 32268 | 8,52 | 390,34 | 60753 | 16,04 | 195,17 | 30376 | 8,02 |
C1-03 | 210,56 | 32771 | 8,52 | 396,43 | 61701 | 16,04 | 198,21 | 30849 | 8,02 |
C1-04 | 214,60 | 33400 | 8,52 | 404,04 | 62885 | 16,04 | 202,02 | 31442 | 8,02 |
C2-01 | 216,23 | 33655 | 8,71 | 407,12 | 63364 | 16,39 | 203,55 | 31681 | 8,19 |
C2-02 | 220,28 | 34284 | 8,71 | 414,72 | 64548 | 16,39 | 207,36 | 32274 | 8,19 |
C2-03 | 224,32 | 34913 | 8,71 | 422,33 | 65732 | 16,39 | 211,16 | 32865 | 8,19 |
C2-04 | 228,36 | 35541 | 8,71 | 429,94 | 66916 | 16,39 | 214,97 | 33458 | 8,19 |
D1-01 | 233,10 | 36280 | 8,89 | 438,88 | 68307 | 16,74 | 219,43 | 34152 | 8,37 |
D1-02 | 237,24 | 36923 | 8,89 | 446,66 | 69518 | 16,74 | 223,32 | 34758 | 8,37 |
D1-03 | 241,37 | 37566 | 8,89 | 454,43 | 70728 | 16,74 | 227,21 | 35363 | 8,37 |
D1-04 | 345,50 | 38209 | 8,89 | 462,21 | 71938 | 16,74 | 231,10 | 35968 | 8,37 |
D1-05 | 249,63 | 38852 | 8,89 | 469,98 | 73148 | 16,74 | 234,99 | 36574 | 8,37 |
D2-01 | 250,29 | 38955 | 9,21 | 471,23 | 73343 | 17,34 | 235,61 | 36870 | 8,67 |
D2-02 | 254,42 | 39598 | 9,21 | 479,01 | 74553 | 17,34 | 239,50 | 37276 | 8,67 |
D2-03 | 258,55 | 40241 | 9,21 | 486,79 | 75764 | 17,34 | 243,39 | 37881 | 8,67 |
D2-04 | 262,68 | 40884 | 9,21 | 794,56 | 76974 | 17,34 | 243,26 | 38486 | 8,67 |
D2-05 | 266,81 | 41526 | 9,21 | 502,34 | 78184 | 17,34 | 251,16 | 39091 | 8,67 |
E1-01 | 269,13 | 41887 | 9,67 | 506,70 | 78863 | 18,21 | 253,34 | 39430 | 9,11 |
E1-02 | 274,79 | 42766 | 9,67 | 517,36 | 80522 | 18,21 | 258,67 | 40259 | 9,11 |
E1-03 | 280,45 | 43649 | 9,67 | 528,01 | 82180 | 18,21 | 264,00 | 41089 | 9,11 |
E1-04 | 288,11 | 44530 | 9,67 | 538,67 | 83838 | 18,21 | 269,33 | 41919 | 9,11 |
E1-05 | 291,97 | 45442 | 9,67 | 549,70 | 85556 | 18,21 | 274,85 | 42778 | 9,11 |
E2-01 | 298,49 | 46146 | 10,37 | 558,22 | 86881 | 19,53 | 279,10 | 43439 | 9,76 |
E2-02 | 302,35 | 47058 | 10,37 | 569,26 | 88599 | 19,53 | 284,62 | 44298 | 9,76 |
E2-03 | 308,22 | 47971 | 10,37 | 580,30 | 90317 | 19,53 | 290,14 | 45157 | 9,76 |
E2-04 | 314,89 | 49009 | 10,37 | 592,86 | 92272 | 19,53 | 296,42 | 46135 | 9,76 |
E2-05 | 322,17 | 50142 | 10,37 | 606,56 | 94405 | 19,53 | 303,27 | 47201 | 9,76 |
F1-01 | 332,48 | 51747 | 10,37 | 625,98 | 97427 | 19,53 | 312,98 | 48712 | 9,76 |
F1-02 | 339,75 | 52879 | 10,37 | 639,67 | 99559 | 19,53 | 319,83 | 49778 | 9,76 |
F1-03 | 347,03 | 54012 | 10,37 | 653,38 | 101692 | 19,53 | 323,66 | 50844 | 9,76 |
F1-04 | 355,12 | 55271 | 10,37 | 668,60 | 104062 | 19,53 | 334,29 | 52029 | 9,76 |
F1-05 | 363,61 | 56593 | 10,37 | 684,59 | 106550 | 19,53 | 342,29 | 53274 | 9,76 |
F2-01 | 375,99 | 58519 | 10,37 | 707,90 | 110178 | 19,53 | 353,94 | 55087 | 9,76 |
F2-02 | 386,91 | 60218 | 10,37 | 728,45 | 113376 | 19,53 | 364,22 | 56687 | 9,76 |
F2-03 | 397,82 | 61917 | 10,37 | 749,00 | 116574 | 19,53 | 374,49 | 58286 | 9,76 |
F2-04 | 410,35 | 63866 | 10,37 | 772,58 | 120245 | 19,53 | 366,28 | 60121 | 9,76 |
F2-05 | 424,49 | 66068 | 10,37 | 799,22 | 124390 | 19,53 | 399,60 | 62194 | 9,76 |
F2-08 | 438,63 | 68269 | 10,37 | 825,84 | 128534 | 19,53 | 412,91 | 64265 | 9,76 |
F2-07 | 454,39 | 70721 | 10,37 | 855,51 | 133151 | 19,53 | 427,75 | 66575 | 9,76 |
A ESTOS VALORES HORA SE AÑADIRÁN:
A) EN TURNO TARDE:
- POR CADA QUINQUENIO: Nº.H.*(5%*S.B.R*(59/30)*K1)/H.AB.
- SI TIENE CLAVE 05: NºH*(C- 05)*(29/30)*K1/H.AB.
H. ABONABLES 1991= 155,64 MISIÓN: 28-10-91
A ESTOS VALORES HORA SE AÑADIRÁN:
B) EN TURNO TARDE:
- POR CADA QUINQUENIO: Nº.H.*(5%*S.B.R*(59/30)*0.4)/H.AB.
- SI TIENE CLAVE 05: NºH*(C- 05)*(29/30)*0.4/H.AB.
H. ABONABLES 1991= 155,64
A ESTOS VALORES HORA SE AÑADIRÁN:
C) EN TURNO TARDE:
- POR CADA QUINQUENIO: Nº.H.*(5%*S.B.R*(59/30)*0.2)/H.AB.
BOCM-20220502-3
- SI TIENE CLAVE 05: NºH*(C- 05)*(29/30)*0.2/H.AB.
H. ABONABLES 1991= 155,64
Pág. 62
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6.1 (hoja 1 de 10)
- RBEM - Tabla de plus de 2º turno para empleados - 2022-
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
A2-11 | 2,8051 | 0,1272 |
A2-12 | 2,8051 | 0,1272 |
A2-13 | 2,8051 | 0,1272 |
A2-14 | 2,8051 | 0,1272 |
A2-01 | 2,8051 | 0,1272 |
A2-02 | 2,8114 | 0,1272 |
B1-11 | 2,8537 | 0,1272 |
B1-12 | 2,8537 | 0,1272 |
B1-13 | 2,8537 | 0,1272 |
B1-14 | 2,8537 | 0,1272 |
B1-01 | 2,8537 | 0,1272 |
B1-02 | 2,8596 | 0,1272 |
B1-03 | 2,8662 | 0,1272 |
B2-11 | 2,9444 | 0,1272 |
B2-12 | 2,9444 | 0,1272 |
B2-13 | 2,9444 | 0,1272 |
B2-14 | 2,9444 | 0,1272 |
B2-01 | 2,9444 | 0,1272 |
B2-02 | 2,9508 | 0,1272 |
B2-03 | 2,9572 | 0,1272 |
C1-11 | 3,1075 | 0,1298 |
C1-12 | 3,1075 | 0,1298 |
C1-13 | 3,1075 | 0,1298 |
C1-14 | 3,1075 | 0,1298 |
C1-01 | 3,1075 | 0,1298 |
C1-02 | 3,1504 | 0,1298 |
C1-03 | 3,1999 | 0,1298 |
C1-04 | 3,2613 | 0,1298 |
C2-11 | 3,2860 | 0,1321 |
C2-12 | 3,2860 | 0,1321 |
C2-13 | 3,2860 | 0,1321 |
C2-14 | 3,2860 | 0,1321 |
C2-01 | 3,2860 | 0,1321 |
C2-02 | 3,3476 | 0,1321 |
C2-03 | 3,4088 | 0,1321 |
C2-04 | 3,4705 | 0,1321 |
D1-11 | 3,5426 | 0,1352 |
D1-12 | 3,5426 | 0,1352 |
D1-13 | 3,5426 | 0,1352 |
D1-14 | 3,5426 | 0,1352 |
D1-01 | 3,5426 | 0,1352 |
D1-02 | 3,6054 | 0,1352 |
D1-03 | 3,6683 | 0,1352 |
D1-04 | 3,7307 | 0,1352 |
D1-05 | 3,7936 | 0,1352 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 63
ANEXO 6.1 (hoja 2 de 10)
- RBEM - Tabla de plus de 2º turno para empleados - 2022-
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
D2-11 | 3,8036 | 0,1397 |
D2-12 | 3,8036 | 0,1397 |
D2-13 | 3,8036 | 0,1397 |
D2-14 | 3,8036 | 0,1397 |
D2-01 | 3,8036 | 0,1397 |
D2-02 | 3,8667 | 0,1397 |
D2-03 | 3,9292 | 0,1397 |
D2-04 | 3,9918 | 0,1397 |
D2-05 | 4,0546 | 0,1397 |
E1-11 | 4,0900 | 0,1471 |
E1-12 | 4,0900 | 0,1471 |
E1-13 | 4,0900 | 0,1471 |
E1-14 | 4,0900 | 0,1471 |
E1-01 | 4,0900 | 0,1471 |
E1-02 | 4,1758 | 0,1471 |
E1-03 | 4,2620 | 0,1471 |
E1-04 | 4,3485 | 0,1471 |
E1-05 | 4,4373 | 0,1471 |
E2-11 | 4,5057 | 0,1571 |
E2-12 | 4,5057 | 0,1571 |
E2-13 | 4,5057 | 0,1571 |
E2-14 | 4,5057 | 0,1571 |
E2-01 | 4,5057 | 0,1571 |
E2-02 | 4,5947 | 0,1571 |
E2-03 | 4,6835 | 0,1571 |
E2-04 | 4,7852 | 0,1571 |
E2-05 | 4,8957 | 0,1571 |
F1-11 | 5,0523 | 0,1571 |
F1-12 | 5,0523 | 0,1571 |
F1-13 | 5,0523 | 0,1571 |
F1-14 | 5,0523 | 0,1571 |
F1-01 | 5,0523 | 0,1571 |
F1-02 | 5,1630 | 0,1571 |
F1-03 | 5,2738 | 0,1571 |
F1-04 | 5,3963 | 0,1571 |
F1-05 | 5,5255 | 0,1571 |
F2-11 | 5,7134 | 0,1571 |
F2-12 | 5,7134 | 0,1571 |
F2-13 | 5,7134 | 0,1571 |
F2-14 | 5,7134 | 0,1571 |
F2-01 | 5,7134 | 0,1571 |
F2-02 | 5,8797 | 0,1571 |
F2-03 | 6,0455 | 0,1571 |
F2-04 | 6,2360 | 0,1571 |
F2-05 | 6,4505 | 0,1571 |
F2-06 | 6,6658 | 0,1571 |
F2-07 | 6,9054 | 0,1571 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
Pág. 64
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6.1 (hoja 3 de 10)
- RBEM - Tabla de plus de 3er turno para empleados - 2022-
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
A2-11 | 5,2813 | 0,2397 |
A2-12 | 5,2813 | 0,2397 |
A2-13 | 5,2813 | 0,2397 |
A2-14 | 5,2813 | 0,2397 |
A2-01 | 5,2813 | 0,2397 |
A2-02 | 5,2928 | 0,2397 |
B1-11 | 5,3724 | 0,2397 |
B1-12 | 5,3724 | 0,2397 |
B1-13 | 5,3724 | 0,2397 |
B1-14 | 5,3724 | 0,2397 |
B1-01 | 5,3724 | 0,2397 |
B1-02 | 5,3847 | 0,2397 |
B1-03 | 5,3961 | 0,2397 |
B2-11 | 5,5441 | 0,2397 |
B2-12 | 5,5441 | 0,2397 |
B2-13 | 5,5441 | 0,2397 |
B2-14 | 5,5441 | 0,2397 |
B2-01 | 5,5441 | 0,2397 |
B2-02 | 5,5555 | 0,2397 |
B2-03 | 5,5669 | 0,2397 |
C1-11 | 5,8508 | 0,2438 |
C1-12 | 5,8508 | 0,2438 |
C1-13 | 5,8508 | 0,2438 |
C1-14 | 5,8508 | 0,2438 |
C1-01 | 5,8508 | 0,2438 |
C1-02 | 5,9318 | 0,2438 |
C1-03 | 6,0244 | 0,2438 |
C1-04 | 6,1402 | 0,2438 |
C2-11 | 6,1870 | 0,2489 |
C2-12 | 6,1870 | 0,2489 |
C2-13 | 6,1870 | 0,2489 |
C2-14 | 6,1870 | 0,2489 |
C2-01 | 6,1870 | 0,2489 |
C2-02 | 6,3024 | 0,2489 |
C2-03 | 6,4179 | 0,2489 |
C2-04 | 6,5337 | 0,2489 |
D1-11 | 6,6696 | 0,2543 |
D1-12 | 6,6696 | 0,2543 |
D1-13 | 6,6696 | 0,2543 |
D1-14 | 6,6696 | 0,2543 |
D1-01 | 6,6696 | 0,2543 |
D1-02 | 6,7874 | 0,2543 |
D1-03 | 6,9058 | 0,2543 |
D1-04 | 7,0237 | 0,2543 |
D1-05 | 7,1423 | 0,2543 |
BOCM-20220502-3
Nota: Los trabajadores que presten sus servicios en el 3er turno, percibirán por noche trabajada un complemento de 5,19 €
1ª emisión - 27.01.2022
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ANEXO 6.1 (hoja 4 de 10)
- RBEM - Tabla de plus de 3er turno para empleados - 2022-
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
D2-11 | 7,1609 | 0,2633 |
D2-12 | 7,1609 | 0,2633 |
D2-13 | 7,1609 | 0,2633 |
D2-14 | 7,1609 | 0,2633 |
D2-01 | 7,1609 | 0,2633 |
D2-02 | 7,2797 | 0,2633 |
D2-03 | 7,3971 | 0,2633 |
D2-04 | 7,5155 | 0,2633 |
D2-05 | 7,6339 | 0,2633 |
E1-11 | 7,7002 | 0,2767 |
E1-12 | 7,7002 | 0,2767 |
E1-13 | 7,7002 | 0,2767 |
E1-14 | 7,7002 | 0,2767 |
E1-01 | 7,7002 | 0,2767 |
E1-02 | 7,8622 | 0,2767 |
E1-03 | 8,0238 | 0,2767 |
E1-04 | 8,1856 | 0,2767 |
E1-05 | 8,3534 | 0,2767 |
E2-11 | 8,4831 | 0,2965 |
E2-12 | 8,4831 | 0,2965 |
E2-13 | 8,4831 | 0,2965 |
E2-14 | 8,4831 | 0,2965 |
E2-01 | 8,4831 | 0,2965 |
E2-02 | 8,6508 | 0,2965 |
E2-03 | 8,8185 | 0,2965 |
E2-04 | 9,0096 | 0,2965 |
E2-05 | 9,2177 | 0,2965 |
F1-11 | 9,5130 | 0,2965 |
F1-12 | 9,5130 | 0,2965 |
F1-13 | 9,5130 | 0,2965 |
F1-14 | 9,5130 | 0,2965 |
F1-01 | 9,5130 | 0,2965 |
F1-02 | 9,7206 | 0,2965 |
F1-03 | 9,9289 | 0,2965 |
F1-04 | 10,1604 | 0,2965 |
F1-05 | 10,4038 | 0,2965 |
F2-11 | 10,7576 | 0,2965 |
F2-12 | 10,7576 | 0,2965 |
F2-13 | 10,7576 | 0,2965 |
F2-14 | 10,7576 | 0,2965 |
F2-01 | 10,7576 | 0,2965 |
F2-02 | 11,0696 | 0,2965 |
F2-03 | 11,3824 | 0,2965 |
F2-04 | 11,7407 | 0,2965 |
F2-05 | 12,1457 | 0,2965 |
F2-06 | 12,5498 | 0,2965 |
F2-07 | 13,0012 | 0,2965 |
BOCM-20220502-3
Nota: Los trabajadores que presten sus servicios en el 3er turno, percibirán por noche trabajada un complemento de 5,19 €
1ª emisión - 27.01.2022
Pág. 66
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X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6.1 (hoja 5 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de turno para indirectos - 2022 -
Grupo Profesional A2-11 | valor hora 2o turno | valor hora 3er turno |
2,1974 | 4,1368 | |
A2-12 | 2,1974 | 4,1368 |
A2-13 | 2,1974 | 4,1368 |
A2-14 | 2,1974 | 4,1368 |
A2-01 | 2,1974 | 4,1368 |
A2-02 | 2,1974 | 4,1368 |
B1-11 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-12 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-13 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-14 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-01 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-02 | 2,2127 | 4,1662 |
B1-03 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-11 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-12 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-13 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-14 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-01 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-02 | 2,2127 | 4,1662 |
B2-03 | 2,2127 | 4,1662 |
C1-11 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-12 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-13 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-14 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-01 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-02 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-03 | 2,3126 | 4,3532 |
C1-04 | 2,3126 | 4,3532 |
C2-11 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-12 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-13 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-14 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-01 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-02 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-03 | 2,4497 | 4,6124 |
C2-04 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-11 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-12 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-13 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-14 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-01 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-02 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-03 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-04 | 2,4497 | 4,6124 |
D1-05 | 2,4497 | 4,6124 |
BOCM-20220502-3
Nota: Los trabajadores que presten sus servicios en el 3er turno, percibirán por noche trabajada un complemento de 5,19 €
1ª emisión - 27.01.2022
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Pág. 67
ANEXO 6.1 (hoja 6 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de turno para directos - 2022 -
Grupo Profesional | valor hora 2o turno | valor hora 3er turno |
A2-11 | 1,7799 | 3,3516 |
A2-12 | 1,7799 | 3,3516 |
A2-13 | 1,7799 | 3,3516 |
A2-14 | 1,7799 | 3,3516 |
A2-01 | 1,7799 | 3,3516 |
A2-02 | 1,7799 | 3,3516 |
B1-11 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-12 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-13 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-14 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-01 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-02 | 1,7976 | 3,3849 |
B1-03 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-11 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-12 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-13 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-14 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-01 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-02 | 1,7976 | 3,3849 |
B2-03 | 1,7976 | 3,3849 |
C1-11 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-12 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-13 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-14 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-01 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-02 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-03 | 1,8782 | 3,5366 |
C1-04 | 1,8782 | 3,5366 |
C2-11 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-12 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-13 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-14 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-01 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-02 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-03 | 1,9900 | 3,7471 |
C2-04 | 1,9900 | 3,7471 |
Nota: Los trabajadores que presten sus servicios en el 3er turno, percibirán por noche trabajada un complemento de 5,19 €
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
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X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6.1 (hoja 7 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de nocturnidad y toxicidad para empleados - 2022 -
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
A2-11 | 2,6404 | 0,1199 |
A2-12 | 2,6404 | 0,1199 |
A2-13 | 2,6404 | 0,1199 |
A2-14 | 2,6404 | 0,1199 |
A2-01 | 2,6404 | 0,1199 |
A2-02 | 2,6463 | 0,1199 |
B1-11 | 2,6867 | 0,1199 |
B1-12 | 2,6867 | 0,1199 |
B1-13 | 2,6867 | 0,1199 |
B1-14 | 2,6867 | 0,1199 |
B1-01 | 2,6867 | 0,1199 |
B1-02 | 2,6923 | 0,1199 |
B1-03 | 2,6979 | 0,1199 |
B2-11 | 2,7715 | 0,1199 |
B2-12 | 2,7715 | 0,1199 |
B2-13 | 2,7715 | 0,1199 |
B2-14 | 2,7715 | 0,1199 |
B2-01 | 2,7715 | 0,1199 |
B2-02 | 2,7777 | 0,1199 |
B2-03 | 2,7835 | 0,1199 |
C1-11 | 2,9253 | 0,1221 |
C1-12 | 2,9253 | 0,1221 |
C1-13 | 2,9253 | 0,1221 |
C1-14 | 2,9253 | 0,1221 |
C1-01 | 2,9253 | 0,1221 |
C1-02 | 2,9661 | 0,1221 |
C1-03 | 3,0120 | 0,1221 |
C1-04 | 3,0695 | 0,1221 |
C2-11 | 3,0932 | 0,1242 |
C2-12 | 3,0932 | 0,1242 |
C2-13 | 3,0932 | 0,1242 |
C2-14 | 3,0932 | 0,1242 |
C2-01 | 3,0932 | 0,1242 |
C2-02 | 3,1515 | 0,1242 |
C2-03 | 3,2093 | 0,1242 |
C2-04 | 3,2665 | 0,1242 |
D1-11 | 3,3344 | 0,1271 |
D1-12 | 3,3344 | 0,1271 |
D1-13 | 3,3344 | 0,1271 |
D1-14 | 3,3344 | 0,1271 |
D1-01 | 3,3344 | 0,1271 |
D1-02 | 3,3939 | 0,1271 |
D1-03 | 3,4530 | 0,1271 |
D1-04 | 3,5121 | 0,1271 |
D1-05 | 3,5713 | 0,1271 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 69
ANEXO 6.1 (hoja 8 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de nocturnidad y toxicidad para empleados - 2022 -
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
D2-11 | 3,5803 | 0,1318 |
D2-12 | 3,5803 | 0,1318 |
D2-13 | 3,5803 | 0,1318 |
D2-14 | 3,5803 | 0,1318 |
D2-01 | 3,5803 | 0,1318 |
D2-02 | 3,6398 | 0,1318 |
D2-03 | 3,6987 | 0,1318 |
D2-04 | 3,7580 | 0,1318 |
D2-05 | 3,8167 | 0,1318 |
E1-11 | 3,8498 | 0,1381 |
E1-12 | 3,8498 | 0,1381 |
E1-13 | 3,8498 | 0,1381 |
E1-14 | 3,8498 | 0,1381 |
E1-01 | 3,8498 | 0,1381 |
E1-02 | 3,9303 | 0,1381 |
E1-03 | 4,0121 | 0,1381 |
E1-04 | 4,0929 | 0,1381 |
E1-05 | 4,1769 | 0,1381 |
E2-11 | 4,2413 | 0,1484 |
E2-12 | 4,2413 | 0,1484 |
E2-13 | 4,2413 | 0,1484 |
E2-14 | 4,2413 | 0,1484 |
E2-01 | 4,2413 | 0,1484 |
E2-02 | 4,3248 | 0,1484 |
E2-03 | 4,4090 | 0,1484 |
E2-04 | 4,5045 | 0,1484 |
E2-05 | 4,6089 | 0,1484 |
F1-11 | 4,7560 | 0,1484 |
F1-12 | 4,7560 | 0,1484 |
F1-13 | 4,7560 | 0,1484 |
F1-14 | 4,7560 | 0,1484 |
F1-01 | 4,7560 | 0,1484 |
F1-02 | 4,8605 | 0,1484 |
F1-03 | 4,9644 | 0,1484 |
F1-04 | 5,0799 | 0,1484 |
F1-05 | 5,2015 | 0,1484 |
F2-11 | 5,3788 | 0,1484 |
F2-12 | 5,3788 | 0,1484 |
F2-13 | 5,3788 | 0,1484 |
F2-14 | 5,3788 | 0,1484 |
F2-01 | 5,3788 | 0,1484 |
F2-02 | 5,5351 | 0,1484 |
F2-03 | 5,6908 | 0,1484 |
F2-04 | 5,8699 | 0,1484 |
F2-05 | 6,0724 | 0,1484 |
F2-06 | 6,2754 | 0,1484 |
F2-07 | 6,5000 | 0,1484 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.202
Pág. 70
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 6.1 (hoja 9 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de nocturnidad y toxicidad para indirectos - 2022 -
Grupo Profesional | valor/h sin | valor/h por |
antigüedad | quinquenio | |
A2-11 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-12 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-13 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-14 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-01 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-02 | 2,0065 | 0,1549 |
B1-11 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-12 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-13 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-14 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-01 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-02 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-03 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-11 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-12 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-13 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-14 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-01 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-02 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-03 | 2,0269 | 0,1555 |
C1-11 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-12 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-13 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-14 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-01 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-02 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-03 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-04 | 2,0819 | 0,1570 |
C2-11 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-12 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-13 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-14 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-01 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-02 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-03 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-04 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-11 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-12 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-13 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-14 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-01 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-02 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-03 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-04 | 2,1477 | 0,1589 |
D1-05 | 2,1477 | 0,1589 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 71
ANEXO 6.1 (hoja 10 de 10)
- RBEM - Tabla de pluses de nocturnidad y toxicidad para directos - 2022 -
Grupo Profesional | valor/h sin antigüedad | valor/h por quinquenio |
A2-11 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-12 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-13 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-14 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-01 | 2,0065 | 0,1549 |
A2-02 | 2,0065 | 0,1549 |
B1-11 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-12 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-13 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-14 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-01 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-02 | 2,0269 | 0,1555 |
B1-03 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-11 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-12 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-13 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-14 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-01 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-02 | 2,0269 | 0,1555 |
B2-03 | 2,0269 | 0,1555 |
C1-11 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-12 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-13 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-14 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-01 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-02 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-03 | 2,0819 | 0,1570 |
C1-04 | 2,0819 | 0,1570 |
C2-11 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-12 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-13 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-14 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-01 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-02 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-03 | 2,1477 | 0,1589 |
C2-04 | 2,1477 | 0,1589 |
BOCM-20220502-3
1ª emisión - 27.01.2022
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LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 000
XXXXX 0
PLUS DE DISPONIBILIDAD DE MANTENIMIENTO
1. OBJETO.
Crear en los Departamentos de Mantenimiento una disponibilidad de personal para atender las urgencias y trabajos planificados de mantenimiento y reparación de máquinas útiles e instalaciones fuera de la jornada normal de trabajo, o fuera de la jornada establecida como laborable en el calendario laboral.
2. PRESTACIONES.
El carácter de disponibilidad indicado supone el compromiso por parte de las personas afectadas, en función de su tarea, de atender a la realización de los trabajos cuando sean requeridos para ello.
Para este concepto de disponibilidad se garantiza por parte del Comité de Empresa la posibilidad de realización y cobro de 80 horas extraordinarias por trabajador y año (aunque por posibles acuerdos se redujera el número de horas extras para el resto de la plantilla). Estas horas tienen la consideración, a todos los efectos, de lo establecido en el Art. 35-3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que su realización no será obstáculo para que se realicen horas extraordinarias legales.
Si en algún caso individual se agotase este cupo de horas extraordinarias y con objeto de poder seguir manteniendo las máquinas e instalaciones en correcto funcionamiento, el Comité se compromete a respetar cualquier pacto entre el Mando y su trabajador que permita continuar atendiendo a las necesidades que se presenten.
3. ORGANIZACIÓN.
La selección, organización y distribución de las personas que vayan a desarrollar estos trabajos de Mantenimiento, así como la modificación del número de personas incluídas en este Plus y los demás detalles relacionados con su funcionamiento, serán competencia exclusiva de la Dirección.
Causará baja en la percepción de este Plus el trabajador que no se encuentre en situación de disponible, cuando sea requerido para ello cumpliéndose el resto de requisitos acordados.
Anualmente la Dirección revisará el número de trabajadores integrados en este Plus adecuándolo a las necesidades.
Se informará al Comité de Empresa.
4. PERCEPCIONES.
En compensación por este compromiso se abonará a los trabajadores incluidos en el mismo la cantidad establecida en ANEXO 7.3 en doce pagas/año.
Las horas extraordinarias originadas por estos trabajos se le abonarán en todo caso de acuerdo a la norma vigente.
Plus Carga – Descarga y Limpieza de Almacenes. Descripción.
BOCM-20220502-3
Es un Plus que percibirán aquellos trabajadores xx Xxxxxxx que realicen indistintamente funciones de carga y descarga de materiales y piezas en los camiones, transporte y almacenaje de los mismos y la limpieza de las zonas xx xxxxxxx a su cargo, todo ello comprendido en las tareas de almacenero y carretillero, las cuales desempeñará alternativamente de acuerdo con las necesidades que el Mando le indique en cada momento.
Cantidad a abonar.
Se abonará en cada una de las pagas ordinarias lo establecido en el ANEXO 7.3.
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
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Absorciones.
Esta cantidad es absorbible de la 9207 que eventualmente puedan tener las personas, siempre que esta 9207 tenga por origen absorción de otras primas (Directa, Filiales, etc.). En el caso de rescindirse la percepción de este plus, se restituiría en la 9207 la cantidad absorbida por este motivo.
PLUS DEL SERVICIO DE BOMBEROS
− Los trabajadores seleccionadas por la Dirección para la integración del Servicio de Bomberos deberán firmar el contrato correspondiente donde se especifican las funciones y régimen laboral que les son de aplicación.
− Como compensación por estos trabajos se establecen las siguiente cantidades/mes a abonar en 12 pagas:
• Jefe de Brigada Ver ANEXO 7.1
• Capataces Ver ANEXO 7.1
• Bomberos Ver ANEXO 7.1
PLUS DEL SERVICIO DE BOMBEROS TAREAS Y RESPONSABILIDADES
1.- Conocer el manejo y ubicación de los medios de extinción de incendios, así como el material auxiliar de extinción.
2.- Velar por el buen estado de conservación de los medios de extinción de incendios, realizando las inspecciones necesarias.
3.- Detectar posibles focos o causas de incendios (residuos de combustible, operaciones de soldadura, etc.) denunciando y/o suprimiendo las correspondientes anomalías y recomendando zonas de “NO FUMAR”.
4.- Conocer los peligros generales y particulares que comporta la actividad de la Empresa. 5.- Evitar o combatir la propagación del fuego.
6.- En caso de aviso de incendios acudir en el menor tiempo posible al lugar designado poniéndose a disposición del jefe de dotación de la Brigada.
7.- Adiestramiento especial en el manejo de hidrantes, BIES y elementos de protección respiratoria.
8.- Conocimiento de la red de agua contra incendios, verificando periódicamente el correcto funcionamiento de la misma.
9.- Conocimiento de las instalaciones especiales.
10.- Realizar prácticas de extinción y salvamento, incluyendo fuego real y humos.
11.- Realizar prácticas de agrupamiento y equipamiento en caso de actuación inmediata. 12.- Conocer los puntos xx xxxxxx de energía, aire, etc.
13.- Prestación de primeros auxilios.
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14.- Colaborar con los Servicios de Protección Civil. 15.- Dar buen ejemplo a los compañeros.
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LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
ANEXO 7.1
Grupo Profesional | Plus/mes |
Sin distinción | 185,09 |
- RBEM - Otros pluses - 2022 - Disponibilidad de mantenimiento
Carga, descarga y limpieza de almacenes
Grupo Profesional | Plus/mes |
Sin distinción | 68,95 |
Servicio de bomberos
Función | Plus/mes |
Bombero | 110,08 |
Capataz | 143,12 |
Jefe brigada | 165,14 |
Quebranto de moneda
Pagos o cobros | Plus/mes |
Menos de 1.800 € | 0,00 |
De 1.800 a 6.000 € | 18,73 |
Más de 6.000 € | 37,40 |
Todas estas cantidades se abonarán en 12 pagas. 1ª emisión - 27.01.2022
ANEXO 8.1
Grupo Profesional | paga ordinaria (x12) | paga extra (x2) | paga única (x1) | bruto anual |
A2 | 1.735,38 | 1.735,38 | 1.992,86 | 26.288,18 |
B1 | 1.763,20 | 1.763,20 | 2.020,65 | 26.705,45 |
B2 | 1.810,00 | 1.810,00 | 2.067,51 | 27.407,51 |
C1 | 2.054,29 | 2.054,29 | 2.054,29 | 30.814,35 |
C2 | 2.163,34 | 2.163,34 | 2.163,34 | 32.450,10 |
D1 | 2.319,12 | 2.319,12 | 2.319,12 | 34.786,80 |
D2 | 2.479,45 | 2.479,45 | 2.479,45 | 37.191,75 |
E1 | 2.656,76 | 2.656,76 | 2.656,76 | 39.851,40 |
E2 | 2.914,86 | 2.914,86 | 2.914,86 | 43.722,90 |
F1 | 3.241,68 | 3.241,68 | 3.241,68 | 48.625,20 |
F2 | 3.636,97 | 3.636,97 | 3.636,97 | 54.554,55 |
BOCM-20220502-3
Estas cantidades corresponden a 1.688 horas trabajadas 1ª emisión - 27.01.2022
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ANEXO 9
R.B.E.M.-Tabla De Conceptos Salariales Años 2022
I.- Devengos
A) Percepciones Mensuales
9101 | Retribución s/Tabla |
9102 | Plus Convenio Colectivo |
9105 | Complemento Retribución s/Tabla |
9106 | Horas Reserva Legal Representante Sindical (Fuera Centro) |
9216 | Antigüedad |
9231 | Plus Trabajo: Penoso, Tóxico y/o Peligroso |
9232 | Plus Nocturnidad (Trabajo Nocturno) |
9233 | Plus por Noche Trabajada |
9234 | Plus Trabajo Turno Tarde |
9235 | Plus Trabajo Turno Noche |
9236 | Plus Trabajo Turno Rotativo A/B |
024F | Prima Directa |
9255 | Compensación Prima Productividad |
9256 | Incentivo XX |
0000 | Incentivo PV |
9258 | Plus Disponibilidad Mantenimiento |
9260 | Plus Disponibilidad Horario Especial |
9263 | Plus Bombero |
9264 | Incentivo Trabajo TOP |
9268 | Plus Disponibilidad PTA |
9271 | Plus Carga, Descarga y Limpieza Almacén |
9272 | Premio Mejora de Métodos y Sugerencias |
9273 | Horas Extras Resto (Día Laborable) |
9274 | Horas Extras Fuerza Mayor (Día Laborable) |
9275 | Plus Capataz Bombero |
9276 | Plus Jefe Brigada Bombero |
9277 | Horas Extras Fuerza Mayor (Día No Laborable) |
9278 | Horas Extras Resto (Día No Laborable) |
9291 Prima de Arranque RBEM
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9351 Plus Nocturnidad (T. Nocturno) (promedio vacaciones) 9353 Plus Trabajo Turno Tarde (promedio vacaciones) 9354 Plus Trabajo Turno Noche (promedio vacaciones) 9355 Trabajo Turno Rotativo A/B (promedio vacaciones) 9358 Prima Directa (promedio vacaciones)
9359 Incentivo PO (promedio vacaciones) 9360 Incentivo PV (promedio vacaciones)
9361 Incentivo Trabajo TOP (promedio vacaciones)
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X.X.X.X. Núm. 103
9363 Plus Trabajo: Penoso, Tóxico y/o Peligroso (prom. vac.) 9364 Plus por Noche Trabajada (promedio vacaciones)
7237 Plus Trabajo 4º y 5º Turno
B) Percepciones Vencimiento Superior Al Mes:
Paga Extra Vacaciones
9Y01 Retribución s/Tabla Extra Vacaciones 9Y02 Plus Convenio Colectivo EV
9Y05 Complemento Retribución s/Tabla EV 9Y09 Antigüedad EV
9Y10 Prima Directa (promedio) EV 9Y11 Prima de Objetivos E.V
9Y13 Compensación Prima Productividad EV 9Y14 Incentivo PO (promedio) EV
9Y15 Incentivo PV (promedio) EV
9Y20 Incentivo trabajo TOP (promedio) EV
Paga Extra Navidad
9X01 Retribución s/Tabla Extra Navidad 9X02 Plus Convenio Colectivo EN
9X05 Complemento Retribución s/Tabla EN 9X09 Antigüedad EN
9X10 Prima Directa (promedio) EN
9X13 Compensación Prima Productividad EN 9X14 Incentivo PO (promedio) EN
9X15 Incentivo PV (promedio) EN
9X20 Incentivo trabajo TOP (promedio) EN
Paga Única Abril Paga Única Abril
9Z01 Retribución s/Tabla Paga Única Abril 9Z04 Antigüedad Paga Única Abril
9Z06 Incentivo trabajo TOP (promedio) Paga Única Abril.
E) Percepciones Salariales Exc. Cot. Ss
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9601 Quebranto Moneda Quebranto de Moneda
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XXXXX 00
Principio De Acuerdo Seguro De Vida Colectivo Rb (Femsa-Alt)
Preámbulo
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43.2 del XXI convenio colectivo, y artículo 45 del XXII convenio colectivo de la antigua “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, la comisión establecida al efecto ha alcanzado un principio de acuerdo en los siguientes términos:
— Se establecerán con compañía aseguradora las pólizas colectivas necesarias que cubran las siguientes modalidades de seguros para los trabajadores afectados por convenio colectivo.
- Modalidad “A”: Seguro de vida hasta la jubilación, más seguro de capitalización.
- Modalidad “B”: Seguro de vida básico.
1. Punto 1.-Modalidad “A” Seguro de vida hasta la jubilación, más seguro de
capitalización.
1.1. Personal afectado.
El personal en activo en la empresa antes del 31 de diciembre de 1995 que estuviera asegurado en la actual póliza de seguro de vida colectivo anterior a esa fecha.
1.2. Seguro de vida hasta la jubilación.
Capital asegurado:
a) En caso de muerto natural o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, producida por cualquier causa antes de la jubilación, siempre que cause baja definitiva en la empresa por dicho concepto.
— El capital asegurado por categorías será según Anexo 1.
b) En caso de muerte por accidente:
— Capital asegurado = Los valores del Anexo 1, incrementados en un 50 por 100.
Prima del seguro.
La aportación mensual del trabajador a la prima del seguro es la indicada en el Anexo 1.
Al trabajador que tenga quince años de antigüedad en la empresa esta le abonará a partir de dicho momento la totalidad de la cuota anual correspondiente al seguro de vida, en tanto subsista el mismo.
Vigencia del seguro de vida.
El seguro de vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
— Por causar baja en la empresa.
— Por jubilación.
— En cualquier caso, a los sesenta y cinco años.
El seguro de vida se suspenderá:
BOCM-20220502-3
— Mientras se esté en situación de excedencia (en caso de excedencia forzosa se mantendrá durante un plazo máximo de un año), cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
1.3 Seguro de capitalización.
— Capital asegurado.
El objeto de este seguro es garantizar, al cumplir sesenta años de edad (excepto para las salvedades mencionadas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4), una cantidad bruta según el Anexo 2, en función del año de nacimiento y de la categoría que tenga al 31 de diciembre de 1995.
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LUNES 0 XX XXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 103
Aportación.
Se harán las aportaciones anuales necesariasa una entidad aseguradora solvente para una garantizar a los sesenta años el capital del punto anterior.
No se harán aportaciones en los casos siguientes:
— Causar baja en la empresa.
— Mientras se esté en situación de excedencia voluntaria.
Cobro del capital.
El capital lo cobrará el trabajador, por una sola vez, al cumplir la edad de sesenta años:
— Si en esa fecha se jubila.
— Si existe acuerdo individual con la empresa para jubilarse en edad posterior.
Los trabajadores que causen baja en la empresa antes de los sesenta años de edad podrán rescatar, en la fecha de baja, el capital correspondiente a la suma de las aportaciones realizadas hasta esa fecha o bien recibir en la fecha en que cumpla sesenta años o los hubiere cumplido en caso de fallecimiento (en este caso, lo percibirán los herederos), la parte proporcional al número de años con aportaciones realizadas de la cantidad única garantizada a los sesenta años.
Los trabajadores que se jubilen a petición propia después de los sesenta años de edad cobrarán en el momento de la jubilación, el capital acumulado que hubiera tenido al cumplir los sesenta años, revalorizado a razón de un 3 por 100 anual, a partir de esa edad. En este supuesto se percibirá, como máximo, a los sesenta y cinco años.
Los trabajadores que no puedan jubilarse a los sesenta años por no reunir los requisitos legales cobrarán, en el momento de la jubilación, el capital que hubieran recibido a los sesenta años, revalorizado a razón de un 3,5 por 100 anual hasta su jubilación (máximo sesenta y cinco años).
Para personas nacidas de 1934 a 1938, inclusive, se les dará dos opciones mutuamente excluyentes:
a) Capital según Anexo 2 (según categoría al 31 de diciembre de 1995).
b) Capital según la siguiente fórmula:
C1934 = Capital correspondiente a los sesenta años, según categoría, para los nacidos en 1934.
C60 = C1934 ´ 1,035(60 - E) (según categoría al 31 de diciembre de 1995). E = Edad al 1 de enero de 1995.
2.- Modalidad “B”: Seguro de vida básico.
2.1. Personal afectado.
El personal contratado a partir del 1 de enero de 1996, con carácter indefinido o de duración determinada superior a seis meses o que no estén incluidos en esa fecha en la actual póliza de seguro de vida colectivo y tenga contrato superior a seis meses, estará cubierto, para los riesgos de muerte e invalidez, por una póliza de seguro colectivo distinta de las indicadas para la otra modalidad, salvo renuncia expresa del trabajador. Para posterior adscripción deberá haber acuerdo del interesado y la dirección.
2.2. Capital asegurado.
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Las cantidades de los capitales garantizados hasta el 31 de diciembre de 1999, en caso de muerte natural y por declaración oficial de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, producida por cualquier motivo, siempre que cause baja definitiva en la empresa será: Según Anexo 3.
Las cantidades en caso de muerte por accidente serán:
Capital asegurado: Xxx xxxxxxx xxx Xxxxx 0 incrementados en un 50 por 100.
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LUNES 0 XX XXXX XX 0000
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2.3. Incorporación.
La incorporación de los trabajadores a esta póliza se realizará en el momento de su incorporación a la sociedad o en el momento de cumplir los requisitos.
2.4. Prima del seguro.
La aportación del trabajador a la prima del seguro es la indicada en el Anexo 3.
Cuando el trabajador tenga quince años de aportación la empresa abonará ésta en su totalidad.
2.5. Vigencia del seguro.
El seguro de vida se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
— Por causar baja en la empresa.
— Por jubilación.
— En cualquier caso, a los 65 años.
El seguro de vida se suspendería por cualquiera de los siguientes casos:
— Mientras se esté en situación de excedencia, cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
Documentación.
Para las personas adscritas a los distintos seguros se formalizarán las pólizas colectivas correspondientes con compañías de seguros solvente.
Información.
Anualmente se entregará a cada trabajador los certificados individuales correspondientes a los capitales asegurados en la póliza colectiva del seguro de vida de la modalidad “B”.
Para los trabajadores afectados por la modalidad “A” se entregará un certificado del seguro de vida y, además, un certificado del capital y de las aportaciones del seguro de capitalización.
Seguro de vida anterior.
Las personas en activo que, estando acogidas a la actual póliza de seguro de vida colectivo en la fecha de la firma del presente acuerdo, manifiesten por escrito en el servicio de personal de su empresa, antes del 28 de diciembre de 1995 (esta fecha podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta el 15 de enero de 1996), su necesidad de mantener dicho seguro, se les mantendrá este, a título personal y con carácter excepcional, con las condiciones que existían, en todos sus términos, en la situación anterior al principio de acuerdo.
Aceptación del principio de acuerdo.
La validez del presente principio de acuerdo queda supeditada a la aceptación por parte de la dirección, previo conocimiento del número de trabajadores que soliciten mantener el sistema de seguro de vida anterior.
Entrada en vigor.
La entrada en vigor de este principio de acuerdo, una vez ratificado por la dirección, será con efectos de 1 de enero de 1995 para el seguro de capitalización (aportaciones) y 1 de enero de 1996 para el seguro de vida en ambas modalidades.
Inclusión en convenio colectivo.
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El contenido de este principio de acuerdo, una vez ratificado, será transpuesto al primer convenio colectivo que se firme en cada sociedad, sustituyendo y anulando todo lo regulado en convenio colectivo sobre esta materia.
Madrid, a 21 de diciembre de 1995.
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XXXXX 00
SEGURO DE CAPITALIZACIÓN (CAPITAL A LOS 60 AÑOS)
1935 | 59 | 2.370.000 | 2.160.000 | 2.550.000 | 2.790.000 | 2.980.000 | 3.260.000 | 3.500.000 | 3.740.000 | 4.150.000 | 4.630.000 | 5.160.000 |
1936 | 58 | 2.370.000 | 2.160.000 | 2.550.000 | 2.790.000 | 2.980.000 | 3.260.000 | 3.500.000 | 3.740.000 | 4.150.000 | 4.630.000 | 5.160.000 |
1937 | 57 | 2.370.000 | 2.160.000 | 2.550.000 | 2.790.000 | 2.980.000 | 3.260.000 | 3.500.000 | 3.740.000 | 4.150.000 | 4.630.000 | 5.160.000 |
1938 | 56 | 2.370.000 | 2.160.000 | 2.550.000 | 2.790.000 | 2.980.000 | 3.260.000 | 3.500.000 | 3.740.000 | 4.150.000 | 4.630.000 | 5.160.000 |
1939 | 55 | 2.370.000 | 2.160.000 | 2.550.000 | 2.790.000 | 2.980.000 | 3.260.000 | 3.500.000 | 3.740.000 | 4.150.000 | 4.630.000 | 5.160.000 |
1940 | 54 | 2.450.000 | 2.550.000 | 2.610.000 | 2.880.000 | 3.070.000 | 3.380.000 | 3.620.000 | 3.870.000 | 4.300.000 | 4.790.000 | 5.650.000 |
1941 | 53 | 2.540.000 | 2.630.000 | 2.730.000 | 2.980.000 | 3.180.000 | 3.490.000 | 3.750.000 | 4.000.000 | 4.450.000 | 4.960.000 | 5.850.000 |
1942 | 52 | 2.630.000 | 2.730.000 | 2.830.000 | 3.090.000 | 3.290.000 | 3.620.000 | 3.880.000 | 4.140.000 | 4.600.000 | 5.130.000 | 6.065.000 |
1943 | 51 | 2.720.000 | 2.820.000 | 2.930.000 | 3.200.000 | 3.100.000 | 3.740.000 | 4.020.000 | 4.290.000 | 4.770.000 | 5.310.000 | 6.260.000 |
1944 | 50 | 2.820.000 | 2.920.000 | 3.030.000 | 3.310.000 | 3.520.000 | 3.870.000 | 4.160.000 | 4.440.000 | 4.930.000 | 5.500.000 | 6.180.000 |
1945 | 49 | 2.910.000 | 3.020.000 | 3.130.000 | 3.430.000 | 3.640.000 | 4.010.000 | 4.300.000 | 4.590.000 | 5.100.000 | 5.690.000 | 6.710.000 |
1946 | 48 | 3.020.000 | 3.130.000 | 3.210.000 | 3.550.000 | 3.770.000 | 4.150.000 | 4.450.000 | 4.750.000 | 5.280.000 | 5.890.000 | 6.950.000 |
1947 | 47 | 3.120.000 | 3.240.000 | 3.360.000 | 3.670.000 | 3.900.000 | 4.300.000 | 4.610.000 | 4.920.000 | 5.470.000 | 6.090.000 | 7.190.000 |
1948 | 46 | 3.230.000 | 3.350.000 | 3.180.000 | 3.800.000 | 4.010.000 | 4.450.000 | 4.770.000 | 5.090.000 | 5.660.000 | 6.310.000 | 7.110.000 |
1949 | 45 | 3.350.000 | 3.470.000 | 3.600.000 | 3.980.000 | 4.180.000 | 4.600.000 | 4.910.000 | 5.270.000 | 5.860.000 | 6.530.000 | 7.700.000 |
1950 | 44 | 3.460.000 | 3.590.000 | 3.720.000 | 4.070.000 | 4.330.000 | 4.760.000 | 5.110.000 | 5.400.000 | 6.060.000 | 6.760.000 | 7.970.000 |
1951 | 43 | 3.580.000 | 3.720.000 | 3.850.000 | 4.210.000 | 4.480.000 | 4.930.000 | 5.290.000 | 5.650.000 | 6.280.000 | 6.990.000 | 8.250.000 |
1952 | 42 | 3.710.000 | 3.850.000 | 3.990.000 | 4.380.000 | 4.610.000 | 5.100.000 | 5.470.000 | 5.850.000 | 6.500.000 | 7.210.000 | 8.540.000 |
1953 | 41 | 3.840.000 | 3.900.000 | 4.180.000 | 4.510.000 | 4.800.000 | 5.280.000 | 5.670.000 | 6.650.000 | 6.720.000 | 7.100.000 | 8.840.000 |
1954 | 40 | 3.970.000 | 4.120.000 | 4.270.000 | 4.670.000 | 4.970.000 | 5.470.000 | 5.860.000 | 6.260.000 | 6.960.000 | 7.760.000 | 9.150.000 |
1955 | 39 | 4.110.000 | 4.270.000 | 4.420.000 | 4.830.000 | 5.110.000 | 5.660.000 | 6.070.000 | 6.480.000 | 7.200.000 | 8.030.000 | 9.470.000 |
1956 | 38 | 4.260.000 | 4.420.000 | 4.580.000 | 5.000.000 | 5.320.000 | 5.860.000 | 6.280.000 | 6.710.000 | 7.160.000 | 8.310.000 | 9.800.000 |
1957 | 37 | 4.410.000 | 4.570.000 | 4.710.000 | 5.180.000 | 5.510.000 | 6.060.000 | 6.500.000 | 6.910.000 | 7.720.000 | 8.600.000 | 10.110.000 |
1958 | 36 | 4.560.000 | 4.730.000 | 4.000.000 | 5.360.000 | 5.700.000 | 6.270.000 | 6.730.000 | 7.160.000 | 7.990.000 | 8.800.000 | 10.500.000 |
1959 | 35 | 4.720.000 | 4.900.000 | 5.000.000 | 5.500.000 | 5.900.000 | 6.490.000 | 6.970.000 | 7.110.000 | 8.270.000 | 9.210.000 | 10.870.000 |
1960 | 34 | 4.890.000 | 5.070.000 | 5.250.000 | 5.740.000 | 6.110.000 | 6.720.000 | 7.210.000 | 7.700.000 | 8.500.000 | 9.530.000 | 11.250.000 |
1961 | 33 | 5.000.000 | 5.250.000 | 5.440.000 | 5.940.000 | 6.320.000 | 69.690.000 | 7.460.000 | 7.970.000 | 8.860.000 | 9.870.000 | 11.640.000 |
1962 | 32 | 5.240.000 | 5.430.000 | 5.630.000 | 6.150.000 | 6.550.000 | 7.200.000 | 7.720.000 | 8.250.000 | 9.170.000 | 10.210.000 | 12.050.000 |
1963 | 31 | 5.420.000 | 5.020.000 | 5.830.000 | 6.370.000 | 6.770.000 | 7.450.000 | 8.000.000 | 8.540.000 | 9.490.000 | 10.570.000 | 12.470.000 |
1964 | 30 | 5.610.000 | 5.820.000 | 6.030.000 | 6.590.000 | 7.010.000 | 7.710.000 | 8.280.000 | 8.810.000 | 9.820.000 | 10.910.000 | 12.910.000 |
1965 | 29 | 5.810.000 | 6.020.000 | 3.210.000 | 6.820.000 | 7.280.000 | 7.980.000 | 8.500.000 | 9.150.000 | 10.160.000 | 11.320.000 | 13.360.000 |
1966 | 28 | 6.010.000 | 6.230.000 | 3.100.000 | 7.000.000 | 7.510.000 | 8.260.000 | 8.860.000 | 9.170.000 | 10.520.000 | 11.720.000 | 13.830.000 |
1967 | 27 | 6.220.000 | 6.450.000 | 6.600.000 | 7.310.000 | 7.770.000 | 8.550.000 | 9.180.000 | 9.800.000 | 10.890.000 | 12.130.000 | 14.310.000 |
1968 | 26 | 6.440.000 | 6.680.000 | 6.020.000 | 7.560.000 | 8.050.000 | 8.850.000 | 9.500.000 | 10.140.000 | 11.270.000 | 12.560.000 | 14.810.000 |
1969 | 25 | 6.660.000 | 6.910.000 | 7.100.000 | 7.830.000 | 8.330.000 | 9.160.000 | 9.830.000 | 10.500.000 | 11.660.000 | 13.000.000 | 15.330.000 |
1970 | 24 | 6.900.000 | 7.150.000 | 7.110.000 | 8.100.000 | 8.620.000 | 9.180.000 | 10.170.000 | 10.860.000 | 12.070.000 | 13.150.000 | 15.870.000 |
1971 | 23 | 7.110.000 | 7.400.000 | 7.070.000 | 8.300.000 | 8.920.000 | 9.820.000 | 10.530.000 | 11.240.000 | 12.090.000 | 13.020.000 | 16.120.000 |
1972 | 22 | 7.300.000 | 7.660.000 | 7.010.000 | 8.680.000 | 8.240.000 | 10.160.000 | 10.000.000 | 11.010.000 | 12.930.000 | 14.410.000 | 17.000.000 |
1973 | 21 | 7.650.000 | 7.930.000 | 8.220.000 | 8.980.000 | 8.560.000 | 10.510.000 | 11.280.000 | 12.040.000 | 13.380.000 | 11.910.000 | 17.590.000 |
1974 | 20 | 7.810.000 | 8.210.000 | 8.510.000 | 9.300.000 | 8.800.000 | 10.880.000 | 11.670.000 | 12.170.000 | 13.850.000 | 15.110.000 | 18.210.000 |
1975 | 19 | 8.190.000 | 8.600.000 | 8.810.000 | 9.620.000 | 10.210.000 | 11.260.000 | 12.080.000 | 12.900.000 | 14.310.000 | 15.980.000 | 18.850.000 |
BOCM-20220502-3
NOTA.- Para nacidos antes de 1939 se han considerado 5 aportaciones retrasando el cobro a la edad indicada
B.O.C.M. Núm. 103
LUNES 0 XX XXXX XX 0000
Pág. 00
XXXXX 00
CAPITALES SEGURO DE VIDA
verán afectadas sus condiciones, por cualquier modificación que se pueda pactar en Convenio Colectivo (La Prima marcada es la aportación mensual del trabajador a la prima del Seguro)
AÑO X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 X0 F1 F2
1995 | |||||||||||
1996 | 9.200.000 | 9.600.000 | 10.000.000 | 10.900.000 | 11.600.000 | 12.600.000 | 13.500.000 | 14.500.000 | 16.100.000 | 17.700.000 | 21.200.000 |
1997 | 9.200.000 | 9.600.000 | 10.000.000 | 10.900.000 | 11.600.000 | 12.600.000 | 13.500.000 | 14.500.000 | 16.100.000 | 17.700.000 | 21.200.000 |
1998 | 9.470.000 | 9.880.000 | 10.300.000 | 11.220.000 | 11.940.000 | 12.970.000 | 13.900.000 | 14.930.000 | 16.580.000 | 18.230.000 | 21.830.000 |
1999 | 9.760.000 | 10.180.000 | 10.600.000 | 11.560.000 | 12.300.000 | 13.360.000 | 14.320.000 | 15.380.000 | 17.080.000 | 18.770.000 | 22.490.000 |
2000 | 10.050.000 | 10.490.000 | 10.920.000 | 11.910.000 | 12.670.000 | 13.760.000 | 14.750.000 | 15.840.000 | 17.590.000 | 19.340.000 | 23.160.000 |
2001 | 13.350.000 | 10.800.000 | 11.250.000 | 12.260.000 | 13.050.000 | 14.180.000 | 15.190.000 | 16.310.000 | 18.120.000 | 19.920.000 | 23.860.000 |
2002 | 10.660.000 | 11.120.000 | 11.590.000 | 12.630.000 | 13.440.000 | 14.600.000 | 15.650.000 | 16.800.000 | 18.660.000 | 20.510.000 | 24.570.000 |
2003 | 10.980.000 | 11.460.000 | 11.940.000 | 13.010.000 | 13.850.000 | 15.040.000 | 16.110.000 | 17.310.000 | 19.220.000 | 21.130.000 | 25.310.000 |
2004 | 11.310.000 | 11.800.000 | 12.290.000 | 13.400.000 | 14.260.000 | 15.490.000 | 16.600.000 | 17.830.000 | 19.800.000 | 21.760.000 | 26.070.000 |
2005 | 11.650.000 | 12.160.000 | 12.660.000 | 13.800.000 | 14.690.000 | 15.960.000 | 17.100.000 | 19.360.000 | 20.390.000 | 22.420.000 | 26.850.000 |
2006 | 12.000.000 | 12.520.000 | 13.040.000 | 14.220.000 | 15.130.000 | 16.440.000 | 17.610.000 | 18.910.000 | 21.000.000 | 23.090.000 | 27.660.000 |
2007 | 12.360.000 | 12.900.000 | 13.430.000 | 14.640.000 | 15.580.000 | 16.930.000 | 18.140.000 | 19.480.000 | 21.630.000 | 23.780.000 | 28.490.000 |
2008 | 12.730.000 | 13.280.000 | 13.840.000 | 15.080.000 | 16.050.000 | 17.440.000 | 18.680.000 | 20.070.000 | 22.280.000 | 24.500.000 | 29.340.000 |
2009 | 13.110.000 | 13.680.000 | 14.250.000 | 15.540.000 | 16.530.000 | 17.960.000 | 19.240.000 | 20.970.000 | 22.950.000 | 25.230.000 | 30.220.000 |
2010 | 13.510.000 | 14.090.000 | 14.680.000 | 16.000.000 | 17.030.000 | 18.500.000 | 19.820.000 | 21.290.000 | 23.640.000 | 25.990.000 | 31.130.000 |
2011 | 13.910.000 | 14.520.000 | 15.120.000 | 16.480.000 | 17.540.000 | 19.050.000 | 20.410.000 | 21.930.000 | 24.350.000 | 26.770.000 | 32.060.000 |
2012 | 14.330.000 | 14.950.000 | 15.570.000 | 16.980.000 | 18.070.000 | 19.630.000 | 21.030.000 | 22.590.000 | 25.080.000 | 27.570.000 | 33.020.000 |
2013 | 14.760.000 | 15.400.000 | 16.040.000 | 17.490.000 | 18.610.000 | 20.210.000 | 21.660.000 | 23.260.000 | 25.830.000 | 28.400.000 | 34.010.000 |
2014 | 15.200.000 | 15.860.000 | 16.520.000 | 18.010.000 | 19.170.000 | 20.820.000 | 22.310.000 | 23.960.000 | 26.610.000 | 29.250.000 | 35.040.000 |
2015 | 15.660.000 | 16.340.000 | 17.020.000 | 18.550.000 | 19.740.000 | 21.450.000 | 22.980.000 | 24.680.000 | 27.400.000 | 30.130.000 | 36.090.000 |
2016 | 16.130.000 | 16.830.000 | 17.530.000 | 19.110.000 | 20.340.000 | 22.090.000 | 23.670.000 | 25.420.000 | 28.230.000 | 31.030.000 | 37.170.000 |
2017 | 16.610.000 | 17.330.000 | 18.060.000 | 19.680.000 | 20.950.000 | 22.750.000 | 24.380.000 | 26.180.000 | 29.070.000 | 31.960.000 | 38.280.000 |
2018 | 17.110.000 | 17.850.000 | 18.600.000 | 20.270.000 | 21.570.000 | 23.430.000 | 25.110.000 | 26.970.000 | 29.950.000 | 32.920.000 | 39.430.000 |
2019 | 17.620.000 | 18.390.000 | 19.160.000 | 20.880.000 | 22.220.000 | 24.140.000 | 25.860.000 | 27.780.000 | 30.840.000 | 33.910.000 | 40.620.000 |
2020 | 18.150.000 | 18.940.000 | 19.730.000 | 21.510.000 | 22.890.000 | 24.860.000 | 26.640.000 | 28.610.000 | 31.770.000 | 34.930.000 | 41.840.000 |
2021 | 18.700.000 | 19.510.000 | 20.320.000 | 22.150.000 | 23.580.000 | 25.610.000 | 27.440.000 | 29.470.000 | 32.720.000 | 35.980.000 | 43.090.000 |
2022 | 19.260.000 | 20.100.000 | 20.930.000 | 22.820.000 | 24.280.000 | 26.380.000 | 28.260.000 | 30.350.000 | 33.700.000 | 37.050.000 | 44.380.000 |
2023 | 19.840.000 | 20.700.000 | 21.560.000 | 23.500.000 | 25.010.000 | 27.170.000 | 29.110.000 | 31.270.000 | 34.720.000 | 38.170.000 | 45.710.000 |
2024 | 20.430.000 | 21.320.000 | 22.210.000 | 24.210.000 | 25.760.000 | 27.980.000 | 29.980.000 | 32.200.000 | 35.760.000 | 39.310.000 | 42.090.000 |
2025 | 21.010.000 | 21.960.000 | 22.870.000 | 24.930.000 | 26.530.000 | 28.820.000 | 30.800.000 | 33.170.000 | 36.830.000 | 40.490.000 | 48.500.000 |
2026 | 21.680.000 | 22.620.000 | 23.560.000 | 25.680.000 | 27.330.000 | 29.690.000 | 31.810.000 | 34.170.000 | 37.940.000 | 41.710.000 | 49.850.000 |
2027 | 22.330.000 | 23.300.000 | 24.270.000 | 26.450.000 | 28.150.000 | 30.580.000 | 32.760.000 | 35.190.000 | 39.070.000 | 42.960.000 | 51.450.000 |
2028 | 23.000.000 | 24.000.000 | 25.000.000 | 27.250.000 | 29.000.000 | 31.500.000 | 33.750.000 | 36.250.000 | 40.250.000 | 44.250.000 | 53.000.000 |
2029 | 23.690.000 | 24.720.000 | 25.750.000 | 28.060.000 | 29.870.000 | 32.440.000 | 34.760.000 | 37.330.000 | 41.450.000 | 45.570.000 | 54.590.000 |
2030 | 24.400.000 | 25.460.000 | 26.250.000 | 28.910.000 | 30.760.000 | 33.410.000 | 35.800.000 | 38.450.000 | 42.700.000 | 46.940.000 | 56.220.000 |
2031 | 25.130.000 | 26.220.000 | 27.310.000 | 29.270.000 | 31.690.000 | 34.420.000 | 36.880.000 | 39.610.000 | 43.980.000 | 48.350.000 | 57.910.000 |
2032 | 25.880.000 | 27.010.000 | 28.130.000 | 30.070.000 | 32.610.000 | 35.450.000 | 37.080.000 | 40.800.000 | 45.300.000 | 48.800.000 | 58.850.000 |
2033 | 26.600.000 | 27.820.000 | 28.980.000 | 31.500.000 | 33.020.000 | 36.510.000 | 39.120.000 | 42.020.000 | 46.000.000 | 51.290.000 | 61.440.000 |
2034 | 27.460.000 | 28.650.000 | 29.850.000 | 32.530.000 | 34.620.000 | 37.610.000 | 40.300.000 | 43.280.000 | 48.600.000 | 52.830.000 | 63.280.000 |
2035 | 28.280.000 | 20.510.000 | 30.740.000 | 33.510.000 | 35.660.000 | 38.740.000 | 41.500.000 | 44.580.000 | 49.500.000 | 54.420.000 | 65.180.000 |
2.600 | 2.700 | 2.800 | 3.000 | 3.200 | 3.500 | 3.700 | 4.000 | 4.500 | 4.900 | 5.900 |
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NOTA: Dado que el presente sistema personal y a extinguier, mientras exista algún trabajador acogido al mismo, no se verán afectadas sus condiciones, por cualquier modificación que se pueda pactar en Convenio Colectivo (La Prima marcada es la aportación mensual del trabajador a la prima del Seguro)
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X.X.X.X. Núm. 103
SEGURO DE VIDA PERSONAL CONVENIO COLECTIVO RBES-alt.
ANEXO 3
SEGURO DE VIDA PERSONAL CONVENIO COLECTIVO RBES-alt
Valores Capital S. Vida F = Fallecimiento Natural o Invalidez
F
Categoría
2022
Prima anual
A1 | Euros | 51.691,44 |
A2/ Peón Especialista | Euros | 53.614,56 |
B1/Of.3ª y asimilado | Euros | 55.535,39 |
B2 | Euros | 57.460,82 |
C1/Oficial 2ª | Euros | 61.308,24 |
C2/Oficial 1ª | Euros | 65.322,93 |
D1 | Euros | 70.006,73 |
D2 | Euros | 73.854,14 |
E1 | Euros | 79.878,49 |
E2 | Euros | 88.493,92 |
F1 | Euros | 98.193,78 |
F2 | Euros | 110.825,05 |
El 1 por 1000 de los valores del Capital del Seguro de Vida indicados para cada caso
Nota: Situación personal año 1.1 de cada año (o a la decha de adhesión al S. de Vida, en el caso de nuevo iingreso)
ANEXO 10
Y en prueba de conformidad con todo lo pactado, firman el presente principio de acuerdo la comisión establecida en los artículos 43.2 del XXI convenio colectivo, y 45 del XXII convenio colectivo de la antigua “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, compuesta por los siguientes miembros: Por las sociedades RBEA, RBEC, RBEH, RBEL, RBEM, RBES, RBET y RBSP (firmado).—Por la representación de los trabajadores (firmado).
En Madrid, a 25 de enero de 1996, se ha reunido la comisión del seguro de vida de “Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx Xxxxxxxx, Sociedad Anónima” (RBEA); “Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Sociedad Anónima” (RBEC); “Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Xxxxxx xx Xxxxxxx, Sociedad Anónima” (RBEH); “Xxxxxx Xxxxx España Fábrica La Carolina, Sociedad Anónima” (RBEL); “Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Madrid, Sociedad Anónima” (RBEM); “Xxxxxx Xxxxx España Financiación y Servicios, Sociedad Anónima” (RBES); “Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima” (RBET) y “Xxxxxx Xxxxx España, Sociedad Anónima” (RBSP), establecida en los artículos 43.2 del XXI convenio colectivo y 45 del XXII convenio colectivo de la antigua “Xxxxxx Xxxxx, Sociedad Anónima”, al objeto de dar cumplimiento a los citados artículos,
EXPONEN
Primero.—Que con fecha 21 de diciembre de 1995 se firmó el principio de acuerdo relativo a la racionalización del seguro de vida.
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Segundo.—Que según consta en el citado principio de acuerdo, la validez del mismo quedaba supeditada a su aceptación por parte de la dirección, previo conocimiento del número de trabajadores que solicitasen mantener el seguro de vida anterior.
Tercero.—Que una vez conocido el número de trabajadores que han solicitado mantener el seguro de vida anterior, las direcciones de las sociedades arriba indicadas aceptan el principio de acuerdo de fecha 21 de diciembre de 1995.
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Por todo lo anteriormente expuesto
ACUERDAN
Primero.—Elevar a definitivo el principio de acuerdo del seguro de vida colectivo “Xxxxxx Xxxxx” [FEMSA (alt)] de fecha 21 de diciembre de 1995.
Segundo.—De conformidad con lo establecido en el principio de acuerdo, a las personas que han optado por el seguro de vida anterior se les mantendrá este seguro a título personal y con carácter excepcional, con las condiciones que existían y con los valores individuales de capital asegurado que tenían al 31 de diciembre de 1993 o a la fecha de incorporación a este seguro, si esta ha sido posterior a dicha fecha.
Tercero.—El contenido de este acuerdo será transpuesto al primer convenio colectivo que se firme, sustituyendo y anulando todo lo regulado en convenio colectivo sobre esta materia.
Y en prueba de conformidad con todo lo pactado, todas las partes firman el presente documento en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.—Por las sociedades RBEA, RBEC, RBEH, RBEL, RBEM, RBES, RBET y RBSP (firmado).—Por la representación de los trabajadores (firmado).
- RBEM - Tablas de antigüedad y de horas extra - 2022 - BASES PARA ANTIGÜEDAD
Grupo Profesional | importe base |
A2 | 935,68 |
B1 | 935,68 |
B2 | 935,68 |
C1 | 951,13 |
C2 | 971,72 |
D1 | 992,22 |
D2 | 1028,18 |
E1 | 1079,66 |
E2 | 1157,81 |
F1 | 1157,81 |
F2 | 1157,81 |
HORAS EXTRA
Grupo Profesional | valor hora día laborable | valor hora día no laborable |
A2 | 15,91 | 20,16 |
B1 | 16,24 | 20,58 |
B2 | 16,81 | 21,31 |
C1 | 18,50 | 23,48 |
C2 | 19,79 | 25,02 |
D1 | 21,36 | 27,16 |
D2 | 23,48 | 29,81 |
E1 | 26,02 | 32,96 |
E2 | 29,13 | 36,96 |
F1 | 32,85 | 41,63 |
F2 | 37,47 | 47,54 |
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1ª emisión - 27.01.2022
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XXXXX 00
DIETAS
A partir del 01.01.2022 entrará en vigor la siguiente tabla:
Grupo Profesional | España, Portugal | Resto países |
Hispano-América | ||
A1-F2 | 69,72 | 84,90 |
Kilometraje
La tarifa de kilometraje para automóviles queda fijada en 0,28 €/km Esta tarifa lleva comprendida la cobertura de seguro a todo riesgo.
El Departamento de Personal tomará la iniciativa para facilitar esta cobertura a todos los que viajen en vehículo propio por cuenta de la empresa.
ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2022
● - Acuerdo 4º y 5º Turno (Acuerdo de fecha 4.07.97)
=<B2 | =>C1 | |
h) Turno 12 horas | 12,86 | 15,41 |
k) Turno 8 horas | 14,14 | 16,97 |
- Factor K - Artículo 59 CC= | 2,2103 |
- Factor K2= | 2,2103 |
- Factor K1= | 1,7331 |
●
● - Turno rotativo A/B (Acuerdo de fecha 4.07.97)
- Operarios indirectos Femsa-alt
Grupo Profesional* | Valor hora |
A | 1,1249 |
B | 1,1408 |
C1 | 1,1890 |
C2-D1 | 1,2375 |
D1(Empleados) | 1,9122 |
- Operarios directos Femsa-alt
Grupo Profesional* | Valor hora |
A | 0,8998 |
B | 0,9161 |
C1 | 0,9481 |
● - Solapes (Acuerdo de fecha 7.05.03 y desarrollo de fecha 9.12.04)
32,71 €/día disfrutado
● - Asistencia fuera de horario (Acuerdo de fecha 4.07.97)
● - Xxxxx xx Xxxxxxx (Acuerdo de fecha 10.03.98)
11,56 Є/día
Art. 78 C.C. s/acuerdo 13.10.2003
137,00 Є.
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Madrid, 27 de enero de 2022
(03/7.504/22)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791