PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONTRATO No. 021-DPE-CGAJ-2023
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, la Defensoría del Pueblo de Ecuador representado por el Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de delegado de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, de conformidad con la Resolución Nro. 036-DPE- CGAF-2021 de 30 xx xxxxx de 2021, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”, y por otra parte la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, con RUC: 1768152560001, representada por el Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en calidad de Gerente de Segmento Corporativo, (E) delegado del Gerente General Subrogante, mediante Resolución No. CNTEP-GGE-2023-0019-R de 23 xx xxxx de 2023, a quien adelante se le denominará “LA CONTRATISTA; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece que el sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones: ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
2. La carta magna en su artículo 226 manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
3. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
4. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288 manifiesta: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
5. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Régimen Especial. - “(…) 8.- Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre si, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre si (…)”.
6. El artículo 23 ibidem señala que: Estudios. - “Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad (…)”.
7. El artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.
8. El artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe que: “(…) La determinación de la necesidad incorporará un análisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmará en el informe de necesidad de contratación, que será elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contratación”.
9. El artículo 168 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe que: “(…) De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que, por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas.”.
10. El Acuerdo No. 141 - NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO establece que: “Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General”.
11. Mediante Resolución No. 036-DPE-CGAJ-2021 de 30 xx xxxxx de 2021, la Defensora del Pueblo (S) delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que en su nombre y representación ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable la atribución en el ámbito de contratación pública: “1. Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publicación y su Reglamento de Aplicación (…)”.
12. Mediante Acción de Personal No. 1958-2023 de 19 de septiembre de 2023, se nombra al Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, como Coordinador General Administrativo Financiero, misma que rige a partir 19 de septiembre de 2023.
13. En el Informe de Necesidad de la Contratación de 07 de noviembre de 2023, se concluye que: “(…) con el fin de mantener la conectividad Institucional y el acceso a los servicios de comunicaciones internos de la Defensoría del Pueblo, así como el acceso a los servicios externos publicados en internet es necesario realizar la renovación del servicio de internet y enlaces de datos a nivel nacional (…)”.
14. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0416-M de 14 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero, Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx la: “(…) autorización para inicio con la fase preparatoria de contratación PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (…)”, quedando autorizado en la Hoja xx Xxxx del mismo Quipux.
15. En el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial de 15 de noviembre de 2023, se concluye que el presupuesto referencial obtenido para el presente proceso es de USD. 115.312,96 (Ciento quince mil trescientos doce con 96/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA.
16. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0422-M de 15 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la certificación PAP para la Contratación de los Servicio de enlaces de datos e internet para la DPE.
17. Mediante memorando No. DPE-DPI-2023-0113-M de 15 de noviembre de 2023, la Directora de Planificación e Inversión, Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, informó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que: “(…) la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica solicitó a las unidades de la institución, remitan la Proforma Presupuestaria para el 2024, misma que será ingresada en el sistema que el ente rector de las finanzas públicas disponga y la cual estará sujeta a variaciones de acuerdo con el análisis que realice el Ministerio de Economía y Fianzas (…)”.
18. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0425-M de 16 de noviembre 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó a la Directora Financiera, Dra. Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que: “(…) se emita las respectivas certificaciones presupuestarias (…)”, para el proceso de contratación de los servicios de enlaces de datos e internet para la DPE.
19. Mediante memorando No. DPE-DFINC-2023-0654-M de 21 de noviembre de 2023, la Directora Financiera, Dra. Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, indicó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que: “(…) de conformidad con lo previsto en el Art. 99.- “Certificación Presupuestaria Plurianual” del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; esta Dirección certifica: que existen techos presupuestarios disponibles en las Partidas Presupuestarias No. 530105 “Telecomunicaciones” (…)”, para lo cual adjuntó lo siguiente: Certificación Plurianual Nro. 441 por $ 115.312,96 valor subtotal; Certificación Plurianual Nro. 442 por $ 13.837,56 valor IVA.
20. Mediante memorando No. DPE -DTIC-2023-0436-M de 21 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó a la Directora Administrativa, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se disponga a quien corresponda se certifique que la contratación para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN LA OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO se encuentra en portal de catálogo electrónico; y además se emita la certificación PAC, por un monto de $ 129.150,52 incluidos impuestos.
21. Mediante memorando No. DPE-DADM-2023-1964-M de 23 de noviembre de 2023, la Directora Administrativa, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, adjuntó al Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: “(…) la CERTIFICACIÓN PAC Y CAT NRO. 064-DADM-DPE-2023, correspondiente al objeto de “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN LA OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO” en la que se indica que la contratación de la referencia se encuentra planificada en el periodo fiscal 2023, así como no consta en el Catálogo Electrónico.
22. Mediante solicitud No. 034B 0DUHIP de 29 de noviembre de 2023, la Defensoría del Pueblo solicitó al MINTEL la autorización de viabilidad técnica para la adquisición de software y/o proyectos de gobierno electrónico; mismo que fue autorizado mediante Comprobante de Inicio de Trámite la misma fecha.
23. Mediante memorando No. DPE-DTIC-2023-0448-M de 29 de noviembre de 2023, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero, Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx: “(…) la autorización
de inicio del proceso de contratación pública del objeto “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS PARA LAS
DEPENDENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PEUBLO” mediante el procedimiento de Régimen Especial – Entre Entidades del Sector Público o Subsidiarias (…)”, quedando autorizado en la Hoja xx Xxxx del mismo Quipux.
24. Con fecha 05 de diciembre de 2023 se aprobaron los Términos de Referencial para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN LA OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINVIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
25. Mediante Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2023 de 06 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero resolvió: “Articulo. 1.- AUTORIZAR el inicio del proceso de régimen especial entre entidades públicas, signado con el código Nro. RE-CEP-DPE-2023-003, para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, con un presupuesto referencial de $ 115.312,96 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 96/100) más IVA”.
26. El 07 de diciembre de 2023, se publicó en el portal de compras públicas del SERCOP el Procedimiento Especial signado con el código Nro. RE-CEP-DPE- 2023-003, cuyo objeto es la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”.
27. Mediante Acta No. 1 de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 11 de diciembre de 2023, la Comisión Técnica para llevar adelante el proceso en el Primer Punto, señala que: “(…) se concluye que al no existir preguntas por parte de la empresa invitada no existen respuestas o aclaraciones que se deban realizar dentro del proceso”.
28. El 14 de diciembre de 2023, se receptó la oferta presentada por el oferente Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, para el Procedimiento de Régimen Especial signado con el código Nro. RE-CEP-DPE-2023-003, para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, según consta en el Acta No. 2 denominada Acta de Apertura de 14 de diciembre de 2023.
29. Mediante Acta No. 3 denominada “Acta de Detalle de Errores de Forma de las Ofertas Presentadas” de 14 de diciembre de 2023, la Comisión Técnica para llevar adelante el proceso en el Segundo Punto, indica que: “(…) Una vez verificado la integridad de los documentos de la oferta presentada, se determina que no se debe solicitar convalidación al oferente ya que no se presentan “Errores de naturaleza convalidable” (…)”.
30. Mediante Acta No. 4 de Calificación de Ofertas de 14 de diciembre de 2023, la Comisión Técnica en el Quinto Punto indica que: “(…) la oferta cumple los requisitos mínimos establecidos en pliegos y se considera calificada por lo que se dispone la publicación de los resultados en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (…)”.
31. El 14 de diciembre de 2023, mediante Informe de Recomendación, la Comisión Técnica, recomendó al Coordinador General Administrativo Financiero: “(…) adjudicar el proveedor CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP con Nro. de RUC 1768152560001, el objeto “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, por el valor de USD. 115.312,96 más impuestos Y el plazo de 12 meses correspondientes al período desde el 6 de enero de 2024 hasta el 5 de enero de 2025, en razón de que la oferta presentada, cumple con los requisitos y parámetros definidos en el pliego (…)”.
32. Mediante Resolución No. 085-DPE-CGAJ-2023 de 20 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero resolvió: “Articulo. 1.- Acoger la recomendación contenida en el Informe de Recomendación de 14 de diciembre de 2023 y adjudicar el contrato del Procedimiento de Régimen Especial entre entidades públicas signado con el código No. RE-CEP-DPE-2023-003, para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”; al proveedor CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP con No. de RUC 1768152560001, por el valor de USD. 115.312,96 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 96/100 dólares de los Estados Unidos de América), más IVA, por el plazo de 12 meses correspondiente al período desde el 6 de enero de 2024 hasta el 5 de enero de 2025, en razón de que la oferta presentada, cumple con los requisitos y parámetros definidos en el pliego (…)”.
33. Mediante memorando No.DPE-CGAF-2023-1329-M de 21 de diciembre de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del contrato para la prestación del SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
• Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
• Informe de Necesidad de 07 de noviembre de 2023.
• El Estudio xx Xxxxxxx para la Prestación del Servicio de Enlaces de Internet y Datos en Oficina Central, Delegaciones Provinciales y Cantonales de la Defensoría del Pueblo de 15 de noviembre de 2023.
• Certificación Plurianual Nro. 441 y 442 de 20 de noviembre de 2023, que certifica la existencia de fondos futuros, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
• La certificación PAC y Catálogo Electrónica de 22 de noviembre de 2023.
• Términos de referencia de 5 de diciembre de 2023.
• Los Pliegos de la presente contratación.
• El memorando No. DPE-CGAF-2023-0448-M de 29 de noviembre de 2023, que contiene la autorización para el inicio del proceso.
• La Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2023 de 06 de diciembre de 2023, que contiene el inicio del proceso.
• Acta No. 1 de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones de 11 de diciembre de 2023.
• El Acta No. 2 denominada Acta de Apertura de 14 de diciembre de 2023.
• La Oferta presentada por el contratista.
• El Acta No. 3 denominada “Acta de Detalle de Errores de Forma de las Ofertas Presentadas” de 14 de diciembre de 2023.
• Acta No. 4 de Calificación de Ofertas de 14 de diciembre de 2023.
• El Informe de Recomendación de 14 de diciembre de 2023, que contiene la recomendación de adjudicación.
• La Resolución No. 085-DPE-CGAJ-2023 de 20 de diciembre de 2023, que contiene la adjudicación; y,
• Los demás documentos que forman parte del proceso de contratación.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS:
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. La Contratista se obliga con la Defensoría del Pueblo a prestar el “SERVICIO DE ENLACES DE INTERNET Y DATOS EN OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES PROVINCIALES Y CANTONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO”, según las características y términos de referencia, constantes en el pliego y la oferta presentada.
4.2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Contratista deberá entregar el servicio en base a la tecnología solicitada para el adecuado funcionamiento de los servicios de comunicaciones, mediante la utilización de todos sus recursos tecnológicos, humanos y administrativos que sean ofertados y que se implementen en la ejecución del contrato.
1. El horario de soporte técnico será veinticuatro horas al día, los siete días de la semana y los trescientos sesenta y cinco días del año.
2. Deberá disponer de un centro de atención de llamadas Call Center para la apertura de casos. Este centro registrará todas las llamadas que reporte la Defensoría del Pueblo y llevará un registro detallado de las incidencias abiertas a través de las llamadas realizadas y/o correo de soporte enviados; y, de manera mensual entregará un informe de disponibilidad.
3. Para la apertura de casos, la contratista deberá disponer de una línea de soporte dedicada, además deberá permitir realizarlo mediante el uso de correos electrónicos de direcciones previamente registradas.
4. La contratista se compromete a entregar a la Defensoría del Pueblo un informe técnico de los soportes realizados en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas cada vez que sea solicitado por la dirección de tecnologías de la información y comunicaciones.
5. La contratista, deberá incluir, como parte de los servicios, el soporte a casos de consultas sobre productos y temas particulares de operación y mantenimiento del servicio ofertado.
6. La contratista dará una respuesta rápida en caso de emergencia.
7. Todos los gastos en que incurra la contratista por la prestación de los servicios de sus Ingenieros de Soporte de Campo serán de su responsabilidad, y no podrán ser transferidos a la Defensoría del Pueblo.
8. La contratista debe entregar a la Defensoría del Pueblo una herramienta de monitoreo del uso de ancho xx xxxxx de los enlaces de telecomunicaciones las 24 horas del día (PRTG o CACTI). Se brindará un acceso vía WEB mediante un nombre de usuario y contraseña, la cual podrá ser cambiada a solicitud de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las veces que sea necesaria.
9. La Defensoría del Pueblo notificará y solicitará a la contratista, realizar la factibilidad de traslados de enlaces cuando lo amerite, y coordinará sus fechas de realización con la contratista. El pago de este servicio será incluido en la factura del mes correspondiente.
10. En caso de que se suprima el servicio en alguna/s de las localidades donde funciona la Defensoría del Pueblo, por razones propias de la Institución, se procederá a notificar a la contratista para la respectiva coordinación, actualización y regularización de los servicios en los sistemas de la contratista.
4.3 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La Defensoría del Pueblo facilitará la información que requiera la contratista, para el cumplimiento del objeto contractual, en función con el presente documento.
La Defensoría del Pueblo actualmente cuenta con los siguientes servicios de comunicaciones:
• Enlaces de datos a nivel nacional 29
ITEM | LOCALIDAD | TIPO |
1 | Azuay - CUENCA | DATOS |
2 | Bolívar – Guaranda | DATOS |
3 | Cañar – Azogues | DATOS |
4 | Oficina en Cañar | DATOS |
5 | Xxxxxx - TULCAN | DATOS |
6 | Cotopaxi - LATACUNGA | DATOS |
7 | Chimborazo - RIOBAMBA | DATOS |
8 | El Oro - MACHALA | DATOS |
9 | Esmeraldas | DATOS |
10 | Esmeraldas - San Xxxxxxx | DATOS |
11 | Galápagos | DATOS |
12 | Guayas - GUAYAQUIL | DATOS |
13 | Guayas – MILAGRO | DATOS |
14 | Imbabura - IBARRA | DATOS |
15 | Xxxx | DATOS |
16 | Los Xxxx - Babahoyo | DATOS |
17 | Los Xxxx – Xxxxxxx | DATOS |
18 | Manabí – Portoviejo | DATOS |
19 | Manabí - MANTA | DATOS |
20 | Xxxxxx Xxxxxxxx - MACAS | DATOS |
21 | Napo - XXXX | DATOS |
22 | Xxxxxxxx - EL COCA | DATOS |
23 | Pastaza - PUYO | DATOS |
24 | Pichincha - Edif. Matriz | DATOS |
25 | Sucumbíos - Lago Agrio | DATOS |
26 | Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas | DATOS |
27 | Santa Xxxxx | DATOS |
28 | Tungurahua - AMBATO | DATOS |
29 | Xxxxxx Chinchipe | DATOS |
• Enlaces de internet 2
ITEM | LOCALIDAD | TIPO |
1 | Pichincha - Edif. Prensa (Internet) | INTERNET |
2 | Pichincha - Edif. Prensa (LA PRENSA – RESPALDO DE INTERNET ACTIVO - ACTIVO) | INTERNET |
• LAN gestionada
ITEM | LOCALIDAD | CANTIDAD |
1 | Centro de Atención Ciudadana Esmeraldas CAC - Servicio de LAN Gestionada | 10 puntos |
2 | Centro de Atención Ciudadana Portoviejo CAC - Servicio de LAN Gestionada | 21 puntos |
• Enlaces Proyectados
La Defensoría del Pueblo proyecta realizar el traslado de hasta 8 enlaces de datos a nivel nacional durante el periodo 2024.
4.4. CONDICIONES TÉCNICAS
CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES A TENER EN CUENTA: |
Todas las condiciones técnicas son requerimientos mínimos para cumplir, esto no limita a las |
empresas a ofertar tecnología superior. |
La contratista deberá responsabilizarse por los equipos y materiales necesarios para la instalación y provisión del servicio (no incluirá infraestructura interna de switchs o cableado hacia los terminales informáticos). |
El lugar de entrega será en cada una de las oficinas a nivel nacional indicadas según el cuadro siguiente literal f2) Lugar de prestación del servicio de enlaces de datos e internet. |
CONDICIONES TÉCNICAS INTERNET |
Capacidad de conectividad según lo indicado a continuación: |
Disponibilidad de 99.6% mensual |
Respaldo de 2 salidas internacionales (especificar) para garantizar el servicio |
Acceso principal proporcionado debe ser de Fibra óptica entregado en las oficinas |
La contratista deberá garantizar y administrar los DNS primario y secundario |
La contratista deberá facilitar una herramienta de acceso WEB que permita visualizar el tráfico promedio entrante y saliente, mediante estadísticas gráficas de uso (hora, día, mes) con histórico de hasta 6 meses mínimo. |
CONDICIONES TÉCNICAS DATOS |
Capacidad de conectividad según lo indicado a continuación: |
Disponibilidad de 99.6%mensual |
Calidad de Servicio. La contratista deberá garantizar respetar el marcado de paquetes en su backbone principal. |
La contratista deberá facilitar una herramienta de acceso WEB que permita visualizar el tráfico promedio entrante y saliente, mediante estadísticas gráficas de uso (hora, día, mes) con histórico de hasta 6 meses mínimo. |
Los enlaces contratados deberán soportar transporte de Datos, VoIP y Vídeo Conferencia. |
CONDICIONES GENERALES |
Debe utilizar su propia infraestructura en la instalación de este servicio, en casos especiales CNT puede contratar a terceros siendo siempre el front la empresa contratista ante cualquier problema. La provisión será por medio de fibra óptica en al menos el 90% de localidades. |
La contratista del servicio deberá adjuntar detalladamente el Acuerdo de nivel de servicio (SLA) a brindar. |
Tiempo de Solución efectiva a fallas: de acuerdo con el SLA establecido. |
Contar con el stock adecuado de equipos para brindar el servicio. |
Apertura de tickets vía telefónica o correo electrónico |
Debe entregar reportes mensuales de disponibilidad del servicio indicando el/los ticket/s gestionados de haberlos, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato, los diez primeros días del mes siguiente indicando los incumplimientos del SLA y los valores a ser descontados. |
Proveer enlaces de datos e internet |
Lugar de prestación del servicio de enlaces de datos e internet
La prestación del servicio del servicio de internet y enlaces de datos se realizará en cada una de las oficinas de la Defensoría del Pueblo distribuidas de la siguiente manera:
PRODUCTO / SERVICIO | ENTREGABLE O VERIFICABLE | ||||
LOCALIDAD | TIPO | PILOTO | BW | Tipo |
Azuay – Cuenca | DATOS | 808551 | 12 MB | FO | Informe mensual Disponibilidad entregado por el proveedor |
Bolívar – Guaranda | DATOS | 808559 | 12 MB | FO | |
Cañar – Azogues | DATOS | 808553 | 12 MB | FO | |
Oficina en Cañar | DATOS | 805748 | 12 MB | FO | |
Xxxxxx-Tulcán | DATOS | 808574 | 12 MB | FO | |
Cotopaxi-Latacunga | DATOS | 808562 | 12 MB | FO | |
Chimborazo-Riobamba | DATOS | 808569 | 12 MB | FO | |
El Oro-Xxxxxxx | DATOS | 808566 | 12 MB | FO | |
Esmeraldas | DATOS | 808558 | 12 MB | FO | |
Esmeraldas – San Xxxxxxx | DATOS | 805220 | 12 MB | FO | |
Galápagos – San Xxxxxxxxx | DATOS | 89122 | 4 MB | FO | |
Guayas-Guayaquil | DATOS | 808560 | 30 MB | FO | |
Guayas – Milagro | DATOS | 805742 | 12 MB | FO | |
Imbabura-Xxxxxx | DATOS | 808561 | 12 MB | FO | |
Xxxx – Xxxx | DATOS | 808563 | 12 MB | FO | |
Los Xxxx – Babahoyo | DATOS | 805744 | 12 MB | FO | |
Los Xxxx – Xxxxxxx | DATOS | 805746 | 12 MB | FO | |
Manabí – Portoviejo | DATOS | 808567 | 30 MB | FO | |
Manabí – Manta | DATOS | 805747 | 12 MB | FO | |
Xxxxxx Xxxxxxxx – Macas | DATOS | 808565 | 12 MB | FO | |
Napo – Xxxx | DATOS | 808573 | 12 MB | FO | |
Xxxxxxxx – El Coca | DATOS | 808557 | 12 MB | FO | |
Pastaza – Puyo | DATOS | 808568 | 12 MB | FO | |
Pichincha – Edif. Prensa (Internet) | INTERNET | 587219 | 400 MB | FO | |
Pichincha – Edif. Prensa (LA PRENSA – RESPALDO DE INTERNET ACTIVO – ACTIVO) | INTERNET | 899484 | 100 MB | FO | |
Pichincha – Edif. Matriz | DATOS | 890423 | 200 MB | FO | |
Santa Xxxxx – Xxxxxxx | DATOS | 808571 | 12 MB | FO | |
Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas | DATOS | 808572 | 12 MB | FO | |
Sucumbíos – Lago Agrio | DATOS | 808577 | 12 MB | FO | |
Tungurahua – Ambato | DATOS | 808552 | 12 MB | FO | |
Xxxxxx Chinchipe – Zamora | DATOS | 808576 | 12 MB | FO |
La prestación del servicio de LAN gestionada se realizará en las siguientes dependencias de la Defensoría del Pueblo:
PRODUCTO / SERVICIO | ENTREGABLE O VERIFICABLE | ||
LOCALIDAD | CANTIDAD | PILOTO |
Centro de Atención Ciudadana Esmeraldas CAC - Servicio de LAN Gestionada | 10 puntos | 252360, 252362, 252364, | 252361, 252363, 252367, | Informe disponibilidad del servicio Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones DPE. |
252368, | 252369, | |||
252371, | 252375 | |||
Centro de Atención Ciudadana | 21 puntos | 166771, | 166773, | |
Portoviejo CAC - Servicio de | 166774, | 166776, | ||
LAN Gestionada | 166777, | 166778, | ||
166780, | 166784, | |||
166786, | 166788, | |||
166792, | 166793, | |||
166794, | 166796, | |||
166799, | 166800, | |||
166802, | 166804, | |||
166807, | 166809, | |||
166811 |
Traslados de enlaces bajo demanda de la Institución, cuyo requerimiento será oficializado con el formulario de solicitud de servicios adicionales de traslado generada por el proveedor.
Servicios adicionales de internet: pool de ips públicas
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
1. Recibir los servicios.
2. Cancelar las facturas mensuales conforme a lo establecido en el contrato, previa verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales.
3. De ser el caso, y de surgir la necesidad de suscribir un contrato complementario, se procederá de conformidad con la normativa vigente.
4. La Defensoría del Pueblo se compromete a brindar todas las facilidades y accesos necesarios para realizar todas las tareas de instalación a completa satisfacción de la Institución.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
1. La contratista deberá estar habilitado en el RUP y RUC.
2. El tipo de asistencia técnica para este producto será 7x24x365 a través de los siguientes soportes: correo electrónico; telefónico y/o en sitio.
3. La contratista se compromete a cumplir a cabalidad con los términos de referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO:
7.1. El precio del contrato que la Defensoría del Pueblo, pagará a la CONTRATISTA es el valor de USD. 115.312,96 (Ciento quince mil trescientos doce con 96/100 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA.
7.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
7.3. Todos los pagos que se hagan la contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
7.4. De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
7.5. Pagos indebidos: LA CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a LA CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose LA CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, publicado por el Banco Central del Ecuador o establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
CLÁUSULA OCTAVA. -FORMA DE PAGO:
La Defensoría del Pueblo cancelara los valores correspondientes por el servicio efectivamente prestado.
El pago se realizará de manera mensual contra entrega de la factura (mensual) por concepto del consumo de servicios, informe de disponibilidad de servicios por parte de la contratista e informe favorable del administrador del contrato.
La cancelación de la factura correspondiente al último mes de vigencia del presente contrato, se efectuará previa suscripción del acta de entrega recepción definitiva, a entera satisfacción y conformidad de la Entidad Contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Los traslados y servicios adicionales de internet serán cargados en la factura del mes correspondiente.
De estos pagos se descontará cualquier valor a cargo de la Contratista, por aplicación del contrato y de la Ley.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo para la prestación del servicio del objeto contractual es de 12 meses correspondientes al periodo desde el 6 de enero de 2024 hasta el 5 de enero de 2025.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1. Las prórrogas de plazo proceden únicamente a pedido motivado y justificado de la contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
10.2 . La Defensoría del Pueblo, en todos los casos de prórroga de plazo observando el siguiente procedimiento:
1. La contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual considerará exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual.
Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.
Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de quince (15) días de suscitados los hechos que motivan la petición.
2. El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por la contratista y el nexo causal entre estos y la afectación al cumplimiento del plazo contractual.
3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo en un término máximo de cinco (5) días, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato. En caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato podrá autorizar la prórroga de plazo fuera del término, máximo hasta cinco (5) días; sin embargo, será sujeto a las sanciones establecidas en la ley y este Reglamento.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; en todo caso, la contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales situaciones, si es que las mismas están a su alcance, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato.
En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad de la contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de quince (15) días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo
de manera motivada.
En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artículo serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -MULTAS:
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la/el CONTRATISTA, se aplicará la multa del (1 x 1000), del valor mensual proporcional del servicio no implementado que no se encuentre funcionando conforme lo establecido en el contrato, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por La Contratante.
La Contratante queda autorizado por la/el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, la Entidad Contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
La Contratista autoriza en forma expresa a la Defensoría del Pueblo, a debitar de cualquier valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la liquidación de multas, establecido por la Administración del Contrato.
Por indisponibilidad de servicio, se aplicarán los descuentos constantes en el acuerdo de nivel de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REAJUSTE DE PRECIOS:
No se autorizará ninguna variación de precios durante la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, la presente contratación no está sujeta a reajuste de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. -ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. La administración del contrato estará a cargo del/de la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o quien hiciera sus veces.
13.2. El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado.
13.3. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
14.1. La recepción de los servicios se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
14.2. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.3. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
14.4. Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - OBLIGACIONES LABORALES:
La Contratista asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales y tributarias con relación a su personal y a la ejecución de este contrato; por tanto, la Defensoría del Pueblo, está exenta de toda obligación respecto del personal de La Contratista. Sin perjuicio de lo cual, la Defensoría del Pueblo E ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA -TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
16.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP; las especificaciones técnicas y pliegos.
16.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de La Contratista, la Defensoría del Pueblo procederá a la declaración anticipada y unilateral del contrato, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además, se considerarán las siguientes causales:
• Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
• Si La Contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
• El caso de que La Contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por La Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo -la Máxima Autoridad o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
16.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 311 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.4. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de La Contratista.
16.5. No se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque existen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA SUBCONTRATACIÓN:
17.1. La Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna los derechos y obligaciones emanados de este Contrato.
Sin embargo, con autorización escrita de LA CONTRATANTE, podrá subcontratar determinados ítems de servicio, con personas jurídicas legalmente constituidas y registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad; siempre que el monto de la totalidad de los subcontratos no exceda del 30% del valor total del contrato principal.
17.2. La Contratista podrá sustituir a los subcontratistas, por otros de igual calificación, con la autorización de la Defensoría del Pueblo.
17.3. La Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
17.4. Nada de lo expresado en los documentos del Contrato podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con LA CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción
ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la
controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) La contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
La contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su RLOSNCP, y más disposiciones legales vigentes en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. -COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones entre la Administración y la contratista sin excepción serán formuladas por escrito y en idioma castellano en medios electrónicos o físicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - TRIBUTOS Y RETENCIONES:
21.1. En caso de ser aplicable, la Defensoría del Pueblo, efectuará a la contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias; actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
21.2. En caso de ser aplicable, la Defensoría del Pueblo, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo con el Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -DOMICILIO. -
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Av. 00 xx Xxxxxxx 00-000 x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: (02) 3829670 ext. 4307
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
Dirección: Quito, Av. Xxxx Xxxxxx Edif. Xxxxxxx N 29- 50 y 9 de octubre
Teléfono: 0000000 ext 20075
Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de existir cambios respecto de las direcciones antes anotadas, estas deberán ser presentadas por escrito a la parte que corresponda sin que sea necesario la modificación de este texto contractual.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes, libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de este contrato, a cuyas estipulaciones se someten; para fe y constancia de lo actuado, firman en unidad de acto, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días de mes de diciembre de 2023.
“LA CONTRATANTE” Firmado electrónicamente por: | “LA CONTRATISTA” |
XXXXX AN XXXX XXXXX XXXXXX Dr. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX Eco. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO DELEGADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO | GERENTE DE SEGMENTO CORPORATIVO (E) RUC: 1768152560001 DELEGADO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. |
Pág. 21 CG
Firmado electrónicamente por:
Firmado electrónicamente por: