TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) EN EL ÁMBITO DEL SECTOR METAL
TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) EN EL ÁMBITO DEL SECTOR METAL
Introducción
El 14 xx Xxxxx de 2009 la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) firmaron un convenio de colaboración para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en el ámbito del Sector Metal.
El objetivo de este acuerdo ha sido establecer los términos de colaboración entre la FLC y la FMF con el fin de asegurar la existencia de un único sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por los trabajadores que realizan su actividad en las obras de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 10 de la ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el IV Convenio General del Sector de la Construcción y del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de la TPC para el Sector Metal los trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal de las empresas del Sector del Metal englobadas en los siguientes CNAEs que presten servicios en obras de Construcción:
4211 | Construcción de carreteras y autopistas. |
4221 | Construcción de redes para fluidos. |
4222 | Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones. |
4299 | Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. |
4321 | Instalación eléctrica. |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado. |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción. |
4332 | Instalaciones de carpintería. |
4399 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados anteriromente, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal - Acreditación de la formación.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción (CENAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y
aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción). Igualmente, se acredita con ella la categoría
o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
La Tarjeta se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
Funciones de la Tarjeta Profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III del presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
Solicitud de la Tarjeta.
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma.
En Murcia será la FREMM, la que realice la tramitación de la TPC.
Caducidad y renovación de la Tarjeta.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión.
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades sean los CNAES anteriormente mencionados, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.
Ciclos de Formación
Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
Primer ciclo de formación.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.
3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el siguiente:
Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
▪ Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia.
▪ El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.
▪ Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.
▪ Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.)
▪ Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).
▪ Señalización.
▪ Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.
C. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
▪ Procedimientos generales.
▪ Plan de actuación.
D. Derechos y obligaciones.
▪ Participación, información, consulta y propuestas.
Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
Contenidos Formativos | Duración Mínima | |
Para los directivos de las empresas | 10 horas | |
Para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad | 20 horas | |
Para mandos intermedios | 20 horas | |
Para delegados de prevención | 50 horas | |
Para administrativos | 20 horas | |
Para trabajadores del sector metal que realizan las actividades señaladas en los CNAES del Acuerdo | ||
1. | Para ferrallado | 20 horas |
2. | Para electricidad | 20 horas |
3. | Para fontanería e instalaciones de climatización | 20 horas |
4. | Para la instalación de ascensores | 20 horas |
5. | Para operadores de aparatos elevadores | 20 horas |
6. | Para operadores de equipos manuales | 20 horas |
7. | Para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica | 20 horas |
Para el Nivel Básico de Prevención de las actividades del metal en la construcción | 60 horas |
Modalidad para la impartición
a) El segundo ciclo de formación:
▪ Los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se impartirán en la modalidad presencial.
▪ Los contenidos formativos para los administrativos, también podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-distancia.
▪ Excepcionalmente, los contenidos formativos para los directivos de empresa también podrán impartirse en la modalidad distancia.
▪ En el caso de impartirse la formación para directivos de empresa y administrativos en modalidad mixta presencia-distancia, la parte presencial supondrá como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de la duración de la actividad formativa.
▪ El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación.
En este supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, el trabajador deberá recibir seis horas formativas adicionales en modalidad presencial.
Entrada en vigor y convalidaciones
La Tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción únicamente será exigible a partir del 31.12.2011.
La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes de la fecha de entrada en vigor del Anexo III, de esta Disposición Transitoria, es válida y podrá ser acreditada por éstos ante la FMF o la delegación territorial correspondiente, a efectos de solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, los contenidos, duración y forma de impartición del primer ciclo de formación: Nivel inicial. El plazo para la solicitud de los reconocimientos de formación recibida caducará a todos los efectos el 31 de diciembre de 2009 y será tramitada por al Fundación Laboral del Metal a partir del 1 de julio de 2009.
La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes de la fecha de entrada en vigor de esta Disposición Transitoria, también podrá ser válida, a efectos de acreditar uno o varios de los contenidos formativos siguientes: contenido formativo para los directivos de las empresas, contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad, contenido formativo para mandos intermedios, contenido formativo para delegados de prevención, contenido formativo para administrativos, contenido formativo de las actividades del Sector Metal en obras de construcción o contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción, siempre que:
Abarque al menos, los contenidos formativos del oficio o puesto de trabajo específico establecidos en del Acuerdo Estatal del Sector del Metal y
Dicha formación se haya impartido con las duraciones y en la forma establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero 1997.
El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida caducará a todos los efectos el 31 de diciembre de 2009 y será tramitada por la Fundación Laboral del Metal a partir del 1 de julio de 2009.
Fechas formación recibida | Ciclo formativo | Requisitos para la convalidación |
Después del 31-01-1998 Antes del 01-07-2009 | Primer ciclo | Que abarque: Contenidos Duración Forma de impartición del primer ciclo: Nivel Inicial |
Segundo ciclo | Abarque al menos los contenidos establecidos en el Anexo III del Acuerdo para el oficio o puesto que se desee convalidar Dicha formación se haya impartido con las duraciones y en la forma establecida en el RD 39/1997 |
Contenidos Formativos de Segundo Ciclo
Contenido formativo para los directivos de las empresas
El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.
2El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa. La seguridad del producto.
El manual (política, procedimientos, planes, etc.).
Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente).
Gestión total.
Las auditorias internas.
B. Obligaciones y responsabilidades.
Funciones, obligaciones y responsabilidades.
C. Organización y planificación.
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Evaluación de riesgos.
• Planificación de la prevención.
• Sistemas de control sobre los riesgos existentes.
• Modalidades preventivas.
D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.
• Los costes de los accidentes de trabajo.
• Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.
X. Xxxxxxxxxxx y normativa básica en prevención.
• Introducción al ámbito jurídico.
• Legislación básica y de desarrollo.
Contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad
Respecto de los responsables y de los Técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos.
El contenido formativo para responsables y Técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.
• Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de construcción.
B. Técnicas preventivas.
• Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.
C. Estudios y planes de seguridad y salud.
• Contenidos exigibles.
• Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.
D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas.
• Detección del riesgo.
• Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.
• Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.).
• Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, trabajador designado).
X. Xxxxxxx y figuras participativas.
• Inspecciones de seguridad.
• Coordinador en materia de seguridad y salud.
• Trabajador designado.
• Delegado de prevención.
• Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
• Administraciones autonómicas.
• Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.
F. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
• Comité de seguridad y salud.
• La importancia de la formación e información de los trabajadores.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
X. Xxxxxxxxxxx y normativa básica de prevención.
• Introducción al ámbito jurídico.
• Legislación básica y de desarrollo.
Contenido formativo para mandos intermedios
La comunicación entre los Técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.
El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la producción.
• Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.
• Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.
B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.
• Detección y evaluación básica de riesgos.
• Comunicación de las órdenes de trabajo.
C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas.
• Riesgos en la construcción.
• Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.
D. Plan de seguridad y salud.
• Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud.
• Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).
E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica. Riesgos específicos.
F. Coordinación de las subcontratas.
• Interferencias entre actividades.
• Planificación.
G. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
• Conocimientos básicos, objetivos y funciones.
X. Xxxxxxx y figuras participativas.
• Inspecciones de seguridad.
• Coordinador en materia de seguridad y salud.
• Trabajador designado.
• Delegado de prevención.
• Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
• Administraciones autonómicas.
• Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
Contenido formativo para delegados de prevención
El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una
duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
X. Xxxxxxx y salud.
• Relación entre trabajo y salud.
• Conceptos básicos.
• Trabajo y medioambiente.
• Conceptos básicos de medioambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva.
• Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
• Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
• Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.
• Factores de riesgo.
• Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.
• La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
• Gestión y organización de la prevención.
• Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
• Responsabilidades y sanciones.
• Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
D. Formación especifica en función del área de actividad.
• Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
• Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción.
Contenido formativo para administrativos
La movilidad de los trabajadores en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra.
El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación.
• Conocimiento documental. Sus procedimientos.
• Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).
B. Técnicas preventivas.
• Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.
• Pantallas de visualización.
• Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.
• Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
• Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.
• Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra.
D. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Técnicas de comunicación.
• Técnicas de trabajo en equipo.
• Análisis de problemas y toma de decisiones.
E. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Divulgación y participación.
Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción
1. Contenido formativo para ferrallado: El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.
• Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos xx xxxxx y doblado.
• Herramientas, pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico. Organización de la prevención.
Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
Participación, información, consulta y propuestas.
2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.
• Centros de transformación.
• Subestaciones.
• Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.
• Instalaciones provisionales de obra.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Montaje, utilización y desmontaje de líneas de vida verticales y horizontales en los distintos tipos de apoyos y estructuras.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Escaleras.
• Pequeño material.
• Equipos portátiles y herramientas.
• Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión.
• Plataformas elevadoras.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas específicas.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
• Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y Obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Instalaciones provisionales de obra.
• Bajantes.
• Instalación colgada.
• Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).
• Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos portátiles y herramientas.
• Equipos de soldadura.
• Andamios.
• Pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
4. Contenido formativo para la instalación de ascensores: El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.
• Componentes principales del ascensor.
• Operaciones en el mantenimiento de ascensores
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta.
• Protecciones colectivas.
• Equipos de protección individual.
• Equipos de protección individual para trabajos en altura.
• Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.
• Escaleras manuales.
• Herramientas manuales y portátiles.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
• Conocimientos específicos básicos.
G. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores: El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Formación especifica del operador. Autorización de uso.
• Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Emplazamiento de la máquina o del equipo.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas).
• Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
7. Contenido formativo para operadores de equipos manuales: El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc.
• Procedimientos de trabajo.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto.
• Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Formación especifica del operador. Autorización de uso.
• Señalización.
• Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Útiles del equipo de trabajo.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho, proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).
• Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a terceros, etc.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos.
• Señalización y tránsito.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
8. Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
• Formación específica del operador.
• Señalización.
• Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Escaleras.
• Útiles de equipo de trabajo.
• Pequeño material.
• Equipos portátiles y herramientas.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas específicas.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
• Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción
El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de sesenta horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.
• El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
• Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
• Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicos en esta materia.
X. Xxxxxxx generales y su prevención.
• Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
• Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.
• La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
• Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de protección individual.
• Planes de emergencia y evacuación.
• El control de la salud de los trabajadores.
C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.
• Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.).
• Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.
D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
• Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
• Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.
• Documentación: recogida, elaboración y archivo.
• Representación de los trabajadores. Derechos y obligaciones (delegados de prevención, comité de seguridad y salud, trabajadores designados, etc.).
E. Primeros auxilios.
• Procedimientos generales.
• Plan de actuación.
Acuerdo para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para los trabajadores del Metal
15/04/09
El presidente de la Fundación Laboral de la Construcción, Xxxx X. Xxxxxxx, y el presidente de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, firmaron ayer, 14 xx xxxxx, un convenio de colaboración para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en el ámbito del sector del Metal.
La tarjeta acreditará la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales para aquellas actividades y subsectores del Metal que trabajan en obras de construcción, su categoría o grupo profesional, y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que ejerza su actividad.
Ambas fundaciones han acordado mantener un sistema común de acreditación de la formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
Para ello, colaborarán en las siguientes materias:
• Expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal.
• Procedimiento de homologación de las acciones formativas de los centros de formación.
• Uso y desarrollo de la aplicación informática de gestión del sistema de acreditación de la formación.
• Determinación de los procedimientos de trabajo operativos y constitución de órganos mixtos que garanticen la aplicación de un sistema único de acreditación.
Según datos de Confemetal, unos 350.000 trabajadores -de empresas del Metal que prestan sus servicios en obras y los de las actividades de instalación, reparación o mantenimiento de equipos y sistemas en obras de construcción- podrán ser beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del Metal. Asimismo, los trabajadores en desempleo podrán obtenerla siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas de los sectores señalados, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.