Datos del cliente
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Nombre y apellidos
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Documentación
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Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
El presente documento se extiende en la fecha arriba indicada en respuesta a su solicitud de información. No constituye la formalización de un contrato y, por tanto, no tiene carácter vinculante.
Con el presente documento, Unicaja Banco facilita información precontractual sobre una Tarjeta de débito. Es requisito para la contratación tener una cuenta corriente o una libreta de ahorros en Unicaja Banco. Queda excluida la Cuenta Ahorro UniVía.
La lengua de celebración del contrato y las comunicaciones con ocasión de la relación contractual será en la misma lengua en la que esté redactado este documento.
Entidad de crédito
Unicaja Banco, S.A., en adelante designado como Unicaja Banco, N.I.F.: A93139053.
Inscripción en el Registro Mercantil de Málaga: Tomo 4952, Libro 3859, Sección 8, Hoja MA-111580, folio 1º, Inscripción 1ª.
Inscripción en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros de España: Codificación 2103. Domicilio social: Xxxx. xx Xxxxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx.
Número de teléfono: 000 000 000. Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xx.
Dirección de página electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
La autoridad responsable de su supervisión, en lo relativo a la prestación de servicios de pago, es el Banco de España, con domicilio en X/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Descripción del producto
Tipo de Tarjeta: Duración del contrato Periodo de validez
DEBITO REAL MADRID
Indefinido
La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma. Será renovada a su vencimiento, sin necesidad de previa solicitud.
La utilización por el TITULAR de la nueva Tarjeta entregada tendrá el efecto de aceptación de la renovación.
Unicaja Banco queda autorizada, en caso de renovación o reemplazo, para enviar al domicilio del TITULAR la nueva Tarjeta que sustituya a la Tarjeta caducada o por reemplazar.
Comisiones y gastos
Comisión de emisión (al formalizar la Operación). En concepto de cuota por emisión de la Tarjeta, la cantidad de 0,00 €, que se devenga y liquida a la formalización del contrato.
Comisión por emisión de duplicado. En concepto de cuota por emisión de duplicado, la cantidad de 9,00 € por emisión de una nueva Tarjeta para sustitución de la que se esté utilizando, a petición del TITULAR.
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Comisión de Mantenimiento. En concepto de cuota de mantenimiento, la cantidad de 0,00 €, que se liquidará y pagará con periodicidad anual y al inicio de cada periodo.
Comisión de emisión de duplicado de extracto de operaciones. En concepto de emisión de duplicado de extracto de operaciones, la cantidad de 3,00 € en el supuesto de petición de dicha información.
Comisión por retirada de efectivo a débito mediante Tarjeta en cajeros automáticos:
• Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos propios, la cantidad de 0,00 €.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
• Por la retirada de efectivo a débito en cajero automáticos nacionales de otras entidades, por cada operación, una comisión consistente en el 100,00 % de la cantidad que la entidad TITULAR xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco por dicha retirada de efectivo en su cajero automático.
• Por cada retirada de efectivo a débito realizada en cajeros automáticos internacionales de la Zona Euro, Suecia y Rumanía, por cada operación, una comisión consistente en el 100,00 % de la cantidad que la entidad TITULAR xxx xxxxxx automático cobre a Unicaja Banco por dicha retirada de efectivo en su cajero automático.
• Por cada retirada de efectivo a débito realizada en cajero automático de cualquiera del resto de países (Zona no Euro y otros países), el producto neto resultante de aplicar sobre la cantidad dispuesta, el porcentaje de 4,00 %, con un mínimo de 3,50 €.
Comisión por consultas en cajeros automáticos:
• En cajeros automáticos propios
• En cajeros automáticos del resto de la red Euro 6000
• En cajeros automáticos del resto de redes de la Zona Euro
• En cajeros automáticos del resto de redes de la Zona no Euro
0,00 €
0,60 €
0,60 €
0,60 €
Comisión por cambio de divisa . En concepto de comisión por operación en divisa distinta al euro, para las compras y demás operaciones que se realicen en moneda distinta al euro, el producto neto resultante de aplicar al importe de cada compra u operación el porcentaje de 3,00 %, con el mínimo de 0,00 €.
En el caso de que la operación de pago realizada con la Tarjeta genere un descubierto en la cuenta a la que la misma se encuentre vinculada se aplicará la comisión por descubierto vigente para el contrato de dicha cuenta que, a día xx xxx, es el producto neto resultante de aplicar sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el período de liquidación del que se trate el porcentaje de 4,50 %, con un mínimo de 15,00 €.
Los gastos derivados del contrato que se formalice se adeudarán en la cuenta vinculada. Límites a las operaciones de pago.
Límites de disposición diaria de la/s Tarjeta/s asociada/s al contrato:
• Disposición de efectivo en cajero
• Compras en internet / en comercios
• Traspasos en cajeros / en internet
• Transferencias en cajeros / en internet
• Recarga de móvil en cajeros / en internet
1.000,00 €
1.500,00 € / 9.000,00 €
1.500,00 € / 2.000,00 €
1.500,00 € / 2.000,00 €
100,00 € / 100,00 €
Además de la aplicación de estos límites, se ha de tener en cuenta que todas las operaciones de pago que se vayan a realizar con la Tarjeta estarán limitadas por el saldo disponible que mantenga la cuenta vinculada a la Tarjeta. Las partes podrán modificar los límites inicialmente previstos.
Otras condiciones e informaciones de interés
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1. Descripción general de la tarjeta de débito. Es un medio de pago emitido por Unicaja Banco que dispone de una banda magnética y chip electrónico para la realización de transacciones de adeudo inmediato en cuenta vinculada (en efectivo en cajeros automáticos pertenecientes a Unicaja Banco y/o cajeros automáticos de otras Entidades de Crédito). Se puede acordar con Unicaja Banco operar con la cuenta
vinculada y/o con cualesquiera otras a las que tenga acceso como TITULAR cuando, siendo COTITULAR o autorizado, el régimen de disposición de la cuenta sea indistinto ("Servicio Multicuenta" o "Multicuenta").
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
La Tarjeta permite al TITULAR su enrolamiento, además de en determinadas plataformas de comercios electrónicos, en distintas Aplicaciones que permiten su uso como Medio Electrónico de pago para efectuar compras de bienes y servicios y, en su caso, realizar retiradas de efectivo y operaciones en cajeros automáticos. Tanto si es Unicaja Banco quien provee de estas Aplicaciones como si se trata de un tercero con quien Unicaja Banco tenga suscrito el correspondiente convenio a tal fin, además de todo lo dispuesto en el contrato, serán de aplicación igualmente los Términos y Condiciones de uso que se acepten para la Aplicación de que se trate en cada caso. Unicaja Banco informará a través de su página web y/o de los canales digitales disponibles de las distintas Aplicaciones de pago en las que se vaya habilitando dicho enrolamiento.
2. Tecnología "contactless" ("sin contacto"). En el caso de que la Tarjeta incluya la tecnología "ContactLess"
-es decir, que permita su lectura por mera aproximación a un terminal de punto de venta (TPV) sin necesidad de contacto con el mismo-, y siempre y cuando el establecimiento cuente con un TPV que permita este tipo de lectura, el TITULAR de la misma podrá realizar pagos de bienes y servicios sujetos a lo especificado a continuación:
a) Para operaciones de pago con importe inferior o igual a cincuenta euros (50,00 €), no será necesario que marque su Número de Identificación Personal. Como medida de seguridad, el sistema podrá, en cualquier caso, requerir al TITULAR el marcaje de su Número de Identificación Personal con la periodicidad que Unicaja Banco considere oportuna.
b) Para operaciones de pago con importe superior a cincuenta euros (50,00 €), deberá marcar su Número de Identificación Personal o firmar la factura de venta emitida por el terminal punto de venta (TPV) en función del método de autenticación de la Tarjeta.
c) El TITULAR de la Tarjeta con tecnología contactless podrá solicitar a Unicaja Banco que modifique la operatividad de la Tarjeta impidiendo el uso de esta tecnología.
3. Configuración por el propio titular. Además de poder acudir a tal fin a las oficinas de Unicaja Banco abiertas al público, el TITULAR podrá configurar por sí mismo la Tarjeta a través de los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco, en caso de tenerlos contratados, para su admisión o no admisión en los entornos de operatoria en Internet, operatoria en el extranjero y operatoria "ContactLess".
Igualmente a través de los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco, el TITULAR podrá dejar su Tarjeta inoperativa completamente para cualquier entorno, durante el período de tiempo que desee. En la modificación de la configuración de la Tarjeta a través de los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco, se le podrá solicitar al TITULAR de la Tarjeta que estas acciones se confirmen a través de los Sistemas de Autenticación habilitados en cada momento.
Unicaja Banco informará, en su caso, de las nuevas opciones de configuración que el TITULAR pueda tener disponibles a través de los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco.
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4. Información para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago. Para la iniciación o ejecución de una orden de pago en el supuesto de operaciones con Tarjeta de débito o instrumentos de pago análogos, el TITULAR deberá facilitar la clave numérica de éstos, que en el caso de Xxxxxxxx es el denominado número PAN, sin perjuicio de otra información del propio instrumento que pueda ser requerida y prestar su consentimiento en la forma que se indica en el siguiente apartado.
5. Prueba de las transacciones. El TITULAR habrá de prestar su consentimiento a cada operación de pago para que ésta se entienda debidamente autorizada mediante el tecleo de la clave secreta de la Tarjeta en
cajeros automáticos, o en el terminal del establecimiento comercial, a través de la firma manuscrita de la boleta correspondiente dispensada por el citado establecimiento, en su caso, o mediante la aproximación de la Tarjeta que incluya tecnología "contactless" al terminal del establecimiento comercial.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
En operaciones a distancia, siempre que dicha operativa esté admitida para la Tarjeta de que se trate, el consentimiento a la operación se prestará por el TITULAR en la forma requerida por el correspondiente establecimiento comercial, con facilitación del número PAN situado en el anverso de la Tarjeta, la fecha de caducidad, el código de seguridad CVC situado en el reverso de la Tarjeta y/o la confirmación y autorización de la operación de que se trate a través de la App de Unicaja Banco vinculada a su smartphone o mediante el tecleo de la clave secreta remitida por Unicaja Banco por medio de SMS al teléfono móvil facilitado por el TITULAR, junto con cualquier otro elemento adicional que se le pueda requerir para finalizar la operación o mediante cualquier otra fórmula que los avances tecnológicos puedan propiciar, que permita cumplir con la autenticación reforzada del TITULAR.
En determinadas operaciones de pequeño importe, de bajo riesgo de fraude, realizadas en comercios o a beneficiarios de confianza que el TITULAR previamente haya indicado a Unicaja Banco, la entidad podrá aplicar exenciones a la autenticación reforzada del TITULAR
En el caso de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, el TITULAR deberá comunicarlas a Unicaja Banco sin demora injustificada en cuanto tenga conocimiento de ello y, en todo caso, dentro de los trece (13) meses desde la fecha de adeudo, siempre que Unicaja Banco le haya proporcionado o le haya hecho accesible al TITULAR la información sobre la operación de pago realizada.
6. Recepción de una orden de pago y normas sobre valoración. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por Unicaja Banco para su ejecución. Si el momento de recepción de una orden de pago no es día hábil para Unicaja Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. No se adeudará en la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago.
Unicaja Banco ejecutará la orden de pago como máximo al final del día hábil siguiente al momento de la recepción de la orden de pago, en el caso de (i) operaciones realizadas en euros, (ii) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, y (iii) operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros. Para el resto de operaciones, Unicaja Banco podrá ejecutar una orden de pago como máximo en un plazo que no excederá de 4 días hábiles a contar desde el momento de la recepción de dicha operación de pago. Una vez recibida la orden de pago por Unicaja Banco realizada por medio de la Tarjeta, ésta no podrá ser revocada.
7. Titular de la tarjeta. La Tarjeta es personal e intransferible. Sólo está legitimada su utilización por la persona física a cuyo nombre se emite y cuya firma deberá estamparse en la propia Tarjeta en el momento de la recepción.
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8. Obligaciones del titular relativas a la posesión y utilización de la tarjeta/requerimientos y buenas prácticas en el uso seguro del medio de pago. Entre otras, sin ser limitativas:
a) En cuanto a la posesión de la Tarjeta
- Custodiar y adoptar las medidas razonables para conservar y proteger la Tarjeta así como los elementos de seguridad personalizados, tal como la clave secreta o número de
identificación personal (PIN). El TITULAR no utilizará un número de identificación personal coincidente con las cifras o guarismos contenidos en otros documentos u objetos de uso habitual del TITULAR que porte junto con la Tarjeta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
- Notificar a Unicaja Banco, sin demoras indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello, su extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada o de los medios que permiten utilizarlo, especialmente el conocimiento por parte de terceras personas de la clave secreta. En el supuesto de que el TITULAR recuperase con posterioridad la Tarjeta, deberá entregarla a Unicaja Banco para su anulación o reactivación.
Medios de notificación: en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco, a través del servicio de banca telefónica de Unicaja Banco (Atención al Cliente) en los números de teléfono 000 000 000 / 000 000 000 o Servicios a Distancia de Unicaja Banco si el TITULAR está dado de alta en tales servicios puede dirigirse al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Todo ello, sin perjuicio de la entrega por parte del TITULAR en el menor plazo posible y cuando corresponda de copia de la denuncia formulada ante la autoridad nacional o extranjera competente.
- Devolver a Unicaja Banco la Tarjeta concedida en los supuestos de invalidación o cancelación de la misma, resolución del contrato, cancelación de la cuenta vinculada y/o bloqueo de la cuenta en virtud de mandato judicial, disposición legal o mediando justa causa que Unicaja Banco acreditará a su TITULAR.
- Destruir la Tarjeta caducada que no haya devuelto.
b) En cuanto a la utilización de los servicios
- Acreditar su identidad cuando sea requerido para ello, mediante la exhibición del D.N.I., Tarjeta de residencia o Pasaporte, u otro documento acreditativo de su personalidad.
- Teclear la clave secreta personal de la Tarjeta en cajeros automáticos o en el terminal, físico o virtual, del comercio cuando sea requerido para ello, prestando de este modo su conformidad a la operación realizada. En el caso de que, por causas técnicas, el medio de identificarse en las operaciones de pago en comercios con presencia física de la Tarjeta se realice mediante firma manuscrita, firmar la boleta correspondiente.
- Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta o cuentas accesibles con "Multicuenta" cuando ello resulte posible, de las operaciones realizadas en la misma.
c) En cuanto a requerimientos y buenas prácticas en el uso seguro del medio de pago
- Darse de alta en los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco, incluido el Servicio de Avisos de Banca digital, con objeto de recibir en su dispositivo móvil mensajes relacionados con la operatoria de sus Tarjetas en cualquier entorno operativo en el que se encuentren habilitadas.
- Usar el sistema de marcas habilitado en los Servicios de Banca digital de Unicaja Banco accesible a través de sus dispositivos móviles, con objeto de configurar el uso de la Tarjeta de forma que:
• La Tarjeta esté operativa sólo cuando vaya a necesitarla.
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• Habilitar la operatoria en Internet y en el extranjero de la Tarjeta sólo cuando lo necesite, dejándola inhabilitada para este tipo xx xxxxxxx el resto del tiempo.
• Deshabilitar la funcionalidad "ContactLess" de la Tarjeta en los períodos de tiempo en los que no necesite operar con la Tarjeta.
- No dar de alta la Tarjeta en páginas web, aplicaciones o wallet en los que no se utilice para el alta y/o la operatoria, mecanismos de autenticación de la Tarjeta.
- Utilizar mecanismos de autenticación biométrica en la operatoria siempre que sea posible.
- Desconfiar ante el envío de ofertas con grandes descuentos o la adquisición de productos a muy bajo importe.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
- En operatoria presencial en el extranjero, evitar el uso de la banda magnética cuando se realicen compras en comercios.
- En la operatoria de retirada de efectivo utilizar la operatoria "ContactLess" siempre que sea posible.
- En caso de ser objeto de algún fraude, notificar y denunciar el hecho a la policía con el objeto de que el delito sea perseguido.
- En caso de operar en plataformas en las que se haya dado de alta la Tarjeta con la creación de una cuenta para la adquisición de productos y servicios, no compartir nunca la cuenta con otros usuarios. Cuando observe alguna circunstancia anómala en este tipo de operatoria repórtela a la plataforma para que ésta pueda adoptar medidas.
Ante cualquier sospecha de uso que no reconozca, reportarla inmediatamente al teléfono indicado en la Tarjeta.
- Revisar continuamente los movimientos de su Tarjeta y los que se realicen en su cuenta derivados de su uso y consultar inmediatamente a través del teléfono de consulta incluido en su Tarjeta cualquier situación que le resulte sospechosa.
- Para la operatoria en Internet es muy importante que sus dispositivos siempre cuenten con programas antivirus y de seguridad, y que éstos se actualicen periódicamente. No entrar nunca en páginas web desconocidas.
- Informar a Unicaja Banco como comercios de confianza, únicamente aquellos que sean conocidos por las garantías de su servicio y en los que no haya habido problemas de seguridad. Nunca informar que un comercio es de confianza para beneficiarse de una oferta o servicio concreto.
- En los casos en los que para adquirir un producto o servicio aporte los datos de su Tarjeta, el TITULAR se obliga a leer detenidamente las condiciones del servicio o producto que vaya a adquirir antes de aceptarlo, en algunas ocasiones se pueden producir cargos en la Tarjeta vinculados a las condiciones que se firmaron en su momento y de los que no fue consciente en el momento de la aceptación.
- Revisar las condiciones de aceptación de servicios en períodos de promoción ya que, aunque en un principio no se deriven cargos de su uso, tras el período promocional puede empezar a recibirlos y no reconocerlos por no ser consciente de las condiciones inicialmente aceptadas.
- La cancelación o anulación de la Tarjeta no es el mejor mecanismo para dar de baja servicios contratados por Internet o a distancia. Es muy importante atender a las condiciones que se aceptaron en el momento de la contratación del servicio y seguir las instrucciones indicadas para proceder a la baja de los mismos, con objeto de evitar cargos inesperados, incluso con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta.
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- Modificar periódicamente las claves de acceso a sus dispositivos móviles o electrónicos y revisar los avisos que reciba sobre accesos a sus diferentes cuentas de correo y/o aplicaciones. En caso de que sospeche que ha sido objeto de algún ataque o acceso indebido en sus dispositivos móviles o electrónicos -o en sus cuentas de correo y/o aplicaciones-, notifíquelo en el teléfono de atención puesto por la Entidad a su disposición y que está incluido en su Tarjeta, para evaluar la adopción de medidas de protección sobre ella.
- Cuando utilice su Tarjeta para realizar a distancia una reserva para disfrutar de un servicio, como por ejemplo, estancias en establecimientos hoteleros, alquiler de coches, maquinaria, etc., es importante pagar sólo una parte del servicio en concepto de reserva y pagar el resto presencialmente en el ESTABLECIMIENTO en cuestión dónde vaya a recibir el servicio o la entrega en cuestión.
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d) En cuanto al uso de la Tarjeta en Dispositivos Móviles
- Deberá procurar siempre que su dispositivo se mantenga en un entorno seguro, y no debe permitir que nadie tenga registrada su huella dactilar o caracteres faciales en su dispositivo, ya que cualquier persona que conozca su contraseña o tenga acceso a su dispositivo podría autorizar operaciones con su Tarjeta de Unicaja Banco en Apple Pay u otras Aplicaciones de Pago.
- Cualquier código o contraseña que usted utilice para operar con su dispositivo móvil debe ser tratado por usted con absoluta confidencialidad, y no deben ser anotados en el propio dispositivo o en elementos que se transporten con el mismo. Debe tener en cuenta que:
• Unicaja Banco, por la realización de estas operaciones o por el indicado acceso por terceros a su dispositivo no tendrá, en ningún caso, responsabilidad alguna.
• Cualquier operación realizada en la que conste su consentimiento formalmente prestado, según se ha indicado anteriormente, se considerará autorizada y por tanto no será revocable.
- Unicaja Banco es ajena y por tanto no garantiza ni asume ninguna responsabilidad sobre la seguridad, autenticidad e integridad del dispositivo que permite el almacenamiento de datos biométricos, ni se responsabiliza por el uso que terceros puedan realizar de la información biométrica. Le comunicamos que Unicaja Banco no tendrá acceso ni almacenará información biométrica alguna.
- El uso de la Tarjeta a través del dispositivo móvil implica la transmisión electrónica de información personal a través de conexiones con terceros. En ese sentido, Unicaja Banco no tiene ni ejerce control alguno sobre dichas conexiones y no puede garantizar la privacidad o seguridad de la transmisión de datos. Por ello, usted debe informarse sobre las prácticas de privacidad y seguridad de las distintas Aplicaciones móviles de Pago en las que utilice sus Tarjetas de Unicaja Banco a través de sus dispositivos móviles, y de su proveedor de servicios de red y datos.
- El TITULAR tendrá que conocer los riesgos derivados del uso de la Tarjeta o medio electrónico de pago, tanto de forma presencial como en entornos on-line o de venta a distancia, y en dicho sentido tiene conocimiento de:
• Su obligación, como TITULAR, de que el terminal desde el que opere a través de
Internet esté protegido con sistemas de antivirus actualizados o firewalls con los que evitar accesos no autorizados.
• Su responsabilidad en la custodia de sus claves de acceso, así como frente a los riesgos de cesión no intencionada de dichas claves.
• Su responsabilidad de evitar la utilización de números o códigos fácilmente deducibles
como claves de acceso y, en el caso de guardar un registro, que éste se haga de forma segura.
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• Su obligación de notificar a Unicaja Banco, sin demoras indebidas y en cuanto tenga conocimiento de ello, los supuestos de robo o pérdida de sus claves de acceso, a través de alguno de los medios establecidos en el presente contrato.
• La actuación ante la identificación de una operación sospechosa.
• La operativa de uso si el acceso al medio de pago se realiza a través de una aplicación software o dispositivo proporcionado por la Entidad.
• La responsabilidad que asume Unicaja Banco y la que él mismo asume, como TITULAR del contrato, por operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
9. Derechos del titular de la tarjeta. Sin ser limitativos:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
a) Obtener dinero efectivo de cajeros automáticos u otras máquinas automáticas instaladas con igual finalidad, pertenecientes a Unicaja Banco, a la Red Euro 6000, y por extensión, a otras Redes o Sistemas, nacionales o internacionales, con los que Unicaja Banco tenga establecido convenio para la prestación de este servicio, dentro de los límites que, por razones de seguridad figuren en la información contractual.
b) Obtener dinero efectivo en las sucursales de Unicaja Banco o de otras entidades financieras, en España o el extranjero, concertadas a este fin.
c) Realizar traspasos a la cuenta vinculada o a otras cuentas de su titularidad.
d) Pagar bienes y servicios en comercios físicos que admitan esta forma de pago.
e) Efectuar compras o pagos a través de Internet.
f) Pagar a través de la banca digital o de la banca telefónica de Unicaja Banco, así como de cajeros automáticos pertenecientes a dicha entidad recibos, impuestos y tasas a las entidades y Administraciones Públicas que admitan esta forma de pago. También podrán pagarse los mismos a través de cajeros automáticos de otras entidades, cuando así lo permitan.
g) Realizar recargas de saldo en Tarjetas prepago de teléfonos móviles, en Tarjetas prepago de Unicaja Banco y en las Tarjetas de transporte de la Empresa Malagueña de Transporte, Sociedad Anónima Municipal.
h) Realizar reintegros de emergencia, previamente autorizados por Unicaja Banco en atención a las circunstancias concurrentes, fuera del horario habitual de apertura de oficinas, en cajeros pertenecientes a la red propia de Unicaja Banco, en el caso de extravío, robo o retención en cajero de la Tarjeta y previa anulación de la misma, mediante la facilitación de una Tarjeta virtual enviada por SMS al teléfono móvil señalado por el TITULAR, la cual, junto con la clave secreta de la Tarjeta, le permitirá efectuar el reintegro.
i) En cualquier momento de la relación contractual, el TITULAR que así lo solicite podrá recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales. Con carácter mensual, recibirá extracto de movimientos en la cuenta de pago a la que esté vinculada la Tarjeta de débito.
10. Limitación de responsabilidad. El TITULAR, en caso de que tenga la consideración de consumidor o microempresa según la normativa vigente de aplicación, soportará únicamente hasta un máximo de cincuenta euros (50,00 €) las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que:
- al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o
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- la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hayan externalizado actividades.
En el supuesto de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta del TITULAR, o de su incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de alguna de las obligaciones asumidas relativas a la emisión y utilización, conservación y protección del instrumento o de los elementos de seguridad personalizados de que el mismo vaya provisto, el
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TITULAR soportará el total de las posibles pérdidas. Salvo en caso de utilización fraudulenta, el TITULAR no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la Tarjeta o instrumento análogo con posterioridad a la notificación que haya remitido a Unicaja Banco conforme a lo previsto en el apartado "Obligaciones del TITULAR relativas a la posesión y utilización de la Tarjeta / requerimientos y buenas prácticas en el uso seguro del medio de pago" del presente documento.
En todo caso, el TITULAR que tenga la consideración de consumidor o microempresa quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago, cuando las operaciones de pago no autorizadas se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Si UNICAJA BANCO no exige autenticación reforzada de cliente, el TITULAR ordenante, siempre que tenga la consideración de consumidor o microempresa, solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
11. Derechos y facultades de Unicaja Banco. La Tarjeta será siempre propiedad de Unicaja Banco, que podrá:
a) Suspender, anular, extinguir o modificar, total o parcialmente, los servicios asociados a la Tarjeta previo aviso al TITULAR si razonablemente fuere posible o, en otro caso, comunicándole dichas circunstancias con la mayor prontitud.
b) Extinguir el contrato en cualquier momento o suspenderlo temporalmente, siempre que a juicio de Unicaja Banco medie causa justificada para ello y, en especial, en caso de impago de cualquier recibo girado al TITULAR. Unicaja Banco informará al TITULAR de los motivos de su decisión, siempre que sea posible con anterioridad y, cuando dicha comunicación previa no sea posible, a la mayor brevedad.
c) Rechazar la ejecución de operaciones de pago ordenadas por el TITULAR por errores de hecho en las mismas, o por insuficiencia de saldo disponible en la cuenta vinculada a la Tarjeta salvo que excepcionalmente se autorice el adeudo en descubierto o excedido, el cual habrá de ser regularizado de forma inmediata por el Usuario. Salvo que una norma prohíba la notificación, Unicaja Banco notificará al Usuario el rechazo de la ejecución de la orden de pago o del inicio de una operación de pago, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores, en su caso. Unicaja Banco podrá cobrar una comisión por la notificación cuando la negativa esté objetivamente justificada. Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.
d) Bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas, relacionadas con la seguridad del instrumento de pago o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta y, en el caso de instrumentos de pago asociados a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR no pueda hacer frente a su obligación de pago derivada del contrato por el que se le conceda el referido crédito e informará al TITULAR del bloqueo y de los motivos de su decisión.
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12. Obligaciones de UNICAJA BANCO. Unicaja Banco asume frente al TITULAR, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Respecto de la Tarjeta
- No revelar la clave secreta excepto al propio TITULAR.
- Poner a disposición del TITULAR, de manera gratuita, un Centro de recepción permanente de
comunicaciones de extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago (tales como, por ejemplo, pérdida, hurto, robo, uso indebido o falsificación de la Tarjeta), en funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
- Adoptar las medidas técnicamente posibles para anular y dejar inactiva la Tarjeta en los casos indicados en la letra anterior notificados por el TITULAR, y en aquellos otros en los que se tenga la certeza o la sospecha fundada de que dichas circunstancias se han producido o que la clave secreta es conocida por terceras personas contra la voluntad del TITULAR.
b) Respecto de la prestación de los servicios
- Proporcionar, por sí o por medio de terceros, los servicios y ventajas a los que da derecho la condición de TITULAR de la Tarjeta.
- Informar al TITULAR del funcionamiento y posibilidades de la Tarjeta y resolver cuantas dudas le puedan surgir relativas a la ejecución de este contrato.
- Entregar al TITULAR un justificante de la operación realizada, bien inmediatamente después de finalizada ésta o en un tiempo razonable.
- Facilitar periódicamente al TITULAR un resumen de las transacciones realizadas con la Tarjeta, en el que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas transacciones. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a las mismas se incorporan, claramente identificadas, en el extracto de la cuenta vinculada a la Tarjeta o de cualquier otra accesible a través de ella.
- Llevar un registro detallado, electrónico o no, de todas las operaciones realizadas con la Tarjeta y conservarlo durante el tiempo legalmente establecido.
13. Responsabilidad de UNICAJA BANCO. UNICAJA BANCO responderá frente al TITULAR de la Tarjeta:
a) Por los perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones debidos al funcionamiento defectuoso de máquinas o sistemas, quedando limitada la responsabilidad al importe de tal operación. La responsabilidad de Unicaja Banco será minorada en los casos en que el TITULAR de la Tarjeta haya contribuido al error. Unicaja Banco no asumirá responsabilidad por pérdidas debidas a una avería técnica de la máquina o sistema de pago si dicha avería pudiera ser conocida por el TITULAR antes de intentar iniciar la operación, bien mediante un mensaje en la propia máquina o de cualquier otra manera.
b) Por el importe de las operaciones a las que tiene acceso el TITULAR mediante el uso de la Tarjeta, cuya autoría no reconoce, si éstas se realizan con posterioridad a la notificación de extravío, sustracción o apropiación indebida o utilización no autorizada del instrumento de pago, salvo el caso de actuación fraudulenta del TITULAR, en cuyo supuesto éste asumirá íntegramente la pérdida derivada de tales operaciones.
Unicaja Banco queda exenta de responsabilidad por la no aceptación de la Tarjeta o por las discrepancias que puedan surgir entre el TITULAR y un establecimiento comercial u otra entidad financiera en la que pudiera operar.
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14. Comisiones y gastos de la tarjeta: A cargo del TITULAR: Las que se indican en el apartado DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO del presente documento.
15. Tipos de interés. Tipos de cambio. En el caso de que la operación de pago realizada con la Tarjeta genere un descubierto en la cuenta vinculada a la misma, se aplicará el tipo de interés nominal anual sobre descubierto vigente para el contrato de dicha cuenta que, a día xx xxx, es 7,29 %, salvo en el caso de uso empresarial o profesional de la cuenta que es 0,00 %.
En operaciones con Tarjetas Visa, el tipo de cambio será el publicado en el día de ejecución de la operación por Visa, accesible en su página Web (xxx.xxxx.xx).
En operaciones con Tarjetas MasterCard, el tipo de cambio será el publicado en el día de ejecución de la operación por Mastercard, accesible en su página Web (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
La modificación del tipo de interés o de cambio se comunicará conforme se prevé en el apartado "Modificaciones contractuales" del presente documento, pudiendo aplicarse con carácter inmediato y sin previo aviso cuando sean más favorables para el Usuario que será informado con posterioridad, en la primera comunicación que en ejecución del Contrato le envíe Unicaja Banco.
16. Utilización de la tarjeta en el extranjero. Las condiciones de utilización de la Tarjeta en el extranjero estarán sujetas al régimen jurídico del país de que se trate y a los términos del convenio o acuerdo entre Sistemas de Tarjetas Nacionales e Internaciones que permita su operatividad.
El cumplimiento de las normas sobre control de cambios y la justificación, en su caso, ante las autoridades de los reintegros o pagos efectuados en el extranjero será responsabilidad exclusiva del TITULAR.
En operaciones con divisas el tipo de cambio será el publicado en el día de ejecución de la operación por Mastercard o por Visa, accesible en sus páginas Web.
17. Devolución de operaciones de pago con tarjeta. Las operaciones de pago con Tarjeta iniciadas a través del beneficiario podrán ser devueltas a petición del TITULAR ordenante en el plazo de ocho semanas, contadas desde la fecha de adeudo en su cuenta de pago, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que se haya dado autorización a la operación de pago, sin que en ésta se especifique el importe exacto de la operación, y que dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
En el supuesto de solicitud de devolución dentro de este plazo de ocho semanas, el TITULAR quedará obligado a aportar a Unicaja Banco los datos o documentos que le pudieran ser requeridos.
En el caso de que el TITULAR sea un consumidor, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, Unicaja Banco deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al TITULAR ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del TITULAR, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
18. Modificaciones contractuales. La modificación de las condiciones contractuales por las que se rijan los servicios de pago se habrá de comunicar por Unicaja Banco al Usuario, mediante comunicación individualizada con dos meses de antelación respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. De no ser consumidor ni microempresa, el plazo de preaviso es de 15 días.
Si el Usuario no comunica a Unicaja Banco la no aceptación de las modificaciones antes de la fecha propuesta de entrada en vigor, se considerará que ha aceptado las nuevas condiciones. Durante dicho período, antes de la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, el Usuario podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno, comunicándolo en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco.
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No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata las modificaciones que resulten inequívocamente más favorables para el Usuario.
19. Resolución del contrato. El contrato de Xxxxxxx que, en su caso se formalice, podrá ser resuelto a petición del TITULAR, en cualquier momento, sin coste alguno a su cargo, sin perjuicio de la satisfacción de las obligaciones asumidas hasta la fecha, y sin necesidad de preaviso alguno, debiendo hacer entrega de la Tarjeta. Unicaja Banco procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de
transcurridas 24 horas.
Cuando el contrato sea resuelto a instancias de Unicaja Banco, se habrá de preavisar al TITULAR en consideración a su condición de consumidor o microempresa con un plazo del preaviso como mínimo de dos (2) meses. De no ser consumidor ni microempresa, el plazo de preaviso es de un (1) mes.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
20. Domicilio y comunicaciones. Para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones (en adelante, referidas en esta cláusula como notificaciones) a que diese lugar el contrato, en caso de celebrarse, se considera como domicilio del TITULAR el que figura especificado en el mismo junto a sus circunstancias personales, aceptando que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos.
Unicaja Banco puede realizar las notificaciones a que diese lugar el contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos.
Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán a la dirección de la Sucursal a través de la que se formalizara el contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos que aparecen en el encabezamiento del contrato de Tarjeta.
Igualmente, las notificaciones se pueden realizar por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite la recepción y contenido de la notificación.
Las partes podrán pactar que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de información mediante la puesta a disposición del TITULAR de las notificaciones derivadas del contrato a través de los servicios de Banca digital de Unicaja Banco, con plena satisfacción de los legítimos derechos del CLIENTE.
De ser varios los TITULARES, la notificación efectuada al primero de ellos o al domicilio que específicamente se señale, producirá efecto respecto de los demás, todo ello sin perjuicio del derecho de información que corresponde a cada uno.
21. Cláusulas contractuales, legislación y jurisdicción aplicable. La utilización de la Tarjeta se regirá por las Condiciones Generales, las Particulares que se concierten con el TITULAR, las Especiales que sean de aplicación y las que, en lo sucesivo, puedan establecerse de conformidad con el procedimiento previsto para las modificaciones contractuales.
En la medida en que a través del contrato se prestarán servicios de pago, también resultarán aplicables las "Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago" de Unicaja Banco que se regulan en el contrato de cuenta corriente o libreta de ahorro que tenga suscrito el TITULAR con Unicaja Banco.
Asimismo, el contrato que se formalice, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y por los buenos usos y prácticas mercantiles y bancarios. En particular, cuando el TITULAR sea un consumidor, se aplicará la normativa reguladora de los contratos de crédito al consumo.
En este sentido, la ejecución de los servicios de pago se regirá por la Ley española, correspondiendo a los Tribunales españoles el conocimiento de toda acción entablada por cualquiera de las partes.
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22. Procedimiento de reclamación. Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al Cliente (Xxxx. xx Xxxxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx), el TITULAR podrá someter por escrito cualquier incidencia surgida en relación con la prestación de servicios de pago y ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España sin perjuicio de acudir a la vía judicial.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El tratamiento de los datos personales facilitados
por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este documento por dicho/s interviniente/s. El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
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Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00, Xxxxxx (XX:00000) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Unicaja Banco pone a disposición del CLIENTE un ejemplar del presente documento, facilitando su descarga en formato PDF.
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