CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CRÉDITO PyME ONLINE
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO EL "ACREDITANTE", Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD Y CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL ACREDITADO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara(n) el (los) representante(s) del Acreditante, bajo protesta de decir verdad, que: a) Su representada es una Institución de Crédito Filial, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Cuenta(n) con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no le(s) ha(n) sido revocadas o limitadas en
forma alguna. c) El presente Crédito (término definido en la cláusula de “Crédito” del presente Contrato) se autorizó de acuerdo a las disposiciones
legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
a) Que sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo; por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios; y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
II. Declara el Acreditado, bajo protesta de decir verdad, que:
a) EN CASO DE SER PERSONA MORAL: l) se encuentra legalmente constituida de conformidad con las disposiciones legales que le son aplicables y debidamente inscrita en los registros correspondientes, ll) cuenta con las licencias, concesiones y permisos, en su caso, necesarios para cumplir con su objeto social, III) su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) y cuenta(n) con las autorizaciones necesarias (corporativas o de cualquier otra naturaleza), para celebrar el presente Contrato; y IV) la celebración del presente Contrato no contraviene sus estatutos sociales o documentos constitutivos similares, ninguna norma jurídica, contratos, sentencia u orden judicial, ya sea de carácter administrativo, arbitral, laboral, ambiental o de cualquier otra naturaleza que le sea aplicable. El(Los) representante(s) manifiesta(n), bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente Contrato no le(s) han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna.
b) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA:I) comparece a la firma del presente Contrato con el carácter que se indica en el mismo, II) cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello y, en su caso, para constituir la(s) garantía(s) a que se refiere el presente Contrato, y III) su nacionalidad y régimen matrimonial corresponden a lo señalado en la Información Complementaria del presente Contrato. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n), bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que cuenta(n) y que ha(n) acreditado no le(s) han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
c) Previamente a la celebración del presente Contrato, presento la solicitud de crédito correspondiente e hizo del conocimiento del Acreditante, entre otros, de sus datos generales, su domicilio, su actividad y situación económica y las referencias personales, bancarias y de crédito.
d) En el desarrollo e implementación de las actividades relacionadas con su objeto social actúa con probidad y honradez, obligándose
a dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables a los actos jurídicos que se contienen en el presente Contrato.
e) Tiene y mantendrá asegurados, durante la vigencia de este Contrato, sus activos por una suma no menor a la de su valor de reposición, de acuerdo a la naturaleza de sus negocios y la ubicación de dichos activos.
f) En la fecha de suscripción del presente Contrato no tiene conocimiento de que exista alguna situación o hecho de carácter contable, o procedimiento legal alguno de cualquier naturaleza que se haya iniciado en su contra, ni de que existen demandas, acciones o procedimientos pendientes, incluyendo conflictos de carácter judicial, administrativo, arbitral, laboral, ambiental o de cualquier otra naturaleza, que afecten o pudieran afectar en forma adversa su situación financiera, sus operaciones, bienes o su propia existencia legal, en perjuicio de la legalidad, validez o exigibilidad de este Contrato; o bien, que pongan en riesgo su capacidad para dar cabal cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
g) Se encuentra al corriente de sus obligaciones financieras y que la información financiera y contable que ha presentado al Acreditante para el otorgamiento de este Crédito, refleja razonablemente su situación contable y financiera y ha sido preparada de conformidad con las Normas de Información Financiera de México. Asimismo, no tiene conocimiento de contingencias respecto de la exigibilidad de pasivos, manifestando que conoce el alcance y contenido relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa para obtener financiamiento, por lo que considera innecesaria su transcripción.
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h) Se encuentra en cumplimiento en el pago de sus contribuciones, impuestos o cualquier otro adeudo fiscal a su cargo, incluyendo, en su caso, las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
i) Se encuentra en cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables en materia ambiental, en su caso.
j) Para cumplir con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha exhibido al Acreditante copia de los documentos que a continuación se relacionan:
(i) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal.
(ii) Testimonio inscrito en el(los) Registro(s) Público(s) correspondiente(s) de su escritura constitutiva, estatutos vigentes, o documentos constitutivos similares, en su caso, y el (los) poder(es) mediante el (los) cual(es) acredita las facultades de su(s) representante(s).
(iii) Documento(s) comprobatorio(s) de su domicilio (boleta predial, recibo de luz o de teléfono).
(iv) Copia de la(s) identificación(es) oficial(es) del Acreditado y, en su caso, de su(s) representante(s). En caso de ser extranjero(s),
su(s) forma(s) migratoria(s) para acreditar su legal estancia en el país.
k) Este Contrato, así como las obligaciones que expresamente deba asumir conforme al mismo, constituyen obligaciones válidas y exigibles y tiene conocimiento de que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de hacer y no hacer del presente Contrato, pueden producir efectos que repercutan en los costos de la administración del Crédito, ya que en caso de darse alguno o algunos de estos supuestos, el Acreditante tendrá que llevar a cabo diversas actividades administrativas y/o jurídicas imprevistas, para que el Acreditado cumpla con las obligaciones convenidas en el presente Contrato, en cuyo caso, podrán generarse costos para el Acreditante, los cuales se le cobrarán íntegramente al Acreditado.
l) Conoce y está de acuerdo en los términos contables utilizados en este Contrato, los cuales se apegan a las Normas de Información Financiera de México.
m) En la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra en pleno cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer previstas en el mismo y no tiene conocimiento de que se haya presentado ninguna de las causas de vencimiento anticipado.
n) El Crédito que se otorga al amparo del presente Contrato tiene por lo menos la misma prelación y grado de pago que los demás créditos que el Acreditado tiene celebrados con otros acreedores con anterioridad a la fecha del presente Contrato, salvo por los créditos con garantía real que, en su caso, el Acreditado tiene celebrados con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, mismos que ha informado por escrito al Acreditante, previo a la firma del presente Contrato.
o) Ha sido informado por el Acreditante del procedimiento para calcular los pagos mínimos y mensuales, así como los intereses correspondientes, a que se refieren las cláusulas relativas al “Amortizaciones” e “Intereses” del presente Contrato.
p) Tiene contratado con el Acreditante el servicio de Banca por Internet.
q) Previo a la celebración del presente Contrato, el Acreditante le ha informado el contenido y alcance del mismo, y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los servicios que en el presente se señalan, informándole además el alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el Crédito, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, en su caso, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al momento de la contratación, el cual se define como “el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos (en los sucesivo “Costo Anual Total (CAT)”).
r) El Acreditante le ha entregado a la firma del presente Contrato la carátula del Contrato que contiene el resumen de los principales términos y condiciones aplicables al Crédito (en lo sucesivo la “Carátula”) misma que: (i) ha sido expuesta y entregada al Acreditado y (ii) forma parte integrante del presente Contrato, así como un ejemplar de este Contrato y adicionalmente, le ha informado que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato.
s) El Acreditante ha puesto a su disposición a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante la Página de Internet Scotiabank) y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al Acreditante.
t) El Acreditante le ha informado que puede consultar en la Página de Internet Scotiabank, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
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CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- Crédito.- El Acreditante otorga en favor del Acreditado un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, cuyo importe será determinado por el Acreditante y dado a conocer por escrito al Acreditado mediante la Carátula respectiva, la cual forma parte integrante del presente Contrato. Durante la vigencia del contrato, el Acreditado podrá hacer remesas y pagos, parciales o totales, de las disposiciones previamente hechas con cargo al Crédito, quedando facultado para volver a disponer en la forma pactada en el Contrato. Igualmente, el Acreditante entregará por escrito al Acreditado en la misma fecha en que le dé a conocer el monto del Crédito autorizado, la información relativa al Costo Anual Total (CAT) del Crédito, en el entendido de que el citado Costo Anual Total se proporciona para fines informativos y de comparación. Dentro del monto de Crédito que se autorice durante la vigencia del Contrato, no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios que deba cubrir el Acreditado por la utilización del Crédito. SEGUNDA.- Límite de Crédito.-El Acreditante otorga a favor del Acreditado el límite de Crédito indicado en la Carátula y en el Estado de Cuenta del Crédito. El Acreditante tendrá la facultad de ofrecer al Acreditado, incrementos a su límite de Crédito, para lo cual el Acreditado deberá de cumplir con los requisitos que el Acreditante le dé a conocer y aceptar dicho incremento. Disminución del Límite: el Acreditante notificará al Acreditado la disminución del límite de Crédito en el siguiente Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula de “Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos”; o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato. Lo anterior en el entendido que el Acreditante realizará dichas modificaciones en el límite de Crédito considerando el historial crediticio y la capacidad de pago del Acreditado, entre otros factores, la evaluación será en forma periódica. TERCERA.- Destino.- El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito para financiar su capital de trabajo, el Acreditante podrá verificar el correcto destino del importe del Crédito y solicitar información para corroborar lo anterior en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el Acreditado deberá prestar al Acreditante todas las facilidades y proporcionar la información que sea necesaria para demostrar el correcto destino de los recursos. CUARTA.- Consentimiento y Disposición.- El Acreditado podrá disponer en forma revolvente del Crédito autorizado al amparo del presente Contrato, en una o varias disposiciones a plazo fijo de 12 (doce) meses, siempre y cuando la fecha en que el Acreditado pretenda disponer: i) se haya realizado el alta de la línea de Crédito en el servicio de Banca por Internet del Acreditante, (ii) sea un Día Hábil, para efectos del presente Contrato, significa cualquier día (excepto sábados y domingos) en que las oficinas de las instituciones de crédito deban estar abiertas al público para la realización de operaciones bancarias en la Ciudad de México, en términos del calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación (“Día Hábil”), (iii) dentro de los horarios establecidos por el Acreditante para realizar operaciones a través de su Banca por Internet, y (iv) se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato. En este acto el Acreditado consiente expresa e irrevocablemente que las disposiciones al amparo de la línea de Crédito únicamente podrán llevarse a cabo a través de la Banca por Internet del Acreditante, por Banca por Teléfono, previa contratación de este servicio, , en virtud de lo anterior, una vez que se lleve a cabo el alta de la línea de Crédito, el Acreditado podrá disponer del Crédito ya sea mediante transferencia electrónica de fondos de la línea de Crédito a la cuenta de cheques a su nombre y que indique, o bien, de forma directa para el pago de servicios de terceros que el Acreditante haya habilitado para estos fines. El Acreditado manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato, el Acreditante le ha dado a conocer el importe mínimo de las disposiciones que podrá efectuar al amparo de este Contrato, en el entendido de que la información antes indicada o cualquier otra referente a la línea de Crédito, estará disponible en las sucursales del Acreditante, en el Centro de Atención Telefónica o en la Página de Internet Scotiabank; asimismo, el Acreditante tendrá la facultad de modificar el importe antes indicado, debiendo informar previamente al Acreditado, en cualquiera de los medios señalados y atendiendo los plazos señalados en el presente Contrato. Las transferencias y, en general cualquier disposición de la línea de Crédito, efectuada a través del servicio de Banca por Internet o Banca por Teléfono serán responsabilidad del Acreditado, por lo que, sin perjuicio de lo señalado en el contrato mediante el cual contrate el servicio de Banca por Internet o Banca por Teléfono, para efectuar las transferencias y, en general cualquier disposición de la línea de Crédito, el Acreditado será responsable del uso de las claves de acceso y manejo, las cuales serán intransferibles y será responsable por el uso que se le puedan dar a dichas claves, liberando al Acreditante de cualquier responsabilidad en ese sentido, entre otras, responsabilidad civil o penal. Las disposiciones que efectúe el Acreditado a través de los medios antes indicados, o los que en lo futuro se establezcan quedarán registradas en: (i) la Banca por Internet, toda vez que los medios de identificación que utilice el Acreditado para hacer uso de la Banca por Internet, sustituyen la firma autógrafa y producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, (ii) en las llamadas telefónicas que se generen y se graben como consecuencia de la
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disposición de la línea de Crédito a través del servicio de Banca por Teléfono, (iii) en los asientos contables que realice el Acreditante, junto con los Estados de Cuenta correspondientes a la cuenta del Crédito. Por lo tanto, la información e instrucciones que el Acreditado transmita al Acreditante a través de la Banca por Internet o a través de la Banca por Teléfono o por cualquier otro medio que el Acreditante ponga a su disposición, los comprobantes emitidos según el medio utilizado por el Acreditado, los asientos contables del Acreditante y los referidos Estados de Cuenta tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las disposiciones efectuadas por el Acreditado. En el evento de que la cuenta de cheques indicada por el Acreditado para efectos de abonar la disposición del Crédito, cuente con cotitulares o personas autorizadas para firmar y disponer de dicha cuenta de cheques, el uso que dichas personas hagan de la cuenta de cheques y de los recursos ahí abonados no libera al Acreditado a responder frente al Acreditante por las disposiciones y uso de los recursos en términos del presente Contrato. En caso de que el Acreditado haya autorizado a terceros para el manejo de su servicio de Banca por Internet, se obliga y responderá frente al Acreditante como si dichas disposiciones hubieran sido instruidas por el mismo.
De igual manera el Acreditado podrá efectuar disposiciones al amparo de la línea de Crédito sin sujeción a plazo fijo en términos del presente Contrato. Las disposiciones no podrán exceder el límite de Crédito autorizado por el Acreditante. Los términos y condiciones específicos del Crédito que serán previstos en la Carátula, tales como línea de Crédito, tasa de interés anual y comisiones, entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento de la formalización del presente Contrato, no obstante se entiendan confirmados con la disposición del Crédito y el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato. QUINTA.- Servicios Adicionales.- El Acreditante podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual, deberá informar al Acreditado los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del Acreditado a la contratación de otro servicio si no lo desea, pudiendo el Acreditado otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el Acreditante ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que su consentimiento sea manifestado a través de medios electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
SEXTA.- Información del Acreditante.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México; y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del Acreditante: 5728 1262 en la Ciudad de México ó 00(00) 0000 0000 marcando desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial (Internet): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
SÉPTIMA.- Información del Acreditado.- El Acreditado ha proporcionado al Acreditante su nombre, el cual ha quedado establecido en la solicitud correspondiente, en la caratula correspondiente y en los registros del Acreditante, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS COSTOS, COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS
OCTAVA.- Comisiones.- El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante las comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato y que a esta fecha es: a) Comisión por Administración de Cuenta, hasta por el importe señalado en la Caratula del presente Contrato, más el
Impuesto al Valor Agregado. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, anualmente y desde el primer año. La comisión referida será pagada al Acreditante con cargo a la línea de Crédito del Acreditado y pagada en la Fecha Límite de Pago que señale el Estado de Cuenta conforme a lo establecido en la cláusula de “Amortizaciones”.
El Acreditante manifiesta expresamente que el Acreditado no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente Contrato. En caso de que el Acreditante realice el cobro de forma anticipada de cualquiera de las comisiones del Crédito que amparen periodos mayores a treinta días naturales, el Acreditante devolverá al Acreditado, en caso de que éste solicite la terminación anticipada del Crédito, el importe que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
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El Acreditante tendrá el derecho de revisar y en su caso modificar o establecer nuevas comisiones, en cuyo caso, comunicará al Acreditado su concepto e importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Acreditante o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de treinta (30) días naturales antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos, sin que el Acreditante pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminado el presente Contrato. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones o alta de nuevas comisiones, se entenderá que el Acreditado acepta las mismas. Será aplicable en lo conducente al Aviso de Modificación, lo referido en la cláusula de “Modificaciones al Contrato”. NOVENA.- Intereses.- Las Partes convienen que los intereses ordinarios, intereses moratorios y tasas sustitutivas aplicables al presente Crédito, serán los que se detallan a continuación: Intereses Ordinarios. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, intereses ordinarios sobre el saldo de capital dispuesto del Crédito a una tasa de interés equivalente al resultado de sumar los puntos porcentuales señalados en la Carátula a la tasa T.I.I.E. de referencia que es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de hasta 28 (veintiocho) días que publique el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación (La “Tasa de Interés Ordinaria”). Los referidos intereses ordinarios, se calcularán en forma diaria, desde la fecha en que el Acreditado lleve a cabo una disposición del Crédito y hasta la liquidación del saldo de capital dispuesto; intereses que serán calculados de acuerdo a lo siguiente: a) La Tasa de Interés Ordinaria resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360; posteriormente
se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período. b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago
cero, iniciará en la fecha de disposición del Crédito y terminará el día de la Fecha xx Xxxxx (términos definido en el párrafo siguiente). Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la Fecha xx Xxxxx y terminarán en el día de la Fecha xx Xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se hará por mensualidades completas sobre la base de un año de trescientos sesenta días (360) y el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que, el día en que se realice la disposición o un pago, se entenderá como un día completo independientemente de la hora en la que se realice la disposición o pago. Para efectos del presente Contrato, la Fecha xx Xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato, en caso de que la Fecha xx Xxxxx llegará a modificarse, el Acreditante le notificará al Acreditado a través del Estado de Cuenta. Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital, sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado acepta expresamente que el Acreditante podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados derivados de cualquier disposición (incluyendo sin limitar disposiciones efectuadas al amparo de beneficios o promociones que conceda el Acreditante en términos del presente Contrato) de tal forma que formen parte del saldo total insoluto. Intereses Moratorios. El Acreditado pagará intereses moratorios al Acreditante sobre las cantidades vencidas y no pagadas, devengándose diariamente a partir del día siguiente a la fecha en que sean exigibles y hasta el día en que dichas cantidades queden totalmente pagadas, a razón de la tasa de interés moratoria que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria del día en que se genera la xxxx por 2 (dos) (La “Tasa de Interés Moratoria”). La Tasa de Interés Moratoria se mantendrá fija hasta que la cantidad adeudada en el periodo respectivo sea totalmente pagada. En el entendido de que se calcularán y existirán tantas Tasas de Interés Moratoria, como veces se presenten cantidades vencidas en cada Fecha xx Xxxxx correspondiente. Los intereses moratorios serán calculados de acuerdo a lo siguiente: La Tasa de Interés Moratoria, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período. Los intereses moratorios pagaderos conforme a lo establecido en este Contrato, serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días efectivamente transcurridos; en el entendido que, el día en que se realice una disposición o un pago, se contará como un día completo, independientemente de la hora en la que se realizare dicha disposición o pago. Tasas Sustitutivas. En caso de que la Tasa T.I.I.E. deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de CETES más 30 (treinta) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva. En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del Costo de Captación a Plazo de Pasivos (C.C.P.); ésta tasa de referencia no deberá ser menor de C.C.P. más 30 (treinta) puntos porcentuales, conformándose así la tasa de interés sustitutiva.
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Definiciones de tasas aplicables:
Por T.I.I.E. se entiende la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de veintiocho días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación, el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo la tasa T.I.I.E. a veintiocho días se hará equivalente a períodos de treinta días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior, y así sucesivamente hasta el día número veintidós de dicho período de cálculo de interés.
Por CETES se entiende la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta veintiocho días, publicada por el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente, anterior a la fecha de inicio de cada período de determinación de tasa de interés. Por Costo de Captación a Plazo (C.C.P.) se entiende el costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de treinta días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
CAPÍTULO CUARTO AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO,
LUGAR Y FORMA DE PAGO
DÉCIMA.- Amortizaciones.- El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el capital, los intereses y demás accesorios derivados del Crédito a través de los medios electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente: a) Pago Mensual. El pago mensual del Crédito se compondrá de la totalidad de las sumas dispuestas y saldos insolutos o no pagados
existentes en el período mensual de que se trate, incluyendo intereses, comisiones e impuestos correspondientes de acuerdo con el presente Contrato; mismos que aparecen detallados en el Estado de Cuenta respectivo.
b) Pago Mínimo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones parciales, considerando
los pagos mínimos que aparecen en su Estado de Cuenta mensual correspondiente, de acuerdo con el porcentaje y monto que se indica en la Carátula del presente Contrato. Dichos pagos serán cuando menos, por el equivalente al 10.85% (diez punto ochenta y cinco por ciento) del saldo al corte del Estado de Cuenta del periodo inmediato anterior más el importe correspondiente a la mensualidad corriente de cualquier disposición a plazo fijo y, en su caso, cualquier importe correspondiente a amortizaciones vencidas; estando de acuerdo las partes en que independientemente de lo anterior, el Acreditante podrá solicitar un pago mayor en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, previa notificación al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Se entiende por saldo al corte, la suma de las disposiciones efectuadas, los intereses generados, las comisiones, los impuestos y demás accesorios. En caso de que dicho saldo exceda el límite de Crédito, el Acreditado está de acuerdo en pagar además de la amortización parcial, el importe correspondiente al sobregiro.
Los Pagos Mensuales comprenderán, también, el importe de los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la Fecha Límite de Pago señalada en el Estado de Cuenta mensual correspondiente. En caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el Acreditado podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el Día Hábil bancario siguiente. Si la cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas, en su totalidad, se acumulará al importe del Pago Mínimo del mes siguiente, así como los intereses moratorios, se agregarán al saldo insoluto del Crédito. DÉCIMA PRIMERA.- Lugar y Forma de Pago.- El Acreditante podrá recibir con carácter de depósito a la línea de Crédito del Acreditado, cualquier cantidad que éste último deposite o transfiera para acreditarse al Crédito; si existe saldo a cargo del Acreditado, las cantidades depositadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente el Acreditante lo conservará en depósito y podrá ser dispuesto por el Acreditado en los términos de la cláusula de “Consentimiento y Disposición”. Las cantidades que el Acreditante conserve en depósito, no generarán intereses. El Acreditado manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe en su línea de Crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a las autoridades en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las disposiciones fiscales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen en que el Acreditado deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del Acreditante a más tardar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la Fecha xx Xxxxx y a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente: a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del Acreditante en efectivo o con cheques a cargo del propio Acreditante, se aplicarán el
mismo día de su recepción. b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán
a más tardar al Día Hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo Día Hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afil iados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
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c) El Acreditado podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier
otro medio, sistema o servicio automatizado que el Acreditante ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente.
d) El Acreditado podrá domiciliar el pago de su línea de Crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida con el
Acreditante o en cualquier otra institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo y (iv) procedimiento a seguir en caso de que la cuenta no tenga fondos suficientes en la fecha acordada para cubrir el importe respectivo o que el monto a domiciliar exceda el límite máximo pactado. En este supuesto, el Acreditado deberá solicitar por escrito este servicio al Acreditante quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del Acreditante.
El Acreditado podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del Acreditante, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de su línea de Crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el Acreditante. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la Página de Internet Scotiabank. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el Acreditante reciba la solicitud, por lo que, a partir de esa fecha, el Acreditante dejará de realizar el cargo a la Cuenta de Cheques por tal concepto.
En el supuesto de que el Acreditado no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la Tasa de Interés Moratoria de conformidad con lo señalado en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado en este acto faculta expresa e irrevocablemente al Acreditante para cargar en la cuenta que le indique y que tenga contratada con el Acreditante, de depósito o de inversión, y a falta de recursos en dicha cuenta, en cualquier otra que tenga contratada o llegue a contratar con el Acreditante, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la cuenta y la obligación de pago del Acreditado no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del Acreditante efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago.
Aplicación de Pagos. La aplicación de los pagos que efectúe el Acreditado al Acreditante, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
a) Impuestos b) Comisiones c) Gastos de juicio o cobranza, seguros u otros conceptos contabilizados (si los hay) d) Intereses moratorios e) Intereses ordinarios vencidos f) Intereses ordinarios g) Capital vencido h) Capital vigente
Pagos Anticipados.- Las Partes acuerdan que si el Acreditado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, podrá efectuar pagos anticipados parciales del Crédito (en lo sucesivo “Pago Anticipado Parcial”) o pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o comisión alguna, de conformidad con lo siguiente:
a) Pago Anticipado Parcial El Acreditante aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que: (i) el Acreditado se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el Acreditado deba realizar en el periodo que corresponda. La cantidad que el Acreditado entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
b) Pago Anticipado Total En caso de que el Acreditante desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá solicitar al Acreditante a través del Centro de Atención Telefónica, el saldo total pendiente por cubrir del Crédito, el Acreditante dará a conocer al Acreditado dicho importe el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Los Pagos Anticipados Parciales o Totales realizados por el Acreditado, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial o Total correspondiente.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, CAUSAS DE BLOQUEDO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, TERMINACIÓN, CANCELACIÓN, INCUMPLIMIENTO, MODIFICACIONES E
INSCRIPCIÓN EN RECA
DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado de conformidad con lo estipulado en la cláusula relativa a la “Terminación del Contrato”, sin perjuicio de la obligación del Acreditado de pagar los saldos insolutos del Crédito en la fecha de terminación y por lo tanto las Partes convienen en que este Contrato permanecerá vigente mientras exista saldo pendiente de pago a cargo del Acreditado. En este supuesto, el Acreditado manifiesta que, desde la fecha del último corte de su Estado de Cuenta a la fecha efectiva de terminación, se generarán intereses por los saldos insolutos y demás accesorios los cuales se obliga a pagar al Acreditante para que surta efectos la terminación. DÉCIMA TERCERA.- Causas de Bloqueo de la Línea de Crédito.- Las partes convienen en que el Acreditante podrá bloquear las disposiciones del Crédito requeridas por el Acreditado y en consecuencia inhabilitar la línea de Crédito temporal o permanentemente para su uso, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por exceder el límite máximo de Crédito autorizado al Acreditado.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del Acreditado derivados del uso de la línea de crédito. c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del Acreditado. d) Por monitoreo de transacciones. e) Por mandamiento de autoridad competente. f) En caso de que el Acreditante demuestre fehacientemente haber llevado a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el
Acreditado y éste no sea localizado. g) Por uso indebido de la línea de Crédito.
h) Por solicitud del Acreditado mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica. El bloqueo de la línea de Crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, en estos escenarios el Acreditado podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Acreditante para solicitar más información o, una vez que haya quedado subsanada la causa que originó el bloqueo de la línea de crédito, solicitar o tramitar el restablecimiento de la misma. DÉCIMA CUARTA.- Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el Acreditante quiera terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar al Acreditado la notificación correspondiente con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de autoridad competente.
b) En caso de que el Acreditado requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas del Acreditante, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del Acreditante o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el Acreditante tenga a disposición estas últimas opciones. En cualquier supuesto, el Acreditante entregará al Acreditado una constancia o folio que identifique la solicitud de terminación, sin que ello signifique que se consienta la terminación hasta del Contrato, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En su caso, entregará o mantendrá a disposición del Acreditado el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente Fecha xx Xxxxx.
c) El Contrato se dará por terminado el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del Acreditado, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente; para tales efectos, el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe adeudado a más tardar al Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la solicitud pondrá a disposición del Acreditado dicha información en la sucursal elegida por el Acreditado. Realizado el pago por parte del Acreditado a satisfacción del Acreditante éste último pondrá a disposición del Acreditado dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente Fecha xx Xxxxx, un documento de terminación del Contrato, o bien, el Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los
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derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las Partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la sucursal elegida por el Acreditado
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el Acreditante deberá entregar al Acreditado cualquier saldo que éste tenga a
su favor por el medio que indique; deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Acreditado. En caso de que el Acreditado no acuda a recoger dicho saldo; el Acreditante le informará al Acreditado que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto.
e) Los productos o servicios relacionados entre sí y ofertados en conjunto con la línea de Crédito en beneficio del Acreditado
podrán subsistir de forma independiente al momento de la terminación del Contrato de la línea de Crédito, en caso de que sus condiciones sean modificadas el Acreditante le informará de esta situación al Acreditado.
f) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (Institución Receptora) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el Acreditante (Institución transferente) llevará a cabo lo siguiente:
i. Requerir al Acreditado confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación, a través
de los datos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la
aprobación del crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha
determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que el Acreditante le proporcione al Acreditado.
ii. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, dará a conocer a la Institución Financiera Receptora la
información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria, para que pueda llevarse a cabo la terminación de la
operación de cancelación del Crédito.
iii. Una vez que la Institución Financiera Receptora haya transferido los recursos para la liquidación del Crédito, se
extinguen los derechos y obligaciones derivado del presente Contrato.
De igual forma el Acreditante en su calidad de Institución Receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras (“Institución transferente”); para lo cual requerirá del Acreditado, previamente su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito con la otra Institución Financiera (Transferente). Una vez que el Acreditante (Institución Receptora) tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito del Acreditado, realizará la solicitud a la otra Institución Financiera (Institución Transferente) la cancelación del crédito y llevará a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el contrato de crédito, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables. El Acreditante debe abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar impreso que se encuentre en poder del Acreditado, así como de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto aquellas comisiones pactadas por pago anticipado del Crédito. Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el Acreditado deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones de la línea de Crédito. El Acreditante deberá rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la línea de Crédito por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de terminación, no podrá ser imputado a el Acreditado. Asimismo, el Acreditado deberá acompañar a dicha solicitud los Medios de Disposición vinculados al crédito, o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, a partir de la entrega de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del Acreditado por el uso de los Medios de Disposición y deberá notificar a las sociedades de información crediticia, que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables. DÉCIMA QUINTA.- Cancelación del Contrato.- El Acreditado podrá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo; bastando para ello la presentación de una solicitud de cancelación por escrito, en las sucursales del Acreditante en la que exponga de manera detallada los motivos por los cuales ha tomado dicha decisión, el Acreditante procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el Acreditado no haya dispuesto del mismo. Para efectos de esta cláusula, se entenderá que el Acreditado dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo dispuesto en la cláusula del presente Contrato denominada “Consentimiento y Disposición”. DÉCIMA SEXTA.- Incumplimiento al Contrato.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificaciones al Contrato.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditante podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al Acreditado los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Acreditante o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes. Para efectos de notificar cualquier modificación al presente contrato el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado el “Aviso de Modificación” correspondiente, con los siguientes elementos:
a) Denominación social y logotipo del Acreditante.
b) Nombre del producto o servicio.
c) Domicilio y teléfono de contacto del Acreditante, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del Acreditante.
d) Resumen de todas las modificaciones realizadas.
e) Fecha a partir de la cual entran en vigor.
f) Derecho del Acreditado para dar por terminado el Contrato. En el supuesto de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato podrá solicitar al Acreditante la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Acreditado, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones, se entenderá que el Acreditado acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, presentarse en cualquier sucursal del Acreditante, o bien, utilizar medios automatizados tales como el correo electrónico del Acreditante. DÉCIMA OCTAVA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con los datos que se indican en la Carátula, en la solicitud de crédito y en el presente Contrato. Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y en su caso de controversia.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL ACREDITADO
DÉCIMA NOVENA.- Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- El Acreditado podrá consultar el saldo y movimientos de su línea de Crédito, así como la Fecha xx Xxxxx y Fecha Límite de Pago (término definido en el siguiente párrafo) en la cual deberá efectuar los pagos correspondientes al presente Contrato y el detalle de las operaciones realizadas en cada periodo: i) en Internet a través de la consulta del Estado de Cuenta, previa contratación del servicio de Banca por Internet, o iii) por teléfono, previa contratación del servicio de Banca Telefónica; en ambos casos; mediante el uso de las claves o contraseñas que el Acreditado haya establecido en cada uno de los servicios contratados . “Fecha Límite de Pago”.-corresponderá a la fecha límite en que el Acreditado deberá efectuar el pago de la amortización correspondiente a la Fecha xx Xxxxx del mes inmediato anterior. Las partes convienen que en caso de existir algún saldo o movimiento por el uso de la línea de Crédito a través de cualquiera de los medios de disposición a que se refiere la cláusula respectiva, el Acreditante elaborará un Estado de Cuenta mensual, que será enviado por correo al domicilio indicado por el Acreditado en la solicitud, en los términos de la cláusula relativa a “Domicilios” del presente Contrato, en dicho Estado de Cuenta se establecerá, entre otros, las disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente, los intereses generados durante dicho período, la Fecha xx Xxxxx, la Fecha Límite de Pago y el pago mínimo a que se refiere la cláusula de “Amortizaciones”, así como la descripción de operación. El Acreditado tendrá un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la Fecha xx Xxxxx correspondiente, para presentar, si es el caso, sus objeciones al Estado de Cuenta, en el entendido de que, si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo. El Acreditante enviará al Acreditado los respectivos Estados de Cuenta, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx, excepto en los casos en que el propio Acreditado haya solicitado al Acreditante su consulta a través su página electrónica en la red mundial (“Internet”) cumpliendo el Acreditado con las medidas de seguridad para hacer la consulta por este medio, o de cualquier otro medio electrónico. En caso de que el Acreditado no reciba su Estado de Cuenta, deberá acudir a la sucursal del Acreditante de asignación, con el
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objeto de solicitarlo; transcurrido el plazo antes indicado, sin que haya acudido a la referida sucursal, se entenderá que recibió su Estado de Cuenta. En caso de un cambio de modalidad de envío o entrega del estado de cuenta al Acreditado, el Acreditante deberá contar con el consentimiento del Acreditado por cualquier medio convenido. En el supuesto de que el servicio de correo o mensajería devuelva los Estados de Cuenta, el Acreditado acepta en que, por su seguridad, el Acreditante suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el Acreditado en cualquiera de las sucursales del Acreditante. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio, para los fines de la presente cláusula, el Acreditado deberá acudir a la sucursal de asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta. El Acreditante podrá permitir al Acreditado la consulta de sus Estados de Cuenta a través del medio automatizado que le dé a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna clave o contraseña, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente, el Acreditante una vez que tenga disponible este servicio, podrá enviar al Acreditado el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el Acreditado tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el Acreditante requerirá al Acreditado el uso de claves o contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualesquiera de las utilizadas para el acceso a los servicios a través de medios automatizados. El Acreditante contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las claves y/o contraseñas requeridas para el acceso. En caso de que el Acreditado hubiere optado por la consulta de los Estados de Cuenta a través de medios automatizados, o bien, por el envío de éstos a través de correo electrónico, en cualquier momento podrá solicitar al Acreditante que lleve a cabo el envío de los Estados de Cuenta nuevamente a su domicilio, para lo cual deberá acudir a la sucursal de asignación y solicitar la modificación de la instrucción correspondiente. El Acreditante notificará al Acreditado por escrito en el propio Estado de Cuenta, cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación. VIGÉSIMA.- Atención al Acreditado.- Para efectos de atención al Acreditado, el Acreditante pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del Acreditante: números telefónicos 5728 1262 en la Ciudad de México ó 00(00) 00000000 en el interior de la República Mexicana.
b) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica CONDUSEF: a los números telefónicos 5340-0099 en la Zona Metropolitana, ó 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
c) Unidad Especializada de Aclaraciones, localizada en Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx de Oca, Col. La Presita, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfonos (00) 0000-0000 y correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA PRIMERA.- Aclaraciones u Observaciones.- El Acreditado estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen a través de la línea de Crédito, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de aclaración. La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la Unidad Especializada de Aclaraciones mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
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No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CAPÍTULO SÉPTIMO OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER DEL ACREDITADO, CAUSAS DE VENCIMIENTO Y ANTICIPADO,
DISPOSICIONES EN EXCESO, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA, TÍTULO EJECUTIVO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Obligaciones de Hacer y de no Hacer.
I. Obligaciones de Hacer: Además de las obligaciones de pago generadas a cargo del Acreditado al amparo del presente Contrato, y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, el Acreditado se obliga durante la vigencia de este Contrato, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Mantener, en su caso, en condiciones adecuadas los activos de su empresa con el objeto de garantizar el buen funcionamiento de la
misma. b) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar información financiera cuando sea solicitada por el Acreditante. La información
financiera deberá estar firmada por contador público, quien deberá de acompañarla con copia simple de su cédula profesional. c) El Acreditado deberá entregar al Acreditante su respectiva relación patrimonial, en los formatos proporcionados por el Acreditante y,
deberá actualizarla anualmente en los formatos proporcionados por el Acreditante.
d) Mantener registros contables adecuados y al día, mismos que se llevarán conforme a la legislación aplicable en la materia y conforme a las Normas de Información Financiera de México, debidamente aplicadas.
e) Mantener vigentes sus derechos, privilegios, concesiones, autorizaciones, franquicias, licencias y permisos que sean necesarios para su
operación. f) Permitir al Acreditante el acceso a sus instalaciones en días hábiles y en horas laborables del Acreditado, para que lleve a cabo
inspecciones a sus instalaciones, libros y registros. El Acreditante podrá hacer uso de esta facultad de vigilancia previo aviso que éste haga al Acreditado por escrito con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha de la visita respectiva, y para lo cual procurará no entorpecer o interferir con el manejo o desempeño del negocio del Acreditado.
g) Informar por escrito al Acreditante en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de su inicio, de la
ocurrencia de cualquier evento que pudiera constituir una causal de vencimiento anticipado, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
h) Notificar por escrito al Acreditante en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento,
respecto de cualquier procedimiento legal que se haya iniciado en su contra, que afecte el buen funcionamiento de su empresa o menoscabe su patrimonio.
i) Informar inmediatamente por escrito al Acreditante en caso de que ocurra algún siniestro que implique o pueda implicar imposibilidad
total o parcial para llevar a cabo las actividades que le son propias, o bien, cuando exista alguna posibilidad de que derivado de dicho siniestro pueda existir algún incumplimiento a sus obligaciones y principalmente las de pago, asumidas en los términos del presente Contrato.
j) El Acreditado deberá proporcionar al Acreditante las mismas condiciones que el Acreditado otorgue en otros créditos, cuando estos
sean más ventajosos para los otros acreedores, que las condiciones previstas en este Contrato.
k) El Acreditado deberá informar al Acreditante los contratos de crédito con o sin garantía real que en su caso tenga celebrados con anterioridad a la fecha del presente Contrato o celebre con posterioridad al mismo.
l) Conducirse en estricto apego a las disposiciones anti-corrupción.
m) El Acreditado deberá proporcionar al Acreditante de forma inmediata la información que le sea requerida tanto financiera como no
financiera así como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Obligaciones de No Hacer: Mientras el Acreditado tenga cualquier obligación conforme a este Contrato y a menos que el Acreditante consienta por escrito en lo contrario, podrá:
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13 Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
a) Efectuar erogaciones distintas a salarios, bonos y demás prestaciones, fuera del curso normal de sus operaciones y/o en condiciones preferentes a las xx xxxxxxx aplicable a sus directores, o bien, otorgar préstamos a sus directores o empresas afiliadas o subsidiarias, sin autorización previa y por escrito del Acreditante.
b) Escindirse, fusionarse, llevar a cabo reestructuras corporativas, sin la autorización previa y por escrito del Acreditante, o iniciar un
proceso de disolución o liquidación. c) Gravar activos para garantizar obligaciones de o con terceros. d) Efectuar operaciones fuera del curso normal de su negocio con afiliadas y/o subsidiarias, sin la autorización previa y por escrito del
Acreditante. e) Adquirir, arrendar, enajenar o de cualquier otra forma transferir bienes inmuebles o activos fijos no operativos. f) Efectuar inversiones en activos fijos productivos sin la autorización previa y por escrito del Acreditante. El Acreditado deberá informar con oportunidad al Acreditante de cualquier posible incumplimiento en los casos en que conozca de antemano que no podrá cumplir en tiempo con sus obligaciones de hacer y no hacer, señalando las causas que originen dichos incumplimientos, las acciones y los tiempos que tomará para subsanarlos. VIGÉSIMA TERCERA.- Causas de Vencimiento Anticipado.- El Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, , si el Acreditado incumple con las obligaciones de hacer, o no hacer, así como con las demás obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato, y, particularmente, si ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el Acreditado deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo
sin limitar capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
b) Si alguna declaración del Acreditado conforme a este Contrato o en la solicitud resulta ser falsa o inexacta.
c) Por el uso indebido de la línea de Crédito o si emplea el importe del Crédito o parte de él, en su caso, para fines distintos a los pactados en la cláusula de “Destino” de este Contrato, o si el Acreditado no proporciona al Acreditante, cuando así se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del Crédito.
d) Si el Acreditado arrienda o traspasa su negocio, si cambia sus instalaciones, su domicilio social o su objeto, si se escinde o se fusiona, sin la autorización previa y por escrito del Acreditante, o inicia un proceso de disolución o liquidación.
e) Si durante la vigencia del presente Contrato se llegan a presentar en contra del Acreditado, demandas o litigios cuya contingencia
exceda en conjunto el 50% del monto del Crédito objeto del presente Contrato o que afecte el buen funcionamiento de su negocio.
f) Si el Acreditado no cumple(n) con el pago de sus contribuciones, impuestos o cualquier otro adeudo fiscal a su cargo, incluyendo las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
g) Si se efectúan modificaciones en la tenencia accionaria actual del Acreditado que impliquen un Cambio de Control (término que se define en el párrafo siguiente). “Cambio de Control”, significará con respecto al Acreditado, en caso de ser personas xxxxxxx, un acto o una serie de actos por virtud de los cuales un tercero adquiera el Control de cualquiera de ellos. Entendiendo por “Control” la posesión, directa o indirecta, del poder de voto de más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones, o en su caso los valores, con derecho a voto del Acreditado o la facultad para dirigir directa o indirectamente la administración o las políticas del Acreditado ya sea mediante la participación en el capital social, por contrato o de cualquier otra manera.
h) El Acreditado sea declarado en estado de insolvencia.
i) Si el Acreditado retira utilidades de su balance
j) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas. El Acreditado estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula de “Amortizaciones”.
VIGÉSIMA CUARTA.- Disposiciones en Exceso.- El Acreditado en ningún momento podrá efectuar disposiciones que excedan el límite del Crédito autorizado por el Acreditante, por lo que el Acreditado será responsable del pago, en todos los casos en que efectúe disposiciones excediendo el límite del Crédito autorizado.
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VIGÉSIMA QUINTA.- Restricción y Denuncia.- El Acreditante en términos de las disposiciones normativas vigentes y aplicables en la Ciudad de México y el resto de las entidades federativas, podrá denunciar el presente Contrato o, en su caso, restringir el importe del Crédito, el plazo o ambos a la vez, por la parte no dispuesta, mediante simple aviso que dé por escrito en ese sentido al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según el caso, el derecho de éste último para hacer uso del saldo que en ese momento se encuentre no dispuesto. VIGÉSIMA SEXTA.- Título Ejecutivo.- En los términos de la disposición normativa que señala que los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, el presente Contrato, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador de el Acreditante, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito.
CAPÍTULO OCTAVO
INFORMACIÓN CREDITICIA E INFORMACIÓN DEL ACREDITADO Y VIGILANCIA
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Información Crediticia e Información del Acreditado.- El Acreditado, autoriza al Acreditante para que en cualquier momento solicite y proporcione información a las sociedades de información crediticia, a cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Acreditante, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la Solicitud correspondiente, sin perjuicio de que el Acreditado la haya otorgado previamente o la otorgue en documento por separado. Asimismo, el Acreditado está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la solicitud de crédito relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el Acreditante le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad. El Acrediante acuerda con el Acreditado que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio Acreditado autorice expresamente al Acreditante para que utilice ésta información. VIGÉSIMA OCTAVA.- Vigilancia.- El Acreditante, durante la vigencia de este Contrato, tendrá el derecho de designar a una persona que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado, así como del destino del Crédito. El Acreditado dará a la persona designada por el Acreditante, en días hábiles y en horas laborables del Acreditado, las facil idades necesarias para el cumplimiento de su función, lo cual podrá incluir la solicitud de información financiera, contable, legal o de otra índole, que sea razonable conforme a lo previsto en el presente Contrato.
CAPÍTULO NOVENO RIESGOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS AUTOMATIZADOS
VIGÉSIMA NOVENA.- Riesgos en la Prestación del Servicio.- El Acreditante en este acto hace del conocimiento del Acreditado que los principales riesgos que existen por la utilización de medios automatizados son los siguientes:
a) Posible fraude a través de medios electrónicos. b) Posible acceso a la información del Acreditado, utilizando códigos malignos. c) Imposibilidad para efectuar operaciones. d) Posible acceso y uso de datos sensibles del Acreditado, utilizando códigos malignos. e) Posible acceso x xxxxxxxx o sitios falsos, comprometiendo sus claves y contraseñas, al no verificar la autenticidad del portal o sitio
accesado. f) Robo de las claves de autenticación. g) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
En virtud de los riesgos antes señalados, es importante que el Acreditado cumpla con las recomendaciones siguientes:
a) No efectuar operaciones en Internet desde sitios públicos tales como: Café Internet, Hoteles, Aeropuertos, o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza se encuentra libre de Software malicioso. b) Proteger sus equipos de Software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un antiespía siempre actualizados.
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c) No proporcionar sus claves, contraseñas o dispositivos de seguridad a persona alguna, ya que son personales e intransferibles.
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS BENEFICIOS Y/O PROMOCIONES
TRIGÉSIMA.- Beneficios y/o Promociones.- El Acreditante podrá otorgar, al Acreditado, beneficios y/o promociones por el uso del Crédito. Estos beneficios no serán aplicables para aquellos Acreditados que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
Las promociones son facultad del Acreditante y podrán consistir en planes de pagos fijos, tasas promocionales, etcétera. Las promociones se mostrarán en el Estado de Cuenta y al pago de dichas promociones se incluirá al pago mínimo del mes. En adición a las causas de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Acreditado y en especial la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales al amparo de la línea de Crédito (incluyendo disposiciones al amparo de beneficios o promociones concedidas por el Acreditante), facultará al Acreditante para exigir el pago inmediato del saldo total de la línea de Crédito. El Acreditado autoriza al Acreditante a cargar la totalidad del adeudo correspondiente a las disposiciones efectuadas por el Acreditado al amparo de beneficios o promociones concedidas por el Acreditante, a la línea de Crédito, liberando al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto, para lo cual el Acreditado acepta expresamente que el Acreditante podrá capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados y formen parte del saldo total insoluto. Si por cualquier causa no fuera posible realizar dicho cargo, el Acreditado deberá pagar el adeudo total de la línea de Crédito a través de cualquiera de las formas de pago pactadas en el presente Contrato. Los beneficios y/o promociones que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al Acreditado a través de folletería disponible en las sucursales del Acreditante, o enviada junto con su Estado de Cuenta.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Domicilios.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las Partes deban hacerse en relación al presente Contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en la Solicitud para el caso del Acreditado y en el presente Contrato para el Acreditante; en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada y/o realizada en dicho domicilio. El Acreditado podrá modificar su domicilio, siempre que el cambio se efectúe en la misma ciudad en la que se suscriba el presente Contrato y que el mismo sea notificado al Acreditante por escrito con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha en que tenga verificativo el cambio de domicilio. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Caso Fortuito.- El Acreditado acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, aún en Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. TRIGÉSIMA TERCERA.- Negociabilidad.- El Acreditado manifiesta su consentimiento en que no podrá ceder o por cualquier otra forma transmitir los derechos que en su favor deriven en virtud del presente Contrato; asimismo, el Acreditado faculta expresamente al Acreditante para descontar o ceder todo o parte del Crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda renovado en la parte cedida o descontada. TRIGÉSIMA CUARTA.- Acciones.- El Acreditante se reserva la facultad de obtener el cobro de cualquier cantidad que por capital, comisiones, intereses, accesorios y/o cualquier otro concepto existan a cargo del Acreditado al Acreditante con motivo del presente Contrato ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, sin sujeción de orden, en el entendido de que, si se sigue dicha vía ejecutiva no se excluye a la otra. El ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y las acciones que competen al Acreditante, permanecerán subsistentes en tanto no sea liquidado la totalidad del Crédito y sus accesorios a cargo del Acreditado. TRIGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pueda corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.