CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL UNIVERSAL CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL UNIVERSAL CON GARANTIA PRENDARIA
XXXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con cédula de identidad número 401-060968-0004F y del domicilio de Managua; y/o XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, con cédula de identidad número 561-03026l-0005A y del domicilio de Managua; y/o FLOR DE XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, con cédula de identidad número 001-l50164-00l7C y del domicilio de Managua; y/o XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, con cédula de identidad número 001-180874- 009lF y del domicilio de Managua; actuando en nombre y representación y en el carácter de Apoderados Especiales con facultades suficientes de la entidad mercantil denominada “BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. (BAC)”, la cual es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en la ciudad de Managua, en Escritura Pública No.1, autorizada en la ciudad de Managua, a las 3:30 pm del 30 de Septiembre de 1991, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, e inscrita con No. 14,458, páginas 112 a 134; tomo 684, Libro 2º (Sociedades) y con No. 48,076-A; páginas 163/165; tomo 118-A, Libro de Personas; ambas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; y emitidos sus Estatutos en Acta No. Uno de Junta General de Accionistas Totalitaria, llevada a efecto en esta ciudad a las 5:30 pm del 30 de Septiembre de 1991, según certificación extendida por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea General de Accionistas de dicha Sociedad; e inscritos bajo el No. 14,459, páginas 134 a 161; tomo 684, Libro 2º de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; representación y facultades que constan en Testimonio de Escritura Pública No. 724, de Poder Especial, autorizada en la ciudad de Managua, a las 04:59 p.m. del 29 de octubre del año 2008 ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, inscrito bajo número 57,348, Páginas 51-54, Tomo 644, del Libro 3º de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; por una parte, que en lo sucesivo de este contrato por brevedad se llamará "EL BANCO"; y , , , con cédula de identidad número y del domicilio de
por otra parte, que en lo adelante se llamará "EL DEUDOR", conjuntamente expresan:
PRIMERA: (MONTO Y FINALIDAD DEL CRÉDITO).- "EL BANCO" otorga un préstamo a "EL
DEUDOR" por la cantidad de US$ ( DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).-"EL DEUDOR" destinará los recursos de este financiamiento para la compra que será descrito en la cláusula octava.
SEGUNDA: (DESEMBOLSOS).- “EL BANCO” desembolsará dicho financiamiento en moneda Dólar de los Estados Unidos de América y se efectuará de una sola vez, ya sea acreditando a la cuenta de “EL DEUDOR”, en efectivo el monto xxx xxxxxxxx, o mediante la emisión de un cheque
de Gerencia emitido a nombre de “EL DEUDOR” o de la persona que este designe, contra la emisión de un Pagaré por igual valor.- Dicho pagaré se cargará a la cuenta del presente contrato y los pagos parciales en abono al principal o el pago total del principal serán anotados a opción de “EL BANCO”, en él pagaré a la orden correspondiente, además de reflejarse dichos pagos en los recibos otorgados por “EL BANCO”.- La nota de crédito electrónica a la cuenta corriente de “EL DEUDOR”, o la emisión del cheque de Gerencia, será suficiente evidencia del desembolso respectivo. “EL BANCO" no asume ningún compromiso de desembolso y el mismo lo atenderá en función de sus disponibilidades financieras. Es expresamente convenido en que “EL BANCO” podrá suspender temporal o definitivamente y a su criterio, sin responsabilidad de su parte, el o los desembolsos cuando exista un
cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país que a criterio de “EL BANCO” ponga en riesgo la inversión.
TERCERA:- (INTERESES, Y COMISIONES).- Este préstamo devengará una tasa variable de interés anual sobre saldo equivalente a la tasa que resulte de sumar por ciento ( %)a la tasa activa promedio ponderada en Dólares de los Estados Unidos de América para préstamos personales a largo plazo del Sistema Financiero Nacional publicada por el Banco Central de Nicaraguaen su página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, la cual será revisable y ajustable trimestralmente, los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre de cada año ajustando la tasa al mes anterior de la revisión. La tasa inicial y la tasa mínima durante toda la vida xxx xxxxxxxx será del por ciento ( %) anual.En caso xx xxxx "EL DEUDOR" reconocerá una tasa de interés moratorio que será del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente y se aplicará sobre el saldo del principal vencido xxx xxxxxxxx hasta el efectivo y total pago de la obligación. Además EL DEUDOR pagará en concepto de comisiones, los siguientes cargos: i. En concepto de gastos de trámite reconocerá una comisión del por ciento ( %) sobre el monto del desembolso respectivo, la cual podrá ser pagada por adelantado y en efectivo ó a solicitud de “EL DEUDOR” podrá ser financiada bajo los mismos términos y condiciones xxx xxxxxxxx aquí regulado, y ii. Diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.00) mensuales en concepto de gestión de cobro administrativo o extrajudicial, cuando EL DEUDOR incurra en xxxx. Los cuales están de conformidad al Resumen Informativo para Operaciones Activas,
y que EL BANCO tiene establecido en su Tabla de Costos o Tarifas.
CUARTA:- (LUGAR, PLAZO, IMPUTACIÓN Y FORMA DE PAGO).- Los pagos los hará “EL DEUDOR”
a “EL BANCO” en sus oficinas, en la ciudad de Managua, o en las Sucursales que éste posea en el país, sea por motivo del principal, o intereses, comisiones y demás accesorios de este préstamo.- El Deudor se obliga a pagar el principal e intereses del presente préstamo en un plazo de ( ) meses, que se comenzará a contar a partir de la fecha en que se efectué el desembolso de los fondos.- Todo pago efectuado por EL DEUDOR a EL BANCO como consecuencia de este Contrato, se imputará con preferencia o prelación, en primer lugar, a las comisiones y gastos, en segundo lugar, a los intereses moratorios de existir , en tercer lugar, al principal vencido, en cuarto lugar, a los intereses corrientes, y en quinto lugar, al principal. La forma de pago será mediante la amortización de ( ) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las cuales comprenden el principal e intereses pactados por el sistema de cuotas niveladas.Queda entendido que las cuotas señaladas comprenderán el principal e intereses pactados calculados por el sistema de cuotas niveladas. Las fechas y montos de pago de cada cuota de amortización se estipularán en el cronograma de pagos que EL BANCO pone a disposición del cliente. Los pagos se harán en moneda Dólar de los Estados Unidos de América, según lo especifica el cronograma de pagos ya xxxxxxxx.Xx expresamente convenido que "EL DEUDOR" se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo, una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas; sin embargo, las variaciones que se produzcan en la tasa de interés determinarán un nuevo monto de las cuotas pactadas. No obstante, si "EL DEUDOR" tuviere excedentes extraordinarios en sus actividades empresariales, comerciales, por circunstancias especiales xxx xxxxxxx o por otras razones, y “EL DEUDOR” efectuare anticipadamente pagos parciales al crédito otorgado en el presente documento, o bien, el pago anticipado del total del mismo, “EL DEUDOR” no pagará penalidad alguna. (Se cobrará penalidad si los fondos son intermediados con cláusula de penalidad). Las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada el deudor reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y, en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en
dependencia del monto del (los) pago (s) anticipado (s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito.
QUINTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO).- No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, “EL BANCO” dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose este Contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si a juicio de "EL BANCO" sobreviene un deterioro en la situación financiera de "EL DEUDOR" o “EL (LOS) FIADOR (ES)”, si a caso, o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; b)- Si "EL DEUDOR" se atrasare en el pago de las cuotas de amortización de acuerdo con el Cronograma de Pagos correspondiente o faltare al cumplimiento de sus obligaciones en la forma y plazo previstos en el presente contrato; c)- Si no usare el préstamo a los fines que se destina. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por “EL BANCO”; d)- si otro acreedor, el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica entablare acción judicial en contra de “EL DEUDOR”, o bien si recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o sobre el bien pignorado en garantía del presente préstamo, o si el dominio de “EL DEUDOR” sobre dicho bien, por cualquier motivo, fuese disputado en juicio ; e) Si la garantía constituida, a criterio de "EL BANCO", sufriere desmejora tal que su valor no cubra el saldo del crédito y "EL DEUDOR" no efectuare una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de "EL BANCO"; f) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de “EL DEUDOR” o “EL (LOS) FIADOR (ES)”, si a caso; g) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; h)Si "EL DEUDOR" cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización de "EL BANCO; i) por deterioro de la solvencia económica de “EL DEUDOR” o “EL (LOS) FIADOR (ES)”, si a caso, motivadas por adeudos contraídos que afecten la capacidad de pago de “EL DEUDOR” y el consecuente incremento del riesgo crediticio; j)- Si "EL DEUDOR" cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización de "EL BANCO" el bien pignorado; k) si "EL DEUDOR" se negara a informar a "EL BANCO" de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa, de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, de las fuentes de recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes. l) Si "EL DEUDOR" vendiere, arrendare o gravare el bien pignorado;
m) Si "EL DEUDOR" en vez de utilizar el bien prendado exclusivamente para uso particular lo llegare a utilizar para efectos de comercio, como taxi, como medio de transporte colectivo o bien si lo llegare a dar en arriendo. o sus representantes n) Si EL DEUDOR no presentaré a EL BANCO en un término no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del desembolso de los fondos, la licencia de circulación del vehículo prendado con el respectivo gravamen prendario a favor de EL BANCO; y o)si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de “EL DEUDOR” acción(es) penal(es) por la comisión de delito(s) que implique la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de “EL BANCO” o sus representantes.
SEXTA: (RENUNCIAS): "EL DEUDOR" para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae a favor de "EL BANCO", se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras, además renuncia a lo siguiente y reconoce los siguientes privilegios de las obligaciones a favor de EL BANCO: a) A toda excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor,
por imprevistos o imprevisibles que fueren, cuyos riesgos asume; b) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de este crédito haga "EL BANCO", considerándose perfeccionada su transferencia desde el momento de su otorgamiento; c) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente para el efecto de la xxxx, pues ésta se operará con el solo retardo en el cumplimiento de sus obligaciones y producirá la aplicación de los intereses moratorios convenidos pudiendo “EL BANCO” declarar vencido el plazo del crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado incluyendo los daños y perjuicios y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales; d) Al beneficio que "EL BANCO" persiga primero el objeto pignorado pues podrá perseguir otros bienes de "EL DEUDOR", conservando el derecho de perseguir antes, simultáneamente o después el objeto pignorado con las preferencias o privilegios del crédito e) Al derecho de ser depositario de los bienes embargados, pues se depositarán en "EL BANCO" o en las personas que él o su representante xxxxxx, quienes ejercerán el cargo por cuenta y riesgo de "EL DEUDOR"; f) Al derecho de prórroga por recibírsele intereses y/o pagos con posterioridad a su vencimiento; y f) A realizar o formular retenciones en los pagos de intereses o abonos al principal por razón de Impuestos o cargas de cualquier naturaleza que fuese y podrían corresponder a “EL BANCO”, pues “EL DEUDOR” asume expresamente a su cuenta y xxxxx cualquier impuesto o carga existente o por existir que pudiese corresponder a “EL BANCO” como consecuencia del crédito otorgado.
SEPTIMA: (ESTIPULACIONES): Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato y la (s) garantía (s) que se constituirá (s) se conviene en: a) EL DEUDOR” abrirá una cuenta bancaria exclusivamente para el pago de este crédito, no se exigirá montos mínimos en cuentas de pasivos; b) que en caso de ejecución "EL BANCO" podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, c) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de "EL DEUDOR", cualquiera que sea su monto, "EL BANCO" podrá dar por vencido los créditos sin necesidad de requerimiento previo, y podrá asimismo debitar de cualquier cuenta que "EL DEUDOR" tenga con "EL BANCO" hasta por el monto o montos específicamente, y también hasta por el total de los saldos deudores a opción de “EL BANCO”, se exceptúa de esta disposición las cuentas de planillas con salario mínimo y para pago de alimentos o pensión alimenticia. Lo anterior en concordancia con el precepto constitucional consignado en el Arto. 82; d) Corren a cuenta de "EL DEUDOR" los siguientes gastos y comisiones: gasto por avalúo, gasto de inscripción de la prenda en registro vehicular, gasto por cambio de dueño en tarjeta de circulación, gasto por certificación de ingreso, gasto por impuesto de transmisión; comisión por gestionar inscripción prenda en registro vehicular y cambio de dueño en tarjeta de circulación, comisión por certificación de ingreso, comisión por elaboración de carta de liberación de prenda. "EL BANCO" tendrá el derecho de escoger el Funcionario del banco que deba autorizar la carta de liberación o cualquier otra que se relacione con el presente crédito.e) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a realizar avalúos cuando éste lo considere conveniente sobre el bien pignorado cuyos gastos correrán por cuenta de "EL DEUDOR"; f) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a debitar de sus cuentas las cantidades en concepto de gastos por: avalúos, seguros, en su caso, y cualquier otro conexo sobre el bien pignorado; g) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a efectuar inspecciones periódicas sobre el bien pignorado; h) EL DEUDOR" se obliga a informar por escrito a "EL BANCO" cualquier demérito, desmejora, perjuicio, daño que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de seis días de ocurrido; i)- queda prohibido a "EL DEUDOR" prendar nuevamente el bien pignorado y enajenarlos en manera alguna sin autorización expresa de "EL BANCO"; j) "EL DEUDOR" se obliga a informar a "EL BANCO" trimestralmente del desarrollo de su negocio o de su Empresa y de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, y las fuentes de recursos correspondiente; k) "EL DEUDOR" conservará a nombre de "EL BANCO" la posesión del objeto pignorado, estando obligado a realizar por su cuenta
los trabajos de conservación a fin de mantenerlos en perfecto estado y tendrá respecto al bien pignorado los deberes y responsabilidades de los depositarios; l)"EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" para enviar o trasmitir a través de mensajes de texto (SMS) al teléfono celular o al correo electrónico que "EL DEUDOR" indique cualquier tipo de notificación relacionada con el préstamo aquí regulado, incluyendo pero no limitándose a estados de cuenta, modificaciones a la tasa de interés, en el caso que la misma sea variable, monto de las cuotas a cancelar, renovaciones de póliza(s) de seguro por cuenta de "EL DEUDOR" y retiro de documentos relacionados con la cancelación xxx xxxxxxxx. En consecuencia, "El DEUDOR" declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento de telefonía celular y/o cuenta de correo electrónica por medio de los cuales recibirá las notificaciones, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto indemne de toda responsabilidad a "EL BANCO" por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios, m) Ambas partes se someten expresa e incondicionalmente a la jurisdicción de las autoridades judiciales de la cabecera departamental del domicilio del Deudor o a la de las autoridades judiciales en donde estuvieren ubicados los bienes dados en garantía, sean estos muebles o inmuebles, según convenga. n) "EL DEUDOR" declara que la información que suministre a "EL BANCO" como consecuencia del presente contrato es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de "EL DEUDOR" a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o en Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de "EL DEUDOR"; o) EL DEUDOR se obliga a actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL BANCO, sea en la Solicitud de Crédito, en el Contrato o en cualquier otro documento que haya entregado EL BANCO en relación con este crédito; mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO a través de los canales de información que EL BANCO ponga a su disposición; p) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL BANCO, así como para que EL BANCO pueda asimismo compartir dicha información con terceros autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; q) EL BANCO y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL BANCO deba cursar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguiente canales de información: i.) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; ii.) Sucursal Electrónica de EL BANCO o de cualquiera de sus afiliadas, iii) publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL BANCO; y iv). cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL DEUDOR que facilite la adecuada comunicación; r) EL DEUDOR" se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de las legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como a tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio. s) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a debitar cualquier depósito de dinero que "EL DEUDOR" tenga con "EL BANCO" hasta por el monto de dichos gastos y los que generen los conexos; y t) “EL DEUDOR” hace constar que la firma puesta en el presente contrato, es la que actualmente utiliza en todos sus asuntos y negocios, para todos los fines xx xxx.
OCTAVA (GARANTIA)
Que en garantía del pago del principal, intereses, comisiones, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales y demás accesorios de los saldos deudores xxx xxxxxxxx aquí regulado, así como de todas y cada una de las obligaciones asumidas por "EL DEUDOR", éste preconstituye a favor del "EL
BANCO": PRENDA COMERCIAL sobre el vehículo que adquirirá con el producto del presente financiamiento y que se describe así:
Marca |
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Modelo |
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Año |
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Color |
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Motor |
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Chasis |
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El (Los) bien(es) pignorado(s) permanecerá(n) en:
NOVENA: (SEGUROS).-
EL DEUDOR" se obliga a contratar: i) Póliza de seguro sobre el bien pignorado hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien mueble destructible con una empresa aseguradora de primer orden, y endosarla a favor de "EL BANCO" durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago.- EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. Dicha póliza de seguro se contratara contra todo riesgo. En caso de siniestro "EL BANCO" podrá, a su arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial de la deuda, o a reparar o reponer en su caso, el bien asegurado, entregando a "EL DEUDOR" cualquier excedente. Si no tomare o no mantuviere en vigencia dicho seguro, "EL BANCO", sin ninguna responsabilidad, podrá tomar o renovar el seguro del bien por cuenta de "EL DEUDOR". En caso que "EL BANCO" financiase la contratación del seguro, y que el costo de los mismos variara por la compañía aseguradora, "EL BANCO" queda facultado para cargar a "EL DEUDOR" dicha diferencia. En caso que el banco financie el seguro, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en xxxx, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro a cuenta y xxxxx de EL DEUDOR.ii) Póliza de seguro de vida hasta por un monto del cien por ciento (100%) del monto xxx xxxxxxxx con una empresa aseguradora de primer orden. “EL DEUDOR” se compromete a endosar dicha póliza a favor de "EL BANCO", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago, mostrando anualmente evidencia de su renovación hasta la cancelación xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. En caso que “EL BANCO” financiase la contratación del seguro de vida, y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, “EL BANCO” queda facultado para cargar a “EL DEUDOR” dicha diferencia. En caso que el banco financie el seguro de vida, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en xxxx, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro de vida a cuenta y xxxxx de EL DEUDO
DECIMA: (DECLARACIONES).-
EL DEUDOR declara que: a) EL BANCO ha cumplido con sus deberes en materia de información y transparencia establecidos en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma; b) Ha recibido de EL BANCO i. original de la Hoja de Resumen Informativo para Operaciones Activas, ii.
Copia del Cronograma de Pagos y iii. Copia del pagaré; c) Ha sido informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, seguros, gastos, penalidades en caso que aplique, primas de seguro y demás información necesaria sobre las características, términos y condiciones inherentes al préstamo aquí regulado; d) Puede acceder a la página Web de EL BANCO (xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx), en la cual podrá verificar y tomar debida información de las tasas de interés, comisiones, Tabla de Costos y Tarifas, entre otros conceptos y que los mismos se encuentran a su disposición en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad de Managua o en las Sucursales que EL BANCO posee en el país., e) Haber leído y entendido el presente contrato y f) Cumplirá con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en este contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en tiempo, modo y condiciones establecidas en el presente contrato
ONCEAVA: (REGIMEN LEGAL).-
Este contrato queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, a la Ley de Prenda Comercial y a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Ambas partes declaramos estar debidamente facultadas para la celebración del presente Contrato en el carácter en que comparecemos y aceptamos todas y cada una de las cláusulas enumeradas en el presente Contrato, obligándonos a su cumplimiento pleno y eficaz; y leído que fue el presente Contrato por ambas partes, lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos, firmamos y rubricamos en dos tantos de un mismo tenor en cada una de sus hojas, en esta ciudad de ……………………. el día
………… de ………………. del año dos mil ..-
………………………………………… ……………………………………. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. “EL DEUDOR”
“EL BANCO”
El suscrito, …………………………………………….., de generales consignadas en el contrato que antecede, en mi carácter de EL DEUDOR hago constar que la firma que a continuación registro, es la que actualmente utilizo en todos mis negocios, actos legales y administrativos, esta firma podría diferir de la reflejada en mi cédula de identidad. Para fines xx Xxx, en mis relaciones contractuales con el Banco de América Central, S.A. (BAC), esta firma (la que registro a continuación) será con la que suscribiré cualquier gestión, transacción y/u operación del giro del negocio de EL BANCO (Préstamos, Tarjetas de Crédito, etc).-
En fe de lo cual firmo, en esta ciudad de……… .….., el día …… de ………….. del año dos mil ………-