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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO/RESTRINGIDO BAJO LA FORMA DE CONCURSO. CÓDIGO CPV: 50750000-7
SERVICIO: MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES UBICADOS EN CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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I N D I C E
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
8.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación general.
8.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición económica y técnica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas
9.4. Informes Técnicos.
9.5. Propuesta de adjudicación.
9.6.Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.7. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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12. Director del trabajo.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Penalidades.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados
20. Modificación.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
ANEXO X. XXXXXX RESÚMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE
CONTRATAR.
ANEXO III. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
III.1 Modelo de proposición económica sin variantes
III.2 Modelo de proposición económica con variantes
ANEXO lV. PROPUESTA TÉCNICA.
ANEXO V. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
ANEXO VI. MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO VII. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VIII: MODELO DE AVAL.
ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO X.- REVISIÓN DE PRECIOS.
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XXXXX XX.- MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA
TRIBUTARIA.
ANEXO XII.- CONSTITUCIÓN MESA DE CONTRATACIÓN.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Régimen jurídico del contrato. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobado por Decreto 145/2003, de 3 xx Xxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que sumirán las partes del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado con respecto al personal que emplee en la realización del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia de legislación laboral y social, así como las relativas a Prevención de Riesgos Laborales, seguridad e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y demás normativa que la cumplimenta y desarrolla. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el anexo I, “Cuadro resumen de características del contrato”
3.- Precio del contrato.
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La oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I. El sistema de determinación del precio consistirá en: � Precios referidos a componentes de la prestación, unidades de obra, unidades
de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, � Un tanto alzado, � Una combinación de varias de estas modalidades. de acuerdo con lo que se especifique en el anexo I y en el pliego de prescripciones técnicas. El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I y X, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prorroga del plazo durante la ejecución del contrato. 4. Existencia del crédito. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se derive para la Administración del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Universidad de Málaga. 5. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de
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cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aisladas o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado. 6. Capacidad para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. ADJUDICACION DEL CONTRATO. 7. Sistema de adjudicación. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo 1. 8. Xxxxx y forma de presentación de las proposicion es. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. 8.1. Lugar de presentación de las proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General de la Universidad de Málaga. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación
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del plazo señalado en el anuncio o en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna. 8.2. Forma de presentación de las proposiciones. a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se
adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
b) En aquellos casos en que, en el anexo I, se especifique que el contrato se
adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 ( con excepción de la garantía provisional) .
Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional).
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así este previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre nº 2 Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (art. 80.1 RGLCAP) Tanto en los casos de procedimiento abierto o restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y Fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 8.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación general. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación
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vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación. En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros. � Documento justificativo, en su caso, de haber const ituido la garantía
provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación. Esta documentación sólo se aportará en el sobre número 1 en aquellos casos en que el contrato se adjudique por procedimiento abierto. Para el supuesto de procedimiento restringido la citada documentación se aportará en el sobre nº 2 exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original, según modelo Anexo nº VIII. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 de TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
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Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP. De conformidad con lo establecido en el art. 62 del RGLCAP si algún licitador ret ira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP. o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que el hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
� Documentos acreditativos de la personalidad y capac idad del licitador. a) Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o
testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
c) Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia
compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
d) Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad
Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.
e) Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en
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el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
� Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad � Documentos que acreditan la solvencia económica, fi nanciera y técnica o
profesional. La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VI. � Certificado de clasificación en contratos de servic ios En los contratos de servicios, cuando así se indique en el anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior. A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el anexo I se indicaran los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente. a) Empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras aportaran declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. � Declaración responsable. Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 xx xxxxx, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que al licitador o licitadores que hubieren de resultar adjudicatarios en el concurso, se les exigirá la justificación acreditativa de tales requisitos, mediante la aportación de los oportunos certificados o documentación fiscal que proceda a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo II, “Declaración responsable de tener capacidad para contratar“. 8.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición económica y técnica. � En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse
exactamente al modelo oficial que figura como anexo III,1 y III, 2, “Proposición económica”, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato. Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
� En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el anexo
IV, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo V sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
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9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por:
Presidente: El/La Rectora, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. Vocales: Presidente del Consejo Social El Gerente. Interventor/a de la Universidad de Málaga. Un miembro de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga que actuará como Secretario. Asímismo formarán parte de la Mesa de Contratación aquellos vocales que sean designados por el/la Rector/a. Su composición podrá variar dependiendo del contrato y su constitución quedará reflejada en el Anexo XII de este Pliego. Se procederá a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre nº1. Para el supuesto que la adjudicación se realice por el procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la presentación, en el plazo que se les indique, del sobre 2. Con posterioridad, la Mesa de contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre 2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncio del Servicio que tramita el expediente, concediéndose un
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plazo de no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP). Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas. 9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnica s. El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o, en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre nº 2. En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación. (Art. 87 RGLCAP). 9.4. Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por esta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el anexo VII , “Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración”. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el anexo VII. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. A la vista de la valoración técnica aportada por dicha Comisión la Mesa de Contratación podrá fijar un valor “V” de “Calidad Técnica” por debajo del cual se considerará que la oferta es técnicamente inaceptable. Con valor igual o superior a “V” deberá quedar más de una oferta. Tan sólo las consideradas técnicamente aceptables, es decir, aquellas cuyo valor sea igual o superior a “V” será valoradas junto a la oferta económica, siguiendo para ello los criterios fijados en el citado anexo VII. Se propondrá como adjudicataria aquella que obtenga mayor puntuación de entre las técnicamente aceptables.
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9.5. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa, o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto. (Art. 87 RGLCAP). 9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. a) Son consideradas obligaciones tributarias (art. 13 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre, las siguientes:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
- Certificación administrativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los apartados b), c), y d). Para ello se requerirá autorización expresa de la empresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información, según se adjunta en Anexo XI de este Pliego.
b) En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Organo competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 16.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
9.7. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
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La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP. 10. Garantía definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación.. Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento. 11. Formalización del contrato. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. III. EJECUCION DEL CONTRATO. 12. Director del trabajo.
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La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación. El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 13. Ejecución del contrato. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato. La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP). 14. Obligaciones laborales, sociales y económicas d el contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por
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incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier
información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del
contrato, incluidos los fiscales. c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se
causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas. 16. Penalidades. El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total. 17. Régimen de pagos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración. El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado
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en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. A los efectos de lo previsrto en el artículo 99, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 del RDL 2/2000 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (art. 99.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido. 18. Recepción. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada. 19. Propiedad de los trabajos realizados. Quedarán en propiedad de la Universidad de Málaga tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Universidad de Málaga, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los
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documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad de Málaga todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. 20. Modificación. Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. 21. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista: � El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13. � El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio
objeto del contrato. � Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con
la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Universidad de Málaga, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
� La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
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22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicci ón.
Jurisdicción. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación., aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, serán resueltas por el órgano de contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición
El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado favorablemente por Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga el 24 xx Xxxxx de 2004.
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ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPTE. NÚM.: SE-01/06-PA OBJETO DEL CONTRATO: MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES UBICADOS EN CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PROYECTO COFINANCIADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA(F.E.D.E.R.) (NO) XXXXXX XXX-0000: CÓDIGO CPV: 5075000-7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO, FORMA CONCURSO PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 182.526 EUROS (IVA INCLUIDO) DETERMINACIÓN DEL PRECIO: TANTO ALZADO: (X) POR PRECIOS UNITARIOS: POR TARIFA: DISTRIBUCION EN ANUALIDADES: AÑO 2006 IMPORTE: 60.442,00 euros (I.V.A. incluido) AÑO 2007 IMPORTE: 121.684,00 euros (I.V.A. incluido) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Económica 213 Orgánica 1.06.02 REVISION DE PRECIOS: SI ( ) Fórmula Polinómica: ----------------- NO (X) ------------------------------------- Tipo ------------------------------------------- TRAMITACION DEL GASTO: PLAZO DE EJECUCION: 18 meses Ordinaria ............... (x) Anticipada ............ (--) GARANTIA PROVISIONAL:
2% PRESUPUESTO LICITACIÓN AL LOTE O LOTES A LOS QUE OFERTE
CLASIFICACION: GARANTIA DEFINITIVA: Grupo: P 4% Adjudicación Subgrupo: 7 Categoría: B PLAZO DE GARANTÍA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ORDINARIA ................ (x) URGENTE .....................--- EMERGENCIA ............. ---
XXX-XX-00/00-XX
00
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDA D PARA
CONTRATAR
Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa del órgano que gestiona el órgano ) -----------------------------------------------------------, como (cargo) --------------------------------------------
------------,
COMPARECE
Don ------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------,
--- en nombre propio
--- como representante legal de ------------------------------------
(Rellénese y táchese lo que no proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el
nombre de empresario individual) -------------------------------------------------------------------:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e
incompatibilidades que establecen los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000,
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la normativa de
la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y
14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de
Contratos de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
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ANEXO III.1). MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, SIN VARIANTES
Don -----------------------------------------------------------------, D.N.I. núm. -----------------------, con
domicilio a efectos de notificaciones en :
Calle: ---------------------------------
Número : -----------------------------
Código Postal: ------------------------
Teléfono: -----------------------------
País: ---------------------------------
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de :
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------mediante
procedimiento abierto, concurso, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: ----------------------- -------------------------------------.
(Táchese y rellénese lo que proceda)
Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de: EN LETRA: ---------------------------------------------------------------------------------------- (I.V.A.
incluido).
EN NUMERO: ---------------------------- (I.V.A. incluido)
Que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
y en un plazo de ejecución de :
EN LETRA: ----------------------- MESES.
EN NUMERO: --------------------- MESES.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO III.2). MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CON ADMISIÓN DE VARIANTES
Don -----------------------------------------------------------------, D.N.I. núm. -----------------------, con
domicilio a efectos de notificaciones en :
Calle: ---------------------------------
Número : -----------------------------
Código Postal: ------------------------
Teléfono: -----------------------------
País: ---------------------------------
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato
de : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
mediante procedimiento abierto, concurso, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
-----------------------------------------------------------------.
(Táchese y rellénese lo que proceda)
Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por la cantidad que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato y en los plazos de ejecución, según las distintas variantes de:
VARIANTE CONCEPTO IMPORTE IVA INCLUIDO
PLAZO/meses
Nº 1
Nº 2
Nº 3
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
XXX-XX-00/00-XX
00
XXXXX XX: PROPUESTA TÉCNICA La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación: a) Plan de Mantenimiento incluyendo organización general del servicio y detalle del desarrollo de los programas de trabajo. b) Relación de contratos en vigor de características análogas al presente o que sin estar en vigor sean posteriores al año 2003, con referencias documentadas acerca de los mismos. c) Relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad. d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.
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ANEXO V: VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS 1. Elementos: 2. Condiciones: 3. Repercusión económica:
XXX-XX-00/00-XX
00
XXXXX XX: MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA YFINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera. Según Art. 16 TRL CAP
-- Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
-- Tratándose de sociedades, presentación de balances en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
-- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas, el empresario no pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera con cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
Solvencia técnica o profesional. Según Art. 17 TRLC AP
--- Las Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
--- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y beneficiarios, públicos o privados, de los mismos.
--- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
--- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
--- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
NOTA.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional no será necesario acreditarla en el caso de exigirse la clasificación.
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ANEXO VII. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE
VALORACIÓN Se indicarán por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala: 1.-OFERTA ECONÓMICA Hasta un máximo de 50 puntos, 50%. Para la valoración de la oferta económica. 2.- PLAN DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES Se valorará el detalle, la calidad, precisión y definición hasta un máximo de 20 puntos, 20%, Se valorará :
• Metodología de actuación general. • Programación y organigrama de los trabajos con exposición de los sistemas de
organización. • Plan de control de Calidad. • Otros.
3.- TRABAJOS REALIZADOS. Hasta un máximo de 15 puntos, 15%, Las acreditaciones tratarán sobre contratos de mantenimiento en vigor o de aquellos contratos no vigentes pero posteriores al año 2002 y que sean de importe igual o superior a 60.000 € (sin IVA). 3.- MEJORAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Hasta un máximo de 15 puntos, 15%. Se entienden por mejoras aquellas actuaciones de mantenimiento de aparatos elevadores, adicionales a las presentes en el Pliego de prescripciones técnicas, que presente la empresa mantenedora para ejecutarlas a su xxxxx, con objeto de complementar el pliego citado. En ningún caso se aceptarán unidades que sustituyan a las descritas en el pliego de prescripciones técnicas. Se valorarán:
• Incremento automatización. • Incremento seguridad. • Tiempos de respuesta garantizados. Medios de comunicación ofrecidos a la UMA
para comunicación de averías. • Cobertura con permanencias en fiestas o fuera del horario laboral normal. • Mejoras técnicas equipos existentes • Introducción criterios ecológicos. • Otros.
Máximo 100 puntos
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ANEXO VIII. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ------ ------------------------------------------------------------------- N.I.F.--------------------------------------------
con domicilio (a efectos de notificación y requerimiento) en ---------------------------------------- en la calle/plaza/avenida --------------------------------------------------------------------------------------- y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ---------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------N.I.F. ---------------------------------------------------
en virtud de lo dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)--------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) --------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
por importe de: (en letra) --------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- pesetas (en cifra) ------------------------------------------
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad de Málaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA Provincia: Fecha:
Número o Código
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ANEXO IX. DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS
EXTRANJERAS.
Don --------------------------------------------------------------, con D.N.I. núm. ---------------------------- .
--- en nombre propio
--- como representante legal de la empresa -----------------------
----------------------------------------------------------------.
(Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre
del empresario individual) ----------------------------------------------------------------------------------, se
somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO X. REVISIÓN DE PRECIOS APLICACIÓN DE FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.
c) [ ] Sí [X] No
d) En caso afirmativo indicar fórmula de revisión.
e) En caso de no aplicarse fórmula de revisión: Causas de la improcedencia de
la aplicación de la revisión de precios:
Si bien en caso de prórroga se revisará aplicando la variación porcentual del IPC (Indice General).
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ANEXO XI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGE NCIA
TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINIS TRACIONES
PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al........... (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa................, (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE
PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE S EA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE L A LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTUA EN CALIDAD DE
FIRMA ........................., a .................. de ...................................... de .............................. NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ...............(organismo solicitante).
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ANEXO Nº XII. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Xx XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
X. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXX. Presidente del Consejo Social
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Gerente de la Universidad de Málaga
Xx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga que actuará como Secretario.