PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
1. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), Decreto reglamentario N° 326/GCBA/17 su decreto modificatorio 287/GCBA/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición N° 1.274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas. El presente procedimiento se enmarca al amparo de las prescripciones contenidas en los artículo 30, 31,32 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017)
2. REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACION
El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública con modalidad de ORDEN DE COMPRA ABIERTA (Articulo 31° concordante con el primer párrafo del Artículo 32° y el Art. 40º de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 su modificatorio 287/GCBA/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/GCABA/DGCYC/17, las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3. MONTO DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación tiene un presupuesto oficial de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 7.310.956,44).
4. DEL PROCEDIMIENTO 4.1.- ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de apertura.
Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglmentario N° 326-GCBA/2017, y su modificatorio 287/GCBA/18.
Asimismo se cursarán las comunicaciones establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 y su modificatorio 287/GCBA/18.
4.2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo tiene derecho a formular consultas el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, conforme lo establecido en el artículo 85 del Decreto Reglamentario 326-GCBA/17 y su modificatorio 287/GCBA/18.
Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta 72 horas anteriores a la fecha establecida para la apertura de ofertas.
PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCBA respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la contratación electrónica, serán notificadas a cada uno de los participantes de conformidad con lo previsto en el Decreto Reglamentario 326-GCBA/17 y su modificatorio 287/GCBA/18.
5. CONDICIONES PARA SER OFERENTE
5.1 Aspectos Generales
Podrán participar en la presente Contratación las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 97 –Personas habilitadas para contratar-y N° 98 –Personas no habilitadas- de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su reglamentación. Los interesados deberán aceptar los términos de la Declaración Jurada según lo dispuesto en el Artículo N° 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a través de los formularios disponibles en B.A.C.
Sólo podrán presentar Oferta en el presente llamado a Licitación Pública, ya sea en forma individual o como integrantes de una UT, las sociedades regularmente constituidas.
Las Sociedades optarán por participar en forma individual o como integrantes de una UT, no pudiendo hacer uso de ambas alternativas.
Sin perjuicio de lo previsto en el art. N° 98 de la ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), no podrán participar:
a) En forma individual o como integrante de una UT, las personas de existencia física o las sociedades irregulares o de hecho, aun cuando los restantes Integrantes de la UT estén regularmente constituidos como sociedades.
b) Las sociedades que formulen otra Oferta, ya sea en forma individual o como integrantes de una UT.
c) Las empresas controladas por otras sociedades o grupos societarios, cuando sus controlantes también participen en esta Licitación, ya sea en forma individual o asociada.
d) Sociedades en las que actúen como directores, administradores, gerentes, asesores, agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, podrán contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular Oferta, salvo decisión judicial en contrario.
f) Las sociedades que no se encuentren inscriptas ni hayan iniciado el trámite de inscripción ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) al momento de apertura de las Ofertas. Asimismo, no podrán participar aquellas sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas ante dicho Registro.
g) Quienes han sido objeto de rescisiones de contratos por causas atribuidas a ellas, como consecuencia de contratos celebrados con entes públicos en los últimos CINCO (5) años.
h) Quienes se encuentren condenados con sentencia firme por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la "Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ley Nº 24.759". PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
i) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
j) Las personas jurídicas cuyos directores se encuentren comprendidos en las prohibiciones e
LQFRPSDWLELOLGDGHV SUHYLVWDV HQ HO $UWtFXOR 264 GH OD /H\ ʋ 19.550.
k) Las sociedades cuyos antecedentes, experiencia y objeto social no se encuadren dentro de lo requerido en el Punto 2.2.6.
l) En general, toda sociedad que en forma individual o como integrante de una UT se considere que no cumplimente alguno de los requisitos sustanciales solicitados en la documentación licitatoria.
Cuando se constate que el Oferente está alcanzado por alguna de las prohibiciones indicadas, se procederá a: el rechazo de su oferta o a la anulación de la Adjudicación o a la resolución del contrato, dependiendo de la instancia en que se advierta la anomalía.
Complementariamente a las acciones precedentemente indicadas, en todos los casos se dará por perdida la "Garantía de Mantenimiento de Oferta" o la "Garantía de Adjudicación" según corresponda.
5.2 Capacidad Legal
Podrán presentar Ofertas las personas jurídicas con capacidad para obligarse, ya sea en forma individual o como integrante de una UT regularmente constituida siendo, en tal caso, mancomunada y solidariamente responsables de todas las obligaciones que contraigan con el GCBA con motivo de la presente contratación y que no se encuentren comprendidas en ninguno de los incisos del Art. 9.1
Los Oferentes deberán presentar conjuntamente con la documentación requerida, una declaración jurada de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del PCG. Dicho recaudo, en caso de presentaciones como UT, deberá ser cumplimentado tanto por la UT como por cada integrante de la misma.
A los efectos de demostrar sus capacidades jurídicas, todos los Oferentes, ya sea que se postulen en forma individual o conformando una UT, deberán presentar copia autenticada por escribano público de sus "Contratos Constitutivos", "Estatutos Sociales" y demás documentación prevista en este Pliego, con la firma del profesional certificada por el Colegio de Escribanos.
El objeto de las sociedades debe estar claramente relacionado con la ejecución de obras y/o trabajos de la naturaleza de las que se licitan.
5.3 De las Uniones Transitorias de Empresas (UT)
Las sociedades que conformen una UT deben cumplir con lo que a continuación se indica:
1. Ningún integrante podrá tener una participación menor del CUARENTA por ciento (40%) del monto de la oferta.
2. La sociedad integrante de la UT que asuma el rol de "Líder" deberá tener una participación mínima del CINCUENTA y UNO por ciento (51%) del monto de su oferta.
3. La integración de las Uniones Transitorias no podrá ser modificada hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes de su presentación.
4. Cada sociedad que integre la UT deberá acreditar fehacientemente la decisión expresa de todos sus órganos societarios de:
a. Autorizar la integración de la UT para participar por medio de la mismPLaIeEnG-la20p1r9e-s1e4n9t4e82L5ic2i-taGcCióAnB. A-XXXXX
b. Designar y autorizar a las personas de existencia física que firmarán los documentos necesarios para concretar la formación de la UT y delegando en ellos las facultades necesarias para la toma de decisiones referidas al llamado y la posterior adjudicación y firma del contrato.
c. Designar a la persona de existencia física que asumirá el rol de Representante de la UT, quién será designado por todos y cada uno de los órganos societarios de las sociedades integrantes de la UT.
5. De tales designaciones surgirá con total claridad la autoridad que se confiere a fin de resolver cuestiones relacionadas con la Licitación y las posteriores gestiones durante la adjudicación y firma del contrato.
Las sociedades que conforme una UT deberán:
i. Presentar un convenio firmado por los representantes autorizados de las sociedades que la integran ante un Escribano Público, con el compromiso de formalizar la UT en caso de resultar el Oferente designado Adjudicatario.
ii. Designar un único Representante, quien será autorizado por todos y cada uno de los integrantes de la UT para actuar en nombre de ellas en todos los trámites y gestiones relacionados con la presente Licitación; dicha autorización será otorgada mediante escritura pública.
iii. Fijar un domicilio común en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán válidas todas las notificaciones, citaciones y demás correspondencia que remita el GCBA, dándoselas por recibidas y de pleno conocimiento.
Del compromiso de formalizar una UT:
En el convenio de UT deberá asimismo indicarse expresamente:
1. La participación porcentual de cada integrante en la UT que deberá respetar lo indicado en el presente Punto.
2. La declaración de cada una de las sociedades que integran la UT que deberá respetar lo indicado en el presente Punto.
3. Designación de la firma Líder.
4. Cada una de las sociedades que componen la UT, declaran que aceptan mantener la composición de la asociación hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo previa y expresa autorización en tal sentido por parte del GCBA.
5. En cuanto al plazo mínimo de duración de las sociedades que conforman la UT, es condición inexcusable que se dé cumplimiento a lo estipulado en el Punto 9.4.
6. Compromiso de cada integrante de poner a disposición de la asociación los equipos y recursos materiales y humanos que se comprometan en la Propuesta que se efectúe ante el GCBA con motivo de esta Licitación.
7. La omisión de la presentación total y/o parcial de la documentación indicada en cualquiera de los casos, será causal de descalificación de la Oferta a exclusivo criterio del GCBA.
8. En caso de resultar Adjudicataria de la prestación del servicio, cada una de las sociedades, asumirá la responsabilidad solidaria e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones que corresponda a la UT, renunciando a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial, y durante el plazo fijado en este artículo.
5.4 Vigencia de los Contratos Sociales PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
El instrumento constitutivo o Estatuto de los Oferentes y/o de las sociedades que integran la UT deben poseer, como condición necesaria, un plazo mínimo de duración de dos (2) años calendarios posteriores al término del plazo de la garantía y finalización de la presente contratación.
5.5 Antecedentes Técnicos
Los Oferentes deben demostrar fehacientemente que han realizado trabajos con características similares a las solicitadas en la presente Licitación.
Además de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, deberán demostrar que cuentan con una dotación de personal profesional, técnico y de administración, que están equipados con las máquinas, equipos, herramientas e instrumental necesarios y que poseen las instalaciones correspondientes para ejecutar los estudios y servicios objetos de esta Licitación.
5.6 Domicilio
El Oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al GCBA y al RIUPP.
El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA.
El oferente deberá presentar sus propuestas acompañando toda la documentación que a continuación se detalla:
Acreditación de personería jurídica y patrimonio. Mediante la presentación de copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:
• Contrato social o Estatutos. El plazo de duración de la sociedad deberá abarcar hasta la finalización del servicio.
• Acta de designación de autoridades con poder suficiente o Poder General o Particular a favor del presentante de la oferta
• Antecedentes de prestaciones anteriores y actuales similares, tanto para el sector público y privado de servicios realizados, si los tuviera.
• Declaración Jurada que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones para contratar.
• Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
• Declaración Jurada donde el oferente declara la cantidad de personal tanto titular como suplente que afectará para la prestación del servicio.
• Declaración Jurada donde el oferente declara conocer en todos y cada uno de sus aspectos las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
• Balances de los tres (3) últimos ejercicios económicos anuales, con su correspondiente cuadro de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas por parte del Oferente o Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el ConsePjLoIPEGro-f2e0s1io9n-1a4l9d4e82C5i2e-nGcCiaAsBEAc-oSnSóISmEicas
de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Estado Contable adicional en caso de que el cierre del
último Estado Contable Anual sea de cinco o más meses anteriores al mes de apertura de las ofertas. El mismo deberá estar cerrado a no más de cinco meses anteriores al mes de apertura de las ofertas, y deberá contar con el dictamen del profesional en Ciencias Económicas, con certificación de firma del Consejo Profesional.
• Propuesta económica
• Se deberá especificar estructura y equipamiento para absorber los pedidos realizados, incluyendo más de un (1) pedido por día en horarios superpuestos, conforme a lo que establece el Pliego de Especificaciones Técnicas, describiendo la dotación de materiales y personal disponible según lo detallado. Se deberá detallar la antelación con la que se podrán realizar los pedidos, siendo valorada la flexibilidad y menor anticipación. Se deberá acompañar un detalle de equipamiento y personal especializado disponible para llevar adelante los servicios detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas así como un listado posible de artistas de referencia que se puedan contratar según la demanda surgida. Se deberá incluir un organigrama donde se detallen roles y tareas equipo que llevará adelante la operación durante las diferentes etapas conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas. Se valorará el conocimiento del territorio y la flexibilidad del prestador. Deberá designarse representante técnico, para cumplir las tareas de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e intermediario entre la empresa adjudicataria y el GCABA.
x Cartera de clientes reconocidos en el mercado con el fin de que pueda solicitar referencias sobre los servicios prestados.
7. GARANTÍAS
A) De mantenimiento de oferta: Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, dará lugar al descarte de la propuesta sin más trámite.
La misma deberá adjuntarse en soporte electrónico (formato pdf) a la oferta y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del Acto de Apertura entregarse en soporte papel a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
sita en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 xxxx 00x de esta Ciudad.
B) De cumplimiento del contrato: De conformidad con el Art. 17° del PCG, el Adjudicatario deberá presentar una garantía de adjudicación por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación por todo el plazo contractual, incluidas prórrogas si las hubiere, la que deberá ser debidamente integrada dentro de los CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo de adjudicación. En todos los casos se entiende que la garantía deberá ser otorgada a satisfacción del Organismo Contratante, quien en el caso de no considerarla adecuada, le otorgará un nuevo plazo de CINCO (5) días para su reemplazo. El incumplimiento en la constitución de la garantía de adjudicación dará lugar a la revocación de la adjudicación y a la ejecución de la garantía de la Oferta o bien de un monto equivalente a dicha garantía. Cada vez que el GCBA lo requiera, el Contratista debe renovar la garantía constituida, ajustando su monto a las posibles variaciones qPuLeIEsGe-2p0r1o9d-u1z4c9a48n2e52n-GelCcAoBnAtr-aStoS.ISDEicha
garantía de adjudicación será devuelta al Contratista dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Organismo Contratante.
8. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
9. FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deberán efectuar las cotizaciones de todos los ítems solicitados en la Planilla de Cotización, especificando el precio unitario y el monto total por renglón.
La cotización deberá, de forma ineludible, incluir todo lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Deberá cotizarse la totalidad del renglón, no se aceptarán cotizaciones parciales ni por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a los bienes a suministrar, instalación y puesta en funcionamiento, incluyendo el transporte hasta el lugar de entrega.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento. El oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos (ANEXO I) que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. El oferente deberá presentar la planilla de oferta y estructura de costos que respalda la oferta con cada uno de los ítems que la componen deberá presentarlo en soporte magnético, en formato EXCEL.
10. REDETERMINACION DE PRECIOS
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su reglamentación.
Estructura de Costos Estimada | ||
ITEM | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACIÓN |
MANO DE OBRA | 10,00% | CONVENIO COLECTIVO N° 40/89 - CATEGORIA CONDUCTOR DE PRIMERA BASICO |
5,00% | CONVENIO COLECTIVO n° 401/05 - CATEGORIA CAMARERO - BASICO | |
15,00% | INDICE DE EVOLUCIÓN DEL COSTO SALARIAL DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE DGEyC - GCBA | |
20,00% | INDICE DE SALARIOS DEL SECTOR PRIVADO REGISTRADO DEL INDEC PLIEG-2019-14948252-GCA |
BA-XXXXX
INSUMOS | 15,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) - 7.2.1 - Productos metálicos básico (27) - INDEC |
5,00% | Decreto 1295/2002 Art.15 INC.G) INDEC - ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN Y CABLEADO | |
10,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR INDEC (IPIM) 7.2.1 - ALIMENTOS Y BEBIDAS (15) - INDEC | |
MAQUINAS Y EQUIPOS | 10,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) - 7.2.1 - MAQUINAS Y EQUIPOS (29) - INDEC |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES | 5,00% | Índice de Precios Internos al por mayor 7.2.1 (IPIM) - Productos refinados del petróleo (23) - INDEC |
OTROS GASTOS | 5,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1 - Nivel General - INDEC |
TOTAL | 100% |
11. MONEDA DE COTIZACIÓN
Se deberá cotizar en la moneda de curso legal en la República Argentina (pesos ARS).
12. DURACIÓN E INICIO DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de ocho (8) meses.
La XXXXX podrá disponer la prórroga del presente contrato en los términos del art. 119 ap. III) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y su reglamentación.
El adjudicatario tendrá para el comienzo de la prestación del servicio el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra.
13. SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que se opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario
estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efecPtiLvaIEdGe-2l0a19re-1la4c9i4ó8n25C2o-GntCraAcBtuAa-lS, ScIoSnE una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguros de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así tamPbLiéInEGe-n20c1o9n-c1e49p4to82d5e2-lGasCAerBoAga-ScSioInSeEs en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo)
Muerte: pesos setecientos mil ($ 700.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Setecientos Mil ($ 700.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Veinticinco mil ($ 25.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $3.000.000 (Pesos tres millones).
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
E) Montaje y desmontaje de estructuras (de corresponder)
F) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder)
G) Grúas, Guinches, autoelevadores (de corresponder)
H) Suministro de alimento y bebidas (de corresponder)
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
14. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los
nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de conveniosPcLoIEleGct-i2v0o1s9-d1e49t4ra8b2a52jo-GeCnAvBigAe-nScSiaIS. EIgual
criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o
locador. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general.
15. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. La Secretaría de Integración Social y Urbana (y su Unidad Operativa de Adquisiciones) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCABA constituye domicilio en la calle República Bolivariana de Xxxxxxxxx, Xx000 xxxx 00, X.X.X.X. xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430)
16. CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES
Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.
Las consultas y/o aclaraciones formuladas por los participantes deben efectuarse a través de BAC. Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan retirado los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
17. MANTENIMIENTO DE OFERTA
El plazo de mantenimiento de las Oferta se contará a partir de la fecha fijada para el acto de apertura de las Ofertas y será de treinta (30) días. No obstante lo recién indicado, el plazo de mantenimiento de las Ofertas quedará prorrogado de pleno derecho y automáticamente hasta el momento de la Adjudicación sin necesidad que el GCBA lo solicite. Los Oferentes que al vencimiento del período de mantenimiento de sus Ofertas deseen retractarse retirando su presentación, deben notificar por escrito y en forma fehaciente al GCBA de tal decisión, con una antelación no menor de CINCO (5) días a la fecha de vencimiento del plazo o de la prórroga en curso. Durante ese período de CINCO (5) días, la Oferta presentada conservará su vigencia y, por lo tanto, será válida la decisión que tome el GCBA respecto de ella. Tales presentaciones se harán ante la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sito en Xxxxxxxxx 000 xxxx 00x los días hábiles en el horario de 10:00 a 16:00 horas, haciendo mención a la presente Licitación.
18. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá requerir a los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 6.0P1L7I)E,Gy-20s1u9-1D4e94c8re2t5o2-GRCeAglBamA-eSnStIaSrEio Nº 326/GCBA/17 su decreto modificatorio 287/GCBA/18.
19. PREADJUDICACION
Habiéndose evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 2095 (Texto consolidado según la Ley 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, su decreto modificatorio 287/GCBA/18, y los Pliegos de Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, la preadjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
20. EXHIBICIÓN ANUNCIO DE PREADJUDICACIÓN
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Boletín Oficial, por el término de UN (1) día.
21. IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
El Dictamen de Preadjudicación podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones en su totalidad. Las impugnaciones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la publicación de los anuncios.
Previo a la resolución de impugnaciones deberá darse intervención a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme a lo establecido en la de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
22. MPUGNACIÓN AL PLIEGO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación.
23. PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, con domicilio en calle Venezuela 151, 12º piso, C.A.B.A., de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
24. ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en un único oferente y será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente al/los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo.
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.
El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento ola del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
25. FORMA DE PAGO
Se certificará mensualmente el cumplimiento de los servicios solicitados y realizados contra entrega de los remitos correspondientes por parte del proveedor. Una vez certificados, los pagos se efectuarán dentro del plazo de TREINTA (30) días de la fecha de recepción definitiva del servicio conforme lo estipulado en los artículos 28°, 29° 30° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N° 1274/DGCYC/17.
28. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
El contrato se perfeccionará una vez recibida la Orden de Compra por el adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días de su notificación
29. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural (Artículo 120 Ley 2095, texto consolidado por Ley 6.017)
30. CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario reconoce que la prestación a su cargo es un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general.
En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el GCABA podrá continuar con la prestación por cuenta y cargo del Adjudicatario, por si o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
31. PENALIDADES
Rigen para el presente procedimiento de selección, todas las penalidades y sanciones previstas en el Título SEXTO, capítulos XII y XIII de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, y su modificatorio N° 287/GCBA/18, debiéndose aplicar las mismas según lo establecido en los capítulos mencionados.
La administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
32. RECISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
El organismo contratante podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera entre otras, alguna de las siguientes causales:
- Cuando alcanzado el plazo máximo de TREINTA (30) días, el adjudicatario no hubiera iniciado el servicio, en la fecha establecida para ello
- Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en sus monto el diez por ciento (10%) del importe total del contrato original.
La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de ejecución constituida. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos establecidos en la normativa vigente y, en caso de que resultaren diferencias a favor del GCABA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del Adjudicatario, con pérdida de la garantía de adjudicación del CONTRATO, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
33. CESION DE LA CONTRATACIÓN
PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente
licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La trasgresión a lo establecida en el
presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
Anexo II
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
ESTRUCTURA DE COSTOS - MODELO
% Índice
asociado Fuente
Costos Directos | Mano de Obra (Incluye cargas sociales) Materiales e Insumos (desglosado) | $ ………. $ ………. | …… …… | …… …… | |
Equipos (desglosado) | $ ………. | …… …… | |||
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… | ||
Costos Indirectos | |||||
Gastos Generales | $ ………. | …… …… | |||
Gastos Financieros | $ ………. | …… …… | |||
Gastos Administrativos | $ ………. | …… …… | |||
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | |||
Sub Total COSTOS | $ ………. (C)= (A) + (B) | …… …… | |||
Beneficio | |||||
% de (C) | $ (D) | …… …… | |||
Impuestos (desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… | ||
Precio Mensual total Unitario | $ (C)+(D)+ (E) | …… | …… |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
Xx 0000 - 00/0/0000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Nº 25
Renglón | Descripción | Cantidad | Precio unitario | Precio Total |
“Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx” | ||||
1 | Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario grande | 20 | ||
2 | Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario Chico | 82 | ||
3 | Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario Feria Latina | 36 | ||
4 | Se rvicio de sonido para prese ntaciones menores. | 82 | ||
5 | Se rvicio de Sonido para presentaciones de mayor envergadura | 20 | ||
6 | Servicio de Catering | 8 |
ANEXO II PLANILLA DE COTIZACIÓN
PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
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N° 5615 - 13/5/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 26
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-14948252-GCABA-XXXXX
Buenos Aires,
Miércoles 8 xx Xxxx de 2019
Referencia: s/ pliego de bases y condiciones particulares “Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.05.08 15:31:57 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxxxx Subsecretario
SUBSEC. DE INTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.05.08 15:31:58 -03'00'
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“Se rvicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica de l Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
1. OBJETO
El objeto de la presente contratación consiste en la prestación de un “Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica de l Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
En tal sentido, se requieren servicios técnicos para la producción de eventos según los requerimientos detallados.
2. DETALLES DEL SERVICIO
Re nglón 1: Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario grande
Escenario multidireccional fabricado en aluminio, hierro o similar tipo modular, sin techo ni laterales, que cuente con protección a la exposición hídrica. Con escalera móvil.
Tamaño: 8 x 6 x 1 metros o medidas similares, formando una superficie de 60 m2 aproximadamente.
Se debe contemplar el traslado hasta el lugar de la actividad. Se deben tener en cuenta las dificultades de acceso en determinados sectores, previendo un transporte acorde a las condiciones del lugar.
Se debe contemplar también la contratación de personal idóneo para el armado y desarme del escenario, contemplando un tiempo máximo de 2 horas para dicha actividad.
CANTIDAD: 20
Re nglón 2: Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario Chico
Escenario multidireccional fabricado en aluminio, hierro o similar tipo modular, sin techo ni laterales, que cuente con protección a la exposición hídrica. Con escalera móvil.
Tamaño: 6 x 4 x 1 metros o medidas similares, formando una superficie de 30 metros cuadrados aproximadamente.
Se debe contemplar el traslado hasta el lugar de la actividad. Se deben tener en cuenta las dificultades de acceso en determinados sectores, previendo un transporte acorde a las condiciones del lugar.
Se debe contemplar también la contratación de personal idóneo para el armado y desarme del escenario, contemplando un tiempo máximo de 2 horas para dicha actividad.
CANTIDAD: 82
Re nglón 3: Se rvicio de Montaje y Desmontaje de un Esce nario Feria Latina
Escenario para Feria Latina, se requiere:
- UNA (1) base xx xxxxx sintético de 4m x 3m para usar como delimitación del espacio de espectáculos artísticos.
IF-2019-14948650-GCABA-XXXXX
- UNA (1) estructura de pallets autoportante diseñada para intervenir con telas tipo xxxxxx, para darle un estilo Latinoamericano y a su vez para generar un espacio de back modo escenario que funcionaría como telón.
- DOS (2) carpas plegables para el backstage/camarín de los artistas de 3m x 3m con lateral, espejo, mesa y sillas.
Se debe contemplar el traslado hasta el lugar de la actividad. Se deben tener en cuenta las dificultades de acceso en determinados sectores, previendo un transporte acorde a las condiciones del lugar.
Se debe contemplar también la contratación de personal idóneo para el armado y desarme del escenario, contemplando un tiempo máximo de 2 horas para dicha actividad.
CANTIDAD: 36
Re nglón 4: Se rvicio de sonido para pre sentaciones me nore s:
Sistema de sonido Máximo, para presentaciones musicales de grupos o similares de hasta 4 integrantes.
1 Consola mezcladora con 4 canales con efecto; 2 cajas directas; 4 Micrófonos (con micrófonos incluidos); 2 parlantes estéreo y una computadora portátil para reproducción musical.
El servicio debe incluir los cables o similares necesarios; así como el traslado hasta la locación definida por el GCBA, armado y desarme de los equipos con el personal necesario para tal tarea y un operador de sonido. Se deben tener en cuenta las dificultades de acceso en determinados sectores, previendo un transporte acorde a las condiciones del lugar.
CANTIDAD: 82
Renglón 5: Servicio de Sonido para presentaciones de mayor envergadura:
Sistema de sonido Máximo, para presentaciones musicales de grupos o similares de hasta 10 integrantes.
1 Consola mezcladora con 12 canales con efecto; 6 cajas directas; 4 Monitores 12” con sus respectivas potencias; 8 Micrófonos (con micrófonos incluidos); 4 columnas doble 15”, rack de potencias acordes, 2 sublows 18” y una computadora portátil para reproducción musical. Generador acorde al tamaño del equipamiento.
El servicio debe incluir los cables o similares necesarios; así como el traslado hasta la locación definida por la XXXXX, armado y desarme de los equipos con el personal necesario para tal tarea, un operador de sonido y asistencia en escenario necesaria.
El servicio debe incluir los cables o similares necesarios; así como el traslado hasta la locación definida por la SECISYU, armado y desarme de los equipos con el personal necesario para tal tarea, un operador de sonido y asistencia en escenario necesaria. Se deben tener en cuenta las dificultades de acceso en determinados sectores, previendo un transporte acorde a las condiciones del lugar.
CANTIDAD: 20
Re nglón 6 – Se rvicio de Catering
IF-2019-14948650-GCABA-XXXXX
Servicio de catering para 25 personas. El servicio podrá prestarse tanto dentro del Barrio 31 como en otras locaciones dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
Debe incluir: 1) traslado de los productos hasta el lugar del evento 2) armado en el lugar que se indique 3) UNA (1) persona disponible para ofrecer el servicio en el momento de catering 4) retirada de la vajilla no descartable y mantelería..
El servicio debe contar con:
- CINCUENTA (50) medialunas de manteca;
- CINCUENTA (50) sándwiches de miga de jamón y queso;
- CINCO (5) litros de jugo de naranja exprimido;
- DIEZ (10) litros de agua mineral sin gas;
- CINCO (5) litros de café ya preparado servido en CINCO (5) jarras térmicas:
- DOS (2) litros de leche caliente servida en DOS (2) jarras térmicas;
- TRES (3) litros de agua caliente servida en TRES (3) termos;
- VEINTICINCO (25) saquitos de té negro;
- VEINTE (20) xxxxxxxx xxxxx;
- VEINTE (20) bananas;
- CINCUENTA (50) sobres de edulcorante de 0,8gr;
- CINCUENTA (50) sobres de azúcar de 5gr;
- SESENTA (60) servilletas de papel;
- CUARENTA (40) vasos térmicos descartables de 180cc;
- CUARENTA (40) vasos descartables transparentes de 110cc;
- CINCUENTA (50) revolvedores para café de plástico transparente;
- CINCO (5) manteles blancos de tela rectangulares de 1,5x3mts;
- TRES (3) fruteras blancas, transparentes o de metal de 30cm de diámetro;
- SEIS (6) bandejas blancas para servir los sándwiches y las medialunas de 30x20cm;
- CUATRO (4) xxxxxx xx xxxxxx transparente de 1,5lt.
CANTIDAD: 8
3. OTRAS RESPONSABILIDADES:
Los pedidos se realizarán con un mínimo de tres (3) días de anticipación al evento, mediante correo electrónico dirigido al representante técnico designado.
Las cancelaciones y reprogramación por clima o imprevistos de diferente índole se podrán hacer hasta el día anterior al evento a las 18 hs.
Una vez definido el adjudicatario, será responsabilidad del mismo participar de tres (3) instancias de relevamiento territorial del barrio, con todo el personal que resulte necesario, a fin de garantizar el acceso en tiempo y forma de todos los recursos que sean necesarios para llevar adelante sus obligaciones. La Subsecretaría de Integración Social y Económica coordinará con el adjudicatario los días y horarios para realizar la recorrida.
4. CRITERIO DE EVALUACIÓN:
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a) Se deberá especificar estructura y equipamiento para absorber los pedidos realizados, incluyendo más de un (1) pedido por día en horarios superpuestos, conforme a lo que establece el presente Pliego de Especificaciones Técnicas, describiendo la dotación de materiales y personal disponible según lo detallado. Se deberá detallar la antelación con la que se podrán realizar los pedidos, siendo valorada la flexibilidad y menor anticipación. Se deberá acompañar un detalle de equipamiento y personal especializado disponible para llevar adelante los servicios detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Se deberá incluir un organigrama donde se detallen roles y tareas equipo que llevará adelante la operación durante las diferentes etapas conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas. Se valorará el conocimiento del territorio y la flexibilidad del prestador. Deberá designarse representante técnico, para cumplir las tareas de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e intermediario entre la empresa adjudicataria y el GCABA.
b) Experiencia en la industria de servicios para eventos.
c) Xxxxxxx de clientes reconocidos en el mercado con el fin de que pueda solicitar referencias sobre los servicios prestados.
IF-2019-14948650-GCABA-XXXXX
N° 5615 - 13/5/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 31
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Pliego Especificaciones Tecnicas
Número:
IF-2019-14948650-GCABA-XXXXX
Buenos Aires,
Miércoles 8 xx Xxxx de 2019
Referencia: s/ Pliego de Especificaciones Tecnicas “Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
Datos de la Obra
ID Obra Física: “Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx”
Expediente deObra N° (Actuación): Expediente deObra N° (Año): Expediente deObra N° (Número): Expediente deObra N° (Repartición): Nombre de Obra :
Observaciones:
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.05.08 15:33:31 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxxxx Subsecretario
SUBSEC. DE INTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.05.08 15:33:31 -03'00'
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2017.Año de las energías renovables”
ANEXO
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ÓRGANO RECTOR
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ser gestionados a
través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC) o en formato papel, para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial.
Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros 2.095, 1.218, 2.809 y 4.736 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/2017 y N° 440/13, normas complementarias y las contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 3°.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. En las contrataciones a efectuarse a través del Sistema Electrónico “Buenos Aires Compras” (BAC) los Pliegos se encontrarán disponibles en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el Organismo Contratante determine que podrán ser obtenidos previo pago de una suma, la misma será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas interesadas que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por la Administración por la
venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
En las contrataciones electrónicas sólo el interesado que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter realizar consultas, impugnaciones y presentar su oferta.
Artículo 4°.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo Licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio. En los procedimientos BAC, tales comunicaciones se efectúan a través del mismo sistema. No obstante, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP).
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (en adelante RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
También podrán participar proveedores que hayan iniciado el trámite de inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el RIUPP previo a la preadjudicación o del acto administrativo de adjudicación, según corresponda al tipo de procedimiento de selección. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto y con la documentación respaldatoria actualizada en forma previa a la preselección.
La inscripción debe ser iniciada por el interesado a través del BAC sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.
Se considerará como único domicilio válido el declarado en calidad de constituido ante el RIUPP.
Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico el declarado como correo electrónico por el Administrador legitimado, en
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2017.Año de las energías renovables”
oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) respectiva (*). Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06.
(*) Completar con la identificación y domicilio de la respectiva UOA.
Artículo 7.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Los plazos deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
El cómputo de los plazos en las compras y contrataciones electrónicas se efectuará conforme lo estipulado en los Artículos 82 “Cómputo de Plazos” y 85 "Informatización de las contrataciones" del Anexo I del Decreto N° 326/17, y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), ratificado por Resolución Nº 41/LCBA/98.
Artículo 9.- CONSULTAS.
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan a través del sistema BAC hasta los tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, a excepción de los procedimientos de contratación regidos por los Artículos 28 y 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y aquellos procedimientos de selección en los cuales no se pueda cumplir dicho plazo cuando el período entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas sea menor o igual a dicho plazo, para los cuales el plazo para la realización de consultas se establecerá en la documentación que rija el proceso, y en caso de no fijarse deberá efectuarse por el término de un (1) día. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido.
En las contrataciones efectuadas mediante soporte papel dichas consultas se efectúan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (*)
Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.
(*) Completar con la identificación de la respectiva UOA
Artículo 10.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Gobierno reviste la condición de Exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es: 34-99903208-9.
[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya condición no se corresponda con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].
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Artículo 11.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR.
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en soporte papel deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas humanas, o que los directores, miembros del órgano de administración o socios, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley.
Para el caso de oferentes en procedimientos de selección mediante BAC, deberán aceptar en la oferta que presenten en el sistema, las condiciones de la Declaración Jurada para Contratar, de acuerdo con los términos antes descriptos.
Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”
La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
En los procedimientos electrónicos, las ofertas serán presentadas en BAC a través de los formularios disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el presente pliego y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la Oferta.
La oferta deberá estar en estado confirmada por la figura del Administrador Legitimado, caso contrario no será tenida en cuenta.
Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la pertinente oferta y presentados físicamente en la Unidad Operativa de Adquisiciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Las ofertas en soporte papel serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, y foliadas en forma correlativa, incluyendo toda la documentación que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de veinte (20) días, o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a contar a partir de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta o el plazo de mantenimiento cuando se trate de procedimientos de selección en los que no se requiera dicha garantía, con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma.
Artículo 15.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos exigidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 16.- COTIZACIONES PARCIALES.
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la
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totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
Artículo 17.- GARANTÍAS.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías sin límite de validez:
17.1. CLASES
a) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta o del presupuesto oficial o monto estimado de la compra según corresponda.
Para los procedimientos realizados mediante BAC, al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en el lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
En los casos que corresponda la integración de la garantía de oferta, la falta de presentación dará lugar al descarte de la misma.
b) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario debe integrar y entregar a la UOA la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días del perfeccionamiento contractual recibida la Orden de Compra o Venta, con el perfeccionamiento en BAC o suscripto el instrumento respectivo, o en el plazo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
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c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, la cual será recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada.
e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
En el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
En los procedimientos de etapa múltiple, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera:
- La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
- La impugnación en la etapa de preadjudicación, conforme se indica a continuación.
f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del Organismo Licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
En el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o los renglones impugnados.
En los procedimientos gestionados a través de BAC la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Adquisiciones previo a formalizar la impugnación, completando los formularios correspondientes mediante BAC, dentro del plazo legal establecido.
g) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
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h) Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
17.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante.
La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
17.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
a) Serán devueltas de oficio:
i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo Contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días a contar de producida la adjudicación.
La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tácita de su derecho a la devolución de la garantía pudiendo la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía.
Artículo 18.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o instrumento contractual no supere el límite de las Cien Mil Unidades de Compra (U.C. 100.000).
b) En las contrataciones directas encuadradas en los incisos 8), 11) y 12) del artículo 28 de la ley.
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c) Contrataciones de artistas y profesionales.
d) Contrataciones de avisos publicitarios.
e) En la adquisición de publicaciones periódicas.
f) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo el caso de rechazo.
Artículo 19.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas se publicará en el Sitio Web del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y en los casos de los procedimientos de Licitaciones/Concursos Públicos y Privados, además deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día.
Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se publicará en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
En los procedimientos efectuados mediante BAC, el Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y comunicado a todos los oferentes a través del sistema. De igual manera se procederá con el resultado de las preselecciones en el caso de procesos de etapas múltiples. En el caso de las Licitaciones Públicas y Privadas, además se publicará en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día.
Artículo 20.- PLAZO PARA IMPUGNAR.
a) Impugnación xxx xxxxxx
La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramita por cuerda separada. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramita por cuerda separada.
Solo tiene derecho a impugnar el pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
b) Impugnación a la preselección/preadjudicación
Los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en BAC, previo depósito de la garantía de impugnación a la preadjudicación de ofertas.
En caso de tratarse de un procedimiento en formato papel el plazo se contará desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en (*) dentro del plazo fijado en el artículo 20 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
(*) Completar domicilio de la UOA respectiva. Artículo 22.- PRERROGATIVA DEL GCABA.
De considerarse conveniente se procederá a pedir a todos los participantes mejora de sus ofertas.
Asimismo, cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
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Artículo 23.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se notifica fehacientemente o de manera electrónica por el sistema BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de emisión del acto administrativo. Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través del sistema al adjudicatario y al resto de los oferentes. La adjudicación será publicada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el contrato se perfecciona con la recepción en BAC de la Orden de Compra o Venta o Convenio Marco o con la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda, en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
Si la notificación de la Orden de Compra o Venta, se realizare vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, el adjudicatario podrá rechazarla dentro los tres (3) días posteriores a su notificación. Si no lo hiciere, el contrato quedará perfeccionado.
Artículo 25.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.
Los Organismos Contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 26.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y ser tramitadas de acuerdo a la normativa emitida a tal efecto. En el caso de tratarse de factura en soporte papel, deberán ser presentadas en original en el Centro Único de Recepción de
Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas o en el lugar y horario que fije esta última unidad de organización o en el lugar que indiquen los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
El Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente firmados digitalmente por las entidades receptoras; notificado al proveedor mediante el aplicativo Autogestión de Proveedores.
Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA(*).
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación, enumerada en la Resolución N° 1464-MHGC-2015 y/o la que en el futuro la modifique o reemplace, que se detalla a continuación:
a) Impresión del Parte de Recepción Definitiva.
b) Declaración Jurada y acuse de recibo con el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura.
c) Declaración Jurada de Cargas Sociales y acuse de recibo (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
d) Constancia de su inscripción ante AFIP.
e) Constancia de validez de la factura presentada.
f) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
En caso que el proveedor cuente con facturas electrónicas, emitidas según la Resolución N° 2485-AFIP-2011, las mismas pueden ser emitidas a través de la aplicación mencionada en el artículo precedente, junto con la documentación aludida en los puntos a) a f).
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda.
b) Número de Parte de Recepción Definitiva.
c) Descripción de los conceptos facturados.
d) Importe total de la factura.
e) Y todo otro requisito que establezca la Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.
Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.
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Artículo 28.- PAGO – PLAZOS (*).
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX.
Artículo 29.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*).
Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:
CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y humanas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Xx. Xxxxxxxxx 000 Xxxx 0x de 9.30 a 14.30 hs.
CAJA DE AHORROS (Personas Humanas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes:
1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II.
2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota.
3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.
4) Efectuada la apertura de la Caja de Xxxxxxx deberá entregar el Xxxxx XX, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.
Artículo 30.- XXXX (*).
En caso de producirse la xxxx en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
(*) Los Arts. 22/25 rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.
Artículo 31.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO.
La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 32.- PLAZO DE ENTREGA.
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
De no fijarse los plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días, a partir de la notificación de la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. En caso de que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se fije el lugar de entrega, se entiende que es en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 33.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La Provisión de los bienes o servicios objeto de la presente Licitación y/o contratación revisten de carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Deberán entregarse o proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar de la que se establezcan en cada caso en la documentación licitatoria.
Artículo 34.- FLETE Y DESCARGA.
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 35.- CIERRE POR VACACIONES.
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la
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correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.
Artículo 36.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de precios establecido en la Ley N° 2809 y su normativa reglamentaria, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubiera establecido un régimen específico para la respectiva contratación.
Artículo 37.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa. Artículo 38.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la respectiva Licitación o Contratación, y/o las relaciones
jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a nomas establecidas para el Orden laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la licitación o contrato.
Articulo 39. DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Articulo 40. SEGUROS.
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Artículo 41.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
En virtud de lo normado en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa xx xxxxxxx o incremento de la dotación.
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Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.
NOTA: En la página del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxxx/xxx/?xxxx_xxx000, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2017.Año de las energías renovables”
Anexo I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-……….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 98 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario N° 326/17.
Artículo 97.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 98 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. En los casos previstos en los artículos 28 (a excepción de los incisos 3, 9, 10) y 38 de la ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 98.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo
máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 133, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los
Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de
concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2017.Año de las energías renovables”
“ANEXO II”
AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS XXX XXXXXX DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA
Localidad, (1) (2)
SEÑOR
TESORERO GENERAL
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Xx. Xxxxxxxxx 000 – Xxxx 0x - XXXX - TEL. 0000-0000 INT. 2547/2936
El (los) que suscribe(n) (3) en mi (nuestro) carácter de (4)
_ _
de (5) , DNI/CI/LE/LC (6) , Ingresos Brutos
Nº con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle , Nº Piso Dto./Oficina/Local Nº de la localidad de provincia de
teléfono, Nº mail , autoriza (mos) a
que todo pago que deba realizar la DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:
- | - |
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
CUENTA CORRIENTE Nº CAJA DE AHORRO Nº
TITULARIDAD
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº CUIT/CUIL (8)
DENOMINACION: SUCURSAL Nº:
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DOMICILIO:
- |
CBU (9)
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección General de Tesorería.-
………………………………………………….. ………………………………………………. (10) Firma Aclaración
Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma(s) del (de los) titular(es).-
……………………………………………………………………………………………………………………….
(1), (2) Lugar y fecha de emisión; (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el deposito; (4) Carácter por el cual firman (Presidente, Socio, Propietario, etc.); (5) Razón Social o denominación; (6), (7), (8) Tachar lo que no corresponda; (9) número de CBU; (10) firma(s) y aclaración(es) del (de los) beneficiario(s).- Completar en tinta azul.
………………#ɃɃɃɃɃɃɃįɃɃɃɃɃɃɃɃɃį#ɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃįįɃɃɃį#ɃɃɃ
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX X XXXXXX XXXXX EN CUENTA BANCARIA
APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
C.U.I.T. Nº
CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº
CAJA DE AHORRO Nº CBU N º
XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX. SUCURSAL Nº: FECHA DE PRESENTACION DEL “ANEXO I”: …../……/……
……………………………. Firma y Sello de Recepción
N° 5615 - 13/5/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 56
$1(;2 - 5(62/8&,Ï1 1 52I66,6(I19 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
IF-2017-30078438- -DGCYC
Buenos Aires,
Miércoles 27 de Diciembre de 2017
Referencia: ANEXO
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2017.12.27 12:11:49 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Director General
D.G.COMPRAS Y CONTRATACIONES (SSGEOPE) MINISTERIO DE HACIENDA
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2017.12.27 12:11:50 -03'00'
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