CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
En Madrid a _ _ de de 201_
De una parte,
Don , con NIF: _ , en nombre y representación de KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, (el “Banco”), con CIF W 0182154 E, sucursal de la entidad de crédito de derecho luxemburgués KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., entidad sujeta a la supervisión del Banco de España y por lo que respecta a la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco figura inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 1.534 así como en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 27.125, folio 211, sección 8, hoja M-488683, inscripción 1ª y domicilio en Madrid calle Xxxxxxx 57, Planta 6ª.
Actúa según poder otorgado ante el Notario D. ..........................................................., con el número
............................de su protocolo, (en su caso, objeto de la inscripción ).
De otra parte,
D. [◆] con NIF [◆], en nombre y representación de [◆] con domicilio en [◆], constituida válidamente el [◆] ante el Notario de [◆] con el número [◆] de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [◆], al Tomo [◆], Folio [◆], Hoja [◆], N.I.F [◆];
Actúa según poder general otorgado ante el Notario de [◆] D. [◆], con el número [◆] de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [◆], al Tomo [◆], Folio [◆], Hoja [◆], Inscripción [◆];
( el "Cliente" y, conjuntamente con el Banco, las “Partes”). Clasificación del Cliente: Minorista Profesional
Las Partes convienen la formalización del presente Contrato de Gestión Discrecional de Carteras (el “Contrato”) que se regirá por las Condiciones Particulares, Condiciones Económicas, Cláusulas y las Condiciones Generales que las Partes aceptan expresamente.
Y en prueba de conformidad, previa lectura del mismo, las Partes suscriben el presente Contrato, con sus Anexos, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A.,
Sucursal en España p.p.
El Cliente
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A. Sucursal en España. Xxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x– 00000 Xxxxxx XXXXXX CIF- X0000000X - Sociedad inscrita en el R.M. de Madrid, tomo 27.125, folio 211, sección 8ª, hoja M-488683
1
CONDICIONES PARTICULARES
A) Entidad depositaria del efectivo: […]
Esta cuenta de efectivo se destinará exclusivamente a la operativa objeto de este Contrato, sin que pueda destinarse a la operativa habitual.
B) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: […]
Esta cuenta de depósito de valores será exclusiva para la operativa objeto de este contrato, sin que pueda destinarse para el depósito de otros títulos valores que no se encuentren bajo la gestión discrecional del Banco.
C) Criterios generales de inversión:
Conocidas la experiencia inversora, capacidad financiera y objetivos de inversión del Cliente, el Banco asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Estrategia de inversión (de menor a mayor riesgo):
Estrategia | Parámetro de referencia asociado a la estrategia | Firma del Cliente (*) |
Conservador | 100% EONIA Capitalization 7D | |
Moderado | 20% MSCI Europe+80% Effas Bond euro Govt 3-5 yr | |
Equilibrado | 35% MSCI Europe+65% Effas Bond euro Govt 3-5 yr | |
Dinámico | 65% MSCI Europe+ 35% Effas Bond euro Govt 3-5 yr | |
Agresivo | 40% MSCI World + 60% MSCI Europe |
(*)Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma el Banco considerará que la estrategia es CONSERVADORA. Si aparecen firmas en varias casillas, el Banco considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Horizonte temporal de la inversión:
Tipo | Firma del Cliente (*) |
Menos de 1 año | |
Entre 1 y 3 años | |
Entre 3 y 5 años | |
Entre 5 y 7 años | |
Mas de 7 años | |
A determinar por el Banco |
(*) El Cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
D) Autorizaciones expresas del Cliente:
Autorización | Si/No | Firma del Cliente (*) |
El Cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula quinta, 1, i), ii) y iii) de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. |
El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El Cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: |
E) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Respecto de los tipos de instrumentos financieros que pueden incluirse en la cartera y los tipos de transacciones que pueden realizarse con ellos, si se fueran a incluir activos híbridos o de baja liquidez se incluirá una advertencia sobre ello. Asimismo, si se fueran a utilizar derivados se indicará si su finalidad es de cobertura o de inversión.
Mediante la firma en el correspondiente recuadro el Cliente autoriza al Banco a incluir en su cartera los tipos de valores e instrumentos financieros y, en su caso, finalidad de cobertura o/e inversión que, de común acuerdo con el Banco, se han identificado de forma separada en cada una de las casillas de la tabla anterior señaladas como “SI”:
Firma del Cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
Renta Fija | |||||||
Deuda pública | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Renta fija privada | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Renta fija indiciada o con opciones: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Bonos subordinados | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Bonos convertibles y canjeables | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Bonos con opción de amortización anticipada | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Renta variable | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Instituciones de Inversión Colectiva | |||||||
Participaciones en FI | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | ||
Participaciones en otros FIM | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO |
Participaciones en otras IIC españolas | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 2009/65/CE | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Otras participaciones en IIC extranjeras | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Fondos de Inversión Libre y Fondos de Fondos de Inversión Libre | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Derivados | ||||||
Opciones y futuros financieros. | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Finalidad: de Cobertura (C) /de Inversión (I) | C I | C I | C I | C I | C I | |
Otros instrumentos derivados financieros | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Finalidad: de Cobertura (C) /de Inversión (I) | C I | C I | C I | C I | C I | |
Otras | ||||||
Cesión de valores en préstamo | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Préstamo de valores | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Depósitos referenciados | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | |
Operaciones de compra con pacto de recompra | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO |
F) Objetivos de gestión y limitaciones.
Adicionalmente a lo marcado en el cuadro de la letra E) anterior, los objetivos de gestión y las limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras serán las siguientes: se pretende alcanzar la máxima rentabilidad posible en función de las condiciones xxx xxxxxxx, manteniendo un equilibrio entre la seguridad xxx xxxxxxx y la rentabilidad.
CONDICIONES ECONÓMICAS
COMISIONES | % | Mínimo |
1.1 Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada. | 0,00 | |
1.2 Sobre la revalorización de la cartera. | 0 |
EXPONEN
I. Que el Banco es una sucursal de la institución de crédito de derecho luxemburgués KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A., inscrita con el número 1.534 en el correspondiente registro administrativo del Banco de España Los datos de información de registro del Banco pueden consultarse tanto en la página web del Banco de España (xxx.xxx.xx) así como físicamente en la calle Xxxxxx, nº 48, 28014, Madrid.
II. Que ambas partes están interesadas en la prestación por el Banco al Cliente de un servicio consistente en la gestión discrecional e individualizada de cartera de inversión.
III. De conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo, para la prestación de este servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo que atiende en su redacción al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, y a las normas de conducta que se establecen en los artículos 78 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, y en sus normas de desarrollo.
IV. Habiendo concretado las Condiciones Particulares y las Condiciones Económicas en que se producirá la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato
El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte del Banco, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición del Banco, así como de los rendimientos generados por aquellos.
La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
(i) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
(ii) El importe de créditos en su caso obtenidos del Banco o de cualquier otra entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Cliente y el acreditante.
El importe total de los compromisos de la cartera gestionada no podrá suponer que el Banco exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o créditos obtenidos del Banco en los términos indicados en el apartado (ii) anterior.
El Banco actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, el Banco, además de registrar desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
El Banco promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
Tercera. Facultades del Banco
El Banco ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores
y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, el Banco podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de de la identidad de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1 de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al Cliente, el Banco deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. Obligaciones de información
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del Cliente sea dinámico o agresivo, el Banco remitirá al Cliente en papel o en cualquier otro soporte duradero la siguiente información:
(a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
(b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el periodo, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente Contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
El Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
(i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
(iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación del Banco o entidades del grupo con el Cliente.
(iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes del Banco.
(c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
(d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Banco como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
La información trimestral que el Banco remitirá al Cliente en cumplimiento de la normativa vigente incluirá:
i) La identificación del Banco.
ii) La identificación de las cuentas correspondientes.
iii) La comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre el Banco y el Cliente.
iv) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
Adicionalmente, se le proporcionará la información individualizada de cada transacción ejecutada y se le facilitará de manera inmediata la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes.
2. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente la siguiente información:
(i) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el Banco distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes del Banco en el marco del contrato de gestión de carteras.
(ii) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, el Banco comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata. No obstante el Cliente podrá convenir con el Banco que éste le informe con carácter inmediato cuando las eventuales pérdidas alcancen o superen un porcentaje inferior al citado 25 por 100.
4. Cuando el Banco solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el Cliente lo solicite, el Banco le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta. Actuación del Banco
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. El Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, el Banco, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, el Banco dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
i) Con carácter previo a la transmisión de cada orden agrupada, el Banco establecerá el tipo de valor, volumen y condiciones relativas al precio previstas para cada cliente.
ii) Si el precio de ejecución es el mismo para toda la orden agrupada se imputará al desglose previamente determinado e introducido en el registro de operaciones.
iii) Si la orden agrupada se hubiera ejecutado a distintos precios, el Banco ha establecido un sistema que permitirá la asignación de órdenes a al cambio medio ponderado de la orden agregada.
iv) Si la orden hubiera sido ejecutada a un mismo precio pero de manera parcial, se imputará a prorrata del volumen de cada una de las órdenes individuales.
v) En cualquier caso, si tras este prorrateo la cantidad atribuida a un cliente determinada fuera tan pequeña que su ejecución resultara antieconómica, dicha cantidad se incluirá en el prorrateo entre los demás clientes adjudicatarias.
4. El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable
El Cliente abonará al Banco las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Económicas del presente Contrato, que en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. El folleto informativo de tarifas del Banco comunicado a la CNMV en cada momento, que se encuentra a disposición del público en la CNMV, en el domicilio de la entidad y en cualquiera de sus oficinas, así como en la página web. Las tarifas y gastos correspondientes los servicios de intermediación y custodia se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
El Banco informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se le comunicará igualmente y se aplicará inmediatamente.
Octava. Duración y terminación
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita dirigida a la otra parte al domicilio que consta en el encabezamiento de este Contrato o a cualquier otro que sea debidamente notificado con posterioridad.
En el caso de resolución del contrato por el Banco, el preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, situaciones en las que la resolución podrá ser inmediata.
Una vez resuelto el contrato, el Banco rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las
tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación de la cartera
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento del Banco, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el Cliente comunicará con la suficiente antelación al Banco cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión del Banco, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, criterios de inversión o instrumentos financieros sobre los que recae la gestión, dar instrucciones al Banco o modificar las ya existentes previa comunicación al Banco.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Décima. Comunicaciones
Toda comunicación que deba realizarse se hará al domicilio que figura en el presente documento teniendo plena eficacia la así realizada, sin perjuicio de aquellas otras formas de comunicación para determinados supuestos expresamente previstas en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá ser comunicado por escrito al Banco que queda exonerada de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar un domicilio en España. En defecto de designación, se entenderá como domicilio a todos los efectos el consignado en el Contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado.
Las comunicaciones entre el Cliente y el Banco se realizarán en castellano y en los términos previstos en la cláusula 10 de las Condiciones Generales suscritas con el Clientes.
Undécima. Protección de datos
11.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), el Cliente y, en su caso, su/s representantes queda/n informado/s de la incorporación y conservación de sus datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) en un fichero automatizado titularidad del Banco, para su utilización con la finalidad de prestar los servicios de gestión de carteras objeto del presente Contrato y mejorar las relaciones que mantenga o pueda mantener en el futuro con el Banco y/o que guarden relación con el Contrato.
11.2 Los Datos objeto de tratamiento serán los obtenidos para la formalización del Contrato celebrado por el Cliente así como cualesquiera pueda aportar en el futuro o sean obtenidos por el Banco por razón del contrato suscrito. Asimismo, los Datos comprenden aquellos obtenidos por el Banco con ocasión de su navegación por los sitios web de su titularidad u otros sistemas de comunicación así como con ocasión de la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Cliente.
11.3 El Cliente queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus Datos pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre cualquier transacción a las autoridades y organismos oficiales, nacionales o extranjeros, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
11.4 Asimismo, el Cliente es informado de que la prestación de Servicios de Intermediación puede requerir la cesión de sus Datos a terceras personas o entidades, que prestan sus servicios en el sector financiero o bancario, con el fin exclusivo de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa bancaria x xxx xxxxxxx de valores o para dar cumplimiento, desarrollar y controlar las prestaciones asumidas en el contrato específico. Así, a modo meramente enunciativo, el Banco podrá comunicar sus Datos a entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva de las que el Cliente adquiera acciones o participaciones; a los depositarios o subdepositarios de dichos instrumentos de inversión colectiva; a intermediarios en valores xx Xxxxx Fija o Variable; a KBL European Private Bankers S.A., establecida en Luxemburgo, con la finalidad de que medie en la contratación de valores xxx xxxxxxx secundario a las sociedades del Grupo al que pertenezca el Banco, enumeradas en las Cuentas Anuales que se encuentran publicadas en la página web xxx.xxx.xx, que pertenezcan al sector financiero, bancario y de seguros con la finalidad de cumplir con el presente Contrato y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en cumplimiento del artículo 59 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
11.5 Salvo que el Cliente indique lo contrario en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes o se oponga a dicho tratamiento en la forma prevista en la cláusula 11.10, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de sus Datos por el Banco con la finalidad de realizar acciones promocionales y publicitarias y, en particular, para el envío por cualquier medio, incluidos correo postal y electrónico, teléfono, SMS, MMS y otros medios de comunicación electrónica equivalentes, de sus propios bienes, productos y servicios así como de terceros pertenecientes al sector financiero, bancario y de seguros (“encartes”) adecuados al perfil particular, a partir del análisis y segmentación de los Datos objeto de tratamiento por el Banco.
11.6 Asimismo, el Cliente consiente la comunicación de los Datos a las compañías pertenecientes al Grupo del que forma parte el Banco, que se listan en el Informe Anual contenido en el sitio web xxx.xxx.xx, pertenecientes al sector financiero, bancario y seguros con la finalidad de que éstas puedan llevar a cabo acciones promocionales y publicitarias de sus propios bienes, productos y servicios por cualquiera de los medios indicados en el presente apartado.
11.7 Los Datos serán conservados en los ficheros del Banco mientras se mantenga vigente la relación contractual así como durante los plazos legalmente exigibles.
11.8 Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente consiente el uso de sus Datos para las finalidades previstas en el anterior apartado segundo de la presente cláusula, una vez finalizada la relación contractual, salvo que indique lo contrario dirigiéndose por escrito al Banco a través de los medios descritos en la cláusula 11.10 del presente documento.
11.9 El Banco tratará sus Datos en todo momento de forma estrictamente confidencial y guardando el preceptivo deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus Datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
11.10Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante la remisión de una comunicación, junto con una copia de su DNI o documento acreditativo de su identidad equivalente, dirigida al Banco a la dirección que se recoge en el presente documento o en la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Cuanto antecede, se entiende sin perjuicio de su derecho a revocar su consentimiento para la totalidad o alguno de los tratamientos efectuados por el Banco en los términos legalmente previstos.
Duodécima. Jurisdicción
En los casos de controversia, el Cliente podrá exponer las circunstancias y el motivo de la misma al Servicio de Atención al Cliente del Banco, con carácter previo a la presentación, en su caso, de la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros desarrollado por la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente del Banco son:
Dirección Postal: X/ Xxxxxxx, 00. 0 xxxxxx, 00000 Xxxxxx Dirección Electrónica: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx Teléfono: 00 000 0000
Fax: 00 000 0000
Las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del Cliente comunicado al Banco (en caso de existir varios titulares será el correspondiente al que figure en primer lugar como titular de la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid cuando el Cliente no resida en España o a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponder al Cliente.
Decimotercera. Conocimientos, experiencia y objetivos de inversión del Cliente
Con carácter previo a la celebración del presente Contrato, se manifiesta que el Banco ha recabado del Cliente la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del mismo en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio que se presta, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión, con la finalidad de que el Banco pueda incluir en la cartera gestionada los instrumentos financieros que más le convengan (“Test de Idoneidad”), todo ello según se deriva de la información que el Banco ha recabado del Cliente que permite determinar razonablemente el nivel de riesgo del Cliente y su perfil inversor.
El Cliente declara la veracidad de los datos que ha proporcionado sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión.
El Banco ha adoptado procedimientos apropiados con el fin de mantener información adecuada y actualizada del Cliente con objeto de poder evaluar la idoneidad de las decisiones de inversión adoptadas en el curso de la gestión desarrollada. Para ello el Banco ha adoptado procedimientos internos. En consecuencia, el Banco podrá requerir la actualización de la información suministrada por el Cliente con la frecuencia que estime conveniente en función del perfil de riesgo del Cliente, basándose en la información previamente recabada acerca del Cliente.
Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las reuniones periódicas con el Cliente o mediante el envío de un nuevo cuestionario de actualización. Como consecuencia de la referida actualización el Banco podría modificar el perfil del Cliente basándose en la información recibida.
A tal efecto, el Cliente se obliga a informar al Banco en todo momento de las modificaciones en sus datos y en sus circunstancias personales o en su situación financiera que puedan afectar de forma relevante a cualesquiera informaciones previamente facilitadas al Banco para la evaluación de su idoneidad.
El Banco prestará los Servicios de Inversión en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad realizado al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones o actualizaciones posteriores del mismo.
Decimocuarta. Método de Evaluación.
Con el fin de que el Cliente pueda valorar el resultado obtenido por el Banco, el Cliente y el Banco acuerdan utilizar como método de evaluación el parámetro de referencia o benchmark que se especifica en las Condiciones Particulares acorde con los objetivos de inversión de la cartera.
Decimoquinta. Comunicación de incentivos.
Se informa expresamente de que, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, el Banco puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la página web.
La comunicación de tales incentivos al Cliente podrá llevarse a cabo mediante comunicaciones individualizadas dirigidas al mismo o a través de la puesta a disposición de la información necesaria a través de los canales de distribución del Banco o de su página web. Mediante la firma de este Contrato el Cliente manifiesta su consentimiento expreso a estas formas de provisión de información.
Las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco constan de forma resumida en la Política de Gestión de Conflictos de Interés que ha sido previamente facilitada al Cliente y que, en cualquier caso, éste puede solicitar al Banco en cualquier momento.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte del Banco sobre dichos incentivos.
Decimosexta. Valoración de instrumentos financieros.
El método utilizado en la valoración trimestral de los instrumentos financieros que componen la cartera del Cliente será el mismo que se utilice para la determinación del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva dispuesto por la normativa aplicable vigente en cada momento.
Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por el Banco para cada clase de valor, de acuerdo a su Política de Mejor Ejecución.
Decimoséptima. Clasificación del Cliente
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2004/39/CE relativa a los instrumentos financieros (MiFID) y la normativa dictada en España para su transposición, el Banco establecerá las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le ha sido comunicado al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable (se adjunta a tal efecto el modelo de Solicitud de cambio de categoría de clasificación del Cliente como Anexo III) así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento.
Una vez determinada la clasificación adecuada, el Banco adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
Decimoctava. Mención al Fondo de Garantía.
Los valores y efectivo de los Clientes del Banco se encuentran cubiertos de conformidad con los términos previstos en las Condiciones Generales suscritas con el Cliente.
Decimonovena. Aceptación de la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes del Banco.
La firma del presente Contrato implica la aceptación expresa por parte del Cliente de la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes del Banco, la cual se encuentra adjunta al presente Contrato como Anexo II.
Vigésima. Legislación Aplicable
Al presente Contrato le serán de aplicación todas las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato de Condiciones Generales suscrito entre el Banco y el Cliente, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en el presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión.
Las Partes convienen que el presente Contrato esté sometido a legislación española y sujeto en su aplicación a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Contrato, en particular a las normas de conducta y requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, al Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y en las Ordenes Ministeriales y Circulares de desarrollo de los anteriores así como a la normativa de general aplicación. Asimismo, el presente contrato-tipo atiende en su redacción al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Vigésimo primera. Conflictos de interés
Es posible que en algunas circunstancias como consecuencia de la prestación del servicio de inversión por parte del Banco puedan surgir conflictos de interés entre el Cliente y el Banco o entre dos diferentes clientes. Como consecuencia de lo anterior, el Banco ha desarrollado medidas orientadas a minimizar los perjuicios reales que pudieran llegar a afectar a los clientes como consecuencia de la existencia de un eventual conflicto de interés.
Las medidas tomadas por el Banco en este sentido, y los procedimientos que seguidos por ella para su aplicación práctica, se encuentran recogidas en su “Política de Gestión de Conflictos de Interés”. Documento que puede solicitarse en el domicilio del Banco y en su página web.
Vigésimo segunda. Modificación
Cualquier modificación del presente Contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes.
En relación con la Política de Mejor Ejecución que constituye Anexo II ésta podrá modificarse de conformidad con lo previsto en su cláusula 10.
ANEXO I
CARTERA INICIAL APORTADA POR EL CLIENTE
KBL EUROPEAN PRIVATE BANKERS, S.A. Sucursal en España. Xxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x– 00000 Xxxxxx XXXXXX CIF- X0000000X - Sociedad inscrita en el R.M. de Madrid, tomo 27.125, folio 211, sección 8ª, hoja X-000000
0
XXXXX XX
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
ANEXO III
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
El cliente D./Xx ……ha sido calificado como cliente Minorista.
No obstante, en todo momento de la relación puede solicitar un cambio en la clasificación para ser considerado como cliente profesional, señalándole no obstante que el cambio de clasificación puede implicar determinadas limitaciones en cuanto a su protección. (Para cliente minorista)
Como consecuencia de lo anterior, el Cliente solicita ser considerado como cliente profesional, y, después de haber sido informado por el Banco acerca de las consecuencias de dicho cambio de clasificación, declara lo siguiente:
□ Conozco las consecuencias derivadas de mi renuncia a la clasificación como cliente minorista; y
□ Cumplo con dos de los tres criterios establecidos para los clientes profesionales citados a continuación:
▪ He realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
▪ El valor de mi cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros;
▪ Ocupo o he ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
No obstante el cliente podrá renunciar en cualquier momento a su clasificación como cliente profesional, solicitando que se le tenga como minorista. En cualquier caso, si volviesen a concurrir las circunstancias que de acuerdo con la legislación aplicable permitan clasificarle como cliente profesional, podrá nuevamente solicitar si lo desea dicha consideración. (Para cliente profesional).
En Madrid, a de de 201_
Fdo. D./Xx.